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30 jun. 2014 - seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: ... Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz que además ...
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Cuadernos de Denuncia AVANZA EL DISEÑO DE UN ESTADO MILITAR QUE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES EN VENEZUELA.

Serie cuadernos de Control Ciudadano Número 5/ Junio 2014. www.controlciudadano.org EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

AVANZA EL DISEÑO DE UN ESTADO MILITAR QUE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES EN VENEZUELA. Caracas, 30 de junio de 2014. La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (www.controlciudadano.org), organización no gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el Estado de Derecho; ha seguido con preocupación sucesivos actos de Estado, vinculados al rol de la Fuerza Armada Nacional en sociedad, que claramente atentan contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. I.

Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación1.

Ha sido publicada en Gaceta Oficial Nº 40.440 del 25 de junio de 2014, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, aprobada por la Asamblea Nacional. Una ley que establece un “Registro Militar Obligatorio” para todos los venezolanos en nombre de la Defensa Integral de la Nación. Este registro será consolidado y manejado por la Fuerza Armada Nacional, estableciendo multas y la suspensión del ejercicio de derechos sociales a quienes no concurran a inscribirse entre los 18 y 60 años de edad, llegando a afectar incluso a las personas jurídicas quienes tendrán la obligación de exigir constancia de registro militar a sus relacionados, a los fines de las solvencias correspondientes, entre otras graves disposiciones. Con esta Ley, el oficialismo insiste en una medida obligatoria, que no se encuentra establecida en la Constitución. Al respecto debemos recordar que solo son dos los registros obligatorios en Venezuela, el Registro Civil y el Registro Electoral, los cuales son de dudosas garantías por cierto para los venezolanos, en cuanto a su fidelidad y transparencia. Tres reformas en materia de inscripción militar obligatoria lleva el Estado venezolano en estos últimos cinco años2, reincidiendo en todas, en la violación a la Constitución.

Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (25-06-14) Vigente. Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1940&fieldname=documento 1

Las dos reformas anteriores: a) Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del 21 de octubre de 2009 (Derogada) Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=924&fieldname=documento b) Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del 16 de noviembre de 2010 (Derogada). Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1941&fieldname=documento 2

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Al punto que son pertinentes en cada una de estas reformas, las observaciones de derecho, que en su momento hiciera Control Ciudadano sobre el particular3. II.

Creación de la Brigada contra las actuaciones de los grupos generadores de violencia.

El Gobierno venezolano ha decidido retomar el articulado de la nefasta “Ley Sapo”4, dictada en 2008 y abrogada al mes siguiente de entrar en vigor, por la gravedad de su contenido5. Aprobada entonces en el marco de una Ley Habilitante, ahora se hace por la vía de un Decreto Presidencial, mediante el cual se activa un nuevo órgano de Seguridad del Estado denominado “BRIGADA ESPECIAL CONTRA LAS ACTUACIONES DE LOS GRUPOS GENERADORES DE VIOLENCIA (BEGV), al cual las instituciones públicas y privadas, sin control jurisdiccional, estarán en el deber de aportar toda la información que requiera en el despliegue de sus funciones. Un nuevo monstruo en el que podrán operar militares, dependiente jerárquicamente del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz que además podrá declarar secreta cualquier información, hecho o circunstancia que conozca o sea tramitada por este órgano. Pertinente es recordar al respecto, que el gobierno no puede clasificar información hasta tanto no sea dictada la Ley respectiva conforme lo establece el artículo 325 de la Constitución desde 1.999. Será de tal magnitud el inmenso poder de esta nueva institución que los órganos de seguridad ciudadana, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas o privadas estarán en la obligación de apórtale todas las informaciones que requiera esta Brigada, sin ningún mecanismo de control democrático y con el agravante de no especificarse en el instrumento de creación del órgano, definición o concepto alguno de los llamados “Grupos Generadores de Violencia”, los cuales comprenden el objeto de su acción. Con este decreto completamente inconstitucional, como lo fue en su momento la llamada “Ley Sapo”, está claro que los factores críticos, disidentes y opositores, algunos de los cuales ya han sido calificados por el gobierno como generadores de violencia, estarán en la mira.

Comunicado de Control Ciudadano por la entrada en vigor de las sanciones en 15 días de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Disponible en: http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1082&fieldname=docu mento 3

La llamada “Ley Sapo” refiere a la derogada Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia del 28 de Mayo de 2008, Derogada. Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=303&fieldname=documento 4

Documentos vinculados a Ley del Sistema Nacional de Inteligencia (Comunicados, opiniones, material) Disponibles en: http://controlciudadano.org/documentos/detalle.php?catid=15 5

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III.

Decisión Nº 651 de la Sala Constitucional de fecha 11-6-14, mediante la cual se autoriza a efectivos de la FAN a participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político6.

Finalmente debe incluirse en esta sucesión de hechos, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desconoce las prohibiciones constitucionales impuestas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. Los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan José Mendoza (ponente), ignorando abiertamente el contenido, propósito y alcance de los artículos 328 y 330 de la Constitución acordaron que "La participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica", Este fallo representa un golpe histórico a la institucionalidad venezolana e implica la legalización de la Fuerza Armada Nacional como el partido armado de la Revolución, en el marco de una ruta de discursos políticos partidistas de mandos militares sin precedentes en la historia republicana7, la permisividad de los poderes del Estado frente a la inscripción de generales y almirantes de alta graduación en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)8, así como las declaraciones de generales y almirantes en actos oficiales y en presencia de los representantes de los poderes públicos, donde refirieren a la existencia de una “Fuerza Armada Chavista”9, todo ello sin la posibilidad de control democrático o sanción alguna que impida estas graves violaciones a la Constitución . Con estos actos, los poderes públicos en Venezuela, atentan contra la Constitución, subordinándose a una estructura militar de poder inadmisible para la democracia y el libre ejercicio de derechos y libertades fundamentales.

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se autoriza la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos. Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1939&fieldname=documento 6

Sobre el particular puede consultarse: Cuaderno IV de Denuncia elaborado por Control Ciudadano, “Propaganda, lmilitancia y proselitismo político de mandos militares venezolanos en el Gobierno de Nicolás Maduro”, disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1926&fieldname=documento 7

Sobre el particular puede consultarse video que documenta denuncia sobre la inscripción de militares activos en Venezuela, elaborado por Control Ciudadano, disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=jECW5weGVnU 8

Sobre el particular puede consultarse Cuaderno II de Denuncia elaborado por Control Ciudadano, “Propaganda, militancia y proselitismo político de mandos militares venezolanos 2012-2013”, pp 3 y 4. Disponible en: http://controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1928&fieldname=documento 9

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a) NOTA: Este Cuaderno de Denuncia se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello. Rocío San Miguel Presidente Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional

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