Coordinación de la prevención - Departament d'Empresa i Coneixement

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Coordinación de la prevención

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COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral Sepúlveda, 148-150 - 08011 Barcelona Tel. 93 228 57 57 www.gencat.cat/alafeinacaprisc Barcelona

Centros de Seguridad y Salud Laboral

Servicios Territoriales

Inspección de Trabajo de Cataluña

Lleida

Tarragona

Pl. d’Eusebi Güell, 4-5 C. de l’Església de 08034 Barcelona Sant Miquel, 11 Tel. 93 205 50 01 17003 Girona Tel. 972 20 82 16

Pol. Ind. El Segre J. Segura i Farré, 728-B 25191 Lleida Tel. 973 20 04 00

Riu Siurana, 28-B (Camp Clar) 43006 Tarragona Tel. 977 54 14 55

Albareda, 2-4 08004 Barcelona Tel. 93 622 04 49

Pol. Pompeu Fabra, 1 17002 Girona Tel. 872 97 50 00

General Britos, 3 25007 Lleida Tel. 973 24 86 62

J. Baptista Plana, 29-31 De la Rosa, 9 43005 Tarragona 43500 Tortosa Tel. 977 23 66 02 Tel. 977 44 81 01

Trav. de Gràcia, 303 08025 Barcelona Tel. 93 401 30 00

Álvarez de Castro, 4, 2º Riu Besòs, 2 17001 Girona 25001 Lleida Tel. 972 20 59 33 Tel. 973 21 63 80

EDICIÓN

Departamento de Empresa y Empleo

Girona

AUTORA

Anna Perelló Obradó

Tortosa

Vidal i Barraquer, 20 43005 Tarragona Tel. 977 23 58 25

DISEÑO Y MAQUETACIÓN

Quasar Serveis d’Imatge, SL.

ILUSTRACIÓN

Reversible SCP

AVISO LEGAL. Esta

obra está sujeta a una licencia Reconocimiento-No Comercial-Sin Obras Derivadas 3.0 de Creative Commons. Se permite su reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se cite el autor y no se haga un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. La licencia completa puede consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/legalcode.es

PQP COORD

COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN

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Introducción La concurrencia, en un mismo centro de trabajo, de personas trabajadoras de diferentes empresas incrementa la probabilidad de que suceda un accidente. La actividad de cada empresa, por separado, conlleva unas situaciones de riesgo propias que en principio están controladas, pero cuando operan en un mismo centro de trabajo hay que analizar si la actividad de una empresa puede originar situaciones de riesgo en la otra, y si el hecho de desarrollar las dos actividades en un mismo espacio puede interferir en las condiciones de seguridad de las personas trabajadoras de ambas empresas. El artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que cuando en un mismo centro lleven a cabo actividades personal de dos empresas o más, estas empresas tienen que cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios necesarios tanto respecto a la protección y prevención de riesgos como a la información sobre estos riesgos a sus trabajadores y trabajadoras respectivos.

El desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales se contiene, básicamente, en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que concreta las medidas a tomar en materia de coordinación de las actividades preventivas de las empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. Esta publicación pone de relieve la importancia de efectuar una correcta coordinación de las actividades preventivas, informa de los requisitos normativos, ofrece pautas para llevar a cabo la coordinación en cualquier tipo de centro de trabajo y expone las especificidades a tener en cuenta en las obras de construcción.

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DEFINICIONES

COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN

OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la cual las personas trabajadoras tengan que permanecer o a la que tengan que acceder en razón de su trabajo.

Asegurar la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva por parte de las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.

Empresario/a titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Garantizar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Empresario/a principal: es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Recurso preventivo: es una persona que, de forma complementaria, tiene la función de vigilar la correcta aplicación de las medidas preventivas y su adecuación y eficacia, así como la posible aparición de riesgos no detectados. Coordinador/a empresarial: es la persona encargada de gestionar las acciones de coordinación entre las diferentes empresas concurrentes y que hace de canal de comunicación entre ellas, con la finalidad de garantizar los objetivos de la coordinación.

Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo. Asegurar la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas preventivas aplicadas. TIPO DE CONCURRENCIA Existe concurrencia cuando en un mismo centro de trabajo hay trabajadores de diferentes empresas y/o trabajadores autónomos. Se pueden dar dos tipos de concurrencia: Centros de trabajo de los que el/la empresario/a es titular. Centros de trabajo en que existe la figura del empresario/a principal.

COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN

DEBERES DEBER DE COOPERACIÓN Afecta a todas las empresas y personas trabajadoras autónomas concurrentes en un mismo centro de trabajo, existan o no relaciones contractuales entre ellas. El objetivo es la correcta aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las empresas y personas trabajadoras autónomas concurrentes tienen que informarse recíprocamente de los riesgos específicos de su actividad: Antes del inicio de los trabajos. Por escrito si se trata de riesgos graves o muy graves. Los empresarios y empresarias concurrentes deben tener en cuenta esta información en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y han de informar a los trabajadores y trabajadoras respectivos. Tiene que comunicarse de inmediato toda situación de emergencia que pueda afectar a personas trabajadoras de otras empresas concurrentes, así como a trabajadores autónomos. El empresario/a concurrente tiene que comunicar a los trabajadores la información y las instrucciones recibidas por el empresario/a titular.

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DEBERES DEL EMPRESARIO/A TITULAR El empresario/a titular del centro tiene que informar y facilitar las instrucciones necesarias a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que les puedan afectar, así como sobre las medidas preventivas previstas y las medidas de emergencia a aplicar. Es quien tiene que tomar la iniciativa con el fin de establecer los medios de coordinación. DEBERES DEL EMPRESARIO/A CONCURRENTE Y DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Tienen el deber de cooperar e intercambiar información sobre los riesgos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas o a los trabajadores autónomos. Tienen que tener en cuenta la información recibida por el empresario/a titular al hacer su evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario/a titular.

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COORDINACIÓN DE LA PREVENCIÓN

DEBERES DEL EMPRESARIO/A PRINCIPAL El empresario/a principal, además de cumplir las medidas establecidas por los empresarios/as concurrentes, tiene que vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su mismo centro de trabajo. EXIGIR POR ESCRITO Evaluación de riesgos. Planificación de la acción preventiva. Información. Formación.

EMPRESARIO EMPRESARIO TRABAJADOR TITULAR CONCURRENTE AUTÓNOMO

Comunicar los riesgos específicos y las situaciones de emergencia al resto de empresas y autónomos.

Antes del inicio de los trabajos el/la empresario/a principal tiene que exigir que contratistas y subcontratistas le acrediten por escrito, por lo que respecta a las obras y servicios contratados, que cuentan con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como que han cumplido con sus obligaciones de información y formación de los trabajadores/as que tengan que prestar sus servicios en su centro de trabajo. La empresa contratista es quien ha de pedir esta documentación a las empresas que subcontrate para facilitarla al empresario/a principal.

EMPRESARIO PRINCIPAL

Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del resto de empresas (titulares, concurrentes y autónomos).

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MEDIOS DE COORDINACIÓN Los empresarios concurrentes tienen que establecer los medios de coordinación teniendo en cuenta: El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. El número de personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo. La duración de la concurrencia. La iniciativa para establecer los medios de coordinación corresponde al empresario/a titular y, si no hay, al empresario/a principal. En todo caso hace falta que esta persona compruebe que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas. EJEMPLOS DE MEDIOS DE COORDINACIÓN Intercambiar informaciones y comunicaciones. Hacer reuniones periódicas. Hacer reuniones entre los comités de seguridad y salud y/o empresarios con los delegados de prevención. Impartir instrucciones. Establecer conjuntamente medidas específicas de prevención y/o procedimientos y protocolos de actuación.

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Garantizar la presencia de recursos preventivos de las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Designar a una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Cada empresario/a concurrente tiene que informar a las personas trabajadoras de los medios de coordinación establecidos. En caso de que se haya optado por la presencia de recursos preventivos o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación, habrá que facilitar a las personas trabajadoras los datos necesarios con el fin de identificarlos. PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN EL CENTRO DE TRABAJO ¿CUÁNDO? Hay que designar a una o más personas como recursos preventivos en los siguientes casos: Cuando los riesgos se puedan agravar o modificar en el desarrollo del proceso o actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente y que tengan que hacerse bajo control en materia de prevención. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo.

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¿QUIÉN? El empresario puede asignar la presencia, en calidad de recursos preventivos, a las siguientes personas: Uno o más trabajadores/as designados por la empresa. Uno o diversos miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o diversos miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

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prevención de riesgos laborales, según establece el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 31 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. En este supuesto, estos trabajadores tienen que mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. DESIGNACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

¿CÓMO?

¿CUÁNDO?

