CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y PRESTACIÓN DE

"EL PROVEEDOR" DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE. QUE: 11.1 Esuna persona moral constituida bajo el nombre de Elevadores Norden, S. p:.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CTO/LXII-LEG/NEC/ ADQ-ELEV/0120/2014

CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que celebran por una parte, el PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, representado en este acto por el Contador Público OMAR ANTONIO MARES CRESPO, en su calidad de Director General de Administración del Congreso del Estado a quien en lo sucesivo se le denominará como "EL CONGRESO", Y por la otra, la sociedad mercantil denominada "KONE MÉXICO" S. A. DE C. V., en adelante "EL PROVEEDOR" representada en este acto por su Apoderado Legal, el C. JUAN FRANCISCO ROCHES SEBASTIA, mismo que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y posteriores cláusulas: DECLARACIONES

l.

"EL CONGRESO"DECLARAA TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

1.1 Que el Poder Legislativo es una Entidad que forma parte del Poder Público

del Estado de Guanajuato, conforme al Artículos 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y que acude a la firma del presente contrato a través del representante que se menciona en este capítulo de declaraciones 1.2 Que tiene como domicilio el ubicado en la calle Plaza de la Paz número 77,

Colonia Centro, de esta ciudad, por ser la sede de este Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. 1.3 Que el presente Contrato tiene asignados los recursos presupuestales suficientes para cubrir el importe de los servicios contratados a "EL PROVEEDOR", dentro del presupuesto asignado a "EL CONGRESO" para el / ejercicio fiscal de 2014.

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1.4 "EL CONGRESO" manifiesta que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios R . nadas con Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Legislativo, mediante cuerdo d 1 de 22

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(nueve) de diciembre del año en curso, adjudicó y otorgó su autorización para la celebración del presente contrato, así como para destinar los recursos presupuestales de "EL CONGRESO" para el objeto del mismo. 1.5 Que la firma del presente contrato se realiza bajo el procedimiento de Licitación Restringida, de conformidad con los artículos 38 fracción I, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2014 y 11 Y 43 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. 1.6 Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es: PLE 791014 GL2.

1.7 Que a la firma del presente contrato comparece el C. P. Omar Antonio Mares Crespo, Director General de Administración del Congreso del Estado y Apoderado Legal del mismo; personalidad que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número 6,357 seis mil trescientos cincuenta y siete, de fecha 16 dieciséis de agosto de 2012 dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Jesús César Santos del Muro Amador, Titular de la Notaría Pública número 15 quince del Partido Judicial de León, Guanajuato. 11.

"EL PROVEEDOR" DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

QUE: 11.1 Es una persona moral constituida bajo el nombre de Elevadores Norden, S.

A. de C. V.; mediante escritura pública número 853 de fecha 28 de marzo de 1974, otorgada ante la fe del licenciado Carlos de Pablo, titular de la Notaría Pública número 137 con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal; Ión inscrita bajo la partida número 554 volumen 40 libro 30 auxiliar, Comercio, del Registro Público de la Propiedad y Comercio de istrito d Tlalnepantla, Estado de México, con fecha 22 de mayo de 1974. Posteriormente y bajo varios cambios de denominación, actualmente medí te escritura pública número 13,406 de fecha 9 de diciembre de 1999 otorgad c-~

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ante la fe del licenciado Heriberto Castillo Villanueva, Notario Público número 69 con ejercicio en la Ciudad de México, Distrito Federal e inscrita bajo el folio mercantil número 48525 del Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 9 de febrero de 2000; la sociedad cambió su denominación a la actual, Kone México, S. A. de C. v. 11.2 Que tiene capacidad legal para contratar y obligarse a la ejecución del objeto de este contrato, pues la misma combina los conocimientos y recursos para la manufactura, mantenimiento, modernización, reparación, instalación y servicio de toda clase de elevadores, escaleras eléctricas, andadores y rampas movibles. 11.3 Que el C. Juan Francisco Roches Sebastia, acredita su carácter de Apoderado Legal con facultad general para pleitos y cobranzas; actos de administración; según consta en escritura pública 28,043 de fecha 27 de octubre de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Gustavo Escamilla Flores, titular de la Notaría Pública número 26, del Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León. 11.4 Que está inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes registro número: II.S Que señala como su domicilio para el cumplimiento obligaciones, el ubicado en

II.

bajo el

de sus derechos y

LAS PARTES DECLARAN QUE:

111.1 Las facultades que les fueron conferidas al representante y apoderado no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna,__.".".,.--¡"-l la fecha están facultadas para suscribir el presente Contrato.

