Constitución Argentina Análisis e historia de la constitución
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Contenidos Artículos Constitución
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Historia del constitucionalismo argentino
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Constitución de la Nación Argentina
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Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina
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Reforma constitucional argentina de 1949
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Reforma constitucional argentina de 1994
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Derechos de solidaridad
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Referencias Fuentes y contribuyentes del artículo
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Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes
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Licencias de artículos Licencia
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Constitución
Constitución La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.
Clasificación La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Según su formulación jurídica Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas. Constitución escrita Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior. Ventajas de la Constitución escrita Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones. A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.
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Constitución Constitución no escrita Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. • Constituciones rígidas o pétreas • Constituciones semirígidas • Constituciones flexibles En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc. Constituciones otorgadas Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. Constituciones impuestas Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones pactadas En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
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Constitución Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social 3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
Control de constitucionalidad El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.
Clasificación según quién realice dicho control • Sistema concentrado: en algunos países es realizado por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna norma legal por parte del Estado, o de otro particular. • Sistema concentrado en Corte Suprema. Sistema imperante en Uruguay. • Sistema concentrado en Tribunal Constitucional. Caso de vigencia en Bolivia. • Sistema difuso: Este sistema establece que el control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurídico puede ser realizado por cualquier tribunal del país. Los jueces inferiores no tienen minusvalía alguna para este mecanismo respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal es el caso de la República Argentina. Sin embargo, será el máximo tribunal quien resolverá si son apelados los fallos de los Tribunales Inferiores • Sistema mixto. • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Corte Suprema. Como en Brasil. • Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control concentrado en Tribunal Constitucional. Como en Perú y Colombia. • Sistema de control control concentrado de constitucionalidad en Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema (represivo).
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Constitución
Clasificación según el efecto de la sentencia • Puede ser que la sentencia surta efecto sólo entre las partes intervinientes en el caso concreto. En este caso se dice que la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes". • O puede acontecer que la sentencia sea válida para todos los ciudadanos, caso en el que se dice que surte efecto "erga omnes". Esto generalmente sucede en los países en los que se aplica un sistema concentrado de control.
Historia del constitucionalismo En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga. Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución. El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data y la acción de cumplimiento).
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Constitución
Véase también • • • • • • • • • • • • • • • •
Derecho constitucional Poder constituyente Legislador negativo Gobierno constitucional Economía constitucional Historia del constitucionalismo argentino Historia del constitucionalismo boliviano Historia del constitucionalismo cubano Historia del constitucionalismo chileno Historia del constitucionalismo colombiano Historia del constitucionalismo ecuatoriano Historia del constitucionalismo español Historia del constitucionalismo francés Historia del constitucionalismo mexicano Historia del constitucionalismo panameño Historia del constitucionalismo peruano
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Historia del constitucionalismo uruguayo Historia del constitucionalismo venezolano Historia de las Constituciones de Yucatán Textos constitucionales españoles
Bibliografía • CASCAJO CASTRO, José Luis y GARCÍA ÁLVAREZ, Manuel (1994.). Constituciones extranjeras contemporáneas.. Madrid. Tecnos,. • LOPEZ GUERRA, Luis (2001). Estudios de Derecho Constitucional. Libros Tirant Lo Blanch, Valencia. ISBN 84-8442-360-3. • BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. • BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. • CRUZ VILLALÓN, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN. • DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. • QUISBERT H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales [1]. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN. • QUISBERT, Ermo, ¿Qué es una Constitución política del Estado? La Paz, Bolivia, CED, 2007. • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. • GARCIA PONS, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J.M. BOSCH Editor. ISBN 84-7698-409-X. • EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7. • LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra. • NINO, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea.
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Constitución
Enlaces externos • Análisis comparativo de los textos constitucionales Iberoamericanos [2]
Referencias [1] http:/ / www. geocities. com/ derechoconstitucional2001/ df. htm [2] http:/ / pdba. georgetown. edu/ Comp/ comparative. html
Historia del constitucionalismo argentino El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer Reglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse, porque el Triunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisional en ese mismo año. Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en su sesión del 27 de febrero de 1813 aprobó el Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo y se fijaron sus facultades. En 1815 se sancionó un Estatuto provisional y otro en 1817, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento. La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provinciasy jamás se puso en práctica. En especial se opuso el Brigadier General Estanislao López, caudillo de Santa Fe, quien deseaba la instalación de una confederación, tratando de imponer su propia constitución, en cuyo artículo 19, instituyó por primera El manuscrito de la Constitución de 1853. vez en la historia, el voto directo del pueblo para la elección de sus representantes de una organización republicana y federal. Así es como Estanislao López llega al poder como gobernador de Santa Fe en 1819 a través el voto popular. Primer acto democrático efectivizado en toda latinoamérica y uno de los primeros de todo el mundo.(Busaniche, 1927). Sobre esta Constitución de Santa Fe, el propio Busaniche (1927) dice; "...hay que considerar que era la primera provincia en que se daba una constitución republicana; que no había en el mundo otra república que Estados Unidos de Norteamérica y que estaba tan arraigada la sumisión al absolutismo y a la inclinación a la pompas exteriores del mando, que sólo en 1815 se terminó en Buenos Aires con la costumbre de quemar incienso ante la persona del director supremo". Es así que se destaca la valentía de Estanislao López, mientras Buenos Aires mendigaba por las cortes europeas, un monarca para el Río de la Plata hasta 1819. Tras este primer intento, en 1824 se convocó a un Congreso Constituyente, que, en 1826, sancionó una nueva constitución que fracasó como la primera. Fue asimismo rechazada por las provincias y no alcanzó a entrar en
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Historia del constitucionalismo argentino vigencia. Una convención reunida en Santa Fe para reformar la constitución fue malograda por la guerra civil de 1828-1831, la cual, sin embargo, propició el nacimiento del Pacto Federal (1831), virtual carta magna argentina por años. Este pacto establecía que el gobierno de la provincia de Buenos Aires (la mayor y más poblada, así como la que tenía contacto directo con Europa) estaba "encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina". El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas (1829-1832 y 1835-1852), se mostró renuente a realizar la convocatoria a un Congreso Constituyente que exigía el Pacto Federal, por lo que hubo que esperar a su destitución por parte del Gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, para la realización del mismo.
Proyecto de Constitución de 1813 Cuando el Segundo Triunvirato convoca la Asamblea del Año XIII, uno de sus objetivos era redactar una Constitución. Si bien este punto fracasó, se pudieron resolver varias cuestiones importantes .
Constitución de 1819 Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la Independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791— y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de Constitución. Entre sus miembros se encontraban José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz. El proyecto estipulaba que el poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, quien duraría cinco años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez. El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. La otra Cámara sería conformada por Diputados elegidos a razón de uno cada veinticinco mil habitantes y tendría la iniciativa en materia impositiva y estaba a cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado. El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director con noticia y consentimiento del Senado.
Aprobación El proyecto de Constitución fue aprobado por el Congreso y entró en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte del interior —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la Banda Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe—, fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal. En definitiva, las provincias rechazaron el documento y los caudillos Santa Fe y Entre Ríos (Estanislao López y Francisco Ramírez respectivamente) decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Guerra en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la Batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820, provocando con ello la caída del entonces Director Supremo, José Rondeau y dando inicio a un período de crisis para la ciudad puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores. Luego de la Batalla de Cepeda, también el Congreso se disolvió, así empezando la anarquía del año 1820.
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Historia del constitucionalismo argentino
Constitución de 1826 A fines de 1823 la situación interna de las Provincias Unidas del Río de la Plata, si bien transitaba por un momento de tranquilidad política merced al gobierno encabezado por el General Juan Gregorio de las Heras, ante la necesidad de concretar la unión nacional por el advenimiento de una guerra con Brasil que había ocupado la Banda Oriental (hoy Uruguay), Buenos Aires invitó a todas las provincias a un Congreso General y estas aceptaron. El 16 de diciembre de aquel año, se instaló el Congreso General Representante de las Provincias Unidas de Sudamérica que tiene a Manuel Antonio Castro como presidente. A partir de aquel día comenzó a discutirse en el seno de la Asamblea la posibilidad de redactar una Constitución para el país. Este organismo sancionó una Ley Fundamental compuesta por 18 artículos que quedaba en vigencia hasta la sanción definitiva de la Carta Magna.
Características En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819. Sólo que ésta ahora era más completa y centralista. Establecía la división de poderes: • Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la Nación cuyo mandato duraría cinco años, designado en elección de segundo grado, que entre otras atribuciones designaba a los Gobernadores provinciales con acuerdo del Senado, que no tendrían autonomía y su presupuesto debería ser aprobado por el Congreso Nacional. • Poder Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores. • Poder Judicial: una Alta Corte de Justicia - con 9 Jueces y 2 Fiscales - y los tribunales inferiores. Lo más destacable es que enumeraba una serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853. Establece la religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución; prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte. También establecía la inamovilidad de los Jueces y la no disminución de los sueldos. Con los unitarios diestramente dueños del Congreso y frente a las luchas entre Córdoba y Tucumán, Las Heras vislumbró que no podría continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo y el 12 de julio de 1825 decide renunciar, siendo ésta rechazada por la Asamblea. No pasó mucho tiempo, y el 6 de febrero de 1826 el Congreso crea el cargo de Presidente de la República, siendo elegido para ocupar el puesto Bernardino Rivadavia, figura profundamente rechazada por el interior, verdadero artífice de la Constitución. El Presidente una vez aprobada la Constitución el 24 de noviembre de 1826, nombra comisionados para convencer a los gobernadores y juntas provinciales. Menos Tucumán, Catamarca y Salta, las provincias están en manos federales. Y es a éstas a donde se dirigen los comisionados.
Rechazo de la constitución La Rioja, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y Salta rechazan la Constitución pero manifiestan el deseo de seguir la guerra con el Brasil "sin el Congreso ni el presidente". La única provincia que acepta la Constitución es la Oriental, por obvias razones tácticas. Buenos Aires que carece de autoridades, no se pronuncia. Ya en guerra con el Brasil en el año 1827, el Congreso declaró su propia disolución y la del Poder Ejecutivo nacional, quedando en manos de Buenos Aires las relaciones exteriores y la guerra. A partir de este momento el país quedará sin gobierno nacional y entrará en una lucha feroz entre unitarios y federales, a pesar de lo cual las provincias con igual tendencia política se unirán mediante pactos, tales como la Liga Unitaria y Pacto Federal. La falta de un gobierno nacional duraría hasta el Acuerdo de San Nicolás que dio origen a la Confederación Argentina y precedió a la Constitución Argentina de 1853.
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Historia del constitucionalismo argentino
Constitución de 1853 El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas. En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso. La segunda reforma (1866) fue realizada sólo para eliminar del texto un par de frases que decían «hasta 1866». La tercera reforma (1898) cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho. En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada durante el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, estableció la igualdad del hombre y la mujer, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía, permitió la reelección indefinida del presidente, eliminó el voto indirecto, etc. Tras el derrocamiento de Perón en 1955, la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución y repuso el texto de 1898. En 1957 se reunió una nueva convención reformadora con exclusión del peronismo, que convalidó la derogación de la Constitución de 1949 y compiló algunos derechos laborales en el nuevo artículo 14bis, antes de paralizar sus sesiones por falta de quórum. La dictadura que gobernaba el país en 1972 impuso una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió. La última reforma se llevó a cabo en 1994, e incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta, el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias otras figuras más.
Véase también • Constitución de la Nación Argentina • Historia de Argentina
Bibliografía • Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. • Busaniche, Jósé luis. "Estanislao López y el federalismo del Litoral". 1927. Editorial Universitaria. Santa Fe. 174 pp. • Ekmekdjian, Miguel Angel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Depalma. • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. • Paura, Vilma (2003). De las guerras civiles a la consolidación del estado nacional argentino. Buenos Aires: Longseller. ISBN 987-9481-77-1.
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Constitución de la Nación Argentina
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Constitución de la Nación Argentina Argentina
Este artículo es una parte de la serie: Constitución de la Nación Argentina Texto completo de la Constitución vigente Texto de la Constitución Análisis del texto original Preámbulo Constitución de 1853 Reformas constitucionales Reforma de 1860 Reforma de 1866 Reforma de 1898 Reforma de 1949 Reforma de 1957 Reforma de 1972 Reforma de 1994
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La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994. La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos. El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas: • Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43). • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129). Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes tratados internacionales: • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Constitución de la Nación Argentina • • • • • • • • •
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención Sobre los Derechos del Niño. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (agregada en 1997).[1] Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (agregada en 2003).[2]
Constitución de 1853 En 1852, los gobernadores de lasa catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860. Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
Primera página del manuscrito original de la Constitución de 1853.
• Las constituciones anteriores, • La Constitución de Estados Unidos, • El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi. La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos. El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino». La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
Constitución de la Nación Argentina La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).
Reforma de 1860 Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
Reforma de 1866 Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobadas. El sentido de esta reforma es eliminar esta condición.
Reforma de 1898 Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas: • Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2001 la Cámara debería estar formada por 1813 miembros). • Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Reforma de 1949 La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional. Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.
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Constitución de la Nación Argentina
Proclama militar de 1956 El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Reforma de 1957 En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor J. Cámpora.
Reforma de 1972 En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos. Entre otras reformas constitucionales se estableció: • • • • • • •
reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años reelección del presidente por una vez reelección indefinida de diputados y senadores elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores la creación del cargo de tercer senador por la minoría la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales la reducción del quórum para sesionar
• un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras
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Constitución de la Nación Argentina • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976 En 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. "En ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos para la Reorganización Nacional, al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas: La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber: • Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976; • Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976; • Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976; • Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76 La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional). Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.
Reforma de 1994 Reforma constitucional que abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.