Los recursos preventivos tienen que ser suficientes en número y tener la capacidad y los medios necesarios para vigilar adecuadamente el cumplimiento de las actividades preventivas. Tienen que permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considera el medio de coordinación preferente cuando se den dos o más de las siguientes situaciones:

Adicionalmente, el empresario también puede asignar la presencia de forma expresa a uno o diversos trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio, ni ser trabajadores designados, tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a vigilar. En estos casos los trabajadores mencionados tienen que contar, como mínimo, con la formación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico en

Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando exista una especial dificultad para detectar las interacciones de las diferentes actividades que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando exista especial dificultad para evitar que se desarrollen, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la

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perspectiva de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Cuando la coordinación sea especialmente compleja por el número de empresas y personas trabajadoras concurrentes, por el tipo de actividad y por las características del centro de trabajo. Si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, se puede sustituir la designación por cualquier otro medio que garantice el cumplimiento de los objetivos de la coordinación. ¿QUIÉN? La designación la realiza el/la empresario/a titular. Pueden ser: Uno o más trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas, por el/la empresario/a titular o cualquiera de los empresarios/as concurrentes (puede ser a la vez recurso preventivo). Uno o diversos miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular o de cualquiera de las otras empresas concurrentes. Uno o diversos miembros del servicio de prevención ajeno de la empresa titular o de cualquiera de las otras empresas concurrentes. Unas o más personas trabajadoras de la empresa titular o empresas concurrentes, con los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios (puede ser a la vez recurso preventivo).

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Cualquier otra persona trabajadora de la empresa titular del centro de trabajo que, por su situación en la estructura jerárquica de la empresa o funciones técnicas, esté capacitada para asumir la coordinación. Una o diversas personas de empresas dedicadas a la coordinación, con la competencia, los conocimientos y la cualificación necesarios. Estas personas tienen que colaborar con los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La formación mínima que tienen que tener ha de ser la correspondiente a las funciones de nivel intermedio, según el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 31 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. ¿CÓMO? Sus funciones son: Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación. Canalizar el intercambio de informaciones entre empresas concurrentes. Cualquier otra función encomendada por el/la empresario/a titular. Las personas encargadas de la coordinación tienen que estar presentes en el centro de trabajo el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

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Sus facultades son: Conocer las informaciones que tienen que intercambiar las empresas concurrentes y el resto de documentación, de carácter preventivo, necesaria para el desarrollo de sus funciones. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. Impartir las instrucciones necesarias a las empresas concurrentes. Proponer las medidas de prevención necesarias a las empresas concurrentes. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios se tiene que informar a los delegados de prevención, que también tienen que ser consultados sobre la organización del trabajo en el centro derivada de la concurrencia de otras empresas. Los delegados de prevención están facultados para acompañar a la Inspección de Trabajo en las visitas y verificaciones que realice, efectuar visitas de vigilancia y control, reclamar al empresario/a la adopción de medidas para la coordinación y dirigirse a las personas encargadas de la coordinación para que adopten medidas preventivas.

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COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes, o en caso de que no tengan, los empresarios y delegados de prevención, pueden acordar realizar reuniones para establecer y organizar la consulta a las personas trabajadoras para analizar la eficacia de los medios de coordinación.

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Obras de construcción PROMOTOR/A El/la promotor/a, como empresario/a titular, cumple con su deber de información a los empresarios/as concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo mediante el estudio de seguridad y salud o estudio básico.

El plan de seguridad determina la presencia de recursos preventivos.

El promotor cumple el deber de facilitar las instrucciones necesarias mediante las instrucciones impartidas por el/la coordinador/a de seguridad y salud en ejecución de la obra que designe o, si no existe, por la dirección facultativa.

La obligación de designar a una o más personas como recursos preventivos recae en el contratista, de acuerdo con el tipo de trabajo que realiza directamente o subcontrata a una empresa o trabajador autónomo, teniendo en cuenta el plan de seguridad.

CONTRATISTA

En el caso concreto de la construcción se consideran como actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los siguientes:

Tiene que cumplir lo que establezca el/la empresario/a principal. MEDIOS DE COORDINACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El/la coordinador/a de seguridad y salud en ejecución es quien organiza la coordinación de actividades empresariales entre empresas que intervengan en la ejecución de la obra. También se encarga de coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Trabajos con riesgo especialmente grave de caída de altura. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Trabajos con máquinas. Trabajos con riesgo de ahogo por inmersión.

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Normativa NORMATIVA GENERAL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, de 10 de noviembre de 1995). Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE 298, de 13 de diciembre de 2003). Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE 27, de 31 de enero de 2004).

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Real decreto 1627/1997, de 24 de marzo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE 256, de 25 de octubre de 1997).