BOP 241, martes 20 diciembre.16.qxd - Diputación de Granada

20 dic. 2016 - RES, S.L., UTE: SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y. STAR SERVICIOS ..... cripción en el Registro de la Propiedad de actos de na- turaleza urbanística ..... módulo del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en el año 2015. .... dos por dicha entidad mercantil en los recibos que se remitan a los ...
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Año 2016 Martes, 20 de diciembre

241 ANUNCIOS OFICIALES

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JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.-

Expediente 9796/AT .............................................................. Expediente 7672/AT .............................................................. Expediente 13533/AT ............................................................

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE GRANADA.Nombramiento de Juez de Paz sustituto de Játar ..............

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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA.-Autos 536/16 ......

Autos 917/15 .......................................................................... Autos 291/16 .......................................................................... SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.Ejecución 167/16 J................................................................. SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.Ejecución 135/16.................................................................... Autos 599/15 ..........................................................................

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AYUNTAMIENTOS ALDEIRE.-Aprobación definitiva de expediente

número 121/2016, de modificación de créidos nº 2/2016 . CENES DE LA VEGA.-Aprobación provisional del presupuesto de 2017.............................................................

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CIJUELA.-Aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal nº 17/Tasas ................................................ CÚLLAR VEGA.-Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal de vados ............................................... GRANADA. Concejalía Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo.-Expediente 6127/2012, expropiación forzosa del Área de Reforma 5.05 “Alianza” HUÉSCAR.-Aprobación definitiva de modificación de presupuesto para el ejercicio 2016 ...................................... HUÉTOR TÁJAR.-Creación de ficheros de carácter personal del Centro de Participación Activa de Mayores .. MOTRIL.-Asignación y modificación de dedicaciones a dos concejales ....................................................................... Suspensión del plazo de presentación de propuestas en el expediente 28/2016, y nuevo plazo de presentación ..... EL PADUL.-Revisión de Normas Subsidiarias..................... EL VALLE.-Declaración de la situación legal de ruina urbanística de inmueble sito en calle Santo Cristo nº 7 de Saleres.................................................................................... VEGAS DEL GENIL.-Aprobación del padrón de la tasa de recogida de residuos, quinto bimestre 2016 ................. Aprobación del padrón de la tasa de recogida de residuos, cuarto bimestre de 2016....................................... MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.-Aprobación de padrones fiscales de la tasa del servicio de suministro, saneamiento y depuración, cuarto periodo del ejercicio 2016, Salobreña Zona 2 .................................................................. Aprobación de padrones fiscales de la tasa del servicio de suministro de saneamiento y depuración, cuarto periodo del ejercicio 2016, Polopos..................................... Aprobación de padrones fiscales de la tasa del servicio de suministro, saneamiento y depuración, cuarto periodo del ejercicio 2016, Almuñécar Zona 3 ...................

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

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NÚMERO 7.107

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita, expte. nº 9.796/AT. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación eléctrica que a continuación se indica: Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con domicilio en c/ Santa Lucía, s/n de Churriana de la Vega y CIF: B-18.045.666. Características: Reforma del CT “Patricio”, tipo intemperie sobre apoyo, 100 kVA 20/0,4 kV, protección cutouts y pararrayos autoválvulas, sito junto a Ctra. A-345 en t.m. de Albuñol. Presupuesto: 3.186,77 euros. Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en calle Joaquina Eguaras, nº 2, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 30 de noviembre de 2016.-El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena.

NÚMERO 7.108

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita, expte. nº 7.672/AT. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y

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procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación eléctrica que a continuación se indica: Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con domicilio en c/ Santa Lucía, s/n, de Churriana de la Vega y CIF: B-18.045.666. Características: Reforma y ampliación del CT “Vista Alegre”, tipo interior, 400 kVA 20/0,4 kV, protección celda 24 kV SF6 y pararrayos autoválvulas, sito en pago “Vista Alegre” en La Rábita en t.m. de Albuñol. Presupuesto: 11.297,46 euros. Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en calle Joaquina Eguaras, nº 2, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 30 de noviembre de 2016.-El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena.

NÚMERO 7.034

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita, expte. nº 13.533/AT. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la instalación eléctrica que a continuación se indica: Peticionario: Distribuciones Anelga, S.L., con domicilio en c/ Granada, nº 2 de Turón y CIF: B-18.472.902. Características: Centro de Seccionamiento en edificio prefabricado, protección celdas 24 kV 2L+1P, sito en el polígono 4, parcela 48 en t.m. de Murtas. Presupuesto: 11.070,63 euros. Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en calle Joaquina Eguaras, nº 2, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportu-

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nas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 25 de noviembre de 2016.-El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena.

