B.O.P. número 63
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Granada, martes, 11 de de 2008 Granada, martes, 18septiembre de julio de 2017
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Año 2017 Martes, 18 de julio
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA.Recurso de suplicación núm. 63/2017 ...................................
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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos núm. 17/17 ..................................................................... Autos núm. 600/17 ................................................................... SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.Autos núm. 409/17 ...................................................................
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AYUNTAMIENTOS ALBUÑUELAS.- Padrón cobratorio de aguas correspondiente al segundo trimestre de 2017 .................... BAZA.- Aprobación definitiva de expediente de modificación de crédito nº 3/2017-002 de crédito extraordinario y suplemento de crédito y transferencia de créditos ................................................................................. Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 3/2017-003 ....................................................... BENAMAUREL.- Cuenta General del ejercicio 2016 ............ E.L.A. DE CARCHUNA-CALAHONDA (Granada).Aprobación definitiva de modificación de créditos presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 190/17 ..... Aprobación definitiva de modificación de créditos presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 204/17 .....
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Aprobación definitiva de modificación de créditos presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 180/17 ..... Aprobación definitiva de modificación de créditos presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 187/17 ..... Aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio de 2017 ...................................................................................... CÚLLAR.- Padrón de agua, recogida de basura, alcantarillado y canon Junta de Andalucía, 2º/trim./2017 .... CHURRIANA DE LA VEGA.- Aprobación inicial de expediente de modificaciones de crédito núm. 3/7MCCE/2017 ................................................................ GRANADA. Delegación de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo.- Expte. nº 1.901/17. Interpretación del art. 3.1.10 del PGOU de Granada ............................................ JAYENA.- Expte. 7/2017 de modificación de créditos, transferencias entre distintas áreas de gasto ........................ JÁTAR.- Tasa por servicio de agua y alcantarillado, 2º trimestre del ejercicio 2017 ................................................ LECRÍN.- Concurso para enajenación de bien patrimonial .. LOJA.- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos de las pedanías de Loja, para al año 2017 .................................. MONACHIL.- Modificación de pliego para contrato de ejecución de red de evacuación de pluviales ....................... MOTRIL.- Licitación de explotación de barra-bar de caseta municipal en las fiestas patronales ............................. OGÍJARES.- Licitación del contrato para la gestión servicio público de escuela infantil municipal ....................... EL PADUL.- Padrón de agua y basura, 2º trimestre de 2017 . PAMPANEIRA.- Aprobación inicial de proyecto de actuación en Fuente del Moral ................................................ Aprobación inicial del Plan Local de Instalaciones Deportivas..................................................................................
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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NÚMERO 3.960
AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada)
Cuenta General del ejercicio 2016 EDICTO Juan Francisco Torregrosa Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel, HACE SABER:
En sesión celebrada el 06/07/2017 la comisión Especial de Cuentas ha informado favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2016, por lo que conforme al artículo 212 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Benamaurel, 7 de julio de 2017.- El Alcalde Presidente (firma ilegible).
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NÚMERO 3.900
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
B.O.P. número 135
NÚMERO 3.769
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA
SALA DE LO SOCIAL DE GRANADA. SECCIÓN PRIMERA
Citación 22/09/17, autos 17-18/17
Recurso de suplicación núm. 63/2017
EDICTO
EDICTO
Dª Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
Dª Teresa Torres Marín, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, HACE SABER: Que en el recurso de suplicación núm. 63/17 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Motril (Granada) en fecha 12 de julio de 2016 en autos núm. 30/16 se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2017 cuyo parte fallo es del tenor literal siguiente: “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Motril, en fecha 12 de julio de 2016, en autos núm. 30/16, seguidos a instancia de D. Alejandro Sánchez Pavón, en reclamación de otros derechos fundamentales ejecución, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, Motril Club de Fútbol, Sociedad Cooperativa Andaluza Granada la Palma, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap debemos confirmar y confirmamos el auto recurrido. No se realiza condena en costas por el presente recurso. Notifíquese el presente auto a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra el mismo puede interponerse recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina calle Reyes Católicos, núm. 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.0063.17. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0063.17. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Motril Club de Fútbol, actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Granada, 28 de junio de 2017.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 17/2017 se ha acordado dejar sin efecto el señalamiento que viene acordado para el día 5 de septiembre de 2017 y señalar nueva vista para su celebración y citar a Alimentación Super Big, S.L., y Saavedra Hermanos, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 de septiembre de 2017, a las 11:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, 18014 Granada debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Alimentación Super Big, S.L., y Saavedra Hermanos, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 30 de junio de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 3.875
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA
Autos número 600/2017 EDICTO Dª Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 600/2017 (antes 404/16 Social 6) se ha acordado citar a Mejoras del Gas, S.L., y Tecnogás Andalucía, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el pró-
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ximo día 1 de octubre de 2018 a las 09:50 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, 18014 Granada debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Mejoras del Gas, S.L., y Tecnogás Andalucía, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 5 de julio de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 3.876
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA
Autos número 409/2017 EDICTO Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha en los Autos número 409/17 se ha acordado citar a Pry Galana, S.L., por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 23 de octubre de 2018, a la 10:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Expido el presente para que sirva de citación a Pry Galana, S.L. Granada, 4 de julio de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.
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NÚMERO 3.880
AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS (Granada)
Padrón cobratorio de aguas correspondiente al segundo trimestre de 2017 EDICTO Confeccionados y aprobados por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de julio de 2017 el padrón cobratorio de aguas correspondiente al segundo trimestre de 2017, se expone al público por espacio de 15 días hábiles para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse éstas, los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos. Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, desde la fecha indicada anteriormente, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. En caso de que se interponga recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta tanto se resuelve aquel. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes, y por los conceptos indicados, que el plazo de cobro en el periodo voluntario será único y comprenderá desde el 16-08-2017 al 15-09-2017, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior. El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el juego de impresos facilitados al efecto, y abonado su importe en: B.M.N. c/c nº ES60 0487 3014 2120 0000 5227. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas será exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, y en su caso las costas que se produzcan. Lo que hace saber para general conocimiento. Albuñuelas, 7 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: José Díaz Alcántara.
