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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA ... DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA ...
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Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero Domicilio: Av. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Página de Internet: www.banregio.com

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO “EL BANCO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES Y/O FIRMAS APARECEN EN LA PARTE FINAL DE ESTE CONTRATO, Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) FÍSICA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE ESPECIFICA(N) EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES”, Y CUYAS FIRMAS APARECEN EN LA PARTE FINAL DE ESTE CONTRATO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO “LA ACREDITADA”, COMPARECIENDO ADEMÁS LA(S) PERSONA(S) FÍSICA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE ESPECIFICA(N) EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES”, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO EL(OS) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, DE CONFORMIDAD CON LAS “CONDICIONES PARTICULARES”, “CONDICIONES FINANCIERAS” Y LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: presente contrato y por “Condiciones Financieras” las condiciones identificadas como tales en el citado ÚNICA: Los comparecientes declaran que este anverso. contrato consta de: a) una Solicitud en la cual constan los datos generales (“Condiciones Particulares”) y las SEGUNDA.- DESTINO.- “LA ACREDITADA” se obliga especificaciones del crédito (“Condiciones Financieras) a destinar el importe del “Monto del Crédito” que se le (en lo sucesivo, la Solicitud), b) la carátula exigida por otorga conforme a la cláusula denominada APERTURA la Disposición Única de la Condusef (“Carátula”) y c) la DE CRÉDITO de este contrato, precisamente a cubrir sección que se refiere a sus cláusulas, en el entendido la cantidad o cantidades requeridas para el fomento de que los comparecientes reconocen los datos sus actividades, para cubrir sus necesidades de contenidos en las partes en que se divide este liquidez, o bien, para los fines que “LA ACREDITADA” instrumento y que lo obligan en los términos que en determine. cada uno de ellos se estipulan. CAPÍTULO II CLÁUSULAS DE LOS MEDIOS DE DISPOSICIÓN DECLARACIONES

CAPÍTULO I DE LA APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO DEL MISMO PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Por este acto, “EL BANCO” concede a “LA ACREDITADA” un crédito bajo la forma de APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE hasta por el importe del “Monto Total del Crédito” que se especifica en las “Condiciones Financieras”, de la cual la cantidad señalada en el “Monto del Crédito” será destinada de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada DESTINO de este contrato; en el “Monto Total del Crédito” no quedan incluidos los intereses, accesorios, gastos, impuestos y comisiones que debe cubrir “LA ACREDITADA”, de conformidad con el presente contrato.

TERCERA.- DISPOSICIÓN.- "LA ACREDITADA” dispone del total del “Monto del Crédito” a que se refiere la cláusula primera de este contrato, sin necesidad de suscripción de pagarés o cualquier otro tipo de documento, mediante el abono que “EL BANCO” efectúe en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero identificada de acuerdo a lo que se establece en el siguiente párrafo. En este acto, “LA ACREDITADA” extiende, mediante este contrato, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad dispuesta antes mencionada.

En caso de que la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero mencionada en el párrafo que antecede se abra en “EL BANCO”, deberá consignarse su número dentro de la Solicitud de este contrato, por otra parte, en caso de que dicha cuenta sea abierta con otra institución de Para los efectos del presente contrato deberá crédito, su número deberá establecerse en el formato entenderse por “Condiciones Particulares” las de domiciliación que deberá suscribir “LA condiciones identificadas como tales en el anverso del 1

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ACREDITADA” en documento por separado que de multiplicar por 2 (dos) la “Tasa de Interés Ordinario Anual Fija”, los intereses moratorios se deberá proporcionarle “EL BANCO”. calcularán durante el mes o fracción que incurra en CAPÍTULO III mora, sobre cualquier porción vencida y no pagada DE LAS COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS del crédito, desde el día de su vencimiento hasta el día de su pago total. CUARTA.- COMISIONES.- “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, y Si por cualquier circunstancia en algún mes, “EL sin necesidad de requerimiento previo, las comisiones BANCO” no llegare a aplicar las tasas de interés ordinario o moratorio como se establece en esta que se especifican a continuación: cláusula, se conviene entre las partes expresamente, que “EL BANCO” está facultado Concepto Periodicidad Monto para realizar las modificaciones o ajustes Por Apertura Por única ocasión Sin Costo necesarios, con efectos retroactivos a aquel o Por Prepago Por evento Sin Costo aquellos meses en los que no se hubiere llevado a Por Anualidad Anual Sin Costo cabo la aplicación de las tasas en la forma Por Disposición Por evento Sin Costo establecida y el cobro de intereses correspondiente. QUINTA.- TASA DE INTERÉS ORDINARIO Y MORATORIO.- “LA ACREDITADA” se obliga a pagar mensualmente a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, sin necesidad de previo requerimiento y en las mismas fechas de pago de capital a que se refiere la cláusula denominada “PLAZO Y AMORTIZACIONES” de este contrato, intereses ordinarios mensuales sobre el importe insoluto del “Monto Total del Crédito” señalado en las “Condiciones Financieras”, conforme a lo siguiente:

