SHOA PUB. 3500
JUNIO DE 2014 Avisos 86 al 93
BOLETÍN DE NOTICIAS A LOS NAVEGANTES Nº 6 Publicación mensual del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile
SECCIONES: I
Correcciones que afectan a las cartas y publicaciones del SHOA .............................. Pág. 3
II
Lista de avisos temporarios vigentes correspondientes a la costa de Chile ............... Pág. 7
II-A Lista de avisos especiales vigentes correspondientes a la costa de Chile................... Pág. 9 II-B Lista de avisos de marea roja vigentes correspondientes a la costa de Chile ............. Pág. 12 III
Índice numérico de cartas náuticas de papel, cartas náuticas electrónicas y publicaciones afectadas por los Boletines de Noticias a los Navegantes ................... Pág. 15
IMPORTANTE Se solicita a los Comandantes de Unidades, Capitanes de Alta Mar de naves de la Marina Mercante, Capitanes de naves de la Marina de Pesca, Capitanes de embarcaciones deportivas, Prácticos de Canales y Puerto y Autoridades Marítimas, que comuniquen por la vía más rápida, directamente al Servicio Hidrográfi co y Oceanográfi co de la Armada de Chile (SHOA), toda información que afecte a la navegación en las costas y canales australes; como por ejemplo, denuncios de rocas o bajos fondos, derrelictos, obstrucciones, faros y boyas apagados, boyas fuera de su sitio, errores u omisiones en cartas y publicaciones o cualquier otra novedad que constituya un peligro a la navegación. Para lo anterior, el SHOA cuenta con un formulario adjunto a este Boletín y un formulario electrónico, al cual se accede a través de www.shoa.mil.cl (Formulario de Novedades Hidrográfi cas y Experiencias de Navegación), para que las informaciones que afecten a la navegación lleguen en forma oportuna a las autoridades correspondientes. Asimismo, toda información que afecte a la señalización marítima debe comunicarse, además, a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través de las Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto o Alcaldías de Mar. Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile
Errázuriz 254•Playa Ancha•Casilla 324•Valparaíso•Chile•Fono: 56-32-2266666•Fax: 56-32-2266542•Correo electrónico:
[email protected]•www.shoa.mil.cl
INFORMACIONES GENERALES 1.— Los arrumbamientos son verdaderos y se cuentan de 000° a 360°, a partir del norte y en el sentido del movimiento de las agujas del reloj. Las sondas están referidas al nivel de la mayor bajamar de sicigias, estando la Luna en el perigeo.
La letra (P) o (T), que sucede al número de un aviso, lo identifica como preliminar o temporario, respectivamente. 2.— Los radioavisos náuticos relacionados con luces inauguradas o apagadas, anormalidades en las señales luminosas, radiofaros o boyas ciegas del litoral, como asimismo aquellos denunciando peligros o dando informaciones de interés a la navegación, ocasionales o definitivos, se transmitirán por radio diariamente. No se incluyen, anormalidades en balizas ciegas, luces de muelles, enfilaciones de fondeo y balizamiento fluvial y lacustre.
3.— En los radioavisos náuticos dejará de figurar una información o anormalidad, cuando: a) Haya perdido su vigencia o esté subsanado, procediéndose a la cancelación del aviso, según el caso. b) Atendiendo a su naturaleza, se haya dispuesto su difusión en este Boletín, ya sea como aviso temporario o bien definitivo. 4.— Los avisos temporarios, junto con aparecer en este Boletín, se agregan, con un texto abreviado a la Lista de Avisos Temporarios Vigentes de la Sección II, para su control. 5.— Cuando en la Lista de Avisos Temporarios Vigentes de este Boletín, aparezca al lado de uno de ellos la palabra “CANCELADO”, significará que la anormalidad ha sido solucionada o bien, que la información, ha perdido su vigencia. 6.— Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, y que no constituya peligro a la navegación, deberá comunicarse a este Servicio en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. 7.— Cuando se comuniquen denuncios relacionados con señales luminosas o boyas ciegas, junto al nombre de la señal afectada, deberá indicarse el número de orden que le corresponda en la “Lista de Faros”. Todo lo anterior con copia informativa a las respectivas Gobernaciones Marítimas bases. Además, para agilizar la tramitación del denuncio, el Servicio de Señalización Marítima cuenta con un correo electrónico para enviar la información a:
[email protected] 8.— Los sectores de visibilidad de una luz son “para el Navegante”, esto es desde el mar hacia la luz y en el sentido del movimiento de las agujas del reloj. 9.— En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. 10.— Los denuncios de sondas incluirán el valor de la sonda obtenida en metros sin corregir, el calado del transductor y la hora y fecha de la observación de la sonda. 11.— En la redacción de los denuncios, se deberá tener presente el Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral, el cual se encuentra en: www.directemar.cl/publicaciones/normativa_marítima/TM-039. 12.— La impresión de pelures provenientes de archivos descargados de Internet, debe ser realizada con la configuración de la impresora en “tamaño real”, desactivando la opción de “encajar o ajustar en página”, que reduce el tamaño original de la imagen. No obstante lo anterior, y dadas las características propias de cada impresora, no se asegura el ajuste de colores y calce preciso sobre la carta. Por lo tanto, se recomienda a los usuarios priorizar la adquisición de este producto a través de los agentes de ventas. 13.— De igual modo, la impresión de páginas de recambio provenientes de archivos descargados de Internet, debe ser realizada con la configuración de la impresora en “tamaño real”, desactivando la opción de “encajar o ajustar en página”, que reduce su tamaño original. Lo anterior, debe aplicarse teniendo en consideración las características propias de cada impresora. 14.— Asimismo, cabe destacar que en las páginas de recambio adjuntas, se señalan con color magenta todos los textos que han sufrido modificación, ya sea por actualización de datos, nuevas informaciones u otras correcciones detectadas. 15.— La leyenda en color magenta que figura en el pie de cada página de recambio, determina el número de cambios que ha afectado a dicha página. Por ejemplo: “Cambio No 3, julio 2012”, significa que por tercera vez la página ha sufrido actualizaciones. Cuando dicha leyenda contiene el texto: “Original”, como por ejemplo: “Original, julio 2012”, significa que se ha generado una nueva página, ya sea por desplazamiento de los textos de la que la antecedió o nuevas informaciones. Esta leyenda también va en color magenta. 16.— A los usuarios de cartas náuticas electrónicas, se les recuerda que toda actualización a CNE aquí informada, se encontrará disponible en el sitio web del SHOA a contar de la primera quincena de la publicación del Boletín en Internet.
B O L E T Í N No 6 VALPARAÍSO, JUNIO DE 2014 AVISOS DEL 86 AL 93
S E C C I Ó N I CORRECCIONES QUE AFECTAN A LAS CARTAS Y PUBLICACIONES DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE
86 - 2014
Bahía San Vicente. Inserción de fondeadero.
Carta Náutica de Papel No 6112. Insertar el símbolo de “Fondeadero designado” (N-11.1 derecho) con la denominación “A” en: Lat. 36° 44’ 33” S; Long. 73° 10’ 55” W.
Símbolo a insertar:
Lat.
Long.
Carta Náutica Electrónica CL5BB020. Actualizar mediante el archivo CL5BB020.004, que se encontrará disponible a contar de la primera quincena de junio de 2014, en el sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (Productos/CNE). Teléfono para consultas: 32-2266624. Pub. No 3001. Reemplazar la página VI-1-24, por las que se adjunta al final de la sección III. Carta Náutica de Papel afectada Carta Náutica Electrónica afectada Publicación afectada Fuente
: 6112. : CL5BB020. : 3001. : Capitanía de Puerto San Vicente.
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87 - 2014
Bahía Puerto Montt. Actualización de leyenda y eliminación e inserción de fondeaderos.
Carta Náutica de Papel No 7321 Puerto Montt. A.- Actualización de leyendas en Canal Tenglo. 1.- Reemplazar la leyenda “Terminal Skorpios”, ubicada en: Lat. 41° 30’ 13,6” S; Long. 72° 59’ 45,0” W, por “Terminal Kochifas”.
2.- Insertar la leyenda “Marina Oxxean”, centrada en: Lat. 41° 29’ 36,24” S; Long. 72° 59’ 12,01” W.
B.- Actualización de fondeaderos en bahía Puerto Montt. 1.- Eliminar el símbolo de “Fondeadero recomendado” (N-10), ubicado en: a) Lat. 41° 28’ 46,5” S; Long. 72° 56’ 09,2” W. b) Lat. 41° 29’ 28,4” S; Long. 72° 56’ 18,6” W. 2.- Insertar el símbolo de “Fondeadero designado” (N-11.1 derecho) denominados: A, B, C, C1, C2, D, E, F, G y H, en: A.- Lat. 41° 28’ 46,0” S; Long. 72° 56’ 10,0” W. B.- Lat. 41° 29’ 08,5” S; Long. 72° 56’ 22,0” W. Símbolo a insertar: C.- Lat. 41° 29’ 35,0” S; Long. 72° 56’ 23,0” W. C1.- Lat. 41° 29’ 30,0” S; Long. 72° 56’ 47,0” W. Lat. C2.- Lat. 41° 29’ 21,0” S; Long. 72° 56’ 35,2” W. D.- Lat. 41° 29’ 55,0” S; Long. 72° 56’ 23,0” W. Long. E.- Lat. 41° 29’ 47,4” S; Long. 72° 56’ 45,6” W. F.- Lat. 41° 30’ 06,0” S; Long. 72° 57’ 02,0” W. G.- Lat. 41° 30’ 21,0” S; Long. 72° 57’ 20,0” W. H.- Lat. 41° 30’ 31,0” S; Long. 72° 57’ 49,0” W. Carta Náutica Electrónica CL5LL025. Actualizar mediante archivo CL5LL025.004, que se encontrará disponible a contar de la primera quincena de junio de 2014, en el sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (Productos/CNE). Teléfono para consultas: 32-2266624. Pub. No 3002. Reemplazar la página VII-4-14, por la que se adjunta al final de la sección III. Carta Náutica de Papel afectada Carta Náutica Electrónica afectada Publicación afectada Fuente
88T - 2014
: 7321. : CL5LL025. : 3002. : Gobernación Marítima de Puerto Montt.
Canal Whiteside. Inserción de naufragio.
Carta Náutica de Papel No 12500. Insertar con lápiz grafito, el símbolo de “Naufragio siempre visible” (K-24), en: Lat. 53° 58’ 37” S; Long. 70° 05’ 46” W. Carta Náutica de Papel afectada Carta Náutica Electrónica afectada Publicación afectada Fuente
: 12500. : No hay. : No hay. : Gobernación Marítima de Punta Arenas. —4—
89 - 2014
Bahía Cook. Eliminación e inserción de sonda.
Carta Náutica de Papel No 12750. 1.- Eliminar la sonda de 17,7 metros, ubicada en: Lat. 54° 55’ 06,97” S; Long. 70° 43’ 53,64” W. 2.- Insertar sonda de 15,5 metros en: Lat. 54° 55’ 05,82” S; Long. 70° 43’ 55,12” W. Carta Náutica de Papel afectada Carta Náutica Electrónica afectada Publicación afectada Fuente
90 - 2014
: 12750. : No hay. : No hay. : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Eliminación de Carta Náutica Electrónica.
Carta Náutica Electrónica CL2MA110. Eliminar la carta náutica electrónica CL2MA110, mediante archivo CL2MA110.007, el que se encontrará disponible a contar de la primera quincena de junio de 2014, en el sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (productos/CNE). Teléfono para consultas: 32-2266624. Se informa que el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina ha producido las celdas AR204130 y AR204160, correspondientes al área adyacente a la boca oriental del Estrecho de Magallanes, al E del Límite Terrestre y Marítimo Internacional entre ambos países. Pub. No 3000. Reemplazar las páginas 73 y 95, las que se encuentran actualizadas en el archivo PDF de la Pub. SHOA No 3000, disponible en el sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (Productos/Catálogo de Cartas y Pub.), para su descarga e impresión. Carta Náutica de Papel afectada Carta Náutica Electrónica eliminada Publicación afectada Fuente
91 - 2014
: No hay. : CL2MA110. : 3000. : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Actualización a publicación náutica.
Pub. No 3001. Reemplazar las páginas V-1-7 a la V-1-10, V-1-12 a la V-1-14, VI-1-7, VI-1-8, VI-1-9, VI-2-5 y VI-2-6, por las que se adjuntan al final de la sección III. Publicación afectada Fuente
: 3001. : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
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92 - 2014
Actualización a publicaciones náuticas.
Pubs. Nos 3001, 3002, 3003, 3004, 3005 y 3006. Reemplazar las páginas C-1 a la C-9, por las que se adjuntan al final de la sección III. Publicaciones afectadas Fuente 93 - 2014
: 3001, 3002, 3003, 3004, 3005 y 3006. : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Actualización a publicación náutica.
Pub. No 3030. Reemplazar la página 70, por la que se adjunta al final de la sección III. Publicación afectada Fuente
: 3030. : Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
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SECCIÓN II LISTA DE AVISOS TEMPORARIOS VIGENTES, CORRESPONDIENTE A LA COSTA DE CHILE ACTUALIZADA AL 1 DE JUNIO DE 2014.
AÑO 2014
Aviso Temporario No 88T/2014. Carta Náutica de Papel No 12500. Insertar con lápiz grafito, el símbolo de “Naufragio siempre visible” (K-24) en: Lat. 53° 58’ 37” S; Long. 70° 05’ 46” W.
Aviso Temporario No 29T/2014. Carta Náutica de Papel No 11421. Eliminar con lápiz grafito el símbolo de “Pilote luminoso” y característica, ubicado en: 1.- Lat. 53° 18’ 32,2” S; Long. 70° 26’ 18,0” W. Banco Requisito Sur No 895-3. 2.- Lat. 53° 18’ 37” S; Long. 70° 26’ 27,2” W. Punta Sara No 895-4. Lo anterior, por trabajos de dragado en canalizo de acceso a bahías Chilota y Porvenir.
AÑO 2013 Aviso Temporario No 98T/2013. Carta Náutica de Papel No 6231 (Plano Caleta Queule). Insertar con lápiz grafito la leyenda “Destruida”, a la baliza luminosa La Barra No 291-A G-1748-5, ubicada en: Lat. 39° 23’ 07’’ S; Long. 73° 13’ 12’’ W.
Aviso Temporario No 96T/2013. Cartas Náuticas de Papel No 6000 y 7000. Según Carta No 1, insertar con lápiz grafito, los siguientes símbolos: “Boya ODAS” (Q-58), con señal de luz (P-1), columna 4 y característica: “GrDA(5)10s1M”, en: Lat. 39° 58’ 41,4” S; Long. 73° 50’ 24,7” W.
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AÑO 2012 Aviso Temporario No 109T/2012. Cartas Náuticas de Papel No 15000, 15300 y 15400. Insertar la leyenda “Destruida” (lápiz grafito) a la baliza luminosa, ubicada en: Lat. 65° 01’ 12’’ S; Long. 63° 45’ 42’’ W.
Aviso Temporario No 108T/2012. Cartas Náuticas de Papel No 15000, 15300, 15341 (Plano Bahía Paraíso) y 15400. Insertar la leyenda “Destruida” (lápiz grafito) a la baliza ciega, ubicada en: Lat. 64° 52’ 10’’ S; Long. 62° 50’ 18’’ W. NOTA: Considerando que esta información no se encuentra incluida en los radioavisos náuticos del NAVAREA XV, es indispensable para la seguridad de la navegación, mantener esta Lista de Avisos Temporarios en un lugar visible del Puente de Mando o Sala de Cartas.
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SECCIÓN II-A LISTA DE AVISOS ESPECIALES VIGENTES, CORRESPONDIENTE A LA COSTA DE CHILE ACTUALIZADA AL 1 DE JUNIO DE 2014. (INFORMADOS PREVIAMENTE POR NURNAV, NAVTEX Y SAFETYNET) Avisos comunes para todas las áreas Navarea XV
Año 2014, mayo:
Se informa a los usuarios de Cartografía Náutica Electrónica, que las celdas que se indican pueden presentar diferencias entre la posición de la carta y la del GPS, debido a que la cartografía base utilizada en la confección de la carta náutica electrónica, fue convertida desde su sistema de referencia de origen, al sistema WGS-84 (posición GPS), mediante parámetros de transformación. CNP
NOMBRE
DATUM
CNE
1000
RADA DE ARICA A BAHÍA MEJILLONES DEL SUR.
