cajamarca: confirman sentencia a excajera del banco de

11 sept. 2018 - GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE. Martes, 11 ... PEDRO PABLO ALVAREZ. YANAC ..... EDUARDO RAMON UCEDA FLORES.
2MB Größe 129 Downloads 12 vistas
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Martes, 11 de Septiembre del 2018

Poder Judicial anunció que la imputada afrontará otro proceso judicial por haberse apropiado del dinero de otros beneficiarios de Pensión 65.

CAJAMARCA: CONFIRMAN SENTENCIA A EXCAJERA DEL BANCO DE LA NACIÓN

L

a Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presidido por el Juez Superior Ricardo Sáenz Pascual y conformada por los jueces superiores Jorge Fernando Bazán Cerdán y Humberto Araujo Zelada (Director de Debates), confirmó la sentencia de 4 años de pena privativa de libertad efectiva en

contra de Emma Quiroz Medina, excajera del Banco de la Nación de Cajamarca, por el delito de hurto agravado, tras haberla encontrado responsable de haber sustraído dinero de la cuenta bancaria de Rosa Elena Abanto Cotrina, beneficiara del programa estatal Pensión 65, a quien deberá cancelar una reparación civil de 3 mil soles. Los magistrados de

la Sala Penal de Apelaciones, por unanimidad resolvieron confirmar la resolución emitida por el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal, José Francisco León Izquierdo, quien determinó que la imputada sustrajo 2,600 soles de la cuenta bancaria de Abanto Cotrina. Se conoció que la acusada sustrajo el dinero de la cuenta bancaria aprovechan-

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 10 de setiembre de 2018.

do que se encontraba inactiva por el desconocimiento de Rosa Elena Abanto, quien no sabía que era beneficiara del programa Pensión 65. Voceros del Poder Judicial indicaron que Quiroz Medina aún deberá afrontar otro proceso judicial acusada de haberse apropiado del dinero de otros pensionistas del mismo programa estatal.

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA DEMANDA DE ALIMENTOS EXP. N° 0035-2013-0-0211-JP-FC01 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RECUAY, en la Demanda de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 01: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY ROSA SIGUEÑAS MONTES en representación procesal de su hija menor SILVIA ROSA MAYTA SIGUEÑAS, sobre Prestación de ALIMENTOS en vía de PROCESO ÚNICO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO al demandado BACILIO MAYTA CHAVEZ, por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que comparezca al proceso y conteste la demanda; 2) DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS a favor de la menor SILVIA ROSA MAYTA SIGUEÑAS y por lo mismo SEÑÁLESE una pensión alimenticia provisional mensual y adelantada ascendente a la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00), monto que deberá abonar el demandado a partir de la notificación con la demanda en forma mensual y adelantada mediante Certificados de Depósito Judicial del Banco de la Nación. NOTIFÍQUESE. Recuay, 19 de Marzo del 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH Abog. PEDRO PABLO ALVAREZ YANAC Secretario Judicial JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RECUAY P. 6957272 F.P. 07-10-11 Septiembre S/.7.50 EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha La Magistrada: CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 2017-02066, seguido por Kimberly Rose Rodas Cruzado, contra ANDY MARCK GONZALES ALEGRÍA, sobre Tenencia; La Magistrada ha expedido la Resolución número tres: Cajamarca, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: NOTIFIQUESE, a fin de que dentro del plazo de QUINCE DÍAS el demandado ANDY MARK GONZALES ALEGRIA, se apersone al proceso y absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento, conforme lo prevé el artículo 435° del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE los edictos por el término de tres días hábiles; en el diario “La República Publicaciones S.A”. CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY

ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO FAMILIA CAJAMARCA P. 6960147 F.P. 11-12-13 Septiembre S/.9.00