En caso de que se suspenda o suprima, tanto la tasa ordinaria como moratoria a cobrar, la tasa de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, deberá ser acordada por ambas partes, y en caso de no llegar a un acuerdo, “EL BANCO” podrá vencer anticipadamente el presente contrato, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en este instrumento

En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá La “Tasa de Interés Ordinario Anual Fija” que se ser exigido por períodos vencidos y no por señala en las “Condiciones Financieras” y se adelantado. determinará de acuerdo al importe del crédito y el plazo de este. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento Los intereses ordinarios establecidos en esta expresado en términos porcentuales anuales que, cláusula se calcularán multiplicando el saldo para fines informativos y de comparación, insoluto del crédito concedido en virtud del incorpora la totalidad de los costos y gastos presente contrato por la “Tasa de Interés Ordinario inherentes a los Créditos”. Anual Fija”, el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y la cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por el número de días transcurridos en el período de devengo de intereses correspondiente. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “LA ACREDITADA” deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados en esta cláusula, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado conjuntamente con los referidos intereses.

CAPÍTULO IV DEL PLAZO, AMORTIZACIONES, PAGOS ANTICIPADOS, PAGOS ADELANTADOS Y DÍAS INHÁBILES

SEXTA.- PLAZO Y AMORTIZACIONES.- El plazo de este contrato es el señalado dentro de la Solicitud en las “Condiciones Financieras”, y sin que pueda prorrogarse dicho plazo, salvo convenio que por escrito celebren las Partes. No obstante lo anterior, las cláusulas de este contrato continuarán vigentes durante Si “LA ACREDITADA” incumple con el pago todo el tiempo en que permanezca insoluto el importe oportuno de cualquiera de las obligaciones que son del crédito otorgado conforme al mismo. a su cargo, ésta se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, un interés moratorio que “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, será calculado aplicando la “Tasa de Interés el total del crédito concedido con motivo de este Moratorio Anual Fijo” que se establece en las contrato, dentro del “Término del Contrato” que se “Condiciones Financieras”, equivalente al resultado especifica en las “Condiciones Financieras” de la 2

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Solicitud, contado dicho plazo a partir de la fecha de firma del presente contrato. El pago del crédito se hará mediante amortizaciones periódicas y sucesivas de capital, por las cantidades y orden de vencimiento a que se refiere la “TABLA DE AMORTIZACIONES” que se anexa al presente contrato como anexo “A” y que forma parte integrante del mismo y en las fechas límite de pago que se mencionan en la “Carátula”. La fecha de corte será la que se menciona en la “Carátula” del presente Contrato. En caso de que “LA ACREDITADA” solicite por escrito la terminación del presente Contrato, se obliga a pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo del crédito pendiente de pago, incluyendo intereses, comisiones y demás accesorios del mismo. Para efecto de lo anterior “EL BANCO” le otorgará una constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará a “LA ACREDITADA” el saldo deudor de la Cuenta a través de cualesquiera de los medios siguientes: telefónicamente a través de su Centro de Atención a Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de “EL BANCO” elegida por “LA ACREDITADA” la información relativa al saldo insoluto existente. Una vez que “LA ACREDITADA” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “EL BANCO”, éste pondrá a disposición de “LA ACREDITADA” el saldo que en su caso hubiere a favor de esta última y contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para poner a disposición de “LA ACREDITADA” un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo. Una vez que “LA ACREDITADA” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a satisfacción de “EL BANCO”, éste contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para poner a su disposición un estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo, así como el saldo que en su caso hubiere a favor de “LA ACREDITADA”.

derechos de registro, intereses moratorios pactados, intereses ordinarios pactados, impuestos y por último capital. PAGOS ANTICIPADOS. "LA ACREDITADA" queda autorizada para hacer pagos anticipados siempre y cuando lo solicite a “EL BANCO” mediante la suscripción del formato denominado “Autorización de Pago Anticipado” que para tales efectos maneja “EL BANCO” y se encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del presente contrato, debiendo el pago anticipado respectivo ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente. Las partes convienen que los pagos anticipados se aplicarán como sigue: (i) exclusivamente al pago del saldo insoluto del crédito, o (ii) si el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del crédito en su totalidad, entonces se disminuirán el número de pagos a realizar. PAGOS ADELANTADOS. “LA ACREDITADA” podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, siempre y cuando lo solicite por escrito a “EL BANCO”. Las partes convienen en que “LA ACREDITADA” podrá conocer la nueva tabla de amortizaciones, una vez realizado un pago anticipado acudiendo a cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” y solicitarla. SÉPTIMA.- DÍA INHÁBIL.- En el supuesto que la obligación de pago coincida con un día inhábil bancario, tanto para el pago de intereses como de capital, “LA ACREDITADA” deberá efectuar el pago el día hábil bancario posterior al de la obligación de pago. CAPÍTULO V DE LA FACULTAD DE DENUNCIA Y OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITADA

OCTAVA.- DENUNCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen que “EL BANCO” queda facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante simple “LA ACREDITADA” tendrá la posibilidad, en un periodo comunicación por escrito dirigida a “LA ACREDITADA”. de diez días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro NOVENA.- OBLIGACIONES DE HACER.- “LA de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando ACREDITADA” acepta y se obliga expresamente “LA ACREDITADA” no haya utilizado el presente durante la vigencia del presente contrato a lo siguiente: crédito otorgado por “EL BANCO”. a).- Entregar a “EL BANCO”, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes al cierre de cada Queda convenido que el importe de todos los pagos ejercicio anual, copia de su balance patrimonial o que realice "LA ACREDITADA" a “EL BANCO”, se estados financieros. aplicará en el siguiente orden: gastos, honorarios y 3

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b).- Entregar a “EL BANCO”, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a cada trimestre de su ejercicio fiscal, copia de sus estados financieros consistentes cuando menos en un balance al cierre del trimestre, y un estado de pérdidas y ganancias. c).- No podrá otorgar préstamos o hacer anticipos a terceras personas, que puedan afectar la operación de “LA ACREDITADA”, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”, a excepción de los préstamos o anticipos que sean propios del giro comercial de “LA ACREDITADA”, que actualmente realice o sean semejantes. CAPÍTULO VI DOMICILIACIÓN, COMPENSACIÓN Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO DÉCIMA.- DOMICILIACIÓN Y COMPENSACIÓN.- “LA ACREDITADA” podrá solicitar a “EL BANCO”, a través del formato para domiciliación, que constará en documento por separado que deberá firmar “LA ACREDITADA”, que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en el referido documento, el importe de los pagos correspondientes a los servicios, bienes o créditos ahí descritos, con la periodicidad que sea señalada en dicho formato“. “LA ACREDITADA” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación consignada anteriormente en el presente párrafo, bastando para ello que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios electrónicos que este último ponga a disposición de “LA ACREDITADA”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y siempre que derivado de dicha objeción la Institución de Crédito que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA” restituya a ésta las cantidades objetadas, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar la “Comisión por Gastos de Cobranza” pactada en este contrato por el importe cuyo reclamo haya resultado improcedente. Sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este contrato, respecto a la obligación de “LA ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA ACREDITADA” autoriza expresamente a “EL BANCO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, efectuando el cargo correspondiente contra cualquier cuenta de depósito bancario de dinero

a la vista a favor de “LA ACREDITADA” abierta con “EL BANCO”, inclusive y sin limitación, cuentas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso, constituidos o celebrados por “LA ACREDITADA” con “EL BANCO”, incluyendo expresamente, la cuenta en donde se depositará el crédito objeto de este contrato consignada en la Solicitud del mismo, siempre que dicha cuenta fuera abierta con “EL BANCO”. Lo anterior en el entendido que dichos cargos se efectuarán por los montos y en las fechas de pago pactadas con “LA ACREDITADA” en este contrato y hasta dentro de los 5-cinco días hábiles bancarios siguientes a dichas fechas, siempre y cuando “LA ACREDITADA” no hubiere efectuado previa y oportunamente el pago correspondiente. “LA ACREDITADA” reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “EL BANCO” reciba íntegramente el pago adeudado por “LA ACREDITADA”. DÉCIMA PRIMERA.ACREDITAMIENTO DEL PAGO.- Los pagos que realice “LA ACREDITADA” se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice conforme a lo siguiente: Medio de pago: Fechas de acreditamiento del pago: Efectivo Se acreditará el mismo día. Cheque a) a) A cargo delb) “EL BANCO” b) A cargo de otra institución de crédito

Se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.

Se acreditará: a) En la fecha en que se acuerde con la Domiciliación “PARTE ACREDITADA”, o b) En la fecha límite de pago del crédito. a) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos y abonos a cuentas abiertas en Transferencias “EL BANCO”. Se acreditará el mismo Electrónicas de día. fondos b) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas. Se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. 4

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CAPÍTULO VII DEL CASO FORTUITO, LUGAR DE PAGO E INFORMACIÓN Y REVISIONES

DÉCIMA SEGUNDA.AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS PERSONALES.-En caso de haber suscrito el Aviso de Privacidad proporcionado por “EL BANCO”, “LA ACREDITADA” autoriza expresamente a “EL BANCO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y documentos que obren en el expediente de identificación de “LA ACREDITADA”, a cualquier tercero o a cualquiera de las entidades que integren el Grupo Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que éstas le puedan ofrecer sus servicios a “LA ACREDITADA”, facultando a “EL BANCO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente de identificación de “LA ACREDITADA” a disposición de cualquiera de las entidades que integren el Grupo Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran. En caso de que “LA ACREDITADA”, desee modificar las autorizaciones contenidas en esta cláusula, deberá remitir a “EL BANCO”, simple comunicación por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de la autorización respectiva, con una anticipación de al menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO.- “LA ACREDITADA” y, en su caso, el(los) obligado(s) solidario(s) se obliga(n) a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae(n), aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta(n) su responsabilidad de acuerdo con el artículo 2111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal. DÉCIMA CUARTA.- LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer “LA ACREDITADA” a “EL BANCO”, con motivo de este contrato deberán realizarse en su domicilio, ubicado en Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, N.L. en horas y días hábiles bancarios sin necesidad de requerimiento o cobro previo. En adición a lo anterior, “LA ACREDITADA” podrá realizar los referidos pagos, en cualquier sucursal de “EL BANCO”, cuyos domicilios puede consultar en la página web www.banregio.com.

CAPÍTULO VIII DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA DÉCIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.“EL BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de las prestaciones a cargo de “LA ACREDITADA”, y para exigir el importe total de las mismas, sus intereses y demás consecuencias legales, si ésta faltare al cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, y además de los casos que la Ley así lo previene, en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- Si “LA ACREDITADA” no efectuare puntualmente uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, los intereses, o demás accesorios de acuerdo con lo pactado en este contrato. b).- Si “LA ACREDITADA” destinare, total o parcialmente el importe del crédito que recibe en virtud de este contrato a fines diferentes de los pactados, o bien si no demuestra a satisfacción, de “EL BANCO”, con los documentos conducentes, la correcta aplicación del crédito. c).- Si la información obtenida de las revisiones y monitoreo periódico que realice “EL BANCO”, resulta ser desfavorable para “LA ACREDITADA” o el(los) obligado(s) solidario(s), a juicio de “EL BANCO”. d).- Si fuere declarada la suspensión de pagos, quiebra o concurso de “LA ACREDITADA” o el(los) obligado(s) solidario(s), en su caso. e).- Si “LA ACREDITADA” no cumple con alguna de las obligaciones a su cargo pactadas en el presente contrato. f).- Si “LA ACREDITADA” dispusiera en exceso del monto del crédito fijado en la cláusula primera de este instrumento. g).- Si “LA ACREDITADA” afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten su buen funcionamiento o su capacidad de pago, a juicio de “EL BANCO”. h) En caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado en la cláusula denominada AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA Y COMPENSACIÓN de este contrato y siempre que derivado de dicha objeción “EL BANCO” directamente o a través del banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA” restituya a ésta las cantidades objetadas y como consecuencia de ello resulte un adeudo vencido a cargo de esta última derivado de este contrato, en virtud de que la referida objeción haya resultado improcedente. i).- En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo. 5

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DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- El(las) persona(s) que con carácter de obligado(s) solidario(s) firma(n) el presente contrato y cuyo(s) nombre(s) aparece(n) en las “Condiciones Particulares” garantiza(n) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “LA ACREDITADA” asume en este instrumento y en consecuencia, el pago total del importe del “Monto Total del Crédito” concedido, así como el pago total de los intereses ordinarios y moratorio pactados y que se generen, las comisiones, los gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que a cargo de "LA ACREDITADA" se deriven de este contrato, de la Ley o Resoluciones Judiciales dictadas en favor de "EL BANCO" con motivo del referido contrato y en consecuencia se constituyen como obligados solidarios de todas las obligaciones que contrae la acreditada por medio del presente instrumento, con la solidaridad pasiva a que se refieren los artículos 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás códigos civiles de los demás Estados de la Republica Mexicana.

Contador de “EL BANCO”, conjuntamente con el presente contrato, serán título ejecutivo y harán prueba plena respecto al estado del adeudo de “LA ACREDITADA”, para todos los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO X DEL ESTADO DE CUENTA, PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN, MODIFICACIONES, DOMICILIOS Y TRIBUNALES COMPETENTES DÉCIMA NOVENA.- MANIFESTACIÓN DE LA ACREDITADA.- “LA ACREDITADA” manifiesta que “EL BANCO” hizo de su conocimiento, antes de la firma del contrato y sus anexos: el contenido del mismo y de los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) que se señala en la carátula del contrato para fines informativos y de comparación exclusivamente.

VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- “EL BANCO” enviará mensualmente a “LA ACREDITADA”, al domicilio de esta y a la dirección de correo electrónico que se consignan en las “Condiciones Particulares”, un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas. Asimismo, las partes convienen en que “LA ACREDITADA” podrá conocer mensualmente el saldo CAPÍTULO IX de su crédito, así como los cargos y/o abonos DE LA CERTIFICACIÓN Y GASTOS derivados del mismo, para lo cual deberá acudir a cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” y DÉCIMA SÉPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS.- Todos solicitarlo. los gastos y honorarios que se causen por la celebración de este contrato, sus consecuencias y “LA ACREDITADA” podrá realizar consultas de saldos, actos complementarios, serán por cuenta de “LA movimientos y transacciones acudiendo a la sucursal ACREDITADA”, quien se obliga a pagarlos en el en la que hubiere contratado el presente crédito o a momento en que se causen. través del servicio de Banca Electrónica que ofrece “EL BANCO” siempre que “LA ACREDITADA” lo hubiere En caso de que “LA ACREDITADA”, dejare de efectuar contratado. dichos pagos, “EL BANCO”, podrá hacerlos por cuenta PRIMERA.PROCEDIMIENTO DE de la propia “ACREDITADA”, la que deberá VIGÉSIMA reembolsarle el importe de los mismos más intereses ACLARACIÓN.- Cuando “LA ACREDITADA” no esté moratorios a la tasa estipulada en el presente contrato. de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá Así mismo, en caso de que conforme a las Leyes y presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo disposiciones aplicables, vigentes o futuras, en algún de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la momento dado “LA ACREDITADA” deba pagar fecha de corte, o en su caso, de la realización de la impuestos sobre los intereses ordinarios, moratorios, operación o servicio. comisión por apertura del crédito ó cualquier otra prestación pactada en las cláusulas que anteceden, La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la ésta se obliga a pagar a “EL BANCO” el impuesto que que se radica su cuenta o bien, en la unidad corresponda juntamente con los referidos conceptos. especializada de “EL BANCO”, mediante escrito que “EL BANCO” deberá acusar de recibo. DÉCIMA OCTAVA.- CERTIFICACIÓN.- Las partes convienen que el estado de cuenta certificado por el La obligación solidaria subsistirá hasta que se cubra a "EL BANCO" todo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraídas por "LA ACREDITADA" en este instrumento, incluyendo sus accesorios y demás consecuencias legales.

