a Por la división de la cosa común. b Por la destrucción o pérdida de ella. c Por su enajenación. d Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un.
COPROPIEDAD CHECK LIST 1. Se establecerá el consentimiento. El acuerdo de las partes de tener en copropiedad una cosa. 2. Se establecerán las generalidades de las partes, nombres y domicilios. 3. Se establecerá el objeto del que se tiene la copropiedad. 4. Se establecerá las partes proporcionales a cada uno de los copropietarios, a falta de esta disposición se presumirán partes iguales. 5. Se establecerá el destino de las partes comunes. 6. Deberá establecerse la manera de mantener en buen estado la copropiedad, así como los gastos correspondientes. 7. Se deberá establecer un administrador de la cosa en copropiedad. 8. Deberá incluir como se tomaran las decisiones que deberán tomar por mayoría. 9. Se establecerán las obligaciones y derechos de los copropietarios con respecto de la parte común como de la parte alícuota que le correspondan. 10. Se establecerá la forma de separarse de la copropiedad, es decir de dividir la propiedad. a Si no puede de hacerse de forma cómoda o no puede separarse se venderá la propiedad y se dividirá el precio entre las partes. b Se establece el derecho de preferencia de los copropietarios, Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario. 11. Se establece las formas de terminación: a
Por la división de la cosa común.
b
Por la destrucción o pérdida de ella.
c
Por su enajenación.
d Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.
23 nov. 2011 - formar un comité de administración, elegir un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.
B:518050. CONSTITUCIÓN DE REGLAMIENTO DE COPROPIEDAD, SERVIDUMBRE DE. TRÁNSITO, Y, ELECTRICIDAD,. “CONDOMINIO SAN JOSÉ DEL ESTERO” guión tres, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don VAN TORREALBA ACEVEDO
EN CONCEPCIÓN, REPUBLICA DE CHILE, a trece de julio de dos mil siete, ante mí,. 13. RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado .... comunes en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley diecinueve mil. 23 quinientos treinta y siete y a las normas
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Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía. Cotzumalguapa. PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE. En la Agencia u Oficina ...