corte superior de justicia del cusco

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 27 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES (J.S. 23, 26, 27 FEB) EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO GREGORIO SICUS ACHILCANO. Ante el 2 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. SONIA ALVAREZ MENDOZA, bajo la actuación del Especialista Luis Santiago Castillo Concha , se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 648-2018-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra GREGORIO SICUS ACHILCANO , por la presunta de la comisión del delito contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menores de iníciales L.C.S.C. Y S.A.S.C. representado por Concepción Carlos Quispe, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado GREGORIO SICUS ACHILCANO con la Resolución N° 02, de fecha 16/02/18, donde este Despacho ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de febrero Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA y se dispone REPROGRAMARSE para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO 2018. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Audiencia que debe verificarse conforme al Código Procesal Penal. 2. SE DISPONE, que el personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones, si bien es cierto no se ha precisado para conseguir la comparecencia del imputado a esta audiencia; sin embargo se dispone que oportunamente y con la anticipación que el caso amerite se sirva realizar los edictos ley y disponer que sean publicados en el Diario Judicial, correspondiente, debiendo remitirse los oficios correspondientes. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 22 de febrero del 2018.

EDICTO JUDICIAL En el expediente número N° 00258-2017-0-0401-JR-DC-01 seguido por DANIEL BARRIOS HUACAC en contra de ALBINO TORRES AQUIMA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DEL MERCADO DEL PUEBLO LA TOMILLA, la Doctora Karina Apaza Del Carpió Jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución N° 05 de fecha 06 de Diciembre del 2017, ha dispuesto lo siguiente: “AL ESCRITO N° 4373-2017: Estando al escrito de desistimiento, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin que exprese, lo conveniente...”. Especialista Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos. Arequipa de 30 Enero del 2018”. (J.S. 23,26,27 FEB)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de La Convención, Echarate y Maranura, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00823-2016-4-1010-JR-PE-01 CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA como AUTOR , por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD ,en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL ,sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVADA tipificado en el Articulo 173°, primer párrafo , inciso 2 (tipo base) concordante con el segundo párrafo (tipo agravado) del mismo Artículo del Código Penal, en agravio de G.P.T. (13); se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho; al imputado CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA cuyo tenor es el siguiente: RESOLU-

CIÓN N° 04. Quillabamba, diecinueve de febrero Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: A).- DECLARAR POR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución y REPROGRAMAR la AUDIENCIA de PRISIÓN PREVENTIVA, para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM). B).... EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (...),(...) A tenor de lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA de la persona de: CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, delito previsto y sancionado en el artículo 173°, primer párrafo, numeral 2),concordante con el segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales (...); por los siguientes fundamentos: I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; 1) DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO; CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA. Documento de Identidad: 24947209 (...) II.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DEL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: La menor agraviada (...) vive en compañía de sus progenitores y hermanos en el sector de Alto Mantalo s/n en el distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento del Cusco; sin embargo, cuando apenas tenía 06 años de edad aproximadamente su progenitor la llevó al mediodía a la chacra para que le ayude a plantar cacao; lugar donde aprovechando que se encontraban solos abuso sexualmente de la menor, quien gritó y pidió auxilio pero no fue escuchada por nadie. En ese sentido, la menor no ha contado a nadie de los sucedido por temor a las amenazas de su progeni-

tor, quien la amenazaba con castigarla, repitiéndose los hechos de abuso sexual cerca de una vez por semana hasta la actualidad, en diferentes lugares como en la ciudad de Quillabamba durante el 2015 cuando la menor vino a estudiar a esta localidad; así como en Pangoa durante el año 2016, donde la menor vive en un cuarto alquilado para acudir al Colegio Santo Domingo de Pangoa, hasta donde su progenitor iba a verla y aprovechaba los momentos a solas para seguir abusando de la menor agraviada. En ese contexto, el día 10 de Diciembre del 2016 la menor agraviada (...) junto a su hermana (...) y su progenitor han viajado a la ciudad de Quillabamba para realizar las compras necesarias para la fiesta de promoción de la menor (...) a cuya llegada la última de las nombradas se fue a visitar a una, compañera para coordinar los pagos pendientes de su fiesta de promoción, quedándose la menor agraviada junto a su progenitor con quien se dirigió a la vivienda que tienen en ésta ciudad, ubicada en sector Barriada Alta s/n. Siendo horas de la tarde, Carlos Palomino Pumahuallca aprovechando que la menor (...) salió nuevamente a realizar unas compras pendientes y se quedó a solas con su hija (...) se sentó a su lado en la cama de la habitación y empezó a tocarla su cuerpo (cintura), seguidamente le quitó su ropa e hizo lo mismo con sus prendas de vestir, para luego echarse encima de la menor y abusar sexualmente de la menor por via vaginal y vía anal. Hechos frente a los que la menor no ha podido poner resistencia, debido a las amenazas de muerte y agresión física que recibe de su progenitor, quien aprovechando el vínculo familiar abusa de la menor forma continua; no obstante, la menor agraviada cansada de los abusos sexuales le dijo a su padre que lo iba a denunciar, ulteriormente, en horas de la noche del mismo día la menor agraviada salió de su vivienda ubicada en Barriada Alta con el pretexto de ir a comprar, dirigiéndose a la sede policial ubicada en la Plaza de Armas de ésta localidad, donde interpuso su denuncia por violación sexual en contra de su pro-

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genitor, (...) a). Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo (Fumus delicti comissi): 1. Acta de Recepción de Denuncia Verbal interpuesta por la menor agraviada (...) en contra de su progenitor como el autor de los hechos de abuso sexual; 2. Acta de Intervención Policial sobre la búsqueda del denunciado con resultado negativo y del hallazgo de la menor (...); 3. Acta de constatación en el lugar de los hechos; 4. Declaración testimonial de la menor (...); 5. Certificado Médico Legal N° 003336-E-IS, practicado a le menor (...). 6. Declaración de Marcelina Torres Guizado, (...); 7. Acta de Entrevista en Sala Única de Entrevistas de la menor agraviada donde narra la forma en que fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor; 8. Copia de la Ficha RENIEC de la menor agraviada con lo que se acredita que la última vez que ocurrió el abuso sexual contaba con 13 años de edad; 9. Psicológico Contra la Libertad Sexual N° 003351-2016-PS-DCLS, practicado a la menor agraviada ante la División de Medicina Legal de La Convención; 10. Ficha RENIEC del denunciado, con lo que está debidamente individualizado, b) La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. Los hechos atribuidos a CARLOS PALOMINO PUMAHUALLCA se encuentra tipificado como delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, deli-

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to previsto y sancionado en el artículo 173°. Primer párrafo, numeral 2), concordante con el segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, (...) Respecto de éste presupuesto por lo general es necesario hacer una prognosis de la pena; sin embargo, considerando que la pena establecida en el dispositivo legal invocado es de CADENA PERPETUA dicho prognosis no es necesaria ya que supera ampliamente el segundo presupuesto, c) El imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, nos permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) para acreditar el peligro de fuga (Art 269 CP), señor Juez, estando al contenido de las diligencias efectuadas, se desprende que: 1) El imputado no tienen arraigo laboral (...)• 2) La gravedad de la pena a imponerse al imputado, tratándose de una probable pena de CADENA PERPETUA se advierte un riesgo elevado, ya que dicha pena por sí misma constituye una situación a valorar; ello debido al vínculo familiar entre la víctima y el denunciado que motivaría la imposición de una cadena perpetua, lo que significaría para el denunciado no volver a recuperar su libertad. 3) La magnitud del daño causado, la menor se encuentra gravemente afectada por los hechos sufridos, (...). Para acreditar el obstaculización (Art 270 CP), señor Juez, estando al contenido de las diligencias efectuadas, se desprende que: 1) El imputado por su parentesco

con la menor agraviada (su padre) podría obstaculizar la investigación, es decir, podría intentar influenciar en la menor para atenuar o eludir su responsabilidad en los hechos materia de denuncia, lo que sin duda afectaría la investigación; aunado a ello tal como se ha evidenciado en la Entrevista Única de la menor ha sido víctima de amenazas de muerte si llegaba a denunciar los hechos, frente ha dicho peligro el denunciado podría incluso persistir con dichas amenazas para que la menor cambie de versión, o incluso podría materializar sus amenazas. Además dicho peligro de obstaculización también concurre en la menor Y.P.T. (16), quien es testigo de los hechos y por el vínculo con el denunciado también podría ser influenciada por el mismo para variar su declaración, lo que debe evitarse con esta medida de coerción personal solicitada. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión Conforme al artículo 268° del Código Procesal Penal. III.-PLAZO DE LA MEDIDA: El plazo de la medida es de 09 meses (...)• IV.-PROPORCIONALIDAD, IDONEIDAD Y NECESIDAD DE LA MEDIDA SOLICITADA: Señor Juez, es necesario considerar que en el presente caso la medida de prisión preventiva resulta ser la única medida idónea, necesaria y proporcional a aplicar al respecto se debe tener en cuenta que la medida es idónea porque va a permitir alcanzar el fin específico de la medida solicitada, es decir, garantizar la permanencia del imputado en el presente proceso; (...).

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(J.S. 23, 26, 27 FEB)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de La Convención, Echarate y Maranura, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala: Se cita y emplaza a ELENA CHAMBI CATUNTA en el Proceso N° 00203-2016-30-1010-JRPE-01, en los seguidos contra ELENA CHAMBI CATUNTA y otra, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de, TRATA DE PERSONAS AGRAVADO, tipificado y sancionado por el articulo 153 tipo base concordante con el articulo 153-A primer párrafo, numeral 6 y segundo párrafo numeral 2 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales M.H.Q. de 13 años de edad, representada por su progenitora SOFÍA QUILLAHUAMAN NUNEZ, para que asista a la audiencia PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA; y; se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). (J.S. 23, 26, 27 FEB)