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Tratándose de cantidades a cargo de “LA ACREDITADA” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este contrato, “LA ACREDITADA” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula.

en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por la “LA ACREDITADA” en términos de ésta cláusula.

Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL aclaración a las sociedades de información crediticia. BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “LA Lo anterior es sin perjuicio del derecho de “LA ACREDITADA” el dictamen correspondiente, anexando ACREDITADA” de acudir ante la Comisión Nacional copia simple de documento o evidencia considerada para la Protección y Defensa de los Usuarios de los para la emisión de dicho dictamen, con base en la Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional información que, conforme a las disposiciones correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, deba obrar en su poder, así como un aplicables, así como de las sanciones que deban informe detallado en el que se respondan todos los imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo hechos contenidos en la solicitud presentada por la “LA establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el ACREDITADA”. En el caso de reclamaciones relativas procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo efectos a partir de que “LA ACREDITADA” presente su previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su ochenta) días naturales. reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Con conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte excepción de las comisiones y tasas de interés, los procedente el cobro del monto respectivo, “LA términos y condiciones previstos en este contrato, ACREDITADA” deberá hacer el pago de la cantidad a podrán ser modificados en cualquier tiempo por "EL su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme BANCO", mediante aviso por escrito dado con 30 a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en moratorios y otros accesorios generados por la que la modificación deba surtir efectos, a través del suspensión del pago realizada en términos de ésta estado de cuenta anterior a la fecha en que deban cláusula. surtir sus efectos las modificaciones respectivas. “LA ACREDITADA” podrá dar por terminado el presente Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contrato en caso de no estar de acuerdo con las naturales a que se refiere ésta cláusula, “EL BANCO” modificaciones propuestas por “EL BANCO” dentro de estará obligado a poner a disposición de “LA los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en ACREDITADA”, en la sucursal en que radica la cuenta, vigor de las citadas modificaciones. o bien en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para todo lo responsabilidad, toda la documentación e información relacionado para la interpretación y cumplimiento de que, conforme a las disposiciones aplicables, deba este contrato, las partes señalan como domicilios: obrar en su poder y que se relaciones directamente con “EL BANCO”: Ave. Rómulo Garza # 555, colonia la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, N.L. datos correspondientes a operaciones relacionadas con “LA ACREDITADA”: El que se señala en las terceras personas. “Condiciones Particulares”. "EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): El que se En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta señala en las “Condiciones Particulares”. oportuna a la solicitud de “LA ACREDITADA” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUNALES.- Para conocer Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de cualquier controversia que se suscitase con motivo de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto

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de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de este contrato, , los comparecientes se someten a las Leyes aplicables y Tribunales competentes del domicilio de cualquiera de la Partes consignados en este contrato o a los de la ciudad de Monterrey, N.L., a elección de parte actora, para lo cual “LA ACREDITADA” y el (los) "OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” renuncian expresamente al fuero de cualquier domicilio que le pudiera corresponder presente o futuro.

VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN DE CONTACTO.En cumplimiento de la regulación vigente, “EL BANCO” informa a “LA ACREDITADA” los datos de contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Ave. Rómulo Garza No. 555, Col. Industrias del Vidrio, C.P. 66470, San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Teléfonos: 8399-8585 en Monterrey, N.L. o 018002267-3446 en el interior de la República Mexicana y 01866-432-0550 desde Estados Unidos y Canadá. Correo electrónico: [email protected]. Página de Internet: www.banregio.com Facebook: facebook.com/BanRegio Twitter: @banregio

VIGÉSIMA QUINTA.- PRECEPTOS LEGALES.- Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). De igual manera, hace del conocimiento del “CLIENTE” la siguiente información de la Condusef: Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman de conformidad por Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de duplicado en la ciudad de San Pedro Garza García, Internet. www.condusef.gob.mx Nuevo León en la “Fecha del Contrato” que se Correo electrónico: [email protected] establece en las “Condiciones Financieras”, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. “EL BANCO” BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO

Representada en este acto por:

_____________________________________ Nombre y firma de los representantes legales

“LA ACREDITADA”

“LA ACREDITADA” (Cónyuge)

_____________________________________ Nombre y firma

_________________________________ Nombre y firma

El (los) “OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)”:

_____________________________________ Nombre y firma

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