SAD-69
CL2TR010
1111
RADA Y PUERTO DE ARICA.
WGS -84 RECTIFICADA
CL4TR010
1211
BAHÍA IQUIQUE.
1311
PUERTO TOCOPILLA.
2000
BAHÍA MEJILLONES DEL SUR A PUERTO CALDERA.
2111
RADA DE ANTOFAGASTA.
3000
PUERTO CALDERA A BAHÍA COQUIMBO.
4000
SAD-69
CL5TR005
PSAD-56
CL5AN005
SAD-69
CL2AN020
PSAD-56
CL5AN015
SAD-69
CL2AT030
BAHÍA COQUIMBO A BAHÍA VALPARAÍSO.
SAD-69
CL2CO040
4111
BAHÍA COQUIMBO Y HERRADURA DE GUAYACÁN.
SAD-69
CL5CO005
4113
BAHÍA TONGOY.
SAD-69
CL4CO010
4322
BAHÍA CONCÓN Y CLUB DE YATES DE VIÑA DEL MAR.
SAD-69
CL5VA010 y CL6VA010
5000
BAHÍA VALPARAÍSO A GOLFO DE ARAUCO.
SAD-69
CL2VA050
6000
GOLFO DE ARAUCO A BAHÍA CORRAL.
SAD-69
CL2BB060
6121
BAHÍAS CORONEL Y LOTA.
SAD-69
CL5BB025
6241
BAHÍA Y PUERTO CORRAL.
PSAD-56
CL5LL005
7000
BAHÍA CORRAL A ISLA GUAFO.
SAD-69
CL2LL070
7212
BAHÍA ANCUD.
SAD-69
CL4LL020
8000
ISLA GUAFO A GOLFO DE PENAS.
SAD-69
CL2AI080
9000
GOLFO DE PENAS A GOLFO TRINIDAD.
SAD-69
CL2AI090
10000
CANAL TRINIDAD A ESTRECHO DE MAGALLANES.
SAD-69
CL2MA100
—9—
CNP
NOMBRE
DATUM
CNE
11000
ISLOTES EVANGELISTAS A PUNTA DUNGENESS.
SAD-69
CL2MA110
11100
ISLOTES EVANGELISTAS A PASO DEL MAR.
SAD-69
CL3MA510 y CL3MA520
11200
PASO DEL MAR A ISLA CARLOS III.
SAD-69
CL3MA530 y CL3MA540
11230
CANAL JERÓNIMO.
SAD-69
CL3MA600
11300
CABO FROWARD A PASO TORTUOSO.
SAD-69
CL3MA550 y CL3MA560
11400
PUNTA ARENAS A CABO FROWARD
SAD-69
CL3MA570
11500
BAHÍA GENTE GRANDE A PRIMERA ANGOSTURA.
SAD-69
CL3MA580
11600
PRIMERA ANGOSTURA A PUNTA DUNGENESS.
SAD-69
CL3MA590
Año 2013, junio: Falsificación de Cartas y Publicaciones Náuticas
La Organización Hidrográfica Internacional (OHI) da a conocer a la comunidad marítima lo siguiente: 1.- Se ha detectado la circulación de cartas y publicaciones náuticas falsificadas. En este caso, las falsificaciones corresponden a productos publicados por el Servicio Hidrográfico del Reino Unido (UKHO). 2.- Se advierte a los distribuidores de cartas y publicaciones náuticas que la falsificación podría afectar a los productos de otros Servicios Hidrográficos, miembros de la OHI. 3.- Cabe señalar que los productos copiados ilegalmente contravienen todas las normas relativas para dar seguridad a la vida en el mar, así como los derechos de autor asociados. 4.- Se solicita a los navegantes y usuarios, verificar la autenticidad de sus cartas y publicaciones náuticas, y ante cualquier sospecha de estar frente a productos falsificados, contactarse directamente con el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada,
[email protected].
Año
2012, marzo: Anomalías en la presentación de algunos ECDIS. Se informa a los navegantes que el conjunto de datos de comprobación de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), muestra que algunos sistemas ECDIS no representan algunos elementos submarinos importantes en el modo de presentación estándar.
Se recomienda el uso de este conjunto de datos de verificación, distribuido por los proveedores de servicio y disponible para comprobar el funcionamiento del ECDIS; en el sitio web de la OHI: http://www.jrc.co.jp/eng/product/index.html, Japan Radio Company (JRC) ha confirmado que algunas versiones ECDIS de JRC no representan algunos tipos de restos hundidos, obstrucciones y naufragios en ninguno de los modos de presentación. Cuando se esté usando un ECDIS de JRC, las cartas de papel deberían ser el medio principal de navegación hasta que se haya comprobado que el ECDIS funciona correctamente. Véase para más información en: http://www.jrc.co.jp/eng/product/marine/whatsnew/20120313/index.html.
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Avisos particulares para todas las áreas Navarea XV
ÁREA A: (Lat. 182100 S - Lat. 320000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA B: (Lat. 270000 S - Lat. 370000 S) Año
2007, enero: Sistema NAVTEX PASCUA RADIO/CBY temporalmente fuera de servicio, VALPARAÍSO PLAYA ANCHA RADIO/CBV asume emisiones sistema NAVTEX y emulación vía SAFETYNET idioma inglés.
ÁREA C: (Lat. 320000 S - Lat. 410000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA D: (Lat. 390000 S - Lat. 480000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA E: (Lat. 470000 S, hasta el Territorio Chileno Antártico)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA F: (Lat. 270800 S - Long. 1092200 W) Isla de Pascua. Cobertura circular de 400 millas náuticas
No hay avisos a la navegación.
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SECCIÓN II-B LISTA DE AVISOS DE MAREA ROJA VIGENTES, CORRESPONDIENTE A LA COSTA DE CHILE ACTUALIZADA AL 1 DE JUNIO DE 2014. (INFORMADOS PREVIAMENTE POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA LOCAL)
ÁREA A: (Lat. 182100 S - Lat. 320000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA B: (Lat. 270000 S - Lat. 370000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA C: (Lat. 320000 S - Lat. 410000 S)
No hay avisos a la navegación.
ÁREA D: (Lat. 390000 S - Lat. 480000 S) Año
2013, marzo: Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén mantiene la prohibición de extracción, transporte, comercialización y consumo de mariscos en la región de Aysén, por continuar afectada por marea roja.
Se autoriza, por excepción, el manejo del recurso marisco en los sectores indicados en las Resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén No 041 del 20 de febrero de 2002, No 223 del 30 de marzo de 2007, No 1.269 del 19 de diciembre de 2012, No 156 del 6 de febrero de 2013, No 291 del 13 de marzo de 2013, No 382 del 3 de abril de 2014 y No 513 del 19 de mayo de 2014, que autorizan la extracción de los recursos que se señalan, en los sectores que se indican, establecen condiciones para transporte, comercialización y/o consumo y prohíben el apozamiento de mariscos susceptibles de contaminarse con biotoxinas marinas en todo el litoral de la Región de Aysén.
Estas resoluciones no afectan de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
Consultar a la Autoridad Marítima de Aysén, tipo de recurso autorizado y área específica de su extracción, antes del zarpe.
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ÁREA E: (Lat. 470000 S, hasta el Territorio Chileno Antártico) Año 2013, marzo: Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, mantiene la prohibición de extracción, transporte, comercialización y consumo de mariscos en la región de Aysén, por continuar afectada por marea roja.
Se autoriza, por excepción, el manejo del recurso marisco en los sectores indicados en las Resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén No 041 del 20 de febrero de 2002, No 223 del 30 de marzo de 2007, No 1.269 del 19 de diciembre de 2012, No 156 del 6 de febrero de 2013, No 291 del 13 de marzo de 2013, No 382 del 3 de abril de 2014 y No 513 del 19 de mayo de 2014, que autorizan la extracción de los recursos que se señalan, en los sectores que se indican, establecen condiciones para transporte, comercialización y/o consumo y prohíben el apozamiento de mariscos susceptibles de contaminarse con biotoxinas marinas en todo el litoral de la Región de Aysén.
Estas resoluciones no afectan de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
Consultar a la Autoridad Marítima de Aysén, tipo de recurso autorizado y área específica de su extracción, antes del zarpe.
Año 2006, marzo: Por resolución exenta No 166 del 24 de marzo de 2005 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, se ha dispuesto lo siguiente:
1.- Establécese a la fecha que las áreas autorizadas para la extracción, transporte, procesamiento, tenencia, comercialización, distribución, venta y consumo de productos del mar susceptibles de ser contaminados por marea roja tóxica, Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), en las aguas jurisdiccionales de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, son las que se indican a continuación:
Provincia de Última Esperanza: - Sector Puerto Natales, desde el canal Morla Vicuña, Long. 73-10.00 W, y todo el interior del golfo Almirante Montt, que incluye entre otros el estero Worsley. - Estero de las Montañas, desde Lat. 52-05.00 S, hacia el interior del estero. - Sector Puerto Edén, parte del canal Messier desde el límite con la XI Región, hasta el sector de canal Paso del Abismo, en Lat. 49-37.00 S, como límite sur. - Toda otra área fuera de esta ruta de navegación se entiende por cerrada. - Todo lo desembarcado en Puerto Edén, debe ser destinado solamente para productos deshidratados.
Provincia de Tierra del Fuego: - Estrecho de Magallanes desde la boca oriental, en toda su extensión, hasta el sector denominado Cabo Negro como límite sur, en línea imaginaria hacia la isla de Tierra del Fuego, que incluye lugares como bahía Gente Grande. - Seno Almirantazgo, desde Long. 70-30.00 W, hacia el sureste, lo que incluye lugares como: bahía Broockes, bahía Parry, además de otros lugares como puerto Yartou, puerto Arturo, seno Owen, bahía Filton, bahía Inútil, canales Whiteside y Santa María, entre otros.
— 13 —
Provincia Antártica: - No hay áreas autorizadas. 2.- Establécese que la totalidad de los recursos extraídos en el sector de Puerto Edén, serán destinados solamente para elaborar productos deshidratados (secos), los que deberán permanecer almacenados, separados y correctamente identificados en bodegas de esa localidad, en espera de los resultados de análisis respectivos, para lo cual las muestras deberán ser remitidas al laboratorio de Puerto Natales, y así determinar su aptitud para el consumo y poder autorizar su comercialización, distribución y consumo de los mismos.
ÁREA F: (Lat. 270800 S - Long. 1092200 W) Isla de Pascua. Cobertura circular de 400 millas náuticas
No hay avisos a la navegación.
— 14 —
SECCIÓN III ÍNDICE NUMÉRICO DE CARTAS NÁUTICAS DE PAPEL, CARTAS NÁUTICAS ELECTRÓNICAS Y PUBLICACIONES AFECTADAS POR LOS BOLETINES DE NOTICIAS A LOS NAVEGANTES AÑO 2014 Cartografía Náutica de Papel El usuario que desee comprobar qué avisos han afectado a su cartografía náutica de papel, lo puede hacer ingresando al sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (Productos/Boletines) “Cartas y Publicaciones afectadas por Avisos”. Carta
Edición
Boletín/Aviso
510
1955
2/21
525
1988
2/20
1111
1998
1/1
1331
2011
1/2 - 3/37
2000
1979
2/21 - 5/71
2113
1999
1/3
2111
1982
4/50
2311
1971
2/20
3000
1979
2/21 - 5/71
3111
2004
5/72
4000
1984
2/23
4320
2009
2/22
4321
2009
4/51
4322
1985
2/22
5000
1981
2/23 - 2/24
5100
2001
2/23 - 2/24
5113
1997
3/38
5114
2002
2/25
5115
2002
2/25
5411
2013
5/73
6110
2003
2/26
6111
2013
4/52
6112
2012
2/26 - 6/86
6241
1989
3/39 - 5/74
6251
1996
3/39
6254
1988
1/4
7300
2400
4/53
7321
2004
6/87
7340
1999
4/53
7351
1970
1/5
7362
1952
1/6
— 15 —
Carta
Edición
Boletín/Aviso
7370
2004
4/54
7390
2004
4/54
7400
2004
3/40
7430
2004
3/40
8100
2001
5/75
8300
2006
5/75
8621
2002
4/55
8640
2003
2/27
10200
2009
1/7
10500
2000
4/56
10600
1997
2/28 - 3/48 - 4/57 - 4/58
10610
1998
2/28 - 3/49
10640
1996
4/58
10722
2006
3/31
11000
1997
5/76
11230
1990
1/8
11300
1993
1/8
11310
2009
1/8
11421
1985
2/29T
11441
1973
5/77
11442
1973
5/77
11500
1991
1/9 - 2/30 - 3/42
11512
2012
4/59
11600
2009
1/9
11700
2001
5/78
12400
1996
4/60 - 5/79
12500
1998
6/88T
12600
1996
3/47 - 4/60
12700
1973
1/10 - 3/43 - 4/61
12720
2012
3/43
12750
2011
1/10 - 3/43 - 4/62 - 6/89
12800
1954
1/10 - 3/43 - 4/63
13300
1977
4/64
13600
2000
4/65
13620
2000
4/65
14210
1961
4/66
14211
2007
4/67
14212
2007
4/68
15000
1963
1/11
15300
1962
1/12
15400
1962
1/12
— 16 —
Reimpresión de Cartografía Náutica de Papel Carta
Edición
Boletín/Aviso
10600
1997
3/36
11000
1997
2/17
Actualización a Cartografía Náutica Electrónica Carta
Archivo
Boletín/Aviso
CL2AI084
CL2AI084.004
2/31
CL2AN020
CL2AN020.005
5/71
CL2AT030
CL2AT030.014
2/21 - 5/71
CL2CO040
CL2CO040.017
2/23
CL2LL070
CL2LL070.009
1/5 - 1/6
CL2MA110
CL2MA110.007
2/19 - 6/90
CL2TR010
CL2TR010.007
1/1
CL2VA050
CL2VA050.012
2/24
CL3AI025
CL3AI025.003
5/75
CL3AI095
CL3AI095.001
2/27
CL3LL015
CL3LL015.006
1/5 - 1/6
CL3LL040
CL3LL040.002
4/53
CL3LL060
CL3LL060.008
4/54
CL3LL090
CL3LL090.003
3/40
CL3MA130
CL3MA130.001
1/7
CL3MA192
CL3MA192.001
4/56
CL3MA580
CL3MA580.022
1/9 - 2/30 - 3/42
CL3MA600
CL3MA600.008
1/8
CL3VA010
CL3VA010.008
4/51
CL4AI150
CL4AI150.001
1/14
CL4AN060
CL4AN060.003
1/2 - 3/37
CL4MA210
CL4MA210.011
3/41
CL4MA565
CL4MA565.003
1/8
CL4TR010
CL4TR010.008
1/1
CL5AI094
CL5AI094.001
2/27
CL5AI034
CL5AI034.003
4/55
CL5AN015
CL5AN015.007
4/50
CL5AN060
CL5AN060.006
1/3
CL5AT005
CL5AT005.008
5/72
CL5BB010
CL5BB010.014
4/52
CL5BB020
CL5BB020.004
2/26 - 6/86
CL5BB030
CL5BB030.006
2/32
CL5LL005
CL5LL005.017
3/39 - 5/74
CL5LL025
CL5LL025.004
6/87
— 17 —
Carta
Archivo
Boletín/Aviso
CL5VA005
CL5VA005.011
4/51
CL5VA010
CL5VA010.003
2/22
CL5VA020
CL5VA020.010
2/25
CL5VA055
CL5VA055.009
5/74
CL6VA010
CL6VA010.001
2/22
Nueva Cartografía Náutica Electrónica Carta
Edición
Boletín/Aviso
CL5AN080
2014
2/18
CL3AI100
2014
5/80
CL4AI160
2014
5/80
CL4AI165
2014
5/80
CL4AI170
2014
5/88
Nueva Edición de Carta Náutica Electrónica Carta
Edición
Boletín/Aviso
CL3MA590
2013
2/19
Publicaciones Náuticas El usuario que desee comprobar qué avisos han afectado a sus publicaciones náuticas, lo puede hacer ingresando al sitio web del SHOA: www.shoa.mil.cl (Productos/Boletines) “Cartas y Publicaciones afectadas por Avisos”. Publicación
Edición
Boletín/Aviso
3000
2003
2/17 - 2/18 - 2/33 - 3/36 - 4/69 4/70 - 5/80 - 5/81 - 6/90
3001
2013
1/13 - 2/23 - 4/50 - 4/51 - 4/71 5/73 - 5/82 - 6/86 - 6/91 - 6/92
3002
2012
1/13 - 2/27 - 3/40 - 6/87 - 6/92
3003
2011
1/13 - 1/14 - 6/92
3004
2010
1/13 - 2/30 - 6/92
3005
1996
1/13 - 4/60 - 6/92
3006
1989
1/13 - 5/83 - 6/92
3007
2011
1/2 - 1/3 - 1/4 - 1/8 - 1/13 1/15 - 2/22 - 2/23 - 2/25 2/27 - 2/29T - 2/34 - 3/37 3/38 - 3/39 - 3/41 - 3/44 - 4/51 4/52 - 4/60 - 5/71 - 5/76 - 5/84
3008
2010
1/16 - 2/35 - 5/85
3009
2013
3/46
3030
2012
6/93
— 18 —
APPENDIX
Abstract of Notices to Mariners — Bulletin No. 6, dated June 2014 — Notices 86 to 93.
