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JUDICIAL
Chiclayo, jueves 23 de marzo del 2017
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N° 5859
LICA DEL PER PÚ B Ú RE
Chiclayo, jueves 23 de marzo del 2017
CSJLA recibe felicitaciones por Programa de Trabajo del ETII-Distrital En reconocimiento al importante plan de trabajo elaborado por el ETII-Distrital de Lambayeque, en busca de una atención eficaz, eficiente y célere al público usuario, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque recibió las felicitaciones del ETII-NLPT (Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo). “Estaremos
siempre
atentos a la ejecución de las destacadas actividades programadas y destinadas a la consolidación de las capacidades de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Corporativo Laboral de la CSJLA, con el objetivo último de brindar a la población lambayecana, un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, célere y, sobre todo, respetuoso de los derechos huma-
nos y la dignidad de las personas”, destacó la Secretaria Técnica del ETII-NLPT, la Dra. Gloria Laiza Espinoza. Al respecto, el plan de trabajo comprende entre otros puntos: la implementación de las áreas de coordinación laboral, soporte técnico, atención al público y custodia de grabaciones. Mejoramiento y equipamiento de la Segunda
Sala Laboral. Ampliación de plazas. Capacitaciones académicas: diplomado derecho laboral y procesal laboral, seminarios taller, conversatorios entre magistrados y abogados, seminario taller en Jaén, talleres de relaciones interpersonales, Visita de Trabajo a la CSJ La Libertad, Pasantía Internacional a Colombia. Mesas de parte itinerantes en los juzgados de la periferia.
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JUDICIAL
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, jueves 23 de marzo del 2017 1. REMATE JUDICIAL
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 4180-2013.- Por disposición del Juez del 2° JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO, Dra. PATRICIA DEL CARMEN VALLEJOS MEDINA y Secretaria Judicial: Dra. LUCIA ESTELA VASQUEZ, en los seguidos sobre SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL por EDER ALI MONTENEGRO VILLANUEVA con DENISSE MAGALY MONTEZA VERA, el día 5 de abril del 2017, a las 2:45 de la tarde, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble urbano ubicado en la Manzana 95 Lote 30 (actualmente calle Huáscar N° 169 - Chongoyape) del Pueblo Tradicional de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, con un área de 211 m2, con Partida Registral N° P10074750; con una TASACIÓN CONVENCIONAL de US$ 50,890.81 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: US$ 33,927.20 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 20/100 DOLARES AMERICANOS).AFECTACIONES: Los del presente proceso, se desconocen otros. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC) el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la subasta) en el Área de Recaudación Judicial (ubicada frente a la antigua Sala de Remates).Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art.732° del C.P.C.).Informes al 992724273.Chiclayo, 8 de febrero del 2017 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 119 CALLE MANUEL TOVAR 421 MIRAFLORES CEL.: 99272-4273 LUCIA ESTELA VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5848608 - B/. 5371 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. - S/. 59.40
Telf: 481030 - 239182
PRIMER REMATE JUDICIAL LAMBAYEQUE En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con MARRUFO TARRILLO Jose Joel y VASQUEZ LLAJA Gisela Karina; sobre Ejecución de Garantías Reales, Expediente N° 008022014-0-1706-JR-CO-08, por orden del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Lambayeque, a cargo del Señor Magistrado SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Betty del Socorro VARIAS CESPEDES, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lt.1, Distrito de La Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque con número de partida P10163816 de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 68,436.16 (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES EUA). US$ 45,624.10 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 10/100 Dólares EUA), que son las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00004 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA - El propietario del inmueble inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por PRECIO BASE la suma de S/. 199,476.54 Soles. El título fue presentado el 19/08/2013. Asiento 00005. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Primer Juez de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Wilberto NAVARRO NARANJO y secretaria judicial Martha USQUIANO MARQUEZ se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles. El título fue presentado el 23-10-14. Asiento 00006. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro OMAR AGUILAR GAITAN y secretaria
udicial Betty del Socorro VARIAS CESPEDES se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 125,000.00 Soles. El título fue presentado el 20-01-16. DÍA DEL REMATE: 18 de Abril de 2017 HORA: 09:30 am LUGAR: En la Sala de remates de la Corte Superior de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052, segundo piso, Chiclayo. POSTORES: Oblarán el 10% (US$ 6,843.61) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.592.50 soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del Acta de adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2015-JUS y están afectos al IGV. INFORME: TEL. 01-4222359 / RPM # 949-063616 / www.martillerocorrea.es.tl A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 193 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849750 - F/. 3151 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. / S/. 88.20 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra MARILU CHANAME SANCHEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N| 187-2011-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil Sub-Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Betty Del Socorro Varias Céspedes, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional de Túcume Mz. 8 Lote 22 Distrito de Túcume, Provincia y Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica N° P10053097 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 59,445.34 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 34/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 33,685.68 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES: As. 00006 HIPOTECA se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU, con RUC N° 20100043140, debidamente representado, hasta por un monto de S/. 32,813.02 Nuevos Soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo de S/. 30,000.00 Nuevos Soles asumidos por la deudora frente al banco. Así y más ampliamente consta por Escritura Pública N° 5089 del 10/07/2008 otorgada ante Notario Vera Méndez Antonio en la Ciudad de Chiclayo. As. INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 25/04/2011, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, resuelve: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de medida cautelar en forma de inscripción, solicitada por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por Danny Manolo Mena Guerra, contra MARILU CHANAME SANCHEZ hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida. Así consta en los partes judiciales del 25/04/2011, Secretario Judicial FELIX JAVIER LIZA CHANCAFE, Expediente N° 1011-2011.DÍA Y HORA DE REMATE: El 05 de abril de 2017 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la Calle San José N° 1052 - 2° Piso, en la Ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor a 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello
respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público - Reg. N° 305. ADOLFO B. GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PÚBLICO NACIONAL REGISTRO PROFESIONAL N° 305 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849699 - F/. 3150 FP/. 23,24,27 mar. - S/. 41.50 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 499-2015-0-1706-JR-CO-08 en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con SANCHEZ LLAQUE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Seor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela. REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía, Urbanización Popular de interés Social 1ro de Mayo, Mz.E Lote 35 B Sector 5 - Victor Raúl Haya de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.VALOR DE TASACION: US$ 63,712.96 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por S/. 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1980 del 08/05/2012 ante Notario Público Antonio Enrique Vera Mendez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por US$ 44,167.05 Dólares Americanos. Escritura Pública N° 3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE ABRIL DEL 2017 LAS 9:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer Piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o checia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de la Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.Chiclayo, 30 de Enero del 2017 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844404 - F/.3120 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. - S/. 90.00 PRIMER REMATE JUDICIAL EXP.00628-2010-0-1706-JR-CO-08 En los seguidos por Banco de Crédito del Perú; contra Edquen Regalado María Concepción, Tarrillo Edquen Brunella Parvanez, Tarrillo Rojas Segundo Alejandro y Moli Star SRL sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, por orden del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo Lambayeque, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, han dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: A) INMUEBLE UNO, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 23, Habilitación Urbana Villa del Norte II Etapa - Los Portales, Distrito y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 11078167, del registro de predios de la oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 85,075.00 (Ochenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 56,716.67 (Cincuenta y seis mil setecientos dieciséis con 67/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00003. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 23/08/2010, aclarada por Resolución N° 03 de fecha 16/09/2010, expedida por el Juez del 5° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dra. Rosa Mejía Chuman, Secretaria Judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, se resuelve disponer que la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sea respecto a las acciones y derechos que correspondan al demandado Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, hasta por el monto de US$ 12,000.00 dólares americanos, así consta en el parte judicial debidamente certificado por secretario judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, remitidos mediante oficio N° 993-2010-OJPL-CH-KGLS de fecha 23/08/2010, Asiento D00002. 3) Anotación de demanda, por Resolución Judicial N° 2 de fecha 23/12/2013, expedida por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Delia Coico Palma y Secretario Judicial Karen Castillo Arevalo, en los seguidos por INKAFERT S.A.C. contra Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y Otros en consecuencia trábese medida cautelar en forma de anotación Registral de demanda de acción pauliana, en la Partida Electrónica N° 11078167 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Chiclayo, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por secretario judicial Karen Castillo ARevalo, remitidos mediante oficio N° 028892013-54-1706-J-CI-2° de fecha 16/01/2014, asiento D00004. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:00 horas del día. B) INMUEBLE DOS, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 21, Urbanización La Florida y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02027863, del registro de predios de la Oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 97,043.00 (Noventa y siete mil cuarenta y tres con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 64,695.33 (Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco con 33/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARTAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 14/12/2009, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Heriberto Gálvez Herrera, Especialista Legal Nancy Liliana Celis Novoa se ha resuelto: Trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partiad de propiedad
CRÓNICA
de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y María Concepción Edquen Regalado, hasta por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles a favro de EDPYME RAIZ S.A., así y más consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 2009-1337-75-8JEC-SEC-CH/NLCHSAOV, Exp. 2009-1337-75-JR-CO-8, en los seguidos por EDPYMES RAIZ S.A. contra Molino Tarrillo y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 3) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 06 de fecha 16/06/2011, expedida por el Juez del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se resuelve admitir a trámite la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por INTERBANK debidamente representada contra las acciones y derechos de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, en consecuencia trábese medida cautelar hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito, así consta en los partes judiciales debidamente certificados por secretario Carlos Fabrizio Carbajal Bravo, remitidos mediante oficio N° 1347-2009-47-JC-SEC-CH/CFCB/ MDC, derivado del expediente N° 1347-2009, Asiento D00003. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en la calle San José N° 1070, 2° Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es inmueble UNO US$ 8,507.50, inmueble DOS US$ 9,704.30), adjuntando la tasa judicial una por cada inmueble (EL ARANCEL DEBERÁ ESTAR VALIDADO POR OFIC. REPEJ REMAP) por derecho de participación de remate de bien inmueble, (Código Banco de la Nación N° 7153) en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, dejando constancia que de Conformidad al Art. 736 Inc.2 del CPC, se preferirá al postor que ofrezca adquirir conjuntamente los bienes materia de remate; Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador, cuya escala está regulada mediante Decreto Supremo N° 0082005-JUS, teléfono RPM #947413142. LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO MARTILLERO PUBLICO REG.N° 165 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5845394 - F/.3127 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. - S/.181.80 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00172-2014-0-1706-JR-CO-08, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. contra ANTOLINO CESPEDES BERNILLA Y MARLENY MANAYAY CESPEDES sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA. Ha dispuesto sacar en REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE siguiente: 1.- Inmueble constituido por la Mz.D Lt.8 de la Posesión Informal Genaro Fuentes Linares, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida Electrónica N° P10121945 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 11,771.10 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una Segunda Convocatoria, lo que Asciende a la Suma de US$ 6,670.29 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 11,771.10 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A., inscrita en el Asiento N° 00003, el 15-08-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 18 de Abril del Año 2017, a horas 12:30 p.m. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional N° 317. Telf. RPM #945537061 C.E.