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111.2 Es deseo y voluntad de ambas partes obligarse en todos y cada uno de los términos del presente Contrato y sus Anexos. Con base en las declaraciones que anteceden, las partes están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y sujetar sus compromisos en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Que el objeto del presente contrato es el "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SIETE ELEVADORES Y DOS MONTACARGAS PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA1UATO", en adelante "EL PROYECTO"; contratación que se efectúa con base en la licitación

restringida número LXIILEG/CEG/LR/2014-10 cuya documentación resultante forma parte integrante del presente instrumento con el fin de establecer los alcances, especificaciones, requerimientos y procedimientos a que se sujetan las partes en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. SEGUNDA. El objeto del contrato será alcanzado a través de las acciones y

desarrollo de los servicios que fueron solicitados en las bases de la licitación, así como en los señalados en las propuestas técnica y económica presentadas por "EL PROVEEDOR". (Anexo Uno) TERCERA. Los alcances, productos de entrega y tiempo de desarrollo de "EL PROYECTO", se detallan en el Anexo Uno, adjuntándose un tanto al presenlte

contrato para formar parte integrante del mismo con el fin de que surta os

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efectos legales a que haya lugar. CUARTA. "EL CONGRESO" pagará a "EL PROVEEDOR" un importe de:

_ 1. USD$307,750.00 (Trescientos siete mil setecientos cincuenta D' res Estadounidenses) más el impuesto al valor agregado, por una su a de USD$49,240.00 (Cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta D ares Estadounidenses), lo que arroja una cantidad total de USD$356,990.0 Página 4 de 22

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(Trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa Dólares Estadounidenses); y 2. $2' 744,950.00 (Dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta pesos, cero centavos Moneda Nacional) más el impuesto al valor agregado (IVA), por una suma de $439,192.00 (Cuatrocientos treinta y nueve mil ciento noventa y dos pesos Moneda Nacional), lo que represente una suma de $3' 184,142.00 (Tres millones ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos cero centavos Moneda Nacional). Los importes en dólares estadounidenses serán liquidados al tipo de cambio del día de pago y en los términos que se precisa en la cláusula siguiente. Cada uno de los pagos se realizará previa entrega a "EL CONGRESO" de la factura que reúna los requisitos fiscales vigentes a la fecha de liquidación y de la conformidad expresa de "EL CONGRESO" de los bienes y servicios realizados por parte de "EL PROVEEDOR". El presente contrato se realiza bajo la modalidad de precio fijo por lo que su importe no estará sujeto a ajuste de costos. Salvo en caso de que "EL PROYECTO"se demore por más de 365 días adicionales al tiempo establecido en este contrato, en cuyo caso se negociará entre ambas partes el ajuste correspondiente. La forma de pago del monto continuación se señala: QUINTA.

total

convenido,

será como a

1. 30% treinta por ciento, como anticipo a la firma de contrato; 2. 30% treinta por ciento, a los 60 días siguientes al pago del anticipo; 3. 20% veinte por ciento, al aviso de embarque de los equipos a obra; y

4. 20% veinte por ciento, a la aceptación y libera "EL CONGRESO".

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Liquidaciones que se realizarán en el entendido de que los bienes adquiridos y trabajos convenidos, deberán ser a plena satisfacción de "EL CONGRESO". SEXTA. El pago de los bienes y servicios contratados, se realizará mediante transferencia electrónica que "EL CONGRESO" realice a la cuenta bancaria

número sucursal Estandarizada) en la institución bancaria denominada

con CLABE (Clave Bancaria del cual "EL PROVEEDOR" es titular

Cualquier modificación a la cuenta o CLABE señalada en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" se obliga a notificarla en forma inmediata por escrito a "EL CONGRESO" con el fin de que éste realice la transferencia electrónica a la nueva cuenta indicada por el primero de 105 señalados. De igual manera acuerdan las partes que el pago pactado, en la forma y términos señalados en la cláusula anterior de este contrato, se realizará en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores a que "EL PROVEEDOR" haya entregado a "EL CONGRESO" la factura respectiva y siempre y cuando ésta reúna los requisitos fiscales vigentes al momento de la liquidación. Este contrato estará vigente desde el momento mismo de su suscripción; iniciándose los trabajos a partir del día 19 diecinueve de diciembre de 2014 dos mil catorce, para concluirlos el día 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, lo que representa 259 doscientos cincuenta y nueve días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, dentro del que se incluye el suministro e instalación de los bienes objeto del presente instrumento. Lo anterior, bajo la condición de que "EL CONGRESO't entregue los cubos de acuerdo a las guías mecánicas de instalación que entrega "EL PROVEEDOR"Y que se adjuntan al presente instrumento (Anexo Dos) así como la energía trifásica definitiva, 16 semanas antes del día 19 de agosto de 2015; en caso contrario la entrega se recalendarizará por un plazo igual que se haya retrasado la entrega. SEPTIMA.

