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CARTA DEL MES 28 de Abril de 2010

EL LIMBO JURIDICO Los medios de comunicación han venido siguiendo las actuaciones de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, en la tramitación para resolver afirmativa o negativamente la interpelación al Ministro Fiscal. El asunto terminó mediante empate en la votación de los miembros de la Comisión de Fiscalización, producida por el voto de abstención de uno de ellos. Consultado el resultado de la votación al Presidente de la Asamblea Nacional, el alto funcionario declaró que el empate producido en la votación de la Comisión ha dado como efecto que la solicitud de interpelación “ha ingresado al Limbo Jurídico”, es decir sin resolución positiva u orden de archivo de la interpelación. El Ministro Fiscal ha declarado que igual que en el pensamiento católico no existe el Limbo, la solicitud de interpelación ha seguido igual suerte, o sea que inexiste. Examinadas las bases legales que otorgan atribuciones a las Comisiones Especiales, encontramos el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que dispone que cuando exista empate en la votación de los miembros de las comisiones pares, el presidente de la comisión tendrá voto dirimente. Respecto de la integración de las comisiones integradas en forma impar, la ley supone que no puede presentarse el empate en la votación, y, por ello, nada regula. Sin embargo olvida que el Art. 143 de la Ley faculta a los miembros de las comisiones con vocales impares para votar afirmativamente, negativamente, abstención y blanco, decisiones en cuanto al voto que puede producir el empate como en el caso comentado. Doctrinariamente no son explicables estas diferencias entre comisiones con vocales par y vocales impar. Cual es el destino final de la solicitud de interpelación?. No se sabe. Nadie puede precisar cual es el resultado jurídico del empate en la votación. Al no producir efectos jurídicos por inexistir la resolución positiva o negativa, se acostumbra emplear la figura del Limbo Jurídico, como una alegoría de lo inexistente, y en ese sentido el Presidente de la Asamblea, asesorado por abogados, dictaminó encontrarse en la alegoría. Este caso, en el sentido de que un acto jurídico no produce efectos jurídicos, y que se encuentra en el Limbo Jurídico, mas que excepcional está convirtiéndose en lo normal en el Ecuador. Veamos algunos ejemplos: Existe una enorme cantidad de normativa legal que no produce efectos jurídicos, por variadas razones. Toda esta normativa fue recogida en el Proyecto de Ley de Depuración Normativa Legal, elaborado hace diez años, con fundamento en los siguientes razonamientos: 1. Como consecuencia de un hecho o acto jurídico que los torna completamente inútiles; 2. Por la derogatoria de un acto normativo de mayor jerarquía del cual dependía para producir efectos jurídicos; 3. Por la derogatoria tácita demostrada; 4. Por los decretos de eliminación de instituciones o entidades públicas, o su anexión a otro ministerio; y, 5. En razón de los mandatos de una nueva Constitución. Desde esa fecha de elaboración se ha sometido al Proyecto a varias revisiones y depuraciones, hasta su presentación final a la Asamblea Nacional, radicándose para estudio en la Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado.

Toda esa normativa demuestra, en el Proyecto, encontrarse en el Limbo Jurídico. 

Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada el 4 de agosto de 2008, se derogó expresamente a la Ley de Contratación Pública promulgada el 16 de agosto de 1990. Esta ley derogada ordenaba que todas las instituciones del sector público dicten sus propios reglamentos de contratación. En los 18 años de vigencia han sido dictados, por el gobierno central y por el sector descentralizado, 464 reglamentos, los mismos que ya no producen efectos jurídicos y se encuentran en el Limbo.



La Constitución de 1998 no recogió la existencia del CONADE y la Constitución de 1998 no recogió a la Comisión Cívica contra la Corrupción. Sin embargos las leyes y reglamentos que regulaban a estas instituciones no producen efectos jurídicos y se encuentran el en Limbo.



En la década de 1960 el Estado Ecuatoriano suprimió los Monopolios de Alcohol, Sal, Cigarrillos y Fósforos, declarando que las actividades relacionadas podrían ser realizadas por el sector privado. Sin embargo, como los Monopolios del Estado nacieron con la República en el año 1830, existe enorme normativa principal y secundaria que regula los monopolios, que no produce ningún efecto jurídico y se encuentran en el Limbo.

En las bases datos legales de LEXIS se puede encontrar mas de cuatro mil normas de legislación principal y secundaria que se encuentran en el Limbo Jurídico, las mismas que han sido identificadas con una NOTA que divulga a los usuarios que no producen efectos jurídicos, para evitar errores. Como puede verse la normativa del Limbo, sin producir efectos jurídicos, prevalece en el ámbito de la normativa legal, que si produce efectos. No llama la atención que al Limbo ha venido a sumarse los resultados de la votación de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea en el asunto del Fiscal General.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.