Notice No.
Description
Chart affected
Publication affected
86 - 2014
Insertion of anchorage. Bahía San Vicente.
6112. CL5BB020.
3001.
87 - 2014
Updating of legend and elimination and insertion of anchorages. Bahía Puerto Montt.
7321. CL5LL025.
3002.
88T - 2014
Insertion of wreck. Canal Whiteside.
12500.
———
89 – 2014
Elimination and insertion of sounding. Bahía Cook.
12750.
———
90 - 2014
Elimination of Electronic Nautical Chart.
CL2MA110.
3000.
91 - 2014
Update of nautical publication.
———
3001.
92 - 2014
Update of nautical publications.
———
3001, 3002, 3003, 3004, 3005 and 3006.
93 - 2014
Update of nautical publication.
———
3030.
FORMULARIO NOVEDADES HIDROGRÁFICAS Y EXPERIENCIAS DE NAVEGACIÓN
Nombre del buque:..................................................................................................................................... Fecha de la novedad o experiencia:.......................................................................................................... Nombre del originador (Capitán o Práctico):.............................................................................................. Materia (Novedad o experiencia informada):............................................................................................. Cartas afectadas:....................................................................................................................................... Área general:.............................................................................................................................................. Coordenadas geográficas:......................................................................................................................... Publicación afectada:................................................................................................................................. Aviso de referencia anterior (si lo hubiere):................................................................................................ Información de detalle:............................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................
CROQUIS
Firma Autoridad Responsable
INSTRUCCIONES DE USO DEL FORMULARIO 1.- El formulario “Novedades Hidrográficas y Experiencias de Navegación” tiene como objetivo fundamental que los Comandantes de Unidades, Capitanes de Alta Mar de naves de la Marina Mercante, Capitanes de naves de la Marina de Pesca, Capitanes de embarcaciones deportivas, Prácticos de Canales y Puerto y Autoridades Marítimas, tengan a su disposición un documento de manejo fácil y expedito, para comunicar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) todas aquellas informaciones que, a su juicio, sean útiles para mejorar la calidad de la cartografía y publicaciones náuticas. 2.- La estructura de este documento fue diseñada para que sirva de ayuda, tanto al originador como también al receptor, por lo cual se solicita completar todas las informaciones requeridas en forma clara y empleando el vocabulario náutico universalmente aceptado. 3.- En el supuesto caso de que una información complemente un mensaje previo, bastará con hacer referencia a él. 4.- El punto “Materia” es la referencia que sirve para identificar el tipo de información que es comunicada. Por ejemplo: bajo fondo detectado, baliza destruida, fondeadero experimentado, etc. 5.- El acápite “Área general” tiene por finalidad facilitar el reconocimiento y consiguiente catalogamiento de las informaciones. Por lo tanto, se pondrá aquí el nombre del accidente geográfico que mejor identifique el área de la novedad comunicada. Por ejemplo: Estrecho de Magallanes - Bahía Borja. 6.- En el párrafo “Información de detalle” se describirá, con la mayor acuciosidad y nivel de especificación, la novedad observada o experiencia vivida; así entonces, si lo informado es un fondeadero de emergencia experimentado se deberá incluir lo siguiente: track seguido, referencias notables tomadas en situaciones, naturaleza del fondo, condiciones meteorológicas soportadas, marea y corrientes observadas, cantidad de cadena filada, tiempo que permaneció fondeado, distancias a pasar, demarcaciones de seguridad y recomendaciones. 7.- Se ha dejado, a propósito, un espacio en blanco destinado al croquis de lo descrito. En él se dibujará el área involucrada, indicando claramente los accidentes mencionados o la maniobra efectuada. Cuando no se disponga de los medios adecuados para establecer distancias, alturas, posiciones u otros parámetros se agregará donde corresponda la palabra “aproximado”. 8.- Esta información se puede remitir al Servicio a través de correo ordinario (Errázuriz 254, Playa Ancha, Casilla 324, Valparaíso), al fono-fax: 56 - 32 -2266542 o ingresando al portal de Internet: www.shoa.mil.cl, en la sección: Servicios, Radioavisos, Navarea XV, Formulario de Novedades Hidrográficas.
(3001) C-1
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
10
20
30
hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
Original, junio 2014.
C-2 (3001)
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
Original, junio 2014.
10
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] •
[email protected] •
[email protected]
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(3001) C-3
•
[email protected] •
[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] o
[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
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Sitios de atraque Nos 6, 7 y 8 de la Empresa Portuaria Valparaíso go, se halla situado el muelle Barón, el cual es de propiedad fiscal. Tiene 200 metros de largo por 30 de ancho y en su cabezo se sondan 13 metros de profundidad. Este muelle es utilizado por embarcaciones deportivas y como paseo peatonal. Malecón bajo o de defensa.- El malecón de la costa SW de la bahía, comprendido desde el espigón de atraque hasta unos 750 metros al SE, se denomina malecón bajo o de defensa. Se encuentra dividido en más o menos 10 sitios, algunos de los cuales están arrendados a diferentes firmas comerciales, que cuentan con sus propias grúas o pescantes para carga y descarga de mercaderías. Una parte de ese malecón está ocupado por los clubes de regatas y empresas pesqueras. Se acoderan y atracan al malecón bajo, los buques pesqueros y otros de pequeño tonelaje, tales como escampavías y remolcadores. Hay en este malecón grifos para agua y en su extremo occidental un desembarcadero llamado Muelle de la C.S.A.V., con escalas de concreto.
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Sitio 6.- Orientado al 013° - 193°, con una extensión de 191 metros lineales habilitados desde la bita No 44 a la bita No 50. Calados.- Desde la bita No 44, a la bita No 50, tiene un calado de 8,50 metros con un largo de 185 metros. Atraque.- Es por la banda de babor para las naves cuya eslora no sobrepase los 185 metros. Se permite por la banda de estribor para naves cuya eslora no sobrepase los 140 metros, teniendo como limitante los calados de la nave.
EMPRESA PORTUARIA VALPARAÍSO Terminal Cerros de Valparaíso (TCVAL) Espigón de atraque.- Al SE de la dársena se encuentra el espigón de atraque, cuya construcción es de concreto armado y tiene 250 metros de largo de N a S por 112 de ancho en su cabezo.
Cuenta con modernos elementos para la movilización y almacenaje de mercaderías, y cada sitio de atraque dispone de modernas grúas eléctricas de gran capacidad. En cada sitio de atraque, existen 3 grifos para suministrar agua, los que hacen un total de 12, a los cuales los buques pueden conectar sus propias mangueras. En el extremo N del espigón se sonda una profundidad mínima de 7,9 metros de agua, la que aumenta rápidamente hacia el exterior. El espigón está destinado a carga y descarga de toda clase de mercaderías, principalmente de cabotaje, como también al tráfico de pasajeros. Pueden fondear y amarrarse a ambos lados del espigón toda clase de naves, existiendo para aquel objeto tres sitios de atraque, llamados sitios 6, 7 y 8.
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Sitio 7.- Orientado al 148° - 328°, con una extensión de 127,5 metros lineales habilitados desde la bita No 50 a la bita No 52.
Cartas: 4320 – 5000 – 5100 – 5111 Cambio No 1, junio 2014.
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Sitios de atraque Nos 1, 2 y 3. Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS) Calados.- El calado autorizado es de 6,20 metros. Atraque.- Sin restricciones de banda de atraque, para naves cuya eslora no sobrepase los 125 metros. Sitio 8.- Orientado al 009° - 189°, con una extensión de 235 metros lineales habilitados desde la bita N o 53 + 5 metros a la bita N o 60 + 20 metros.
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Calados.- Desde la bita 53 -5 metros a la bita 59 será de 8,80 metros (185 metros de frente de atraque) y desde la bita 59 a la bita 60+20 metros será de 8,40 metros (50 metros de frente de atraque). Condiciones particulares.- En los sitios 6, 7 y 8 se deben mantener en todo momento 0,6 metro de agua bajo la quilla.
Sitio 1, Sitio 2 y Sitio 3.- Conforman un frente de atraque de una extensión de 620 metros orientado al 169° - 349° con 23 bitas. Desde la bita 1+14 metros a la bita 23.
20 Calados.- El calado autorizado es de 13,8 metros.
Sitio web.- Los detalles de la resolución que habilita las instalaciones portuarias del puerto de Valparaíso, se encuentran en el sitio web: http:// www.directemar.cl (marco normativo /nacional/ resoluciones / resoluciones locales Gobernación Marítima de Valparaíso / Capitanía de Puerto de Valparaíso). Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS). Malecón de atraque.- Se extiende desde el arranque del molo de abrigo Punta Duprat,
primeramente al S como por 600 metros y enseguida al SSW por 380 metros. Presenta los siguientes sitios de atraque para naves de cualquier calado y tonelaje: sitios 1, 2, 3, 4 y 5. Cada uno de estos sitios cuenta con grúas eléctricas de gran capacidad y modernos elementos para la movilización de carga, con excepción del sitio N o 5 que carece de grúas. Frente a los sitios de atraque están situadas las canchas para el almacenaje de contenedores. Las esloras y calados máximos para los buques que atracan a los sitios N o 1 al 5, son los siguientes:
Eslora.- Condicionada al calado de la nave. Atraque.- Sin restricciones para banda de atraque. Sitio 3.- Orientado al 169° - 349°, con una extensión de 229,5 metros lineales habilitados desde la bita No 15 hasta la bita No 23.
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D.W.T.- Restringido por calados y capacidades de las bitas y base estructural del delantal de muelle.
Cartas: 4320 – 5000 – 5100 – 5111 Cambio No 1, junio 2014.
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Sitios de atraque Nos 4 y 5. Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS) Atraque.- El atraque de las naves es por la banda de estribor. La Autoridad Marítima autoriza el atraque por la banda de babor. En las maniobras en el sitio 1, se debe considerar dejar una distancia de 40 metros a las naves de la Armada atracadas al sitio “F”. Maniobrar de la bita 1+14 metros. Sitio 4 y Sitio 5.- Conforman un frente de atraque de una extensión de 337,5 metros orientado al 024° - 204° con 12 bitas. Desde la bita 24 a la bita 34.
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Calados.- El calado autorizado desde la bita 23 hasta la 33, es de 9,40 metros y desde la bita 33 hasta la 34 +25 metros, es de 8,50 metros. Eslora.- Condicionada al calado de la nave. D.W.T.- Restringido por calados. Atraque.- El atraque de las naves es por la banda de estribor.
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Sitio web.- Los detalles de la resolución que habilita las instalaciones portuarias del puerto de Valparaíso, se encuentran en el sitio web: http: www.directemar.cl (marco normativo / nacional / resoluciones / resoluciones locales Gobernación Marítima de Valparaíso / Capitanía de Puerto de Valparaíso). Muelle de pasajeros "Prat".- Entre el espigón de atraque y el sitio No 5 de los malecones, en el extremo S de la dársena, se halla situado el muelle de pasajeros "Prat", que ofrece desembarcaderos limpios y cómodos, donde pueden atracar simultáneamente varias embarcaciones menores en toda clase de tiempo.
Condiciones particulares.- En los sitios 1, 2, 3, 4 y 5 se deben mantener en todo momento 0,6 metro de agua bajo la quilla. El atraque por la banda de babor queda condicionado a la autorización respectiva de la Autoridad Marítima. Como norma para operar hasta la bita No 34 + 25 metros, el área de maniobra deberá mantenerse libre de embarcaciones menores.
A lo largo de los malecones se encuentran los siguientes grifos para suministrar agua: 3 grifos en el sitio 1; 3 grifos en el sitio 2; 4 grifos en el sitio 3; 3 grifos en el sitio 4 y 4 grifos en el sitio 5. Tanto el espigón de atraque como los malecones, cuentan con alumbrado eléctrico y buenos focos para el tráfico y el trabajo nocturno. Los malecones están destinados a la carga y descarga de toda clase de mercadería y al tráfico de pasajeros. Pueden atracar a los malecones y a los sitios anteriormente mencionados, toda clase de naves.
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Molo de abrigo.- Se ha designado para el uso de Unidades de la Armada el lado interior del molo de abrigo, desde la bita 89 hasta el extremo del molo.
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Se ha planeado el atraque abarloado de tres buques en cada sitio; sin embargo, la experiencia indica que sin dificultad puede usarse cada sitio hasta para cuatro buques, con buenas condiciones de tiempo. Condiciones generales para maniobrar 1.- Las comunicaciones de enlace deberán efectuarse por canal VHF 16 a través de CBV (Radio Estación Playa Ancha) o CBV-20 (Gobernación Marítima de Valparaíso), siendo canales habituales de los prácticos, los canales VHF 08 y 09. 2.- Cada maniobra deberá contar con una lancha autorizada por la Capitanía de Puerto para el embarque y desembarque de prácticos, la cual puede utilizarse para la maniobra de amarre de la nave. Esta lancha deberá poseer equipo de comunicaciones acorde a su actividad, el cual debe contar a lo menos con los canales 16, 08 y 09 VHF; estar tripulada por un patrón calificado y a lo menos 2 asistentes para maniobras en Valparaíso. 3.- Las naves que atraquen a los sitios de la Empresa Portuaria de Valparaíso, deberán estar provista de, a lo menos, 12 espías; estas deben ser de largo y resistencia adecuadas, para que la nave quede amarrada con 4 espías y 2 "spring", tanto a proa como a popa. Además deben tener ambas anclas operativas. 4.- Como norma general, se maniobrará hasta con viento fuerza 4, de la escala de Beaufort, intensidad 15 nudos (8,5 m/s). Con vientos superiores a esta intensidad se deberá adoptar medidas especiales, las que dicen relación con el área de maniobra, tipo de naves, nacionalidad de la tripulación y elementos auxiliares con los que se cuenta, debiendo esta faena ser autorizada por la Autoridad Marítima. 5.- La cantidad de remolcadores a utilizar en las maniobras podrán variar, lo que dependerá del área disponible para ejecutar la maniobra, tipo de naves y condiciones metereológicas existentes, debiendo el práctico de servicio determinar, a satisfacción del capitán de la nave, el número de remolcadores en comisión. 6.- El personal de amarradores en número suficiente, deberá ser proporcionado por la respecti-
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va agencia de naves, no pudiendo ser inferior a 6 personas (3 a proa y 3 a popa). Por motivos de seguridad, los amarradores deberán durante toda la maniobra permanecer con sus chalecos salvavidas colocados. 7.- Para mayor claridad de la posición final que deberá adoptar la nave en un determinado sitio del puerto, este se indicará con dos conos de color naranja internacional durante el día y por balizas luminosas durante la noche. Tanto los conos como las balizas luminosas serán proporcionados oportunamente por la Empresa Portuaria, siendo responsabilidad de la Agencia de Naves su correcta y oportuna ubicación en el sitio de atraque. 8.- Como norma general, se podrá dejar un mínimo de 15 metros entre las naves que se encuentran atracadas. 9.- Aquellas naves de pesca menores de 1.600 TRG. y que se encuentren al mando de capitanes chilenos, podrán atracar y abarloarse sin práctico, pero deberán informar previamente su intención de maniobrar a la Autoridad Marítima (la que deberá dar su conformidad) y al práctico de su servicio. Los capitanes de la Marina Mercante Nacional autorizados para efectuar maniobras de atraque y desatraque sin utilizar el servicio de práctico de puerto, deberán comunicar a la Autoridad Marítima por radio V.H.F. su intención de maniobra y su agencia deberá consignarla en el libro de solicitudes de prácticos, dejando constancia en columnas de observaciones que esta se efectuará sin práctico. 10.- Junto a la infomación habitual que se anota en libro de solicitudes de faenas de practicaje, deberán además consignarse la banda de atraque y el calado máximo de la nave en cuestión. 11.- Toda maniobra distinta a las especificadas anteriormente, deberá ser solicitada por escrito a la Autoridad Marítima, con copia a la oficina de prácticos, con la debida anticipación (a lo menos 24 horas), con el máximo de detalles del caso, para una mejor evaluación y posterior resolución. 12.- Las naves atracadas deberán en todo momento tener un claro mínimo bajo la quilla de 2 pies. El cumplimiento de esto será res-
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Salto, balnearios de Playa Amarilla, Las Salinas y Caleta Abarca; Universidad Santa María, Biblioteca Severín, el Museo Naval y Marítimo, la Escuela Naval, los estadios "Elías Figueroa Branden" de Valparaíso y "Sausalito" de Viña del Mar, la Quinta Vergara y muchos otros.