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Asimismo convienen las partes que el presente contrato podrá terminar ya sea por vencimiento anticipado, rescisión o por resolución judicial. Para el caso de que se presentara el vencimiento anticipado por las causas enumeradas dentro del artículo 106 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, "EL CONGRESO"quedará obligado a pagar a "EL PROVEEDOR"los bienes y servicios entregados así como los gastos e inversiones no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato que aquí se formaliza. Asimismo "EL PROVEEDOR" acepta otorgar a "EL CONGRESO" un periodo de 12 doce meses de mantenimiento de los elevadores y montacargas a partir de la fecha de entrega recepción de los equipos en operación aquí contratados. OCTAVA. "EL CONGRESO" designa al Gerente del Proyecto del Nuevo Edificio

del Congreso como su representante quien tendrá facultades expresas para autorizar, controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo los trabajos y demás obligaciones contraídas por "EL PROVEEDOR", comunicando al mismo y por escrito, las instrucciones pertinentes para que se ajuste a las espeCificaCionej del contrato. Asimismo "EL CONGRESO" a través del representante citado en el párrafo anterior, se obliga a otorgar todas las garantías necesarias para que "EL PROVEEDOR" tenga acceso a la documentación¡ datos e información necesaria y relacionada con "EL PROYECTO" ya sea que ésta se encuentre en su poder o en poder de terceros. De igual manera "EL PROVEEDOR" designará por escrito a un representante como enlace con "EL CONGRESO" quien tendrá las facultades suficientes para acordar con el Gerente del Proyecto del Nuevo Edificio del Congreso sobre los procedimientos técnicos y operativos que deriven del objeto del presente instrumento.

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NOVENA. "El PROVEEDOR" manifiesta su conformidad en que por tratarse de

una adquisición y prestación de servicios, sólo tendrá derecho a lo que se determina en las cláusulas anteriores y no así, a alguna otra prestación que estuviere establecida o se estableciere para los trabajadores de "EL CONGRESO" . DÉCIMA. Todos los serVICIOS que "El PROVEEDOR" preste a "El CONGRESO", serán llevados a cabo con los medios, instalaciones y equipos

propiedad del primero y por personal contratado y pagado por el mismo, el cual como empresario y patrón de dicho personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales para con dicho personal. Por lo anterior, no existirá relación contractual o jurídica alguna, ya sea de carácter laboral o de cualquier naturaleza, entre el personal de "EL PROVEEDOR" mediante el cual éste preste los servicios materia del presente contrato y "EL CONGRESO"; por lo que este último no adquiere ni se subroga en derechos u obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR". Ambas partes convienen en que el presente contrato podrá ser modificado previo acuerdo entre éstas y dentro de la vigencia del mismo, para lo cual suscribirán el convenio modificatorio correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA.

Asimismo

"EL CONGRESO" se obliga a poner a disposición de "EL PROVEEDOR" el inmueble en que deberán llevarse a cabo los trabajos de la

obra materia de este contrato, en la fecha señalada como de inicio de los trabajos, la cual quedo establecida en cláusulas anteriores, por lo que de no cumplirse, se entenderá prorrogado el plazo de ejecución por un término igual al de la mora en que incurra "EL CONGRESO", previa manifestaci' ello haga por escrito "EL PROVEEDOR". De igual manera, acuerdan las partes, que una vez que los cubos s ii.Q.J2!:!§s~ a la disposición de "EL PROVEEDOR" Y éste lo acepte, ya sea por escrito o po Página 8 de 22

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haberlo intervenido materialmente, se considerará que "EL PROVEEDOR" se encuentra conforme con las condiciones físicas y de ingeniería en que los cubos se hallan, por lo que posteriormente no podré invocar deficiencias de los mismos para justificar retraso alguno de los trabajos de "EL PROYECTO" en los términos precisados en el cuerpo del presente instrumento. Lo anterior tendrá que ser acreditado mediante los peritajes correspondientes para determinar responsabilidad de las partes. Para poder iniciar los trabajos de montaje, el cliente se compromete a que a al menos 30 días antes de la llegada de los materiales a obra, que se indica en el programa de obra, se cumplan las siguientes condiciones: 1. El foso del equipo debe estar limpio y seco antes del comienzo de la instalación. 2. El cubo debe estar construido de acuerdo a las guías mecánicas propuestas por "EL PROVEEDOR"aprobados por la Gerencia del proyecto. Los accesos a los cubos deben estar protegidos por seguridad (protecciones de piso). 3. Los ganchos de carga y las rejillas de ventilación especificados en la parte superior del cubo deben estar colocados. 4. La alimentación trifásica para el elevador y los equipos de izado. 5. Facilitar un espacio de almacenaje de 30 metros cuadrados por elevador, seguro, libre de filtraciones y humedad. Si para garantizar la seguridad fuera necesaria alguna malla, este correrá por cuenta de "EL CONGRESO". Dicha área deberá estar cercana al cubo a una distancia no mayor a 10 metros manteniendo el paso entre los mismo libre de obstáculos. ;/ Cualquier reubicación del material solicitada por "EL CONGRESO" tendrá un costo adicional. 6. Proveer de una bodega para el resguardo de las herramientas; ésta deberá ser segura, cerrada y con acceso a través de una puerta. De igual manera "EL CONGRESO" deberá observar y gara . ar cumplimiento de los siguientes cuatro requisitos de Seguridad co el objeto mantener y salvaguardar la integridad física de los trabajador; s, ambos:

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1.Todos los accesos de puertas en piso deberán estar cubiertas por cuenta y responsabilidad de "EL CONGRESO"de conformidad con los requerimientos de "EL PROVEEDOR". 2. En todo momento "EL CONGRESO"deberá asegurar el suministro de duetos y cableado de la trayectoria necesaria para la instalación del intercomunicador ("interfón") cabina- punto de seguridad. 3. Para el caso de elevadores sin requerimiento de cuarto de máquinas el tablero de rescate nunca podrá estar colocado a una distancia mayor de 5 metros con respecto a la ubicación de la máquina. Para el caso de accesos directos a departamento en el último piso, "EL CONGRESO" deberá proveer un fácil y seguro acceso al tablero de rescate o maniobras. 4. Para soluciones de cubos "dúplex" o mayores, "EL CONGRESO"deberá proveer por su cuenta y costo una malla divisora a lo largo del cubo. Ninguna de las partes podrá ceder, parcial o totalmente ninguna de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente Contrato, sin el previo consentimiento de la otra parte. DÉCIMA SEGUNDA.

con el fin de responder por el anticipo y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como de los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados y de cualquier otra responsabilidad, deberá presentar las garantías a que aluden los artículos 4!- y 99 de la Ley de AdqUis~ciones, Enajenaciones, Arrendamientos Contratacion de Servicios del Sector Publico en el Estado de Guanajuato. DÉCIMA

TERCERA.

"EL

PROVEEDOR",

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La garantía de anticipo se otorgará por el 100% del mismo incluido el Impuesto al Valor Agregado previo a la entrega del mismo; I~-..;;¡,_ cumplimiento se otorgará por un importe del 10% diez por ciento total del contrato incluido el Impuesto al Valor Agregado, dentro d los inca días posteriores a la firma del presente instrumento; y la de vicios ocultos el 10% diez por ciento del importe total pagado, incluyendo el LV.A. al crer Pági~

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administrativo del contrato, la cual deberá estar vigente durante un periodo de doce meses contados a partir del acto de entrega recepción. Las garantías se otorgarán a favor de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. De no cumplir con dicha entrega bajo los términos y condiciones señaladas, "EL PROVEEDOR" se hará acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 117 y 118 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato, y de ninguna manera impedirá que "EL CONGRESO" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las partes expresamente acuerdan que ninguna de ellas, tendrá responsabilidad alguna frente a la otra, por pérdida o menoscabo de cualquier naturaleza que haya sufrido la otra parte, y que no esté relacionado directamente a algún daño, pérdida o menoscabo sufrido por el (los) bien(es) materia del presente Contrato, como puede ser de manera enunciativa: pérdida de utilidades esperadas, pérdida de negocios, pérdida de clientes, pérdida de crédito mercantil, responsabilidades contractuales del cliente o cualquier otro daño indirecto o perjuicio que pueda derivarse del presente Contrato. Las partes acuerdan que "EL PROVEEDOR" quedará liberada de toda responsabilidad cuando, quede imposibilitada temporal o definitivamente y/o presente demoras, para cumplir con sus obligaciones de entrega, ya sea de bien(es) en sitio y/o de equipo(s) en funcionamiento, siempre que se den los siguientes supuestos atribuibles a "EL CONGRESO":

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a) Por falta de entrega de información, entrega incompleta de la misma y/o entrega fuera del plazo acordado, por parte de "EL CONGRESO", para la correcta y oportuna elaboración de planos. b) Cuando "EL CONGRESO"solicite que el (los) bien(es) materia del presente contrato sean modificados, después de haber aprobado los planos de instalación. En este supuesto, "EL PROVEEDOR" se reserva el derecho de aceptar llevar a cabo dichas modificaciones, y en caso de hacerlo, las partes acuerdan que todos los gastos adicionales y variaciones al precio fijado en este contrato que se generen debido a las modificaciones solicitadas, correrán a cargo y por cuenta de "EL CONGRESO",De igual forma, las partes acuerdan que "EL PROVEEDOR" presentará oportunamente a "EL CONGRESO" la cotización respectiva para su debida aceptación. e) Cuando el cubo y/o la obra no estén listos para recibir el(los) bien(es) o que la corriente trifásica definitiva (con conexión a tierra e interruptor termomagnético o de fusibles) no se encuentre lista para la instalación. d) Por incumplimiento por parte de "EL CONGRESO" de cualquiera de los pagos que se establecen en la cláusula cuarta del presente instrumento y en la forma establecida en la cláusula quinta del mismo, aceptando que, en ningún caso, será aplicable lo establecido en el artículo 2286 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en materia mercantil. e) Cuando las condiciones existentes en el sitio de construcción o en el cubo, generen impedimentos o demoras para que "EL PROVEEDOR" realice los trabajos de instalación y entrega del (los) bien(es), como pueden ser huelgas, problemas de seguridad, cierres administrativos o clausuras de la construcción, inundaciones (principalmente en el cubo), restricciones al acceso de obra o al cubo, etc. Las partes acuerdan que en ninguno de los casos citados anteriormente, PROVEEDOR"será responsable de daños ocasionados a "EL CONG demoras en el plazo de entrega física del (los) bien(es) o en la definitiva de éste(os), ni por pérdidas o menoscabos que lIegase(n) éste(os).

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Sin perjuicio de lo establecido en cualquier otra sección del presente contrato, las partes expresamente entienden y acuerdan que, "EL PROVEEDOR"no será responsable, por incumplimientos o retrasos, completos o parciales, temporales o definitivos, que se deban a: a) Cualquier situación que esté fuera del control de "EL PROVEEDOR", siempre y cuando no haya podido ser previsible por éste y que pudiera haberse evitado. b) Actos u omisiones de "EL CONGRESO", sus agentes, funcionarios, empleados, contratistas o subcontratistas. e) Actos u órdenes de autoridades civiles (como protección civil) o militares o cualquier otra orden gubernamental. d) Actos u omisiones gubernamentales en materia de permisos, licencias, autorizaciones (incluyendo aduanales o de importación) u otros provenientes de cualquier autoridad, siempre que no se deban a causas imputables a "EL PROVEEDOR". e) Causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como pero no limitados a: hechos de la naturaleza como, terremotos, ciclones, inundaciones, climas extremos, tornados, nevadas, tormentas, situaciones sanitarias, pandemias, epidemias, así como por accidentes aéreos, marítimos, carreteros o de otra naturaleza, incendios, inundaciones, explosiones o actos causados por el hombre, tales como sabotaje, boicots, conmoción clvíl, manifestaciones, guerras (declaradas o no declaradas), revoluciones, rebeliones, actos d terrorismo, disputas en la industria, huelgas o paros de labores, afectaciones viales o de transporte, actos de gobierno, prohibiciones en exportaciones o importaciones, por mencionar algunos. f) Actos u omisiones de terceros no contratados por "EL PROVEEDOR"que tengan como consecuencia, la demora en el cumplimiento de las obligaciones del mismo. Cualquier demora derivada de cualquiera de las causas anteriormente descritas no será considerada como incumplimiento de "EL PROVEEDOR" Y extenderá proporcionalmente, las obligaciones de "EL PROVEEDOR"contraídas conforme al presente contrato, y en su caso, traerá aparejado un ajuste

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originalmente acordados, ajuste que será comunicado oportunamente CONGRESO"Y deberá ser debidamente aprobado por éste.

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En caso de que "EL CONGRESO", al finalizar el plazo de mantenimiento gratuito descrito en el presente Contrato, decida que los servicios de mantenimiento subsecuentes y necesarios para el (los) equipo(s) instalado(s), no serán llevados a cabo por "EL CONGRESO", "EL PROVEEDOR"entiende y acepta, que a partir de ese momento, "EL PROVEEDOR"no tendrá responsabilidad alguna frente a "EL CONGRESO" y/o cualquier tercero, con relación y/o derivado de este contrato, en el entendido que en el momento en que el mantenimiento es realizado por algún tercero ajeno a "EL PROVEEDOR",la garantía por defectos de fabricación, igualmente descrita en las cláusulas del presente contrato, automáticamente deja de tener validez. Las partes acuerdan que para el supuesto en el que "EL PROVEEDOR"hubiera causado algún daño a "EL CONGRESO" en los términos del presente contrato, conjuntamente con algún tercero, la responsabilidad total de "EL PROVEEDOR", será únicamente y estará limitada a la parte proporcional que le corresponda, en función del número de partes involucradas y del alcance de la posible responsabilidad, en el entendido que, en ningún caso, "EL PROVEEDOR"será considerado responsable por daños y/o perjuicios que hubieran sido causados por terceros. En caso de incremento al monto del contrato o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CONGRESO" los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que las garantías se harán

s en caso de que éste incumpla cualquiera de sus obtlqa iones, independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso nte instancias del orden administrativo o judicial. Página 14 de 22

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La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva, cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR" incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. De igual manera, "EL PROVEEDOR" se responsabiliza ante "EL CONGRESO", durante un período de doce meses a partir de la fecha de entrega de los bienes adquiridos y conclusión de los trabajos encomendados, por defectos y calidad de los bienes objeto del presente contrato. En caso de presentarse el supuesto contenido en esta cláusula deberán ser reparados o repuestos en su totalidad en un término no mayor de treinta días hábiles, en atención a que las refacciones son de importación; contados a partir del día hábil siguiente de que "EL CONGRESO" entregue o notifique por escrito el desperfecto o falta de calidad del producto. Las partes acuerdan que, en cualquier caso, la responsabilidad total que conforme a la ley y/o al presente Contrato pudiera corresponderle a KONE,será únicamente y estará limitada al monto total establecido como precio en el presente Contrato, sin incluir LV.A. No obstante lo anterior "EL PROVEEDOR"se obliga a contar y entregar copia de la póliza de responsabilidad civil que ésta tiene contratada para cubrir las responsabilidades en que pudiera incurrir por los trabajos a éste encomendados, la cual deberá estar vigente durante el periodo de construcció y mantenimiento que se establecen en el presente instrumento. DECIMA CUARTA. Cuando "EL PROVEEDOR" no esté cumpliendo con las

obligaciones que asume conforme a este contrato, se le notificará por escrlto para que subsane dicho incumplimiento en un plazo no mayor de 30 treinta días hábiles a partir de la notificación, de no remediarse, "EL CONGRESO" podré optar en exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones de que se trate, o dará por rescindido administrativamente sin responsabilidad par ' el presente contrato, sin perjuicio de las sanciones a que se refi e el párra siguiente.

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Si "EL PROVEEDOR" no cumple en los términos y condiciones establecidas en el párrafo anterior así como en cualquier otra obligación derivada de este contrato, podrá ser sancionado por "EL CONGRESO" con una multa de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público del Estado de Guanajuato; obligándose además "EL PROVEEDOR" a responder de los daños y perjuicios que cause a "EL CONGRESO" con motivo de su atraso o incumplimiento; cuya cuantificación no podrá rebasar el importe equivalente al 10% diez por ciento del valor del contrato. Si por causas imputables a "EL CONGRESO", "EL PROVEEDOR" no concluye los trabajos objeto de este contrato en la fecha señalada, "EL CONGRESO" otorgará una prórroga sin penalización a "EL PROVEEDOR" por igual número de días al atraso que "EL CONGRESO" hubiere generado en la conclusión de los servicios por "EL PROVEEDOR". En caso contrario, si los trabajos no se concluyen en la forma y términos de este contrato por causas imputables a "EL PROVEEDOR", "EL CONGRESO"¡ podrá otorgar una prórroga por un plazo que éste último determine para la conclusión de los trabajos, sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes. no será responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contratar si "EL CONGRESO" no entrega la documentación, información y/o datos que resulten necesarios para el cumplimiento de los servicios del presente contrato.

"EL PROVEEDOR"

Por otra parte, cuando "EL CONGRESO" haya contratado servicros de supervisión externa y/o de control de calidad para la ejecución de los servicios y se registre atraso en los mismos imputable a "EL PROVEEDOR" este S'_F-.J a pagar la parte proporcional de los importes que resulten de dichos ervicios título de pena convenctonal, durante el periodo de desfasamiento est es, el pago será a partir de la fecha en que debió terminar los trabajos se ' n

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programa convenido y hasta la fecha real de terminación. lo anterior quedará limitado a lo pactado en la última parte del párrafo segundo de esta cláusula. "EL PROVEEDOR" acepta, que a través de "EL CONGRESO", los importes que

resulten durante el periodo de desfasamiento motivado por el atraso en la ejecución de la obra, le sean deducidos de los pagos pendientes y puestos a disposición de la empresa supervisora y/o de control de calidad.

Salvo por lo expresamente establecido en el presente Contrato, las partes entienden y acuerdan que, en caso de que cualquiera de las partes, ya sea, sus propietarios, funcionarios, contratistas, subcontratistas, representantes, factores, dependientes o cualquier tercero que actúe bajo su responsabilidad o pedido, incumplan con alguna de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato y/o en sus Anexos, la parte afectada tendrá derecho a exigir: i) la rescisión del Contrato, o ii) el cumplimiento forzoso de éste, teniendo derecho a exigir el pago de la indemnización correspondiente por los daños que pudieran haber sido causados, derivados de dicho incumplimiento. lo anterior, sin perjuicio de las penas que específicamente se encuentran establecidas en el presente instrumento. De igual forma y siempre que no exista pacto en contrario, acuerdan que la parte afectada deberá conceder a la otra parte, un plazo de 30 treinta días contados a partir del aviso que la parte afectada entregue a la parte incumplida, para reparar cualquier error y/o incumplimiento, antes de poder dar por rescindido el presente Contrato. El procedimiento de rescisión de contrato estará a lo dispuesto por la ley de Adquisiciones antes mencionada. lo anterior, no será aplicable para el incumplimiento en las fechas de paqo, acordadas y establecidas en el presente instrumento. En los casos en los que "El CONGRESO" incumpla con alguna de sus obligaciones, según lo establecido en el presente Contrato y/o sus Anexos, las partes acuerdan que será responsable del pago de los gastos que pudieran generarse derivados de dicho incumplimiento, como pueden ser enunciativa: costos de almacenamiento, transporte de mat

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personal y/o de herramientas, instalación y/o desinstalación de bien(es) y/o equipo(s), por mencionar algunos. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Cláusula, las partes acuerdan que, en el supuesto de que las actividades de instalación, deban suspenderse o se retrasen por causas atribuibles a "EL CONGRESO" por un periodo mayor a sesenta 60 (SESENTA DÍAS), Y no existiere un convenio de prórroga, por escrito y firmado por ambas partes, "EL PROVEEDOR"podrá dar por rescindido el presente Contrato, de manera automática y sin necesidad de declaración judicial previa en dicho sentido. En caso de que se acuerde continuar con el proyecto, "EL CONGRESO" entiende y acepta que, cuando sea aplicable, se harán los ajustes necesarios a los precios originalmente establecidos, mismos que serán presentados oportunamente a "EL CONGRESO" para su debida aprobación. Las partes acuerdan que, si pasados 3 (tres) meses a partir de la fecha de firma del presente instrumento, "EL CONGRESO" no ha realizado el pago del anticipo establecido en el presente Contrato, en los términos y tiempos establecidos, "EL PROVEEDOR"podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin necesidad de declaración judicial previa en dicho sentido. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" cancelará cualquier factura que se hubiera emitido hasta ese momento y/o cualquier otro documento que se hubiere generado para dichos fines. DÉCIMA QUINTA. Las partes podrán suspender provisional o definitivamente la ejecución de los servicios contratados, solamente por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del mismo. Asimismo, podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes, cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato y cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público, y siempre que de cu con las obligaciones pudiera producirse daños o perjuicios a "EL CONG

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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DÉCIMA SEXTA. "EL CONGRESO" Y "EL PROVEEDOR" convienen en que se

podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, sin responsabilidad alguna, cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes o servicios originalmente convenidos, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio de "EL CONGRESO". En dicho supuesto, EL CONGRESO quedará obligado a pagar a EL PROVEEDORtodos los gatos y costos que hubiesen sido efectivamente erogados por EL PROVEEDORhasta ese momento para la ejecución del objeto de este Contrato. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente se incurre en cualquiera de las siguientes causas: DÉCIMA SÉPTIMA.

si

a) Si "EL PROVEEDOR" cede los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento. b) Si "EL PROVEEDOR" suspende la prestación de los servicios sin causa justificada o se niega a corregir o subsanar las observaciones que le hubiera dado "EL CONGRESO". e) Por la incapacidad de "EL PROVEEDOR", manifestada en el desempeño de los servicios para los cuales se le contrató. d) Por negli.gen.cia comprobada de "EL PROVEEDOR" en las actividades que realice. e) Por la inobservancia de "EL PROVEEDOR" a las instrucciones, órdenes e . indicaciones que le dirija "EL CONGRESO", o su representante que constituyan incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente

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f) ~~~t~~~~'rrir"EL PROVEEDOR" en falta de discreción o confidencialidad, ,{ respecto al asunto e información a que tenga acceso con motivo de la (/ prestación de sus servicios. g) Por negarse "EL PROVEEDOR" a proporcionar información CONGRESO" o a quien éste designe, sobre los servicios enc~ bien cuando oculte información correspondiente a los mismoy ....

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h) Si "EL PROVEEDOR incurre en falta de probidad y honradez en el desempeño de 105 servicios para los cuales fue contratado. i) Si "EL PROVEEDOR" no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo, que expresamente se establecen en este contrato o en las leyes aplicables. j) Si "EL CONGRESO" no liquida oportunamente y conforme a lo pactado, los honorarios establecidos en las cláusulas de este contrato, siempre y cuando no medie alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito. k) Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en la Ley de Adquisiciones multicitada. II

En caso de declararse la rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" quedará obligado a realizar la devolución de los recursos económicos ministrados, en una proporción igual a los trabajos no realizados en los términos de este contrato, aplicando para tal efecto la actualización por mes completo respecto a ellos conforme al índice nacional de precios al consumidor, tomando como período de actualización la fecha de ministración del recurso y la fecha real de devolución. Ello sin perjuicio de la obligación de realizar el pago por concepto de pena convencional a que hace referencia la cláusula siguiente de este contrato'. DÉCIMA OCTAVA. Convienen las partes que para el supuesto de que por causas imputables a "EL PROVEEDOR" se tuviese que rescindir el convenio, se

aplicará a este último, una pena convencional por el importe que resulte de aplicar el 10% diez por ciento del monto originalmente contratado. A efecto de responder por lo anterior el proveedor hará entrega de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula Décima Tercera de este contrato. a

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se obligan ~ guardar absoluta confidencialidad y no divulgar información alguna que bajo el presente Contrato reciban el uno del otro durante y posteriormente a la ejecución del mismo, incluyendo los datos relacionados con la negoc:Jción d mismo (en adelante "Información Confidencial"). Asimismo, las I partes se obligan a no hacer uso de esta Información Confidencial más ciue p a lo estrictamente indispensable en relación con el objeto de este ínstrurné to DÉCIMA

NOVENA.

"EL CONGRESO" Y "EL PROVEEDOR"

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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jurídico. Una vez concluida la vigencia de este Contrato, las partes están de acuerdo en destruir o regresar cualquier Información Confidencial que tengan el uno del otro. El hecho de que las partes terminen por cualquier causa su relación de negocios, no las exime de todas las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. VIGÉSIMA. Las partes señalan como sus domicilios para los efectos del presente contrato el descrito en sus declaraciones, en el entendido de que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte, apercibido de que en caso contrario, las notificaciones que deban practicarse, se le tendrán por legalmente realizadas en el domicilio anterior. VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. VIGÉSIMA SEGUNDA. "EL CONGRESO" Y "EL PROVEEDOR" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. De igual manera, de persistir la controversia, las partes convienen en que, parv la interpretación y cumplimiento del contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo ordenado por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de ' Sector Público en el Estado de Guanajuato y el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones¡ Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato vigentes a la fecha de firma de este contrato y demás leyes aplicables; sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, r . do a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o turo, pudl ra corresponderles. /

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Leído que fue el presente Contrato en 22 veintidós páginas útiles por su frente, y enteradas las partes de su contenido Y alcance legal, declaran expresamente que en el mismo no existe error, dolo, lesión o vicio del consentimiento alguno, por lo que lo suscriben por triplicado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 17 diecisiete días del mes de diciembre de 2014 dos mil catorce.

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"EL PROVEEDOR"

SEBASTIA Apoderado.

Director General de Administración.

TESTIGOS

(

C. JAIME CUERVO UREÑA KONE MÉXICO, S.A. LA PRESENTEPÁGINA CORRESPONDEAL CONTRATODE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CELEBR~N POR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUAT KONE MEXICO, S.A. DE C.V., EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2014.

TACIÓN DE SERVICIOS QUE POR LA OTRA, LA SOCIEDAD

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