miércoles, 28 de marzo de 2012
PILOTOS SIN AVIONES El 9 de enero del presente año el Consejo de la Judicatura de Transición nombró a 21 jurisconsultos para integrar la Corte Nacional de Justicia. Ellos nombraron Presidente, y nombraron, además, 21 Conjueces, con lo cual se terminó de integrar la Corte Nacional con 42 jurisconsultos, entre principales y conjueces. Integrados se distribuyeron en salas, según su especialidad, y se propusieron comenzar a trabajar de inmediato con el sano propósito de despachar las causas rezagadas en todas las salas:
Con excepción de las Salas de lo Penal y de lo Laboral, la materia controvertida se supone que tiene un procedimiento oral.
Las Salas de lo Civil y Mercantil deben conocer y juzgar a base de un procedimiento escrito que contiene lo que se conoce como verdad procesal, regulado por el Código de Procedimiento Civil.
En las Salas de lo Fiscal y Tributario también las controversias está reguladas por un procedimiento escrito contenido en el Código Orgánico Tributario; y
Las Salas de lo Contencioso Administrativo también conocen y juzgan a base de un procedimiento escrito, contenido en Ley de lo Contencioso Administrativo, cuando las controversias surgen entre los empleados públicos y sus empleadores, o por el Código Procesal Civil, cuando conocen controversias de propiedad intelectual.
En resumen, tres quintos de las Salas de la Corte Nacional está sometida a conocer y juzgar controversias reguladas por un procedimiento escrito, regulado por:
Código Procesal Civil del siglo XIX
Ley Administrativa de los años 1960
Código Tributario de los años 1970.
La nueva Constitución de la República, vigente mas de tres años, ordena regular los procedimientos judiciales mediante la oralidad., esto es mediante procedimiento judiciales orales. Nadie ha prestado atención a este mandato constitucional y no se conoce, que se sepa, que altos funcionarios públicos y asesores, entre ellos el Consejo de la Judicatura Transitorio, se encuentre preparando el Código Procesal Civil oral, la oralidad en los procedimientos de lo contencioso administrativo y la oralidad en las controversias
tributarias con reformas al Código Orgánico Tributario y otras leyes tributarias que regulan los procedimientos por escrito. O que haya sido contratado con especialistas. Todo el entusiasmo de la Función Ejecutivo de “meter la mano en la justicia” para mejorar el acierto y el rendimiento de los juzgadores de tercer nivel, parece venirse abajo, pues no se les ha dado herramientas, en ese nivel y en todos los estratos de los juzgadores de la Función Judicial para las mejoras planificadas y esperadas. Los juzgados, las cortes provinciales y la Corte Nacional seguirán tomándose el tiempo de diez años para resolver juicios de linderos, de reivindicación, de partición entre herederos y otros igualmente complicados.Y las causas rezagadas continuarán acumulándose al rito de los últimos cinco años. En la práctica. a modo de ejemplo, el Consejo de la Judicatura ha seleccionado y nombrado a pilotos de aviación pero no les ha entregado aviones para volar.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.