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NÚMERO 3.869
AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito nº 3/2017-002 de crédito extraordinario y suplemento de crédito y transferencia de créditos EDICTO Expediente de modificación de crédito nº 3/2017-002 de crédito extraordinario y suplemento de crédito y transferencia de créditos, financiado mediante bajas de crédito, nuevos y mayores ingresos y transferencias negativas. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 31 de mayo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos nº 3/2017-002, que se hace público resumido por capítulos: INGRESOS GASTOS CAPÍTULO Prev. Iniciales Altas Bajas Previsiones Totales Cred. Iniciales Altas Bajas Créditos Totales Capítulo 1 5.558.411,00 5.558.411,00 6.622.798,97 6.622.798,97 Capítulo 2 167.600,00 167.600,00 8.209.823,46 92.388,30 59.797,8 8.242.413,96 Capítulo 3 3.596.000,00 60.101,21 3.656.101,21 152.994,57 152.994,57 Capítulo 4 8.930.722,00 10.279,89 8.941.001,89 1.292.900,00 24.962,28 71.500 1.246.362,28 Capítulo 5 161.000,00 161.000,00 0 0,00 Capítulo 6 50.000,00 50.000,00 745.270,00 183.474,32 12.000,00 916.744,32 Capítulo 7 0,00 88.146,00 87.146 1.000,00 Capítulo 8 100.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00 Capítulo 9 0 0 1.351.800,00 0,00 1.351.800,00 TOTAL 18.563.733,00 70.381,10 18.634.114,10 18.563.733,00 300.824,90 230.443,80 18.634.114,10 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Baza, 6 de julio de 2017.-El Alcalde acctal., fdo.: Alfredo Alles Landa.
NÚMERO 3.870
AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 3/2017-003 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 31 de mayo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos nº 3/2017-003, que se hace público resumido por capítulos: INGRESOS GASTOS CAPÍTULO Prev. Iniciales Altas Bajas Previsiones Totales Cred. Iniciales Altas Bajas Créditos Totales Capítulo 1 5.558.411,00 5.558.411,00 6.622.798,97 6.622.798,97 Capítulo 2 167.600,00 167.600,00 8.209.823,46 8.209.823,46 Capítulo 3 3.596.000,00 3.603.034,22 152.994,57 7.034,22 160.028,79 Capítulo 4 8.930.722,00 8.918.974,70 1.292.900,00 11.747,30 1.281.152,70 Capítulo 5 161.000,00 161.000,00 0 0,00 Capítulo 6 50.000,00 1.847.805,03 745.270,00 1.797.805,03 2.543.075,03 Capítulo 7 0,00 88.146,00 88.146,00 Capítulo 8 100.000,00 534.683,48 559.683,48 100.000,00 75.000,00 25.000,00 Capítulo 9 0 1.263.121,55 1.263.121,55 1.351.800,00 79.713,08 1.431.513,08 TOTAL 18.563.733,00 1.797.805,03 0,00 20.361.538,03 18.563.733,00 1.884.552,33 86.747,30 20.361.538,03
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Baza, 6 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
NÚMERO 3.889
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-C CALAHONDA (Granada)
Aprobación definitiva M.C. presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 190/17 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 8/06/17, sobre el expediente de modificación de créditos nº 190/17 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Progr. Económica 3371 60901
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS Económica Nº Concepto 870.00 1
Descripción Adquisición de pasarelas y pérgolas y duchas para playas Total gastos
Descripción Remanente líquido de tesorería para gastos generales Total ingresos
Euros 100.000 100.000
Euros 100.000 100.000
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Carchuna-Calahonda, 6 de julio de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.
NÚMERO 3.890
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-C CALAHONDA (Granada)
Aprobación definitiva M.C. presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 204/17 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 8/06/17, sobre el expediente de modificación de créditos nº204/17 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, como sigue a continuación:
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ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Progr. Económica 337 62217 1
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS Económica Nº Concepto 870.00 1
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Descripción Adecuación edificio municipal a sala multiusos Total gastos
Descripción
Euros 422.800 422.800
Euros
Remanente líquido de tesorería para gastos generales 422.800 Total ingresos 422.800 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Carchuna-Calahonda, 6 de julio de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.
NÚMERO 3.891
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-C CALAHONDA (Granada)
Aprobación definitiva M.C. presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 180/17 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 08/06/17, sobre el expediente de modificación de créditos nº 180/17 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Progr. Económica 920 12009 1 231 13009 1 312 13009 1 337 13009 1 340 13009 1 1533 13009 1 3321 13009 1 912 12009 1
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS Económica Nº Concepto 870.00 1
Descripción Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Paga extra 2012. Retribuciones básicas Total gastos
Descripción Remanente líquido de tesorería para gastos generales Total ingresos
Euros 4.366,00 720,00 936,00 1.178,00 589,00 2.004,00 1.176,00 2.142,86 13.111,86
Euros 13.111,86 13.111,86
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
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Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Carchuna-Calahonda, 6 de julio de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.
NÚMERO 3.892
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-C CALAHONDA (Granada)
Aprobación definitiva M.C. presupuestaria de crédito extraordinario, expte. 187/17 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 08/06/17, sobre el expediente de modificación de créditos nº187/17 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con remanente líquido de Tesorería para gastos generales, como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Progr. Económica 3371 21000
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS Económica Nº Concepto 870.00 1
Descripción
Euros
Trabajos realizados en playas Total gastos
6.000 6.000
Descripción
Euros
Remanente líquido de Tesorería para gastos generales Total ingresos
6.000 6.000
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Carchuna-Calahonda, 6 de julio de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.
NÚMERO 3.923
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA CALAHONDA (Granada)
Aprobación definitiva del presupuesto 2017 EDICTO Dª Concepción J. Abarca Cabrera, Presidenta de la Entidad Local Autónoma de esta Entidad, HACE SABER: Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta Vecinal en sesión celebrada el pasado 8 de junio de 2017, el presupuesto para el ejercicio 2017; expuesto al público por quince días; y no habiéndose presentado reclamaciones durante el citado plazo, el mismo se considera definitivamente aprobado en virtud del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se publica resumido a nivel de capítulos, así como la relación de puestos de trabajo aprobada definitivamente con el mencionado Presupuesto.
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Igualmente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el régimen de dedicación de los cargos de esta Entidad, así como el de indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados y por razones de servicio. Contra la referida resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos 169 y 171 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 1.- PRESUPUESTO PARA 2017. APROBADO DEFINITIVAMENTE PRESUPUESTO 2017 INGRESOS Previsiones iniciales 2017 GASTOS Previsiones iniciales 2017 Cap. Denominación Euros Cap. Denominación 1 Impuestos directos 1 Gastos de personal 2 Impuestos indirectos 2 Gastos en bienes corrientes y 3 Tasas y otros ingresos 712.398,00 servicios 4 Transferencias corrientes 1.888.619,00 3 Gastos financieros 5 Ingresos patrimoniales 2001,00 4 Transferencias corrientes 6 Enajenación de inversiones reales 5 Fondo de contingencia y 7 Transferencias de capital 63.382,00 otros imprevistos 8 Activos financieros 6 Inversiones reales 9 Pasivos financieros 7 Transferencias de capital Total Ingresos 2.666.400,00 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total Gastos 2.- RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO APROBADAS 2.A.- Funcionarios. Nº Plazas Denominación Escala 1 Secretario-Interventor Habilitación Nacional 1 Arquitecto Técnico Admón. Especial 1 Administrativo Admón. General 3 Auxiliar Admón. General TOTAL PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS: 6 puestos
Subescala Secretaría-Intervención Técnica Administ. Auxiliar
Grupo A1 A2 C1 C2
Euros 625.261,30 1.779.477,84 176.586,26
75.535,00 9.539,60
2.666.400,00
Nivel C.D. 30 25 18 17
2. B.- Laborales. Nº Plazas Denominación Jornada GP - Fijos: 1 Oficial mantenim. Oficial segunda J. completa 5 2 Peón servicios múltiples J. completa 5 2 Conserje J. completa 5 1 Monitor deportivo J. completa 4 2 Animadoras-socio-culturales, ludotecario J. completa 4 2 Auxiliar biblioteca J. completa 4 1 Trabajador Social J. completa 2 - Temporales 1 Dinamizador Guadalinfo J. completa 3 TOTAL RESERVADO A PERSONAL LABORAL: 12 puestos 3.- RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Dedicación exclusiva. Alcaldía: Retribuciones anuales: 30.000 euros brutos/anuales, a devengar en 14 pagas mensuales de la misma cuantía. Vocal: Retribuciones anuales: 18.000 euros brutos/anuales, a devengar en 14 pagas mensuales de la misma cuantía 4.- INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA JUNTA VECINAL Asistencia a sesiones ordinarias, exclusivamente, de la Junta Vecinal: 60 euros/sesión. Por razón del servicio: Se devengarán por los importes establecidos para la Administración del Estado, grupo 1, por órdenes de 1 y 2 de diciembre de 2005 y resolución de 2 de diciembre de 1995. Carchuna-Calahonda, 6 de julio de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.
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NÚMERO 3.937
AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR (Granada)
Padrón de agua, recogida de basura, alcantarillado y canon Junta de Andalucía 2º/trim./2017 EDICTO D. Alonso Segura López, Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar (Granada), HACE SABER: Que han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía número 114/2017, los padrones y listas cobratorias siguientes: Agua, recogida de basura, alcantarillado y canon Junta de Andalucía, correspondiente al segundo trimestre de 2017. Los mismos se exponen al público de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación podrá formularse ante el Alcalde, recurso de reposición a que se refiere el art. 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el B.O.P. Simultáneamente, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se procede a efectuar el anuncio de cobranza con arreglo a los siguientes determinaciones: - Plazo de ingreso: Conforme a la Ordenanza reguladora. - Modalidad de ingreso: Ante los órganos de Tesorería Municipal, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, interés de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Cúllar, 11 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: Alonso Segura López.
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AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (Granada)
Aprobación inicial del expediente de modificaciones de crédito número 3/7MCCE/2017 EDICTO Edicto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, Granada, D. Antonio Narváez Morente, Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de Este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 7 de julio de 2017 el expediente de modificación de créditos
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número 3/7MCCE/2017, el mismo se somete a exposición pública por plazo de 15 días contados desde el siguiente a la inserción de este edicto en el B.O.P., para presentación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo TRLHL. En el caso de que no se presentasen reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá elevado a definitivo. Churriana de la Vega, 7 de julio de 2017.- (Firma ilegible).
NÚMERO 3.883
AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO SUBDIRECCIÓN PLANEAMIENTO
Expte. nº 1.901/17. Interpretación art. 3.1.10 del PGOU de Granada EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: El Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, adoptó acuerdo por el que se aprueba el criterio de interpretación del PGOU-01 que literalmente dice: “Se presenta a Pleno expediente núm. 1.901/2017, de la Dirección General de Urbanismo, respecto a criterio de interpretación del art. 3.1.10 del PGOU, instalaciones de utilidad pública o interés social, en lo relativo a la ocupación máxima de las construcciones respecto a la parcela objeto de la actuación. En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 10 de mayo de 2017, visado por la Directora General de Urbanismo, en el que de conformidad con la normativa urbanística vigente y los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, se informa lo siguiente: Con fecha 5 de abril de 2017, el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo dicta el siguiente acto administrativo dirigido a la Dirección General de Urbanismo: “Vistos los diversos expedientes administrativos concernientes a actuaciones en suelo no urbanizable relativas a instalaciones de utilidad pública o interés social propuestas por los interesados, resulta que, con carácter general, surge la incertidumbre respecto a cuáles son los elementos de la actuación pretendida que han de tenerse en consideración para concretar el cómputo de la ocupación máxima de la parcela, dado que el art. 3.1.10 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Instalaciones de utilidad pública o interés social, entre los requisitos exigidos, señala:
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“- La ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de la actuación no superará el 20%.” Por ello, se insta a la Dirección General de Urbanismo para que, a través de la Subdirección de Planeamiento, se instruya el correspondiente procedimiento administrativo a fin de que por el órgano municipal competente se concrete la interpretación adecuada para el cómputo del indicado requisito de ocupación máxima de parcela regulado en el art. 3.1.10 del vigente PGOU.” Por el Arquitecto Municipal, Responsable técnico de planes especiales de protección, emite informe con fecha 9 de mayo de 2017, que transcrito literalmente dice: “Se emite el presente Informe a requerimiento del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, con objeto de concretar la interpretación que debe hacerse del art. 3.1.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU en cuanto al requisito de ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de la actuación en las instalaciones de utilidad pública o interés social. Dicho artículo incluye entre los requisitos exigidos para estas instalaciones que “la ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de la actuación no superará el 20%”. Se trata, por tanto, de interpretar qué debe entenderse por “construcciones”. En este sentido, el Anejo III-Terminología del Código Técnico de la Edificación define la “construcción” como el “conjunto de las actividades para la realización física de la obra”, distinguiéndola por tanto de la “edificación”, que el art. 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación define como “la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado”. El concepto de “construcción” es por tanto más amplio que el de “edificación”, ya que mientras que éste último se refiere a los edificios de carácter permanente, aquél concierne a las obras en general. En consecuencia, puede entenderse, desde un punto de vista estrictamente técnico, que las construcciones a las que se refiere el citado art. 3.1.10 del PGOU son todas aquellas intervenciones que se realicen sobre la parcela objeto de la actuación, distintas de los usos propios de la naturaleza del suelo no urbanizable al que pertenece y por la que ha sido objeto de protección (art. 3.3.1 del PGOU). Dentro de estas construcciones se incluirían por tanto las edificaciones, y también los viales, los aparcamientos, las infraestructuras e instalaciones, y en general cualquier obra necesaria para la implantación de usos distintos de los agrícolas, forestales o ganaderos propios de esta clase de suelo.” El art. 3.1.10 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), dedicado a las “Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social” e incluido en el Titulo Tercero “Régimen general del suelo no urbanizable”, dispone, según la corrección incluida en el acuerdo de aprobación definitiva (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 9, de 22 de enero de 2002) que esta declaración será de aplica-
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ción a los usos permitidos en cada subcategoría de suelo no urbanizable de protección especial a los que expresamente se señala tal requisito y, en cualquier caso, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. Este artículo, entre otros requisitos, determina: “La ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de la actuación no superará el 20%”. A título meramente ilustrativo, encontramos preceptos con este mismo espíritu incluso en la normativa de rango legal de otras Comunidades Autónomas; p. ej., Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, cuyo art. 196 (normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable), establece: “La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será al menos de media hectárea de perímetro ininterrumpido, debiendo quedar el cincuenta por cien de la misma libre de construcción o edificación”. Respecto a la acepción que nos ocupa, el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define “construcción” como “obra construida o edificada”. Puntualizan Sáenz de Pipaón y De Rosal y Sáenz de Pipaón y Mengs, “La reacción del Estado: el quehacer tipificado en los delitos relativos o sobre la ordenación del territorio” en La ciudad objeto de protección penal, Ed. La Ley, Madrid (2009), que la expresión construcción presenta un contenido más amplio que edificación y, así, “podría decirse que toda edificación es una construcción, pero no toda construcción es una edificación”. La construcción sería el género y la edificación la especie. Con referencia a otros autores, señalan que “el término construcción excede de la actividad de realización material o fabricación de lugares destinados a morada permanente o, en su caso, de lugares que sirvan de albergue transitorio de personas (como ocurre en las iglesias, teatros...) y se extiende también a otros supuestos en que las obras no tengan por finalidad el albergue de personas, esto es, a obras que resultan útiles para el hombre (como, por ejemplo, el levantamiento de un muro de contención o un dique, o el asfaltado de un camino) pero que son ajenas a toda idea de edificación”. Concluyen que “los conceptos de construcción y edificación difieren, no tanto por la distinta naturaleza de uno y otro, sino más bien por la extensión del ámbito material de cada uno de ellos”. El Diccionario de la RAE define “edificación” como la “acción y efecto de edificar (hacer un edificio)” y, en consonancia, dice que “edificio” es una “construcción estable, hecha con materiales resistentes para ser habitada o para otros usos”. Ese mismo Diccionario para el término “instalación” contiene las definiciones -en lo que interesa al caso- de “acción y efecto de instalar o instalarse” y “recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio”, y contempla “instalar”, entre otros, como “colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en él se hayan de utilizar; como en una fábrica, los conductos de agua, aparatos para la luz”. Chinchilla Navarro, en “Estatuto jurídico del propietario del suelo. Régimen del suelo y subsuelo”, Derecho ur-
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banístico de Canarias, Ed. El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid (2009), expone diversos ejemplos para diferenciar los conceptos de instalación, construcción y edificación, cuando dice: “El uso de un terreno en situación básica rural conforme a su naturaleza (uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético u otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales) puede exigir no sólo una instalación (p. e., sistema de riego) o una construcción (invernadero o almacén), sino también una edificación (p. e., un albergue destinado a turismo rural)”. En palabras de Calvo Sales, El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Ed. La Ley, Madrid (2007), la realización de construcciones es “fabricar, edificar, levantar o erigir algo propio de la arquitectura o la ingeniería”. Con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo, indica que usualmente recibe el nombre de instalaciones aquellos servicios empotrados e inseparables de la construcción u obra, que son esenciales para su habitabilidad o utilización (electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado centralizado, ascensores). Ahora bien, en un sentido más restringido, el término “instalación” identifica los “elementos colocados sobre una construcción o sobre el terreno de forma provisional, móviles, y que por su propia esencia son separables del terreno o construcción sobre el que se ubican (instalaciones eventuales, portátiles o desmontables)” y pone como ejemplos las carpas de circos ambulantes, las casetas para albergar exposiciones, las casetas destinadas a la venta de pisos y los kioscos temporales de bebidas. En lo que concierne a las “obras”, esta autora, postula que incluyen no solamente el proceso constructivo (lo que se entiende usualmente como nueva planta), sino “cualesquiera otras actuaciones de uso del suelo o la edificación (rehabilitación, reforma, acondicionamiento, etc.), para abarcar y comprender los distintos términos que se utilizan por las legislaciones urbanísticas”; se trata, pues, de un término que ampara todo tipo de actuaciones, de tal forma que dentro del concepto genérico de obras se incluye la categoría de las construcciones. Además, con fundamento en diversos pronunciamientos jurisdiccionales, integra en el concepto de “obras” las demoliciones (derribo total o parcial de construcciones, edificaciones e instalaciones), los vaciados o preparación de los terrenos (excavación, desmonte o terraplenado), así como los vados o pasos de vehículos. El Diccionario de la RAE, en lo que aquí incumbe, contiene las siguientes definiciones de “obra”: “edificio en construcción”, “lugar donde se está construyendo algo, o arreglando el pavimento” y “trabajo de albañilería que se hace en una casa”. El Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de 2 de febrero de 1993, declara que el concepto de construcción no está limitado únicamente a los supuestos de edificación, sino que se extiende a otros distintos e independientes de la edificación en sentido estricto. La Audiencia Provincial de Málaga, en Sentencia de 5 de octubre de 2011, explica que, “Aun entendiendo que edificación puede tener un concepto más restringido que construcción, en modo alguno cabe excluir de dicho concepto las edificaciones que no estén destinadas espe-
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cíficamente a servir de habitación humana, ya que ni el concepto gramatical, ni el uso ordinario de la palabra, ni el concepto jurídico permiten tal restricción” y, de esta manera, concluye, en lo que concierne al régimen del suelo no urbanizable, que “debe entenderse por edificación toda alteración constructiva de la realidad física llevada a cabo sobre suelo no urbanizable”. La Sentencia de 7 de septiembre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, con múltiples referencias a otros tantos pronunciamientos de distintos órganos jurisdiccionales, reseña que el concepto de edificación se trata de un concepto jurídico indeterminado no existiendo una definición clara de lo que deba entenderse como tal; si bien toda edificación sería una construcción, no toda construcción sería una edificación. Asimismo, contiene sendas definiciones de edificación, una, como “una obra permanente adherida al suelo (...) con vocación de ser utilizada con los elementos constructivos, estéticos y de habitabilidad para considerarlo edificio e incluso vivienda” y, otra, como “toda obra destinada a albergar personas, bien para servir de morada permanente o albergue transitorio, bien lo sea para otros fines, como por ejemplo servir de centro lúdico”. Según el art. 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se entiende como tal “la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado” comprendido en cualquier uso, habida cuenta del carácter residual del grupo c), esto es, los usos no expresamente relacionados en los anteriores grupos. Considera, además, integrada en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. El R.D. 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, en su anejo III, Terminología, describe el término “construcción” -dentro de una acepción de ejecución- como el “conjunto de las actividades para la realización física de la obra” y como “edificio” aquella “construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos”. A efectos catastrales, el R.D. Leg. 1/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, considera “construcciones” los edificios (sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados), las instalaciones (industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganadera, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje) y las obras de urbanización y mejora (tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones).
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También la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, en su artículo 6, contiene un concepto de “edificaciones”, que hace referencia a “las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente” y enumera entre ellas con carácter particular los edificios (construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica), las instalaciones industriales no habitables y las instalaciones de recreo y deportivas (no accesorias a otras edificaciones), entre otros. El art. 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con las actuaciones en suelo no urbanizable permitidas por la ordenación urbanística vía plan especial o proyecto de actuación, menciona expresamente los “actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga”. Asimismo, el art. 42.5 de la LOUA, en cuanto al contenido del plan especial o proyecto de actuación, enumera la determinación relativa a “Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre”. En este sentido, aun cuando el citado art. 3.1.10 del PGOU utiliza el concepto “construcciones” en lo que concierne a la determinación de ocupación máxima del 20% de la parcela objeto de actuación en instalaciones de utilidad pública e interés social, en otros preceptos del PGOU, se utiliza el término “instalaciones” para el mismo fin, como ocurre en la redacción del art. 3.3.8. En este artículo, en el apartado dedicado a la “Edificación para ganadería estabulada”, se estipula que, respecto a la parcela que las alberga, “la ocupación de todas las instalaciones no superará el 20% del total de la misma”. También en el apartado referente a “Instalaciones para núcleos zoológicos”, se recoge que “las instalaciones no ocuparán más del 20% de la parcela”. Incluso, este mismo precepto, en el apartado “Edificaciones vinculadas con las infraestructuras” contempla que se entiende como tales “aquellas construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas”, así como “las casetas de peones, instalaciones para mantenimiento de las carreteras y autopistas, estaciones y subestaciones de redes de energía eléctrica”. Además, el art. 3.1.4 del PGOU (Condiciones generales comunes a todos los usos en suelo no urbanizable), apartado sexto, se refiere a las “edificaciones” que se construyan para albergar los distintos usos y, seguidamente, usa el término “construcciones” en relación al proyecto donde deberán definirse pormenorizadamente. Por otra parte, el art. 3.1.4 del PGOU, en su apartado séptimo, impone que los usos permitidos en el suelo no urbanizable que generen el uso de vehículos deberán resolver los problemas de aparcamiento en el interior de la parcela. El art. 3.2 de la LOUA marca, como uno de los objetos de la ordenación urbanística, la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la
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capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica y asegurar la protección y mejora del paisaje. Según el art. 3.3.1 del PGOU los suelos clasificados como no urbanizables y sus correspondientes subcategorías deben destinarse, como regla general, a los usos propios de su naturaleza por la cual han sido objeto de protección. Prevé el art. 1.1.7 del PGOU que si subsistiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable, entre otros, al menor deterioro del medio ambiente natural y a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes. De todo lo hasta aquí expuesto, se constata que doctrina, jurisprudencia, legislación y normativa de planeamiento utilizan usualmente un concepto genérico de “construcciones” que engloba edificaciones, instalaciones e, incluso, ciertas obras de urbanización y mejora. Además, se deduce que para las actuaciones en suelo no urbanizable no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, sujetos a plan especial o proyecto de actuación, a tenor de lo dispuesto en la LOUA, incluyen expresamente “actos de edificación, construcción, obras e instalaciones” y, entre ellos, han de incluirse los correspondientes a la resolución del aparcamiento, en su caso, en el interior de la parcela, ordenada por la normativa del PGOU. En conclusión, y habida cuenta del fin proteccionista del suelo no urbanizable contenido en la LOUA y en el vigente PGOU, cabe entender que para computar que la ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de actuación no superará el 20% (ex art. 3.1.10 del PGOU, instalaciones de utilidad pública o interés social), deben considerarse todas las edificaciones, construcciones, obras, instalaciones, aparcamientos y, en general, cualquiera otros actos similares necesarios para la implantación de usos distintos de los agrícolas, pecuarios, forestales o análogos propios del suelo no urbanizable. El art. 1.1.7 del PGOU-2000 estipula que la interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. De entenderse por el órgano que corresponda la necesidad de aprobación de un criterio de interpretación de alcance general, el Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal (art. 123.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, LBRL, y art. 16.1.i del Reglamento Orgánico Municipal, ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014) y, dada la obligación de su aprobación por mayoría absoluta (artículo 123.2 in fine LBRL), es necesario informe previo de la Secretaria General del Pleno conforme al artículo 122.5.e).3º de la LBRL; así que sería lógica la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno de la Corporación.
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Debería asimismo, someterse a previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM). Habida cuenta de que los destinatarios del acto administrativo constituirían una pluralidad indeterminada de personas, en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, procedería su publicación en el Boletín oficial de la provincia. Se producen las siguientes intervenciones:.../... En el transcurso del debate se ha informado por el Sr. Secretario General una cuestión de procedimiento en cuanto al quórum exigido en la aprobación del criterio de interpretación del artículo 3.1.10 del PGOU, no compartiendo la interpretación recogida en el informe emitido por el Técnico de Administración General, con fecha 10 de mayo de 2017, puesto que no supone innovación o modificación del planeamiento general para su aprobación es suficiente con mayoría simple. En primer lugar se somete a votación la propuesta de dejar Sobre la Mesa el expediente, obteniéndose el siguiente resultado: - 11 votos a favor emitidos por los Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telésfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López. - 12 votos en contra emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña, los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dª Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dª María del Pilar Rivas Navarro y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo. - 4 abstenciones emitidas por los Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dª Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz. Queda rechazada la propuesta de dejar Sobre la Mesa el expediente. Tras ello se somete a votación la propuesta de aprobación de interpretación del artículo 3.1.10 del PGOU, siendo necesario para su aprobación mayoría simple, atendiendo al criterio expresado por el Secretario General en el ejercicio de su función de asistencia al Sr. Alcalde para la correcta celebración de las votaciones, teniendo en cuenta que la propuesta no supone innovación o modificación del planeamiento general. Se obtiene el siguiente resultado: - 12 votos a favor emitidos por 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Ro-
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dríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dª María de Leyva Campaña, los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dª Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de HaroRossi Giménez y Dª María del Pilar Rivas Navarro y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo. - 15 abstenciones emitidas por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dª María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dª María Telésfora Ruiz Rodríguez, Dª Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dª Inmaculada Puche López y los 4 Corporativos del Grupo Municipal de CiudadanosPartido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dª Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dª Mª del Mar Sánchez Muñoz. En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 16 de mayo de 2017, y de conformidad con lo establecido en el art. 1.1.7 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº 185, de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 10 de mayo de 2017, conformada por el Concejal Delegado del Área, acuerda por mayoría (12 votos a favor y 15 abstenciones): PRIMERO: Aprobar el siguiente criterio de interpretación de aspectos puntuales de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada: a) Para computar que la ocupación máxima de las construcciones respecto de la parcela objeto de actuación no superará el 20% (ex art. 3.1.10 del PGOU, instalaciones de utilidad pública o interés social), deben considerarse todas las edificaciones, construcciones, obras, instalaciones, aparcamientos y, en general, cualquiera otros actos similares necesarios para la implantación de usos distintos de los agrícolas, pecuarios, forestales o análogos propios del suelo no urbanizable. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento y entrada en vigor.” Por lo que se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en BOP.
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Granada, martes, 18 de julio de 2017
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. Granada, 28 de junio de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
NÚMERO 3.928
AYUNTAMIENTO DE JAYENA (Granada)
Expte. 7/2017, de modificación de créditos transferencias distinta área de gasto
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B.O.P. número 135
Mediante el presente se realiza la exposición pública, por espacio de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O.P. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, durante el mismo todos los interesados podrán realizar cuantas consultas y reclamaciones estimen convenientes a su derecho y en el reseñado plazo interponer recurso de reposición ante esta Entidad Local en Pleno, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley reguladora de su Jurisdicción. Játar, 6 de julio de 2017.- El Alcalde, fdo.: Fco. José Martín Rodríguez.
EDICTO El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada con fecha 7 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente nº 7/2017, de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de gastos de distinta área de gastos y que no afectan a gastos de personal tanto en altas como en bajas. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo habiéndose facultado a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean precisas encaminadas a tal fin. Jayena, 11 de julio de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Vanesa Gutiérrez Pérez.
NÚMERO 3.954
AYUNTAMIENTO DE JÁTAR (Granada)
Tasa por servicio de agua y alcantarillado 2º trimestre al ejercicio de 2017 EDICTO El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Játar (Granada). HACE SABER: Que por resolución de esta Alcaldía de fecha 6 de julio de 2017, núm. 38/2017, se efectuó la Aprobación de los Padrones-Listas Cobratorias ejercicio 2017 correspondientes a las Tasas siguientes: -Tasa por servicio agua y alcantarillado 2º trimestre ejercicio 2017.
NÚMERO 3.964
AYUNTAMIENTO DE LECRÍN (Granada)
Concurso enajenación bien patrimonial EDICTO De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para la enajenación, por este Ayuntamiento, de un bien inmueble con referencia catastral 1192653VF5819A0001US, sito en la U30 de Talará (Lecrín). - El objeto del contrato es la enajenación del bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento con la siguiente descripción: a) Ubicación: U.E-30 de Talará (Lecrín). b) Superficie: 95,60 m2. c) Linderos: frente a calle central de la U.E-30 y colindante de la U.E - 36). d) Características del bien: solar procedente de parte del aprovechamiento municipal del 10% A.M. de la reparcelación y desarrollo de los terrenos del ámbito de la UE-30 y colindante a la U.E.-36. - Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: concurso c) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. d) Dirección de internet del perfil del contratante y de la sede electrónica: www.eslecrin.es - Presupuesto base de licitación. Importe total 18.355,20 euros. - Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Lecrín, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante. Lecrín, 29 de junio de 2017.- El Alcalde, fdo.: Salvador Ramírez Góngora.
B.O.P. número 135
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Granada, martes, 18 de julio de 2017
NÚMERO 3.958
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Convocatoria subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos de las pedanías de Loja, para el año 2017 EDICTO BDNS (Identif.): 354872 De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Loja en fecha 7/07/2017, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). 1. Beneficiarios Podrán solicitar subvenciones: 2. Cualquier persona física o jurídica, domiciliada o con sede en la Pedanía o con notoria vinculación a la misma, y que asuma el compromiso de facilitar la participación de los vecinos en el desarrollo del proyecto o actividad. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por personas que no sean asociaciones de vecinos en el supuesto de ausencia de solicitudes de subvención de asociaciones para proyectos o actividades a desarrollar en la respectiva Pedanía, o no se hubiesen agotado los fondos asignados. 1. Las asociaciones de vecinos, que tengan su domicilio en la respectiva Pedanía, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Loja. 2. Objeto Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades de utilidad pública o interés social por parte de las asociaciones de vecinos, o en su caso otras personas físicas o jurídicas, de las siguientes Pedanías de Loja: Riofrío, Ventorros de San José, Fuente Camacho, La Fábrica, Ventorros de Balerma, Ventorros de la Laguna, Venta de Santa Bárbara, Cuesta La Palma, Las Rozuelas, Dehesa de los Montes, Venta del Rayo y Cuesta Blanca. 3. Bases reguladoras Ordenanza municipal reguladora de las Bases de concesión de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva, a Asociaciones de Vecinos de las Pedanías de Loja, vigente (aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOP de Granada nº 117, de 22 de junio de 2017). 4. Aplicación presupuestaria La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que se destinan a tal fin y que se hallan consignadas en la aplicación presupuestaria “9241.489” “Otras transferencias Participación Ciudadana”, del presupuesto municipal de 2017, siendo la cuantía máxima global a otorgar de 20.000 euros. 5. Cuantía Distribución de fondos disponibles: 1. Se asignará a cada pedanía una cantidad fija de 1.000 euros.
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2. Se asignará a cada pedanía una cantidad variable en la cuantía de 205 euros por cada cien habitantes o fracción. Criterios objetivos de concesión y valoración: a) Repercusión social del proyecto a subvencionar atendiendo a su finalidad, difusión y número de personas beneficiadas, así como su adecuación a los objetivos o fines. Hasta 50 puntos. b) Viabilidad técnica y económica del proyecto y medios puestos a disposición. Hasta 30 puntos. Proyectos que persigan como fin primordial facilitar y fomentar la participación en asuntos públicos de colectivos que tengan especial dificultad en estas formas de participación ciudadana. Hasta 10 puntos. 6. Solicitudes: Plazo, lugar, forma de presentación y documentos. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada del presente extracto de convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Loja, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los formularios de la solicitud y demás documentos que han de acompañarla, son los aprobados junto a la convocatoria como anexos; estando a disposición de los interesados en la Oficina Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Loja, sito en c/ Duque de Valencia, 1. 18300 Loja (Granada), y en la página Web Municipal (www.aytoloja.org). Loja, 10 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. la Primera Teniente Alcalde.
NÚMERO 3.943
AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada)
Modificación pliego contrato ejecución red evacuación de pluviales 15/17 SECR EDICTO D. José Morales Morales Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Monachil (Granada), HACE SABER: Por decreto de la Alcaldía de fecha 10 de julio de 2017, se ha modificado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de obras de ejecución de red de evacuación de pluviales en Avda. Libertad, en el punto 2: Propuesta Económica, Apartado 2.1: Precio más bajo. El texto de la modificación se inserta en el Perfil del Contratante. El plazo de presentación de ofertas se amplía 10 días naturales más a contar desde la finalización del plazo anterior, finalizando el 3/08/17.
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Granada, martes, 18 de julio de 2017
Lo que se hace público para general conocimiento. Monachil, 12 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: José Morales Morales.
NÚMERO 3.922
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Autorización explotación barra-bar caseta municipal en las fiestas patronales EDICTO
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B.O.P. número 135
por correo, telefax, medios informáticos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por Fax, Telex o Telegrama, la remisión de la proposición consignando número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. 7. Gastos de anuncios: correrán a cargo del adjudicatario. Motril, 10 de julio de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Flor Almón Fernández.
ANUNCIO DE LICITACIÓN La Alcaldesa-Presidenta por Decreto de fecha 10 de julio de 2017, ha dispuesto: 1. Entidad adjudicataria. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Motril. b) Dependencia de que tramita el expediente: Sección Contratación y Compras. c) Obtención de documentación: c.1) Dependencia: Contrataciones y Compras. c.2) Domicilio: Plaza España, nº 1 c.3) Localidad y Código Postal: Motril 18600 c.4) Teléfono: 958838354 c.5) Fax: 958838355 c.6) Correo electrónico:
[email protected] c.7) Dirección Internet perfil contratante: http://www. pdc.dipgra.es c.8) Fecha límite obtención de documentación e información: Durante el plazo presentación de propuestas. d) Número de Expediente: 27/2017. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de Contrato: Servicios especiales. b) Descripción objeto: Autorización explotación de la Barra-Bar de la Caseta Municipal del Recinto Ferial, en las Fiestas Patronales de Motril. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterio de adjudicación: mayor canon de autorización ofertado, igual o superior al tipo mínimo de licitación, en caso de empate se resolverá según lo dispuesto en el anexo I del pliego de cláusulas administrativas. 4. Tipo licitación mínimo: 2.000 euros. 5. Garantías a) Garantía provisional: no se exige. b) Garantía definitiva: 300 euros. 6. Presentación de solicitudes: a) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOP Granada, de 8,00 horas hasta las 13,30 horas, si el último día de presentación fuese sábado o festivo se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. b) Lugar de presentación: b.1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Motril, o también podrán presentarse proposiciones
NÚMERO 3.874
AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (Granada)
Padrón agua y basura, 2º trimestre 2017 EDICTO De conformidad con el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se hace saber a todos los contribuyentes que se encuentran al cobro los siguientes tributos: - Tasa de suministro de agua potable y la tasa de basura, perteneciente al 2º trim. del 2017, con periodo de cobro en voluntaria desde el 1 de agosto del 2017 hasta el 29 de septiembre de 2017. Los recibos se podrán abonar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, situado en Avda. Andalucía nº 66 del Padul (Granada), todos los días hábiles desde las 9 de la mañana hasta las 14 horas y en las distintas sucursales de las entidades bancarias situadas en el término municipal, y cuyos números de cuenta figuran detrás de los recibos (los recibos podrán ser retirados en la oficinas de Recaudación). El fichero de recibos domiciliados será enviado al banco en fecha 26 de septiembre de 2017. ADVERTENCIA: Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Se satisfará el recargo de apremio del 5%, el 10%, o el 20% según proceda, cuando no se realice el ingreso el periodo voluntario. Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Lo que se hace público para general conocimiento. El Padul, 4 de julio de 2017.-El Alcalde, Manuel Alarcón Pérez.
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Granada, martes, 18 de julio de 2017
NÚMERO 4.000
AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada)
Anuncio de licitación del contrato para la Gestión Servicio Público Escuela Infantil Municipal EDICTO D. Francisco Plata Plata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada). HACE SABER: De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del PROCEDIMIENTO ABIERTO, ATENDIENDO A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “GLORIA FUERTES” “CONVENIO” DE OGÍJARES, conforme a
los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Ogíjares. b) Dependencia que tramita el expediente. Área de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Área de Contratación. 2) Domicilio: C/ Veracruz nº 1. 3) Localidad y código postal: Ogíjares (Granada), CP: 18.151. 4) Teléfonos: 958187598, 958597902, 958597911, 5) Telefax: 958507066 6) Correo electrónico:
[email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayuntamientodeogijares.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta un día antes de la finalización del plazo para la presentación de la documentación. d) Número de expediente: GSP-PABI-0117 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Contrato de concesión de servicios. b) Descripción: Gestión y explotación de la Escuela Infantil Municipal “Gloria Fuertes” de Ogíjares. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No. d) Lugar de ejecución: 1) Ogíjares: Escuela Infantil “Gloria Fuertes”, sita en C/Valdés Leal s/n. 2) Localidad y código postal: Ogíjares (Granada) CP: 18.151. e) Plazo de ejecución: 2 años. f) Admisión de prórroga: Sí, en su caso 2 años más. g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 80110000-8.Servicios de enseñanza preescolar. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Criterios de adjudicación:
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•PROPUESTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 55 puntos. -Canon mínimo: 27.685 euros/anuales. La fórmula a aplicar es la siguiente: Pti = 55 x (Ci - Cmin/Cmax-Cmin) -Pti = puntuación obtenida por el licitador. -Ci = canon ofertado por el licitador. -Cmax = canon máximo ofertado. -Cmin = 27.685 euros. •Forma de presentación: Los licitadores deberán: - Cumplimentar el ANEXO IV. - Presentar UN PROYECTO DE EXPLOTACIÓN justificativo del canon ofertado. •Parámetro para considerar una oferta anormal o desproporcionada: De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP se considera, en principio, como anormal o desproporcionada el canon que supere los 37.374,75 euros anuales. •CRITERIO QUE DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: ACTUACIONES DE MEJORA SOBRE EL INMUEBLE DE ESCUELA INFANTIL GLORIA FUERTES: hasta un máximo
de 25 puntos. Dicho criterio queda dividido en los siguientes subcriterios: A. Instalación de una valla perimetral a media altura de un módulo de chapa perforada, igual estéticamente a las existentes, que no impidan ni dificulten la vista del edificio, pero dificultando el acceso directo de personas y animales de compañía en las calles Valdés Leal y Gabriel Morcillo y adecentamiento del interior del perímetro junto con el compromiso de su ejecución y mantenimiento durante toda la vida del contrato: hasta un máximo de 11 puntos. Forma de presentación y cumplimentación: deberá cumplimentarse el ANEXO VI y, además, presentar una Propuesta o Memoria técnica, económica, descriptiva y gráfica, de adecentamiento del interior del perímetro junto con el compromiso de su ejecución y mantenimiento (en sus mismos términos) durante toda la vida del contrato. Este subcriterio depende de un juicio de valor: se valorará la estética, la calidad, la inversión, etc. B. Ampliación del huerto educativo mediante la inclusión de la zona de jardín de césped también asolada por las defecaciones de animales, en la esquina de las calles Gabriel Morcillo y Pintor Villar Yebra, mediante la modificación del vallado perimetral existente por otro de iguales características anexionando este jardín en esquina, al interior del patio de juegos de la escuela infantil en la zona de huerto educativo y con un zuncho de hormigón armado que funcionara de cimentación de la vallas metálicas a colocar y para absorber las diferencias de cotas existentes y como pequeña contención de tierras (queda incluido el adecentamiento): hasta un máximo de 7 puntos. Forma de presentación y cumplimentación: deberá cumplimentarse el ANEXO VI y, además, presentar una Propuesta o Memoria técnica, económica, descriptiva y gráfica, de adecentamiento del interior del perímetro junto con el compromiso de su ejecución y mantenimiento (en sus mismos términos) durante toda la vida del contrato.
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Este subcriterio depende de un juicio de valor: se valorará la estética, la calidad, la inversión, etc. C. Delimitación de seguridad del jardín en la entrada peatonal del edificio en la calle Valdés Leal que linda actualmente con el vivero municipal, y, en su caso, propuesta de adecentamiento del recinto, junto con el compromiso de su ejecución y mantenimiento durante toda la vida del contrato: hasta un máximo de 7 puntos. Forma de presentación y cumplimentación: deberá cumplimentarse el ANEXO VII y redactarse una Propuesta o Memoria técnica, económica, descriptiva y gráfica, de actuación sobre el interior del perímetro junto con el compromiso de su ejecución y mantenimiento (en sus mismos términos) durante toda la vida del contrato. Este subcriterio depende de un juicio de valor: se valorará la estética, la calidad, la inversión, etc. •PROYECTO EDUCATIVO Y ASISTENCIAL, hasta un máximo de 20 puntos. Deberá redactarse un proyecto educativo y asistencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. Forma de presentación: Deberá redactarse en letra Time New Roman, interlineado sencillo, y no podrá exceder de 80 páginas (NO folios, sino páginas). En caso de incumplimiento manifiesto de estas normas de estilo o condiciones, el licitador podrá ser penalizado con hasta 2 puntos sobre la puntuación total o final obtenida. La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos (criterios objetivos + criterios subjetivos = 100 puntos). 4. Valor estimado del contrato: 748.512 euros 5. Presupuesto base de licitación: Canon mínimo anual (al alza): 27.685 euros. 6. Garantías exigidas: Definitiva: 18.713 euros. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso). No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En consecuencia, solo el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 6 (entre otros, la solvencia económica y financiera y técnica y profesional en la forma y condiciones allí exigidas), además del resto de documentación preceptiva, tal y como determina la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares. A. Solvencia económica y financiera (solo se acreditará por el licitador propuesto como adjudicatario): 1. En el caso de empresa, por alguno de los siguientes medios: -Volumen anual de negocios del licitador en el ám-
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bito al que se refiere el contrato (gestión de escuelas infantiles), que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a 82.500 euros. Forma de acreditación: mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. -Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 50.000 euros. Forma de acreditación: mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su Patrimonio Neto mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. En el caso de profesionales (solo para trabajadores autónomos): Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, este deberá ser por importe superior al valor estimado del contrato. Forma de presentación: por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de su prórroga o renovación del seguro. B. Solvencia técnica o profesional Solo se acreditará por el licitador propuesto como adjudicatario): Se acreditará mediante: •Experiencia en la gestión de, al menos, un centro educativo de primer ciclo de educación infantil de carácter público o privado durante al menos dos cursos escolares en los últimos cinco años, con un número mínimo de puestos escolares de 36. Forma de acreditar la solvencia técnica y profesional: Para tener acreditada la solvencia técnica y profesional, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: -En el caso de centros educativos públicos: se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, que incluyan: cursos escolares impartidos y número de unidades y puestos escolares. -En el caso de centros privados: se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: -Copia compulsada de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro educativo (artículo 10 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo). -Declaración responsable en los que se especifique los cursos escolares prestados en los últimos cinco años (deben acreditarse dos cursos escolares completos). 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante.
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b) Modalidad de presentación: La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro del Ayuntamiento. No se admitirán lugares de presentación distintos de los indicados, tales como Registros de otros órganos administrativos. 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Sala de Juntas del Ayuntamiento de Ogíjares. b) Dirección: C/ Veracruz nº 1. c) Localidad y código postal: Ogíjares (Granada). CP: 18.151. d) Fecha y hora: Se publicará en el perfil del contratante con la debida antelación. 10. Gastos de Publicidad. Todos los gastos de anuncios que origine la licitación y ejecución serán de cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 1.000 euros. 11. Otras Informaciones. A los efectos de la subrogación del personal se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (B.O.E. nº 146 de 19 de junio de 2015) en la redacción otorgada por la resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil; En el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas se facilita la documentación pertinente. Ogíjares, 13 de julio de 2017.- El Alcalde, fdo.: Francisco Plata Plata.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete, el presente expediente a información pública, por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que toda persona que considere que el expediente de referencia no cumple con las condiciones marcadas por la legislación para la edificación en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, haga las alegaciones que considere oportunas ante este Ayuntamiento, donde podrán presentarlas durante las horas de oficina o mediante cualquier otro medio establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Previo el resultado del trámite de información pública, recabar informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, para que sea emitido en el plazo de treinta días, conforme al art. 43 LOUA, significándole que transcurrido dicho plazo sin recibir contestación, el Ayuntamiento podrá continuar la tramitación del Proyecto de Actuación conforme a lo dispuesto en el art. 80.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo esta publicación servirá de notificación para aquellos propietarios o titulares desconocidos o de ignorado domicilio, según lo dispuesto en el art.45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pampaneira, 10 de julio de 2017.- Alcalde-Presidente, fdo.: Ángel Pérez Rodríguez.
NÚMERO 3.966 NÚMERO 3.965
AYUNTAMIENTO DE PAMPANEIRA (Granada)
AYUNTAMIENTO DE PAMPANEIRA (Granada)
Aprobación inicial PLID Aprobación inicial de proyecto de actuación Fuente del Moral EDICTO D. Ángel Pérez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pampaneira; HACE SABER: Que el pleno de esta Corporación en Sesión celebrada el día 4 de julio de 2017, se admitió a trámite el proyecto de actuación de explotación Agropecuaria con vivienda vinculada, en terrenos situados en la Finca “Fuente del Moral”, polígono 2 parcelas 252, 242, 246, 243, 241 y 337 del término municipal de Pampaneira(se corresponde, según el interesado con las fincas registrales nº 1.665, 1.666, 1.667,1.668, 1.669 y 1.707) acompañado de Proyecto de Actuación, redactado por D. Máximo Mateos Mateos, Arquitecto, a instancias de Dª Sarah-Louise Susan Huelin y Xaviar Le Gresleyal concurrir en la mencionada actividad los requisitos establecidos en el art. 42 de la L.O.U.A.
EDICTO D. Ángel Pérez Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pampaneira, Granada. HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Pampaneira en Sesión celebrada el día 4 de julio de 2017, acordó aprobar inicialmente el Plan Local de Instalaciones Deportivas de Pampaneira, redactado por la Delegación de Deportes de la Diputación de Granada. Quedando abierto el plazo de información pública, por periodo de un mes, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas conforme a lo previsto en el apartado B) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de no haberlas, el expediente se elevará a definitivo. Pampaneira, 11 de julio de 2017.- Fdo.: Ángel Pérez Rodríguez. n