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Constitución de la Nación Argentina
Véase también • Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina
Referencias [1] Por Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Constitución Nacional. [2] Por Ley 25.778, aprobada el 20 de agosto de 2003, el Congreso de la Nación Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Bibliografía • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. • DALLA VIA, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. • EKMEKDJIAN, Miguel Ángel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Depalma. • LOPRESTI, Roberto P. (1998 2ª Edición corregida y aumentada). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.
Enlaces externos • Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la Nación Argentina.Wikisource • Historia de la Constitución de la República Argentina con documentos originales y las diferentes versiones desde Estaturo de 1815 a la Actual de 1994 (http://www.leyfundamental.com.ar) • Constitución de la República Argentina de 1994 (http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/ cuerpo1.php) • Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (http://www1.hcdn.gov.ar/ dependencias/dip/Debate-constituyente.htm) • LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN EN LA VIDA COTIDIANA (http://www.chauindiferencia.org.ar)
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Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina
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Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina Argentina
Este artículo es una parte de la serie: Constitución de la Nación Argentina Texto completo de la Constitución vigente Texto de la Constitución Análisis del texto original Preámbulo Constitución de 1853 Reformas constitucionales Reforma de 1860 Reforma de 1866 Reforma de 1898 Reforma de 1949 Reforma de 1957 Reforma de 1972 Reforma de 1994
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La Constitución de la Nación Argentina se inicia con el siguiente preámbulo que enumera los fines generales de la Constitución:[1] Nos, los Representantes del pueblo de la Confederacion (sic) Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y eleccion (sic) de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union (sic) nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer á (sic) la defensa comun (sic), promover el bienestar jeneral (sic), y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la proteccion (sic) de Dios, fuente de toda razon (sic) y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitucion (sic) para la Confederacion (sic) Argentina. Texto según el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1860
Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina El texto original de 1853, a menos de algunos pequeños cambios para modernizar la grafía, se ha mantenido hasta el presente.[2]
Naturaleza no normativa del preámbulo Dicho Preámbulo tiene valor interpretativo para la doctrina constitucional argentina. El preámbulo hace referencia a los fines perseguidos por el Estado Federal y por lo tanto es un instrumento para una interpretación teleológica (según los fines) del texto constitucional.[cita requerida]
Contenido El preámbulo estaba destinado a aseverar la legitimidad de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los constituyentes. Para despejar las dudas acerca de sus intereses, recuerda que el dictado de la Constitución obedecía a «pactos preexistentes», suscritos por las autoridades provinciales; afirmaba el proyecto de garantizar la unidad y la paz interior, y la formación de un frente común hacia el extranjero; señalaba el expreso objetivo de poblar el territorio, en un sentido alberdiano, ofreciéndose a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; para terminar invocando la inspiración de sus propias Creencias, en una fórmula aceptable tanto para todas las religiones y los deístas y ateísmos ilustrados.[cita requerida]
Los pactos preexistentes Hace referencia a los siguientes pactos y tratados:[cita requerida] • • • • • •
Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820. Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822. Pacto Federal del 4 de enero de 1831. Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852. Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859.
Los fines considerados en el Preámbulo Son seis los fines que persigue el Estado Federal según el Preámbulo, a saber:[cita requerida] 1. Afianzar la justicia: el Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación. 2. Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias. 3. Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la soberanía popular y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos y argentinas. 4. Proveer a la defensa común: aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo "común" indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc. 5. Promover el bienestar general: es la preocupación por constituir un país que garantice un nivel de vida decente para de la población. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del «bien común» de la filosofía clásica. 6. Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino» encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a
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Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.
Oración laica El presidente Raúl Alfonsín, en la campaña proselitista previa a su elección en 1983, concluía sus discursos recitando este Preámbulo.[3] En el acto de asunción del mando, mencionó «aquellos grandes fines del Preámbulo de la Constitución que alguna vez nos hemos permitido recordar de viva voz, como ofreciendo a la gran Argentina del futuro nuestra conmovida oración laica.»[4]
Reformas La reforma constitucional de 1949 (derogada a los pocos años) le agregó la frase la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
Véase también • Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos
Referencias [1] Publicación oficial (1860). Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires (http:/ / books. google. com. ar/ books?id=oUUMAAAAYAAJ& hl=es& pg=RA1-PA103#v=onepage& f=false). Buenos Aires. p. 103. . [2] Texto actual del Preámbulo (http:/ / www. senado. gov. ar/ web/ interes/ constitucion/ preambulo. php) en el sitio web del Senado de la Nación. [3] Ing. Pedro Salvatori, gobernador de Neuquén entre 1987 y 1991 (2 de abril de 2009). « Adiós al símbolo de la democracia (http:/ / www. lmneuquen. com. ar/ noticias/ 2009/ 4/ 2/ 23610. php)». Neuquén: La Mañana. «Con un discurso que reflejaba su fe republicana, recitaba nuestro preámbulo como una oración laica...». [4] Raúl Alfonsín (10 de diciembre de 1983). « Discurso pronunciado al asumir la presidencia ante el Congreso de la Nación (http:/ / www. cqblog. com. ar/ ateneoleandronalem/ discurso-asuncion-raul-alfonsin)».
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Reforma constitucional argentina de 1949
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Reforma constitucional argentina de 1949 Argentina
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La Constitución Argentina de 1949 fue una reforma realizada a la Constitución argentina en ese año, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, amplió el ámbito de la justicia militar y permitió la reelección indefinida del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, entre otras reformas. La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, por una proclama del gobernante militar de facto.
Reforma constitucional argentina de 1949
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El constitucionalismo social y los derechos de segunda generación La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919. La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución,[1] de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los Perón con la Nueva Constitución de derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las 1949. constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.[2] El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.[3] [4] [5] El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.[6] El constitucionalismo social excede el campo del Derecho del Trabajo para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se destacan las nociones de función social de la propiedad y economía social de mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.[4] [5]
Antecedentes En Argentina, el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitución de Santa Fe de 1921, que fue vetada por el gobernador radical Enrique Mosca, pero fue luego reconocida por el gobernador demócrata progresista Luciano Molinas. Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos. En 1937 la Unión Cívica Radical resolvió que era necesario reformar la Constitución.[7] En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la Constitución Argentina.[8] En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional,[9] y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.[10] Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), México (1938), y Cuba (1940).
Reforma constitucional argentina de 1949 Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional, se destacó el que realizara el convencional John William Cooke. Precisamente éste explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949: Las enormes concentraciones financieras –resultado fatal de la lucha por las materias primas y los mercados- crearon condiciones en que no pudo cumplirse con ninguno de los supuestos en que se basaba la doctrina económica liberal. Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas, de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica sino política. Este estado de cosas –dicen los autores del proyecto- hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas.[10]
El pensamiento de los constitucionalistas de 1949 Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo que obtuvo, la minoría. Entre otros participaron los siguientes convencionales: Peronistas: • Arturo Sampay, es considerado unánimemente como el padre de la Constitución de 1949. Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942), "Introducción a la Teoría del Estado" (1951) y "Constitución y Pueblo" (1974). • Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y ex Secretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943. • José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947. • Ítalo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata; presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974). • Pablo A. Ramella, jurista; destacado constitucionalista sanjuanino. Ha sido autor de libros como Derecho Constitucional (1982), Crímenes contra la Humanidad (1986). • Eduardo Colom, director del diario La Época. Radicales: • Moisés Lebensohn, político; fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones. • A. Aráoz de Lamadrid; • Alfredo D. Calcagno; • R. Lascano
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Reforma constitucional argentina de 1949
La Convención Constituyente de 1949 La Convención Constituyente se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año. Los convencionales de la UCR solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones. La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Solo Sampay tuvo participaciones de gran altura analítica. En sus extensas participaciones Sampay insistirá en un concepto importante: la reforma constitucional buscaba entre uno de sus objetivos básicos promover la participación del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado Interventor pero: “como poder supletivo e integrador, para afirmar un orden positivo, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria a su perfeccionamiento”.
El debate sobre su legalidad: ¿miembros totales o presentes? Cuando en 1948 el Partido Peronista propuso la reforma de la Constitución Nacional, la Unión Cívica Radical se opuso. Las reglas para la reforma constitucional estaban establecidas en el artículo 30 de la Constitución Nacional vigente que decía: "La Constitución puede reformarse en él todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". Es decir el sistema de reforma incluía dos pasos: 1. . Que el Congreso declare la necesidad de la reforma con una mayoría especial: dos terceras partes de sus miembros 2. . Que se elija una Convención Constituyente para que realice la reforma. El debate sobre la legalidad de la Constitución de 1949 tiene que ver con el primer paso, con la mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de la reforma. Los radicales sostenían que la mayoría de dos terceras partes, debía calcularse sobre todos los miembros del Congreso. Los peronistas sostenían que, los dos tercios debían calcularse como en las demás votaciones, sobre los miembros presentes. De todos modos esta posición nunca fue llevada a votación en el Congreso y solo sería planteada como moción de voto por el radicalismo, en ocasión de la Convención Constituyente. Los radicales argumentaron que la frase «dos terceras partes, al menos, de sus miembros» debía interpretarse literalmente, sin agregar «presentes», y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los «miembros presentes», aclaraba en el texto esa circunstancia. En sentido contrario el peronismo argumentaba que las leyes 234 y 171, que declararon la necesidad de la reforma constitucional en 1860 y 1866, tampoco se habían sancionado con la mayoría que estaba sosteniendo la UCR y que nadie nunca había sostenido que eran inválidas. Argumentaron también que si la Constitución no lo decía expresamente, no correspondía asumir que había que computar a todos los parlamentarios. La diferencia en un caso y otro era pequeña, porque estaba referida a los parlamentarios enfermos o incapacitados para asistir, pero era suficiente para que el peronismo no alcanzara la mayoría según el cálculo que proponía el radicalismo. En realidad en la Unión Cívica Radical existían dos posiciones enfrentadas. Por un lado, se encontraba los radicales unionistas (Tamborini, Mosca, Sammartino, etc.), que sostenían una posición frontalmente antiperonista y proponía un rechazo absoluto, tanto a la reforma constitucional, como a presentarse a elecciones de convencionales constituyentes, asistir a las sesiones y jurar la nueva Constitución. Por el otro lado estaban los radicales
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Reforma constitucional argentina de 1949 intransigentes (Balbín, Frondizi, Lebensohn, Larralde, Illia, Sabattini, etc.) que mantenían una posición de crítica a los actos supuestamente anti-democráticos del peronismo, pero de apoyo a las medidas de progreso social y nacionalismo económico. Estos sostuvieron que había que presentarse a elecciones y asistir a las sesiones de la Convención Constituyente para que fuera este organismo el que se pronunciara sobre la cuestión de las mayorías. Finalmente así sucedió: los radicales se presentaron a elecciones y asistieron a la primera sesión ordinaria a plantear el cuestionamiento sobre la mayoría con que se sanción la ley de convocatoria. Debido a que la Convención votó en contra de la posición sustentada por la UCR, sus convencionales no volvieron a asistir, aunque finalmente juraron como diputados la nueva Constitución. La corriente unionista de la UCR los acusó duramente, de "peronizar la UCR" y de "colaboracionistas". La dictadura militar asumida en 1955, utilizando ese argumento derogó finalmente la Constitución de 1949 mediante el Decreto 229/56. El debate entre miembros presentes y totales nunca se resolvió plenamente. En 1994 el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia elaboró un proyecto de ley estableciendo que para declarar la necesidad de modificar la Constitución bastaban dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, que llegó a obtener la media sanción del Senado.[11] A su vez la Convención Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaración alguna al artículo 30.
Consecuencias históricas La derogación por "proclama" y por una dictadura militar de la Constitución Nacional de 1949 trajo consecuencias históricas y jurídicas importantes. En primer lugar porque, la aceptación del argumento de que para que una reforma constitucional resultara válida se precisaban los dos tercios de los votos totales, dejaba sin validez también a las reformas constitucionales de 1860 y 1866, cuyas leyes declarando la necesidad de las mismas, tampoco fueron sancionadas con esa mayoría. En segundo lugar, porque no se podía aceptar que un gobierno militar derogara por decreto una constitución e impusiera otra. Resulta obvio que aún pudiéndose discutir los argumentos a favor y en contra de la mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional, la ilegalidad de la derogación por decreto y por un gobierno militar resultaba indiscutible. Finalmente, una vez derogada la Constitución de 1949, se abrió el debate de fondo: ¿qué sucedería entonces con los derechos sociales y económicos que estaban incluidos en la constitución derogada? En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente, el partido Comunista, y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949. La Convención Constituyente de 1957 se limitó a convalidar la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Inmediatamente después la mayoría de los convencionales, principalmente los pertenecientes a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dieron señales de abandonar la Convención sin incluir derechos sociales ni económicos. En ese momento, los sectores más progresistas de la UCRP, alarmados, presionaron a los convencionales radicales para que, al menos se incluyera una norma constitucional de protección de los trabajadores. En esa encrucijada jugó un rol importante Crisólogo Larralde, presidente en de la UCRP y además el radical históricamente más preocupado por los derechos de los trabajadores. Larralde se trasladó a Santa Fe, donde se reunía la convención reformadora, para garantizar que los radicales asistieran a votar lo que luego sería el artículo 14 bis, o artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, que establece los derechos del trabajo.
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Reforma constitucional argentina de 1949 Pero inmediatamente después de aprobar el artículo 14 bis, los radicales abandonaron la Convención Constituyente, dejándola sin quórum. Ello impidió, no solo no poder cerrarla formalmente, sino que se incluyeran otros derechos sociales y económicos, entre los que se encontraban, la igualdad de la mujer, la autonomía universitaria, el voto directo, la reforma agraria, y las facultades del Estado para actuar en la economía y controlar los creciente monopolios privados. Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quórum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras: Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente.[12]
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Reforma constitucional argentina de 1949
Véase también • • • • • • • • •
Constitución Constitución Argentina Derecho constitucional Derechos Humanos Historia del constitucionalismo argentino Legislador negativo Peronismo Poder constituyente Teoría del Estado
Enlaces externos •
Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de la Nación Argentina (1949).Wikisource
• SABSAY, Daniel; Constitución y poder, 2004 (http://www.institutoarendt.com.ar/conferencias/ Desayuno_con_Daniel_Sabsay1.PDF)
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Reforma constitucional argentina de 1994 Argentina
Este artículo es una parte de la serie: Constitución de la Nación Argentina Texto completo de la Constitución vigente Texto de la Constitución Análisis del texto original Preámbulo Constitución de 1853 Reformas constitucionales Reforma de 1860 Reforma de 1866 Reforma de 1898 Reforma de 1949 Reforma de 1957 Reforma de 1972 Reforma de 1994
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La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Reforma constitucional argentina de 1994
Antecedentes La causa inmediata de la Reforma de 1994 es el Pacto de Olivos, acordado entre el entonces presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y el ex presidente y líder de la oposición Raúl Ricardo Alfonsín. En 1993, el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia (UCeDe), aliado al peronismo, presentó un proyecto de declaración de la necesidad de la reforma constitucional que en el Senado que resultó aprobado con numerosas modificaciones propuestas por el senador Leopoldo Bravo a cambio de su voto favorable a la declaración de necesidad de la reforma, la cual en la práctica se reducía a la posibilidad de reelección inmediata del presidente de la Nación, cuyo mandato continuaba siendo de seis años. Entonces el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular voluntaria para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre. Los objetivos de la reforma estuvieron incluidos en el Pacto de Olivos. Entre ellos estaba acortar el período presidencial pero permitir la reelección por un solo período, atenuar el presidencialismo, incluir los derechos humanos de tercera y cuarta generación, establecer penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad legal a los tratados internacionales, entre otras medidas. En la mayor parte de los partidos políticos argentinos existía un amplio consenso, desde varias décadas atrás, sobre el hecho de que la Constitución Argentina de 1853 había quedado relegada en muchos aspectos, además de consagrar un sistema presidencialista extremo que debía ser atenuado. La Unión Cívica Radical ya había sostenido la necesidad de reformar la Constitución en su Comité Nacional de 1937.[1] Argentina era por entonces uno de los pocos países en el mundo que no garantizaba constitucionalmente los derechos sociales y económicos. Con respecto al tema siempre candente del período presidencial, la Constitución Argentina de 1853 establecía un relativamente largo período de 6 años, pero prohibía explícitamente la reelección inmediata, siendo necesario esperar un período intermedio. Roca e Yrigoyen habían sido reelectos con esas reglas. Las razones de evitar la reelección inmediata se relacionaban con el extenso gobierno que Juan Manuel de Rosas había desempeñado al frente de la provincia de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX. En general existía un consenso entre los constitucionalistas sobre el hecho de que un período de 6 años resultaba demasiado extenso si el gobierno era considerado malo por los electores, y demasiado corto si la obra de gobierno era valorada positivamente. El debate se concentraba en la cantidad de tiempo que era razonable que un presidente se mantuviera ininterrumpidamente en el poder. En general, quienes apoyaban un sistema constitucional parlamentario de tipo europeo, se inclinaban por la reelección indefinida, mientras que quienes apoyaban un sistema constitucional presidencialista inspirado en el sistema norteamericano, proponían una reelección limitada. En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo Perón se había realizado una amplia reforma constitucional que incluía la reelección indefinida del presidente. Pero todas las normas constitucionales reformadas en 1949, fueron anuladas por una proclama del gobierno militar que derrocó al peronismo, que a su vez fue convalidada por una Convención Constituyente convocada al efecto por el gobierno militar en 1957.
Elección de constituyentes Durante tres meses, y en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de varias convenciones constituyentes) y Paraná se realizaron las deliberaciones que terminaron por reformar 43 artículos. Sobre un total de 305 convencionales, 134 correspondieron al peronismo, 74 al radicalismo, 32 a partidos de distrito, 31 al Frente Grande, 21 al Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN), 7 a Fuerza Republicana, 3 al Partido Demócrata Progresista, y otros 3 a la Unión de Centro Democrático (UCeDe).
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Convencionales constituyentes Entre otros convencionales, se destacaron: Mauro Aguirre, Augusto José María Alasino, Raúl Alfonsín, Álvaro Alsogaray, Carlos "Chacho" Álvarez, Carlos Auyero, Eduardo Barcesat, Rodolfo Barra, Antonio Berhongaray, Alfredo Bravo, Leopoldo Bravo, Oraldo Britos, Antonio Cafiero, Juan Pablo Cafiero, Elisa Carrió, Carlos Corach, Adelina Dalesio de Viola, Jorge De la Rúa, Enrique de Vedia, Francisco Delich, Eduardo Duhalde, Cristina Fernández de Kirchner, Graciela F. Meijide, María Cristina Guzmán, Aníbal Ibarra, César Jaroslavsky, Néstor Carlos Kirchner, Norberto Laporta, Juan Carlos Maqueda, Héctor Masnatta, Diago May Subiria, Eduardo Menem, Alberto Natale, Alicia Oliveira, Enrique Paixao, Alberto Piccinini, Adriana Puiggrós, Luis Rébora, Jorge Pedro Busti, Carlos A. Reutemann, Aldo Rico, Jesús Rodríguez, Adolfo Rodríguez Saa, José Romero Feris, Horacio Rosatti, Elva Roulet, Fernando "Pino" Solanas, Héctor Tizón, Eugenio Zaffaroni..
Deliberaciones y contenido Las deliberaciones fueron arduas. Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo que "esta convención esta viciada de nulidad absoluta". En un sentido similar se pronunció Fernando de la Rúa quien se negó terminantemente a participar de la reforma. Otros convencionales, como la radical Elisa Carrió, o el socialista Guillermo Estévez Boero, o el frepasista Eugenio Zaffaroni, se destacaron por incorporar a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos, y sistemas de atenuación de presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son muy importantes la introducción en la Constitución de normas para impedir los golpes de estado, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, el voto directo, el ballotage, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. El 22 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente la reforma constitucional en la localidad de Olivos, en la provincia de Buenos Aires.
Véase también • Historia del constitucionalismo argentino
Referencias [1] Constitución Argentina de 1949
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Reforma constitucional argentina de 1994
Enlaces externos Wikisource •
Wikisource contiene el texto de la Ley 24.309 de declaración de necesidad de la reforma
Wikisource •
Wikisource contiene el texto de la Constitución de la Nación Argentina
• Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994 (http://www1.hcdn.gov.ar/ dependencias/dip/Debate-constituyente.htm) • Comentarios a la reforma de 1994 por Alberto Natale, constituyente (http://www.demoprogresista.org.ar/ rep_convenci_94.htm)
Derechos de solidaridad Los derechos de solidaridad, o también llamados derechos de los pueblos, son las exigencias más recientes en el tiempo, surgidos en los años 1980, y hasta ahora están consolidándose, son llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado. Según la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos, se los denomina como derechos de tercera generación. Son caracterizados porque para ser conseguidos o protegidos se debe contar con la participación solidaria de todos los individuos y todas las entidades públicas y privadas del mundo. se tratan de una colectividas que rechaza el expansionismo y la hegemonia de los paises del norte, se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo.
Principales derechos • • • •
El derecho a la autodeterminación de los pueblos. El derecho al desarrollo. El derecho al medio ambiente sano. El derecho a la paz.
Véase también • • • •
Derechos civiles y políticos Derechos económicos, sociales y culturales Tres generaciones de derechos humanos Derechos colectivos
Enlaces externos • Universidad Andina Simon Bolivar Derechos de tercera generación, colectivos y difusos [1]
Referencias [1] http:/ / www. uasb. edu. ec/ padh/ centro/ pdf1/ GRIJALVA%20AGUSTIN. pdf
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Fuentes y contribuyentes del artículo
Fuentes y contribuyentes del artículo Constitución Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=50157000 Contribuyentes: -jem-, .Sergio, Aknacedon, AldanaN, Alejotheo, Alexan, Alexav8, Alfredobi, Algarvesporto, Alhen, Alstradiaan, Amadís, Angel GN, AngelesRojas88, Babo,asturias, Baiji, Berfito, Biasoli, BlackBeast, Bmw 325i f1, Camilo, Camr, Carmin, Chewie, Cinabrium, Clara Velandia, Cobalttempest, Comandante21, Correoenlaweb, Correogsk, Ctrl Z, Daniel ASA, David0811, Diegusjaimes, Dodo, Dorieo, Dovidena, Ecemaml, Edslov, Eduardosalg, Edub, Emiduronte, Espinosa 95, Fajro, Felipe Avila, Filipo, Fjcmz, Fonsi80, Gaeddal, Gerwoman, Gochuxabaz, HUB, Halfdrag, Haosuke, Honorable and powerful, Huhsunqu, Humbefa, Humberto, Inefable001, Isha, J0suemiguel, Jaog2005, Jarke, Javier Carro, Javierito92, Jkbw, Jorge c2010, JorgeGG, Joseaperez, Joseluisap, Juantwo, KRONOS, Kiam-shim, Kved, Lagalag, Laura Fiorucci, Llull, Lobillo, Lucien leGrey, Luis1970, Luleli, Mac, Macarrones, Magister 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