CODIFICACION AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACION ACADEMICA EN EL EXTERIOR Acuerdo 2011-066 René Ramírez Gallegos SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (E) Considerando:
Que mediante publicación en el Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, la cual manifiesta en su artículo 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento; Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que: "f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas"; Que el Estatuto Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta en su artículo 99, que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere conveniente; Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos establece como una de las atribuciones del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el definir directrices para la elaboración o modificación de leyes, decretos y reglamentos; Que mediante Acuerdo No. 2011-003 de 13 de enero del 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el: "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN EL DE CUARTO NIVEL DE FORMACION ACADEMICA EN EL EXTERIOR"; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 4 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 490 de 13 de julio del 2011, se encargó la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; Que mediante acuerdos Nos. 2011-054, 2011-062 y 2011-065 de 25 de agosto, 14 de septiembre y 26 de septiembre de 2011 respectivamente, se expidieron las reformas al "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN EL DE CUARTO NIVEL DE FORMACION ACADEMICA EN EL EXTERIOR"; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Acuerda: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CUARTO NIVEL DE FORMACION ACADEMICA EN EL EXTERIOR. CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO Y AMBITO DEL REGLAMENTO Art. 1.- PRINCIPIOS: El presente reglamento se sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia. Art. 2.- OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, evaluación, preselección, selección, adjudicación e instrumentación para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior; que confiera la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT-, en función de las áreas estratégicas definidas por esta Secretaría como prioritarias, así como para el seguimiento, terminación y liquidación de dichas becas, con el propósito de garantizar el acceso a la formación académica de cuarto nivel de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos que demuestren excelencia académica, méritos y habilidades científico - investigativas. También regulará a todos los procedimientos relacionados a las becas otorgadas para realizar investigaciones posdoctorales. Art. 3.- ÁMBITO: Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación obligatoria para el otorgamiento de becas por parte de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación -SENESCYT-, que tengan por objeto la realización de programas de estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior, exclusivamente bajo la modalidad presencial y en instituciones de excelencia académica debidamente reconocidas. También regirán para aquellas becas que tengan por objeto el financiamiento de estancias de investigación posdoctoral en universidades o institutos de investigación de excelencia en el exterior.
Se excluyen los programas de estudios que utilicen mecanismos semi-presenciales o de participación virtual. CAPITULO II DEFINICIONES
Art. 4.- DEFINICIONES: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: BECA: Es el financiamiento total o parcial que otorga la SENESCYT, en los porcentajes definidos por la naturaleza de la entidad auspiciante, para la realización de programas de estudios de cuarto nivel en el exterior, en instituciones de excelencia académica debidamente reconocidas. CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA: Se entiende por programas de estudios de cuarto nivel o postgrado aquellos orientados al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica o de investigación. Corresponden al cuarto nivel los grados académicos de Maestría y Doctorado (PhD), o sus equivalentes en áreas médicas. Bajo esta categoría también se incluyen estancias de investigación de posdoctorado en universidades o institutos de investigación de excelencia en el exterior. POSTULANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, con título profesional de tercer nivel, que se somete a los procesos de postulación, precalificación, evaluación y selección, establecidos por la SENESCYT, previos a la adjudicación de una beca. La calidad de postulante no le otorga más derechos que los de acceder y participar en los referidos procesos para el otorgamiento de la beca y no le asegura la adjudicación de la misma, ni genera obligación adicional alguna por parte de la SENESCYT. BECARIO: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que en calidad de postulante, ha superado los procesos de postulación, precalificación, evaluación y selección es declarada como adjudicataria de la beca otorgada por la SENESCYT para realizar sus estudios de postgrado, una vez que haya suscrito el Contrato de Financiamiento correspondiente. AUSPICIANTE: Nota: Definición derogada por Acuerdo No. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 ENTIDADES PUBLICAS: Son aquellas determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. BASES DE POSTULACION: Es el documento aprobado por el Comité Ejecutivo de Becas de la SENESCYT, en el cual se especifican el objeto, características, modalidades y condiciones del financiamiento de los programas de estudios de cuarto nivel de formación académica en el exterior.