NÚMERO 7.249

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO. GRANADA

Jueces de Paz EDICTO Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el 22/11/2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: PARTIDO JUDICIAL DE LOJA D. Juan Manuel García Arrabal, Juez de Paz sustituto de Játar (Granada). Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Granada, 30 de noviembre del 2016.-El Secretario de Gobierno, fdo.: Diego Medina García.

NÚMERO 7.298

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos nº 536/16 EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 536/2016 a instancia de la parte actora D. Karem Pineda Bencomo contra Congelados y Transacciones, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª María del Carmen García-Tello Tello En Granada, a diez de agosto de dos mil dieciséis ANTECEDENTES DE HECHO Primero. D. Karem Pineda Bencomo, presentó demanda de despido y reclamación de cantidad frente a Congelados y Transacciones, S.L. Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 536/2016.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia. Segundo. La parte actora ha solicitado una/s prueba/s consistente en interrogatorio de la parte demandada, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.3 de la LRJS, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo trece de marzo de 2017 a las 12:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda del Sur 5, Edificio La Caleta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LRJS Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 L.E.C. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 7.299

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos nº 917/15 EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada,

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 917/2015, a instancia de la parte actora D. Iñigo de la Torre Solas, contra Cejecasa, S.L., sobre procedimiento ordinario despido se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada En los autos número 917/2015, a instancia de Iñigo María de la Torre Solas contra Cejecasa, S.L y FOGASA, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: SENTENCIA Nº 303/16 En la ciudad de Granada, a 15 de junio de 2016, Ilma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros, Magistrada del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 917/2015 sobre despido y cantidad, promovido a instancia de D. Iñigo de la Torre Solas, contra Cejecasa, S.L. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Iñigo de la Torre Solas, contra Cejecasa, S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 312,67 euros, igualmente se condena a la demandada a que abone las diferencias salariales de los meses de junio y julio del 2015 en cuantía de 2341,17 euros mas los intereses fijados de conformidad con lo señalado en la presente resolución. Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con los dispuesto en LRJS, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Ilma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros, Magistrada del Juzgado de lo Social número Uno de Granada. DILIGENCIA. Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Cejecasa, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Granada, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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NÚMERO 7.300

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos núm. 291/16 EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 291/2016 a instancia de la parte actora D. Francisco López López, contra Lucentum Building, S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado RESOLUCIÓN del tenor literal siguiente: DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª María del Carmen García-Tello y Tello En Granada, a doce de mayo de dos mil dieciséis ANTECEDENTES DE HECHO Primero. D. Francisco López López, presentó demanda de reclamación de cantidad, frente a Lucentum Building, S.L. Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 291/2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 23 de mayo de 2017 a las 10.50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de graduado social Expídase la vida laboral del demandante en fechas próximas al acto de juicio. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

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tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Lucentum Building, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2016, a instancia de la parte actora D. Héctor Jorge Rodríguez Sánchez, contra Cejecasa, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolvencia de esta fecha contra el que cabe recurso de revisión en termino de tres días ante este Juzgado, estando las actuaciones de manifiesto en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación al demandado Cejecasa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP.

Granada, 28 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

Granada, 29 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 7.250

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

NÚMERO 7.252

Ejecución nº 167/16 J

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA

EDICTO

Autos núm. 599/15

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 167/16 Negociado: J.

EDICTO

Dª María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Granada,

Dª Margarita García Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,

HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ETJ nº 167/16, contra Coffeli Model, S.L., en el que se dictado resolución de fecha 27/10/16 (auto ejecución) haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el BOP) de conformidad con lo establecido en el art. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la secretaria de este Juzgado de lo Social, sito en Av. del Sur 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Coffeli Model, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP. Granada, 2 de diciembre de 2016.-La Secretaria Judicial.

NÚMERO 7.251

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA

Ejecución núm. 135/16 EDICTO Dª Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 599/2015 se ha acordado citar a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L. (EN CONCURSO), TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L., ANDALUZA DE CONTROL Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., U.T.E., ANDALUZA DE CONTROL Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., UTE: SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y STAR SERVICIOS AUXILIAFRES, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día nueve de enero de 2017, a las 9:40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L. (EN CONCURSO), TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L., ANDALUZA DE CONTROL Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., U.T.E., ANDALUZA DE CONTROL Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., UTE: SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y STAR SERVICIOS AUXILIAFRES, S.L.

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 29 de noviembre de 2016.-La Letrado de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 7.257

AYUNTAMIENTO DE ALDEIRE (Granada)

Aprobación definitiva de expediente nº 121/2016 de modificación de créditos nº 2/2016 EDICTO No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional del expediente nº 121/2016, de modificación de créditos nº 2/2016 del presupuesto en vigor, publicado en el B.O.P. nº 211 de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se eleva el acuerdo a definitivo con el siguiente detalle: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Descripción 323.226 Educación/Turismo 338.226 Fiestas Populares 341.226 Deportes 334.480 Fomento Fiesta de Moros y Cristianos 459.610 Inversiones Reposición de Infraestructuras 334.623 Suministro Escenario Móvil TOTAL ALTAS BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS 161.609 Proyecto Mejora Agua 320.609 Proyecto Rehabilitación Grupo Escolar TOTAL BAJAS

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B.O.P. número 241

20 de abril, se pone en conocimiento general que habiendo sido adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio 2017, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 4.310.154,71 euros, así como sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente tramitado al efecto. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones en los siguientes términos: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Cenes de la Vega, 5 de diciembre de 2016.-El AlcaldePresidente, fdo.: Juan Ramón Castellón Rodríguez.

Euros 3.000,00 15.000,00 5.000,00

NÚMERO 7.305

AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada) 1.200,00 17.801,25 17.998,75 60.000,00 30.000,00 30.000,00 60.000,00

Aprobación provisional de modificación Ordenanza Fiscal nº 17/Tasas ANUNCIO Dª Mª Amparo Serrano Aguilera, Alcalde-Presidente en Funciones del Ayuntamiento de Cijuela (Granada),

EDICTO

HACE SABER: Que, el Pleno del Ayuntamiento de Cijuela, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 30 de noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza fiscal: - Ordenanza fiscal nº 17/Tasas, reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Tratamiento y Eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Cijuela. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo de modificación.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 del R.D.L. 2/2.004, de 5 de marzo y 20.1 del R.D. 500/1990, de

Cijuela, 2 de diciembre de 2016.-El Alcalde en funciones, fdo.: Mª Amparo Serrano Aguilera.

Contra la aprobación definitiva del expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Haciendas Locales. Aldeire, 29 de noviembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Cipriano Sánchez Sánchez.

NÚMERO 7.253

AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA (Granada)

Aprobación provisional del presupuesto de 2017

B.O.P. número 241

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

NÚMERO 7.288

AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR VEGA (Granada)

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal vados EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. La modificación afecta a la inclusión de un nuevo artículo 10 y la nueva redacción de la disposición final única, sin perjuicio de que a efectos de una mayor transparencia se publica la ordenanza integra de forma consolidada. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado de las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2º. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o la utilidad derivada de la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Artículo 3º. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4º. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

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2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria será la correspondiente a la siguiente tarifa: - Vados permanentes: 30,05 euros/año. - Vados permanentes edificios comunitarios: 5,00 euros/año/por cada plaza de garaje, con una cuota mínima por vados comunitarios de 30,05 euros/año. 2. Reserva de espacios: - Cocheras comunitarias: 1,00 euros x 1m lineal x 1 año - Viviendas unifamiliares: 1,00 euros x 1m lineal x 1 año - Parking de propiedad privada: 1,00 euros x 1m lineal x laño - Locales comerciales: 1,00 euros x 1m lineal x 1 año - Otros: 1,00 euros x 1m lineal x 1 año Artículo 6º. Exenciones El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 7º. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Artículo 8º. Declaración e ingreso Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y, una vez concedida, se entenderá anualmente prorrogada en tanto su titular no renuncie expresamente a aquella. Cuando se apruebe la autorización se procederá al ingreso de la cuota tributaria. En los años que siguen al de la concesión de la autorización los sujetos pasivos se incluirán en un padrón y vendrán obligados al pago de la cuota por años naturales en las oficinas de Recaudación Municipal en el primer trimestre. Artículo 9º. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 10º. Baja del padrón por falta de pago Cuando el titular de una reserva de vía publica exclusiva para entrada de vehículo, (en adelante vado) se le notifique la providencia de apremio por no cumplir el pago

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de la cuota en periodo voluntario, y además adeude la cuota tributaria por el mismo concepto del ejercicio anterior, se procederá a la baja inmediata del padrón municipal y la consiguiente rescisión de la utilización, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de la Administración de reclamar el importe adeudado Disposición final única. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva, permanecido en vigor hasta su modificación o derogación expresas.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada Cúllar Vega, 1 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Jorge Sánchez Cabrera.

NÚMERO 7.268

AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO.

Expte. nº. 6127/2012. Expropiación Forzosa del Área de Reforma 5.05 “Alianza” EDICTO El Concejal-Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que con fecha 10 de noviembre de 2016, he dictado Decreto que consta en el expediente 6127/2012, por el que se inicia procedimiento de aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa del Área de Reforma AR-5.05 “Alianza” del PGOU 2001. “Examinado el expediente para iniciar el procedimiento relativo a la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectos por la expropiación forzosa de la parcela de suelo situada en el Zaidín, calle José Luis Sáez de Heredia, incluida en el Área de Reforma AR5.05 “Alianza” del PGOU 2001, y aceptando el informepropuesta formulado por la Jefa de Servicio Jurídico de Gestión, que cuenta con el Vº Bº y el Conforme de la Subdirectora de Gestión y de la Directora General de Urbanismo respectivamente que literalmente señala:

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Con fecha 13 de junio de 2012 se presentó escrito de Dª Soledad Moro Parrés solicitando la expropiación de una finca con una superficie inscrita de de 649,73 m² y 687,08 m² reales (según reciente medición topográfica) en Granada, zona del Zaidín, cuya descripción registral es la siguiente: “URBANA: Solar edificable en Granada, tercera zona del Zaidín, inmediaciones del Camino de las Peñuelas, de seiscientos cuarenta y nueve metros setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: saliente, D. José González Méndez; Mediodía y poniente: D. José Serrano Torres; y D. Antonio Moro Fernández; norte: Camino de las Peñuelas. Se segrega de la finca 6292, folio 193, libro 119”. La finca afectada es la finca registral 28.011, y pertenece por herencia de sus padres, D. Antonio Moro Fernández y Dª Dolores Parrés López, a Dª Soledad Moro Parrés. Esta finca, ha sido calificada por el PGOU 2001 como suelo urbano en reforma, incluido en el Área de Reforma 5.05 “Alianza” al objeto de obtener el suelo para su destino a plaza pública. En la ficha correspondiente del PGOU figuraba que al tratarse de un Área deficitaria de aprovechamiento éste se compensaría con el aprovechamiento excedentario del AR-5.03 Hípica. El desarrollo urbanístico del Área de Reforma 5.03 Hípica sin la compensación prevista a la propiedad del Área de Reforma 5.05, y el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el artículo 140 de la LOUA motivó la solicitud de expropiación formulada por la interesada. Mediante Decreto de 4 de julio de 2012, la Concejal Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, desestimó la pretensión de Dª Soledad Moro Parrés y ordenó a las Subdirecciones correspondientes de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias iniciar el desarrollo del Área de Actuación 5.05 Alianza, al ser este de iniciativa pública. La Sentencia núm. 564, de 1 de marzo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestimó el Recurso de apelación 189/2014 interpuesto por el Ayuntamiento de Granada contra la Sentencia de 20 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. uno de Granada en recurso 599/2012 interpuesto por Dª Soledad Moro Parrés contra el decreto mencionado. La Sentencia apelada estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por entender que concurrían los requisitos del artículo 140 de la LOUA relativos a la expropiación forzosa por ministerio de la Ley; y la Sentencia del TSJA que confirmó la anterior esgrimió además los siguientes: que la expropiación no es solo un sistema de actuación sino también un mecanismo de obtención de suelo para dotaciones, y que habiendo frustrado el propio Ayuntamiento la posibilidad de materializar el aprovechamiento del Área de Reforma 5.05 “Alianza” en el Área de Reforma 5.03, “Hípica” y que su propietario se incluyese en la Junta de Compensación del Área de Reforma Hípica, impidiéndole, de ese modo, oponerse a la sustitución de su aprovechamiento por una compensación económica, así como a cuestionar la cuantía de la misma, “resulta absolutamente razonable que tenga derecho a ser expropiado”. (artículo 100, 135 y 139 de la LOUA).

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La ejecución y cumplimiento de la Sentencia núm. 564, de 1 de marzo de 2016 del TSJA, que ha adquirido firmeza, dio lugar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 8 de julio de 2016, que anuló los siguientes: 1. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de junio de 2014, por el que se aprueba el establecimiento del sistema de cooperación para la ejecución del Área de Reforma 5.05 “Alianza”, aplicando el régimen de aportación forzosa mediante reparcelación (expte. 8.288/2012). 2. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2015 en el que se aprueba el proyecto de reparcelación en ejecución del acuerdo descrito en el punto anterior acordando además la compensación económica en favor de Dª Soledad Moro Parrés (expte. 7.749/2014). 3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2016, de aprobación del acta de pago y ocupación resultante del expediente de reparcelación del Área de Reforma 5.05 “Alianza” por importe de 205.852,00 euros correspondiente al aprovechamiento subjetivo, una vez detraídos los costes de urbanización. En este acuerdo además se indicó que se iniciarían los trámites para la expropiación como forma de obtención del espacio público. El pasado 7 de septiembre de 2016, los Servicios Técnicos Municipales han redactado la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la expropiación forzosa de la parcela de Suelo en el Zaidín, C/ José Luis Sáez de Heredia incluida en el Área de Reforma 5.05 “Alianza” del PGOU 2001. Desde la Intervención de Fondos Municipales se ha informado a fecha 13 de octubre de 2016 que existe documento de retención de crédito para dicha finalidad por importe de 205.852 euros, con número de operación 220160013987, con cargo a la aplicación presupuestaria “Expropiaciones Patrimonio Municipal de Suelo”. FUNDAMENTOS DE DERECHO La finalidad de la presente actuación de ejecución es la obtención, a través del procedimiento de expropiación forzosa, de los terrenos constitutivos de la parcela destinada a Plaza Pública, denominada “Alianza” del Área de Reforma AR-5.05 del PGOU de Granada. El ámbito a expropiar coincide con el espacio libre público grafiado por el Plan General, con una superficie total objeto de expropiación de 687,65 m² según reciente medición. Es de aplicación a este tipo de suelo, lo establecido en el art. 139. 1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de enero de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA (Formas de obtención del suelo y de ejecución), según el cual “El suelo destinado a dotaciones se obtiene...b) en los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución cuando así esté previsto en el instrumento de planeamiento y, en su defecto, mediante expropiación u ocupación directa”. En este caso debe recurrirse a la expropiación forzosa de conformidad con el artículo 139 de la LOUA, puesto que la obtención de esta dotación concreta ya no puede realizarse de forma obligatoria y gratuita, al haberse desarrollado urbanísticamente el Área de Re-

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forma 5. 03 “Hípica” a la que estaba vinculada, según se argumenta en la Sentencia firme del TSJA. También recoge la expropiación forzosa como modo de obtención de las dotaciones el art. 160.1.B) de la LOUA que señala que “La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:... B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio público, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición.” El artículo 160 de la LOUA regula los supuestos expropiatorios y establece en su apartado 1.) B) el supuesto que da cobertura a la presente actuación de expropiación. El apartado 2 del artículo 160 LOUA establece que la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de la expropiación determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios. El apartado 3 del artículo 160 LOUA determina que la existencia de alguno de los supuestos expropiatorios relacionados en el apartado 1 implicará la declaración de utilidad pública. Por otra parte, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión urbanística, RGU establece en su artículo 194, lo siguiente: “La expropiación Forzosa por razón de urbanismo se adoptará para el cumplimiento de alguna de estas finalidades: a) Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o actuaciones aisladas en suelo urbano. b) Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos, mediante la aplicación del sistema de expropiación.” En cuanto a la expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas generales y para actuaciones aisladas en suelo urbano, el art. 197 del RGU determina que se rige por el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa. A tal efecto el órgano expropiante formula relación de propietarios con descripción de los bienes y derechos conforme a los preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa y la someterá a información pública por plazo de 15 días, con las consecuencias del art. 17 de la propia Ley. Transcurrido el trámite de información pública, y previo análisis de las alegaciones y rectificaciones, la Administración actuante aprobará la relación, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de los bienes y derechos. Plazo que queda ampliado según lo dispuesto en el artículo 25 (antes 11 del texto refundido del 2008) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al de 20 días que es el mínimo establecido para la información pública por la legislación sobre procedimiento administrativo común (art. 83

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias para la al Reglamento para la Ejecución de la ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD/ 1093) en el Capitulo de Expropiaciones Urbanísticas señala que una vez iniciado el expediente se podrá solicitar al Registrador nota marginal sobre las fincas registrales afectadas por la expropiación. (La finca en cuestión, registral 28.011, contaba con una anotación marginal de iniciación del sistema de cooperación para el desarrollo del ámbito del Área de Reforma 5.05 “Alianza” del PGOU, practicada el 30/11/2012 que habría caducado). En todas las expropiaciones por razón de urbanismo o derivadas de la LOUA, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o por realizar la expropiación de forma individualizada (artículo 161 LOUA). Se propone optar por el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo art. 162 de la LOUA una vez resulte aprobada la relación de propietarios, bienes y derechos afectados. Según lo indicado, se tramitaría en primer lugar el procedimiento relativo a la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por este expediente de expropiación, y posteriormente el procedimiento de tasación conjunta (artículos 42 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, 139.1.b), 160.1B), 160.2 y 3, y 161 de la LOUA). La aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados consta de las siguientes fases: inicio del procedimiento con sometimiento a información pública por plazo de 20 días y aprobación de la relación, tras informe de las alegaciones, si las hubiera. La competencia para el inicio del procedimiento corresponde al Alcalde (artículo 124.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), competencia que ha sido objeto de Delegación en el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo por Decreto de 10 de mayo de 2016 (BOP núm. 95, de 20 de mayo de 2016). La de terminación del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la LBRL. Considerando lo expuesto y de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada DISPONGO: Primero: Iniciar el procedimiento relativo a la aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de la parcela de suelo situada en el Zaidín, c/ José Luis Sáez de Heredia, incluida en el Área de Reforma AR-5.05 “Alianza” del PGOU.2001 de Granada finca registral 28.011, referencia catastral inexistente con una superficie de 687,65 m²; redactada por los Servicios Técnicos en septiembre de 2016, optando por la aplicación del procedimiento de tasación conjunta una vez resulte aprobada dicha relación.

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Segundo: Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad. Asimismo, notificar individualmente el inicio del procedimiento a los interesados según el documento técnico-jurídico redactado. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1093/1997, solicitar al Registro de la propiedad certificación por la que se acredite el dominio y cargas de la finca registral afectada por la expropiación por nota marginal, pudiendo indicarse también en la misma que se ha optado por el procedimiento de tasación conjunta. Cuarto: Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos.” Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15). Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Gestión, situada en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22. El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Granada, 21 de noviembre de 2016.-El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo. (Delegación, BOP núm. 103 de 2 de junio de 2016), fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

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AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)

Aprobación definitiva de modificación de presupuesto para el ejercicio 2016 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las

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Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 28-10-2016, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito nº 1/2016, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público resumido por capítulos: Estado de Ingresos Capítulo: 8 Descripción: Activos Financieros Consignación inicial: 6.000,00 Consignación definitiva: 988.092,19 Estado de Gastos Capítulo: 9 Descripción: Pasivos Financieros Consignación inicial: 324.410,45 Consignación definitiva: 1.306.502,64 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Huéscar, 13 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: José García Giralte.

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AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)

Creación ficheros de carácter personal del centro de partic. activa mayores EDICTO CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE MAYORES La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la “Creación de Ficheros de Carácter Personal del Centro de Participación Activa de Mayores: “El apartado 1 art. 20 de la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Publicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que esta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suminis-

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trarlos; el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de las Administraciones responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. Por otra parte, se indica que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Por otra parte, el art. 39.2 de la misma disposición legal establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas. En cumplimiento de las obligaciones que la citada normativa impone a las Administraciones Publicas, por medio del presente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Primero: Creación de ficheros en este Ayuntamiento, del Centro de Participación Activa de mayores, de datos de carácter personal señalados en el Anexo I, siendo estos los siguientes: ANEXO I FICHERO: PERSONAS SOCIAS DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE MAYORES. 1. La finalidad del fichero es la gestión de solicitantes de la condición de personas socias del Centro de Participación Activa de mayores perteneciente al Ayuntamiento de Huétor Tájar. El uso de este fichero es la gestión de altas, bajas y modificaciones de la condición de personas socias del Centro de Participación Activa de mayores del Ayuntamiento de Huétor Tájar. 2. Las Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos son las Personas Socias. 3. El Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal será a través del propio interesado. 4. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal. 5. Datos de características personales: Fecha de nacimiento. Segundo: Medidas de seguridad: Los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Tercero: Publicación y entrada en vigor: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y entrara en vigor al día siguiente de su publicación.” Huétor Tájar, 30 de noviembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Fernando Delgado Ayén.

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AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Asignación y modificación de dedicaciones a dos concejales

Suspensión plazo presentación propuestas expte. 28/2016 y apertura nuevo

EDICTO

ANUNCIO

Dª María Flor Almón Fernández, Alcaldesa de Motril en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a la vista de los siguientes antecedentes: Primero. Vista la propuesta que emite con fecha 25/11/2016 la Portavoz del Grupo Municipal IU-LV-CA en el Ayuntamiento de Motril para que finalice la dedicación parcial de 32 horas semanales del concejal de ese grupo D. Christian David Linares Mingorance el próximo 30 de noviembre de 2016, pasando a desempeñar su cargo de concejal con dedicación parcial de 18 horas semanales desde el 1 de diciembre de 2016. Así como proponiendo el establecimiento de una dedicación parcial de 18 horas semanales a la concejal doña Inmaculada Omiste Fernández desde el 1/12/2016. Segundo. De conformidad con la tipología de asignación a cargos públicos aprobada por Pleno en sesión de 18 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Granada número 128, de 8 de julio de 2015 (páginas 36 y 37).

SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN INSERTADA EN EL PERFIL DE CONTRATANTE. Mediante Decreto de Alcaldía dictado con fecha 7 de diciembre de 2016, se ha dispuesto suspender el procedimiento de licitación correspondiente al expte. 28/2016, anuncio publicado en el BOP de Granada nº 222 de 21 de noviembre de 2016, y aprobar la apertura de un nuevo plazo para la presentación de propuestas, comprobado error de hecho en la documentación insertada en el Perfil de contratante de este Ayuntamiento, en relación a dicho expediente. Anuncio subsanación: 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Motril. Número de expediente: 28/2016. 2. Objeto del contrato: Programación, gestión y ejecución de actividades escénicas, espectáculos teatrales y proyección de cine, en el Centro de Desarrollo Turístico de Motril. Los servicios se dividirán en dos grupos, debiendo los licitadores presentar propuesta a los dos: - Grupo 1: Proyección de cine con títulos de estreno, oferta estable y regular. - Grupo 2: Gestión, difusión de espectáculos escénicos teatrales, de acuerdo con agenda oferta cultural municipal. 3. Subsanación de la documentación publicada en el perfil de contratante: Se completa la documentación insertada en el apartado 11.1 Pliegos de condiciones y documentos complementarios, con la documentación del apartado 11.2. Información adicional. 4. Presentación de solicitudes: - Nuevo plazo de presentación de propuestas: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOP Granada de este anuncio, en horario de 8 a 14,00 horas, si el último día de presentación fuese sábado o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Segundo. Artículo 13 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO Primero. Declarar finalizada la dedicación parcial de 32 horas semanales que tiene asignada el concejal D. Christian David Linares Mingorance el próximo 30/11/2016. Segundo. Establecer al concejal D. Christian David Linares Mingorance una dedicación parcial de 18 horas semanales desde el 01/12/2016. Dicha dedicación tiene establecida una retribución anual de 16.000 euros. Tercero. Establecer a la concejal Dª Inmaculada Omiste Fernández una dedicación parcial de 18 horas semanales desde el 01/12/2016. Dicha dedicación tiene establecida una retribución anual de 16.000 euros. Cuarto. Publicar íntegramente este Decreto en el BOP de Granada, fijarlo en el tablón de anuncios de esta Corporación así como en el Portal de la Transparencia. Motril, a 29 de noviembre de 2016. La Alcaldesa, El Secretario. Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 29 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa (firma ilegible).

Motril, 7 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Flor Almón Fernández.

NÚMERO 7.165

AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (Granada)

Revisión de Normas Subsidiarias EDICTO Enlaces: 1. Memoria de Ordenación I_adef (pinchar aquí para abrir enlace).

B.O.P. número 241

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

2. Memoria de Ordenación II_adef (pinchar aquí para abrir enlace). 3. Memoria de Ordenación III_adef (pinchar aquí para abrir enlace). 4. Ordenanzas de Urbanización y Edificación_adef (pinchar aquí para abrir enlace).

NÚMERO 7.267

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE (Granada)

Declaración de la situación legal de ruina urbanística EDICTO Intentada notificación a Dª Carmen Expósito Romero, de la resolución de esta Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2016, por el que se acuerda declarar el inmueble sito en calle Santo Cristo, núm. 7 de Saleres, cuya referencia catastral es 6974607VF4867D0001FD, en situación legal de ruina urbanística, en su totalidad, de conformidad con el artículo 157.3.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y no habiendo sido posible realizarla en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación efectuada a la titular catastral Dª Carmen Expósito Romero, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente Saleres 1/2015, de la notificación de la resolución que a continuación se transcribe: "RESOLUCIÓN 218/2016 Por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2016 se incoa expediente contradictorio de declaración de la situación legal de ruina urbanística del inmueble sito en calle Santo Cristo, núm. 7 de Saleres, cuya referencia catastral es 6974607VF4867D0001FD, y que afecta en parte a su colindante sito en calle Tapón, núm. 7A ya que este último, y según descripción registral, existe un galaberno que vuela sobre parte de la propiedad colindante, y así lo corrobora el informe técnico de fecha 5 de octubre de 2015, el que en la descripción del inmueble indica "[...] La forma de la parcela es irregular, dando fachadas a las calles Santo Cristo y Tapón, y cuenta con un engalaberno, en la planta primera de su fachada principal, de parte de la edificación colindante en la misma fachada, con núm. 7 de la calle Santo Cristo (según catastro núm. 7-A de la calle Tapón). Resultando infructuosos los intentos de notificación de la citada resolución a Dª Carmen Expósito Romero titular catastral de la edificación con referencia catastral número 6974607VF4867D0001FD, habiéndose conseguido notificar el 06 de junio de 2016, en segundo intento a Dª María de los Ángeles Galán Martín, titular catastral de la edificación con referencia catastral número 6974608VF4867D0001MD, que hace engalaberno con la anterior, así como habiéndose procedido a publicar edicto en el tablón de anuncios, WEB y Portal de la

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Transparencia del Ayuntamiento de El Valle, así como en el BOP número 84 de 5 de mayo de 2016, y en el BOE número 110 de 6 de mayo de 2016, edicto relativo al inicio del expediente contradictorio. Atendiendo que por informes técnicos de fechas de 28 de mayo de 2007, 6 de febrero de 2012 y de 5 de octubre de 2015, suscritos por el Arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Granada, e incorporados al expediente, se pone de manifiesto entre otros extremos: "1. Descripción del inmueble. 1.1. Situación: El inmueble objeto del informe, se ubica en Suelo Urbano Consolidado, del núcleo urbano de Saleres, término municipal de El Valle. 1.2. Linderos: al norte, con calle Santo Cristo y con D. Antonio Barranco Vera; al sur, con Dª María de los Ángeles Galán Martín y con Calle Tapón, al este, con Dª Encarnación Fernández López y al oeste con calle Santo Cristo. 1.3. Descripción del inmueble: se trata de una edificación en manzana cerrada, de dos plantas de altura (baja y primera), con una superficie construida de 110 m², sobre una parcela de 55 m² (según datos del catastro). La forma de la parcela es irregular, dando fachadas a las calles Santo Cristo y Tapón, y cuenta con un engalaberno, en la planta primera de su fachada principal, de parte de la edificación colindante en la misma fachada, con núm. 7 de la calle. 1.4. Referencia catastral: 6974607VF4867D0001FD. 1.5. Sistema constructivo y estructura: El sistema constructivo corresponde con el característico de este tipo de edificaciones y de la fecha de construcción (alrededor de 1927), desarrollado en dos crujías, con muros de carga de mampostería y pilastras de ladrillo, forjados de madera, cielorrasos de cañizo y yeso, paramentos encalados, carpintería de madera y cubierta inclinada de teja cerámica curva. Indicar la existencia del anteriormente citado engalaberno de colindante edificación. 2. Condiciones de seguridad y habitabilidad En la visita realizada, se pudo comprobar que la edificación se encuentra deshabitada, en un estado general del edificio deficiente, y apreciándose exteriormente mayores desprendimientos y derrumbes desde la anterior visita, pudiendo observar los siguientes daños: 2.1. Daños que afectan a la seguridad y salubridad - Existe parte de la cubierta que se ha derrumbado, arrastrando parte del forjado de la planta primera. El resto de la cubierta se encuentra en mal estado de conservación, con peligro de caída de elementos de la misma. - Al derrumbarse y debido a la falta de conservación y las inclemencias del tiempo, ha quedado afectado el sistema estructural del inmueble, por lo que se han producido y pueden producirse mayores desplomes y derrumbamientos, lo que puede afectar a las edificaciones colindantes y a la vía pública. 2.2. Daños que afectan al ornato y conservación. - Existencia de diversos materiales de derribo, como consecuencia del derrumbe de la cubierta y forjado de la planta primera. - Desprendimientos de cielorrasos, enfoscados, enlucidos y pinturas, tanto en paramentos interiores como en los muros de las fachadas.

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Granada, martes, 20 de diciembre de 2016

- Ausencia y mal estado de los elementos de carpintería. 3. Valoración del estado actual del inmueble. Datos catastrales. Superficie de suelo: 55 m². Superficie construida: 110 m². Valor de tasación del inmueble. Cálculo de valores: Cc= Coste de construcción, tomando como base el módulo del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, en el año 2015. Mc = Mo x Fl x Ft x Fc Siendo: Mo Módulo base: 525 euros/m² Fl Factor de localización (Municipio B): 0,95 Ft Factor de Tipología (Viv. Unif. Entre medianerías en casco): 1,00 Fc Factor de Calidad (130