Calendario Fiscal 2015 Enero
¡UN CALENDARIO FISCAL COMPLETO PARA SU IGLESIA O MINISTERIO EN EL AÑO
2015! Para el 2015
Por Raúl Rivera
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Calendario Fiscal 2015
Índice
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Introducción…………………..…………………………………………………………….
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Antes del 1 de enero………...……………………………………………………………
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15 de enero…………………..…………………………………………………………….
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Cualquier momento en enero…………………………………………………………….
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2 de febrero…………………..……………………………………………………………..
7
10 de febrero………………….…………………………………………………………….
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17 de febrero……………………………………………………………………………….
10
2 de marzo…………………….…………………………………………………………….
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16 de marzo…………………..……………………………………………………………..
12
31 de marzo…………………..…………………………………………………………….
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15 de abril……………………..…………………………………………………………….
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30 de abril……………………..…………………………………………………………….
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11 de mayo…………………………………………………………………………………..
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Calendario Fiscal 2015
Índice 15 de mayo…………………..…………………………………………………………….
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15 de junio………….………...……………………………………………………………
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15 de julio.…………………..……………………………………………………………..
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31 de julio…………………….…………………………………………………………….
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10 de agosto…………………..……………………………………………………………..
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17 de agosto………………….…………………………………………………………….
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15 de septiembre………………………………………………………………………….
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15 de octubre………………….…………………………………………………………….
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2 de noviembre……………..……………………………………………………………..
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10 de noviembre……………..…………………………………………………………….
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16 de noviembre……………..…………………………………………………………….
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15 de diciembre………………..…………………………………………………………….
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Declaraciones………………………………………………………………………………….. 29
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Calendario Fiscal 2015
Introducción ¿Puede creer que el 2015 está casi sobre nosotros? Cada año en enero, nuestra oficina recibe millones de llamadas telefónicas de pastores y líderes preguntando sobre formularios de impuestos y documentos que deben ser presentados en enero. Para este efecto, hemos organizado un calendario fiscal para educarlo y guiarlo en el proceso. Este calendario fue realizado específicamente para iglesias y ministerios. Esperamos que esto pueda ayudarlo en sus esfuerzos para lograr algo grandioso este año 2015.
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Antes del 1 de enero 1. Llevar a cabo la reunión anual de la junta directiva. Si usted no sabe qué temas de la agenda deben ser cubiertos por la reunión anual, tenemos un servicio en el cual creamos sus minutas anuales para que lo único que usted tenga que hacer sea reunirse con su junta directiva, cubrir los temas y firmar. 2. En la reunión anual de la junta directiva, designar el subsidio de vivienda del ministro.
3. Cada uno de los miembros de la junta deben firmar la declaración anual de conflictos de interés. Si usted ha asistido a alguna de nuestras conferencias, puede encontrar una muestra de la declaración en la página 85 del manual de conferencias.
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15 de enero 1. Como lo recomienda nuestro programa StartRIGHTTM, los ministros que han tenido el subsidio de vivienda designado adecuadamente por la iglesia, deben agregar los gastos de subsidio de vivienda aplicables, calculando el valor actual de la casa y el valor justo de arrendamiento. 2. Los ministros deben realizar el pago fiscal estimado por el cuarto trimestre del año 2014 utilizando el Formulario 1040ES. Únicamente realice este pago si usted cree que aún debe impuestos correspondientes al año 2014 y que no presentará su declaración de impuestos antes del 2 de febrero.
3. Si usted tiene empleados no-ministeriales y deposita impuestos por nómina de forma mensual, debe realizar el depósito de impuestos por nómina de diciembre de 2014. Este depósito fiscal ocurre el 15 de cada mes a menos que el 15 caiga en un fin de semana o asueto (por ejemplo, el 17 de febrero será pagadero el depósito fiscal de enero de 2015).
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Cualquier momento en enero 1. Si su ministerio ha cambiado de dirección durante el año pasado, ahora será el momento adecuado para actualizar su dirección con el Servicio de Rentas Internas. Para esto usted debe presentar el Formulario 8822. Haga clic
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AQUÍ
para descargarlo.
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2 de febrero 1. Si usted no realiza el pago fiscal estimado del cuarto trimestre utilizando el Formulario 1040ES antes del 15 de enero, puede elegir presentar su declaración de impuesto sobre la renta del año 2014 antes del 2 de febrero para evitar una penalización por retraso al no haber realizado el pago del cuarto trimestre el 15 de enero. 2. Entregar las declaraciones de contribución deducible de impuestos a todos aquellos quienes realizaron contribuciones a su ministerio. 3. Entregar formularios W-2 a todos sus empleados, incluyendo al pastor. Asegúrese de documentar cuidadosamente cualquier prima aplicable de seguro médico que haya pagado su iglesia para su personal. La nueva ley requiere que sean presentados en la casilla 12 del Formulario W-2. Para aquellos de ustedes quienes tienen el W-2 y 1099-MISC Kit, lo único que deben hacer es seguir las instrucciones paso a paso para presentar de forma electrónica el Formulario W-2.
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2 de febrero 4. Entregar formularios 1099-MISC a contratistas independientes, incluyendo a los oradores invitados y propietarios no incorporados, quienes hayan recibido $600.00 o más en pagos u honorarios para el año 2014. Si usted le pagó regalías de $10.00 o más a alguien, entréguele el Formulario 1099-MISC. Si usted utilizó los servicios de un abogado y le pagó $1.00 (un dólar) o más por sus servicios, usted debe emitir un formulario 1099-MISC. Para aquellos de ustedes quienes tienen el W-2 y 1099-MISC Kit, lo único que deben hacer es seguir las instrucciones paso a paso para presentar de forma electrónica los formularios fiscales 1099-MISC y 1096. 5. Considerar aplicar para exención de impuestos de trabajo por cuenta propia antes de que su marco de tiempo expire el 15 de abril. Esto puede ser grande. Para más información, llame a nuestras oficinas al 770-638-3444 y lo ayudaremos. 6. Presente el Formulario 945 para reportar el impuesto sobre la renta retenido (retenciones de reserva) para el año 2014 en contratistas independientes, incluyendo oradores invitados ciudadanos o no ciudadanos.
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10 de febrero 1. Presentar el Formulario 941 (impuesto sobre nómina) para el cuarto trimestre del año 2014 y depositar impuestos no pagados, o presentar el Formulario 944 para año fiscal 2014 si su pasivo fiscal de empleo fue $1,000 o menos y el Servicio de Rentas Internas le escribió para permitirle utilizar el Formulario 944. 2. Presentar el Formulario 945 para reportar impuesto sobre la renta retenido (retenciones de reserva) para el año 2014 en contratistas independientes, incluyendo oradores invitados ciudadanos o no ciudadanos.
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17 de febrero 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita impuestos por nómina de forma mensual, debe realizar el depósito de impuestos por nómina de enero de 2015.
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2 de marzo 1. Envíe el Formulario W-3, Transferencia de Declaraciones de Salario e Impuestos a la Administración de Seguridad Social junto con la copia A de todos los formularios W-2 de los empleados que emitió para el año calendario 2014. Para aquellos de ustedes quienes tienen el formulario W-2 y el 1099-MISC Kit, lo único que deben hacer es seguir las instrucciones paso a paso para presentar de forma electrónica el Formulario W-3 con sus formularios W-2. Si usted presenta estos de forma electrónica, la fecha límite es a mediados de marzo. ¡Siga leyendo para más información! 2. Envíe la copia A del Formulario 1099-MISC con el Formulario 1096 al Servicio de Rentas Internas. Para aquellos de ustedes quienes tienen el formulario W-2 y el 1099-MISC Kit, lo único que deben hacer es seguir las instrucciones paso a paso para presentar de forma electrónica el Formulario 1096. Si usted presenta estos de forma electrónica, la fecha límite es a mediados de marzo. ¡Siga leyendo para más información!
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16 de marzo 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita impuestos por nómina de forma mensual, debe realizar el depósito de impuestos por nómina de febrero de 2015.
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31 de marzo 1. Si usted elige presentar la copia A del Formulario 1099 con el Formulario 1096 de forma electrónica, este es el último día. Si usted presenta después de esta fecha, se considerará un pago retrasado. 2. Si usted elige presentar el Formulario W-3, Transferencia de Declaraciones de Salario e Impuestos, con la copia A de los formularios W-2 de todos los empleados de forma electrónica, este es el último día. Si usted presenta después de esta fecha, se considerará un pago retrasado.
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15 de abril 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita impuestos por nómina de forma mensual, debe realizar el depósito de impuestos por nómina de marzo de 2015. 2. Los ministros deben presentar una declaración de impuestos sobre la renta del año 2014 a través de un Formulario 1040, 1040A o 1040EZ, y pagar los impuestos que se hayan vencido. Usted puede aplicar para una extensión de 6 meses presentando el Formulario 4868. 3. Los ministros deben realizar el pago de impuestos estimado para el 1er trimestre del año 2015 utilizando el Formulario 1040ES. Únicamente realice este pago si usted cree que debe impuestos para el 2015. 4. Si usted deposita el Seguro Social y seguro médico, y retuvo impuesto sobre la renta para sus empleados de forma mensual, entonces deposite los pagos de impuestos para Marzo.
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30 de abril 1. Ahora usted puede presentar el Formulario 941 para el primer trimestre del año 2015. Deposite o realice el pago de algún impuesto no depositado bajo las normas de depósito exacto. Si su pasivo fiscal es menor a $2,500 usted puede pagarlo completamente con una declaración presentada de forma oportuna. Si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, completo y de forma adecuada, usted tiene hasta el 11 de mayo para presentar la declaración.
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11 de mayo 1. Ahora usted puede presentar el Formulario 941 para el primer trimestre del año 2015. La fecha de pago únicamente aplica si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, completo y de forma adecuada.
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15 de mayo 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de Mayo de 2015. 2. Los ministros deben realizar el pago estimado de impuestos para el segundo trimestre del 2015 utilizando el Formulario 1040ES. Solamente realice este pago si cree que deberá impuestos durante el 2015. Este es el segundo pago. 3. Si usted es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal viviendo y trabajando fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico, llene el Formulario 1040 y pague cualquier impuesto, interés o penalización debida.
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15 de junio 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de Mayo de 2015. 2. Los ministros deben realizar el pago estimado de impuestos para el segundo trimestre del 2015 utilizando el Formulario 1040ES. Solamente realice este pago si cree que deberá impuestos durante el 2015. Este es el segundo pago. 3. Si usted es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal viviendo y trabajando fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico, llene el Formulario 1040 y pague cualquier impuesto, interés o penalización debida.
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15 de julio 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de Junio de 2015.
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31 de julio 1. Presente el Formulario 941 (impuesto de planilla) para el segundo trimestre del 2015 y deposite cualquier impuesto no pagado. Si su responsabilidad fiscal es menor a $2,500, usted puede pagarla completamente con una declaración presentada a tiempo. Si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, y de forma adecuada y completa, tiene hasta el 10 de agosto para presentar la declaración.
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10 de agosto 1. Ahora usted puede presentar el Formulario 941 para el segundo trimestre del año 2015. La fecha de pago únicamente aplica si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, completo y de forma adecuada.
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17 de agosto 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de julio de 2015.
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15 de septiembre 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de agosto de 2015. 2. Los ministros deben realizar el pago de impuestos estimado para de junio a agosto de 2015 utilizando el Formulario 1040ES. Solamente realice este pago si cree que deberá impuestos en el 2015. Este es el tercer pago.
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15 de octubre 1. Si usted tiene una extensión automática de 60 meses para presentar sus declaraciones del impuesto sobre la renta del 2014, presente el Formulario 1040, 1040A o 1040EZ, y pague cualquier impuesto, interés o penalización debida. 2. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de septiembre de 2015.
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2 de noviembre 1. Presente el Formulario 941 (impuesto de planilla) para el tercer trimestre del 2015 y deposite cualquier impuesto no pagado. Si su responsabilidad fiscal es menor a $2,500, usted puede pagarla completamente con una declaración presentada a tiempo. Si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, y de forma adecuada y completa, tiene hasta el 10 de noviembre para presentar la declaración.
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10 de noviembre 1. Ahora usted puede presentar el Formulario 941 para el tercer trimestre del año 2015. La fecha de pago únicamente aplica si usted depositó el impuesto para el trimestre a tiempo, completo y de forma adecuada.
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16 de noviembre 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de octubre de 2015.
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15 de diciembre 1. Si usted tiene empleados no ministeriales y deposita los impuestos de planilla mensualmente, ya debe el depósito de impuestos de planilla de noviembre de 2015. 2. Pida a todos los empleados, incluyendo ministros, que llenen un nuevo Formulario W4.
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Declaraciones Este Calendario Fiscal 2015 se deriva de la información divulgada por el IRS en la Publicación 509. Declaración del IRS en Circular 230 Para asegurar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el IRS, debemos informarle que cualquier consejo fiscal contenido en esta comunicación (incluyendo cualquier documento adjunto) no se escribe con la intención de ser utilizado, ni puede ser utilizado con el propósito de evitar penalizaciones que puedan ser impuestas bajo el Código de Rentas Internas o disposiciones de ley estatales o locales aplicables.
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