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COMO AFRONTAR CON ÉXITO UNA FISCALIZACION TRIBUTARIA DE LA SUNAT EXPOSITOR:
Mg. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON
PRIMERA PARTE LA FISCALIZACION TRIBUTARIA
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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
SER TRATADOS CON RESPETO Y CONSIDERACION POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA A.T. EXIGIR LA DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE O EN EXCESO. SUSTITUIR O RECTIFICAR SUS DECLARACIONES JURADAS. IMPONER RECLAMO, APELACION, DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y CUALQUIER OTRO MEDIO IMPUGNATORIO. CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SEA PARTE ASI COMO LA IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES DE LA A.T. ENCARGADA www.ClubdeContadores.com DE ESTOS.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
SOLICITAR AMPLIACION TRIBUNAL FISCAL.
DE
LO
RESUELTO
POR
EL
SOLICITAR LA NO APLICACION DE INTERESES Y SANCIONES EN LOS CASOS DE DUDA RAZONABLE O DUALIDAD DE CRITERIO. INTERPONER QUEJA POR OMISIÓN O DEMORA EN RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CÓDIGO. LA CONFIDENCIALIDAD PROPORCIONADA A LA A.T.
DE
LA
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INFORMACION
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
SOLICITAR COPIA DE LAS DECLARACIONES COMUNICACIONES PRESENTADAS A LA A.T.
O
SOLICITAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SOLICITAR A LA A.T. LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
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LA FACULTAD DE FISCALIZACION DE LA A.T.
SE EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA NORMA IV DEL TITULO PRELIMINAR DEL C.T. EL EJERCICIO DE LA FUNCION FISCALIZADORA INCLUYE LA INSPECCION, INVESTIGACION Y EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INCLUSO DE AQUELLLOS QUE GOCEN DE INAFECTACION, EXONERACION O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
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NORMA IV: LEGALIDAD – RESERVA DE LEY - LA DISCRECIONALIDAD DE SUNAT PARA FISCALIZAR
SU ÚLTIMO PARRAFO SEÑALA:
EN LOS CASOS EN QUE LA A.T. SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ACTUAR DISCRECIONALMENTE OPTARA POR LA DECISION ADMINISTRATIVA QUE CONSIDERE MAS CONVENIENTE PARA EL INTERES PUBLICO, DENTRO DEL MARCO QUE ESTABLECE LA LEY.
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NORMA XVI: CALIFICACION, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION
INTERPRETACIÓN DE NORMAS
INTERPRETACIÓN Y CALIFICACION DE HECHOS
NORMA VIII INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS.
INCORPORACION DE LA NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN.
SE CONSERVA LA REGLA: “(…)
INTERPRETACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HECHOS IMPONIBLES.
TODOS LOS METODOS DE INTERPRETACIÓN ADMITIDOS POR EL DERECHO”.
FACULTAD PARA EXIGIR DEUDA TRIBUTARIA O DISMINUIR LOS SALDOS A FAVOR DERIVADOS DE ACTOS ELUSIVOS.
LA SUNAT APLICARA LA NORMA QUE SE HA RETIRADO EL SEGUNDO HUBIERA CORRESPONDIDO A LOS PARRAFO, RELATIVO A LA FACULTAD ACTOS USUALES O PROPIOS DE SUNAT PARA INTERPRETAR Y CALIFICAR HECHOS IMPONIBLES, PARA SER INCORPORADAS EN LA www.ClubdeContadores.com NORMA XVI. REGLA ANTIELUSIVA GENÉRICA
NORMA XVI: CALIFICACION, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION
SUSPÉNDASE LA FACULTAD DE LA SUNAT PARA APLICAR LA NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR DEL C.T, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN SU PRIMER Y ULTIMO PARRAFO, A LOS ACTOS, HECHOS Y SITUACIONES PRODUCIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL D.LEG.Nº1121.
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NORMA XVI: CALIFICACION, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION
PARA DETERMINAR LA VERDADERA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE, LA SUNAT TOMARA EN CUENTA LOS ACTOS, SITUACIONES Y RELACIONES ECONÓMICAS QUE EFECTIVAMENTE REALICEN, PERSIGAN O ESTABLEZCAN LOS DEUDORES TRIBUTARIOS. (…) EN CASO DE ACTOS SIMULADOS CALIFICADOS POR LA SUNAT SEGÚN, LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE NORMA, SE APLICARA LA NORMA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE, ATENDIENDO A LOS ACTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS
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EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
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BASE LEGAL
EL ARTICULO 61º, 62º Y 62º-A DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S.Nº133-2013EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE SUNAT APROBADO MEDIANTE D.S.Nº085-2007-EF Y SU NORMA MODIFICATORIA D.S.Nº207-2012-EF.
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CONCEPTO
ES EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL LA SUNAT COMPRUEBA LA CORRECTA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA INCLUYENDO A LA OBLIGACION ADUANERA, ASI COMO A LAS OBLIGACIONES FORMALES RELACIONADAS A ELLAS.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
MEDIANTE CARTA NOTIFICADA AL DEUDOR TRIBUTARIO DONDE SE INDIQUE ALCANCE DE AUDITORIA (TRIBUTOS, PERIODOS, LIBROS Y REGISTROS REQUERIDOS, ETC) SE INICIA EN LA FECHA EN QUE SURTE EFECTO LA NOTIFICACION AL SUJETO FISCALIZADO DE LA CARTA QUE PRESENTA AL AGENTE FISCALIZADOR Y EL PRIMER REQUERIMIENTO. DE NOTIFICARSE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS EN FECHAS DISTINTAS, EL PROCEDIMIENTO SE CONSIDERARA INICIADO EN LA FECHA EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACION DEL ULTIMO DOCUMENTO (ART.1º DEL TITULO I DEL D.S.Nº085-2007-EF).
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
EXCEPCIONALMENTE: LA NOTIFICACION SURTIRA EFECTOS AL MOMENTO DE SU RECEPCION CUANDO SE NOTIFIQUEN RESOLUCIONES QUE ORDENAN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES, REQUERIMIENTOS DE EXHIBICION DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DE OPERACIONES DE ADQUISICIONES Y VENTAS QUE SE DEBEN LLEVAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES Y EN LOS DEMAS ACTOS QUE SE REALICEN EN FORMA INMEDIATA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL C.T. (ULTIMO PARRAFO DEL ART. 106º DEL C.T.).
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
LUGAR SI ES IGV O IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO SI SE EXAMINA DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA COMERCIAL DISTINTOS A LIBROS CONTABLES Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA SE PODRA REQUERIR PRESENTACION EN OFICINA DE LA A.T. SI SE VERIFICA CONTRIBUYENTES DEL RUS O RENTAS DE 1ra C, 2da C., 4ta C. Y 5ta C LA VERIFICACION SE REALIZA EN OFICINAS DE SUNAT, DOMICILIO FISCAL O DONDE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES. www.ClubdeContadores.com
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
HORARIO OFICINAS FISCALES: HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.
FUERA DE LAS OFICINAS DE LA SUNAT: JORNADA LABORAL DE LA OFICINA O DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE
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EXHIBICION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PRORROGA DEL PLAZO OTORGADO - D.S.Nº085-2007-EF ART. 7º
1. CUANDO SE REQUIERA LA EXHIBICION Y/O PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE MANERA INMEDIATA Y EL SUJETO FISCALIZADO JUSTIFIQUE LA APLICACION DE UN PLAZO PARA LA MISMA, EL AGENTE FISCALIZADOR ELABORARA UN ACTA, DEJANDO CONSTANCIA DE LAS RAZONES COMUNICADAS POR EL CITADO SUJETO Y LA EVALUACION DE ESTAS, ASI COMO DE LA NUEVA FECHA EN QUE DEBE CUMPLIRSE CON LO REQUERIDO. EL PLAZO QUE SE OTORGUE NO DEBERA SER MENOR A 2 DIAS HABILES.
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EXHIBICION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PRORROGA DEL PLAZO OTORGADO - D.S.Nº085-2007-EF ART. 7º
2. CUANDO LA EXHIBICION Y/O PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBA CUMPLIRSE EN UN PLAZO MAYOR A LOS 3 DIAS HABILES DE NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO, EL SUJETO FISCALIZADO QUE CONSIDERE NECESARIO SOLICITAR UNA PRORROGA, DEBERA PRESENTAR UN ESCRITO SUSTENTANDO SUS RAZONES CON UNA ANTICIPACION NO MENOR A 3 DIAS HABILES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBE CUMPLIR CON LO REQUERIDO.
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EXHIBICION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PRORROGA DEL PLAZO OTORGADO - D.S.Nº085-2007-EF ART. 7º 3. SI LA EXHIBICION Y/O PRESENTACION DEBE SER EFECTUADA DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES DE NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO, SE PODRA SOLICITAR LA PRORROGA HASTA EL DIA HABIL SIGUIENTE DE REALIZADA DICHA NOTIFICACION. DE NO CUMPLIRSE CON LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 PARA SOLICITAR LA PRORROGA, ESTA SE CONSIDERARA COMO NO PRESENTADA SALVO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE SUSTENTADO. PARA ESTOS EFECTOS DEBERA ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1315 DEL CODIGO CIVIL (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ES LA CAUSA NO IMPUTABLE, CONSISTENTE EN UN EVENTO EXTRAORDINARIO, IMPREVISIBLE E IRRESISTIBLE, QUE IMPIDE LA EJECUCION DE LA OBLIGACION O DETERMINA SU CUMPLIMIENTO PARCIAL, www.ClubdeContadores.com TARDIO O DEFECTUOSO).
EXHIBICION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PRORROGA DEL PLAZO OTORGADO - D.S.Nº085-2007-EF ART. 7º
LA CARTA MEDIANTE LA CUAL LA SUNAT RESPONDA EL ESCRITO DEL SUJETO FISCALIZADO PODRA SER NOTIFICADA HASTA EL DIA ANTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINALMENTE CONSIGNADO EN EL REQUERIMIENTO. SI LA SUNAT NO NOTIFICA SU RESPUESTA, EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL SUJETO FISCALIZADO CONSIDERARA QUE SE LE HAN CONCEDIDO AUTOMATICAMENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO):
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EXHIBICION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PRORROGA DEL PLAZO OTORGADO - D.S.Nº085-2007-EF ART. 7º
a) 2 DIAS HABILES, CUANDO LA PRORROGA SOLICITADA SEA MENOR O IGUAL A DICHO PLAZO; O CUANDO EL SUJETO FISCALIZADO NO HUBIERA INDICADO EL PLAZO DE LA PRORROGA. b) UN PLAZO IGUAL AL SOLICITADO CUANDO PIDIO UN PLAZO DE 3 HASTA 5 DIAS HABILES. c) CINCO DIAS HABILES, CUANDO SOLICITO UN PLAZO MAYOR A LOS 5 DIAS HABILES.
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IDENTIFICACION DEL AGENTE FISCALIZADOR
ES RECOMENDABLE SOLICITAR AL AGENTE FISCALIZADOR EXHIBA SU DOCUMENTO DE IDENTIFICACION INSTITUCIONAL O DNI. TAMBIEN, PODRA ACCEDER A LA PAGINA WEB DE LA SUNAT Y CONSULTAR MEDIANTE SU CLAVE SOL INGRESANDO EL NUMERO DE LA CARTA O VIA TELEFONICA A LOS TELEFONOS Y/O ANEXOS QUE FIGURAN EN LA PARTE INFERIOR DE LA CARTA.
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DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA A.T.
DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION LA A.T. EMITIRA, ENTRE OTROS, CARTAS, REQUERIMIENTOS, RESULTADOS DEL REQUERIMIENTO Y ACTAS, LOS CUALES DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS MINIMOS: a) NOMBRE A RAZON FISCALIZADO.
SOCIAL
b) DOMICILIO FISCAL. c) RUC.
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DEL
SUJETO
DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA A.T.
d) NUMERO DEL DOCUMENTO. e) FECHA. f)
EL CARÁCTER DEFINITIVO O PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION.
PARCIAL
DEL
g) OBJETO O CONTENIDO DEL DOCUMENTO. h) LA FIRMA DEL TRABAJADOR DE LA SUNAT COMPETENTE. LA NOTIFICACION DE LOS CITADOS DOCUMENTOS SE CEÑIRA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 104º AL 106º DEL C.T. www.ClubdeContadores.com
TIPOS DE FISCALIZACION
FISCALIZACIÓN DEFINITVA
FISCALIZACIÓN PARCIAL
NO TIENE DEFINICION EXPRESA EN EL C.T. AGOTA LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT, SALVO EXCEPCIONES DEL ART. 108º C.T.
CUANDO SE REVISE PARTE, UNO O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
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FISCALIZACION DEFINITIVA
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PLAZO E INICIO DEL CÓMPUTO - ART. 62º-A NUM. 1 DEL C.T.)
DEBE EFECTUARSE EN UN PLAZO DE 1 AÑO, COMPUTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO ENTREGUE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION QUE FUERA SOLICITADA POR LA A.T., EN EL PRIMER REQUERIMIENTO NOTIFICADO EN EJERCICIO DE SU FACULTAD DE FISCALIZACION. DE PRESENTARSE LA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION SOLICITADA PARCIALMENTE NO SE TENDRA POR ENTREGADA HASTA QUE SE COMPLETE LA MISMA
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PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PODRA PRORROGARSE POR UNO ADICIONAL CUANDO: a) EXISTA COMPLEJIDAD DE LA FISCALIZACION b) EXISTA OCULTAMIENTO DE INGRESOS O VENTAS U OTROS HECHOS QUE DETERMINEN INDICIOS DE EVASION FISCAL.
c) CUANDO EL DEUDOR TRIBUTARIO SEA PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIAL O FORME PARTE DE UN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS (ART. 62º-A NUM. 2 DEL C.T.). EL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE 62º-A NO ES APLICABLE EN EL CASO DE FISCALIZACIONES EFECTUADAS POR APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA www.ClubdeContadores.com (ART. 62º-A NUM. 3 DEL C.T.).
EFECTOS DEL PLAZO - ART. 62º-A NUM. 4 DEL C.T.
TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION NO SE PODRA NOTIFICAR AL DEUDOR TRIBUTARIO OTRO ACTO DE LA A.T. EN EL QUE SE LE REQUERIRA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION ADICIONAL A LA SOLICITADA DURANTE EL PLAZO DEL REFERIDO PROCEDIMIENTO POR EL TRIBUTO Y PERIODO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LOS DEMAS ACTOS O INFORMACION QUE LA A.T. PUEDA REALIZAR O RECIBIR DE TERCEROS O DE LA INFORMACION QUE ESTA PUEDA ELABORAR
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VENCIMIENTO DEL PLAZO - ART. 62º-A NUM. 5 DEL C.T.
EL VENCIMIENTO DEL PLAZO TIENE COMO EFECTO QUE LA A.T. NO PODRA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE MAYOR INFORMACION DE LA SOLICITADA EN EL PLAZO DE FISCALIZACION; SIN PERJUICIO DE QUE LUEGO DE TRANSCURRIDO ESTE PUEDA NOTIFICAR RESOLUCIONES DE DETERMINACION, RESOLUCIONES DE MULTA U ORDENES DE PAGO DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA DETERMINACION DE LA DEUDA.
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SUSPENSION DEL PLAZO - ART. 62º-A NUM. 6 DEL C.T.
a)
DURANTE LA TRAMITACION DE LAS PERICIAS
b)
DURANTE EL LAPSO QUE TRANSCURRA DESDE QUE LA A.T SOLICITE INFORMACION A AUTORIDADES DE OTROS PAISES HASTA QUE DICHA INFORMACION SE REMITA.
c)
DURANTE EL PLAZO EN QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR LA A.T. INTERRUMPA SUS ACTIVIDADES.
d)
DURANTE EL LAPSO EN QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO INCUMPLA CON LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA A.T.
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SUSPENSION DEL PLAZO - ART. 62º-A NUM. 6 DEL C.T. e)
DURANTE EL PLAZO DE LAS PRORROGAS SOLICITADAS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.
f)
DURANTE EL PLAZO DE CUALQUIER PROCESO JUDICIAL CUANDO LO QUE EN EL SE RESUELVA RESULTA INDISPENSABLE PARA LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA O LA PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION, O CUANDO ORDENA LA SUSPENSION DE LA FISCALIZACION.
g)
DURANTE EL PLAZO EN QUE OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O PRIVADA NO PROPORCIONEN LA INFORMACION VINCULADA AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION QUE SOLICITE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. www.ClubdeContadores.com
FISCALIZACION PARCIAL - ART. 61º DEL C.T.
ESTA VIGENTE DESDE EL 28 DE SETIEMBRE 2012, POR MEDIO DE LA FISCALIZACION PARCIAL LA A.T. PODRIA EFECTUAR REQUERIMIENTOS CONCERNIENTES A LA REVISION DE PARTE O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, SEAN SUSTANCIALES O FORMALES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA IMPOSIBILIDAD DE UNA NUEVA REVISION (POSTERIOR) SOBRE EL MISMO PERIODO (AUNQUE NO SOBRE LA MISMA OBLIGACION).
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COMUNICACION POR PARTE DE SUNAT - ART. 61º 3er PARRAFO DEL C.T.
a)
COMUNICAR AL DEUDOR TRIBUTARIO, AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, EL CARACTER PARCIAL DE LA FISCALIZACION Y LOS ASPECTOS QUE SERAN MATERIA DE REVISION.
b)
APLICAR LO DISPUESTO EN EL ART. 62º-A CONSIDERANDO UN PLAZO DE 6 MESES, CON EXCEPCION DE LAS PRORROGAS A QUE SE REFIERE EL NUM. 2
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EJEMPLOS DE ASPECTOS A FISCALIZAR
CASO Nº01
:
PARTE DE UN ELEMENTO
TRIBUTO
:
IGV
PERIODO
:
01/2012
ELEMENTO
:
DEBITO FISCAL
ASPECTO
:
VENTAS REALIZADAS A LOS 3 PRINCIPALES CLIENTES: X - Y - Z.
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EJEMPLOS DE ASPECTOS A FISCALIZAR
CASO Nº02
:
UNO DE LOS ELEMENTOS
TRIBUTO
:
RENTA 3ra CATEGORIA
EJERCICIO GRAVABLE
:
2011
ELEMENTO
:
PERDIDA TRIBUTARIA
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EJEMPLOS DE ASPECTOS A FISCALIZAR
CASO Nº03
:
ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS
TRIBUTO
:
RENTA 3ra CATEGORIA
EJERCICIO GRAVABLE
:
2011
ELEMENTOS
:
COSTOS Y GASTOS
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EJEMPLOS DE ASPECTOS A FISCALIZAR
CASO Nº04
:
PARTE DE ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS
TRIBUTO
:
RENTA 3ra CATEGORIA
EJERCICIO GRAVABLE
:
2011
ELEMENTOS
:
COSTOS Y GASTOS
ASPECTOS
:
COSTOS
DE
VENTAS
GASTOS FINANCIEROS
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Y
AMPLIACION DE FISCALIZACION PARCIAL - ART. 61º 3er PARRAFO DEL C.T. INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL, LA A.T. PODRA AMPLIARLO A OTROS ASPECTOS QUE NO FUERON MATERIA DE LA COMUNICACION INICIAL A QUE SE REFIERE EL Inc. a) DEL 3er PARRAFO DEL ART. 61º DEL C.T. PREVIA COMUNICACION AL CONTRIBUYENTE, NO ALTERANDOSE EL PLAZO DE 6 MESES, SALVO QUE SE REALICE UNA FISCALIZACION DEFINITIVA. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO SE APLICARA EL PLAZO DE 1 AÑO ESTABLECIDO EN EL NUM. 1 DEL ART. 62º-A EL CUAL SERA COMPUTADO DESDE LA FECHA EN QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO ENTREGUE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION QUE LE FUERA SOLICITADA EN EL PRIMER REQUERIMIENTO REFERIDO A LA FISCALIZACION DEFINITIVA. www.ClubdeContadores.com
DURACION, SUSPENSION Y PRORROGA DEL PLAZO DE FISCALIZACION PLAZO SUSPENSIÓN PRÓRROGA PARA SOLICITAR DEL PLAZO ART. DEL PLAZO ART. INFORMACIÓN 61º INC. b) C.T. 61º, b y 62º- A FISCALIZACIÓN DEL SUJETO C.T. FISCALIZADO PARCIAL DEFINITIVA
6 MESES 12 MESES
SI SI
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NO SI
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 45º
VIGENTES DESDE 1. PARA DETERMINAR LA OBLIGACION c. TRIBUTARIA: POR LA NOTIFICACION DE CUALQUIER ACTO DIRIGIDO AL RECONOCIMIENTO O REGULARIZACIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA O AL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN (…) CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS ACTOS QUE SE NOTIFIQUEN CUANDO LA SUNAT, EN EL EJERCICIO DE LA CITADA FACULTAD. REALICE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL.
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EL 28.09.2012
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - ARTÍCULO 45º
2. PARA EXIGIR EL PAGO: a) POR LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO.
3. APLICAR SANCIONES. a) POR LA NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO DIRIGIDO AL RECONOCIMIENTO O REGULARIZACIÓN DE LA INFRACCIÓN O AL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN (…) CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS ACTOS QUE SE NOTIFIQUEN CUANO LA SUNAT, EN EL EJERCICIO DE LA CITADA FACULTAD, REALICE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL. www.ClubdeContadores.com
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION - ART 46º DEL C.T. 1. PARA DETERMINAR LA OBLIGACION Y APLICAR SANCIONES: f) DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL INCISO b) DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61º Y EL ARTICULO 62º - A CUANDO LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO ESTEN RELACIONADOS CON UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL QUE REALICE LA SUNAT, LA SUSPENSIÓN TIENE EFECTO SOBRE EL ASPECTO DEL TRIBUTO Y PERÍODO QUE HUBIERA SIDO MATERIA DE DICHO PROCEDIMIENTO. (ÚLTIMO PARRAFO)
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INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LA FISCALIZACION PARCIAL Y DEFINITIVA
INTERRUPCIÓN FISCALIZACIÓN
PARCIAL DEFINITIVA
SUSPENSIÓN
DE LA ACCIÓN ACCIÓN PARA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA PARA DETERMINAR OBLIGACION APLICAR O.T. Y APLICAR TRIBUTARIA SANCIONES SANCIONES
NO SI
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NO SI
SI SI
RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION - ART. 75º DEL C.T. CONCLUIDO EL PROCESO DE FISCALIZACION O VERIFICACION, LA A.T. EMITIRA LA CORRESPONDIENTE RD. RM U OP, SI FUERA EL CASO. NO OBSTANTE, PREVIAMENTE A LA EMISION DE LAS RESOLUCIONES REFERIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA A.T. PÒDRA COMUNICAR SUS CONCLUSIONES A LOS CONTRIBUYENTES, INDICANDOLES EXPRESAMENTE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS Y, CUANDO CORRESPONDA, LAS INFRACCIONES QUE SE LES IMPUTAN, SIEMPRE QUE A SU JUICIO LA COMPLEJIDAD DEL CASO TRATADO LO JUSTIFIQUE.
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION - ART. 75º DEL C.T.
EN ESTOS CASOS, DENTRO DEL PLAZO QUE LA A.T. ESTABLEZCA EN DICHA COMUNICACIÓN, EL QUE NO PODRAN SER MENOR A 3 DIAS HABILES; EL OCNTRIBUYENTE O RESPONSABLE PODRA PRESNETAR POR ESCRITO SUS OBSERVACIONES A LOS CARGOS FORMUALADOS, DEBIDAMENTE SUSTENTADAS. LA DOCUMENTACION QUE SE PRESENTE ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LUEGO DE TRANSCURRIDO EL MENCIONADO PLAZO NO SERA MERITUADA EN EL PROCESO DE FISCALIZACION O VERIFICACION.
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REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION (RD) Y DE MULTA (RM) – ART. 77º NUM. 8 DEL C.T.
LA RD Y RM EXPRESARAN EL CARÁCTER DEFINITIVO O PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y SI LA FISCALIZACION A SIDO PARCIAL DEBERA CONTENER
LOS
ASPECTOS
QUE
REVISADOS.
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HAN
SIDO
RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
EN TANTO NO SE NOTIFIQUE LA RD Y/O LA RM CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PROCEDE INTERPONER UNA QUEJA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 155º DEL C.T.
LA QUEJA SE PRESENTA CUANDO EXISTEN ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE O INFRINJAN LO ESTABLECIDO EN ESTE CODIGO, EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SU REGLAMENTO Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUANERA; ASI COMO EN LAS DEMAS NORMAS QUE ATRIBUYAN COMPETENCIA AL TRIBUNAL FISCAL
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RTF Nº04187-3-2004 PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (04/07/2004)
“EL TRIBUNAL FISCAL ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE EN LA VIA DE LAS QUEJA SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS QUE EMITA LA A.T. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION O VERIFICACION EN TANTO NO SE HUBIERAN NOTIFICADO LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION O MULTA U ORDENES DE PAGO QUE DE SER EL CASO CORRESPONDAN”
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REGIMEN DE GRADUALIDAD VIGENTES DESDE EL 06.08.2012 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD (ARTICULO 166º)
RÉGIMEN DE INCENTIVOS (ARTICULO 179º)
LA GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES SOLO PROCEDERÁ HASTA ANTES QUE SE INTERPONGA RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
EL PRESENTE RÉGIMEN NO ES DE APLICACIÓN PARA LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA SUNAT.
POR UN LADO SE BUSCA EQUIPAR EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD AL DE INCENTIVOS, AL SUJETAR LA APLICACIÓN DEL PRIMERO SOLO HASTA DENTRO DE LOS 15 DIAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA R.I. QUE RESULVE LA RECLAMACIÓN, EN EL SUPUESTO QUE DICHAS MULTAS SEAN RECURRIDAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. www.ClubdeContadores.com
REGIMEN DE GRADUALIDAD
DE OTRO LADO, SE RESTRINGE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LAS INFRACCIONES VINCULADAS A LA SUNAT (SE CONSERVA PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES), ES DECIR, PARA LAS INFRACCIONES TIPIFICACIONES EN EL NUMERAL 1 (DATOS FALSOS), NUMERAL 5 (NO PAGAR EN LAS FORMAS O CONDICIONES ESTABLECIDAS) DEL ARTICULO 178º
POR ELLO, SE PUBLICO LA R.S.Nº180-2012/SUNAT LA QUE INCORPORA LAS ALUDIDAS INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD REGULADO EN LA R.S.Nº0632007/SUNAT. www.ClubdeContadores.com
REGIMEN DE GRADUALIDAD
NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL ARTICULO 178º
a) REABAJADA EN 95% SI SE CUMPLE CON SUBSANAR LA INFORMACION O REQUERIMIENTO RELATIVO AL TRIBUTO O PERIODO A REGULARIZAR. b) REBAJADA EN UN 70% SI SE CUMPLE CON SUBSANAR LA INFRACCIÓN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRIMER REQUERIMIENTO EMITIDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, HASTA LA FECHA EN QUE VENZA EL PLAZO OTORGADO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75º DEL C.T. O EN SU DEFECTO, DE NO HABERSE OTORGADO DICHO PLAZO, ANTES DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA ORDEN DE PAGO O DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACION, SEGÚN CORRESPONDA O DE LA RESOLUCION DE MULTA, SALVO QUE: b.1 ) SE CUMPLA CON LA CANCELACIÓN DEL TRIBUTO EN CUYO CASO LA REBAJA SERA DE 95% ( SOLO PARA EL NUMERAL 1) b.2 ) SE CUENTE CON UN FRACCIONAMIENTO APROBADO, EN CUYO CASO LA REBAJA SERA DE 85% (SOLO PARA EL NUMERAL 1) www.ClubdeContadores.com
REGIMEN DE GRADUALIDAD c) REBAJADA EN UN 60% SI CULMINADO EL PLAZO OTORGADO POR LA SUNAT SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 75º O, EN SU DEFECTO, DE NO HABERSE OTORGADO DICHO PLAZO, UNA VES QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO O RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O LA RESOLUCIÓN DE MULTA, ADEMAS DE CUMPLIR CON EL PAGO DE LA MULTA, SE CANCELA LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN LA ORDEN DE PAGO O LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN CON ANTERIORIDAD AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO ARTICULO 117º DEL C.T. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA NUMERAL 1, 4 d) REBAJADA EN 40% SI SE HIBIERA RECLAMADO LA ORDEN DE Y 5 DEL PAGO O LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y/O LA ARTICULO 178º RESOLUCIÓN DE MULTA Y SE CANCELA LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN LOS REFERIDOS VALORES, ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 146º DEL C.T. PARA APELAR LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA CUALQUIERA DE ELLOS. www.ClubdeContadores.com
REGIMEN DE GRADUALIDAD
INFORME Nº050-2013-SUNAT/4B0000: NO PROCEDE EL ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CON LA REBAJA DEL 95% A QUE SE REFIERE EL INC. b.1) DEL ARTÍCULO 13º-A DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUM. 1 DEL ARTÍCULO 178º DEL C.T. EN CASO QUE PRODUCTO DE LA SUBSANACIÓN EL CONTRIBUYENTE DETERMINE SALDO A FAVOR EN EL PERIODO SUBSANADO.
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SEGUNDA PARTE PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACION
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PLANIFIQUE LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACION EMITIDO POR LA SUNAT
EMPEZAR POR ANALIZAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION NOTIFICADO POR LA A.T. A FIN DE PLANIFICAR ADECUADAMENTE EL TIEMPO (PLAZO) Y LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA (EL CONTRIBUYENTE) PARA RESPONDER. SI EL PLAZO OTORGADO PARECE INSUFICIENTE, SE DEBE SOLICITAR DE INMEDIATO UNA PRORROGA A LA A.T. SI LOS RECURSOS (PERSONAL DE LA EMPRESA) NO SON SUFICIENTES PARA CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO, ES IMPORTANTE BUSCAR EL APOYO DE ASESORES TRIBUTARIOS. www.ClubdeContadores.com
VOLUMEN DE INFORMACIONA ENTREGAR
LA A.T. ES MUY RIGUROSA RESPECTO A LA DOCUMENTACION DE SUSTENTO DE LAS OPERACIONES, POR LO QUE NO ES CORRECTO PENSAR QUE LA EMPRESA DEBE ENTREGAR SOLO INFORMACION BASICA (CONTRATOS Y FACTURAS). A FIN DE ACEPTAR LO DEDUCIBLE DE UN GASTO, LA A.T. REQUIERE CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS HAN SIDO EFECTIVAMENTE BRINDADOS, YA SEA MEDIANTE INFORMES FINALES, CORREOS ELECTRONICOS, PROPUESTAS DE SERVICIOS, ETC. EL TRIBUNAL FISCAL HA EMITIDO RESOLUCIONES QUE AVALAN DICHA POSICION. www.ClubdeContadores.com
PEDIDO DE DOCUMENTACION DE MUCHO VOLUMEN SOLICITE UNA MUESTRA
EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA DOCUMENTACION E INFORMACION SOLICITADA RESULTA MUY EXTENSA, LA EMPRESA PUEDE SOLICITAR A LA A.T. QUE SEÑALE UNA MUESTRA DENTRO DEL LISTADO REQUERIDO, LO QUE PERMITIRA CUMPLIR CON LO SOLICITADO DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE.
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DIFERENCIAS DE OPINIÓN CON LA A.T. BUSQUE ACERCAMIENTO PARA DAR MAYOR CLARIDAD
EL OBJETIVO DE LA EMPRESA DEBE SER QUE SUS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES DE LA A.T. SEAN ENTENDIDAS POR CLARIDAD. SI NO BASTA CON UNA EXPLICACION POR ESCRITO SE DEBE BUSCAR UNA REUNION PARA EXPLICAR SU POSICION TAMBIEN DE MANERA VERBAL, INVOLUCRANDO AL AUDITOR ENCARGADO, ASI COMO AL SUPERVISOR Y AL RESTO DEL EQUIPO DE LA A.T. INVOLUCRADO EN LA FISCALIZACION.
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PRESENTE TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS DURANTE LA ETAPA DE FISCALIZACION
ANTES DEL CIERRE DE LA FISCALIZACIÓN, LA EMPRESA DEBE ASEGURARSE QUE HA PRESENTADO TODAS LAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN SU POSICION Y TENER CERTEZA QUE DICHAS PRUEBAS HAN SIDO RECIBIDAS POR LA SUNAT, YA QUE LA FISCALIZACIÓN PUEDE TERMINAR EN UNA RECLAMACION, EN LA CUAL LA EMPRESA YA NO PODRA
PRESENTAR NUEVAS PRUEBAS A NO SER QUE EMITA UNA CARTA FIANZA O PAGUE LA DEUDA CORRESPONDIENTE. www.ClubdeContadores.com
ACTUAR CON PROFESIONALISMO
LA FISCALIZACION DEBE SER LLEVADA CONSIDERANDO QUE
SE
TRATA
DE
UNA
REUNION
ENTRE
PROFESIONALES EN LA CUAL EL OBJETIVO ES HACER ENTENDER
AL
ADECUADO,
QUE
AUDITOR, SU
CON
POSICION
CORRECTA.
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EL
SUSTENTO
TRIBUTARIA
ES
PRINCIPALES REPAROS DE LA A.T.
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1. REPAROS SUSTANCIALES
SUSTENTACION DE COSTO Y/O GASTO SOLO FACTURA NO SUSTENTA CREDITO FISCAL REQUIERE: 1. GUIA DE REMISION 2. ORDEN DE PEDIDO / ORDENES DE COMPRA 3. BANCARIZACION (ACREDITAR EL PAGO DE CADA FACTURA CON MEDIO DE PAGO Y CON SU RESPECTIVA COPIA) DETRACCION (CONSTANCIA DEL DEPOSITO Y SU ANOTACION EN EL REGISTRO DE COMPRAS)
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1. REPAROS SUSTANCIALES
1. COTIZACION Y/O SIMILARES 2. CONTRATO DE SERVICIOS / PROVEEDORES 3. CORRESPONDENCIA COMERCIAL 4. FORMA DE CREDITO: LETRAS, CHEQUES, FACTORING 5. ¿QUIEN ENTREGA? ¿QUIEN RECIBE?: DNI - HUELLA 6. FILE DE PROVEEDOR: LICENCIAS, PERMISOS, ETC
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
GUIA DE REMISION 1.
PUNTO DE PARTIDA: ¿DOMICLIO?
2.
PUNTO DE LLEGADA: ¿ESTABLECIMIENTO ANEXO?
3.
¿CHOFER ESTA EN PLANILLA?
4.
¿CAMION ESTA ACTIVADO?
5.
TICKET DE BALANZAS
DETERMINANTE PARA FACTURA www.ClubdeContadores.com
2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS CUANDO AÑO ANTERIOR: I.B.A. HAYAN SIDO MAYORES O IGUALES A 500 UIT O I.B.A. HAYA SIDO MENOR O IGUAL A 1500 UIT PARTES DE ENTRADAS – PARTES DE SALIDA PEPS, COSTOS PROMEDIO
MULTA: 0.6% I.N.
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO CUANDO AÑO ANTERIOR: I.B.A. HAYAN SIDO MAYORES A 1500 UIT
MAYOR CONTROL, ANTE EL MAYOR INVENTARIO DE BIENES EN UNIDADES Y EN SOLES METODO DE VALUACION MULTA: 0.6% I.N
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
NOTA: D.S.Nº239-2008/SUNAT (31.12.2008) SE INCORPORÓ A LA R.S N°234-2006/SUNAT EL NUM 13.4 DEL ARTÍCULO 13º QUE DISPONE LA EXCEPCIÓN DE LA LLEVANZA DEL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO.
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
REGISTRO DE COSTOS EMPRESAS PRODUCTIVAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS
CUANDO AÑO ANTERIOR: I.B.A. HAYAN SIDO MAYORES O IGUALES A 500 UIT O I.B.A. HAYAN SIDO MENOR O IGUAL A 1500 UIT
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
LA A.T. ESTÁ REALIZANDO MASIVAMENTE REQUERIMIENTOS DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, LOS CUALES TAMBIÉN INCLUYEN EL REGISTRO DE COSTOS (INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACTIVIDAD QUE SE REALICE). LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS, ESTANDO DENTRO DEL RANGO PARA ESTAR OBLIGADO A TENER ESTE LIBRO, POR SU GIRO DE NEGOCIOS, ALGUNOS, POR EJEMPLO NO TIENEN EXISTENCIAS, ¿DEBEN O NO ESTAR OBLIGADOS?
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2. REPAROS FORMALES DE LA A.T. RESPECTO DEL REGISTRO DE COSTOS, DEL ARTÍCULO 35º DEL RGTO. DE LA LIR, SE PUEDE CONCLUIR UNA INTERPRETACIÓN DIFERENTE, A LA SEÑALADA POR SUNAT, ES DECIR QUE EL REGISTRO DE COSTOS ESTÁ LIMITADO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS, COMO CERVECERAS Y LAS QUE COMPRAN INSUMOS PARA TRANSFORMARLOS A FIN DE CONVERTIRLOS EN BIENES. ELLO PORQUE EL COSTO AYUDA A ESTABLECER LA BASE IMPONIBLE DE DICHO TRIBUTO CUANDO SE VENDE. TAN ES ASÍ QUE LA MISMA NORMATIVA DE RENTA SEÑALA QUE, LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COSTO DE PRODUCCIÓN POR CADA ETAPA DEL PROCESO PRODUCTIVO SON MATERIALES DIRECTOS, MANO DE OBRA DIRECTA Y GASTOS DE PRODUCCIÓN www.ClubdeContadores.com INDIRECTOS.
2. REPAROS FORMALES DE LA A.T. NO OBSTANTE ELLO, LA SUNAT SOSTIENE QUE, SIN IMPORTAR EL TIPO DE ACTIVIDAD, EXISTE TAL OBLIGACIÓN SI LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES SON MAYORES A 1500 UIT. SI BIEN EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF Nº 08296-2-2013 SE HA PRONUNCIADO: “(…) QUE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA LA OBLIGACIÓN FORMAL RESPECTO A LA LLEVANZA DE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS SE ENCUENTRA SUPEDITADA AL HECHO QUE, EN FUNCIÓN A LA ACTIVIDAD QUE SE LLEVE A CABO, DEBE EMPLEARSE CONJUNTAMENTE: I) REGISTROS DE COSTOS, II) REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS, III) REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO.” www.ClubdeContadores.com
2. REPAROS FORMALES DE LA A.T.
SE TIENE POR CONTINGENTE EL TEMA, YA QUE ES UNA POSICIÓN
CERRADA
DE
PARTE
DE
CIERTO
DE
FISCALIZACIÓN DE SUNAT, AL MENOS HASTA QUE HAYA UN PRONUNCIACIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
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CONCLUSIONES:
POR EL CRITERIO INTERPRETATIVO QUE VIERTE EL TRIBUNAL FISCAL, LOS CONTRIBUYENTES GENERADORES DE RENTA EMPRESARIAL QUE POR SUS INGRESOS BRUTOS ANUALES DURANTE EL EJERCICIO (PRECEDENTE) HAYAN SIDO ENTRE 500 UIT Y 1500 UIT A MÁS, DURANTE UN EJERCICIO, ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UN REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE (EN UNIDADES O VALORIZADO SEGÚN SEA EL CASO), ELLO, INDEPENDIENTEMENTE QUE, SEAN EMPRESAS QUE BRINDEN SERVICIOS.
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CONCLUSIONES: PARA EL CASO DEL REGISTRO DE COSTOS, SI LOS INGRESOS BRUTOS ANUALES SON MAYORES A 1500 UIT, SITUACIÓN AVALADA POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF N° 3894-10-2012, SE ESTARÍA EN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON REGISTRO DE COSTOS CONSERVADORAMENTE INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACTIVIDAD QUE SE REALICE. SE, CONSIDERA PERTINENTE, DESDE UN CRITERIO CONSERVADOR, CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS, IMPLEMENTAR EL LLEVADO DE ESTOS LIBROS (REGISTRO DE COSTOS Y REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO, DE SER EL CASO) INDEPENDIENTEMENTE DE SI SE TRATAN DE EMPRESAS DE SERVICIOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES U OTRAS (QUE CUMPLAN CON TENER LOS INGRESOS REFERIDOS). www.ClubdeContadores.com
PROVEEDORES CON RUC NO HABIDO O DE BAJA NO SUSTENTA CREDITO FISCAL NI COSTO Y/O GASTO ANTE SUNAT NO SERÁ DEDUCIBLE EL COSTO COMPUTABLE SUSTENTADO CON COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR CONTRIBUYENTES QUE A LA FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO HABIDOS, SALVO QUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO EN QUE SE EMITIÓ EL COMPROBANTE, EL CONTRIBUYENTE HAYA CUMPLIDO CON LEVANTAR TAL CONDICIÓN. LAS EMPRESAS NO GENEREN GASTO NI CRÉDITO FISCAL A LOS PROVEEDORES QUE CONTRATEN CON ELLAS. LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUIDAR DE VERIFICAR LA www.ClubdeContadores.com CALIDAD DE CADA UNO DE SUS PROVEEDORES.
DETRACCION: MAS DE S/ 700.00 TODOS LOS SERVICIOS Y ALGUNOS BIENES ESPECIFICADOS EN LOS ANEXOS I – II – III
SÓLO SE PODRÁ UTILIZAR EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL O SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR O A CUALQUIER OTRO BENEFICIO VINCULADO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV, EN EL PERÍODO EN QUE HAYA ANOTADO EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO EN EL REGISTRO DE COMPRAS, SIEMPRE QUE EL DEPÓSITO SE EFECTÚE EN EL MOMENTO ESTABLECIDO. EN CASO CONTRARIO, EL DERECHO SE www.ClubdeContadores.com EJERCERÁ A PARTIR DEL PERÍODO EN QUE SE ACREDITA EL DEPÓSITO.
BANCARIZACION: A PARTIR DE.S/ 3,500 O US $ 1,000 MONTO VIGENTE DESDE EL 01 DE ENERO 2008
LAS OPERACIONES ECONÓMICAS SE DEBEN CANALIZAR A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y UTILIZANDO LOS MEDIOS DE PAGO DEL SISTEMA. LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN SIN UTILIZAR MEDIOS DE PAGO NO DARÁN DERECHO A DEDUCIR GASTOS, COSTOS O CRÉDITOS, A EFECTUAR COMPENSACIONES NI A SOLICITAR DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS, SALDOS A FAVOR, REINTEGROS TRIBUTARIOS, RECUPERACIÓN ANTICIPADA Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS.
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3. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
UTILIDADES VACACIONES CTS GRATIFICACION RENTAS DE 4ta C y 5ta C. DEBEN SER PAGADAS PARA PODER DEDUCIRLAS COMO GASTO EN LA DD.JJ. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. www.ClubdeContadores.com
PRINCIPALES RECOMENDACIONES A TENER EN CUANTA PARA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA A.T.
1. ANALIZAR SI EXISTEN ARGUMENTOS SOLIDOS PARA CONTRADECIR LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LA SUNAT, COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION. SE DEBE REVISAR LOS ARGUMENTOS DEL FISCO Y SI HA EVALUADO TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE. 2. ASEGURARSE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS HABILES QUE ESTABLECE EL C.T. PARA PRESENTAR UNA RECLAMACION, DE LO CONTRARIO SE TENDRA QUE PAGAR LA ACOTACION O PAGAR UNA FIANZA POR LA DEUDA RECLAMADA. www.ClubdeContadores.com
PRINCIPALES RECOMENDACIONES A TENER EN CUANTA PARA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA A.T.
3. AL ELABORARSE LA RECLAMACION ANTE LA A.T., EL CONTRIBUYENTE DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS TALES COMO: FIRMA DE ABOGADO HABIL, PODER DE REPRESENTANTE LEGAL. 4. EVALUAR SI POR ALGUNOS REPAROS ES MAS CONVENIENTE ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y OBTENER UNA REBAJA EN LAS MULTAS IMPUESTAS, YA QUE ESTE REGIMEN PERMITE ACOGERSE A LAS REBAJAS DE MULTAS PAGANDO ESTAS Y EL TRIBUTO OMITIDO, MAS INTERESES Y CONTINUAR DISCUTIENDO SU PROCEDENCIA. SI EL CONTRIBUYENTE LOGRA UNA DECISIÓN FAVORABLE OBTENDRA LA DEVOLUCION DE LO PAGADO MAS INTERESES. www.ClubdeContadores.com
PRINCIPALES RECOMENDACIONES A TENER EN CUANTA PARA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA A.T.
5. LOS ARGUMENTOS QUE PLANTEE EL CONTRIBUYENTE EN EL ESCRITO DE RECLAMACION DEBEN SER REDACTADOS DE MANERA CLARA, CONCISA Y DIRECTA. SE DEBEN REVISAR JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL E INFORMES SUNAT. EN LA RECLAMACION SE DEBE PLANTEAR TODOS LOS PUNTOS QUE SE QUIERE DISCUTIR, YA QUE UN ASPECTO NO PLANTEADO EN LA RECLAMACION NO PODRA SER INCLUIDO EN LA APELACION.
6. SI EL CONTRIBUYENTE REQUIERE PRESENTAR NUEVAS PRUEBAS SE PODRA REALIZAR SIN EMBARGO SI ESTAS FUERON SOLICITADAS Y NO PRESENTADAS EN LA ETAPA DE FISCALIZACION, DEBERA AFIANZAR O PAGAR LA DEUDA PARA QUE ESTAS SEAN ADMITIDAS A www.ClubdeContadores.com TRAMITE.
PRINCIPALES RECOMENDACIONES A TENER EN CUANTA PARA LAS OBSERVACIONES DETECTADAS POR LA A.T.
7. SI LA A.T. RESUELVE LA RECLAMACIÓN QUE INTERPUSO, DE MANERA DESFAVORABLE, EL CONTRIBUYENTE TIENE 15 DIAS PARA FORMULAR UNA APELACION QUE SERA RESUELTA POR EL TRIBUNAL FISCAL. 8. ANTES DE APELAR PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD QUE LE PERMITE ACOGERSE A LAS REBAJAS DE MULTAS PAGANDO ESTAS Y EL TRIBUTO OMITIDO, MAS INTERESES Y CONTINUAR DISCUTIENDO LA PROCEDENCIA DE LA DEUDA. SI EL CONTRIBUYENTE LOGRA UNA DECISION FAVORABLE, OBTENDRA LA DEVOLUCION DE LO PAGADO MAS INTERESES. www.ClubdeContadores.com
PREGUNTAS
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