ADJUDICATARIO: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de postulación, precalificación, evaluación y selección. Nota: Artículo reformado por Acuerdo No. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS Art. 5.- MONTOS: El financiamiento de la beca otorgada por la SENESCYT será del cien por ciento (100%), para todos los adjudicatarios y los rubros y montos máximos se regirán a lo que establezca las bases de postulación de cada programa de becas aprobado por el Comité Ejecutivo de Becas. Nota: Artículo sustituido por Acuerdo No. 83 de 16 de noviembre de 2011 Art. 6.- RUBROS DE COBERTURA: Los rubros de cobertura y montos máximos serán establecidos por el Comité Ejecutivo de Becas en las respectivas bases de postulación aprobadas en su seno para cada Programa de Becas. La beca cubrirá los gastos a partir de la fecha de adjudicación de la misma por parte del Comité Ejecutivo de Becas de la SENESCYT. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Título I DE LA POSTULACION Art. 7.- DE LAS BASES DE POSTULACIÓN: La SENESCYT, a través del Comité Ejecutivo de Becas y mediante resolución motivada, aprobará las Bases de Postulación de cada programa de Becas, previa la emisión por parte de la instancia competente de la certificación de disponibilidad presupuestaria correspondiente. Art. 8.- CONTENIDO DE LAS BASES DE POSTULACIÓN: Las Bases de Postulación contendrán, de manera detallada, al menos los siguientes elementos: a) La(s) Entidad(es) que implementará(n) y financiará(n) el Programa de Becas, incluyendo los porcentajes de financiamiento de ser el caso; b) Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas; c) Las modalidades y duración máxima de los programas de estudio; d) Las condiciones de financiamiento de la beca, con indicación de rubros materia de cobertura, montos de cobertura por rubro y las demás relevantes del mismo; e) Las condiciones y requisitos formales que deben cumplir los postulantes para participar en el programa materia de las Bases de Postulación;
f) La indicación del lugar virtual para obtención de formularios, así como el lugar físico para acceder o solicitar información adicional sobre el Programa de Becas y las Bases de Postulación; g) El plazo, lugar y horario de entrega de las solicitudes; h) Los procedimientos aplicables para el otorgamiento de la beca; i) Los formularios y/o formatos a ser utilizados en la postulación del Programa de Becas materia de las Bases; j) La Base Legal y Normativa aplicable; y, k) Los demás que se requiera para cada Programa de Becas, según el caso. Art. 9.- DEL EXTRACTO DE LAS BASES, SU PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN: Una vez que el Comité Ejecutivo de Becas apruebe el Programa de Becas y sus respectivas Bases de Postulación, las áreas de la SENESCYT encargadas de los procesos de Comunicación y Becas, deberán: a) Publicar por al menos una vez, en uno o varios de los periódicos de mayor circulación nacional, un extracto de las Bases de Postulación aprobadas con un detalle de los requisitos formales para la postulación; b) Poner a disposición del público, a través de la página web institucional (www.senescyt.gob.ec), el contenido íntegro de las Bases de Postulación y el Reglamento de Becas; y, c) Realizar acciones de promoción y difusión por los medios a su alcance. Para este propósito, en el presupuesto total fijado para cada Programa de Becas, se incluirá un monto destinado a la cobertura de los gastos de publicación, promoción y difusión antes indicados, monto que no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del total de dicho presupuesto. Título II DE LA PRECALIFICACION Art. 10.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: La postulación, en el formato establecido en las Bases de Postulación, y demás documentación requerida, serán ingresadas vía electrónica en el plazo y hora fijados a través del portal web de la SENESCYT (www.senescyt.gob.ec). Art. 11.- REQUISITOS: Los requisitos legales, formales y demás que deberán cumplir los postulantes serán aquellos que para cada Programa de Becas, determine el Comité Ejecutivo de Becas en las Bases de Postulación y en la Normativa que establezca la SENESCYT. Art. 12.- VERIFICACIÓN: El postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, la SENESCYT, por los medios a su alcance, verificará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. Si se desprendiere la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, la solicitud será inmediatamente rechazada sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley.
Art. 13.- PRECALIFICACIÓN: La SENESCYT, a través del área responsable de Becas, efectuará el análisis relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada Programa en las Bases de Postulación correspondientes. Únicamente los postulantes cuya solicitud haya completado la totalidad de requisitos exigidos, serán precalificados y continuarán con la fase de evaluación y selección. El área responsable de Becas de la SENESCYT preparará un informe con la nómina de los postulantes que cumplan con los requisitos exigidos para la precalificación y la remitirá al Comité de Evaluación para que inicie el proceso de entrevistas. Además, notificará a los postulantes precalificados vía correo electrónico. El área de Comunicación publicará la nómina de postulantes precalificados en la página web de la SENESCYT. Los postulantes tendrán un plazo máximo de 15 días, posteriores a la publicación de la nómina de los precalificados, para presentar su reclamo ante el área responsable de Becas. Título III DE LA EVALUACION Art. 14.- DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: Los postulantes precalificados deberán ser sometidos a una prueba de aptitudes académicas, que mida las destrezas verbales, cuantitativas y de razonamiento analítico del postulante, que será rendida por escrito o de manera virtual a través de los medios que la SENESCYT determine. El Comité de Evaluación, sobre la nómina remitida por el área responsable de Becas de la SENESCYT, someterá a los postulantes precalificados a una entrevista individual, de forma presencial o por los medios que la SENESCYT estime convenientes. El objetivo de la entrevista será evaluar el perfil del postulante en las siguientes áreas: capacidad académica, potencial profesional, interés por el área de estudios y compromiso con el desarrollo del Ecuador. Concluido el proceso de entrevistas, el Comité de Evaluación elaborará un acta en la que consten las calificaciones obtenidas por los postulantes preseleccionados. El Comité de Evaluación realizará estos procedimientos de forma que se garantice la seguridad, confiabilidad, exactitud y transparencia de los resultados obtenidos. El área encargada de becas de la SENESCYT asignará a los postulantes precalificados una puntuación global que será construida en base a la calificación obtenida en la prueba de aptitudes académicas y en la entrevista con el Comité de Evaluación. La nómina con las puntuaciones de los postulantes precalificados será remitida al Comité Ejecutivo de Becas. Art. 14-1.- Se podrá exonerar de la prueba escrita de aptitud académica dentro del proceso de evaluación de los distintos programas de becas, a aquellos postulantes a los cuales se les haya otorgado un galardón por concursos académicos (científicos, investigativos o innovativos), previamente avalados por la SENESCYT, en base a los informes emitidos por las áreas técnicas pertinentes de la institución.
Nota: Artículo agregado mediante Acuerdo No. 055-2012, de 15 de agosto de 2012. Título IV DE LA SELECCION Y ADJUDICACION Art. 15.- DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS: El Comité Ejecutivo de Becas mediante resolución motivada, en base a la nómina con las puntuaciones globales de los postulantes precalificados, y con sujeción a la disponibilidad de recursos previamente certificada para el respectivo Programa de Becas, adjudicará las correspondientes becas de financiamiento a los postulantes con las puntuaciones más altas. Cualquier impugnación de los resultados podrá realizarse ante el Comité Ejecutivo de Becas dentro de los 15 días posteriores a la notificación de los resultados de adjudicación de las becas. El Comité Ejecutivo de Becas dispondrá al área responsable de becas la notificación a los adjudicatarios y la difusión para conocimiento del público en general a través de la página web institucional (www.senescyt.gob.ec). CAPITULO V DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Título I DE LA INSTRUMENTACION Art. 16.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: Dentro del cronograma establecido por el área responsable de Becas de la SENESCYT, el adjudicatario de la beca deberá suscribir, conjuntamente con el representante legal de la entidad auspiciante y sus garantes, el Contrato de Financiamiento con la SENESCYT, en el cual se definan los derechos y obligaciones de las partes. La suscripción del contrato de financiamiento deberá realizarse dentro del cronograma establecido por el área responsable de becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de adjudicación. Adicionalmente a este plazo, los/as becarios/as contarán con seis (6) meses como máximo, para iniciar sus estudios. Si en el transcurso de los mencionados plazos el/la adjudicatario/a no suscribe su contrato de financiamiento o no inicia sus estudios de cuarto nivel, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin que el/la adjudicatario/a tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Nota: Inciso reformado mediante Acuerdo Nro. 2013-071 de 12 de junio de 2013.
Nota: Inciso sustituido mediante Acuerdo Nro. 2014-061 de 29 de abril de 2014. Únicamente a partir de dicha suscripción, el adjudicatario de la beca, se convierte en becario de la SENESCYT. “Excepcionalmente, se podrá diferir por un tiempo adicional de hasta seis (6) meses, la fecha de suscripción del contrato de financiamiento, a aquellos adjudicatarios/as de los programas de becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que cursen el Programa de Reforzamiento Académico (PRA) o cursen programas de idiomas a través del programa de Ayudas Económicas en la línea de ayuda para idiomas. Incluido este tiempo adicional el plazo máximo para que el/la adjudicatario/a suscriba el contrato de financiamiento e inicie sus estudios de cuarto nivel, no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, caso contrario la beca quedará automáticamente insubsistente, sin que el adjudicatario/a tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Nota: Inciso final reformado mediante Acuerdo Nro. 2013-071 de 12 de junio de 2013. Nota: Inciso final reformado mediante Acuerdo Nro. 2014-008 de 07 de enero de 2014 Nota: Inciso final reformado mediante Acuerdo Nro. 2014-0061 de 29 de abril de 2014. Art. 17.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: El Contrato de Financiamiento deberá contener de manera clara y precisa, como mínimo las disposiciones referentes a: objeto y naturaleza del contrato, definición del programa de estudios financiados, monto total de la beca, cronograma de desembolsos, plazo del contrato, régimen de derechos y obligaciones de las partes, causales y procedimientos de terminación, garantías y sus condiciones, sanciones y multas, mecanismos de solución de controversias, cláusulas modificatorias y ampliatorias y las demás cláusulas esenciales que aseguren el cumplimiento del contrato y la salvaguardia de los intereses de la SENESCYT. En lo relativo a la suscripción de Contratos de Financiamiento derivados de Convenios Interinstitucionales, estos se sujetarán a lo previsto en tales Convenios. Título II DE LOS GARANTES Y GARANTIAS Artículo 18.- De los garantes o responsables Solidarios de la beca.- La SENESCYT, previo el análisis correspondiente, resolverá sobre la necesidad de exigir garantías conforme a la Ley para el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los becarios. En caso de exigirse las mismas, estas se establecerán en las respectivas bases de postulación. Nota: Artículo sustituido mediante Acuerdo Nro. 2013-0071 de 12 de junio de 2013. Art. 19.- Nota: Artículo derogado mediante Acuerdo Nro. 2013-071 de 12 de junio de 2013. Título III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Art. 20.- OBLIGACIONES DEL BECARIO DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO: Serán obligaciones de los becarios las siguientes: a) Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, y obtener el título académico de cuarto nivel para el cual se otorgó la beca; b) Al finalizar cada ciclo de estudios, presentar el reporte oficial de calificaciones que demuestre la aprobación del mismo, y un reporte del avance académico emitido por el tutor académico de la universidad o institución de educación superior en el exterior; c) Nota: literal derogado mediante Acuerdo Nro. 2013-071 de 12 de junio de 2013. d) Cumplir con el Código de Etica de los becarios de la SENESCYT. e) Informar a la SENESCYT sobre cualquier alteración referente al programa de estudios; f) Presentar los justificativos de gasto de acuerdo la periodicidad acordada de conformidad con el contrato de financiamiento; g) Garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada durante la ejecución de la beca; h) Entregar obligatoriamente los trabajos de investigación o tesis de grado a la SENESCYT en forma física y digital, una vez finalizado el programa de estudios; i) Retornar al Ecuador al término de sus estudios para cumplir con el período de compensación previsto en su contrato de financiamiento y justificar semestralmente al área responsable de Becas de la SENESCYT el cumplimiento del mismo; y, j) Las demás que se estableciere en el respectivo contrato de financiamiento. Art. 21.- OBLIGACIONES DEL BECARIO DE PROGRAMAS DE POSDOCTORADO: Serán obligaciones de los becarios las siguientes: a) Culminar exitosamente la investigación de posdoctorado en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, y presentar una certificación de la universidad o instituto de investigación en el exterior, que avale la investigación realizada; b) Presentar semestralmente un reporte del avance de la investigación, certificado por el Supervisor o Coordinador de la universidad o instituto de investigación en el exterior; c) Cumplir con el Código de Etica de los becarios de la SENESCYT; d) Informar a la SENESCYT sobre cualquier alteración referente al programa de posdoctorado; e) Presentar los justificativos de gasto de conformidad con el contrato de financiamiento; f) Garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada durante la ejecución de la beca; g) Retornar al Ecuador al término de su posdoctorado para cumplir con el período de compensación previsto en su contrato de financiamiento y justificar semestralmente al área responsable de becas de la SENESCYT el cumplimiento del mismo; y, h) Las demás que se estableciere en el respectivo contrato de financiamiento. Art. 22.- PERÍODO DE COMPENSACIÓN.- Es obligación del becario retornar al país una vez finalizado su programa de estudios, a fin de compensar la beca por el tiempo establecido en la respectiva Base de Postulación de cada Convocatoria de Becas y de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro
de los dos (2) meses siguientes a la terminación del programa de estudios, y estará sujeto a la política pública de fortalecimiento del talento humano, expedida por la SENESCYT. El becario que haya culminado sus estudios de posgrado, podrá solicitar el diferimiento del periodo de compensación al Comité Ejecutivo de Becas, quien aprobará dicho pedido previo informe favorable del área de becas, cuando el becario desee cursar un nuevo programa de estudios a un nivel superior del ya obtenido o por alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, legalmente documentada y comprobada. Será obligación del área responsable de becas de la SENESCYT, dar seguimiento semestral al período de compensación del becario, cuyo cumplimiento determinará la efectiva conclusión de las obligaciones de las partes, y constituirá el requisito previo para la liquidación y terminación del Contrato de Financiamiento y posterior suscripción del Acta de Finiquito. Nota: Artículo sustituido mediante Acuerdo No. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 Nota: Artículo reformado mediante Acuerdo No. 2012-055 de 15 de agosto de 2012. Art. 23.-Nota: Artículo derogado por Acuerdo No. 83 de 16 de noviembre de 2011
CAPITULO VI DEL DESISTIMIENTO, ABANDONO, SUSPENSION DE LAS BECAS Y SANCIONES Título I DEL DESISTIMIENTO Art. 24.- DESISTIMIENTO: En caso de que un adjudicatario seleccionado por la SENESCYT no llegare a firmar el Contrato de Financiamiento respectivo dentro del cronograma establecido por el área responsable de Becas de la SENESCYT, se entenderá que este ha desistido de la beca y esta quedará automáticamente insubsistente, y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la SENESCYT. Se exceptúan aquellos Contratos de Financiamiento no suscritos dentro del cronograma establecido por el área responsable de Becas de la SENESCYT, por cuestiones de índole administrativa no imputables al adjudicatario. El área responsable de becas notificará los casos de desistimiento al Comité Ejecutivo de Becas. Título II DEL ABANDONO Art. 25.- ABANDONO: Cuando un becario renunciare injustificadamente a la beca, se entenderá que este ha abandonado la misma, caso en el cual, el Comité Ejecutivo de Becas, previo informe del
