Carlos H.Luparia Trabajo rural en la Argentina - ASET

TRABAJO RURAL EN LA ARGENTINA. Carlos H.Luparia. El campo argentino esta lleno de particularidades que lo destacan en el concierto mundial: gran ...
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Carlos H.Luparia Artículo

Trabajo rural en la Argentina

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TRABAJO RURAL EN LA ARGENTINA Carlos H.Luparia El campo argentino esta lleno de particularidades que lo destacan en el concierto mundial: gran extensión, población rural escasa, zonas geográficas y climáticas muy diversas, etc., a lo que se une la dispersión de la población en extensos territorios, bajo nivel cultural, falta de una política agropecuaria nacional, dificultosa organización de los distintos actores sociales. Todos estos factores contribuyen a que muchos de los trabajadores rurales vivan y trabajen marginados del progreso y del desarrollo de los últimos tiempos. Ello hace que se repitan imágenes de desprotección, pobreza, desocupación y miseria, que exigen urgentes soluciones, las que cada día se sientan más esquivas. Los trabajadores rurales viven en la Argentina en un plano de simple subsistencia y al márgen de la economía monetaria, de manera que no llegan a ser factores dinámicos del desarrollo general. El trabajo que efectuan lo hacen en muchas ocasiones en un verdadero estado de servidumbre, sin acceso a la propiedad de la tierra que trabajan, en condiciones impropias de todo ser humano. Así se alude al trabajador rural como “el gran ausente” y “carne de arado”, y del que un autor francés decía que son los “malditos de la tierra”. Por otra parte la legislación argentina en materia laboral y previsional en general no ha tenido en cuenta la existencia y problemática de los trabajadores rurales y sus familias, y si alguna vez legisló sobre los mismos, lo fue para excluirlos expresamente de sus previsiones. Las últimas leyes laborales dictadas así lo han hecho, con excepción de la 25.191, sancionada en noviembre de 1999, por la que se crea la Libreta de Trabajo Rural. Tal es el panorama nada alentador de la situación del trabajador rural en nuestra tierra. Situación agravada por la grave crisis que atraviesan las economías regionales, y por las malas condiciones del mercado y de las variaciones climáticas, que incluyen,entre otras, las terribles inundaciones y epidemias en los sufridos campos del país. I.

DISTINTOS ASPECTOS DEL TRABAJO RURAL EN LA ARGENTINA. NATURALEZA DE LOS MISMOS.

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El campo argentino está lleno de particularidades que lo destacan en el concierto mundial: gran extensión, población rural escasa, zonas geográficas y climáticas muy distintas, índices económicos y de cultura diferentes, confuso régimen de propiedad, colonos, aparceros y pequeños propietarios, rendimientos diferenciales, años buenos y malos, autoridades de aplicación distintas, pobladores nativos, de países limítrofes, extranjeros, indígenas y mestizos; ganadería, agricultura, silvicultura, explotación lechera, y muchos otros factores que concurren a superar su unidad convirtiendose en una profusa variedad. A ello se une la dispersión de la población en extensos territorios, su bajo nivel cultural ; falta de una decisiva política agropecuaria nacional; dificultosa organización de los distintos actores sociales. Todos estos factores, que no excluye la existencia de otros a los que luego nos referiremos, contribuyen a que muchos de los trabajadores rurales vivan y trabajen marginados del progreso y del desarrollo de los últimos tiempos. Ello nos lleva a sostener que todo cuanto en su oportunidad ha favorecido, amparado y promovido a los trabajadores urbanos, no ha existido en la misma medida a los trabajadores rurales, incluso desde el punto de vista legal, ahondando así sus diferencias. El típico mosaico geográfico,climático y regional que constituye la Argentina, con notables diferencias físicas y antopográficas, se cumplen tareas rurales bien diferenciadas, originándose así diversas singularidades relacionadas con el lugar geográfico, ambiente, herramientas utilizadas, etc. El trabajo rural presenta pues singularidades, que la legislación ha debido tener en cuenta para sancionar normas aplicables a sus particularidades, para solucionar su problemática emergente.Cabe destacar que no siempre la legislación en materia de trabajo rural ha sabido responder a estas exigencias . Muchas veces se ha ignorado al trabajador rural. Es más: cuando

algunas leyes se refieren al

trabajador rural, es para excluirlo de sus presuntos beneficios. Las generalizaciones en materia rural es sumamente dificultosa. El régimen de producción agropecuaria es determinada en buena medida por la naturaleza de los cultivos, del tipo de explotación, que dependen de las condiciones de la tierra y del clima, que varían profundamente de región en región. El régimen de propiedad de la tierra y su distribución es diverso. Asimismo los modos de explotación presentan características singulares diferenciadas, y en muchos casos la distinción entre trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena resulta sumamente dificultosa. Existen formas mixtas de 3

explotación muy variadas. En muchas ocasiones un mismo trabajador, puede aparecer como trabajador por cuenta ajena respecto en parte de su actividad o tareas, y como trabajador o productor por cuenta propia en otras. Estas formas mixtas pueden ser a través de sistemas cooperativos o asociacitivos de explotación, generando así distintos tipos de relaciones. Es decir que en grandes o medianas explotacxiones, en las cuales la ajenidad del trabajo aparece con cierta claridad, existen pequeñas pequeñas explotaciones, donde se configuran trabajos por cuenta propia, como titulares directos de ciertos frutos o resultado de la explotación. Ante estas dificultades, se debe tener en cuenta que las relaciones de trabajo rural están subordinadas en definitiva a los modos de tenencia y disfrute de las tierras, que son las que determinan su existencia, su carácter. Se ha dicho que todo problema agrario, el del trabajo entre ellos, y todo intento de reforma al respecto es siempre y en primer lugar un problema quien puede explotar, por qué título y a quien pertenecen los frutos. No obstante esta aparente claridad de los principios enunciados, en doctrina se sostiene que determinadas figuras en el variado ámbito de la explotación rural, que se dan con motivo de contratos de aparcería, mediería, contratistas de viñas y frutales, tamberosmedieros – hoy régimen asociativo de explotación tambera – serían formas asociativas, participativas, y no siempre figuras laborales. La realidad de nuestro agro evidencia que efectivamente existen situaciones de trabajo por cuenta ajena, con una notoria dependencia económica, ya que generalmente los trabajadores carecen de medios para organizar su propia

actividad,

donde

la

subordinación

jurídica

personal

aparece

con

nitidez,

especialmente por la facultad de organizar el trabajo. Serían estas situaciones a que aludía el maestro Krotoschion, en que “quien solo dispone de su potencial de trabajo personal, que es el único medio, o el medio principal, de su subsistencia, es, sociológicamente, trabajador dependiente, y deberá ser tratado como tal aún jurídicamente, cuando entra en una relación de trabajo continuada”. Lo cierto es que como bien dice Barbagelata, con cita de Riva Sanseverino, que “el derecho laboral agrario está tendiendo insistentemente a ampliar su campo de acción, ateniéndose a las realidades y procurando la protección del trabajador allí donde se halla y por encima de las figuras que legaron el derecho civil o el derecho rural”.

