Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1.040/16.1
///nos Aires, 13 de junio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para
resolver
acerca
de
la
admisibilidad
del
recurso de casación deducido por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime. Y CONSIDERANDO: La señora juez doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que con fecha 14 de abril de 2016, la Sala I de la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional Federal de esta ciudad, confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación
de Ricardo
Raúl
Jaime,
bajo
ningún
tipo
de
caución (fs. 48/52vta.). Contra
esa
resolución,
interpuso
recurso
de
casación a fojas 55/64 la defensa particular de Jaime, el que fue concedido a fojas 66 y vta. 2º) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable previstos
a
en
una el
sentencia
artículo
457
definitiva del
código
en de
los
términos
rito,
dicho
extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria. En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar
el
vicio
jurídico
que
alega,
al
no
rebatir
adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada. 3º)
Que
sobre
el
particular
resulta
oportuno
1
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
recordar que a Ricardo Raúl Jaime se le atribuye en estas actuaciones, en calidad de autor penalmente responsable, los delitos
de
agravada
peculado por
de
bienes,
haberse
administración
administración
cometido
pública,
en
fraudulenta
perjuicio
cohecho
y
de
una
negociaciones
incompatibles, y partícipe necesario del delito de tráfico de influencias, todos los que concurren en forma ideal (arts. 261, 173 inc. 7º -174 inc. 5º-, 256, 265, 256 bis, 54 y 45 del Código Penal). 4º)
Que
las
decisiones
concordantes
del
Juez
Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. En
este
orden
de
ideas,
la
cámara
a
quo
al
confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta como indicio del nivel de riesgo de fuga y en fundamento de la “reevaluación” de la situación procesal de Jaime
en
estos
actuados,
la
multiplicidad
de
causas
en
trámite seguidas al nombrado –entre las que ha sido procesado por
enriquecimiento
ilícito-,
en
conjunción
con
los
dos
antecedentes condenatorios que registra a la fecha –uno firme y el otro recurrido ante la Sala III de este Tribunal-. En tal sentido se puntualizó en la resolución recurrida que “la posible
existencia
de
riesgos
procesales
no
surge
de
la
evaluación aislada de tal o cual dato solitario, sino de la ponderación global de la situación judicial que atraviesa el encartado”. Además se consideró especialmente que una de las condenas dictadas fue por sustraer documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, dato que se estimó “torna razonable la presunción de entorpecimiento que ha sostenido el juez, en el contexto de una investigación que, conforme surge del expediente principal, está todavía en
Fecha de firma: 13/06/2016 2 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS
Cámara Federal de Casación Penal vías de profundización”. Sobre la base de tales consideraciones, los señores jueces
concluyeron
en
la
necesidad
de
mantener
preventivamente privado de su libertad a Ricardo Raúl Jaime, y arribaron a la convicción de que en autos se verifica la posibilidad de que el encausado intente eludir la acción de la
justicia,
razonamiento
que
se
encuentra
adecuadamente
fundado y acorde a los lineamientos sentados por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario nº 13. 5º) Además la viabilidad de su soltura sólo sería atendible si se hubiere demostrado que la prisión preventiva que sufre se hubiera prolongado más allá de las necesidades que el caso requiere. En esta causa, no se advierte esta circunstancia ya que su tramitación no ha tenido, hasta el momento, una duración excesiva. En tal sentido, obsérvese que Ricardo Raúl Jaime se encuentra detenido desde el 2 de abril de 2016. 6º)
Por
internacional
lo
demás,
asumido
por
cabe el
destacar
Estado
el
al
compromiso
ratificar
la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 28 de agosto de 2006, la que fue previamente aprobada por ley nº 26.097
(B.O.:
09/06/06)
del
10
de
mayo
de
2006,
y
la
Convención Interamericana contra la Corrupción, con fecha 29 de
marzo
1996,
mediante
la
ley
nº
24.759,
sancionada
el
04/12/96 (B.O.: 17/01/97). El 9 de octubre de 1997, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento en la Secretaría General de la OEA. De esta manera, la Convención, entró en vigencia el 7 de noviembre de 1997. En función de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, dichas convenciones tienen jerarquía normativa superior a las leyes del derecho interno, conformando derecho positivo vigente con relación a algunos tramos de las administración fraudulenta investigada en estas actuaciones, que configura una unidad de acción por el delito continuado, llevada adelante por Jaime entre el 8
3
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
de julio de 2004 y el 30 de junio de 2009, en su carácter de titular
de
la
dependiente
Secretaría
del
de
Transporte
Ministerio
de
de
la
Nación,
Planificación
Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación (MPFIPS) y por ello norma aplicable. Es política del Estado Argentino Nacional la lucha y el compromiso ante la comunidad internacional de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a las personas encontradas culpables de estos delitos, con el objeto de erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los vinculados con tal ejercicio (arts. 2º y 3º inc. 9 de la
Convención
Interamericana
contra
la
Corrupción
y
en
similar sentido, art. 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción). Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra
la
Corrupción,
ha
señalado
en
su
Preámbulo
la
preocupación “por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, y resaltó “los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así
como
la
necesidad
de
salvaguardar
la
integridad
y
fomentar una cultura de rechazo de la corrupción”. Debe
recodarse
el
Preámbulo
de
la
Convención
Interamericana contra la Corrupción, en el que se sostiene que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, pueblos”;
así que
como “la
contra
el
democracia
desarrollo
integral
representativa,
de
los
condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con
Fecha de firma: 13/06/2016 4 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS
Cámara Federal de Casación Penal tal ejercicio”; que el combate de hechos enmarcados dentro del
concepto
de
“corrupción”
“fortalece
las
instituciones
democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; se ha remarcado
la
“importancia
de
generar
conciencia
entre
la
población de los países de la región sobre la existencia y gravedad
de
fortalecer
este la
problema,
así
participación
de
como la
de
la
sociedad
necesidad
de
civil
la
en
prevención y lucha contra la corrupción”, y que para combatir la
corrupción,
y
responsabilidad
todo
de
lo
los
que
ella
trae
aparejada,
Estados
la
erradicación
instrumentos
El
Estado
“es
de
la
Argentino
se
impunidad”. En obligó
a
dichos extremar
investigación
y
los
recaudos
juzgamiento
de
para
la
sucesos
persecución,
que
fueren
de
corrupción, ya que estarían en juego bienes que involucran a la
sociedad,
y
donde
se
encontraría
comprometida
la
responsabilidad internacional en la materia, pero también el Estado Argentino ha asumido convencionalmente el respeto de las garantías constitucionales de toda persona denunciada y sometida
a
un
proceso
penal,
el
que
debe
ser
respetado
(Constitución Nacional, Art. 75 inc. 22). Entre
tales
recaudos
no
cabe
excluir
la
debida
observancia del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación
que
personal
establece
sólo
podrá
como ser
regla
general
restringida
que en
la
libertad
los
límites
absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP). Dicha restricción en la situación de Ricardo Raúl Jaime
contiene
suficientes
fundamentos
en
la
resolución
cuestionada, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones
internacionales
en
la
lucha
contra
delitos
cometidos desde la función pública y vinculados con ésta.
5
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
7º) Finalmente, no puede dejar de mencionarse que en
lo
que
extremo
hace
se
al
halla
principio
de
debidamente
la
doble
garantizado
instancia, por
tal
cuanto
han
recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin que se observe la existencia de cuestión
federal
o
verificación
de
un
supuesto
de
arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como
lo
estableciera
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación, causa nº 107572, D. 199 XXXIX. 8º)
Por
lo
expuesto,
entiendo
que
corresponde
declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime, con costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN). El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Es mi criterio general que en cuestiones en que la resolución personal
recurrida
resulta
durante el
ocasionar
un
restrictiva
trámite del
perjuicio
de
de
la
libertad
proceso y susceptible de
imposible
reparación
ulterior,
corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal conocer y decidir
sobre
“GRECO,
Sergio
el
punto
Miguel
(cfr.
Sala
s/recurso
IV:
de
causa
Nro.
casación”,
Reg.
1893, Nro.
2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa
Nro.
recurso
466/2013:
“Corso,
Liliana
Beatriz
y
otros
s/
de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013;
entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos: 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108). Sin embargo, en el particular caso de autos, los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal a quo en modo alguno han sido rebatidos por el recurrente, motivo por el cual
no
encuentro
alegada
ni
demostrada
una
afectación
suficiente, al menos a esta altura del proceso, para tachar –
Fecha de firma: 13/06/2016 6 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS
Cámara Federal de Casación Penal con sustento- de arbitraria a la resolución recurrida (cfr. en
este
sentido
recurso
de
522/16.4,
mi
voto
casación,
rta.
el
in
re
causa
4/5/16,
“BAEZ,
CFP
de
la
Lázaro
Antonio
3017/2013/94CFC2, Sala
IV
de
esta
s/
Reg. Cámara
Federal de Casación Penal). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: I. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de
Casación
Penal
conforme
la
doctrina
sentada
en
los
precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin
efectuar
una
crítica
concreta
y
razonada
de
los
argumentos dados por la Cámara “a quo” en el pronunciamiento en
el
que
se
confirmó
el
rechazo
de
la
excarcelación
solicitada en favor de Ricardo Raúl Jaime, el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta
Cámara Federal
de
Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. II. 21/4/2016 Ricardo
Al
el
magistrado
Raúl
responsable
respecto,
Jaime de
recordar
federal
por
los
cabe
interviniente
considerarlo
delitos
que
de
autor
peculado
con
fecha
procesó
a
penalmente de
bienes,
administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio
de
una
administración
pública,
cohecho
y
negociaciones incompatibles, y como partícipe necesario del delito de tráfico de influencias, todos los que concurren en forma ideal (arts. 261, 173 inc. 7º -174 inc. 5º-, 256, 265, 256 bis, 54 y 45 del Código Penal). Los
hechos
conforme
fueran
descriptos
en
el
procesamiento aludido consistieron en la “participación de un grupo de personas, conformado por Ricardo Raúl JAIME, Juan Pablo SCHIAVI, Manuel VÁZQUEZ, Ignacio SOBA ROJO y Ricardo Domingo TESTURI, junto a otras que pueden surgir del devenir de
la
instrucción,
que
en
forma
coordinada
y
funcional,
7
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
durante el período comprendido entre el 8 de julio de 2004 y el 6 de marzo de 2012, realizaron una serie de actos que, dirigidos desde la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
de
patrimonial
la
Nación
ilegítimo
(MPFIPS),
e
injusto
generaron al
erario
un
perjuicio
público.
Como
quedará probado, cada uno de los nombrados fue un engranaje dentro de un mecanismo diseñado para la sustracción de la esfera del Estado Nacional sumas de dinero pertenecientes a la
administración
pública”
(...)
“Concretamente
fueron
celebrados acuerdos, contratos y adendas, entre el Estado Nacional y las empresas españolas Sociedad Mercantil Estatal Española
Expansión
Exterior
S.A.
(EE),
Red.
Nacional
de
Ferrocarriles de España (RENFE) y Ferrocarriles Vía Estrecha (FEVE), como así también con la empresa Caminhos de Ferro Portugueses
(CFP)
de
la
República
de
Portugal
que,
escudándose en el estado de emergencia que presentaban los servicios de los ferrocarriles argentinos (declarada mediante el dictado de los decretos N° 2075/02, 1261/04 y 1683/05 del PEN), determinaron la adquisición por parte del Estado de material rodante cuyo precio y utilidad fueron claramente perjudiciales
-y
en
muchos
casos
inservibles-
para
el
patrimonio nacional y para el parque ferroviario. La maniobra descripta se efectuó en el marco de la implementación del “Plan
Nacional
de
Reorganización,
Recuperación
y
Modernización del Ferrocarril Nacional”. Dichas conductas fueron realizadas por Ricardo Raúl Jaime
en
su
Transporte
de
carácter la
de
Nación
titular
de
dependiente
la
Secretaría
de
del
Ministerio
de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio de la Nación, generándole en forma directa un grave e irreversible perjuicio patrimonial al Estado Nacional (euros 76.313.108.85 por las empresas españolas y euros 25.639.896 por la empresa portuguesa). Por lo tanto, a efectos de mantener el encierro
Fecha de firma: 13/06/2016 8 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS
Cámara Federal de Casación Penal preventivo
que
encuentra
pesa
detenido
sobre desde
Ricardo el
2
de
Raúl
Jaime
abril
de
(quien 2016),
se los
sentenciantes tuvieron en cuenta, el antecedente condenatorio que registra el nombrado y la multiplicidad de causas en trámite en las que está acusado, procesado o condenado sin sentencia
firme,
destacando
aquéllas
por
la
que
está
procesado por el delito de enriquecimiento ilícito (causa nº 12.446/2008 del Juzgado Federal Nº 7 de esta ciudad) y por la que
está
condenado
por
sustraer
documentos
destinados
a
servir de prueba ante la autoridad competente (causa nº J1/11
del
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
Nº
2
de
Córdoba). Así, se advierte que la resolución impugnada cuenta con fundamentos suficientes que sustentan la denegatoria de la excarcelación, y refleja una correcta valoración de las constancias
obrantes
formuladas
por
el
en
la
causa,
impugnante
sin
que
logren
las
críticas
conmover
dicha
conclusión. advierte
Por
último,
de
que
se
garantizado
ha
las
presentes la
actuaciones
“doble
se
conformidad
judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. III. En virtud de lo expuesto, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, en
tanto
corresponde
declarar
inadmisible
el
recurso
de
casación interpuesto por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime, Dr. Andrés Sergio Marutian, con costas (C.P.P.N., arts. 530 y 531). Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR
INADMISIBLE
el
recurso
de
casación
9
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592
interpuesto por la defensa de Ricardo Raúl Jaime (art. 444 del
CPPN);
CON
COSTAS
en
la
instancia
(arts.
530
y
concordantes). Regístrese,
notifíquese
y
comuníquese
(Acordadas
C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítase la causa a su origen y sirva la presente de muy atenta nota de envío.
1
Fecha de firma: 13/06/2016 10 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592