Boletín Oficial del Principado de Asturias - EPI Gijon - Universidad de

28 jun. 2012 - Ind. especialidad en Química Industrial. Publicadas en el BOe núm. 70, de 22 de marzo de 2000, y de acuerdo con el reglamento marco para ...
285KB Größe 3 Downloads 86 vistas
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012

1/6

I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 28 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Proyectos Fin de Carrera para las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial impartidas en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón. Índice Título preliminar. Título 1: La comisión de Proyectos Fin de Carrera. Título 2: Definición y características. Título 3: Estructura y presentación. Título 4: Propuestas. Título 5: Preinscripción. Título 6: Dirección de proyectos. Título 7: Matrícula y entrega ordinaria. Título 8: Copias a entregar y gestión de las mismas. Título 9: Nombramiento y función de los tribunales. Título 10: Defensa y evaluación. Disposiciones derogatorias Disposiciones finales

REGLAMENTO de proyectos FIN de CARRERA PARA LAS TITULACIONES de INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL IMPARTIDAS EN LA ESCUELA POLITÉCNICA de INGENIERÍA de Gijón Título PRELIMINAR

Artículo 1.—Para dar cumplimiento a las Directrices Generales (Reales Decretos 1402, 1403, 1404, 1405/1992; BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1992) que incluye como materia troncal, con seis créditos, el “Proyecto Fin de Carrera”, así como a las resoluciones de la Universidad de Oviedo de aprobación de los Nuevos Planes de Estudios de las Titulaciones de: — Ing. Tecn. Ind. Especialidad en Electrónica Industrial. — Ing. Tecn. Ind. Especialidad en Electricidad. — Ing. Tecn. Ind. Especialidad en Mecánica. — Ing. Tecn. Ind. Especialidad en Química Industrial.

Cód. 2012-12387

Publicadas en el BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2000, y de acuerdo con el Reglamento Marco para la realización de Proyectos Fin de Carrera, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sesión de 4 de diciembre de 1998, se desarrolla el presente Reglamento que tiene por objeto establecer las normas de obligado cumplimiento necesarias para asegurar la idoneidad, homogeneidad y calidad técnica del proceso seguido en la propuesta, docencia, tutela, elaboración, presentación y evaluación de los Proyectos Fin de Carrera para las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial impartidas en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón. Asimismo se regirán por este reglamento los Proyectos Fin de Carrera de las titulaciones pertenecientes al antiguo plan de estudios de 1971. Título 1 LA COMISIÓN de proyectoS FIN de CARRERA

Artículo 2.—La Comisión de Docencia de la Escuela propondrá a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, una Comisión de Proyectos Fin de Carrera a la cual le competen las tareas y funciones definidas en este Reglamento, así como la resolución de los conflictos que se puedan presentar con motivo de la aplicación del mismo. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012

2/6

Artículo 3.—La Comisión de Proyectos Fin de Carrera estará formada por un miembro de la Dirección del Centro, un profesor representante, al menos, por Titulación (Electrónica Industrial, Electricidad, Mecánica y Química Industrial), un representante del PAS y un representante de los alumnos. Artículo 4.—La Comisión de Proyectos Fin de Carrera podrá recabar información de un área determinada para cuantas aclaraciones sean precisas, con la finalidad de resolver los posibles conflictos surgidos de la aplicación del presente Reglamento. Título 2 DEFINICIÓN y CARACTERÍSTICAS

Artículo 5.—El Proyecto Fin de Carrera deberá ser un conjunto de documentos que, constituyendo un único cuerpo y habiendo sido elaborado y presentado de acuerdo con las normas recogidas en este Reglamento, permita el diseño, la construcción, instalación y/o funcionamiento de un producto, equipamiento o proceso eminentemente industrial. Artículo 6.—El Proyecto Fin de Carrera ha de incluir toda la información necesaria para justificar las soluciones técnicas adoptadas, así como los cálculos en los que éstas se fundamentan.

Título 3 ESTRUCTURA y PRESENTACIÓN

Artículo 7.—Con carácter general, el Proyecto Fin de Carrera constará de, al menos, cuatro documentos: Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. En todo caso, los Proyectos Fin de Carrera en los que por su temática puede no ser necesaria la anterior estructura, contendrán, al menos, el estudio técnico y económico. Artículo 8.—Los impresos oficiales a los que se hace referencia a lo largo del presente reglamento deberán ser aprobados por la Comisión de Gobierno del Centro.

Título 4 PROPUESTAS

Artículo 9.—Los Proyectos Fin de Carrera pueden surgir por las siguientes vías: a) A propuesta de un Área de conocimiento: Serán aquellos propuestos por las áreas de los distintos departamentos con mayor peso en la titulación. b) A propuesta de un profesor: Serán aquellos propuestos por un profesor, perteneciente a algún área con docencia en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón, que hará las veces de tutor, bien por iniciativa personal del profesor o bien a iniciativa de un alumno aceptada por dicho profesor. c)

Otros: Serán aquellos que surjan de acuerdos con empresas, instituciones u otros profesionales, con el único requisito de que deberán ser codirigidos por un profesor de algún área con docencia en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón. Este profesor actuará a todos los efectos como tutor del proyecto.

En cualquier caso, un mismo profesor no podrá tutorar más de 10 alumnos con proyectos fin de carrera por curso académico. Artículo 10.—Toda propuesta de proyecto estará presentada según el impreso oficial en vigor denominado Propuesta de Proyecto Fin de Carrera. En toda propuesta se asignará el proyecto al área de conocimiento más adecuada según la naturaleza del mismo. En el caso de un proyecto interdisciplinar se asignará el área con mayor relevancia dentro del mismo. Artículo 11.—Las áreas que deberán presentar al menos una propuesta de Proyecto Fin de Carrera del tipo a propuesta de un área de conocimiento son las que a continuación se indican:

Cód. 2012-12387

— Titulación: Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial. Departamento Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas: • Área de Tecnología Electrónica. • Área de Ingeniería de Sistemas y Automática. — Titulación: Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad. Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas: • Área de Ingeniería Eléctrica. — Titulación: Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica. Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación: http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012 • • • •

Área Área Área Área

de de de de

3/6

Ingeniería Mecánica. Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras. Ingeniería de la Construcción. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

— Titulación: Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Química Industrial: Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente: • Área de Ingeniería Química. • Área de Tecnología del Medio Ambiente. Departamento de Química-Física y Analítica: •

Área de Química Analítica.

Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica: •

Área de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

— Titulación: Ingeniero Técnico Industrial (plan de 1971): Las mismas áreas que las indicadas anteriormente para los Departamentos siguientes: • • •

Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas. Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación. Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Artículo 12.—Cada propuesta de Proyecto Fin de Carrera a propuesta de un área de conocimiento debe incluir los profesores que lo pueden tutorar. Artículo 13.—El período de presentación vendrá fijado por la Comisión de Proyectos y se anunciará con suficiente antelación. A la finalización del plazo, se publicarán las propuestas aceptadas y denegadas. Artículo 14.—La Comisión de Proyectos estudiará las propuestas presentadas, rechazando aquellas que no se ajusten a las directrices establecidas en este Reglamento. La Comisión publicará las propuestas aceptadas. Las denegadas deberán notificarse, con la motivación del rechazo, al tutor o tutores respectivos. Artículo 15.—Se abrirá un plazo de siete días a partir de su notificación para poder presentar modificaciones a las propuestas rechazadas. Título 5 Preinscripción

Artículo 16.—Todo alumno que desee realizar un Proyecto Fin de Carrera habrá de preinscribirse en la Secretaría del Centro. Para ello se requerirá: •

Tener pendientes como máximo 75 créditos (un curso académico) incluyendo los 6 correspondientes al Proyecto Fin de Carrera. Este máximo se extiende a 90 créditos para los alumnos del plan de 1971 (un curso académico).



Presentar la hoja de Preinscripción de Proyecto Fin de Carrera según el impreso oficial en vigor denominado Preinscripción de Proyecto Fin de Carrera aprobado en Junta de Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón, debidamente cumplimentada y firmada.



No estar preinscrito en otro Proyecto Fin de Carrera.



En el supuesto de que sea necesario el acceso a los laboratorios para el desarrollo del proyecto y el alumno no tenga relación contractual con la Universidad, suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Artículo 17.—El período de preinscripción de proyectos será determinado por la Comisión de Proyectos.

Cód. 2012-12387

Artículo 18.—En el caso de proyectos a propuesta de un Área de conocimiento el alumno podrá realizar su preinscripción de dos formas: a)

Por entrevista personal con uno de los tutores del título de proyecto que le interese y aceptación de dicho tutor para dirigírselo. El proyecto elegido ha de ser de los ofertados para la titulación del alumno. En la hoja de preinscripción se indicará el título elegido y el tutor deberá firmarla aceptando así la tutoría.

b)

Por asignación de proyecto por parte de la Comisión de Proyectos. En este caso el alumno elegirá, por orden de preferencia, tres de los títulos ofertados para su titulación. En el caso de que un alumno no indique los tres títulos la instancia no será admitida

Si el número de proyectos a propuesta de un área de conocimiento presentados para la titulación del alumno es inferior a tres, entonces deberá elegir por orden de preferencia entre los ofertados. La comisión asignará al alumno el proyecto que éste haya elegido en primera opción, a menos que el número de alumnos, que en la presente convocatoria, elijan un proyecto dado, supere al número recomendado en la propuesta del mismo. En estos casos la comisión utilizará, por orden de preferencia, los siguientes criterios para la asignación: — —

Los indicados en la propia propuesta del proyecto. El expediente académico del alumno.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012

4/6

Artículo 19.—Los proyectos a propuesta de un profesor y otros se asignarán por entrevista personal, de manera que los propios tutores harán la selección, con la única limitación de que exista correspondencia entre la especialidad cursada por el alumno y la temática del proyecto. La Comisión de Proyectos actuará en este caso validando, si procede, las preinscripciones presentadas. Artículo 20.—Los proyectos a propuesta de un área de conocimiento deben satisfacer el derecho de todo alumno a poder realizar un Proyecto Fin de Carrera cuando cumpla las condiciones descritas en este reglamento para poder preinscribirse. Artículo 21.—La asignación de proyecto y tutor será por curso académico. No obstante, el alumno podrá solicitar una prórroga por otro curso académico, si cumple las condiciones siguientes: •

Que el tutor, y co-tutor si procede, autoricen la prórroga mediante su firma en el apartado correspondiente a “prórroga” del documento de preinscripción del alumno.



En el supuesto de que sea necesario el acceso a los laboratorios para el desarrollo del proyecto y el alumno no tenga relación contractual con la Universidad, suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

Cumpliendo las premisas, la renovación es automática y es necesaria para poder matricularse de la defensa del proyecto. Artículo 22.—La preinscripción podrá ser anulada por cualquiera de las siguientes causas: •

Por agotar el plazo de entrega y no obtener una prórroga.



A petición del alumno, mediante la firma en su solicitud de preinscripción del apartado correspondiente a anulación.

Artículo 23.—La Comisión de Proyectos adjudicará y hará pública las adjudicaciones de proyectos, abriendo un plazo de 10 días para presentar reclamaciones. Título 6 DIRECCIÓN de proyectos

Artículo 24.—Con la finalidad de asegurar la idoneidad, homogeneidad y calidad técnica de los Proyectos Fin de Carrera, los tutores deberán dirigir proyectos sobre temas relacionados con sus Áreas de Conocimiento o con su experiencia profesional. En el caso de existir varios tutores para un mismo proyecto, al menos uno de ellos debe ser del Área de conocimiento a la que se asigna el proyecto. Para los proyectos de tipo interdisciplinar los tutores asignados deberán ser en número y especialidad adecuados a la naturaleza de los mismos. Artículo 25.—Será misión del tutor del Proyecto Fin de Carrera proporcionar las especificaciones del trabajo a realizar, así como el asesoramiento del alumno para la realización del mismo. Además, deberá orientar al alumno acerca de la exposición y defensa del proyecto, cuidando que el tiempo utilizado en dicha exposición se ajuste a lo indicado en este reglamento. Título 7 MATRÍCULA y ENTREGA ORDINARIA

Artículo 26.—Los plazos de matrícula y entrega se establecerán por la Comisión de Proyectos. Artículo 27.—Para poder formalizar la matrícula se necesita: •

Estar preinscrito en un proyecto fin de carrera.



Haber aprobado los créditos necesarios para poder defender el Proyecto Fin de Carrera.



Presentar el visto bueno del tutor mediante su firma en el impreso de matrícula del Proyecto Fin de Carrera.

Si en secretaría no se disponen de actas que justifiquen que un alumno ha superado todas las asignaturas, se deberá adjuntar un justificante por cada asignatura que figure como no superada, firmado por el profesor o profesores responsables, donde se especifique que el alumno ha aprobado la asignatura al completo. A tal efecto se dispondrá en secretaría del impreso oficial de Justificante de Notas.

Cód. 2012-12387

En ningún caso se podrá constituir el tribunal si no hay justificación de que las asignaturas han sido superadas. Artículo 28.—Los alumnos que realicen el Proyecto Fin de Carrera en una universidad extranjera acogidos a alguno de los programas de intercambio existentes, se regirán por su normativa específica. En todo caso, deberán entregar un ejemplar del mismo en la Secretaría del Centro. Para los que no exista un convenio específico, el proyecto se regirá por el presente reglamento y se aplicará lo dispuesto para los proyectos del tipo “otros” (a propuesta de empresas, instituciones u otros profesionales).

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012

5/6

Título 8 COPIAS A ENTREGAR y GESTIÓN de LAS MISMAS

Artículo 29.—Cada alumno depositará tres ejemplares del Proyecto Fin de Carrera. Artículo 30.—Una de las copias le será devuelta al alumno después de su evaluación. Otra se almacenará durante el tiempo que legalmente se establezca en la normativa vigente o podrá pasar al archivo de la biblioteca de proyectos, si así lo estima oportuno el tribunal. La tercera copia se le entregará al tutor del proyecto. Artículo 31.—De las tres copias a entregar, al menos una deberá tener una encuadernación de calidad para que, en el caso de que sea elegida por el tribunal para la biblioteca de proyectos, los tomos de la misma presenten un aspecto homogéneo y se facilite su clasificación. Título 9 NOMBRAMIENTO y FUNCIÓN de LOS TRIBUNALES.

Artículo 32.—La Comisión de Proyectos nombrará a los tribunales, asignará los proyectos a cada tribunal y fijará el lugar, el día y hora del acto de defensa. Artículo 33.—Dentro de los 15 días naturales siguientes al nombramiento del Tribunal, tendrá lugar el acto de defensa del proyecto. Artículo 34.—Los tribunales, para los alumnos del plan del 2000, estarán compuestos por tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario, que serán elegidos por sorteo, preferentemente entre los profesores con docencia en el centro. •

El Presidente será un profesor del área que propone el proyecto.



El Secretario será un profesor del Departamento al que pertenece el área que propone el proyecto.



El Vocal será elegido entre el resto de los profesores del centro. Para este sorteo, no se tendrán en cuenta los profesores del Departamento al que pertenece el área que propone el proyecto.

Artículo 35.—El tutor y co-tutores de un proyecto, para los alumnos del plan del 2000, no podrán ser miembros del tribunal que lo juzgue, pero se les comunicará fecha, lugar y hora de la defensa de los proyectos que tutelen. Artículo 36.—Los tribunales, para los alumnos del plan de 1971, estarán formados por tres miembros: •

El Presidente pertenecerá a la Comisión de Proyectos o será persona delegada por ésta.



El Secretario pertenecerá al Área de Expresión Gráfica de la Ingeniería.



El Vocal será el tutor del proyecto.

Artículo 37.—El tribunal deberá proponer para su inclusión en la biblioteca de proyectos, aquellos títulos que por su contenido, tratamiento, temática o calidad considere oportunos. Artículo 38.—El tribunal deberá indicar aquellos proyectos que por su exposición, desarrollo de maquetas o prototipos pudieran resultar idóneos para representar, con la autorización del autor, los trabajos realizados por los alumnos de la Escuela en aquellos eventos que pudieran demandar dicha representación. Artículo 39.—Para facilitar el cumplimiento de los dos artículos anteriores se dispondrá del impreso oficial Ficha de Proyectos Notables, que el alumno, cuando se lo indique el tribunal, deberá cubrir y entregar al Secretario del mismo. TITULO 10 DEFENSA y EVALUACIÓN

Artículo 40.—El lugar, días y horas de los actos de defensa de los proyectos serán acordados, con la conformidad de los Tribunales, por la Comisión de Proyectos que ordenará su publicación. Artículo 41.—El tutor deberá entregar en la secretaría del centro el impreso oficial denominado Informe del Tutor, el día de la entrega del proyecto fin de carrera o en los días anteriores a dicha fecha.

Cód. 2012-12387

Artículo 42.—Cada miembro del tribunal, con anterioridad a la defensa, examinará los proyectos que haya de juzgar y el correspondiente Informe del Tutor para efectuar una evaluación comparativa de los mismos, la cual será tenida en cuenta a la hora de establecer la calificación final. Artículo 43.—Cada miembro del tribunal podrá retirar una copia de cada proyecto que ha de juzgar al efecto de poder examinarlo. Para ello tendrá que identificarse en la conserjería del centro y firmará el impreso oficial denominado Solicitud de Retirada de Ejemplar de Proyecto Fin de Carrera, haciéndose responsable de su custodia y confidencialidad. Artículo 44.—La exposición y defensa del proyecto será pública y realizada por el alumno o alumnos oralmente. Para exposición y, si procede, la demostración del funcionamiento se dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos. Terminada la exposición comenzará la defensa del proyecto en la que el tribunal podrá hacer preguntas y pedir las aclaraciones que estime oportunas.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 165 de 17-VII-2012

6/6

Terminado el turno de defensa el tribunal cederá la palabra al tutor y co-tutores para que realicen las aclaraciones que estimen oportunas. El tribunal debe velar para que el tiempo máximo de exposición y defensa del proyecto no sea superior a 30 minutos. Artículo 45.—Terminada la exposición, defensa y el turno de palabra del tutor o tutores, el tribunal quedará reunido, en privado, para calificar el o los proyectos asignados. Cada miembro del tribunal emitirá un informe verbal razonado de la calificación que proponga. Para la calificación se tendrán en cuenta los siguientes puntos: 1. Dificultad del tema abordado, realización de prototipos o modelos (25%). 2. Calidad de la documentación presentada (Estructura, contenido, figuras, tablas, planos) (25%). 3. Defensa oral pública (10%). 4. Respuestas a las preguntas del tribunal (15%). 5. Apreciación del Informe del Tutor (25%). Artículo 46.—La calificación finalmente acordada quedará reflejada en el acta, según impreso oficial denominado Acta de Calificación de Proyecto Fin de Carrera, que firmarán los tres miembros del tribunal, correspondiendo al Secretario la notificación de la misma al alumno. Artículo 47.—La calificación podrá ser Suspenso, Aprobado, Notable o Sobresaliente, pudiendo indicarse la calificación numérica si la hubiera. Se podrá proponer el Proyecto para la calificación de Matrícula de Honor, que resolverá la Dirección del Centro, entre todas las propuestas de la convocatoria correspondiente, a fin de respetar el número legalmente permitido si lo hubiera. Artículo 48.—Una vez firmada el acta, el Secretario del Tribunal la entregará, junto a la ficha de Proyectos Notables, si la hubiere, en la Secretaría del Centro. Artículo 49.—Si el alumno no estuviera de acuerdo con la calificación otorgada por el Tribunal a su proyecto, podrá solicitarle, en el plazo de 5 días naturales, una explicación escrita que el Tribunal deberá emitir dentro de los 10 días naturales siguientes. De mantener el Tribunal su calificación, el alumno podrá presentar reclamación ante la Comisión de Proyectos que, en el plazo de 10 días naturales y previo informe del Tribunal y los que considere necesarios, podrá confirmar la calificación u otorgar motivadamente una segunda calificación que no podrá ser inferior a la primera. Contra la decisión de la Comisión de Proyectos, el alumno podrá interponer recurso de alzada ante el Rector. Disposiciones derogatorias Única.—El presente reglamento deroga los siguientes reglamentos: —

Reglamento de proyectos fin de carrera aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de junio de 2010. Disposiciones finales

Única.—El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 28 de junio de 2012 de lo que como Secretario General doy fe.

Cód. 2012-12387

En Oviedo, a 29 de junio de 2012.—El Secretario General.—Cód. 2012-12387.

http://www.asturias.es/bopa