área responsable de Becas, mediante resolución declarará el abandono. Además, dispondrá que el becario restituya de manera inmediata la totalidad de los valores recibidos, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago. El Comité Ejecutivo de Becas establecerá la prohibición al becario de aplicar a una nueva beca otorgada por la SENESCYT. Nota: Inciso tercero derogado por Acuerdo No. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 Título III DE LA SUSPENSION DE LA BECA Art. 26.- SUSPENSIÓN DE LA BECA: Por incumplimiento de las obligaciones por parte del becario y previo informe del área responsable de Becas de la SENESCYT, el Comité Ejecutivo de Becas mediante resolución, podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos y demás derechos y obligaciones derivados de la beca otorgada al becario. Expedida la resolución de suspensión, la misma será notificada al becario o a su apoderado, y se le concederá un plazo de quince (15) días para presentar el descargo. Concluido el plazo, el área responsable de becas de la SENESCYT presentará un segundo informe, que servirá de apoyo para que el Comité Ejecutivo de Becas, disponga el levantamiento de la suspensión o su ratificación. En caso de levantamiento de la suspensión, el Comité Ejecutivo de Becas dispondrá la reanudación de los desembolsos y demás derechos del becario, así como de la elaboración y suscripción del instrumento jurídico pertinente, de ser el caso. En caso de ratificación de la suspensión, el Comité Ejecutivo de Becas, en la misma resolución dará por terminado, en forma unilateral, el Contrato de Financiamiento. También dispondrá la imposición de las sanciones y penalidades previstas en el presente Reglamento. Art. 27.- SUSPENSIÓN DE BECA POR SOLICITUD DEL BECARIO.- El Comité Ejecutivo de Becas, mediante resolución motivada y previo informe del área responsable de becas de la SENESCYT, podrá disponer a petición del becario la suspensión temporal de los derechos y obligaciones derivados de la beca otorgada, por causas debidamente justificadas. El período de suspensión será establecido conforme a las circunstancias que motivaron la petición por parte del becario, el cual podrá concederse hasta por un (1) año, para lo cual deberá contar con la autorización del centro de educación, en donde se encuentra realizando su programa de formación académica, para suspender sus estudios.
En casos excepcionales podrá extenderse esta suspensión hasta por un (1) año adicional por enfermedad física o mental, para lo cual el becario deberá contar con la autorización del centro de educación, en donde se encuentra realizando su programa de formación académica, para suspender sus estudios y presentar el certificado médico avalado por un Centro de Salud Público del Ecuador y en caso de encontrarse en el exterior, el certificado médico debidamente apostillado; además deberá presentar copia simple de la historia clínica y el certificado médico contará con el diagnóstico y el tiempo estimado en el que el becario, se encontrará imposibilitado de continuar con los estudios. El becario podrá también solicitar al Comité Ejecutivo de Becas, la extensión de la suspensión hasta por un (1) año adicional, por encontrarse brindando su contingente profesional en una institución del sector público, en un cargo de nivel jerárquico superior, para lo cual deberá contar con la autorización del centro de educación, en donde se encuentra realizando su programa de formación académica, para suspender sus estudios. El becario deberá notificar a la SENESCYT, dentro del mes posterior a dicha autorización, para lo cual deberá adjuntar el contrato de trabajo o la acción de personal correspondiente de la entidad pública que requiere sus servicios. Al finalizar el periodo de suspensión de beca, el becario deberá presentar un certificado conferido por la Unidad Administrativa de Talento Humano de la institución en donde laboró del que se desprenda el plazo de la relación laboral existente. En los casos en que el/la becario/a comprobare de forma documentada que la universidad o centro de estudios realizó una oferta inicial del programa académico y la misma fue alterada o modificada en perjuicio de su calidad también podrá solicitar al Comité Ejecutivo de Becas, la suspensión de le beca, por un lapso no mayor a 12 meses, en los cuales deberá realizar el proceso de cambio de universidad; siempre y cuando, sea el mismo programa de estudios y la nueva institución de educación superior se encuentre dentro del listado de universidades de la convocatoria de becas vigente. No se entregará financiamiento adicional conservándose el mismo presupuesto y las obligaciones establecidas en su contrato de financiamiento de beca. Nota: Artículo sustituido mediante Acuerdo No. 055-2012 de 15 de agosto de 2012. Nota: Inciso Agregado mediante Acuerdo No. 023-2014 de 17 de febrero de 2014. Nota: Inciso final reformado mediante Acuerdo No. 055-2014 de 14 de abril de 2014. Título III.I DE LA PRORROGA DE PLAZOS Artículo 27.1.- Prorroga de plazo.- El o la becaria que por razones de carácter académico requiera prórroga de plazo del periodo de estudios, establecido en el contrato de financiamiento, podrá solicitarla al Comité Ejecutivo de Becas, quien analizará el caso y podrá conceder dicha prórroga por un periodo igual al señalado por la autoridad competente de la institución de educación superior. La SENESCYT únicamente podrá conceder financiamiento
adicional en los casos en los cuales el plazo solicitado no exceda del establecido en las respectivas bases de postulación. Nota: Titulo y artículo agregados mediante Acuerdo Nro. 2013-071 de 12 de junio de 2013. Título IV SANCIONES Y PENALIDADES Art. 28.- Sanciones y penalidades: El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento o en el contrato de financiamiento por parte del becario y sus garantes, faculta al Comité Ejecutivo de Becas a imponer sanciones de carácter pecuniario, así como el inicio de acciones administrativas, civiles y penales que fueren del caso. Los valores recaudados por concepto de las sanciones o penalidades establecidas en el presente reglamento se revertirán a la SENESCYT. Dicha recaudación la realizará la SENESCYT inclusive por los medios judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance. Nota: Artículo sustituido mediante Acuerdo Nro. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 CAPITULO VII DEL SEGUIMIENTO Y TERMINACION DE LOS CONTRATOS Título I DEL SEGUIMIENTO Art. 29.- SEGUIMIENTO ACADÉMICO, FINANCIERO Y CONTRACTUAL: La SENESCYT, a través del área responsable de Becas, llevará a cabo el seguimiento académico, contractual y financiero del becario. Las direcciones de Asesoría Jurídica y Dirección Financiera brindarán apoyo al área responsable de Becas y realizarán el control de su competencia. Título II DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS Art. 30.- TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES: Los Contratos de Beca terminarán por el total cumplimiento de las obligaciones de las partes derivados de la beca y establecidas en el respectivo instrumento, inclusive el período de compensación convenido, y previa la suscripción del Acta de Finiquito correspondiente, que se basará en el informe de cumplimiento de obligaciones preparado por el área responsable de Becas y la Dirección Financiera de la SENESCYT. Art. 30.1.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes.- Cuando una becaria o becario exprese
su deseo de renunciar de manera justificada a la beca concedida por la SENESCYT, deberá elevar su solicitud al Comité Ejecutivo de Becas, quien de manera motivada resolverá la procedencia de la misma y podrá exonerar del cumplimiento del periodo de compensación. Si la renuncia se produjere por caso fortuito o fuerza mayor calificadas como tales por el Comité Ejecutivo de Becas, este declarará la terminación de las obligaciones por mutuo acuerdo de las partes, y podrá exonerar al becario del cumplimiento de la obligación de restitución del valor de la beca y del periodo de compensación, así como de la prohibición de postulación del becario para otros programas de becas financiados por la SENESCYT. Nota: Artículo agregado mediante Acuerdo No.2011-083 de 16 de noviembre de 2011 Art. 31.- TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Financiamiento por parte del becario o su auspiciante, que no haya sido debidamente subsanado en el plazo concedido para el efecto, dará lugar a la terminación unilateral del mismo, la cual será declarada por el Comité Ejecutivo de Becas en resolución motivada. En este caso, el becario incumplido deberá restituir el monto total desembolsado de la beca, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago. El Comité Ejecutivo de Becas establecerá la prohibición al becario de aplicar a una nueva beca otorgada por la SENESCYT por el tiempo que estime conveniente. Art. 32.- TERMINACIÓN UNILATERAL POR ABANDONO: En caso de declaratoria de abandono injustificado por parte del Comité Ejecutivo de Becas, se aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo precedente. Art. 32.1.- Forma de restitución de los valores otorgados por la SENESCYT.- En los casos donde se considere la restitución de valores otorgados por la SENESCYT, estos deberán ser devueltos en su totalidad más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador, hasta la fecha efectiva de pago, en su solo pago. Únicamente el Comité Ejecutivo de Becas, a petición expresa del becario, podrá establecer otras condiciones para la restitución de los valores. Nota: Artículo agregado mediante Acuerdo Nro. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011. Nota: Artículo reformado mediante Acuerdo No. 2014-032 de 06 de marzo de 2014.
CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APROBACION, ADMINISTRACION Y EJECUCION Título I DEL COMITE EJECUTIVO DE BECAS
Art. 33.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE BECAS: Se establece el Comité Ejecutivo de Becas el mismo que tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los programas de becas y las respectivas bases de postulación; b) Adjudicar las becas a los postulantes seleccionados; c) Aprobar los montos y universidades en las que cursarán los estudios los adjudicatarios; d) Conocer y resolver sobre los casos de impugnación a los resultados de adjudicación de las becas; e) Conocer y resolver sobre los casos de incremento en el monto de la beca; f) Conocer y resolver el otorgamiento de financiamiento adicional para continuar con los estudios de posgrado a un nivel superior, y diferimiento del inicio del período de compensación; g) Conocer y resolver sobre los casos de cambio de universidad presentados por los becarios; h) Conocer los casos de desistimiento de la beca; i) Conocer los casos de renuncia, abandono, suspensión e incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, y resolver la terminación de los contratos de becas y la imposición de sanciones y penalidades previstas de conformidad con el presente Reglamento; y, j) Las demás atribuciones que le asignare la ley o el presente reglamento. Nota: Literal i) sustituido por Acuerdo Nro. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 Art. 34.- Conformación del Comité Ejecutivo de Becas: El Comité Ejecutivo de Becas estará integrado por: a) El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT o su delegado; b) El Coordinador General de Planificación de la SENESCYT o su delegado; y, c) Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT o su delegado. d) El Subsecretario General de Educación Superior o su delegado o delegada; y, e) El delegado/a del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para la coordinación y supervisión del tema de registro de títulos o un servidor público que de manera ocasional y por motivo de fuerza mayor en el caso de no poder asistir el/la delegado para que lo represente.
Nota: Literales d) y c) agregados mediante Acuerdo Nro. 054-2012 de 2 de agosto de 2012. Actuará en calidad de Asesor Jurídico permanente del Comité Ejecutivo de Becas, el Coordinador General de Asesoría Jurídica de SENESCYT o su delegado, con voz pero sin voto. Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo de Becas, el Director de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Programas de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la SENESCYT, con voz informante pero sin voto. Además, podrán asistir en calidad de invitados aquellas personas que el Comité Ejecutivo de Becas considere necesarias, con voz. Art. 35.- PERIODICIDAD Y QUÓRUM DE INSTALACIÓN: El Comité se reunirá previa convocatoria escrita o electrónica por parte de su Presidente, cuando lo considere necesario. De no concurrir el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, el Comité Ejecutivo de Becas no podrá conformarse. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En el caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. El Comité Ejecutivo de Becas llevará un registro de actas que respalde y documente todas sus actividades y resoluciones, libro que estará bajo la responsabilidad del Secretario. Art. 36.- ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN: El área responsable de Becas se encargará de la administración y ejecución de los Programas de Becas aprobados por el Comité Ejecutivo de Becas, incluyendo lo siguiente: a) Resolver las solicitudes de los adjudicatarios, excepto en lo referente a lo detallado en el literal "c" del artículo 33; b) Poner a consideración del Comité Ejecutivo de Becas los casos de desistimiento, abandono, suspensión e incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios; c) Resolver las solicitudes de los becarios referentes a cambio de rubros que no afecten el presupuesto, diferimiento del inicio del periodo de compensación sin financiamiento adicional por parte de la SENESCYT, y otras presentadas por los becarios; d) Las demás que le asignare el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, e) Nota: Literal derogado por Acuerdo Nro. 2011-083 de 16 de noviembre de 2011 Nota: Literal c reformado por Acuerdo Nro. 2011-03 de 16 de noviembre de 2011
Título II DEL COMITE DE EVALUACION
Art. 37.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD: Para cada programa de becas se designará uno o varios Comités de Evaluación con las siguientes atribuciones: a) Llevar adelante los procesos de entrevista a los postulantes precalificados por el área responsable de becas; y, b) Remitir al área responsable de becas un informe que contenga la nómina de postulantes precalificados y entrevistados con sus respectivas calificaciones. Art. 38.- CONFORMACIÓN DEL O LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN PARA PROGRAMAS DE BECAS: El(los) Comité(s) de Evaluación estará(n) integrado(s) por tres miembros, designados por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, uno de los cuales presidirá. El Presidente del Comité de Evaluación podrá convocar en calidad de asesores a funcionarios de la SENESCYT o de las entidades u organismos que estime conveniente, en atención a la naturaleza del Programa de Becas, quienes actuarán con voz informativa. Art. 39.- PERIODICIDAD Y QUÓRUM DE INSTALACIÓN: El Comité se reunirá, previa convocatoria escrita o electrónica de su Presidente. El Comité se instalará con la presencia del Presidente y al menos uno de sus miembros. Para el cumplimiento de sus fines, el Comité de Evaluación podrá desplazarse a cualquier punto del territorio nacional, en función de las necesidades institucionales, velando por la seguridad, confiabilidad, exactitud y transparencia de los resultados obtenidos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- ÁREAS PRIORITARIAS: El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante resolución motivada, y en función de los objetivos y metas definidos por el Plan Nacional del Buen Vivir, fijará periódicamente las áreas prioritarias de estudios para el otorgamiento de las becas. SEGUNDA.- CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES PARA PROGRAMAS COFINANCIADOS DE BECAS DE CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN ACADÉMICA EN EL EXTERIOR: La SENESCYT, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones u organismos nacionales e internacionales, que faciliten el proceso de transferencia de conocimiento a
través de becas cofinanciadas, cuyas condiciones de ejecución, modalidades de calificación y selección de beneficiarios, rubros de cobertura, responsabilidades, entre otros aspectos, se determinarán en dichos instrumentos. Los recursos públicos que destine la SENESCYT para dichos programas, estarán sujetos a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
TERCERA.- Las y los becarios/as, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que hayan culminado sus estudios, o estén por culminarlos, podrán solicitar la ampliación del contrato de beca para la continuación de los mismos, en un nivel superior al anteriormente financiado, sin realizar postulación alguna, siempre y cuando sea para un ciclo académico inmediato, para lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Completar el formulario (disponible en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y de la entidad administradora de becas) y adjuntarlo junto con una solicitud dirigida al Comité Institucional de Becas y Ayudas Económicas, con los siguientes respaldos:
Carta de aceptación definitiva a un programa de estudios en universidades o centros de estudios en el extranjero, en el que se verifique que el programa de estudios está dentro del ciclo académico vigente o inmediatamente posterior. Información específica del programa de estudios a llevar a cabo en el extranjero, que incluya: modalidad, número de acuerdos, duración del programa de estudios, título que otorga, sistema de calificaciones y costos. Es responsabilidad absoluta de los/as solicitantes elegir un programa de estudios que otorgue un título oficial y además que el mismo se encuentre acreditado en su país de origen.
De no poder ingresar a un ciclo académico inmediato tendrá como plazo máximo un año calendario para iniciar sus estudios, siempre y cuando realice la liquidación correspondiente de contrato de financiamiento.
Podrán continuar sus estudios dentro de las instituciones de educación superior y áreas financiadas por la Secretaría de conformidad a la convocatoria donde obtuvo y ejecutó de manera
satisfactoria su beca anterior, en las condiciones establecidas para el efecto por el Comité Institucional de Becas y Ayudas Económicas, para lo cual la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas deberá remitir el informe de pertinencia de la ampliación del financiamiento, en base a la información suministrada por el solicitante, para su respectiva aprobación.
Nota: Disposición General Agregada por Acuerdo Nro. 2014-123 de 12 de septiembre de 2014 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En los programas de becas que cuenten con instructivos vigentes se seguirá aplicando dicha normativa. ÚNICA.- En los programas de becas en los cuales se haya contemplado la figura de institución auspiciante, se regirán sobre dicha figura a la normativa vigente al momento de la suscripción del contrato, hasta su finalización.
Nota: Disposición Transitoria única agregada mediante Acuerdo Nro. 2011-0 83 de 16 de noviembre de 2011 Innumerado….- Los estudiantes de último nivel de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría “E” por el informe del CONEA, en cumplimiento del Mandato 14, que se sometieron al examen “Resultados de Aprendizajes” que el CEAACES aplicó el 04 de marzo del 2012, y que obtuvieron las dieciséis mejores puntuaciones, se exonerarán de la prueba escrita de aptitud académica dentro del proceso de aplicación de los distintos programas de becas para estudios de cuarto nivel la SENESCYT. La exoneración podrá ser utilizada en un plazo no mayor a veintiún (21) meses, contados desde la fecha de rendición del examen.
Nota: Disposición transitoria innumerada agregada mediante Acuerdo Nro. 055-2012 de 15 de agosto de 2012. SEGUNDA.- Las y los adjudicatarias/os de la convocatoria 2013 primera fase, tendrán hasta el mes de septiembre de 2015 para suscribir el respectivo contrato de financiamiento, y para iniciar estudios en alguna de las universidades que se detallan en el listado de convocatoria a la que postularon, exceptuando las universidades del adjunto 4, aprobadas mediante Acta Nro. 21CIBAE-2014 de fecha 25 de agosto de 2014. Nota: Disposición Transitoria segunda agregada mediante Acuerdo Nro. 2014-123 de 12 de septiembre de 2014. DEROGATORIA PRIMERA.- Queda expresamente derogado el Acuerdo Ministerial No. 225 de fecha 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 617, correspondiente al Reglamento para el otorgamiento
de becas para programas de estudios de cuarto nivel de formación profesional en ciencia y tecnología por parte de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Comité Ejecutivo de Becas y al área encargada de becas de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. El presente acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito D. M., a los 29 días del mes de septiembre del 2011. F) RENE RAMIREZ GALLEGOS, SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR,