2016
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Complemento CAPRECOM en el marco de un Reajuste de Haber por Sentencia I.
Objetivo A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Seguridad Social en expediente Nº 1-2015-1475148-2011, se procede a emitir la Normativa para la consideración del citado Complemento en el marco de un reajuste de haber por Sentencia.
II.
Alcance La presente, limita su aplicación al procedimiento de liquidación de sentencias, y al sólo efecto del cumplimiento de la manda judicial que hubiere ordenado el reajuste del haber.
III.
Consideraciones Generales • Dentro del marco jurídico actual, el complemento tiene por objeto garantizar al jubilado un porcentaje del salario en actividad. De ello podría inferirse que, incluso previo al inicio de un juicio de reajuste el beneficiario estaría percibiendo mínimamente el porcentaje de la ley de fondo sobre el salario que percibiría de continuar en actividad, concepto éste limitativo de todo reajuste según lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal en numerosos fallos (entre otros “VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACIÓN. RECURSO DE HECHO” (CSJN. v.30.XXII) “CHOCOBAR, SIXTO CELESTINO C/CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS S/REAJUSTE POR MOVILIDAD” (Corte Suprema, C.278XXVIII, 27/12/96 y “MAURIZIO, SERGIO ORESTES C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, sentencia del 24 de abril de 2003). •
No obstante ello, de acuerdo a la interpretación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social y a efectos de evitar litigiosidad, el beneficiario tiene derecho a conservar un monto mínimo garantizado en $ 25 por complemento CAPRECOM el que se actualizara desde el 1/09/1997 por las movilidades previstas en el Decreto 764/2006, la Ley N° N 26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y la Ley N° 26.417.
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Complemento mínimo o CAPRECOM mínim
Porcentaje de aumento de Ley General General
25,00 27,75 31,36 35,2 35,28 37,92 37,92 40,77 40,77 45,53 45,53 48,87 48,87 52,89 61,83 72,54 84,74 99,67 111 111,06 127,91 127,91 146, 146,35 162,90 162,90 190,93 225, 225,80 254 254,00 292, 292,99 334,47
11 13 12,5 7,5 7,5 11,69 7,34 8,21 16,9 17,33 16,82 17,62 11,42 15,18 14,41 11,31 17,21 18,26 12,49 15,35 14,16
A los efectos del cálculo del retroactivo, el complemento CAPRECOM deberá tener el siguiente tratamiento: 1. Hasta el 31 de Agosto de 1997: Período anterior al Convenio celebrado entre ANSES y CAPRECOM, es decir aquel período en el cual las prestaciones complementarias estaban a cargo exclusivamente de la Caja CAPRECOM y financiada por aquella. Respecto a éste primer período, la liquidación del complemento CAPRECOM es ajena a ésta ANSES, razón por la cual resulta inoficioso analizar si corresponde o no su cómputo en la liquidación de la sentencia. Ello no obsta a que deba notificársele la liquidación a CAPRECOM, atento que, eventualmente, dicha caja resultaría acreedora del beneficiario.
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2. Desde el 1 de Septiembre Septiembre de 1997: A partir de la fecha en que dichas prestaciones se encuentran a cargo de ANSES exclusivamente. La Secretaria de Seguridad por Nota SSS N°9907 obrante en el expediente que nos ocupa dispuso que en los casos de beneficios en los que recayó manda judicial debe adicionarse al haber establecido por sentencia el complemento CAPRECOM, el cual comienza con un importe de $25 y deberá ser actualizado según el cuadro detallado anteriormente.
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