ponsabilidad directa del capitán de la nave y agente. Batería de Saludo.- En el cuartel Silva Palma, ubicado al S y como a 200 metros de punta Duprat, hay una batería designada a efectuar las salvas reglamentarias y contestar la de los buques de guerra extranjeros que saludan la plaza. Estación Salvavidas.- Esta compuesta por el Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso, fundado en el año 1925. Está integrada exlusivamente por miembros voluntarios y su trabajo lo constituye el resguardo de la vida en el mar. Esta estación cuenta con cuatro botes a motor, con una capacidad total de 155 personas, que tienen su cuartel en el muelle Prat. La estación de salvavidas presta sus servicios durante los malos tiempos, manteniendo atención VHF canal 16 las 24 horas. Ciudad de Valparaíso.- Es una moderna y progresista ciudad, ubicada en las faldas y al pie de los cerros que rodean la bahía; se encuentra dividida en cuatro barrios principales: el Barón, el Almendral, el Puerto y los Cerros. El barrio del Puerto es la parte occidental de la bahía, y es en donde se encuentra concentrado en forma más intensa tanto el movimiento comercial como el marítimo. Valparaíso fue fundado a principios de 1543. Valparaíso es la segunda ciudad de la República y el principal puerto de la costa de América del Sur. Ofrece al visitante características propias y originales, entre las cuales merece citarse su curiosa edificación en la falda de los cerros que orillan la bahía, los que le dan forma de un anfiteatro casi perfecto. Tiene amplias calles, hermosos edificios y paseos, y un intenso movimiento comercial. Cuenta la ciudad de Valparaíso con 292.510 habitantes. El clima de Valparaíso y de la zona vecina es privilegiado, pues no se registran temperaturas extremas en ninguna época del año. Hay en la ciudad y en los alrededores buenos hoteles, clubes, teatros, y los siguientes sitios de atracción: Casino "Enjoy" de Viña del Mar, Jardín Botánico de El
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Autoridades.- Hay en Valparaíso, entre otras, las siguientes autoridades: Intendente Regional, Presidente de la Corte de Apelaciones, Comandante en Jefe de la Armada, Comandante en Jefe de la Iª Zona Naval, Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, Gobernadores Marítimo y Provincial, Jefe de la Guarnición Militar, Jefe de la Zona de Carabineros, Superintendente de Aduanas y Alcalde Municipal. Además, en esta ciudad se encuentran las instalaciones del Congreso Nacional, sede del Poder Legislativo. Cuerpo consular.- Existen en la ciudad los siguientes consulados: Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Costa Rica, Corea, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Holanda, Honduras, Italia, Japón, México, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Siria, Suiza, Suecia y Venezuela. Aduana y comercio.- La Aduana de Valparaíso está clasificada como de puerto mayor, siendo los principales artículos tanto de exportación como importación, aquellos clasificados como carga general, líquidos y frigorizados. En el área de cabotaje se movilizan los artículos de carga general y líquidos.
40 Comunicaciones.- Cuenta Valparaíso con los siguientes medios de comunicación:
Ferrocarriles.- Un ferrocarril eléctrico que une Valparaíso con Limache. Comunicaciones marítimas.- Valparaíso está conectado con todos los puertos del mundo, por naves de diversas compañías, tanto nacionales como extranjeras. Estas naves atienden líneas de
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navegación directa con la costa de la Cuenca del Pacífico; con la costa Atlántica y Europa, tanto hacia el Canal de la Mancha y Mar del Norte, como hacia el Mediterráneo. Dentro del país, las naves nacionales atienden el cabotaje y el tráfico de pasajeros, uniendo Valparaíso con Arica y Puerto Williams, recalando en puertos intermedios.
carse telefónicamente con cualquier parte del mundo.
Caminos.- Parten de Valparaíso los siguientes caminos: hacia el N, por la costa, que alcanza hasta Papudo; hacia el interior, pasando por las principales ciudades de la provincia, que conecta con la carretera Panamericana, continúa a Los Andes, cruza la cordillera y enlaza con la Red Caminera Argentina; Santiago por Casablanca, que es el principal camino de la región, y el de tráfico más intenso; además, está en construcción el camino costero hacia el S, que llegará hasta San Antonio. También existe un excelente camino pavimentado por la parte alta de Valparaíso (La Pólvora) que conecta con Placilla y la Ruta 68 (Santiago), y otro camino, también pavimentado, que va hacia Laguna Verde por el borde costero.
10 Recursos.- Pueden obtenerse en Valparaíso los
Telecomunicaciones.- Hay en el puerto compañías particulares de telecomunicaciones, por las cuales puede comunicarse con cualquier lugar del mundo. Sistema de comunicaciones VHF.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) tiene a su cargo la atención del Servicio Móvil Marítimo Público. Este sistema permite a las naves comunicarse telefónicamente con abonados dentro del radio urbano, larga distancia o internacionalmente vía satélite. En atención a lo expuesto anteriormente, dentro de un radio de 60 millas, las naves en la recalada o zarpe, incluyendo su permanencia en puerto, no deben emplear para sus comunicaciones otra banda que no sea la de VHF. Teléfonos.- Los servicios de telecomunicaciones existente en la región, permiten comunicarse con cualquier punto del país. Los sistemas multiportadores (Multicarrier) permiten comuni-
Aeronavegación.- En los alrededores de Valparaíso se encuentran el aeropuerto de Viña del Mar utilizado por aviones navales, militares, particulares y comerciales, eventualmente, y el aeródromo de Rodelillo.
siguientes recursos:
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Agua.- Tanto en los sitios de atraque de los malecones, como en el espigón, o en el molo de abrigo, la Administración del Puerto tiene instaladas cañerías de agua potable, a las cuales los buques pueden conectar directamente sus mangueras para hacer aguada. También puede recibirse agua fondeado en la bahía, por medio de remolcadores. El agua en Valparaíso es de buena calidad. Atracado a los sitios de los malecones o del espigón, puede recibirse en cantidad limitada petróleo de calderas o diésel desde camiones cisternas. Provisiones y víveres.- Tanto la carne como las verduras, frutas, víveres secos y provisiones en general, son abundantes y de excelente calidad. Pueden solicitarse anticipadamente por radio en cualquier cantidad, a la agencia de la nave respectiva. Artículos navales y de máquinas.- Pueden obtenerse en plaza toda clase de artículos navales y de máquinas, como ser, cabuyería, pinturas, lubricantes, accesorios, repuestos para maquinarias y motores, etc.
40 Maestranzas.- Hay en Valparaíso numerosas
maestranzas y fundiciones bien montadas y capaces de ejecutar cualquier trabajo de reparación en el casco, calderas y máquinas de los buques destacándose los Astilleros y Maestranza de la Armada de Chile (Asmar V), y la Sociedad Iberoamericana de Reparaciones Navales (Sociber). Hospitales.- Hay en Valparaíso los siguientes hospitales: Traumatológico, de Niños (Viña del
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Mar), Van Buren, Alemán, Valparaíso, del Salvador y Naval de Viña del Mar. Todos estos establecimientos satisfacen ampliamente cualquier necesidad o requerimiento de asistencia médica y hospitalización. Señales Horarias.- El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, por intermedio de la radioestación Valparaíso Playa Ancha Radio (CBV), transmite diariamente cuatro señales radiotelegráficas de alta precisión para fines de navegación. Ver publicación Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile. Se puede acceder a la hora oficial de Chile a través de los siguientes números telefónicos: +56 - 32 - 2266747 o +56 - 800800780. Punta Ángeles.- Cierra la bahía Valparaíso por el SW. Es una proyección de la costa elevada y rocosa, que despide fondos sucios y rocas como hasta 3 cables al NW. Roca La Baja.- Como a 3,5 cables al ESE de punta Angeles, se halla situada la roca La Baja, que es una roca pequeña, de color oscuro y que aflora siempre. Hacia el oriente y a 40 metros de la roca principal, hay una roca sumergida. Hacia el NW de roca La Baja, continúan los bajos fondos y rocas hasta una distancia de 1 cable. Se recomienda dar cierto resguardo a dichas rocas.
tinguen los mausoleos del cementerio N o 3 de Playa Ancha.
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Casco a pique.- Al 303° y a 690 metros de la roca La Baja, se encuentra hundido el ex vapor "Araucaria" con una profundidad de 8 metros sobre sus partes más salientes. Caleta Las Torpederas.- Carta No 5111. Lat. 33° 01' S; Long. 71° 39' W (aprox.). En el lado SW de punta Ángeles, se forma la pequeña caleta Las Torpederas, apropiada únicamente para embarcaciones menores. El fondo del saco de la caleta lo forma una buena playa de arena, donde se ha construido el balneario Las Torpederas muy concurrido en verano. A corta distancia al interior de la ensenada se aprecia el Estadio Municipal "Elías Figueroa Branden" y hacia el S, a mayor distancia, se dis-
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Rocas Buey.- Punta Ángeles destaca hacia el NW hasta una distancia de 3 cables, un bajo fondo de piedra, cuyas rocas más exteriores reciben el nombre de rocas Buey. Entre las rocas Buey y la costa vecina existen pequeñas rocas sobre el agua y varias sumergidas, sobre las cuales rompe la mar durante los temporales del N, como asimismo con los vientos fuertes del SW. Cables submarinos.- En el sector de la playa Las Torpederas se internan dos cables submarinos de fibra óptica para las comunicaciones. El primer cable corresponde al tramo entre Valparaíso y Lurín (Perú), con aterraje en Arica, de la empresa "Tyco Submarine Systems Ltd.". Este cable se interna en el mar en una dirección NNW. El segundo cable corresponde al tramo directo entre Valparaíso y Lurín (Perú), de la empresa "TDX Teledanmark International". Este cable se interna en el mar en una dirección NNW. Desde la playa hasta el veril de 15 metros, los cables están enterrados entre 2 y 3 metros de profundidad. Entre los veriles de 15 y 800 metros, los cables están enterrados en el subsuelo marino a 1 metro de profundidad siguiendo hacia el N sobrepuesto en el lecho marino entre los veriles de 800 a 1000 metros. Los cables ópticos submarinos no constituyen peligro para realizar faenas de pesca y de navegación, siendo necesario tomar las precauciones que se estimen pertinentes, especialmente si se requiere tomar muestras de sedimento en el suelo y subsuelo marino. Faro Punta Ángeles.- Se encuentra situado al SW y como a 5 cables de punta Ángeles, al occidente de caleta Torpederas. Este faro tiene personal encargado de su mantención y del puesto de vigías. Cuenta con señal acústica de niebla. Junto al faro se encuentran las dependencias de las Direcciones Técnicas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de MM.
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Recursos y víveres.- Pueden recibirse en cualquier cantidad desde Concepción.
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Combustibles.- Las naves que deseen abastecerse en pequeñas cantidades de combustibles deben solicitarlo a través de su Agencia Marítima; la entrega se hace por medio de camiones y buques tanques. Artículos navales y de máquinas.- Se encuentran en el comercio de Talcahuano y Concepción.
Vientos.- Puerto Penco es, en general, abrigado drante, los cuales penetrando por la Boca Grande levantan mucha mar y producen los temporales que se dejan sentir durante el invierno. Los vientos del NW soplan con gran fuerza en los meses de junio, julio y agosto, haciendo garrear los buques mal fondeados.
Hospital.- Lirquén cuenta con establecimiento hospitalario, para la atención médica o primeros auxilios para tripulantes accidentados o enfermos.
Emisario submarino.- Se encuentra ubicado al SW de punta Quintero y se interna en el mar 1.300 metros de largo. Su extremo se encuentra señalizado con una boya ciega. Señal especial. Punta Elisa. Cerro Verde.- Desde punta Quintero hacia el S, la costa se interna hacia el oriente formando una ensenada al término de la cual se encuentra la punta Elisa. Es sucia y despide en todo
Puerto Penco.- Carta No 6111. Lat. 36° 44' S; Long. 73° 00’ W (aprox.). En el ángulo SE de bahía Concepción y entre punta Elisa y la desembocadura del río Andalién, se halla situado puerto Penco. La costa del puerto en toda su extensión está enfrentada por un banco costero de arena, que avanza hasta 3 cables hacia afuera. Punta Elisa desprende hacia el W bajos fondos de piedra y rocas afloradas hasta una distancia de 1 cable. Punta Espolón, situada a 3,5 cables al S de punta Elisa, destaca a su vez una restinga de piedra que se extiende hacia el W hasta 2 cables de distancia.
20 de los vientos reinantes, excepto de los del 4o cua-
Reparaciones menores.- Se solicitan a Talcahuano, donde existen maestranzas que atienden los puertos de la zona.
Punta Quintero.- Hacia el SSW de punta Lirquén, a 8 cables de distancia, se halla situada la punta Quintero, que es una saliente de costa notable. Es sucia y despide en todo su redoso, hasta 2,5 cables de distancia, bajos fondos y rocas afloradas marcadas por sargazos. Punta Quintero limita al puerto Lirquén por el S. En la parte más alta de esta punta existe un bosque de pinos sobre un montículo muy característico.
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su redoso bajos fondos y rocas afloradas marcadas por sargazos, hasta una distancia de 2 cables. A corta distancia al SE de punta Elisa, se alza el cerro Verde, que es una colina característica.
posteriormente cambiar al canal 6. Cuenta además con oficina de teléfono y télex para el servicio interno e internacional. El puerto Lirquén está unido a Concepción por un servicio de movilización urbana.
Agua.- Se recibe atracado al muelle, a razón de 10 toneladas por hora, conectando directamente las mangueras del buque a los grifos.
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Corrientes y bravezas.- Después de haber soplado con intensidad los vientos del 4o cuadrante, se observan corrientes que tiran hacia el S. No se observan, por lo general, bravezas en el puerto. Neblinas.- Suelen levantarse en Penco, neblinas sumamente espesas, sobre todo en los meses de enero a abril.
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Límites del puerto.- Se encuentran comprendidos por el paralelo de punta Lirquén y el meridiano 073° 00’ 44” W. Zona de espera de práctico.- Se encuentra ubicada al W y como a 1,35 millas de la punta Lirquén. El practicaje es obligatorio para las naves nacionales y extranjeras para atracar en Penco. La Capitanía de Puerto Lirquén-Penco no cuenta con práctico; este es requerido a la Gobernación Marítima de Talcahuano cada vez que se necesiten sus servicios.
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Puerto Penco Fondeaderos designados.- Existen los siguientes puntos de fondeo designados descritos en la carta No 6110:
deados en 12 a 10 metros de profundidad, a dos anclas y con 4 paños de cadena en cada una, han soportado en el fondeadero de Penco, fuertes temporales durante tres o cuatro días, sin garrear.
Fondeaderos designados para naves.Punto A: Lat. 36° 41' 55'' S; Long. 72° 59' 19'' W. Punto B: Lat. 36° 41' 55'' S; Long. 73° 00' 15'' W. Punto C: Lat. 36° 41' 55'' S; Long. 73° 01' 08'' W. Puntos de fondeo para alije de hidrocarburos.- Existen los siguientes puntos de fondeo para alije de hidrocarburos: Punto A1: Lat. 36° 40' 15'' S; Long. 73° 00' 57'' W. Punto A2: Lat. 36° 40' 15'' S; Long. 73° 02' 12'' W. Direcciones y surgideros.- Los fondeaderos en el puerto Penco son, en general, buenos, porque el lecho del mar es de fango viscoso, en donde las anclas agarran bien y no garrean ni aun con viento fuerte; los buques pueden aguantarse en el fondeadero con cualquier tiempo, con dos anclas y cuatro grilletes de cadena en cada una. El fondeadero recomendable para buques grandes se encuentra al 260° y a 720 metros de punta Elisa, en 11 metros de profundidad. Para los buques menores el fondeadero está al 234° y a 1.040 metros de la misma punta, en 9 metros de agua. La bondad del tenedero de fango viscoso, ha sido comprobada por buques grandes, que fon-
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Puerto de Penco.- El puerto es de propiedad de "Muelles Penco" S.A. El muelle esta diseñado para la descarga de graneles y fertilizantes. En toda su extensión, esta enfrentada a un banco de arena que avanza hasta 3 cables hacia el mar. El muelle es de una estructura de acero soportado por pilotes tubulares del mismo material, de un largo de 1.738 metros por 3 metros de ancho; el cabezo es de forma rectangular de 23 metros de largo por 10 metros de ancho. Cuenta con una grúa de puerto y sistema de cinta transportadora. Sitio de atraque.- En el cabezo del muelle por el lado E, cuenta con un sitio de 20 metros útiles de largo, permite el atraque de naves de hasta 205 metros de eslora y un calado máximo permisible de 10,40 metros y una manga máxima de 30,2 metros. Cuenta con boyas de amarre. Las naves deben atracar por la banda de babor. Baliza luminosa Muelle Mecanizado Penco.Se encuentra instalada en el cabezo del muelle. Ver características en la Lista de Faros.
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Elementos de carga.- En este muelle solamente faenan naves graneleras para lo cual cuenta en su cabezo con una grúa fija con una cuchara con capacidad de 10 toneladas, la cual saca el granel de la bodega y lo deposita en una tolva de alimentación de 15 toneladas de capacidad, la cual se encuentra construida con planchas de acero dulce forjado y con planchas de aluminio, para prevenir cualquier peligro de explosión debido al polvo de azufre. La carga es depositada en los almacenes por medio de una correa transportadora con una capacidad de descarga del granel de 300 toneladas/hora.
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Maniobra de atraque.- El atraque podrá efectuarse con luz diurna y en forma nocturna con buena visibilidad. No se efectuará maniobra con neblina ni vientos fuertes. Para tomar el sitio de atraque, el muelle mecanizado cuenta con enfilaciones de aproximación en las inmediaciones de la desembocadura del río Andalién y enfilaciones de fondeo en
Embarcaciones.- El puerto no cuenta con embarcaciones ni remolcadores permanentes; para ejecutar labores de amarre y desamarre deben ser requeridas por las respectivas Agencias Marítimas a los Armadores con asiento en el puerto Talcahuano.
30 Ciudad de Penco.- La ciudad de Penco se levanta
Luces notables.- Hay luces de mercurio de la exindustria de la "Cía. Sud Americana de Fosfatos" y luces de mercurio que se encuentran ubicadas a lo largo del muelle. Balizamiento.- Para el fondeo y posterior atraque al muelle mecanizado Penco, se han instalado balizas de enfilación luminosas. Ver características en la Lista de Faros.
Sitio web.- Los detalles de la resolución que habilita y establece las condiciones de operación de las naves y el uso de las instalaciones portuarias del puerto de Penco, se encuentran en el sitio web: www.directemar.cl (marco normativo /nacional/ resoluciones / resoluciones locales gobernación marítima de Talcahuano / capitanía de Puerto de Lirquén-Tome).
Precaución.- En el costado E del muelle mecanizado se interna un muelle con cañerías aductoras de agua. Este muelle es paralelo al anterior y de unos 60 metros de largo. Las naves atracadas deben estar en condiciones de abandonar el muelle, con mal tiempo y con vientos del NNW con el objeto de salir a fondear a la gira.
Agua.- El muelle cuenta con instalaciones de agua potable e industrial. Desembarcadero.- El cabezo del muelle, lado W, está destinado para el atraque de embarcaciones menores; al andar del muelle por su lado E, existe embarcadero para el atraque de embarcaciones menores.
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la medianía de la isla de los Reyes, en el banco del mismo nombre. Ver características de enfilaciones, en la Lista de Faros. El empleo de prácticos es obligatorio.
Elementos de amarre.- Cuenta con cuatro boyas de amarre del tipo Admiralty Peg-Top, de dos patas, con anclas de 15 toneladas, con orinque de 3” y cuatro paños de cadena cada una, de 2” 7/8, las boyas cuentan con ganchos de escape. El muelle tiene tres duques de alba, uno para amarrar las espías de popa y dos para hacer firmes los sprines, ubicados en el cabezo.
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en el mismo sitio donde antiguamente se hallaba la ciudad de Concepción. Habiendo sido esta ciudad destruida y devastada durante los últimos siglos por violentos terremotos y salidas de mar en varias ocasiones, Concepción se trasladó a su actual ubicación sobre la ribera N del río Bío-Bío, reduciéndose la antigua ciudad en importancia y población y tomando el nombre de Penco. Debido a las industrias establecidas en Penco durante los últimos años, su edificación se ha extendido y su población ha aumentado y cuenta con 46.261 habitantes, incluyendo a Lirquén. Las principales industrias de Penco son las siguientes: fábrica de alcohol industrial, aserraderos, fábrica de artículos de loza y alfarería, y fábrica de vidrios planos de Lirquén. Las condiciones climatológicas de Penco no difieren mucho de las de Talcahuano. Puede observarse, sin embargo, que los fuertes vientos del
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ISLA QUIRIQUINA
de rocas sobre el agua, denominadas rocas Pájaros Niños. La parte oriental de la isla, se encuentra orillada por un banco costero, el cual se aleja a distancias variables desde 1 a 4 cables de la costa. La isla Quiriquina es de propiedad fiscal y en ella están ubicados los edificios e instalaciones de la Escuela de Grumetes de la Armada.
S que soplan con violencia en Talcahuano, no adquieren tanta fuerza en Penco, que está más protegido. Autoridades.- Hay en Penco las siguientes autoridades: Alcalde de la Comuna, Juez de Policía Local, Comisario de Carabineros, Capitán de Puerto, con asiento en Lirquén. Comunicaciones.- Cuenta Penco con los siguientes medios de comunicación:
Zona prohibida de navegación.- Se ha estable-
10 cido una zona prohibida de navegación, la cual
circunda la isla Quiriquina y que se extiende hasta 200 metros aproximadamente de los puntos más sobresalientes de la costa (Ver Carta No 6110). Prohíbese, además, dentro de los límites de esta zona, toda faena de pesca, permanencia de embarcaciones y fondeo de naves mercantes. En condiciones de temporal se autoriza, por excepción, el fondeo de naves, siempre que no dificulten la entrada o salida de naves a la bahía.
Movimiento marítimo.- Al puerto Penco recalan naves nacionales y extranjeras con materias primas a granel para la "Compañía Portuaria Puerto Penco", la cual distribuye las mercancías a nivel regional. Caminos.- Parten de Penco los siguientes caminos pavimentados: uno que conecta a la autopista Itata hacia Chillán, otro a Concepción y conexión costera con Talcahuano.
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Telefonía.- Hay en Penco servicios de comunicaciones que permite a la ciudad comunicarse dentro del país y con las principales ciudades de todo el mundo. Provisiones y víveres.- Tanto la carne como las provisiones y víveres frescos y secos, abundan en el puerto.
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Combustible.- Las naves atracadas al muelle Penco pueden recibir combustible, a través del buque tanque existente en la zona. Recursos hospitalarios.- Penco cuenta con un consultorio o policlínico del Servicio de Salud dependiente del Hospital de Lirquén. Los accidentados de gravedad son trasladados al Hospital Regional de Concepción. Isla Quiriquina.- En la entrada de la bahía Concepción se halla situada la isla Quiriquina, la que alcanza en su parte más elevada a 131 metros de altura. Mide 3 millas de N a S por 8 cables de mayor ancho a través de la dirección anterior. El extremo N de la isla lo constituye la punta del faro, cuya saliente es roqueña; tiene como 1 cable de ancho de E a W y despide hacia el N una serie
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Faro Isla Quiriquina.- Al SSW y como a 3 cables de la punta del Faro se encuentra instalado el faro Isla Quiriquina, que está equipado con señal de niebla y radioteléfono. Señal costera. Ver características en la Lista de Faros. Costa oriental de la isla Quiriquina.- Hacia el S y a 1,2 millas de distancia de la punta del Faro, se desprende de la costa oriental de la isla, un farallón, y en derredor de este varias piedras sobre el agua y rocas sumergidas. En el extremo oriental de este farallón abierto a 1,5 cables de la costa, se encuentra la roca Bluff, que aflora en bajamar. A 4 cables al SW de este farallón, se encuentra la punta Cerro Amarillo, sobre la cual se ha colocado una de las balizas de enfilación para la milla medida. Desde la roca Bluff hasta enfrente de la punta Cerro Amarillo, se extiende hasta 2 cables hacia afuera de la costa, un cordón de rocas que descubre en bajamar. Caleta Las Casas.- Carta No 6110. Lat. 36° 39' S; Long. 73° 04' W (aprox.). Está situada en la costa SE de la isla Quiriquina, entre punta Arenas y punta Frontón. Advertencia.- Existe balizamiento de aproximación y fondeo para la maniobra en el terminal.
Cartas: 5300 – 6000 – 6110 – 6111 Cambio No 1, mayo 2014.
Cap. VI
Cap. VI
PUERTO TALCAHUANO
La ensenada en referencia no ha sido sondada; es abierta a los vientos dominantes del W, por lo cual no merece recomendarse. Punta Los Corralillos.- El límite de la ensenada Traiguén por el SW, lo marca la punta Los Corralillos, cuyo redoso es todo sucio. Costa inmediata.- Desde la punta anterior, corre la costa aproximadamente al SSW como por 3,2 millas, al cabo de las cuales se halla punta Lobos. La costa de este tramo despide a corta distancia pequeños islotes y rocas sobre el agua, algunas rocas sumergidas y otras que cubren y descubren. Se forman también en este tramo, las pequeñas caletas Playa Blanca y El Soldado, las cuales son estrechas y sucias y de aguas someras, por cuya razón carecen de importancia. Punta Lobos.- La extremidad SW de la península Tumbes, está constituida por la punta Lobos, cuya saliente es roqueña y escarpada y está orillada en todo su redoso por pequeños y numerosos farallones. Punta Lobos destaca, a 1,5 cables al W, el pequeño islote denominado Los Chanalles. Punta Lobos forma la punta N de la entrada de la bahía San Vicente. Desde esta punta para el S, continúa la costa roqueña y escarpada; corre en dirección del SE como por 1,5 millas, hasta la punta Liles, ubicada sobre la costa N de la bahía San Vicente.
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Boya luminosa Emisario Essbio.- Ubicada al WNW y 5 cables del rompeolas Punta Liles. Señaliza el emisario instalado al SSE de la punta Pardo. Señal especial. Ver características en la Lista de Faros.
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Bahía San Vicente.- Carta No 6112. Lat. 36° 44' S; Long. 73° 09' W (aprox.). Entre punta Lobos y punta Hualpén, se abre la bahía San Vicente, la cual mide 2,5 millas de boca por igual extensión de saco. La costa de la bahía está formada casi totalmente por una playa de arena, excepto en los sectores N, que forma parte del extremo S de la península Tumbes, donde presenta costa de piedra y tierras altas y, al SW presenta las mismas características, que corresponden a las tierras altas situadas entre punta Hualpén y la desembocadura del río Bio-Bío. La parte oriental que respalda la playa, es arenosa y baja, con pequeñas dunas y bosques de poca densidad. Escollos y rocas.- En bahía San Vicente existen los siguientes bajos y rocas: Bajo Liles.- Ubicado sobre la costa N de la ba-
20 hía San Vicente y rodeando la punta Liles, se encuentra este bajo fondo de piedra, sobre el que existen rocas afloradas y otras que descubren en bajamar. Sobre este bajo y prolongándose hacia el SW se ha construido un rompeolas con una longitud aproximada de 600 metros, que protege las obras portuarias contra la marejada del W y NW. Todo el rompeolas está rodeado también por rocas y bajos fondos en su costado occidental y extremo S.
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Punta Pardo.- Al SSE y a 6 cables de punta Lobos se halla la punta Pardo, la cual es una proyección escarpada de la costa y de sucio redoso. Emisario submarino.- A 7 cables al SSE de punta Pardo, se ha instalado un emisario submarino que se interna en la bahía San Vicente en dirección WSW por aproximadamente 1,1 millas. Se prohíbe fondear o efectuar faena de pesca, en menos de un cable a cada lado del emisario submarino y de su descarga.
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Roca Villa de Burdeos.- A 3,3 cables de distancia al SW del rompeolas de la punta Liles, se encuentra la roca Villa de Burdeos, sobre la cual se sondan 3,9 metros de profundidad como mínimo. Boya luminosa Roca Villa de Burdeos.- Para balizar la roca Villa de Burdeos se ha fondeado al SW y como a 0,5 cable de la roca mencionada, una boya luminosa. Señal lateral de babor. Ver características en la Lista de Faros. Rocas Navia Grande y Navia Chica.- Sobre la costa SW de la bahía, al 111° y a 7,2 cables de punta Hualpén y a 2,5 cables de la costa vecina, se halla la roca Navia Chica de 4 metros de altura. Hacia el S y a 2 cables de la roca anterior, se encuentra la roca Navia Grande de 15 metros de alto. Ambas rocas son de redoso de bajas profundidades.
Cartas: 6000 – 6110 – 6112
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BAHÍA SAN VICENTE
Dispositivo de Separación del Tráfico Marítimo. Bahía San Vicente.- Tanto para la recalada como al zarpe de la bahía San Vicente, existe un dispositivo de Separación del Tráfico Marítimo, el cual está indicado en las cartas Nos 6110 y 6112. Vientos.- Por su conformación, esta bahía permite la entrada de los vientos del NW, que levantan marejada en su mitad S, y provocan rompientes en la costa las que comienzan a manifestarse desde el muelle CAP hacia el S. En el saco NE de la bahía, no se levanta mar o rompientes con vientos del N y ofrece buen tenedero y abrigo contra los malos tiempos del cuarto cuadrante. Con vientos del SW y S, se forma marejada en la parte N de la bahía, pero sin alcanzar gran intensidad. Estos vientos son comunes en la primavera y verano, y corresponden al régimen anticiclónico que impera en esta época del año. Se comportan en la misma forma que en los demás puertos de la zona: el viento se mantiene durante la noche, para decaer brevemente en la madrugada hasta las 10:00 horas más o menos, cuando vuelve a dejarse sentir. Los vientos del E, que son ocasionales y muy aislados, no afectan las condiciones del puerto. En caso de mal tiempo, se recomienda a los capitanes de naves que recalen a la bahía de San Vicente o que se encuentren fondeados en ella, salir a capear o dirigirse a bahía Concepción para fondear a resguardo de isla Quiriquina. Marcas de referencia.- Los puntos de referencia más notables para reconocer la entrada de la bahía, son los cerros llamados Tetas del Biobío, situados al S de punta Hualpén. Otra referencia es la península Tumbes, cuya continuidad de tierras altas termina al S en un corte bien definido con las playas de San Vicente. En la "Planta Siderúrgica Huachipato", existen dos chimeneas notables, una de 116 metros y la otra de 69 metros sobre el nivel medio del mar, ambas pintadas con franjas rojas y blancas, con luces de obstrucción aérea. También son visibles los escapes de gases en combustión de los altos hornos.
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Autoridad Marítima.- El puerto San Vicente se encuentra en la jurisdicción del Capitán de Puerto de San Vicente. Toda nave que arribe a Talcahuano o a San Vicente se recepciona por la Autoridad Marítima, indistintamente en cualquiera de los dos puertos, y si una nave se dirigiera de uno de estos al otro, no es necesaria una nueva recepción, pues en la práctica se estima solamente como cambio de fondeadero. Límites del puerto.- Se encuentran comprendidos por el área interior, formada por una línea que une las puntas Hualpén y Pardo.
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Zona de espera de prácticos.- Se encuentra ubicada al NNE y a 1,15 millas del faro Punta Hualpén, con un área circular de 1 cable de radio. Los prácticos de Talcahuano atienden el practicaje en bahía San Vicente. El practicaje es obligatorio para atracar los muelles y terminales petroleros. Punto de fondeo designado.- La Autoridad Marítima de San Vicente, ha dispuesto un fondeadero a la gira para naves con una eslora máxima de hasta 250 metros, individualizado por la letra “A”, ubicado al NW del muelle abastible, el que se encuentra indicado en la carta No 6112.
30 Área prohibida de fondeo y pesca.- Existen restricciones para el fondeo y pesca en el área marítima delimitada entre la baliza del muelle CAP, boya Villa de Burdeos y punta Liles.
Muelles y Malecón.- En el sector N de la bahía se encuentra la siguiente infraestructura marítima y pesquera: Diques flotantes.- Existen dos diques flotantes de
40 los astilleros MARCO, con una capacidad de levante de 880 y 950 toneladas respectivamente.
Muelles (dos) Pesquera "Blumar".- Ubicado en la línea de costa al NNE de los diques flotantes, se encuentran dos muelles pesqueros: uno de 70 metros de largo y 5 de ancho, orientado al 204° y un segundo de 50 metros de largo y 7 de ancho, orientado al 218°. Se sonda en su cabezo 6 a 7 metros de agua.
Cartas: 6000 – 6110 – 6112 Cambio No 1, junio 2014.
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BAHÍA CORONEL
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Muelle mecanizado Puchoco, Jureles y Chollin Bajo Playa Negra.- La punta Playa Negra destaca hacia el W, dentro de la distancia de 3 cables, una extensa restinga de piedra llamada bajo Playa Negra, casi toda esta restinga, está bajo el nivel del mar, salvo algunos picachos de rocas que afloran y sobre los cuales rompe la mar. Roca Playa Blanca.- Al NNE y como a 8,2 cables de punta Cuervos, se halla situada la roca Playa Blanca, sobre la que se sondan 5,3 metros de agua.
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Fondeaderos asignados.- Carta No 6121. La Autoridad Marítima ha asignado los siguientes fondeaderos a la gira: Punto A: Lat. 37º 02’ 53’’ S, Long. 073º 10’ 05’’ W. Punto B: Lat. 37º 03’ 17’’ S, Long. 073º 10’ 05’’ W. Punto C: Lat. 37º 03’ 42’’ S, Long. 073º 10’ 05’’ W. Punto D: Lat. 37º 03’ 30’’ S, Long. 073º 10’ 36’’ W. Punto E: Lat. 37º 04’ 00’’ S, Long. 073º 10’ 36’’ W. Límites del puerto.- Se encuentran comprendidos por el área interior encerrada por una línea que une el faro Punta Puchoco con el islote que se encuentra al SW de la punta W de la caleta Lotilla.
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Zona de espera de práctico.- Área circular de 1 cable de radio, con centro en Lat. 37° 03’ 00’’ S; Long. 73° 10’ 36’’ W. El practicaje en la bahía Coronel es obligatorio. Muelle mecanizado Puchoco.- (Ver croquis). Se encuentra ubicado al NE y como a 1,8 cables de la punta Puchoco, pertenece a Portuaria Cabo
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Froward S.A. Se extiende al 148° por un largo de 800 metros y un ancho de 3 metros. Al cabezo de este muelle puede atracar atravesado un solo buque de hasta 229 metros de eslora y un calado máximo de hasta 12,50 metros, 36 metros de manga y 100.000 tons. Para atracar y amarrarse al cabezo de este muelle existen, una boya y 4 postes de amarre. Frente al cabezo del muelle, hay 4 duques de alba a los cuales la nave queda atracada con proa al 240° y para faenar debe irse corriendo, dependiendo de la bodega que va a embarcar. Para el atraque de naves se requiere de dos remolcadores y dos lanchas para el amarre, los que deben solicitarse a Talcahuano. Las mariobras en el muelle mecanizado Puchoco solamente podrán efectuarse con luz diurna y buena visibilidad. Cuenta con una cinta mecánica transportadora, que en el cabezo entrega las astillas de madera directamente a las bodegas de los buques, a razón de 600 toneladas por hora. Cuenta con enfilaciones de aproximación y de fondeo. Ver características en la Lista de Faros Muelle mecanizado Jureles.- (Ver croquis). Se encuentra ubicado como a tres cables al NE de la punta Puchoco y pertenece a Portuaria Cabo Froward S.A. Se extiende al 125° por un largo de 770 metros, para continuar al 148° por 250 metros más y un ancho de 4 metros. Al cabezo de este muelle pueden atracar buques desde 185 hasta 229 metros de eslora, un
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calado máximo de 11,20 metros, 35,40 metros de manga, 74.707 toneladas y un UKC de 0,60 metro. El frente del muelle es de 195 metros, para atracar y amarrarse cuenta con 6 duques de alba, con defensas tipo cónica y bitas de 100 toneladas. Las maniobras en el muelle mecanizado Jureles solamente podrán efectuarse con luz diurna y buena visibilidad. No se efectuará maniobra con neblina ni con vientos fuertes. La nave debe estar en condiciones de abandonar el muelle en cualquier momento al tener conocimiento de mal tiempo. Cuenta con una cinta mecánica transportadora, accionada por motores eléctricos, que termina en el cabezo del muelle en un chute o tolva telescópica que entrega el carbón directamente a las bodegas de los buques, a razón de 600 toneladas por hora. A corta distancia al interior del muelle se hallan los edificios de la compañía, los cuales son bastante visibles aun de noche por su alumbrado eléctrico. Cañería Endesa.- Desde un punto situado al 057° y 1.020 metros del faro Punta Puchoco, nace una cañería en dirección 194° por 420 metros, desde este punto sigue paralelo al muelle mecanizado Jureles por 50 metros. Esta cañería, cuyo objeto es succionar agua de mar, se encuentra a una altura de 2 metros aproximadamente sobre el nivel del mar, por lo cual se cerró totalmente el paso de embarcaciones al interior del costado N del muelle mecanizado Jureles. Muelle Chollin.- (ver croquis). Se encuentra ubicado al W y 160 metros aprox. del muelle mecanizado Jureles. Construido para abastecer las plantas "Bocamina I" y "Bocamina II" de propiedad de Endesa. Estructura metálica reticulada, que se interna en el mar apoyándose en pilotes hincados en el fondo marino y sobre la que se instala un conjunto de tres cintas transportadoras, las que son alimentadas desde tres tolvas instaladas en el extremo de él, paralelas a la línea de atraque, las cuales reciben el carbón que es descargado sobre ellas mediante las grúas de la nave. El conjunto de cintas transportadoras, transporta el producto hasta tierra firme, donde es finalmente transferido a las canchas de acopio, existentes en las cercanías de la termoeléctrica. Permite el atraque de naves de hasta 200 metros de eslora.
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Tiene un largo total de 951 metros, su frente de atraque es de 130 metros entre las defensas extremas, orientado al 248°, con un sitio de atraque para naves graneleras de asta 200 metros de eslora, 1 calado de 12 metros, 32,26 metro de manga y 70.000 tons. Su puente de acceso se divide en tres tramos, primer tramo de 805 metros, orientado al 349,53°, segundo tramo de 146,4 metros, orientado al 330° y el tercer tramo orientado según el frente de atraque, es decir, tiene un quiebre con el tramo anterior de 097°, con un largo de 173,9 metros, hasta el cruce con Jureles, es empleado principalmente para faena de descarga de carbón. Sitio web.- Los detalles de la resoluciónes que habilitan y establecen las condiciones de operación de las naves y el uso de los terminales de Puchoco, Jureles y Chollin se encuentra en el sitio web: www. directemar.cl (marco normativo /nacional/ resoluciones/resoluciones locales gobernación marítima de Talcahuano/capitanía de Puerto Coronel-Lota). Terminal Marítimo Puerto Coronel
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Muelle Norte.- (Ver croquis). Se encuentra ubicado al E y a 2.200 metros aprox. del faro Punta Puchoco, perteneciente a la Compañía de Puerto de Coronel, con un largo total de 541 metros, con un puente de acceso de 160 metros de largo por 10 metros de ancho y un cabezo de 372 metros de largo por 31 metros de ancho, orientado al 051o. A 60 metros del cabezo, en la misma dirección lineal del muelle se encuentra instalado un pilote de amarre. Sitios o frentes de atraque
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Sitio No 1: Largo 190 metros. Calado máximo 11.40 metros. Sitio No 2: Largo 206 metros. Calado máximo 12.98 metros. Sitio No 3: Largo 206 metros. Calado máximo 12.88 metros. Sitio No 4: Largo 167 metros. Calado máximo 11.40 metros. El muelle permite el atraque de naves del tipo carga general, con una eslora máxima de 220 metros y 70.000 toneladas de desplazamiento, con un resguardo bajo la quilla de 0.60 metro.
Cartas: 6000 – 6120 – 6121 Cambio No 1, junio 2014.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
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hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] •
[email protected] •
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•
[email protected] •
[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] o
[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
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Cap. VII
BAHÍA PUERTO MONTT
Mide 14,5 kilómetros de largo por 2,5 kilómetros de ancho medio. Su contorno es algo sinuoso, formándose en él algunas pequeñas bahías, orilladas por altas cordilleras. En el extremo NW del lago nace el río Coihuín, su emisario al mar, cuyo río arrastra gran cantidad de tierras volcánicas que han ido a formar en su desembocadura el gran banco Coihuín.
La ensenada Raliguao es enteramente abierta a los vientos del 3er cuadrante y no es recomendable ni siquiera para embarcaciones menores. Punta Coles.- Situada al NW y a 3,5 millas de la isla Quillaipe y como engastada en la costa, pues está inserta en el área de fondos someros que seca en bajamar del banco Coihuín. Por su lado E desagua el río de la Zorra; por el del W lo hace el río Coihuín. Río Coihuín.- Desemboca justamente al W de la punta Coles. Es el más caudaloso de los ríos que desembocan en la costa N del seno Reloncaví. Nace en el lago Chapo y su curso es de unos 33 kilómetros. Recibe algunos tributarios que bajan de las faldas del volcán Calbuco y de las serranías orientales, no obstante lo cual su caudal no es grande, es de curso sinuoso y navegable solamente por botes con marea creciente hasta unas 6 millas al interior de la boca; más arriba, el río se torna sucio y correntoso. Banco Coihuín.- Se destaca hacia el S del tramo de costa comprendido entre la punta Quenquemó y la punta Pelluco, situada al W y a 2,8 millas; frente a las desembocaduras de los ríos Coihuín y de la Zorra. Abarca una vasta área de bajas profundidades, dentro de los siguientes límites: por el lado SE hasta 2 millas al SE de la punta Quenquemó; por el lado S, hasta 1,9 millas al S de la punta Coles; y por el lado SW, casi hasta 2 millas afuera de la misma punta Coles. El banco Coihuín está formado en su parte superior de fango y solamente descubren por completo en los momentos de las bajamares de aguas vivas. La alta marea lo oculta del todo, lo que permite navegar por sobre ellos con embarcaciones menores y aun con balandras de poco calado; pero, se advierte que en todo caso conviene no hacerlo si no se posee un conocimiento previo, particularmente cuando se trate de entrar a los riachuelos vecinos, lo que solamente puede hacerse con marea subiendo. El banco Coihuín podría constituir peligro para las naves que se dirijan a Puerto Montt, recalando del S con tiempo cerrado; debe en tal caso acercarse prudentemente hacia el lado E de la isla Tenglo. Lago Chapo.- Situado al SE y a 6,3 millas del volcán Calbuco y a 220 metros sobre el nivel medio del mar.
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Punta Pelluco.- Situada al W y a 2,2 millas de la
10 punta Coles y en la misma costa. Es algo barranco-
sa y acantilada. En la parte S de la punta existe un monolito de concreto, erigido durante la triangulación de esta zona. Toda la costa comprendida entre las puntas Pelluco y Quillaipe despide aguas someras y extensos fondos sucios, particularmente su mitad N, que destaca el extenso banco Coihuín. Se recomienda, por lo tanto, no aproximarse a dicha costa, porque es peligrosa y de cuidado.
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Punta Peñas.- Situada al NW y a 1,2 millas de punta Pelluco y sobre la costa NE del seno Reloncaví. Es baja y despide a corta distancia, varias rocas, de donde deriva su nombre; asimismo, destaca un banco costero y aguas someras que se alejan hasta 2,5 cables de la orilla. Al E y a 1,5 cables de la punta Peñas, está el balneario de Pelluco. Advertencia.- La ciudad de Puerto Montt se ha ex-
30 tendido hacia la localidad de Pelluco, abarcando el
sector comprendido entre la punta Peñas y la punta Pelluco, por lo que durante la noche se divisan numerosas luces. Se previene a los navegantes de no confundirse durante las recaladas nocturnas a la bahía de Puerto Montt. BAHÍA PUERTO MONTT
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Bahía Puerto Montt.- Carta No 7321. Lat. 41º 29’ S; Long. 72º 56’ W (aprox.). Se forma hacia el E de la isla Tenglo y en la parte N del seno Reloncaví, cuya línea de la costa se desarrolla desde el extremo S del canal Tenglo, hasta la punta Peñas de la costa continental, más el E. Puede la bahía considerarse dividida en dos partes; la del W con la caleta Angelmó, el muelle Naval y el puerto comercial; y la del área E, con el puerto exterior o viejo. La bahía exterior de Puerto Montt es, en general, muy amplia y profunda; varía gradualmente
Cartas: 7000 - 7320 - 7321
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hasta 70 metros de profundidad a una distancia aproximada de 6,5 cables de la costa. Con buenas condiciones de tiempo, pueden los buques pequeños fondear cerca del veril de los 10 metros. La ciudad de Puerto Montt se extiende en torno de toda la bahía, sobre las colinas inmediatas y sobre una ancha faja de terreno sensiblemente horizontal y elevada como a 4 metros por sobre el nivel de la pleamar. Puerto Montt cuenta con muelles, varaderos y terminales petroleros para atender las necesidades del tráfico marítimo del servicio exterior y de cabotaje de la X Región, constituyéndose en el nexo con las XI y XII regiones, más al S. Vientos.- Dominan en verano los vientos del S, los que levantan una marejada gruesa y molesta, que impide el tráfico de embarcaciones menores. Durante el invierno prevalece el viento N, que suele ser violento, pero que no levanta marejada. Para seguridad de las naves de gran porte durante el invierno, les conviene fondear a dos anclas bien abiertas y en una demarcación E-W, una de la otra. Bajo Tenglo.- Se destaca hacia el E y SE y dentro de unos 2 cables de la punta Tenglo. Es un bajo fondo con apenas 5 metros de agua a unos 3,5 cables afuera de la orilla. Un poco más lejos, hacia el E y el S aumenta la profundidad a 10, 20 y 40 metros. Cuando se fondea a la gira en la bahía Puerto Montt o se aproxima al acceso E del canal Tenglo, es necesario precaverse de este bajo. Puntos de fondeo designados.- La Autoridad Marítima de Puerto Montt, ha dispuesto diez fondeaderos a la gira, individualizados por las letras “A” a la letra “H” y dos fondeaderos para naves menores de 100 metros de eslora, individualizados por las letras “C1” y “C2”, los cuales se encuentran indicados en la carta No 7321. Experiencia.- Naves de hasta 230 metros de eslora han fondeado en 32 metros de agua sobre fondo de arcilla y fango. Aproximando al rumbo 000º para pasar al E y a 4,14 cables de la costa E de la isla Tenglo y en dirección al cabezo del muelle de Pasajeros; largando el ancla a 3,2 cables del referido cabezo de muelle. Experimentando buen tenedero.
Límites del puerto.- En el área interior, determinada por el paralelo de Lat. 41º 29' 42" S y el meridiano que pasa por el muelle del ex Frigorífico, por el E; y la línea que une la punta Anselmo, desde el meridiano de Long. 73º 00’ W, con la punta Codina, que cierra el canal Tenglo por el W.
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Balizamiento y marcas notables.- Los siguientes puntos y marcas notables están referidos al cabezo del muelle de Pasajeros: Cruz de Tenglo.- Al SW y a 9,5 cables, sobre la cima de la colina del sector N de la isla Tenglo. Es una cruz de estructura metálica, de unos 25 metros de altura y de color blanco. Muy notable, inclusive de noche, pues es iluminada con proyectores.
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Antena notable.- Al SW y a 2,9 millas, sobre la cima de un cerro de 125 metros de elevación, ubicado a espaldas del astillero "Kochifas" en el canal Tenglo; con luces rojas fijas. Grupo de antenas.- Al WNW y a 1,1 millas, sobre la cima de una colina de 120 metros de elevación que se divisa sobre la ciudad misma. Es un grupo integrado por tres antenas de la empresa ENTEL, ubicadas muy próximas unas de otras, con luces rojas de obstrucción aérea.
30 Radiofaro aéreo El Tepual.- Es el radiofaro del ae-
ropuerto comercial y está situado al WNW y a 8 millas —en Lat. 41º 26' S; Long. 73º 05' W (aprox.). Ver características en el Radioayudas a la Navegación. Practicaje.- Es obligatorio para las maniobras de atraque y amarre, desatraque y largada, corridas y cambios de sitio, a los terminales marítimos de Puerto Montt. Sin embargo, la Autoridad Marítima dispondrá las excepciones del caso por Resolución.
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Zona de espera de práctico.- Se encuentra al 163º y 8 cables del cabezo del muelle de Pasajeros. El área de desembarco del práctico de puerto para las naves que zarpan, se encuentra al SE y a 4 cables del referido cabezo de muelle. Puerto exterior o puerto viejo.- El puerto exterior o puerto viejo de Puerto Montt se extiende desde el extremo NE de la isla Tenglo hasta la punta Pe-
Cartas: 7000 - 7320 - 7321 Cambio No 1, junio 2014.
Cap. VII
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
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hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
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[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
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[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
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hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
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[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
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[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
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hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
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• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
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[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] o
[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
1.- GENERALIDADES.Todas las naves, tanto nacionales como extranjeras, mientras naveguen en las aguas de jurisdicción nacional o permanezcan en puertos nacionales, estarán sometidas tanto a la legislación que rige en la República de Chile como a las internacionales. a.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica o CONVEMAR). Las aguas jurisdiccionales chilenas están constituidas por: • Aguas Interiores (AI). • Mar Territorial (MT). • Zona Contigua (ZC). • Zona Económica Exclusiva (ZEE). En las AI, rige la ley chilena en plenitud. En el MT, además de lo anterior, se permite el derecho de paso inocente, definido en la CONVEMAR. En la ZC, el Estado de Chile ejerce fiscalizaciones en los ámbitos aduaneros, de inmigración y sanitario. Asimismo, para sancionar infracciones cometidas en su territorio o en su MT. En la ZEE, el Estado de Chile ejerce derechos de soberanía para efectos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, detallados en la CONVEMAR. b.- Área de responsabilidad para efectos de búsqueda y salvamento marítimo (AREASAR). El AREASAR se encuentra indicada en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), y comprende un área que va desde el límite norte con Perú,
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hasta la latitud 30º 00’ S, pasando por el meridiano 120º 00’ W; desde ahí, hasta el polo Sur, pasando por el meridiano 131º 00’ W. La responsabilidad sobre el AREASAR cubre también todas las aguas que se encuentran al oeste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta No 1, del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que quedando al S del paralelo 58º 21,1’ S, se encuentran al W del meridiano 53º 00’ 00” W y hasta el Territorio Antártico. Existe una patrulla naval antártica estacionada en el área solamente durante los meses de verano, para ir en ayuda de aquellas naves que puedan requerir de asistencia. c.- Disposiciones, leyes, reglamentos y convenios. Las naves que ingresen y/o se mantengan tanto en las aguas jurisdiccionales chilenas como en sus puertos, deberán conocer las disposiciones de las leyes, reglamentos y convenios que se indican y que pueden ser obtenidos en Internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: publicaciones. • Ley de Navegación. • Reglamento del Artículo 137 de la Ley de Navegación. • Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • D.S. (M) No 991 de 26. Oct. 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones. • Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. • Reglamento de Practicaje y Pilotaje.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo. • Código de Comercio Libro III de la Navegación y el Comercio Marítimo. • Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. • DFL. 1/95 - Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • DFL. No 2, de 12. Nov. 1997 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. • Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas Marinas, efectuadas en la Zona de Jurisdicción Nacional. • Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. • Reglamento de Informaciones que afectan a la Navegación e Hidrografía del Litoral. • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. • Recomendaciones sobre la utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques. • Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la Organización Marítima Internacional. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Procedimientos de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas. • Decreto No 1.190, de 29 de diciembre de 1976 que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. • Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) suscritos por Chile, los que pueden ser obtenidos de Internet en el sitio web: www.directemar. mil.cl, en el subsitio: temas OMI normativa internacional. d.- Radioestaciones costeras. Existe una red de seis radioestaciones costeras que mantienen escucha permanente en canal 16 VHF (156,8 MHz), canal 70 VHF-DSC/
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LLSD (156,525) y en MF (2.182 kHz), más las siguientes frecuencias en MF para DSC/LLSD: 2.187,5 kHz - 8.414,5 kHz - 4.207,5 kHz - 6.312 kHz - 12.577 kHz y 16.804,5 kHz. Estas estaciones se encuentran detalladas en el Nomenclator Internacional de Radio Estaciones Costeras (Publicación UIT), en el “Admiralty List of Radio Signals, Vol.1 (2) Maritime Radio Stations” y Publicación SHOA N o 3008. “Radioayudas a la Navegación en la Costa de Chile”. Toda nave, mientras se encuentre navegando, mantendrá una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno. Asimismo, aquellas naves equipadas con técnicas de llamada selectiva digital (DSC/LLSD), mantendrán además escucha permanente en canal 70 (156,525 MHz). e.- Nivel de protección ISPS de la nave. Toda nave extranjera que ingrese al área SAR chilena y que se dirija a algún puerto de la República o que efectúe navegación por el Estrecho de Magallanes, deberá tomar contacto con sus agentes navieros en Chile, para dar a conocer a la Autoridad Marítima Nacional el nivel de protección ISPS en el que se encuentra el buque. Esta información se hará llegar a la Autoridad Marítima chilena con no menos de 72 horas al arribo a puerto o a su ingreso al Estrecho de Magallanes. El Capitán de la nave podrá entregar esta información a través del mensaje CHILREP (letra X), indicando solamente el número del nivel de protección ISPS de su nave. 2.- BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.El Sistema Chileno de Notificación de la Situación de los Buques (CHILREP) ha sido establecido en conformidad con el Convenio SAR, que entró en vigor el 22 de junio de 1985. Mediante el D.S. (M) No 550 de 9 de diciembre de 1983, se estableció el sistema de notificación de la situación de las naves. El CHILREP es operado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM y de MM), a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Si se pierde contacto con la nave y no se recibe una notificación de la situación o una comunicación final, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo, iniciará las
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL indagaciones para establecer si la embarcación se encuentra segura, lo que incluye transmisiones a otras naves controladas en las cercanías y comunicaciones con los respectivos armadores y/o propietarios, agentes o fletadores. Si estas indagaciones son infructuosas, entonces se iniciarán las operaciones de búsqueda. La participación en el sistema es voluntaria para los buques extranjeros que naveguen fuera de la zona marítima A1, del Servicio Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). La reglamentación nacional dispone que toda nave extranjera que se dirija a un puerto chileno debe comunicar su arribo con 24 horas de anticipación como mínimo. Cuando las naves extranjeras naveguen por la zona A1 de la República deberán comunicar su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT). Fuera de la zona A1, el sistema considera solamente un informe diario entre las 12:00 Z y 16:00 Z (08:00 y 12:00 LT). Las naves de bandera chilena notificarán su posición a las 12:00 Z y 24:00 Z (08:00 y 20:00 LT) diariamente en forma permanente e ininterrumpida. Para el cumplimiento del envío de las informaciones antes mencionadas, se indican los siguientes puntos de contacto: a.- CENTRO COORDINADOR DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRCC-CHILE). • Teléfonos: +56-32-2208637 y +56-322208639. • Fax: +56-32-2208662 • Correo electrónico:
[email protected] • Sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: marco normativo/ internacional/ procedimientos/ servicio de búsqueda y salvamento marítimo. b.- CENTROS REGIONALES DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO (MRSC). Existen cinco centros regionales de búsqueda y salvamento marítimo con asiento en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, y que cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónico: •
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[email protected] Chile también está asociado al Sistema Cospas-Sarsat que recibe alertas de radiobalizas de 406 MHz y 121,5 MHz. Para estos efectos, se encuentran operando tres estaciones LUT (Local User Terminal), en Santiago, otra en Punta Arenas y la última en isla de Pascua (Rapa-Nui/Easter Island). 3.- CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.El Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática ha dispuesto, entre otras, la adopción de las siguientes medidas, cuyo conocimiento es de interés para los navegantes: a.- Se prohíbe toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, desde naves o artefactos navales, salvo en los siguientes casos: 1) Los buques petroleros de 150 toneladas de registro grueso o más; los buques que sin ser petroleros estén equipados con espacios de carga para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, cuando: • Se encuentren navegando a más de 50 millas de la costa más próxima. • El régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 60 litros por milla. • La cantidad total de hidrocarburos descargados no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga en el caso de buques existentes, o a 1/30.000 en caso de buques nuevos. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetro), y disponga de un estanque de decantación. 2) Las condiciones impuestas precedentemente no serán exigibles para las descargas de lastres limpios o segregados. 3) Las naves de 400 toneladas de registro grueso o más, los artefactos navales y los buques mencionados anteriormente, solamente podrán efectuar la descarga de las aguas de sentinas de los espacios de máquinas no contaminados con hidrocarburos transportados como carga, cuando: • Se encuentren a más de 12 millas de la costa más próxima.
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
• Estén navegando en ruta. • El contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a 100 partes por millón. • Tengan en funcionamiento un dispositivo de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), equipo de separación de agua e hidrocarburos, o sistemas de filtración de hidrocarburos. Las condiciones anteriores no se exigirán cuando dichas aguas, sin dilución, tengan un contenido de hidrocarburos que no exceda de quince partes por millón, y se tenga en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos. b.- Las descargas no podrán contener productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de contaminar las aguas, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga. c.- Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas, a toda nave o artefacto naval, en aguas interiores, puertos y canales, salvo que se trate exclusivamente de descargas de: • Aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, no contaminadas con hidrocarburos. • Aguas no contaminadas con hidrocarburos transportados como carga. • Hidrocarburos o mezclas oleosas, cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón. En este caso, la nave o artefacto naval deberá tener en funcionamiento un equipo filtrador de hidrocarburos, el que estará provisto de un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos de aquella, exceda de 15 partes por millón. d.- Toda nave o artefacto naval que no pueda cumplir con lo anterior, deberá retener sus residuos a bordo y descargarlos en instalaciones de recepción aptas. En caso que no las hubiere, la Autoridad Marítima podrá autorizar su eliminación de forma que no ocasione daños o perjuicios en el medio ambiente marino. e.- Con el objeto de evitar la transmisión de especies perjudiciales y epidemias, dispónese que toda nave procedente del extranjero lastrada con agua de mar, deberá renovar su lastre al me-
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nos una vez antes de arribar a puertos chilenos y a una distancia no inferior a las 12 millas de la costa. Asimismo, toda nave procedente de zonas afectadas por cólera u otra epidemia de características contagiosas similares, deberá adoptar los procedimientos antes indicados, los que podrán ser controlados por la Autoridad Marítima. Existe un Centro Nacional de Control de la Contaminación (CENCON), ubicado en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), y que tiene cinco Centros Coordinadores Regionales de Control de la Contaminación, en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. Dichos centros regionales tienen la denominación abreviada de CERCON y pueden ser contactadas a través de las Autoridades Marítimas mencionadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: •
[email protected] (G.M. Iquique) • valparaí
[email protected] (G.M. Valparaíso) •
[email protected] (G.M. Talcahuano) •
[email protected] (G.M. Pto. Montt) •
[email protected] (G.M. Pta. Arenas) • www.directemar.cl, en el subsitio: medio ambiente acuático. • Correo electrónico CENCON: •
[email protected] • Teléfonos: 56-32-2208637; 56-32-2208639 • Fax: 56-32-2208662 f.- Respecto a las aguas sucias de los buques, en Chile se prohíbe efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval en el mar, salvo que estas hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas, para lo cual la Autoridad Marítima podrá autorizar expresamente que la descarga se efecúe a una distancia superior a 4 millas de la costa más próxima. En el caso, que estos residuos líquidos no cuenten con el referido tratamiento, se les puede autorizar a una distancia mayor de 12 millas de la costa más próxima. En los casos que un buque extranjero o de bandera nacional, sea autorizado a efectuar la descarga de sus aguas sucias, en aguas interiores o a una distancia inferior a 4 millas de la costa más próxima, la Autoridad Marítima chilena exigirá que este cuente con un equipo de tratamiento, autorizado conforme con las disposiciones de Convenio MARPOL 73/78 y de acuerdo a las pruebas y
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL condiciones señaladas por las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), MEPC.2 (IV) y MEPC.159N (55). 4.- NAVEGACIÓN Y GOBIERNO EN CANALES.En navegación por los canales y donde no existan líneas de separación de tráfico, toda nave debe mantenerse a estribor del eje medio del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. En todo caso, al encontrarse con un buque de vuelta encontrada, debe mantenerse lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal (Regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes). Los capitanes de las naves que se aproximen a los pasos angostos deberán, una hora antes de iniciar la navegación del paso, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir por radiotelefonía en canal 16 VHF, en idioma español e inglés (cuando corresponda), la señal de seguridad (SECURITE); con el nombre de la nave, posición del momento, hora estimada y sentido del cruce. Esta información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. Todas las naves, deben tener instalado y funcionando un Sistema de Identificación Automática (AIS), capaz de enviar y recibir información de identificación de los buques, su tipo de carga, posición y demás datos pertinentes con respecto a sus intenciones tales como: rumbo, velocidad, razón de caída, ETA, así como toda otra información actualizada de la nave. 5.- PRACTICAJE Y PILOTAJE.Tanto el practicaje como el pilotaje, en general, son obligatorios para todas las naves que entren o salgan de los puertos y/o naveguen por canales respectivamente. La labor desarrollada por los prácticos de puerto se denomina “practicaje”, en tanto que la desarrollada en navegación de fiordos y canales se denomina “pilotaje”. Para las naves de bandera chilena, el practicaje y pilotaje, ya sea de puerto o bien de canales, es obligatorio, excepto cuando su Capitán posea la calificación de “Exención de uso de Práctico de Canales para navegar rutas”, otorgada por la Autoridad Marítima Nacional.
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Los prácticos de canales están basados en Valparaíso y la asesoría de pilotaje se solicita a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas —DIRSOMAR— (Servicio de Practicaje y Pilotaje), por medio de una Agencia de Naves y con una anticipación mínima de 72 horas al embarco de los prácticos. Previo al requerimiento de práctico de canales para naves provenientes de puertos extranjeros o en su defecto de alta mar, se debe informar el “Prearribo”, vía internet en el sitio web: www.directemar.mil.cl, en el subsitio: atención a la nave. a.- Pilotaje en el Estrecho de Magallanes.El pilotaje en el Estrecho de Magallanes es obligatorio para todas las naves. Sin embargo, por regla general, se podrá exceptuar el empleo de prácticos de canales en el tramo comprendido entre faro Bahía Félix y Punta Arenas, siempre que la nave vaya a cruzar dicho estrecho de océano a océano y que no haya navegado o navegue, antes o después de dicho tramo, en aguas interiores chilenas, como asimismo arribado en puertos de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la fragilidad ecológica de parques marinos y áreas de conservación en las cercanías, es recomendable solicitar servicios de pilotaje para el tramo antes mencionado, especialmente cuando se trate de buques quimiqueros, gaseros, petroleros, de pasajeros y de aquellos cuya dotación no hable los idiomas español e/o inglés. b.- Navegación por el paso Tortuoso, en el Estrecho de Magallanes.Los capitanes de las naves que se aproximen al paso Tortuoso, con o sin servicio de Pilotaje, deberán adoptar las siguientes precauciones: 1) Al aproximarse al paso Tortuoso deberán, una hora antes de iniciar la navegación, enviar una alerta de seguridad con técnicas de llamada selectiva digital (DSC) en canal 70 VHF. Enseguida, difundir en radiotelefonía por canal 16 VHF, en idioma español e inglés, la señal de seguridad (SECURITE), informando: • Nombre de la nave, • Posición del momento, • Sentido del cruce,
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• Hora estimada a la que se encontrará a la cuadra del cabo Crosstide. Esta misma información deberá ser repetida cada 15 minutos hasta el término del cruce. 2) Navegar manteniéndose a estribor del eje del canal, siempre que sea posible y sin perjuicio de su seguridad. 3) Dar preferencia de paso para el tránsito de las supernaves tipo VLCC, o mayores de 200 metros de eslora. 4) Mantener encendidas las luces de navegación en forma permanente, incluso de día. 5) Considerar demás detalles y recomendaciones del Derrotero de la Costa de Chile, Volumen IV, “Estrecho de Magallanes y Aguas Adyacentes”. c.- Estaciones de Transferencia de Prácticos.Las naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Atlántico al Pacífico, embarcarán prácticos en la estación de transferencia de bahía Posesión: Lat. 52º 19,5’ S; Long. 69º 00,5’ W o en la estación de transferencia sobre las máquinas en Lat. 52º 22,5’ S; Long. 69º 02,0’ W, previa coordinación con los prácticos. (Carta de ref.: SHOA No 11600). Aquellas naves que transiten el Estrecho de Magallanes del océano Pacífico al Atlántico, embarcarán prácticos en las estaciones de transferencia de: • Ancud: Lat. 41º 48,6’ S; Long. 73º 50,4’ W (Carta de ref.: SHOA No 7210). • Laitec: Lat. 43º 15,8’ S; Long. 73º 38,4’ W, para naves menores de 40 pies de calado y Lat. 43º 19,5’ S; Long. 73º 36,5’ W, para naves mayores de 40 pies de calado. (Carta de ref.: SHOA No 7440). Se ha dispuesto que toda nave de tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse, vía canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, embarcará o desembarcará, sobre máquinas, prácticos de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia: 1) Naves procedentes o con destino al continente antártico: • Área en paso Richmond, sobre las máquinas, en Lat. 55º 21,0’ S; Long. 66º 41,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 2) Naves procedentes o con destino al océano Atlántico:
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• Área punta Waller (Isla Nueva) en canal Beagle, sobre las máquinas, en Lat. 55º 08,0’ S; Long. 66º 33,0’ W (Carta de ref.: SHOA No 13300). 3) Para naves procedentes de o con destino al continente antártico, o procedentes de o con destino al océano Atlántico: • Sobre las máquinas, en Lat. 55º 01,0’ S; Long. 67º 16,0’ W y al NE del faro Monumental de la Isla Hornos en Lat. 67º 12,5’ S; Long. 67º 12,5’ W, (Carta de ref.: SHOA No 13600). d.- Pilotaje en aguas antárticas.Toda nave mercante nacional que se desplace al Territorio Chileno Antártico, deberá estar comandada por un Capitán de la Marina Mercante, que haya efectuado previamente el Curso de Navegación Antártica, reconocido por la DGTM y de MM conforme a los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales que regulan la actividad antártica, con el fin de velar por la seguridad de la navegación y de los tripulantes, y por ser necesario evitar que se produzcan daños ecológicos en esa área. 6.- NOVEDADES E INFORMACIONES REFERENTES A LA NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DEL LITORAL.Toda la información necesaria para conocer detalles de la navegación en la costa de Chile y sus aguas interiores. Esta información se encuentra en los distintos volúmenes de los “Derroteros de la Costa de Chile”, editados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA). Para mayor comodidad de la comunidad marítima, de los Prácticos, Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante y Pesquera, dentro del Boletín de Noticias a los Navegantes se incluye un formulario de informaciones hidrográficas de interés, el cual permite enviar al SHOA, los antecedentes necesarios que contribuyen a mejorar las cartas y publicaciones náuticas vigentes. Todo lo cual se encuentra disponible en línea en el siguiente sitio web: www. shoa.mil.cl, en el subsitio: radioavisos navarea XV. Los capitanes de las naves nacionales y extranjeras deberán dar aviso radiotelegráfico a la DIRSOMAR, autoridades marítimas locales, o directamente al SHOA, de todas las novedades urgentes e importantes, como ser bajos fondos,
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL naufragios, faros o boyas luminosas apagadas, boyas fuera de su sitio, balizas desaparecidas, etc., debiendo al llegar a puerto, confirmar esas noticias por escrito. Cuando se comuniquen denuncios relacionados con faros, balizas, boyas luminosas o ciegas o luces de puerto, debe indicarse el nombre de la señal afectada y, además, individualizar con el número de orden que le corresponda en la publicación SHOA No 3007, “Lista de Faros’’. Asimismo, deberá enviarse copia informativa de la comunicación a las respectivas Autoridades Marítimas locales. En toda información hidrográfica para señalar un punto determinado en la carta, por ejemplo, la ubicación de un bajo fondo, roca, arrecife, nueva luz, etc., se deberá comunicar su posición por demarcación y distancia, tomando como referencia un punto fijo que se destaque en forma clara y precisa en la carta, además de sus coordenadas geográficas correspondientes y el número de la carta o plano que ha servido para obtener dicha posición. Toda información que afecte a las cartas y publicaciones náuticas del SHOA y que no constituya peligro a la navegación, también deberá comunicarse a este organismo en forma directa, por la vía que corresponda a la importancia y naturaleza de la información proporcionada, acompañando todos los detalles necesarios para su mejor evaluación. Al respecto, se sugiere la utilización de la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] o
[email protected]. 7.- DISPOSITIVOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO.Como medida de mayor seguridad en la navegación y prevención de abordajes, en determinadas zonas marítimas, están establecidos “Dispositivos de Separación del Tráfico”, los que previamente han sido aprobados por la OMI. Estos dispositivos consisten en “vías de circulación” con sentido único y apartadas por una zona de separación entre ellas. Las flechas que figuran en las cartas solamente indican la dirección general del tráfico y los buques deben asegurarse de que sus rumbos concuerden con dicho sentido, manteniéndose lo más a estribor que les sea posible dentro de la zona de separación.
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Estas vías de circulación son obligatorias, de tal manera que el navegante deberá tener un completo conocimiento de la Regla 10 del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” (1972), la cual contiene todas las disposiciones que tienen relación con los “Dispositivos de Separación del Tráfico”.
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8.- REGLAMENTO DE LOS PUERTOS.Las siguientes son algunas de las disposiciones del “Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, entre otras, que deben ser consideradas por las naves que arriben a los puertos nacionales. a.- El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, de los puertos, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilará la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse. b.- La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualquier obra de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente, toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo a su conocimiento. c.- Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley, reglamento u ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. d.- Toda persona perteneciente a la dotación de una nave, sea nacional o extranjera o la que accidentalmente se encuentre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y el personal marítimo y portuario controlado por la Autoridad Marítima en los puertos, deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto. e.- Ninguna embarcación podrá atracar a una nave que entra al puerto, hasta después que aquella haya recibido las visitas oficiales de la Autoridad Sanitaria del Capitán de Puerto y del Servicio de Aduanas; después de lo cual, el Capitán de Puerto
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DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
declarará a la nave en libre plática. Solamente los buques de guerra no están obligados a recibir dichas visitas. f.- Todo capitán de una nave nacional o extranjera en el acto mismo de la visita, está obligado a declarar si tiene heridos o enfermos a bordo, particularmente los de enfermedades contagiosas, bajo pena de multa. g.- Se prohíbe a las naves cambiarse de un fondeadero a otro sin permiso del Capitán de Puerto, bajo pena de multa, salvo en casos de peligro o de absoluta necesidad, lo que se le comunicará a aquel prontamente. h.- Ninguna nave o embarcación podrá recalar, ni hacer faena alguna en puertos menores, caletas o sitios no habilitados por la Aduana para el comercio, salvo que haya sido debidamente autorizada u obligada por fuerza mayor, como ser, peligro inminente de naufragio o arribada forzosa legítima. i.- Toda nave nacional o extranjera que se dirija a un puerto, avisará su llegada al Capitán de Puerto con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo. En los puertos en que no exista radioestación costera, lo avisará por intermedio de otras estaciones costeras que lo escuchen o por cualquier medio de telecomunicaciones disponible, con la debida prontitud y solicitando acusar recibo. j.- Queda prohibido fondearse en el centro de los canales o en parajes que impidan o dificulten la navegación. Igualmente, está prohibido amarrarse a las boyas y balizas que señalen canales, barras, buques a pique, muertos, etc., o dañarlas en cualquier forma. k.- A la llegada de un buque a un puerto, el Capitán de Puerto le señalará el fondeadero que debe ocupar, el que no podrá enmendar sin su previa autorización, salvo que lo obligue fuerza mayor, en cuyo caso dará cuenta por escrito, en la primera oportunidad, a dicho funcionario. l.- La ocupación de sitios de atraque en espigones, malecones o muelles y de las boyas fiscales será designada por el administrador del puerto, quien lo pondrá en conocimiento del Capitán de Puerto respectivo con la debida anticipación, para los fines de rigor. m.- Las naves que carguen, descarguen o transborden explosivos o inflamables, deberán tener izada una bandera roja durante dichas faenas.
Original, junio 2014.
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n.- Se prohíbe, en absoluto, al personal de las naves mercantes y de guerra disparar desde a bordo armas de fuego, con proyectiles de cualquier clase, como también arrojar al mar materias explosivas. o.- Ninguna embarcación perteneciente a los buques mercantes, puede salir de los límites del puerto, sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y del Resguardo de Aduana. p.- Ningún buque podrá hacer maniobra, atraque o desatraque, ni movimiento alguno dentro de la bahía, sin previa autorización del Capitán de Puerto. 9.- EMPLEO DEL CANAL 16 EN VHF MARÍTIMO.Todas las naves, mientras se encuentren en aguas jurisdiccionales chilenas, deberán mantener una escucha permanente en canal 16 VHF marítimo. 10.- NAVEGACIÓN EN ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CHILENA.a.- La Autoridad Marítima chilena solicitará a los buques de bandera nacional que durante su navegación avisten pesqueros extranjeros en faenas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva chilena, informen de este hecho a la mayor brevedad posible a la Autoridad Marítima, indicando el máximo de antecedentes posibles (nombre, bandera, posición, actividad, etc.). b.- Se insta a las naves de bandera extranjera, que efectúen tránsito por la Zona Económica Exclusiva chilena, a informar a la Autoridad Marítima chilena su plan de navegación a lo menos 6 horas antes de su ingreso y, posteriormente, entregar posición cada 6 horas, con la finalidad de mantener un panorama completo del tráfico marítimo en el área, por seguridad para propósitos de búsqueda y salvamento. c.- La navegación de naves extranjeras por la Zona Económica Exclusiva chilena está sujeta a las siguientes restricciones: • Está prohibido efectuar actividades de pesca o investigación científica. • En caso de reducir el andar, deben informar inmediatamente la situación, explicando las razones que justifiquen tal acción.
DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL d.- La Autoridad Marítima de Chile se encuentra presta a proporcionar asistencia de seguridad según sea requerido. e.- Contactos: • MRCC CHILE: e-mail:
[email protected] • fax: +56-32-2208662 teléfonos +56-322208637 y +56-32-2208636. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: Canales HF 421, 821, 2.221 y frecuencias simplex 12.359 kHz 16.537 kHz. • Valparaíso Playa Ancha Radio CBV: e-mail: •
[email protected]
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11.- AVISTAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.Con el objeto de mantener un control de la navegación de estas embarcaciones deportivas y activar el servicio de búsqueda y rescate marítimo en caso necesario, se solicita a las naves que se encuentren navegando desde el paralelo 47º 40’ S hacia el sur, informar a cualquiera estación de control de tráfico marítimo, avistamientos de yates o embarcaciones deportivas durante su navegación, especialmente: nombre, característica internacional de llamada, cantidad de tripulantes, fecha y hora del avistamiento, posición geográfica y novedades.
Original, junio 2014.
TIPOS DE NAVEGACIÓN POR ESTIMA
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longitud entre esos meridianos, expresada en minutos de arco, multiplicada por el coseno de la latitud (Milla náutica)
A'O', es la distancia al eje desde A, paralela a AO, e igual a radio terrestre multiplicado por el coseno de la latitud
Dist = g × cos (L)
Luego:
El apartamiento (ap) es la distancia en millas náuticas que hay entre dos meridianos, medido a lo largo de un paralelo de latitud.
AB AO R 1 A'B' = A'O' = R×cos(L) = cos(L)
05.6.4 Navegación por latitud media
Pero: A'B', es la distancia entre los meridianos de la figura, medida a lo largo del paralelo de latitud "L" y;
La fórmula anterior es ciento por ciento válida solamente para navegar por un paralelo de latitud, pero al navegar rumbos diferentes a E o W puede considerarse, sin mayor error matemático, el empleo de la latitud media, en la fórmula anterior en vez de “L”, entre los puntos de salida y llegada de la loxodrómica, quedando por ello la fórmula anterior transformada en:
AB, es la distancia entre los mismos meridianos medidos en el ecuador; y en el ecuador, la distancia entre Meridianos es igual a una milla náutica por cada minuto de diferencia de longitud. O sea:
La aplicación de esta fórmula también tiene la restricción de usarse con distancias hasta 600 millas náuticas.
La distancia entre meridianos medida a lo largo de un paralelo de latitud, es igual a la diferencia de
P.N. O’
d A’ L
B’
L L
O
ecuador B
A
P.S. Figura 5.11b Concepto apartamiento
ap = g × cos (L)
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CAPÍTULO 05 - POSICIÓN ESTIMADA
05.6.5 Empleo de las fórmulas de estima Se puede resumir que existen dos casos para la resolución analítica del problema de estima, que se puede sintetizar en: Caso 1: “Determinar punto de llegada conociendo Ls, Gs, Rv y Dv.” 1. l = D × cos (Rv) 2. Lll = Ls + l 3. Ap = D × sen (Rv) 4. (Ls + Lll) LM = 2 5. g = Ap / cos (LM) 6. Gll = Gs + g
(“l” en minutos o millas). (“Ls” y “l” en grados y minutos). (“Ap” y “D” en millas). (“Ls” y “Lll” en grados y minutos). (“g” en minutos y “Ap” en millas). (“Gs” y “g” en grados y minutos)
Caso 2 : “Determinar dirección y distancia entre dos puntos conocidos”. l = Lll – Ls 1. 2. (Ls + Lll) LM = 2 3. g = Gll – Gs Ap = g × cos (LM) 4. D = l 2 + Ap2 5. 6. Rv = 2 × arc tg (Ap/(l + D))
(“l” en minutos o millas con su signo). (“LM” en grados y décimas de grado). (“g” en minutos con su signo). (“Ap” en millas con su signo). (“D” en millas). (“Rv” en grados). Si el RV es negativo se suma 360°. Se debe tener presente que llevan signo negativo: latitud y diferencia de latitud Sur, y para Longitud, diferencia de longitud y apartamiento W.
Ejemplo 1 Un buque en L = 18º 29’ S y G = 70º 20’ W, navega 39 millas náuticas al rumbo 250º ¿Cuáles son las coordenadas del punto de llegada? a) b)
c)
Cálculo latitud de llegada l = D × cos (rumbo) = 39 × cos 250 = -13,338 = 13,3’ S Lll = Ls + l = 18º 29’ S + 13,3’ = 18º42,3’ S Cálculo de latitud media
Cálculo de longitud de llegada
Ap = D × sen (rumbo) = 39 × sen 250 = -36,648’ = 36,6’ W Ap = g × cos (LM) g = Ap / cos (LM) = -36,6 / cos (-18 + 35,65/60) = -38,61 = 38,6 W Gl = Gs + g = 70º 20’ W + 38,6’ = 70º 58,6’ W
Resultados: L: 18º 42,3’ S y G = 70º 58,6’ W
Gs
LM = (Lll + Ls) / 2 = (18º 29’ S + 18º 42,3’ S) / 2 = 18º 35,65’ S Ls Rumbo = 250º
PII = ?? Cambio No 1, junio 2014.
Dist. = 39 Mn
Fig. 5.12. Gráfico de ejercicio de navegación por estima.
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NOTA: Las cartas náuticas que entregan las agencias de venta, están
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corregidas hasta la fecha indicada en el timbre correspondiente, debiendo el usuario actualizarlas en base a los Boletines de Noticias a los Navegantes emitidos con posterioridad a la fecha consignada en el timbre, los cuales son entregados en forma gratuita por las agencias al momento de la compra de la carta. Además, dichos Boletines se pueden descargar en forma gratuita en el sitio web: www.shoa.mil.cl. El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, mantiene su cartografía permanentemente actualizada, por lo que se recomienda su empleo en naves nacionales y extranjeras cuando se navegue en aguas jurisdiccionales chilenas.