jueves, 28 de julio de 2011
FUSIONES DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO La Función Ejecutiva se encuentra facultada para organizar las entidades del sector público que integran dicha Función, por fusión, absorción, escisión y adscripción, con el objeto de mejor proceder en la administración, funciones y resultados. Entre otras, las fusiones han sido las siguientes: 1. Por Decreto Ejecutivo 490, publicado en el Registro Oficial 141 del 3 de agosto de 2007, se adscribe el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES. Antes estuvo adscrito al Ministerio de Finanzas. 2. Por Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento 26 de 22 de febrero de 2007 se fusiona el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, y la Secretaría Nacional del Milenio, SODEM, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES. Anteriormente fueron autónomos. 3. Por Decreto Ejecutivo 1689, publicado en el Registro Oficial Suplemento 586 del 8 de mayo de 2009, suprime el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, y sus atribuciones y demás instrumentos jurídicos pasan a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Planificación, SENPLADES. 4. Por Decreto Ejecutivo 1690, publicado en el Registro Oficial 596 del 22 de mayo de 2009, reorganiza el Programa Nacional para el Desarrollo del Sur del Ecuador, PREDESUR, encargándose la dirección, administración y ejecución a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SEMPLADES. 5. Por Decreto Ejecutivo 40, publicado en el Registro Oficial Suplemento 25 del 14 de septiembre de 2009, fusiona por absorción a la Secretaría Nacional del Agua a la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, al Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM. 6. Mediante Decreto Ejecutivo 1088, publicado en el Registro Oficial 346 del 27 de mayo de 2008, reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA. 7. Por Decreto Ejecutivo 40, publicado en el Registro Oficial Suplemento 25 del 14 de septiembre de 2009, fusiona por absorción a la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA, a la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, y al Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM. 8. Por Decreto Ejecutivo 57, publicado en el Registro Oficial 40 del 5 de octubre de 2009, fusiona por absorción a la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA. 9. Por Decreto Ejecutivo 391, publicado en el Registro Oficial Suplemento 224 del 29 de junio de 2010, se reorganiza el Instituto Nacional de Metrología e Hidrología, INAMHI, y se lo adscribe a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo.
10. Por Decreto Ejecutivo 10, publicado en el Registro Oficial 10 del 24 de agosto de 2009, fusiona a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones, SENRES, al Ministerio de Trabajo y Empleo. 11. Por Decreto Ejecutivo 1449, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre de 2008, reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, transformándolo en la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. 12. Por Decreto Ejecutivo 475, publicado en el Registro Oficial 132 del 23 de julio de 2007, escinde el Ministerio de Energía y Minas en dos ministerios, de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable. 13. Por Decreto Ejecutivo 1733, publicado en el Registro Oficial 601 del 29 de mayo de 2009 crea la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que Garantice la Igualdad entre Hombre y Mujeres, comisión que absorbe las atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Mujeres, CONAMU. 14.Ha sido intocada, todavía, la Junta de Recursos hidráulicos de Jipijapa y Paján, creada por Decreto Legislativo s/n, publicado en el Registro Oficial 48 del 19 de octubre de 1979. 15. Y otros Decretos Ejecutivos que se escapan a la investigación. Cada una de las entidades públicas enumeradas en forma precedente, antes de la fusión, absorción o transformación, eran autónomas, o sea tenía facultad legal de auto regularse. Así fueron dictados reglamentos internos de recursos humanos, viáticos y movilización, uso de vehículos oficiales, anticipo de remuneraciones, orgánicos funcionales, de funcionamiento de los Directorios, de tasas y tarifas por servicios prestados (ingresos de autogestión) y otros reglamentos dependientes del entusiasmo regulador de sus directivos. La pregunta es, en consecuencia, se transfirieron a la entidad de la absorción esta normativa secundaria …?; o por el efecto jurídico de la absorción tal normativa perdió vigencia y es incapaz de producir efectos jurídicos desde la promulgación del correspondiente Decreto Ejecutivo; o se encuentra derogada tácitamente por el inciso tercero del Art. 37 del Código Civil, como sostienen algunos jurisconsultos del sector público, a pesar de que la norma regula la falta de coherencia entre las leyes actual y anteriores, o sea conflictos entre legislación primaria. Estos problemas de interpretación legal surgen por la falta de un Código Administrativo Ecuatoriano, cuyo proyecto se encuentra listo, habiendo sido elaborado por las Fundaciones LEXIS y Hacia la Seguridad, con financiamiento de USAID para la contratación de expertos, para ser sometido a la ponderación y análisis de los profesionales administrativistas del sector público.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.