El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
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R.J. N° 000229-2017-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 49
Ordenanza Nº 400-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de la Producción 62 Ordenanza Nº 401-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional 63
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Acuerdo Nº 174-2017-GRU-CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad distrital de Sepahua, para la ejecución de proyecto de inversión pública 64
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3632-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56 Res. Nº 3690-2017.- Modifican la Res. SBS N° 995 - 2017, en lo referente a la dirección consignada 56 Res. Nº 03703-2017.- Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 56 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RR. Adms. Nºs. 225 y 228-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios 58
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 463-MSI.- Aprueban conformación de la Mesa distrital para la Persona Adulta Mayor de San Isidro 65
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 05-2017-CR/GRM.- Crean la Mesa de Trabajo Regional Multisectorial por la Persona Adulta Mayor de Moquegua y aprueban otras disposiciones 59 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 399-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021 61
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30669 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE APOYO, DISPOSITIVOS Y AYUDAS COMPENSATORIAS Artículo 1. Modificación del artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase el artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:
DE HUARI R.A. Nº 248-2017-MPHi/A..- Ratifican R.A. N° 0762017-MPHi/A.en el extremo que delegó funciones al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 66 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Ordenanza Nº 016-CM-HMPP.- Modifican y actualizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 66
“Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural. 33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (Essalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. 33.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.
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NORMAS LEGALES 33.4 Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados desde su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572534-1
Miércoles 4 de octubre de 2017 /
El Peruano
Artículo 2. Acciones de las entidades de los diferentes niveles de gobierno Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, elaboren los estudios correspondientes y ejecuten el proyecto de la “Carretera Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-Andoas-Saramiriza, para su interconexión con la Costa Norte”. Artículo 3. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572534-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
LEY Nº 30670 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2017-PCM Lima, 3 de octubre de 2017
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA IQUITOS-SARAMIRIZA PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA COSTA NORTE
VISTA: La Carta N° 815-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera que comprende la ruta Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-AndoasSaramiriza, que tiene por objeto la interconexión de la ciudad de Iquitos con la Costa Norte, de tal manera que permita impulsar un desarrollo sostenido de la Amazonía.
Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional
CONSIDERANDO: