Comunidad/Editoriales/2000/La Ley Trolebus


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CARTA DEL MES 31 de MARZO de 2000

LA LEY “TROLEBUS” En el Suplemento del Registro Oficial No. 14 del 13 de marzo del 2000, aparece promulgada la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, cuyo título, por sí sólo, demuestra una enorme fe en el futuro y un toque de optimismo para alcanzar el Bien Común de los Ecuatorianos a mediano plazo. Que la Ley es transformadora, es verdad. Reforma a 21 Leyes, a saber: de Régimen Monetario y Banco del Estado, General de Instituciones del Sistema Financiero, de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario Financiera, Código de Comercio, de Reforma de las Finanzas Públicas, de Hidrocarburos, de Régimen del Sector Eléctrico, Especial de Telecomunicaciones, de Presupuestos del Sector Público, de Contratación Pública, Código del Trabajo, de Régimen Tributario Interno, Orgánica de Aduanas, del Servicio de Rentas Internas, Ley de Compañías, Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Inquilinato, de Regulación Económica y Control del Gasto Público, de Consultoría, de Racionalización Tributaria y de Impuesto a Transacciones de Crédito en Moneda Extrajera. Regula el DESAGIO. Esto es destruye el “agio”, o sea la especulación abusiva con el cambio de moneda y los intereses por préstamos de mutuo y servicios financieros; en el fondo, la especulación monetaria. Moderniza, con nuevo léxico, lo que nuestros abuelos juristas definían como USURA. Dicta normas para el Resguardo del Crédito y los Depósitos Bancarios, garantías introducidas –y no practicadas- desde la Ley General de Bancos de 1927. Ordena, en fin, la Reprogramación de Pasivos, mecanismo que ya aplicó el País cuando los deudores bancarios, con motivo de la segunda guerra mundial, no podían pagar sus créditos. Los medios de comunicación anuncian reformas consensuadas entre los poderes públicos, para reformar la mentada Ley, reformando las reformas introducidas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario Financiera, a la Ley de Hidrocarburos, a la Ley de Contratación Pública, al Código de Trabajo, y a la Reprogramación de Pasivos. Es de esperarse que las reformas y contrareformas –expresiones de la voluntad de la autoridad en generarlas- conformen una unidad regulatoria de derechos y deberes que involucren a la sociedad, en forma detallada, clara y comprensiva. Este efecto, para bien del País, solo podrá apreciarse con el tiempo, cuando las “unidades regulatorias” sean aplicadas y observadas en la práctica.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.