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4 sept. 2018 - Que, con escrito recibido el 28 de febrero del 2014, dona ADAGRISELDA ESPINOZA VDADE. 4. OUSPE CH. PETIT, solicita los devengados ...
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MINISTERIO

DE SALUD

Visto el Informe W 1543-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 05 de noviembre del 2014, que contiene el Expediente W 14-021701-002, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral W 315-2007-0GGRH/SA, de fecha 09 de abril del 2007, se declara procedente el otorgamiento de la pension de sobreviviente por viudez a favor de dona ADA GRISELDA ESPINOZA VDA DE PETIT, a partir del 16 de agosto del 2006, fecha de c.;,o:':'IO "" fallecimiento de don CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI, ex -pensionista de la ~ ,~"r;,"".~c:\ Administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Sub Director Nivel F-2, por el ~ . i~C: monto equivalente a Quinientos y 00 1100 Nuevos Soles (S/.500.00), que es equivalente a una ~ f Remuneracion Minima Vital (pension definitiva); \.." f~ ~. .,,:.. ~ Que, con escrito recibido el 28 de febrero del 2014, dona ADA GRISELDA ESPINOZA VDA DE 4. OU SPE CH PETIT, solicita los devengados del articulo 2° de la bonificacion especial del Decreto de Urgencia W 037-94, que Ie hubiere correspondido percibir a su conyuge don CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI, presentando para tal efecto copia certificada del Acta de Protocolizacion Sucesion Intestada del causante, otorgada ante el Notario PUblico de Lima, Gino E. Barnuevo Cuellar, la cual corre inscrita en la Partida Registral W 11024159, del Registro de Sucesion Intestada de la Zona Registral W XI - Sede lea; Que, segtin se desprende de la lectura del asiento AOOOO 1 de la Partida Registral W 11024159, del Registro de Sucesion Intestada de la Zona Registral W XI - Sede Ica, dona ADA GRISELDA ESPINOZA VDA DE PETIT en calidad de esposa y sus hijos GUSTAVO ADOLFO, SANDRA CECILIA, MARCO ANTONIO PETIT ESPINOZA Y DIANA DEL PILAR PETIT ORELLANA,fueron declarados herederos del causante CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI; Que, segtin Informe Situacional Actual W 1701-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, de fecha 11 de marzo del 2014, dona ADA GRISELDA ESPINOZA VDA DE PETIT, registra como pensionista de sobreviviente por viudez, causada por don CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI, con el cargo de Sub Director Nivel F-2; Que, mediante el Decreto de Urgencia W 037-94, de fecha 11 de julio de 1994, se establecio una Bonificacion Especial a partir del 01 de julio de 1994, a los servidores de la Administracion PUblica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que desempenen cargos directivos 0 jefaturales; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional

recaida en el Expediente W 2616-2004-AC/TC,

en su fundamento 10, senala que corresponde el otorgamiento de la bonificacion especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, a los servidores publicos, que se encuentren ubicados en las escalas 1,7,8,9 Y 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, deduciendose la bonificacion dispuesta por el Decreto Supremo W 019-94-PCM; Que, la Ley W 29702 publicada el 7 de junio de 2011, dispone el pago de la bonificacion concedida por el Decreto de Urgencia N° 037-94, a favor de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente W 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriendose de sentencia judicial y menos en calidad de cosas juzgada, para hacerse efectivo; la misma que ha sido modificada por la Ley W 29812 - Ley de Presupuesto del Sector PUblico para el Ano Fiscal 2012 en su Cuarta Disposicion Complementaria Final, senalando que se atendeni de manera progresiva, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia W 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia W 037-94 Y modificatorias; Que, conforme 10 senalado en el articulo 660° del Codigo Civil, "desde el momenta de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores"; Que, seglin 10 dispuesto en el articulo 818 del Codigo Civil, "Todos que los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicion comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente 0 declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre 0 de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos"; 0

Que, el conyuge tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos prim eros ordenes indicados en este articulo, concord ante con 10 dispuesto en el Articulo 8220 del mismo, "El conyuge que concurre con hijos 0 con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo";

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asimismo, el Articulo 310° del antes mencionado cuerpo legal senala que "Son bienes (sociedad de gananciales) todos los no comprendidos en el articulo 302° (Bienes Propios), incluso los que cualquiera de los conyuges adquiera por su trabajo, industria 0 profesion, asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor";

isociales

Que, respecto a los intereses legales, el articulo 3° del Decreto Ley W 25920, establece que el interes legal se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial 0 extra judicialmente, el cumplimiento de la obligacion al empleador; Que, en ese contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones seglin 10 senalado en el in forme de visto y en la Liquidacion W 204-2014-ERP-OARH/MINSA, establece los devengados del articulo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de don CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI,ex -pensionista de la Administracion Central, fallecido el 16 de agosto del 2006, por el monto ascendente a CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY SEIS CON 55/100 NUEVOS SOLES (S/ .40,856.55), suma sobre la cual se ha practicado la deduccion de 10 percibido por el Decreto Supremo W 019-94-PCM, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 al 15 de agosto del 2006 (145 meses y 15 dias); Con los visados del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto de Urgencia W 037-94 Y la Ley W 29702 modificada por Ley W 29812; SE RESUELVE: 1°._ OTORGAR a favor de dona ADA GRISELDA ESPINOZA VDA DE PETIT Y sus hijos GUSTAVO ADOLFO, SANDRA CECILIA, MARCO ANTONIO PETIT ESPINOZA Y DIANA DEL PILAR PETIT ORELLANA, declarados herederos de don CESAR AUGUSTO PETIT LANDAZURI, con forme corre inscrito en el asiento A00001 de Partida Registral N° 11024159,

ARTicULO

MINISTERIO DE SALUD

del Registro de Sucesi6n continuaci6n se detalla:

Intestada

Beneficiarios Dombrados por Sucesion

de la Zona Registral W IX - Sede Lima,

intestada

D.N.I.

%

D.U. N" 37-94

conforme a

Intereses Legales Laborales

20,428.30

7,612.73

10%

4,085.65

1,522.54

07933001

10%

4,085.65

1,522.54

SANDRA CECILIA PETIT ESPINOZA

09670936

10%

4,085.65

1,522.54

MARCO ANTONIO PETIT ESPINOZA

07917085

10%

4,085.65

1,522.54

DIANA DEL PILAR PETIT ORELLANA

21555482

10%

4,085.65

ADA GRISELDA ESPINOZA DE PETIT

25488925

50%

ADA GRISELDA ESPINOZA DE PETIT

25488925

GUSTAVO ADOLFO PETIT ESPINOZA

TOTALES: -,

.. -.-

100%

40,856.55

1,522.54 15,225.43

2°._ El monto de 10 reconocido en el articulo precedente de la presente resoluci6n directoral, sera abonado con cargo a los fondos que, para tal efecto apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, en las leyes anuales de presupuesto.

ARTicULO 'j

3°.- Dejar expedito el derecho de los herederos a percibir los intereses legales laborales, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta la fecha de cancelaci6n de la deuda principal.

ARTicULO

4°._ Notificar la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio fijado por dona ADA GRISELDA ESPINOZA DE PETIT, sito en Pedrerias 155 - Maranga - Distrito San Miguel.

ARTicULO

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