Martes, 11 de Septiembre del 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL EXP.00486-2018.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de por HUMBERTO MAL LIMAY sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número DOS.- Cajamarca quince de agosto del dos mil dieciocho.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HUMBERTO MAL LIMAY, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija, signada con el N°78339455 suscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debido a que se ha consignado de manera errónea su apellido paterno, el que aparece como “LUNA MILAGROS BELEN MAL ARRELUCEA”, siendo lo correcto “LUNA MILAGROS BELEN MALCA ARRELUCEA”, asimismo en el rubro de los datos de su padre (accionante) se ha consignado de manera errónea su apellido paterno, el que aparece como “ HUMBERTO MAL LIMAY” siendo lo correcto “HUMBERTO MALCA LIMAY”; amparándose en los fundamentos tácticos y jurídicos que indica, debiendo rectificarse en todos los extremos.-MIRIAM ORTIZ CRUZADO - Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO - Secretario. Cajamarca, 15 de Agosto del 2018. MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6959409 F.P. 11 Septiembre S/.3.00 EDICTO Exp. N° 62-2018-CI-JPLH, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huambos TEODORO CORRALES ARRASCUE, solicita Rectificación de Acta de Nacimiento e inscripción de Acta de Defunción se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION UNO: De fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don TEODORO CORRALES ARRASCUE inscrito en la Municipalidad de Yamaluc- Distrito de Huambos por haberse consignado erróneamente, sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, respecto a lo siguiente. A) datos de la madre como YSABEL con “Y” ERMILA sin “H” DIAS con “S” siendo lo correcto ISABEL CON “I”, HERMILA con “H” y DIAZ con “Z", siendo los datos correctos de la madre, ISABEL HERMILA ARRASCUE DÍAZ, asimismo B) la INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del padre ERNESTO CORRALES MERA, FALLECIDO el dos de mayo del año 1989, sepultado en Yamaluc- Huambos, Habiendo dispuesto la publicación del Edicto en el diario “La República” del Distrito Judicial de Cajamarca, por un día. Fdo. Juez Humberto Aníbal Flores Caballero.-Fdo. Especialista Judicial Ebelio Malca Yopla Huambos, 30 de Mayo del 2018.

B

PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS - CHOTA P.6962351 F.P. 11 Septiembre S/.3.00 EDICTO Expediente N° 2018-0-184, el Juez Wilson Cortez Briones; Secretaria Judicial Dajhana Liseth Llontop Plasencia, ha expedido: Resolución Número UNO, su fecha 09 de Agosto del 2018: AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: Lo que pretende la demandante es el cambio de su pre nombres MATHIAS GAEL por el de CRISTHIAN GAEL, debiendo quedar en lo sucesivo como CRISTHIAN GAEL ILATOMA ALTAMIRANO, en razón de que, no es un nombre común, además que en el lugar donde viven existe un familiar que tiene una mascota (un perro) que lleva el mismo nombe Mathias; por lo que se dispone: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por don JOSE MARCOS ILATOMA VITON y KELY ALTAMIRANO RODRIGO; por ofrecidos los medios probatorios que indican y por señalado su casilla electrónica; PUBLIQUESE un extracto del admisorio, por una sola vez en el Diario "La República". NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, para los efectos procesales que corresponden. Chota, 06 de Setiembre del año 2018. Wilson Cortez Briones JUEZ (P) JUZGADO CIVIIL PERMANENTE CHOTA P.6962357 F.P.11 Septiembre S/.2.50

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01024 2015-0-0601-JR-FC-01 .-Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Israél Tanta Díaz contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca y otros, sobre Rectificación de Areas y Linderos, se ha resuelto: Resolución Número cinco - DECLARESE NULA EN PARTE la resolución número DOS de fecha 26 deoctubre del año 2015, en el extremo donde tiene como demandados a Gerardo Pajares Rabanal, Hermelinda Portal Caja, Santos Alcalde Cabrera y María Estela Montoya de Alfaro. CONFIÉRASE traslado de la demanda por el plazo de DIEZ días a los demandados SUCECIÓN DE GERARDO PAJARES RABANAL, HERMELINDA PORTAL CAJA, SANTOS ALCALDE CABRERA Y MARÍA ESTELA MONTOYA DE ALFARO. 3.3.- NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la SUCECIÓN DE GERARDO PAJARES RABANAL, HERMELINDA PORTAL CAJA, SANTOS ALCALDE CABRERA Y MARÍA ESTELA MONTOYA DE ALFARO, a través del diario oficial “La República”, por el lapso de tres días hábiles, a fin de que los herederos y los que tienen legítimo interés se apersonen al proceso. Cajamarda, 06 de setiembre del 2018. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTIIA

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

CAJAMARCA KATYA DEL S. LOPEZ LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6959169 F.P. 10-11-12 Septiembre S/.13.50