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De tal manera constituiría contrato de trabajo, en tanto relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan, “ab initio”, desde el mismo momento de su producción, a integrar el patrimonio de una persona distinta del trabajador. Así el contrato de trabajo es el título determinante de la ajenidad de los frutos del trabajo con régimen de trabajo libre. Esta singular problemática del trabajo rural en la Argentina, que así también se extiende a otros países de Latinoamérica, conduce a situaciones de indudable gravitación socieconómica, que afectan notablemente a las economías regionales y actividades del agro, y que aún no han sido solucionadas, contribuyendo así a la profunda crisis que sacude nuestros países, que se palpa aún más a medida que nos adentramos en el interior de los mismos, donde se repíten las imágenes de desprotección,pobreza, desocupación y miseria, que exigen urgentes soluciones, que cada día se sienten más esquivas. II.

ASPECTOS SOCIO-ECONOMICOS DEL TRABAJO RURAL.

La situación del trabajador rural en la Argentina ha sido en general en su aspecto socioeconómica, a través de todos los tiempos, extremadamente crítica, preocupante. Ya en el informe de Juan Bialet Masse sobre el estado de las clases obreras argentinas a principios de este siglo, informe que data del año 1904, decía que oía las quejas, los clamores contra un feudalismo medioeval, sin cuchilla, pero con la horca de la proveeduría, y si bien sin pendón y caldera, a veces con lático y cepo, con emisión de moneda, con valor circulante fuera del estado emisor, sin el freno de la ley y de la justicia. El maestro Rodolfo Nápoli, en su introducción a su obra “El trabajador rural en al República Argentina” editada en el año 1958, decía que su aspiración era “ la de formar una verdadera conciencia rural en nuestro país, para mejorar en el futuro, las condiciones de vida y de trabajo” de estos trabajadores, y agregaba que “ el obrero criollo, menospreciado, tildado de incapaz, se vió como un paria en su tierra, trabajando más, haciendo trabajos en los que es irreemplazable y percibiendo salarios estrictamente como para no morirse de hambre, y sufriendo que en un mismo trabajo se le dé un salario inferior, porque es criollo” Agregaba Nápoli que “ El patrón rural es desgraciadamente todavía en muchos lugares, señor feudal dentro y fuera del establecimiento, y el juez o el comisario de policía local, su mejor lugarteniente”. Alfredo Palacios en su obra “El nuevo derecho” publicado en los años 20, aludía a que “ la situacion de nuestros peones agrícolas es deplorable, y ello se debe a la carencia de organización gremial en el interior de la república, organización que no ha sido posible 5

dadas las condiciones de prepoterncia de los señores del suelo, a quienes respondían incondicionalmente policías bárbaras”. También en su Derecho Laboral Agrario del año 1971, Alfredo Herrera refiriendose al éxodo rural, decía que ese despoblamiento de la campaña se atribuía, en primer término, a las precarias condiciones de vida

y de bajas

remuneraciones que percibian los trabajadores rurales. Aldo Solari en su obra “Sociología rural Latinoamericana”, Buenos Aires,1963, expresa que “ la distribución de la riqueza en el medio rural presenta enormes diferencias, esto es grandes y medianos propietarios detentan muchas veces grandes fortunas, extensas propiedades, gran cantidad de cabezas de ganado, y sobre todo un elevado standard de vida y status social, en contraste con el mero ingreso de subsistencia del trabajador rural, de algunos arrendatarios y aparceros como pequeños propietarios que estan casi en un pié de igualdad con los obreros”. En un ensayo que publicara en 1973 sobre sindicalismo y reforma agraria bajo el título de “El grito de la tierra”, decía por mi parte que puede decirse que ellos, los trabajadores rurales, viven en un plano de simple subsistencia y al márgen de la economía monetaria, de manera que no llegan a ser factores dinámicos que permitan o contribuyan al desarrollo general de la economía. El trabajo que efectuan lo hacen en muchas ocasiones en unn verdadero estado de servidumbre, sin acceso a la propiedad de la tierra que trabajan, en condiciones

impropias

de

todo

ser

humano,

y

unidos

al

patrón

por

una

relación“paternalista” y no laboral, sin acceso a los adelantos y al confort modernos.. Estas circunstancias y ese carácter “paternalista” que singuliza las relaciones entre patronos y obreros, tornan evidente una notoria diferencia, una neta separación entre los distintos grupos sociales, que ha sido catalogada de abismal. Así aludía al trabajador rural de mi tierra como “el gran ausente” y “carne de arado”, ya que pese a ser uno de los artífices de la riqueza agropecuaria del país, era el que en menos proporción participaba de sus frutos y ventajas. Y agregaba: es un pobre en un medio rico. Alain Rouquié también decía en su “Introducción a América Latina.Extremo Occidente,” del año 1990, refiriéndose a los hechos del levantamiento de los peones de la Patagonia Argentina de los años 20, que eran los “ malditos de la tierra” II.

MARGINACION Y POBREZA DEL TRABAJADOR RURAL.

La Organización Internacional del trabajo ha expresado que la pobreza “ en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos”. Pese a este anunciado simple, 6

pero siempre vigente, la Argentina se ha caracterizado, al igual que en el resto de Latinoamérica, de contar con un importante sector de trabajadores rurales, como así también de pequeños propietarios y productores, medieros,etc. inmersos en una pobreza extrema. Esta pobreza sigue siendo una amenaza latente que, no obstante, no ha podido encontrar una respuesta adecuada. Las estadisticas respecto a la existencia de la pobreza – sobre la cual se barajan cifras no siempre coincidentes – no son fiables, y no existen, de hecho, censos o estados descriptivos, pero generalmente existe una disociación entre el destino de los ricos y el destino de los pobres. Las vías de desarrollo que han ideado para el país parece haberse transformado en un proceso que excluye a ciertos sectores de la sociedad, al tiempo que favorecen a otros. La solidaridad y la protección social, salvo casos aislados, parecen pertenecer a épocas superadas. Existen así grandes cantidades de trabajadores pobres en las zonas rurales, a lo largo y a lo ancho de la Argentina, ubicados al márgen de la economia formalmente estructurada. Esta marginación se refiere también a unidades muy pequeñas de producción y distribución de bienes y servicios que utilizan poco o nada de capital, emplean un bajo nivel de tecnología, con escasa productividad, con bajísimos e irregulares ingresos. En los trabajadores transitorios, de cosecha, los denominados “golondrinas”, con su familia y escasas pertenencias a cuesta en busca de trabajo estacional, esta marginación se hace más patente, pues no están registrados, no gozan de beneficios sociales, educación, cultura, y la legislación protectoria no los ampara. La pobreza es un factor determinante de la exclusión, pero no el único. Los pobres estan excluidos del acceso a los bienes y servicios esenciales, ya sean públicos o privados. Están excluidos del mercado de trabajo, del acceso a la tierra y del ejercicio de determinados derechos esenciales. En general, y pese a ciertas y contadas excepciones, los trabajadores rurales estan excluidos de los beneficios del crecimiento y desarrollo. El desempleo y la pobreza constituyen causas principales de la exclusión social. La existencia de extrema pobreza en vastos sectores de trabajadores rurales y su marginación no constituyen noticia relevante, y no provoca mayor atención por parte del resto de la sociedad. Salvo cuando los medios dan cuenta de la existencia de una epidemia, como el cólera, o cuando se “descubren” obreros, muchos de ellos de países limítrofes con la Argentina, que trabajan en los cinturones frutihortícolas alrededor de las grandes 7

ciudades en condiciones miserables, de semiesclavitud, tratados peor que los animales, o nos muestran como viven nuestros hermanos los indígenas, estos hechos sacuden la opinión pública. Pero luego todo sigue igual, y a los trabajadores les cubre el olvido. La extrema opobreza significa también desorganización, produce conductas anómalas, como

crisis

familiar,

alcoholismo,

drogadicción,

delincuencia,

o

heterónomas

de

dependencia frente a los que tienen poder o autoridad. Las familias pobres son las que no pueden satisfacer sus necesidades básicas, lo cual las pone en una situación de desequilibrio dramático frente a la salud, la educación, las perspectivas ocupacionales incluso a la esperanza de vida. Si bien existen diferencias entre los trabajadores rurales con los empleados domésticos, podemos afirmar que tanto el servicio doméstico como el trabajo rural son las tristes “cenicientas” de nuestro Derecho del Trabajo, y más que cualquier otro sector necesitan del apoyo y estímulo, no solo como seres humanos, sino como sujetos de ese Derecho, y hoy más que nunca exigen un lugar como sujetos dignos y respetables en sus derechos. Este cuadro que presentan hoy los trabajadores rurales revela un penoso drama, acentuado por las condiciones indignas a que se ven sumidos en su existencia. Si ellos contribuyen con su esfuerzo a la producción agroindustrial, que aún representan un gran porcentaje exportador, es a todas luces injusto que sigan siendo los “malditos en su propia tierra”. La injusticia siempre agrede, y más la marginación y la extrema pobreza a que se ven sometidos nos obliga a un replanteo de los esquemas doctrinarios, y contribuir con decisión y valentía a la solución de los gravísimos problemas de este vasto sector laboral rural en nuestra América toda. III.-

PANORAMA DE LA LEGISLACION ARGENTINA EN MATERIA DE

TRABAJO RURAL. La legislación argentina en materia laboral y previsional en general, no ha tenido en cuenta la existencia de distintas categorías de trabajadores rurales, y si alguna vez legisló sobre los mismos, lo fue para excluirlos expresamente de sus previsiones, y en definitiva, de su protección legal. Así ocurrió, entre las últimas en la materia, con la ley de facto 22.248, que legisla sobre el denominado Régimen de Trabajo Agrario, que data del año 1980, dictada por la última dictadura militar de la Argentina. Esta ley de facto en sus primeros artículos excluye expresamente al trabajador rural de las previsiones y amparo de 8

la última ley sobre contrato de trabajo 20.744, denominada Ley de contrato de Trabajo, que databa del año 1974, y que indudablemente introdujo importantes adelantos en la materia de Legisla ción del Trabajo, si bien fue modificada por la misma dictadura militar en el año 1976. Agreguemos, a los efectos ilustrativos y como prueba de esa constante exclusión del trabajador rural de la legislación laboral argentina, que la ley de empleo 24.013, que introduce el subsidio por desempleo, si bien muy limitado, excluye expresamente de sus previsiones al trabajador rural. Casi al finalizar la primera mitad del siglo XX – año 1942 – se sanciona el primer estatuto específico del trabajo rural, como ley 12.789, a la que se denomina “estatuto de los conchabadores”. Pese a que fines del siglo XIX y principios del XX la producción agropecuaria y su exportación resultante, era la principal actividad económica e industrial del país, la Argentina carecía de un cuerpo legal que exigiera condiciones de trabajo, estabilidad y remuneraciones de la importante masa de trabajadores rurales de ese entonces. Si bien este primer estatuto de los “conchabadores” se refería específicamente a ciertas condiciones en que debían ser trasladados y contratados los “braceros” del norte del país, disponía que: a) evitar el traslado de los braceros en vehículos en los que habitualmente se utilizaba para transporte de ganado, como era lo habitual; b) impedir que una vez terminadas sus tareas, los braceros quedaban expuestos a su propia suerte, debiendo pagar su pasaje de vuelta; c) perseguía el propósito de no dejarlos desamparados en caso de enfermedad; d) evitar el empleo del “reemplazante” para los casos de enfermedad o imposibilidad de trabajar; e) reafirma el propósito de evitar que se explote a los que trabajan, en su condición de consumidores, obligándolos a la adquisición de alimentos y mercaderías en sitios obligatorios, donde canjean sus vales – especie de dinero que circulaba (o circula) dentro de los establecimientos rurales – sus libretas, en negocios muchas veces de propiedad de los propios patrones. Claro está que el cumplimiento de este primer estatuto estaba a cargo del Departamento de Trabajo, de alcance nacional, con limitadas funciones, sin funcionarios suficientes ni medios, pero menos aún con decisión política de hacerlo. Este primer estatuto tiene la importancia de que no sólo ser el primero en su género, sino que reemplaza – de alguna manera- a toda la legislación represiva de los trabajadores del campo – recordemos aquello de perseguidos por “vagos y mal

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entretenidos” y la exigencia de la “papeleta” para emplearse los trabajadores – que había imperado a partir de la colonia española. Luego ya en el año 1944, con fecha 17 de octubre de ese año, se sanciona el denominado “estatuto del peón de campo”, redactado por la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión en épocas del gobierno de Juan Domingo Perón, en carácter de ley de emergencia, luego ratificado por la 12.921 y reglamentado en el año 1949. Fue, pese a sus limitaciones, un verdadero suceso en el campo laboral, y sobre todo en el campo, verdadera ley de protección del sufrido peón de campo, criticado desde la extrema derecha a la extrema izquierda,por las organizaciones empresarias, y demás fuerzas políticas que actuaban en áquel entonces en la Argentina. Comentaba Rodolfo Nápoli (“ El Trabajador Rural” ,1958) que “frente al panorama desalentador que presentaba el campo argentino por la injusticia en que estaba sumido el trabajador rural, el estatuto del peón tuvo la virtud de escandalizar a los hacendados y terratenientes del país”. Agreguemos por nuestra parte que no solamente este estatuto escandalizó al sector más reaccionario del empresariado rural, sino también a la izquierda, que veía en el una maniobra puramente política. El estatuto del peón de campo – luego derogado por el Régimen Nacional de trabajo agrario del año 80 – contenía condiciones mínimas de alojamiento y alimentación, mediante una serie de normas que establecian las obligaciones del empleador. Establecia que los locales destinados a habitaciones del personal, no podían ser utilizadas como depósitos y tendrian una separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y determinaba los requisitos mínimos que debian adecuarse las habitaciones para el personal. También exigía el otorgamiento de una parcela de tierra, de una extensión mínima de una hectárea, que debía servir de huerta, crianza de aves,etc. con destino a la familia del trabajador. Disponía mediante las “tablas” los salarios mínimos para cada categoría

de

trabajadores:

peones,

encargados,puesteros,quinteros,etc..

Distintas

disposiciones sobre higiene y protección, y su decreto reglamentario establecía un régimen de asistencia médica y remuneraciones por enfermedades inculpables; la prohibición del trabajo en menores de 12 años, y otras disposiciones protectorias. Indudablemente todo un adelanto para su época. Luego se sanciona la ley 13.020 en el año 1947, reglamentaria del trabajo de “cosecha”. Esto es, que si el Estatuto del Peón contemplaba las condiciones de trabajo del trabajador 10

rural permanente, o de “planta permanente”, la ley 13.020 se refería y legislaba para el personal “no permanente”, estacional, o temporero. Esta ley reglamentó por zonas ecológicas y económicas similares, el trabajo de cosecha, en cuanto al jornalizado o a destajo se refiere. Fijaba un mínimo inderogable, del cujal las partes no podían apartarse, ya que la misma ley expresaba que era de órden público. Facultaba a un organismo que creaba, la Comisión Nacional de Trabajo rural, paritario y representativo de obreros y patrones presidido por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Previsión, a organizar el funcionamiento de comisiones locales, determinar su zona de actividad con arreglo a las condiciones ecológicas y económicas, y resolver todos los problemas de trabajo y remuneraciones que pudieran presentarse con motivo del trabajo de cosecha en cada temporada. La Comisión Nacional de Trabajo rural debía fijar la asistencia sanitaria, alimentación adecuada y vivienda higiénica que debía proporcionarse al trabajador. Anualmente, con 30 días de anticipación al inicio de las tareas rurales (de cosecha, etc.) cada comisión paritaria debía fijar las condiciones de trabajo rural que debían regir obligatoriamente dentro de la región o zona en cada etapa o tipo de actividad rural. Las veinticinco Comisiones Paritarias que funcionaron a lo largo y ancho del país – en el año 1967, una de las tantas dictaduras militares las reduce a nueve – dictaron numerosas resoluciones, con vigencia sobre las tareas en distintas zonas y actividades del país, desde el arreo de animales vacunos, hasta la esquila en la Patagonia, cosecha gruesa, cosecha fina. Así los distintos productos del agro fueron objeto de reglamentaciones, con validez anual o sin plazos fijos. Incluian normas generales aplicables a todos los trabajadores del campo: accidentes de trabajo, jubilaciones, feriados, trabajo de menores, horarios, etc. Y obviamente, los salarios que debian abonarse. Sumamente detallistas, disponian aspectos de la alimentación, que debía ser abundante y preparada higiénicamente; sobre higiene, primeros auxilios,tareas prohibidas,horarios de trabajo,etc. Muchas de estas Resoluciones aún se aplican, ante falta de disposiciones expresas sobre distintas aspectos del trabajo rural. Desde la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión hasta el luego Ministerio de trabajo y previsión, funcionó en su edificio central y en delegaciones esparciadas en todo el país, este Ministerio con numeroso personal y equipos, realizando una buena inspección y control en la aplicación de las disposiciones normativas en la materia. Hoy ya queda poco 11

de ello...El Ministerio del ramo se ha convertido hoy en una repartición burocrática más, casi sin inspectores, con muy pocas delegaciones en el interior del país, como veremos más adelante. Tanto esta ley 13.020 como el estatuto del peón son derogados por la ley de facto 22.248 mencionada, de la última dictadura militar en el año 1980. La Comisión Nacional de Trabajo rural se transforma por esta ley en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, también con representación tripartita, pero siempre presidida por un representante del Ministerio de Trabajo. Digamos que luego de los años 60 se desmantela prácticamente este Ministerio, desaparecen Delegaciones y Subdelegaciones regionales. Las Comisiones Paritarias zonales desaparecen, y se crean unas comisiones asesoras, con muy limitadas funciones. Las Resoluciones van perdiendo funcionalidad. El control e inspección del campo se vé muy limitada. En el año 1980 es sancionada la ley de facto 22.248 del año 1980 como estatuto o régimen autónomo del trabajo agrario, la que aún rige, reglamentada al año siguiente, que reemplaza el “estatuto del peón de campo” y el “estatuto del cosechero”,leyes que deroga. Contiene 147 artículos y un decreto reglamentario, dedicados principalmente a los trabajadores de “planta permanente”, mientras que a los restantes – que son mayoría – o sean los denominados trabajadores “de cosecha” o “transitorios”, que de hecho al derogarse

la

aludida

ley

13.020,

estos

últimos

trabajadores

quedan

totalmente

desprotegidos legalmente, y sin estatuto profesional que los ampare. Del carácter restrictivo, cuando menos,de este estatuto, digamos que prohibe en el trabajador rural el derecho de huelga, limita sus descansos, y en su decreto reglamentario – art. 30- autoriza al patrón del establecimiento en el caso de que el trabajador no deje la vivienda que ocupaba al finalizar el contrato de trabajo, a requerir directamente, sin órden judicial, el concurso de la “fuerza pública”. Los salarios de los trabajadores aún siguen siendo “fijados”, sin mayores variaciones en el tiempo, por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que también puede dictar resoluciones sobre remuneraciones, condiciones de labor, etc. La ley comentada también contiene disposiciones sobre vivienda y alimentación – que pueden ser objeto de retenciones en el caso de ser otorgada -, higiene y seguridad , trabajo de niños y mujeres, higiene y seguridad. 12

Agreguemos que aún están vigentes los estatutos de trabajo de otras actividades, como el de “contratista de viñas y frutales” para las provincias de la zona de Cuyo (Mendoza, San Juan y La Rioja), el estatuto azucarero, para las provincias de Tucumás, Salta y Jujuy,mientras que otras actividades del agro (forestales,algodón, yerbateras,tealeras,etc.), aún se siguen rigiendo por las viejas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural. Luego de este sumario análisis de la legislación en materia laboral agraria en la Argentina, queda por agregar que los trabajadores rurales en nuestro país no cuentan con una eficiente y realmente protección legislativa y administrativa, ya que están fuera de las modernas previsiones de la Ley de contrato de Trabajo, Ley de Empleo y otras disposiciones legales en la materia. Sus sueldos son bajísimos, misérrimos, salvo en algunos casos los trabajadores de cosecha, pero por un tiempo relativamente corto, y como se ha dicho en condiciones de vida, de educación, de tecnología, muy deficientes y atrasadas. A ello agreguemos la deficiente y cada vez más restringida, inspección administrativa, tanto en el órden nacional como provincial, en lo que hace al cumplimiento de las leyes de trabajo y de condiciones de vida y de labor. La ley 25.191, sancionada el 3 de noviembre de 1999, determina el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural para todos los trabajadores de la actividad rural, sean permanentes, transitorios o no permanentes. Es una ley nacional, y por ende rige en todo el país. De acuerdo al artículo 1° de esta ley, la libreta de trabajo rural tiene carácter de documento obligatorio, personal e intransferible. Ello significa que todo trabajador rural debe tener su libreta de trabajo y el empleador no puede tomar un trabajador que no la posea, o de hacerlo deberá tramitarsela, bajo apercibimiento de severas sanciones. Crea el registro

nacional

de

trabajadores

rurales y empleadores (RENATRE), como ente

autárquico de derecho público no estatal, como dependencia registral obligatoria para empleadores y trabajadores del régimen que implementa la ley. El directorio de este organismo es paritario – cuatro directores en representación de las entidades empresarias de la actividad rural y cuatro por la asociación de trabajadores más representativa – con una presidencia rotativa. Esta ley contempla la prestación por desempleo al trabajador rural, mediante contribuciones sobre remuneraciones. La ley aún no ha sido reglamentada,

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por lo que su decreto respectivo deberá ser instrumentado por la autoridad de aplicaciópn Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos. IV

TRABAJO INFORMAL EN LA ARGENTINA.

Trabajo “informal”,” no registrado” o “trabajo clandestino”, o simplememnte “trabajo en negro” tiene una gran importancia, que influye no solo en el aspecto laboral, sino en todos los aspectos económicos y sociales, que algunos datos – obviamente no muy confiables – expresan que pueden llegar a un 40% del total de la actividad obrera, y en los trabajadores se expresa que llegan a más de un millón los que se

encuentran en dichas condiciones.

Capón Filas, al analizar la Ley de Empleo, habla de “clandestinidad en el empleo”, como su ocultamiento total o parcial, y en el primer caso cuando no es registrada o no es denunciada a los organismos de seguridad social, y en el segundo caso cuando se presentan diversas figuras del fraude laboral. Indudablemente, como así lo señala Capón Filas, la clandestinidad es un fenómeno complejo, y sus causas se relacionan con los cuatro elementos del sistema global: social, cultural, político y económico. Y ha crecido, agrega, porque la política laboral ha sido ineficiente, y revela una conducta dual, casi esquizofrenica. De tal manera estos trabajadores “en negro” no están denunciados por los empleadores, ni registrados por los organismos competentes, no se efectuan los aportes de ley, perciben pese a ello bajas renumeraciones, tienen un trato inferior, viven y trabajan generalmente en condiciones infrahumanas, en un medio miserable. Y en los centros urbanos las barriadas pobres, las “villas miseria” como se las denomina en la Argentina, pobladas por muchos de estos trabajadores, son un ejemplo de la marginación y moderna esclavitud, y en los medios rurales son un claro ejemplo de lo que hemos denominado “relaciones semifeudales”, esto es, más allá de las relaciones puramente paternalistas. Este carácter clandestino, no registrado, de la relación laboral en todas las categorías de trabajadores

rurales,

principalmente

en

aquellos

migrantes

provenientes

de

países

limítrofes, como así también los denominados trabajadores “golondrinas”, que van de lugar de trabajo en lugar de trabajo, con todas sus pertenencias, con toda su familia, todo ello tiene características graves y alarmantes, que inciden principalmente en sus propios trabajadores, los que a fin de obtener una mísera retribución, que les alcance para sus necesidades alimentarias mínimas, se exponen a condiciones de trabajo en largas y 14

agotadoras jornadas de labor y regímenes extenuantes, con lógicos problemas de educación, con sus familias a cuesta, donde la seguridad e higiene son inexistentes. No podemos olvidar a nuestros hermanos indígenas, que aún pueblan algunos rincones del país, en condiciones generalmente inhumanas, expoliados, explotados, ocupados en gran parte en tareas rurales, para patrones o terceros, o de simple subsistencia, que adquieren relevancia cuando alguna epidemia que cobra muchas víctimas ocupan algunas páginas de los medios periodísticos, o para las elecciones, cuando están inscriptos, es decir cuando tienen documentos habilitantes para votar. La Argentina carece de datos, censos o registros confiables, ya que los informes oficiales no son precisos ni aproximados. Según estimaciones de la UATRE (Unión argentina de Trabajadores rurales) que es la Organización Gremial representativa en la Argentina de los trabajadores rurales, calcula que existen en el país cerca de un millón trescientos mil trabajadores rurales no registrados, en “negro” Ello – esta falta de datos y censos – es parte de una paradoja de la Argentina: en un país que es mayoritariamente productor de bienes primarios, agro-industriales, que son mayoría en el interior del país, y sus exportaciones también responden al sector primario, los estudios y análisis de la denominada “cuestión agraria”, del campo, y en particular la situación de sus trabajadores, son pocos y dispersos, y realmente no preocupan a los estudiosos y tratadistas, y menos aún a la opinión pública, salvo cuando es sacudida por alguna noticia grave o trágica, sangrienta. Un vasto silencio rodea a la temática del campo. Rara vez cuando sale una ley que en alguna medida beneficia a los trabajadores del campo, como en el caso del estatuto del peón, allí sí no se ahorran críticas y reparos. Según Julio César Neffa (“El trabajo temporario en el sector agropecuario de América Latina” OIT, Ginebra, 1986), este trabajo presenta las siguientes características: a) se trata de un trabajo en la mayor parte de los casos precario, sin estabilidad en el empleo, carente de derechos sociales, de trabajo y de seguridad social, y menos aún amparados por la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo; b) no está registrado, y así ante los organismos oficiales es clandestino; nos se le efectuan retenciones por obra social, seguridad social ni sindicales, y en el supuesto de existir dichas retenciones no se las deposita; no figuran en los censos, ni en informes; c) los trabajadores no están sindicalizados, ni tampoco aportan para sus organizaciones, de allí que las organizaciones 15

sindicales retacean su defensa y garantías: d) existen dificultades para determinar la existencia de relación de dependencia, ya que muchas veces presentan ciertas formas de trabajo por cuenta propia, en otras es contratado por terceros; a lo largo del año puede realizar varias tareas, a veces como temporario, a veces como propietario de pequeñas parcelas o explotaciones, o dedicarse a actividades artesanales o de simple subsistencia; e) en la mayoría de los casos se trata de trabajos remunerados en dinero, con accesorios como la vivienda o la comida, pero en otros casos los pagos se realizan conforme el rendimiento o por pieza o a destajo, a veces se les abona en vales, canjeables únicamente por mercaderías en “lugares prefijados”: f) existe una gran movilidad geográfica, por el desplazamiento del trabajador, generalmente acompañado por su familia, de un lugar a otro, de acuerdo a las distintas épocas de cosecha, recolección,etc. g) bajos niveles culturales, sociales, políticos y de gestión, pudiendo llegar a desconocer que remuneración les corresponde percibir, e incluso el valor de la moneda. Sobre sus características podemos agregar que en la Argentina, en materia de este tipo de trabajo temporario, de cosecha, no permanentre, o como se quiera denominar, la legislación ha sido tardía , insuficiente, poco eficaz en su aplicación. Recordemos que recién en la primera mitad del siglo XX aparece la primera disposición legal que les confiere alguna protección, como el estatuto de los “conchabadores”, y luego la ley 13.020, de ordenamiento del trabajo de cosecha, durante la cual se dictan una serie de Resoluciones protectorias, y en el año 1944 el primer estatuto de los trabajadores azucareros de la zona de Tucumán. Dichas Resoluciones tuvieron amplia aplicación, especialmente entre los años 1945 a 1955, y de 1973 a 1975, las que fijaban para estos trabajadores remuneraciones, condiciones de trabajo, intervención del sindicato, etc.para las distintas actividades en el campo, y sus más variadas tareas. Luego en 1980 se dicta, como queda dicho anteriormente, la ley de facto 22.248, la que aún rige, al que se denomina “Régimen nacional de trabajo agrario”, en la cual de los 147 artículos que posee, únicamente dedica siete u ocho a los trabajadores “no permanentes”, y la Comisión Nacional que crea, encargada de dictar resoluciones sobre éste tipo de trabajo, son pocas las resoluciones protectorias en tal sentido. A ello debe agregarse el desmantelamiento de los organismos administrativos de control e inspección, que si bien tienen leyes precisas en tal sentido, como así también convenios internacionales de la OIT. ello causa un deficiente para no 16

decir inexistente control, principalmente en los lugares de trabajo, salvo alguna denuncia en los medios, o los mismos gremios de trabajadores rurales, que ejercen controles en lo referente al número de trabajadores y las retenciones que deben efectuarse a los mismos. La situación de los niños y mujeres es gravemente crítica y angustiosa. Estos trabajadores

de

temporada,

temporeros,

“golondrinas”,

indígenas,etc.

trabajan

generalmente secundados por su mujer e hijos, parientes y “agregados”, muchas veces de corta edad. Estos cooperan con el jefe de familia en las labores, quien recibe la paga, pero no ellos. No se tiene en cuenta la corta edad, ni las exigencias de la educación. No están remunerados, ni registrados o asistidos por institución alguna. Ello constituye utilización indiscriminada y “barata” de la mano de obra infantil, lo que crea gravísimos problemas en la niñez, por el continuo desplazamiento

de las familias significa la interrupción cuando

no el abandono total de la educación escolar. El hacinamiento y promiscuidad en la forma de vida, provoca como es lógico gravísimos problemas de salud, psicologicos y de conducta. Esta problemática de la existencia en la Argentina de numerosos trabajadores y sus familias, los que integran ese sector denominado trabajo “informal”, cuyas causas obedecen a distintos motivos, pero fundamentalmente estructurales, posee una importancia y su desamparo no puede ignorarse o subestimarse, y colocan tanto a las autoridades administrativas de contralor laboral, previsional y de seguridad social como a las organizaciones sindicales y a los propios empleadores, ante difíciles situaciones, sin vistas a solucionarse en mediano tiempo. Como se señala en la memoria del Director General de al OIT. del año 1991, la pregunta es si se debe permitir que ciertos sectores sigan desplegando sus actividades al márgen del ordenamiento legislativo e institucional de un país, o si se debe incorporar a los mismos al ordenamiento jurídico e institucional. Agrega dicha memoria que estos sectores “ no estructurador”, no pueden oficializarse de un plumazo, ya que ello significaría hacer tan solo que ese sector quedara aún más marginado. Es imposible – dice – hacer cumplir de inmediato toda la gama de leyes, reglamentos y normas vigentes, en particular la legislación laboral y de seguridad social. Pero no implica que no deba preveerse para el sector una reforma general de las grandes orientaciones y de las instituciones, estableciendo programas de asistencia directa. Ante todo debe elevarse el nivel de 17

bienestar, en especial en lo que se refiere a nutrición, educación, salud y vivienda de los sectores más desprotegidos, en especial los niños y las mujeres. La extensión progresiva de la legislación laboral y de seguridad social es un objetivo que debe imponerse. La organización de los propios trabajadores, por intermedio de sus asociaciones gremiales hará el resto. Todas estas medidas tendientes a recuperar estos trabajadores, quienes viven y trabajan en condiciones indignas de todo ser humano al margen de toda protección legal, significan un gran esfuerzo y requieren una adecuada planificación y organización. V.

SITUACION SOCIAL Y DESOCUPACION EN EL SECTOR LABORAL RURAL. Debemos destacar primeramente que no existen a la fecha censos ni estadísticas ciertas y

confiables respecto del sector laboral rural, sino simples estimaciones y valuaciones, ya que los últimos censos nacionales están desactualizados y no se han realizado otros recientemente. En general, cuando se consulta a la opinión pública sobre distintos temas, o se publican algunas encuestas, se hacen en Buenos Aires, su cordón bonaerense y algunas ciudades importantes del interior, pero se ignora a la población rural del interior. De tal manera que los números y porcentajes que podamos dar son meramente estimativos y provienen de algunos organismos oficiales, que cada tanto lo hacen. A mediados del año 1997 se publica un informe de la Secretaria de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo, a fin de elaborar el denominado “Plan Trabajar”, un programa transitorio de empleo, con el que el Gobierno intenta paliar la crisis social que azota la Argentina. En dicha informe se revela una situación social particularmente crítica en las provincias del noroeste y en algunas regiones de la Patagonia, cuya mano de obra es mayoritariamente rural, con un millon cuatrocientos mil desocupados, en estado crítico. Se trata de trabajadores desocupados cuyos hogares están por debajo de la linea de pobreza y de trabajadores rurales con necesidades básicas insatisfechas porque tienen ingresos bajos o nulos, y viven en condiciones muy precarias. Este informe destaca que de los desocupados en situación de extrema pobreza suman 866 mil y que son 562 mil los trabajadores rurales con necesidades básicas insatisfechas porque viven en condiciones de hacinamiento o no cubren la canasta alimentaria. Los pobres rurales son más críticos por “ las características del mercado de trabajo rural: fuerte estacionalidad, precariedad, alta incidencia del trabajo familiar no remunerado, fuerte 18

informalidad.” En las provincias con gran incidencia de trabajadores rurales con ncesidades básicas insatisfechas: la provincia de Formosa tiene un 39,5%, Chaco el 39,1%, Salta el 37,1 y Jujuy el 35,5%. Debemos tener en cuenta que los porcentajes de de desocupación a la fecha del informe, rondaba en el 10%, pero de la población activa total del país. Y cuando toma los porcentajes de necesidades vitales insatisfechas, lo toma sobre el porcentaje de la población trabajadora activa, y no sobre el total, ya que si se sumara el total de la población, familiares, niños, por consiguiente el total sería mayor. En julio de 1998 cuando se firma el pacto federal del trabajo, se publican datos sobre una población total de la Argentina que ascendía a 35.741.000 habitantes, de los cuales los económicamente activos eran 14.592.000, esto es el 40,8%, de los cuales 1.912.000 desocupados, que ascendian a un 13,1% . Los últimos registros dados a publicidad dan un 14% el total de desocupados. Pero en este aspecto hay que tener en cuenta que ese 14% se trata de desocupación plena; si a la misma le sumamos la subocupación, sobre la cual si bien no existen registros oficiales, se calcula en otro 14 o 15% más, por todo lo cual el total de desocupados y subocupados, transitorios, planes de trabajar que son temporarios, etc. llegariamos a guarismos que trepan a un 30% o más. En los datos citados se dice que existen casi siete millones de trabajadores del sector privado, de los cuales 3.600.000, que representan un 51,9 % están registrados, mientras que 3.343.000, con un 48,1 % no están registrados.

En cuanto a los trabajadores rurales se refiere, según datos que maneja la

Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la mayor asociación gremial de trabajadores rurales de la Argentina, existen en la actualidad más de un millón trescientos mil trabajadores rurales, en especial transitorios, cosecheros, que no están registrados. En tal sentido se sostiene que de implementarse la Libreta de Trabajo Rural, de uso obligatorio por la ley 25.191 a la que nos hemos referido, sancionada a fines del año 1999, contribuiría a erradicar el trabajo “en negro” “no registrados” o “no estructurados” al decir de la OIT. VI.

SINDICALISMO AGRARIO. PROYECCIONES.

Entendemos que la organización sindical agraria es aquella que en forma continua, permanente, agrupa a trabajadores rurales en todas sus modalidades y tareas realizadas en las diversas zonas, y cuyos fines consisten en la defensa de sus intereses profesionales, el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, y los cambios estructurales 19

necesarios para ello. La OIT. en la Conferencia Internacional del Trabajo del año 1974, informe VI, relativa a las “Organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social”, describe las principales actividades de las organizaciones de trabajadores rurales, en especial en los países en vías de desarrollo: mejoramiento de las condiciones de trabajo, con inclusión de los niveles de remuneración; reforma agraria, redistribución de la tierra y modificación de los métodos de cultivo; educación y formación; participación en la planificación de la política oficial; y servicios sociales. A ello se une el suministro de servicios para el mejoramiento de la situación de los trabajadores rurales, incluidos los programas de educación y de formación profesional, el abastecimiento de bienes de consumo y de producción y las actividades de bienestar social. Pero existen innumerables obstáculos que han frenado el desarrollo del sindicalismo agrario.

Entre

las

mismas,

podemos

mencionar

las

siguientes:

a)

las

singulares

características de la prestación laboral en el campo, la estacionalidad de las tareas, movilidad de la mano de obra, contratación eventual, precariedad; b) aislamiento de los trabajadores, dispersos geográficamente en numerosos y variadas explotaciones, diversidad de tareas y métodos de cultivo y explotación; c) alto índice de analfabetismo y semianalfabetismo, bajo nivel cultural, ignorancia de los propios derechos y de las remuneraciones que deben percibir; d) bajos salarios e ingresos, a niveles de simple subsistencia muchas veces, de extrema pobreza y privaciones de toda índole; e) dependencia económica, social y personal de los trabajadores con sus patrones y demás empleadores; f) dificultades para el ejercicio de la actividad sindical en los lugares de trabajo; g) indiferencia de los poderes públicos frente a los problemas que presentan los trabajadores rurales; h) falta de suficiente capacitación en los dirigentes sindicales zonales; i)ausencia de controles e inspecciones administrativas en la aplicación de leyes laborales, de seguridad social y previsional; j) dificultades para acceder a reclamos administrativos y judiciales; k)escasa presencia social y politica; l) vínculos semi-feudales, en especial en zonas apartadas, entre patrones y trabajadores. Estas dificultades han incidido a que el desarrollo del sindicalismo agrario sea posterior al sindicalismo urbano- industrial. Este último en la Argentina comenzó a desarrollarse a fines del siglo XIX,

donde influyeron diversas doctrinas políticas introducidas por

inmigrantes, y ya a principios del siglo XX existian gremios de distinta importancia en las 20

ciudades. Mientras que los orígenes de las organizaciones sindicales de los trabajadores rurales toma cuerpo y extensión luego de la primera gran guerra mundial 1914 – 1918. Estas primeras organizaciones, pese a su precariedad y la ausencia absoluta de normas legales protectorias, realizaron una activa acción a favor del respeto de los derechos de los trabajadores agrarios mediante los denominados” pliegos de condiciones”, suscriptos con la patronal, donde se establecian generalmente el reconocimiento de la actuación del sindicato, al que se denominaba generalmente como de “oficios varios”, y condiciones de trabajo y se fijaban salarios para la campaña. En el año 1945 con el advenimiento del movimiento peronista en el Gobierno, se implementan nuevas políticas pro-obreras. Se sanciona el primer decreto que organiza las asociaciones profesionales de trabajadores, y con el “estatuto del peón de campo” y la ley que reglamenta el trabajo de cosecha, a los que nos hemos referido más arriba, se dá un fuerte impulso a las organizaciones de trabajadores rurales. En octubre del año 1947 se funda una entidad sindical , la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (FATRE), que obtiene diversas conquistas, entre las que cabe destacar la organización de las “bolsas de trabajo”, en los locales sindicales, a las cuales los empleadores deben en forma obligatoria, recurrir para contratar mano de obra transitoria, los denominados “trabajadores no permanentes”.Luego de la sanción de la última ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores en el año 1988 , FATRE se transforma en Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), cuya organización se extiende por toda la Argentina, y en las diversas actividades agrícolas, con un importante número de afiliados y obra social OSPRERA. que cubre todo el país. Cabe agregar que UATRE. mantiene las “bolsas de trabajo”, y realiza diversas gestiones legales para el dictado de normas protectorias de los trabajadores rurales, entre ellas la sanción de la ley que crea la Libreta de Trabajo Rural, y proyecto de modificaciones al actual Régimen Nacional de Trabajo Agrario. VII.

LOS TRABAJADORES RURALES EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI.

Hemos destacado

en los capítulos anteriores la situación de marginación y pobreza de

los trabajadores rurales en la Argentina, situación que en mayor o menor grado es común en el resto de América Latina, nuestra América, y su exclusión no solo de la legislación protectoria, sino también en sus aspectos sociales y culturales, de seguridad social, 21

educación y cultura, se ha mantenido a través de los años, y se mantiene aún hoy en los albores del nuevo siglo XXI. Nos encontramos así con una inmensa legión de trabajadores del interior del país, más allá de la avenida General Paz – que circunda la ciudad de Buenos Aires – y de los cordones suburbanos de las grandes ciudades; más allá de esa franja que se extiende desde la Ciudad de Santa Fé hasta La Plata, urbana, industrial, comercial por excelencia; legión esta constituida por los trabajadores permanentes, los no permanentes, los “golondrinas”, pequeños productores, los desocupados, los pobres, los indígenas, los marginados, los siempre “carne de arado”, a los que un autor extranjero los denomina “los malditos en su propia tierra”. Nos encontramos así ante una realidad: la existencia de dos Argentinas, la Argentina visible y la Argentina invisible. Esto lo decía el escritor Eduardo Mallea en su libro “Historia de una Pasión Argentina”, escrita en el año 1938, que aludía a “los trabajadores del poderoso poema viviente de mi tierra estaban ocultos, sumergidos. Esa riqueza humana incalculable era un tesoro oculto, hundido muchos metros debajo de la superficie ostensible de la nación.” Comprendí – decía Mallea – como estaban separados esos dos mundos en la Argentina, el mundo visible y el mundo invisible. Así el mundo visible está integrado por los que “hacen el país”, que lo representan, la “Argentina verdadera”. Mientras que el país invisible está constituido por “el hombre que vive en esa tierra, la prueba, la hiere, la trabaja y la fertiliza, un hombre a quien rara vez se siente vivir en la Argentina, un hombre casi sumergido en el secreto de su labor. La generosa planicie le ha dado su forma que es la de una pródiga fertilidad...En este habitante de la tierra hay hombría, es decir humanidad substancial, substancia humana en libertad. Hasta sus manos son raices...es un hombre argentino – agrega este autor – cuya proyección actual es invisible, ha tenido y tendrá por consiguiente otro día, en el correr de nuestra historia, en el formarse de nuestra nacionalidad, en el devenir esencial de la Argentina, una proyección predominantemente activa...” También

un

periodista

argentino,

Mariano

Grondona,

en

un

comentario

político

publicado en un matutino de Buenos Aires hace unos años, señalaba que “...la Argentina marginal se hacía presente ante la Argentina oficial, la de los que vivimos de este lado de la linea de pobreza, perturbandola a traves de las inquietantes imágenes que brindaban los 22

medios de comunicación...la Argentina invisible, que vive o sobrevive más allá de las avenidas y autopistas de la Argentina visible nos recordó no sólo que existe,sino, además, que crece”. Agregaba Grondona que también Mallea en los años treinta, pensaba en la Argentina invisible como en la Argentina criolla, campestre, cuya “noble exaltación de la vida” contrastaba con la pretenciosa

Argentina oficial del dinero y el exhibicionismo,

también por esos años denunciada por el escritor español Ortega y Gasset, como la postergación de la Argentina gaucha del Martín Fierro. Otra es la invisibilidad que ahora nos acecha. Es la Argentina del suburbio y de las villas adonde fueron a alojarse los sucesores del gaucho a partir de la urbanización: una Argentina que huye, a su vez, de la pobreza del interior. Y esta pobreza es la que refleja la distancia insalvable entre un sector bien educado, competitivo, computarizado, y una masa que queda simplemente fuera del sistema, innecesaria, ignorada, irrelevante. Así se expresa el periodista de esta Argentina invisible, postergada, simples números en una globalización creciente, victimas de sistemas políticos-económicos perversos, que no tienen en cuenta al hombre como tal, sino que debe ser, para ellos, la mano de obra barata disponible para beneficio de unos pocos. Pero las protestas contra este estado de cosas prosigue, y se extiende. Los sin tierra, los que buscan únicamente paz, dignidad y trabajo, los que gritan “el grito de los excluidos”, son muchos. Quizá sus gritos no sean escuchados, pero la resistencia, la protesta crece cada vez más. Los “gritos silenciosos de los malditos de la tierra”, alguna vez, Dios mediante, serán escuchados. Y reinará la paz, y la dignidad de nuestros trabajadores rurales de nuestra América, será también real y tangible, más allá de los discursos de práctica, de los discursos interesados, de los que se acuerdan de los pobres y humildes cuando necesitan sus votos. VIII.

LOS TRABAJADORES RURALES Y EL MERCOSUR.

El tratado de Asunción del año 1991, entre sus considerandos habla de “ acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social “ y prevé la integración económica e incluso política, como medio real que tienen nuestros países Uruguay, Brasil, Paraguay y Argentina, concretando el sueño de unidad americana de Bolivar, Artigas y San Martín, para salir de sus indignas y lacerantes llagas de desocupación, subdesarrollo, falta de empleo y condiciones dignas de trabajo, del hambre y la miseria, de la indignidad del 23

vasallo medioeval, y tener trabajo estable, educación, cultura, en fin, dignidad de todo hombre como criatura viviente de Dios. El tiempo, los hombres y los gobiernos dirán si el Mercosur podrá constituirse en un medio para ello, y no simplemente un “gran supermercado” latinoamericano, como peyorativamente ha sido designado. Desde nuestra perspectiva, el Mercosur como propuesta de regionalización de América del Sur, podría constituir una estrategia dirigida a contrarrestar los factores y tendencias negativas que la globalización está generando en las economías y sociedades en desarrollo. Este regionalismo que aludimos puede llegar a ser una respuesta válida y, al mismo tiempo, convertirse en un instrumento coadyuvante para el desarrollo nacional de los países que lo integran. Debería así cumplir un papel estratégico-estructural. El estado actual del Mercosur permite tener un panorama de los progresos y de los desafíos pendientes. Ubicado actualmente el Mercosur en el contexto de la economía política mundial se advierte que éste es actualmente el cuarto bloque comercial del mundo; que el proceso de integración es el más exitoso que ha reconocido la región en su historia, dado los alcances de las interdependencias y los volúmenes de comercio obtenidos, con un crecimiento. Es evidente que el Mercosur, pese a sus dificultades y continuos roces entre sus

socios,

cambió

el

grado

del

interés

estratégico

global

por

América

del

Sur,incrementando notablemente la capacidad de negociación hacia otros bloques y hacia terceros países. Y dentro del contexto del Mercosur debemos tener en cuenta la incidencia e importancia de las migraciones laborales, en especial de trabajadores rurales, en los países que lo integran. Así desde su nacimiento la República Argentina contó con el aporte de trabajadores

extranjeros,

principalmente

europeos,

que

contribuyeron

al

crecimiento

poblacional, urbano y rural, base de la expansión agropecuaria y de la exportación de los productos primarios. La migración limítrofe ha mantenido desde el año 1869 su nivel de participació n en la población argentina, rondando en el 2,5%. La colonización y la producción agropecuaria fueron y son el espacio laboral principal, primero de los trabajadores europeos, y luego los paraguayos, bolivianos, chilenos y uruguayos, y luego peruanos, se convertirán así en protagonistas del desarrollo económico-social argentino. Los inmigrantes de países vecinos, ya que ha decrecido considerablemente en los últimos años la proveniente de Europa, se desempeñan mayoritariamente como asalariados, y de 24

ellos la relación laboral informal, no registrada, “en negro”,trabajadores precarizados, alcanza estimativamente a un 70% del total. De allí una de las causas – la no registración – hace que se carezca de datos más o menos precisos acerca de su número, composic ión, inserción laboral, censos,etc. por lo que se debe recurrir a estimaciones y aproximaciones, de dudosa procedencia y de mínimo rigor científico. En esta materia de migración limítrofe, es la notoria carencia de una legislación comprensiva que tome en cuenta las características de la migración limítrofe. La ley Avellaneda de 1876 buscó atraer y retener inmigrantees europeos, mientras que la normativa que afecta a los migrantes limítrofes, que son los ingresantes principales a partir de los años 60, se fue construyendo a partir de sucesivos decretos que legislaron para la coyuntura. Ello implica un giro del fomento, a la regulación, al impedimento de la inmigración, en especial la no europea. La frontera argentina, tanto sea en ríos, selvas, montañas,etc. es extremadamente “porosa”, tanto para la migración como para el contrabando y tráfico de drogas, por lo que en la práctica el control se hace difícil y engorroso, no existiendo servicios de inspección, y menos aún de cumplimiento de la legislación laboral y previsional. A ello sumemos la corrupción en todas las escalas y categorías, que torna casi imposible el cumplimiento de los fines de las leyes y decretos en la materia. IX.

CONCLUSIONES.

Hemos analizado sumariamente la situación del trabajador rural, no solo de la Argentina, sino que lo hacemos extensivo a los trabajadores de nuestra América, ya que los problemas son comunes a todos los países americanos, sus condiciones de trabajo, de vida. Así hemos destacado la falta de servicios esenciales, educación, comunicaciones, caminos, en fin, condiciones dignas de vida y de trabajo, oportunidades en condiciones dignas y de desarrollo personal, todo lo cual contribuyen a que los trabajadores, pequeños propietarios y productores, emigren hacia las ciudades, tras un falso espejismo de mejor vida y trabajo, ahondando sus problemas, transformandose en una enorme legión de trabajadores sin trabajo fijo, y engrosando de esta manera

los barrios carenciados y perisfericos. La

situación de nuestros trabajadores rurales es grave, crítica, pero no debemos conformarnos con enunciar la problemática y declamar la ira del cielo para los injustos, explotadores y corruptos. 25

Así decimos que se deben aunar esfuerzos, solidariamente , con equidad y justicia social, para que estos trabajadores tengan acceso a la educación para ellos y sus familias, trabajos estables y dignos, condiciones de vida, sanitaria, alimentaria, educacional,etc. mediante una legislación adecuada y protectoria, con organismos idoneos de control de aplicación de leyes, ya que no es suficiente contar con una buena legislación , sino que fundamentalmente debe correlativamente tener servicios de control eficaces, teniendo en cuenta que el trabajo se desarrolla en el campo, con inmensas dificultades dadas por las grandes distancias, lugares casi inaccesibles,con gobiernos que son simples espectadores, y empleadores que en muchos casos son señores feudales y tratan a sus trabajadores como simples siervos de la gleba, y actuando muchas veces con la complicidad de las autoridades, contando con una justicia laboral lejana e inaccesible para los trabajadores. Esta es nuestra contribución a la dignificación y progreso del hombre de campo, del trabajador rural americano. Se podrá argumentar que estos planteos, estas propuestas, son utopicas, irrealizables, más aún teniendo en cuenta la grave crisis que atraviesan nuestros paises, nuestro campo, que no existen medios ni interés en realizarlas, ni obviamente, decisiones políticas en tal sentido. Aceptamos el desafío, y seguimos con nuestra prédica. Frente a la despreocupación, a la complicidad silenciosa de los siempre interesados para que esto siga así, oponemos nuestra voluntad y decisión en pos de una tarea constructiva y elevadora. Estamos alentados por un íntimo amor a nuestra tierra, tierra americana, que nos duele y nos sangra, y por los humildes y sufridos trabajadores del campo. A ellos nuestro esfuerzo. Y que este siglo XXI sea el siglo, ¡ por fin ¡ de su reivindicación, de su dignidad.

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