[email protected] LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 - 2DO PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelarán al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de
JUDICIAL Enero del 2017. RUDY OSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PUBLICO - REG. 317 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844371 - F/.3118 FP/. 21,22,23 mar. / S/. 40.50 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA En el expediente N° 3039-2014, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ROSA ONELIA ROJAS SILVA como contra acreedor no ejecutante contra LEILA MONTENEGRO GUERRA sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo de la señora Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 05, Sector Pueblo Nuevo, Pueblo Tradicional Cercado de Jaén (frente al Pasaje Santa Cruz S/N) del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 47,913.98 (Cuarente y siete mil novecientos trece con 98/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 31,942.65 (Treinta y un mil novecientos cuarenta y dos con 65/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,223.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00004; 2) Embargo.- Ordenado mediante resolución N° 1 de fecha 03/06/2014 expedida por el Juez del 1° Juzgado Civil Mixto de Jaén, Dr. Lucien Montoya Urbina, Secretario judicial Abog. John Vladimir Cayatopa Calderón, se ha dispuesto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles sobre la propiedad de la demandada Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00005; 3) Embargo.- Ordenado mediante Resolución N° 01 de fecha 02/07/2015, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, Secretario Judicial Ricardo Huaman Ruiz, hasta por la suma de S/. 28,500.00 soles, en los seguidos por Rosa Onelia Rojas Silva contra Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00006, todos los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de abril del 2017 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: en el local de la Oficina de Sub Administración, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén. LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registrl N° 195; especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, Primer Juzgado Civil de Jaén. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO N° 195 ABOG.JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL - JAÉN PODER JUDICIAL P/. 5849553 - F/. 887 FP/. 21,22,23,24,27,28 mar. / S/. 84.60 PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. N° 01350-2015-0-1903-JR-CI-01 Por orden del Primer Juzgado Civil de Maynas que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Enrique Mayta Quispe, Secretaria Judicial Sra. Gaby Guzman Chapiama, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL SAC contra VICTOR HUGO ROJAS REAÑO, CAROLA ESTELA PINEDO VASQUEZ y ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA; REMATARÉ en PRIMERA CONVOCATORIA , los bienes de propiedad del demandado en el siguiente orden: 1. El bien inmueble de propiedad del ejecutado ubicado MZ. K1 LT.3 LOTIZ./HAB. URB. HABILITACION URBANA LOS SAUCES - SEGUNDA ETAPA - PARTE A, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyas medidas, características y demás descripciones se encuentran inscritas en la Partida N° 11091838 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de Garante, constituye Hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL debidamente
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representada, hasta por la suma de US$ 27,190.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un préstamo comercial capital de trabajo hasta por la suma de S/. 100,000.00 soles, al mismo que corre inscrito en el Asiento N° D00002 de la partida N° 11091838.PRECIO BASE: US$ 34,800.00 (treinta y cuatro mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la TASACION: US$ 52,200.00 (cincuenta y dos mil doscientos con 00/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 10:45 horas de la mañana. 2. El bien mueble: TRACTOR DE ORUGA, Marca: SHANTUI, Modelo: SD16, Año de Fabricación: 2011; Motor: SC11CB184G2B1, Serie: AA123672; de propiedad de ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS E.I.RL. GRAVÁMENES: 1) GARANTÍA MOBILIARIA: Registrada con el Título N° 2012-77098045; a favor del Acreedor BANCO CONTINENTAL por el valor de $ 100,000.00 Dólares Americanos, cuyos datos se precisan en la Partida Registral N° 60578809, de la Oficina Registral de la ciudad de Iquitos. PRECIO BASE: US$ 68,880.00 (sesenta y ocho mil ochocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceros partes de la TASACION: US$ 103,320.00 (ciento tres mil trescients veinte con 00/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 11:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la oficina del Primer Juzgado Civil de Maynas, ubicado en Av.Grau N° 720, palacio de Justicia de esta ciudad. POSTORES: Para ser postor se requiere presentar el recibo de la tasa judicial respectiva en donde conste el número del expediente +DNI y/o RUC del postor y oblar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasacion. Comisión del Martillero Público por cuenta del Adjudicatario. JOSUE DANIEL CHAVEZ COTRINA MARTILLERO PUBLICO - REG.N° 138 ABOG.GABY GUZMAN CHAPIAMA SECRETARIA JUDICIAL 1ER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO PODER JUDICIAL P/.5839937 - F/.3111 FP/ 17,20,21,22,23,24 mar / S/. 75.00 REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente: N° 00041-2016-0-1706-JR-CO-08 Juzgado: OCTAVO JUZGADO COMERCIAL DE CHICLAYO Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Especialista Legal: CECILIA ZAMBRANO GUILLERMO Demandante(s): BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Demandado(s): LAURA MAGALY RAMÍREZ MIMBELA y JUAN MIGUEL VALDIVIA GOYCOCHEA Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍA BIEN(ES) EN REMATE: Se ha ordenado que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de propiedad de los ejecutados Juan Miguel Valdivia Goycochea y Laura Magaly Ramírez Mimbela, ubicado en Manzana D (de), Lote 30 (treinta), Lotización/ Habilitación Urbana Condominio de Jockey Club de Chiclayo, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, características, linderos, y medidas perimétricas están inscritas en la Partida Electrónica N° 11156300, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo. PRECIO BASE: US$ 118,263.96, que representan dos tercios de su VALORIZACIÓN: US$ 177,395.95; por ser primera convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: Según certificado de gravamen al 19.01.2017, 1) Asiento D00003, Primera y preferencial hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 511,782.72 soles, inscrita el 23.04.2014. FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 04 DE ABRIL DE 2017, A LAS 10.00 HORAS EN LA SALA DE REMATES, ubicada en la sede principal del Distrito Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, deben depositar en dinero en efectivo o con cheque de gerencia negociable a su nombre, menor a 30 días de antigüedad, una cantidad no menor del 10% de su valorización, adjuntar original y copia de DNI y/o RUC, de arancel judicial con código 7153 por derecho de participación en remate, indicando Juzgado; Expediente, DNI y/o RUC, nombre completo, domicilio y firma; y de ser el caso de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asímismo, culminado el remate, el adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el I.G.V., de conformidad con la Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° 008-2005-JUS). Chiclayo, febrero 10 de 2017. (51)(44) 94-7893343 94-936-5850 34-7544 RPM *661990.
[email protected] gueupala@ hotmail.com GUILLERMO E.PAREDES LANDAURO MARTILLERO PÚBLICO REG.N° 210 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5837473 - F/.3107 FP/.17,20,21,22,23,24 mar. S/. 70.20
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2. EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA CONSEJO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 7641-2016 sobre formación de consejo de familia y nombramiento de tutor, seguido por don LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA. La Señora Juez Patricia Vallejos Medina, ha resuelto: RESOLUCIÓN TRES: Chiclayo 12-01-2017, corregida mediante Res. N° 4 del 21/03/2017: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA, sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, SEÑÁLESE la actuación y declaración judicial para el MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en el local del juzgado, EMPLÁCESE a ROSA MEDINA TORRES DE DELGADO, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, CÉSAR AUGUSTO DELGADO MEDINA y MELANIO DELGADO PERALTA.- Con conocimiento del representante del Ministerio Público. PUBLÍQUESE en el diario OFICIAL EL PERUANO y en LA REPÚBLICA por tres días hábiles, a fin de que quienes se consideren con derecho, lo hagan valer conforme corresponda. Chiclayo, 21 de Marzo del 2017 PATRICIA DEL C. VALLEJOS MEDINA JUEZ (T) 2° JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO P/. 5849765 - B/. 5383 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 17.10
INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS AVISO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL y el Secretario Judicial que suscribe, en el Exp. N° 038-2017, se resuelve: ADMITIR a trámite la solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por don NILVA LUSI CHÁVEZ DE HOYOS, a fin de aclare su identidad y se rectifique el prenombre de su señora madre. Lo que se hace de conocimiento a los interesados para los fines consiguientes de ley. Huarango, 21 de Marzo del 2017 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ(P) JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL P/.5850499 / F/.890 / S/. 4.80 EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Chiclayo, que depacha el señor Juez Doctor Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria Doctora Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita el Expediente N° 442-2017-0-1706JP-CI-01 siendo que don JUAN FRANCISCO CHUGDEN VILLANUEVA, acude a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su partida de nacimiento que obra en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca en el año 1,926, en el extremo de adicionar el apellido materno de su difunto padre, que se ha consignado como Víctor Chugdén, debiendo ser lo correcto VICTOR CHUGDÉN ROJAS, así como también se rectifique el nombre de su padre que figura como “Bíctor”, siendo lo correcto VÍCTOR y con resolución número UNO se ADMITE en TRÁMITE LA DEMANDA EN PROCESO NO CONTENCIOSO téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican y por señalado su domicilio procesal, en consecuencia. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día dieciséis de Agosto del dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana, en el local del juzgado. Publicación por UN DIA. La Victoria (Chiclayo), 06 de Marzo de 2017 DR. WILBERTO NAVARRO NARANJO JUEZ 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA CSJLA KELLY E. VALLADOLID RODRIGUEZ SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848587 / B/.5369 / S/. 7.80 EDICTO En el proceso N° 03116-2016-0-1706-JP-CI01, seguido por IRENE RIMACHI VILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-11-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO
CRÓNICA NO CONTENCIOSO la demanda presentada por IRENE RIMACHI VILLA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y por ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN DOS de fecha 22-02-2017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia. Lambayeque, 15 de Marzo del 2017 ABOG. MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848445 - B/.5359 FP/.23,24,27 mar. / S/. 21.60 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lambayeque, a cargo de la señora Juez BARBARA CASTRO ESCOBEDO, con intervención del especialista legal Santos Flores Ramos, se ventila la causa civil N° 2692017-CI, seguidos por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuya resolución 01, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda y resolución admisoria que es como sigue: EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA, identificada con DNI N° 17523379, solicita en vía proceso No Contencioso la Rectificación de Partida de Nacimiento a efectos de que en su partida de nacimiento de consigne el apellido de su madre que responde al nombre de PIÑELLA que involuntariamente se omitió al momento de registrar su nacimiento; Resolución N° 01 de fecha 02 de marzo del 2017, corregida mediante Resolución 02, de fecha 02 de marzo del año dos mil diecisiete, SE RESUELVE Admitir en trámite NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; publíquese por tres veces consecutivas en el diario LA REPUBLICA.Lambayeque, 16 de marzo del 2017 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL - FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJL P/.5848484 / B/.5363 FP/.22,23,24 mar. / S/. 19.80 EDICTO En el proceso N° 0345-2015-0-1706-JP-CI01, seguido por JOSE ANGEL MUNDACA CORONEL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretaria Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 06-092016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por JOSÉ ANGEL MUNDACA CORONEL, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y Por señalado su casilla electrónica número 14389, donde se le notificará con arreglo a ley y Por Ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 22-02-2017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE a horas UNA DE LA TARDE, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia. Lambayeque, 01 de Marzo del 2017 ABOG.MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844332 / B/.5352 FP/.21,22,23 mar. / S/. 22.50
PRESCRIPCION ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y la Especialista legal MARTA RAMOS GONZALES; Expediente N° 5042017-0-1706-JR-CI-02; seguido por GAYOSO QUIROZ ANTONIO GERMAN Y OTRA contra
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y es como sigue: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Antonio Germán Gayoso Quiróz y Zoa Rita Castillo de Gayoso contra el Gobierno Regional de Lambayeque, Luis Adelmo Ontaneda Correa, y Manuel Chavesta Sánchez; vía PROCESO ABREVIADO por señalado su domicilio procesal, téngase por señalado su casilla electrónica número 39580 y por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES para que conteste la demandada, en el domicilio indicado en el escrito de demanda, bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE al PROCURADOR PÚBLICO del Gobierno Regional de Lambayeque, así como a los colindantes que se indican en la presente demanda, con copia de la demanda, anexos y auto admisorio. Chiclayo, 20 de marzo del 2017 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDA JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849575 / B/. 5377 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 25.20 EDICTO En el Exp. N° 02322-2016-0-1706-JR-CI02, seguido por SUYON CASTILLO JOSE PALERMO, contra SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES NESTLE PERU SA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar une xtracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRES. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la letrada de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y CESANTES PASIVOS NESTLÉ - PERÚ, a través de su presidente José Palermo Suyón Castillo contra JOSÉ VICTORIANO AGUILAR BURGA y MARÍA ADELINDA ROJAS DE AGUILAR sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble materia de litis; en consecuencia: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios; 2. CONFIÉRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercimiento de seguirse en su rebeldía; 3. REQUIÉRASE a los demandados señalar casilla electrónica, a fin de ser notificados válidamente con las resoluciones que emita ésta judicatura, dentro del plazo de diez días, bajo apercimiento de multa, en caso de incumplimiento, 4. IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la letrada de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y CESANTES PASIVOS NESTLÉ - PERÚ, a través de su presidente José Palermo Suyón Castillo contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES NESTLÉ PERÚ S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble materia de litis, por no tener legitimidad para obrar pasiva al no ser el titular registral del inmueble. 5. PONGASE de conocimiento con la demanda, anexos y resolución admisoria a la señora SUHA CAMPOS CALLE, por tener interés en el resultado del proceso, requiriendo el actor indicar su domicilio de la señora precitada para conferirle el traslado respectivo, así como la tasa judicial respectiva por derecho de notificación, bajo responsabilidad por la demora en el proceso; 6. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio, por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial La República y El Peruano, bajo costo de la parte actora. 7. CITESE con la presente demanda a los colidantes CESAR UGAZ ESPINOZA. LINDAURO BARRANTES GALINDO, AL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DEL MERCADO GRAU Y AL GERENTE DEL CENTRO COMERCIAL REAL PLAZA, y los testigos LINDAMIRO BARRANTES GALINDO, CESAR AUGUSTO UGAZ ESPINOZA, CARLO MAGNO GILES ARRASCO y al Rvdo. Padre RICARDO GUERRERO ORREGO; notificándoseles en sus domicilios reales que se precisan, debiendo el actor proporcionar copias de la demanda, anexos y resolución admisoria para conferirles el traslado respectivo, así como la tasa judicial respectiva por derecho de notificación (por cada uno de los precitados), bajo responsabilidad por la demora en el proceso. Notifíquese con arreglo a ley. YANINA BRAVO CORNETERO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5842524 - B/.5347 FP/.21,22,23 mar. / S/. 36.90
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Que, ante el Juzgado Mixto de Ferreñafe, la Juez Dra. Francesca Puican Luna y Secretaria Marielena Ordinola Reyes; Expediente 0165-2016-0-1707-JM-CI-01 don ARMANDO RACCHUMI CONTRERAS demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra BARTOLA URPEQUE DE ESCRIBANO Y CRISTOBAL ESCRIBANO URPEQUE, habiéndose ordenado la publicación de un extracto de la demanda mediante edictos durante TRES VECES con intervalos de tres días; siendo como sigue: DEMANDA: ARMANDO RACCHUMI CONTRERAS con DNI 17446569, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra BARTOLA URPEQUE DE ESCRIBANO Y CRISTOBAL ESCRIBANO URPEQUE.2. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Ferreñafe, veintitrés de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por don ARMANDO RACCHUMI CONTRERAS contra CRISTÓBAL ESCRIBANO URPEQUE y BARTOLA URPEQUE DE ESCRIBANO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en consecuencia, POR OFRECIDOS los medios probatorios que indica y por señalado su domicilio procesal el que señala donde se le hará llegar las providencias del caso. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados, con el tenor de la demanda y resolución admisorio, durante tres veces con intervalo de tres dias en el diario de mayor circulación de esta ciudad “La República” y, por tratarse de un predio rústico notifíquese también por Radiodifusión por cinco días consecutivos con un extracto de la presente resolución en la radio de mayor difusión de la localidad como dispone el artículo 169° del Código Procesal Civil; a fin que dentro de veinte días de la última publicación y radiodifusión, cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE con las formalidades de ley.- AVOQUESE al conocimiento de la causa la magistrada que suscribe, por disposición superior. MARIELENA ORDINOLA REYES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 582717 - B/ 5249 FP/ 13, 17, 23 mar. - S/. 25.20 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el Expediente No. 00661-2016-0-1703JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el señor ]uez Dr. Luden Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: ADMITIR A TRÁMITE, en proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIO JESÚS QUIROZ ALVA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES sobre Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFERIR, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER, por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos; y por señalado su domicilio procesal. PUBLICAR, un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE, conforme a ley. Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos.Jaén, 07 de Marzo del 2017 LUCIEN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO MIXTO JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5828372 - F/ 869 FP/ 13, 17, 23 mar. - S/. 22.50
SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante el Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00969-2017-0-1707-JP-CI-01, doña MARIA NANCY DE LA CRUZ COLLAZOS, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante: ESTEBAN DE LA CRUZ CARRILLO, fallecido 20JUN2016 - Ferreñafe. Sean declarados herederos: VICENTA COLLAZOS PISCOYA, condición cónyuge supérstite; asímismo hijos: OSCAR RAÚL, MARIA NANCY, EDUARDO ESTEBAN, NELLY DEL ROSARIO, MARCO ANTONIO, BLANCA JANET DE LA CRUZ COLLAZOS. Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios. Ferreñafe, 20 de Marzo del 2017
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JOSE D. QUIÑONES BENDEZU SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ FERREÑAFE PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848857 / B/.5372 S/.4.20
LETRADO
3. NOTIFICACIONES EDICTOS Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia, a cargo de la Dra. Milagros Begazo Norabuena, y el secretario judicial Dr. Leopoldo Reyes Zeña, este Juzgado en el Expediente N° 1274-2004 SE DISPUSO: Que, mediante resolución número nueve de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO GIL YGNACIO URBANO JULBER, y fíjese fecha para audiencia; así mismo mediante resolución número catorce de fecha once de enero del año dos mil diecisiete se dispuso: REPROGRAMAR la diligencia de audiencia única para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de darse por concluido el presente proceso en caso de inasistencia; y mediante resolución número quince de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete; SE DISPUSO: NOTIFICAR AL DEMANDADO URBANO JULBER GIL YGNACIO, mediante edictos en el diario oficial El Peruano y La República, por el plazo de TRES DIAS HABILES, CONCEDIENDOLE EL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. Publíquese por tres días consecutivos hábiles. Chiclayo, 30 de Enero del 2017 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849543 / B/.5375 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 20.70
NOTIFICACION POR EDICTOS La señora Juez (T) del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 02291-2016-0-1706-JR-CI07, seguido por FRANKLIN ENRIQUE CHÁVEZ TORRES contra COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD ha dispuesto pubilcar un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN: UNO Chiclayo, Veinte de enero del dos mil Diecisiete.SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MERCANTIL INCA S.A. representado por FRANKLIN ENRIQUE CHAVEZ TORRES contra COMITE DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y REIVINDICACION. 2. En consecuencia, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, y por señalados su domicilio real, procesal y casilla electrónica; confiérase TRASLADO al demandado COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE, representado por Damacio Loreto Huamán Acuña, a fin de que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su REBELDIA. 3.- NOTIFÍQUESE a todas las personas que vienen ocupando la Ampliación Villa El Sol, Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol y Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol II Etapa (30 hectáreas aproximadamente del inmuebl ubicado entre el Km. 755-767 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Reque Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque); mediante Edictos a ser publicados en el diario oficial local La República por tres días consecutivos hábiles y a través de una empresa de radiodifusión de la localidad por la misma cantidad de veces señaladas para el edicto, debiendo procederse de acuerdo a los Artículos 167 a 169 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.BRUNO RAMIRO LOPEZ LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL SÉTIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5848847 - F/.3136 FP/. 22,23,24 mar. / S/. 31.50 EDICTO La Sra. Juez del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y la Secretaria Judicial Aura Nuñez Manayay, en el Expediente N° 0383-2014-0-1708-JM-FC-01, seguidos por WILMER VALDERA SANTAMARIA contra ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE; sobre DIVORCIO POR CAUSAL; se ha ordenado notificar a la demandada, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha once de enero del dos mil diecisiete; con un extracto de la presente resolución; SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE A DOÑA ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE, con el contenido de
CRÓNICA
la resolución número uno de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, que resuelve: ADMITIR A TRAMITE vía proceso de conocimiento la demanda interpuesta por DON WILMER VALDERA SANTAMARIA contra DOÑA ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO como pretensión principal, RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENORES como pretensión accesora; a fin de que dentro de CUARENTA Y CINCO DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO, BAJO apercimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Notifíquese.Lambayeque, 10 de Marzo del 2017 AURA NUÑEZ MANAYAY SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844389 - F/.3119 FP/.21,22,23 mar. S/. 17.10 NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO, que despacha la señorita Juez DRA. LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGIL, y especialista legal DRA. TANIA GALAN LORO; Expediente N° 67-2012-0-1706-JR-CI05, seguido por: MOLERO OYOLA CARMEN LUISA, contra: MARTINEZ FERNANDEZ ABEL ANTONIO Y OTROS, sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se a dispuesto se publique un extracto del petitorio y resolución dos: PETITORIO DE DEMANDA: MOLERO OYOLA CARMEN LUISA, interpone formal demanda de ACCION PETITORIA DE HERENCIA, con la finalidad de que mi representado concurra, con los demandados, en la herencia dejada por el fallecido padre, don: MAXIMO MARTINEZ VALDIVIEZO, quien falleció intestado, el 27 de agosto de 1974, por haber sido PRETERIDO su derecho hereditario de mi representado, a la herencia de su señor padre (folio 22). RESOLUCION N° 02: Chiclayo, trece de marzo del dos mil quince; AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en vía de proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por doña CARMEN LUISA MOLERO OYOLA, en representación de don Jesús Walter Martínez Gayosa, contra ABEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, sobre PETICION DE HERENCIA; téngase por ofrecidos sus medios probatorios y confiérase traslado a los demandados para que se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa (folio 32); en tal sentido: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a los SUCESORES PROCESALES del causante ABEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, a fin de que se apersonen al proceso, la misma que contendrá una trascripción sumaria del petitorio y resolución dos; por el plazo de TRES DIAS HABILES, en los diarios: La República y El Peruano. Chiclayo, 03 de Marzo del año 2017 TANIA GALAN LORO ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL - CHICLAYO PODER JUDICIAL CSJLA P/.5839982 - B/.5339 FP/.21,22,23 mar. S/. 27.90 EDICTO En el proceso N° 04950-2016-0-1706-JR-CI-1, seguidos por SARITA MILAGROS GUZMAN LEON contra JUAN GABRIEL PEREZ CORDOVA sobre ALIMENTOS el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado La Victoria Dr. Wilberto Navarro Naranjo y Secretario Judicial Víctor Cercado Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO: 13-01-2017. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía del proceso Único la demanda interpuesta por doña Sarita Milagros Guzmán León contra Juan Gabriel Pérez Córdova sobre ALIMENTOS.- 1) NOTIFICAR POR EDICTOS UN EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO AL DEMANDADO JUAN GABRIEL PEREZ CORDOVA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTICINCO DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONE AL PROCESO Y EJERCITE SU DERECHO DE DEFENSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; 2) LA PUBLICACION POR EDICTOS SE EFECTUARÁ POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EN LOS DIARIOS “LA REPUBLICA” Y “EL PERUANO”. VICTOR MANUEL CERCADO SAENZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5843169 - B/. 5350 FP/.21,22,23 mar. S/.17.00
4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO
JUDICIAL JORGE LUIS ESTRADA RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ 21, 22, 23 mar.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como
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lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ 21, 22, 23 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ 21, 22, 23 mar.
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CRÓNICA
JUDICIAL
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El caso fortuito o la fuerza mayor exime del cumplimiento del contrato de trabajo
Las consecuencias laborales de los desastres naturales ¿De qué manera los desastres naturales que actualmente padecen diversas ciudades y poblados de nuestro país pueden afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales? ¿Qué ha previsto la legislación de trabajo en estos casos? Acá te lo explicamos. En condiciones normales, las partes de una relación laboral se encuentran obligadas al cumplimiento de determinadas prestaciones. Mientras que el trabajador se encuentra obligado a brindar su fuerza de trabajo bajo un régimen de dependencia (prestación de hacer), el empleador debe otorgar, en calidad de contraprestación, el pago respectivo por esta puesta a disposición del trabajador (prestación de dar). Y, en caso de incumplimiento de estas obligaciones principales, la parte afectada puede ejercitar determinados derechos a efectos de que se sancione la conducta infractora: el trabajador puede iniciar una acción para exigir el pago de las remuneraciones y beneficios adeudados; por su parte, el empleador tiene derecho a aplicar las medidas correctivas establecidas por ley (amonestaciones y/o suspensiones), que puede llegar incluso al despido. Sin embargo, pueden presentarse determinadas situaciones que imposibiliten el cumplimiento de estas obligaciones por causas ajenas a la voluntad del empleador y al trabajador, impidiendo de esta forma que ambas partes pueden satisfacer el interés que los motivó a entablar el vínculo laboral. Esto se suscita por circunstancias extraordinarias e insuperables, las cuales exoneran de responsabilidad al obligado y que son calificadas como caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, indica que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible o irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo. A nivel práctico no existe ninguna diferencia entre ambas figuras, debido a que sus consecuencias legales son las mismas (dejar sin efecto determinadas obligaciones); no obstante, en un plano teórico se afirma que mientras el caso fortuito es un evento imprevisible, en condiciones normales, pero que está vinculado a la órbita propia de una actividad (por ejemplo, un desperfecto mecánico en el caso de la actividad de transporte), la fuerza mayor está relacionada con eventos exógenos que son irresistibles, aunque pudieran preverse (por ejemplo, fenómenos naturales, guerras). ¿El empleador está facultado a suspender o extinguir la relación laboral en caso fortuito o de fuerza mayor? La legislación laboral establece, expresamente, que en caso fortuito o de fuerza mayor se justifica la suspensión y la extinción del contrato de trabajo. En efecto, el caso fortuito o de fuerza mayor facultan al empleador a suspender las labores hasta un máximo de 90 días, debiendo comunicar de esta decisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Durante este tiempo se produce una suspensión perfecta; es decir, el trabajador no realizará las tareas para las cuales ha sido contratado, ni el empleador tiene que pagar la remuneración pactada. No obstante, de ser posible, la normativa postula que el empleador otorgará vacaciones vencidas o anticipadas y, en general,
deberá adoptar medidas que razonablemente evite agravar la situación de los trabajadores. Por otro lado, si el caso fortuito o de fuerza mayor fueran de tal magnitud que implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión mencionado solicitar la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo sin tener que pagar ninguna indemnización, para lo cual deberá seguir un procedimiento específico ante la AAT. ¿Cuál es el tratamiento de las tardanzas y faltas del trabajador por caso fortuito o fuerza mayor? Si bien no existe ningún dispositivo normativo que determine un tratamiento especial en caso de que el trabajador llegue tarde o falte a su centro de labores por caso fortuito o de fuerza mayor, en aplicación del principio de razonabilidad podemos concluir que ante estos hechos las tardanzas o inasistencias deben ser consideradas por el empleador como justificadas. Naturalmente, el trabajador debe demostrar de forma objetiva a su empleador cuál fue el evento que impidió el cumplimiento de su obligación de asistir al centro de trabajo, salvo que este resulte evidente. A pesar de ello, en términos generales, el empleador no tiene el deber de otorgar la remuneración debido a que no existió una prestación efectiva de servicio por parte del trabajador. En caso que el trabajador se encuentre incapacitado por algún accidente o enfermedad provocado en dicho contexto, la legislación en materia de seguridad social establece que el empleador asumirá el pago de los veinte primeros días de descanso médico, estando a cargo de EsSalud reconocer un subsidio por el resto de días hasta un máximo de 11 meses y 10 días. A esto hay que añadir que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ante la ocurrencia de determinados sucesos que pueden impedir el normal desarrollo de las relaciones laborales, emite comunicados donde emplaza a los empleadores a adoptar medidas flexibles de recuperación de las horas dejadas de laborar por el trabajador. Con relación a los recientes acontecimientos que está sufriendo el país, el MTPE ha dispuesto que los días y horas dejados de laborar a raíz de estos hechos, desde el 17 al 24 de marzo, no serán considerados como inasistencias o tardanzas injustificadas; empero, este tiempo dejado de laborar debe ser compensado.
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 15013-2014 LAMBAYEQUE
Nivelación de remuneraciones y reintegro de beneficios sociales PROCESO ORDINARIO - NLPT Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, estas razones deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Lima, ocho de noviembre del dos mil dieciséis
JUDICIAL
Chiclayo, jueves 23 de marzo del 2017
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CRÓNICA
Chiclayo, jueves 23 de marzo del 2017
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Magistrado supremo Héctor Lama More
PODER JUDICIAL REALIZARÁ EN AGOSTO PRIMERA PRUEBA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO •Comisión de implementación presentó balance de pasantía en Costa Rica La primera prueba del Proyecto Piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) será realizada en agosto próximo en los juzgados en materia comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, anunció el juez supremo Héctor Lama More, presidente de la comisión de trabajo encargada del tema. Explicó que ese será un gran avance previo al lanzamiento programado para octubre y que incluye además los juzgados especializados en temas laborales y tributarios. El anuncio lo hizo duran-
te una sesión de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica (MPE), que contó con la asistencia del Presidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez Tineo. En la cita, Rodríguez Tineo escuchó el informe sobre la pasantía realizada por magistrados y especialistas en Costa Rica, país que ya cuenta con un sistema digitalizado. Lama More calificó como “positiva“ la visita, en la que recogieron la experiencia costarricense que servirá para mejorar el
proyecto que modernizará el sistema de administración de justicia en nuestro país, el mismo que dará mayor transparencia, celeridad y ahorro en el uso de papel y tóner. El magistrado sostuvo que si bien el sistema de digitalización ha logrado un avance significativo en esa nación centroamericana existen marcadas diferencias con nuestra realidad.
Así, mientras Costa Rica tiene cinco millones de habitantes y mil 300 jueces, en el Perú son 30 millones de pobladores y cuenta con no más
de 3 mil magistrados. “Es decir, hay una proporción de seis a uno”, agregó. Señaló que es muy posible la firma de acuerdos entre ambos poderes judiciales para el intercambio de información y desarrollo tecnológico (software) que serviría para reforzar la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Lama More dijo que la intención de este proyecto --que empieza como plan piloto-- escale con el tiempo a todo el país, más aún con el anunciado crédito de US$ 200 millones del Banco Mundial.
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