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 801 - 2018 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por JUAN CÉSAR SÁNCHEZ GÁLVEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 22/08/18 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada del que en vida fuera ANA ELIZABETH MIYASATO BRIONES fallecida el 08-03-2017, y solicita se les declare como herederos a sus hijos JHOWEL JUAN, KYARA SAYURI Y ANAHI YUMICO SÁNCHEZ MIYASATO : PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 3 día consecutivos, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoria .-Fdo. Dra. Malpartida Burgos, Juez y Dr Fernández Sec. MARIA TERESA MALPARTIDA BURGOS JUEZ QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSELL

ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6959400 F.P. 11-12-13 Septiembre S/.10.50

EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 601 - 2018 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por FRANCISCO DANIEL PORTAL GARCÍA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 04/07/18 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada de la que en vida fuera CLARA GARCÍA VALDERRAMA fallecido el 05-08-1995, y solicita se les declare como únicas y universales herederas a la solicitante y a su hermana FLOR DE MARÍA PORTAL GARCÍA : PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 3 día consecutivos, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoria .-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Dra. Fernández Sec. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL

ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6959390 F.P. 11-12-13 Septiembre S/.10.50

Martes, 11 de Septiembre del 2018

EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP.00772-2018.-Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de HUGO CESAR DILAS SANGAY sobre SUCESIÓN INTESTADA de FELIX DILAS VASQUEZ se ha resuelto lo siguiente: Resolución número UNO.Cajamarca veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por HUGO CESAR DILAS SANGAY, respecto del causante FELIX DILAS VASQUEZ, fallecido el 22 de marzo del 2010; a fin de declararse como su heredero universal. A efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días MIRIAM ORTIZ CRUZADO - Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO - Secretario Cajamarca, 21 de Agosto del 2018 MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luis H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6959404 F.P. 11 Septiembre S/.2.50 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santa Cruz , del Distrito Judicial de Cajamarca, que despacha el Dr. PANTOJA NIÑO DE GUZMAN PIERRE ANTONIO, Secretario Judicial Heli Fernando Campos Rodríguez, en el Exp. 00046-2018-0-0611-JP-CI-01, se ha dispuesto publicar mediante edictos la Resolución Numero Dos, que ordena ADMITIR A TRAMITE. En Vía de Proceso no Contencioso, la demanda presentada por JOSE GERARDO QUISPE SANTA CRUZ, sobre SUCESION INTESTADA del causante quien en vida fue su señor padre VICTOR QUISPE FLORES, fallecido el 25 de Mayo del año 2016 en el Distrito Los Olivos de las ciudad de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima, donde fue llevado para su tratamiento médico y ha sido natural del Caserío Santa Lucia. Distrito y Provincia de Santa Cruz, Departamento Cajamarca, a fin de que se declare como herederos legales al accionante JOSE GERARDO QUISPE SANTA CRUZ y a sus hermanos SEGUNDO ASUNCION Y MARIA PETRONILA QUISPE SANTA CRUZ, Publíquese por una sola vez un extracto de la presente en el diario “ La República ” a efectos de que en un plazo de treinta días quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Santa Cruz 05 de Setiembre del 2018. HELI FERNANDO CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6959359 F.P. 11 Septiembre S/. 3.00 NOTIFICACION EDICTAL EXPEDIENTE N° 00070-2018-00610-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota - Cajamarca JESUS ELVER DIAZ PEREZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre: LUCRECIA PEREZ RAMOS, quien falleciera ab-intestado el día 08 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 en la AVENIDA MARTIRES A/N, del DISTRITO DE LAJAS, PROVINCA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, a efectos de que en el plazo de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TREINTA DÍAS se apersonen quienes se consideren herederos acreditando su vocación como tal.- Admitido mediante Resolución N° Uno, en la Vía PROCESO NO CONTENCIOSO - Firmado: Doctora Elda M. Machuca Aliaga - Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Chota; Firmado: José A. Ramírez DelgadoSecretario Judicial. Chota, 23 abril del 2018 ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.6962365 F.P. 11 Septiembre S/.2.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N° 2017- 1545 Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, Juez Dr. JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA, en los seguidos por ROGER NEISING ATALAYA VÁSQUEZ contra el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE CAJAMARCA sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 17/01/18 . CONSIDERANDO: ADMÍASE A TRÁMITE en la vía del proceso Sumarísimo la demanda de Ineficacia Título Valor (cheque bancario No. 09545477 3 002 245 016682009695) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, y córrase traslado por 5 días a la Entidad demandada a fin de que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, DISPÓNGASE, al Banco de Crédito del Perú SA retenga los pagos a terceros ajenos al titular recurrente: PUBLÍQUESE mediante edictos en el diario oficial La República” de esta localidad, por el plazo de 5 días consecutivos.-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y sec. Fernandez. JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSELL

ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6956251 F.P. 06-07-10-11-12 Septiembre S/.15.00

EDICTO En el proceso judicial signado con el N° 0021-2017-0-0602-JM-CI-01, tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, se publica lo siguiente: Que mediante resolución N° 01 de fecha 21 de marzo del 2017, se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Constancio Villanueva Vásquez Contra Hilario Vilianueva Vásquez, Teófilo Villanueva Orbegoso y El Procurador de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Cajamarca. Sobre Nulidad de Acto Jurídico y documento (título) que lo contiene, y accesoriamente Nulidad de la Inscripción Registral que hubiere derivado de los documentos que se pretende la nulidad; debiendo tramitarse el presente proceso en la Vía del proceso de conocimiento. Y que, mediante la resolución N° 04 de fecha 09 de julio del 2018 se resuelve notificar la sucesión intestada del demandado Hilario Villanueva Vásquez, a fin de que en el plazo de treinta días de notificados, CUMPLA con apersonarse a este juzgado y absuelvan el traslado de demanda incoada en su contra, bajo

3

apercibimiento en caso de no hacerlo, de nombrarse curador procesal. JUEZ: EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA SECRETARIA: CARLA G. ORDINOLA ARMAS. Cajabamba, 13 de Julio del 2018. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Abog. Carla G. Ordinola Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.6955816 F.P. 10-11-12 Septiembre S/.10.50

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER FRÁNCILES ARAUJO CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 PM); dentro del Exp N° 19-2016-61-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra WILDER FRÁNCILES ARAUJO CÁCERES, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio EL ESTADO-GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 03 de septiembre del 2018. JOSE HIPOLITO PASIHUAN RIVERA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JOSÉ ANTONIO MESONES CÉSPEDES; a efectos de ponerse a derecho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00211-2017-91-0610-JRPE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de por el delito de Lesiones Graves, en agravio de José Mercedes Barboza Ramírez. RES. 10: Contenida en el acta de registro de audiencia, de fecha 05-09-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de octubre del año 2018, a horas 4:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 02); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 06 de setiembre del 2018. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DE LA CORTE DE

4

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01348-2018-0-0601-JR-PE06 1. El Sr. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 03 de fecha 05-09-2018, EMPLAZA al acusado: CARLOS HERNAN PORTAL BAZAN, con el extracto del contenido de la resolución N° 03 que a la letra dice: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día miércoles 26 de septiembre del 2018 a las 12:00 horas meridiano, en la Sala de Audiencias N° 01. Con la concurrencia obligatoria de las partes procesales presentes, bajo los apercibimientos decretados en la resolución anterior en caso de inconcurrencia. 2. NOTIFICAR VÍA EDICTOS por tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial La República, con un extracto de la decisión, donde se señala día y hora; así mismo, también deberá notificarse que el investigado tiene derecho a concurrir con su abogado defensor de libre elección y, en caso de no hacerlo, se designará abogado de la defensa pública, sin perjuicio de que éste último esté presente en la audiencia por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable, en caso no lo hiciere el investigado. 3. EXHORTAR al Director responsable del Diario La República, cumpla con lo ordenado por este Despacho y, en caso de prevalecer dicha situación, se procederá a denunciar por el delito de Desobediencia a la Autoridad. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01453-2018-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado SANTOS LEONCIO ALFARO ESCALANTE, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Juana Sánchez Portilla; con el contenido de la resolución número uno de fecha cuatro de setiembre del presente año. DADO CUENTA, con el presente requerimiento de acusación directa, presentado por la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal, y de la revisión de este se puede apreciar que el imputado SANTOS LEONCIO ALFARO ESCALANTE, no cuenta con abogado defensor, en tal sentido, NOTIFÍQUESE al procesado con el contenido de la presente resolución, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, DESIGNE abogado libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a ASIGNÁRSELE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-166-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio

Martes, 11 de Septiembre del 2018

de MARCIAL ENCALADA TORRES, se ha emitido la resolución N° SEIS que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciante mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° CINCO (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° CINCO: que RESUELVE: 1.- DICTAR a favor del agraviado MARCIAL ENCALADA TORRES, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARCIAL ENCALADA TORRES. b) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARCIAL ENCALADA TORRES. c) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARCIAL ENCALADA TORRES. d) Se prohíbe al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARCIAL ENCALADA TORRES. e) HAGASE saber al denunciado ERMÓGENES GREGORIO ENCALADA PECHE, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-272-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DUBER SALDAÑA RUBIO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor

de la menor agraviada MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. b) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. c) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. d) Se prohíbe al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY. e) HAGASE saber al denunciado DUBER SALDAÑA RUBIO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. 4. ORDENO que la menor MARLIN MILAGROS ACUÑA CACHAY pase una evaluación médico legal respecto a su integridad sexual por la posible comisión de un hecho ilícito penal, OFICIANDOSE con tal fin a la División médico legal de la ciudad de Cajamarca. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-328-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDGAR HUMÁN ALFARO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FLOR MARINA HUARIPATA YNFANTE, se ha emitido la resolución N° CUATRO que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, de todo tipo de acto que implique violencia en

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. b) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. c) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. d) Se prohíbe al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE. e) Se prohíbe al denunciando EDGAR HUAMAN ALFARO, de acercarse a la agraviada FLOR MARINA HUARIPATA INFANTE, así como se le prohíbe toda clase de comunicación con la agraviada. f) HAGASE saber al denunciado EDGAR HUAMAN ALFARO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-347-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: DICTAR a favor de la agraviada MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M., las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. b) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. c) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor DARLY DENIZE HUAMAN MUÑOZ. d) Se prohíbe al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, tomar represalias en forma directa o indirecta contra MARÍA ZENAIDA MUÑOZ ZELADA y la menor D. D. H. M. e) HAGASE saber al denunciado ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. 4. DECLARO IMPROCEDENTE dictar medidas de protección a favor del menor VICTOR JOEL HUAMAN MUÑOZ contra ANTONIO ALBERTO VERGARA BALAREZO, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 5. CARENTE de objeto remitir copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Civil y Familia de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la posible contravención contra el derecho del mencionado menor; OFICIÁNDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2017-388-0-FP, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA AYDE IZIQUE SILVA, se ha emitido la resolución N° TRES que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la parte procesal denunciada mediante edictos en el diario oficial La República por el plazo de tres días hábiles consecutivos con un extracto de la presente resolución y la RESOLUCIÓN N° DOS (ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN): RESOLUCIÓN N° DOS: que RESUELVE: 1. DICTAR a favor de la agraviada ROSA AYDE IZIQUE SILVA, las siguientes medidas de protección: a) El cese, por parte del denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de ROSA AYDE IZIQUE SILVA. b) Se prohíbe al denunciado

Martes, 11 de Septiembre del 2018

SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de ROSA AYDE IZIQUE SILVA. c) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física y/o psicológicamente a ROSA AYDE IZIQUE SILVA. d) Se prohíbe al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, tomar represalias en forma directa o indirecta contra ROSA AYDE IZIQUE SILVA e) HAGASE saber al denunciado SEGUNDO PASIÓN TELLO SILVA, que debe tener presente que las medidas dictadas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 30364 que señala “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.” 2. REMITASE copia certificada de la presente acta que contiene las medidas de protección a favor de la parte agraviada a la Policía Nacional de CELENDIN para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la ley N° 30364, OFICIESE. 3. REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley N° 30364, debiéndose dejar copia certificada de los mismos en este juzgado, OFICIANDOSE con tal fin. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 07-10-11 Septiembre EDICTO PENAL INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO EXP: 00733-2016-0-0601 -JR-FP-02. Ante, el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el señor Juez, Dr. Luis Armando Castillo Cabrera, y el Secretario Judicial José Luis Cerdán Vásquez, en el proceso sobre INFRACCIÓN DE LA LEY PENAL COMO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU FIGURA DE HURTO AGRAVADO, se notifica al investigado de iniciales A. S. H., por intermedio de su señor padre, ALEJANDRO SÁNCHEZ COLORADO, con la siguiente resolución: Sentencia familia penal N° 06-2018FP Resolución número veinte.Cajamarca, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.- VISTA: ... Por estos fundamentos, éste Juzgado de Familia, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: ... DOS: DECLARAR AUSENTE al investigado de iniciales A. S. H. COMUNIQUESE al coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de Cajamarca para le designe un defensor público; ORDENO la conducción compulsiva por la Policía Judicial de dicho investigado, para que pueda conocer sobre este proceso. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la presente investigación hasta que el adolescente investigado sea puesto a disposición del Juzgado. OFICIESE a la Policía Judicial y a la defensoría pública. NOTIFIQUESE al investigado mediante edictos, por intermedio de su padre y/o responsable, debiendo reservarse su identidad, por dos días interdiarios, con un extracto de la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

presente resolución, en el diario de mayor circulación de la ciudad y en las tablillas del juzgado. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 24 de agosto del 2018. LUIS ARMANDO CASTILLO CABRERA JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 10-12 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 01275-2015-1-0601-JR-PE01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: JOSE LUIS HUAMAN SILVA Se emplaza a: D.V.M, representada por YAQUELINE MEDINA FERNANDES. Mediante resolución número cinco, de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha resuelto ABSOLVER al acusado, EDWIN NEISER HERRERA RODRIGUEZ, con DNI 47749122, de la acusación fiscal del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual agravada, en agravio de la menor de iniciales V.M.D., en consecuencia anúlese los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por motivo de este proceso penal. Cajamarca, 07 de setiembre de 2018. DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 09399-2016-01706-JR-PE-09-JJPC JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL : JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA con el Acta de Sesión de fecha 11.08.2018 al Señor PANTA ORBEGOSO MARQUINA, que RESUELVE: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para día el 18 de OCTUBRE DEL 2018. A HORAS 08:30 A.M. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, 3. NOTIFICAR al imputado PANTA ORBEGOSO MARQUINA • Mediante Edictos a través del diario de Cajamarca. 4. NOTIFICAR a la Procuraduría del Ministerio del Ambiente. 5. OFICIAR AL COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE CHICLAYO, a fin de que designe un abogado defensor público para el procesado, toda vez que el abogado asignado ya no labora en dicha institución. EXHORTÁNDOLE a que cuando un defensor público ya no labora en la Institución designe automáticamente otro defensor público, a fin de evitar frustraciones de audiencias como la presente. 6. QUEDAN válidamente notificado el Representante del Ministerio Público y Procuradora Pública del Ministerio de Energía y Minas, bajo los mismos apercibimientos consignados en la citación para la Audiencia. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ (T) 9° Juzgado de Investigación

5

Preparatoria Delitos Ambientales y Aduaneros PODER JUDICIAL - CSJLAMB. F.P. 11-12-13 Septiembre EDICTO PENAL Cuaderno Judicial N° : 04152-20170-1706-JR-PE-09 - ACUSACIÓN Juzgado: 9no. Juzgado de Investigación Preparatoria. Imputado: MARCELO NARVA LÓPEZ Delito: MINERÍA ILEGAL Agraviado: EL ESTADO. Esp. De Juzgado: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN. Esp. De Audiencias : SUGEY MAGALI FLORES ALARCÓN Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado MARCELO NARVA LÓPEZ , con la resolución número CINCO de fecha 08 de Agosto del 2018, la misma que dispone: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación del Imputado. 2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para día el 18 de OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 12:30 P.M. (HORA EXACTA!, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. 3. NOTIFICAR al imputado MARCELO NARVA LÓPEZ, • Domicilio real señalado en autos. • Mediante Edictos a través del diario de Cajamarca. 4. A FIN DE INSTALAR la audiencia en la fecha fijada se va a tener en cuenta en cualquier de las direcciones señaladas siempre y cuando se devuelva la cédula de notificación, del acusado. 5. SOLICITAR que el Representante de la Fiscalía de Cajamarca coadyuve con la notificación al acusado, debiendo coordinar la Asistente Judicial con el Fiscal Responsable de la presente carpeta fiscal. 6. NOTIFICAR a la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente en su domicilio señalado en autos. 7. QUEDAN válidamente notificado el Representante del Ministerio Público y Defensora Pública, bajo los mismos apercibimientos consignados en la citación para la Audiencia. 8. Se le INFORMA al acusado que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, procede a formular requerimiento de ACUSACION en su contra por el delito de CONTAMINACIÓN AMBIENTAL en agravio de MINISTERIO DEL AMBIENTE, delito previsto en el Art 307 A del Código Penal. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ (T) 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Delitos Ambientales y Aduaneros PODER JUDICIAL - CSJLAMB. F.P. 11-12-13 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 2055-2017-1-0601-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Asistente de Audiencia: Iris Margot Villa Diaz Se cita y emplaza al acusado: WILLIAM ALBERTO ALVARADO AREVALO DADO CUENTA con el presente proceso, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el Acta de Registro de Audiencia Publica de Juicio Oral de fecha 6 de setiembre del presente año ha dispuesto lo siguiente: CITAR A JUICIO ORAL para el día lunes veinticuatro de setiembre del año dos mi dieciocho a horas nueve de

6

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

la mañana, la cual llevará a cabo en la Sala de audiencias número SEIS octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Urb. Villa Universitaria- Frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio con vidrios reflectivos); por lo que se deberá NOTIFICAR para su concurrencia al acusado WILLIAM ALBERTO ALVARADO AREVALO mediante EDICTOS en el Diario Oficial La República de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia; OFICIANDOSE con tal fin. Cajamarca, 07 de setiembre del 2018. F.P. 11-12-13 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 836-2018-1 I. Requerimiento Fiscal: De conformidad a lo establecido en el art. 448° numeral 6 del Código Procesal Penal, procedo a formular Acusación en contra de JHON CARLOS SERNAQUE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ELIZABETH SUGEY SERNAQUE CHIZA. II. Resolución Número Tres Decisión: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA de JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 02 - Primer Piso, ubicado en la Av. Cantuta N° 1244- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA. Data dispuesta debido a la recargada agenda del Juzgado. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. REQUIÉRASELE al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, convocar a sus órganos y medios de prueba ofrecidos (peritos y testigos), garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1194 y el artículo 448° numeral 2) del Código Procesal Penal. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco F.P. 11-12-13 Septiembre EDICTO SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01461-2018-0-0601-JR-PE06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 02 de fecha 10-09-2018, EMPLAZA al imputado: SERGIO MAGOBERT MENDO DURAN con el extracto del contenido de la resolución N° 02 y del requerimiento del proceso inmediato que a la letra dice:

Martes, 11 de Septiembre del 2018

PRIMERO: TÉNGASE por subsanado lo advertido mediante resolución número uno, de fecha cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, por parte de la representante del Ministerio Público, dentro del plazo de ley. SEGUNDO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación específica correspondiente y el nombre de la agraviada. TERCERO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE del año en curso a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). CUARTO: DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su abogado defensor público,

para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia y en el caso del abogado defensor público del imputado de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. QUINTO: NOTIFÍQUESE al investigado tal como lo solicita la representante del Ministerio Público en el escrito dado cuenta; adicionalmente del domicilio fijado en el requerimiento de proceso inmediato ubicado en el Caserío Cochamarca, distrito Pedro Gálvez, provincia San Marcos, departamento de Cajamarca; VÍA EDICTOS con el extracto de la presente resolución y del requerimiento de proceso inmediato por el lapso de tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La República”, de conformidad con el

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

artículo 128° del Código Procesal Penal; esto con el fin de resguardar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. SEXTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda, se deja constancia que se programa la presente audiencia en la fecha fijada debido a que el investigado domicilia en la provincia de San Marcos, esto con el fin de que sea debidamente notificado; reasumiendo funciones la Sra. Juez que suscribe al término de su periodo vacacional. NOTIFÍQUESE. F.P. 11-12-13 Septiembre

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

de Lunes, del 2016 LUnes, 1 Martes, Lagosto Unes, 11 1de deSeptiembre agosto del del 2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

7

7 7

8

8

de 2018 agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 11 de Septiembre LUnes, 1del

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

de Lunes, del 2016 LUnes, 1 Martes, Lagosto Unes, 11 1de deSeptiembre agosto del del 2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

9

9 9

de 2018 agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 11 de Septiembre L nes, 1del 10 DR.TRUJILLO 10 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

de Lunes, del 2016 LUnes, 1 Martes, Lagosto Unes, 11 1de deSeptiembre agosto del del 2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

11

11 11

de 2018 agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 11 de Septiembre L nes, 1del 12 DR.TRUJILLO 12 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

de Lunes, del 2016 LUnes, 1 Martes, Lagosto Unes, 11 1de deSeptiembre agosto del del 2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

13

13 13

de 2018 agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 11 de Septiembre L nes, 1del 14 DR.TRUJILLO 14 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

de Lunes, del 2016 LUnes, 1 Martes, Lagosto Unes, 11 1de deSeptiembre agosto del del 2016 2018

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

15

15 15

de 2018 agosto del 2016 GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 11 de Septiembre L nes, 1del 16 DR.TRUJILLO 16 DR. GUSTAVO ALVAREZ U

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV