BOLETÍN INFORMATIVO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
nº11
CUÁNDO DEBE EXIGIRSE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS. LEY 54/2003
Según la Ley 54/2003, la empresa podrá designar como recurso preventivo: • “Uno o varios trabajadores designados de la empresa. • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.” ¿Quién puede actuar como recurso preventivo? Según la Ley 54/2003, “…el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, siempre que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.” En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario: • “Deben contar con la formación preventiva correspondiente, siendo como mínimo, la que les capacita como Técnico de Prevención con funciones del nivel básico. • En determinados supuestos pueden ser necesario que la formación sea de nivel intermedio o superior, o bien, una formación complementaria a la de nivel básico. • El trabajador designado debe tener capacidad suficiente para desempeñar las funciones, contar con conocimientos, cualificación y experiencia necesaria en las actividades o procesos en los que debe desarrollar las mismas.” En relación a este punto, surgen dudas a la hora de definir quién puede ser designado recurso preventivo: ‐ ¿El trabajador designado debe pertenecer a la empresa? Se deduce que sí y, en este caso, contará una función diferente a la preventiva (en caso contrario pertenecería al Servicio de Prevención propio). ‐ No hace falta que el trabajador designado tenga un contrato indefinido, pertenezca al comité de seguridad y salud…etc. Nada de ello interfiere en las funciones de vigilancia que desarrolla en obra el recurso preventivo. ‐ No hay restricciones ni limitaciones legales en cuanto a la asignación del recurso preventivo por parte del empresario a cualquier trabajador, siempre y cuando tenga conocimientos, cualificación y experiencia suficientes La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere que: • Las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/1995. • No existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas • Las medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley. Este supuesto no es un requerimiento de la Inspección por incumplimiento de los dos supuestos anteriores, más bien se trata de que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, detecta situaciones C
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en la obra que a su criterio considera necesaria la presencia de recursos preventivos, y la Ley en tales casos le autoriza a imponerle al empresario esta obligación presencial. Este requerimiento del Inspector deberá: • Precisar las condiciones que requiere la obligación de presencia del recurso preventivo, tales como tiempo de presencia, duración, características de formación, etc. • Determinar si existe una infracción sancionable o se trata de un requerimiento de actuación sin una obligación normativa previa. Capacidad y medios necesarios para actuar como recurso preventivo Para que el recurso preventivo pueda ejercer sus funciones de forma eficaz, es recomendable profundizar en los términos “capacidad” y “medios” a los que alude la Ley 54/2003: A) Capacidad suficiente: Se entiende `por “capacidad suficiente” del recurso preventivo, la capacitación que garantice el desempeño correcto de las funciones de Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad, y medidas preventivas reflejadas en los permisos de trabajo (por ejemplo) de los trabajos a ejecutar. En base a lo anteriormente dicho, se puede ofrecer un perfil profesional mínimo recomendable: a) Conocimientos del sector donde ejercen la actividad. b) Cualificación profesional que certifique conocimientos en las actividades a realizar. c) Experiencia. Deberán tener experiencia en obra, entorno industrial (según entorno de trabajo), aunque sin olvidar la experiencia de planificación y de carácter documental. d) Formación preventiva. Deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales según REAL DECRETO 39/1997, pero sin olvidar que éste requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse (según procedimiento de coordinación del empresario titular) formación preventiva de mayor nivel (nivel intermedio o incluso superior). B) Medios necesarios: A este respecto cabe señalar que la Ley 54/2003 establece muy claramente que “….deberán disponer de los medios necesarios…” y que son los recursos materiales que el recurso preventivo pueda necesitar para poder llevar a cabo sus funciones. En base a lo anteriormente dicho, el empresario tendrá que: • Proporcionar al Recurso Preventivo los medios necesarios para establecer sus funciones. • Asignar el número suficiente de Recursos Preventivos para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Especificado en el procedimiento de coordinación. • Identificar ante el resto de la empresa quién es el trabajador asignado como Recurso Preventivo. Es decir “designarlo como recurso preventivo”. CRITERIOS TÉCNICOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Conocer de antemano los criterios que aplicará la Inspección de Trabajo ante situaciones complejas es de mucho interés para quienes pueden ser objeto de una inspección. La inspección de trabajo española elabora criterios de actuación para sus inspectores y, para general conocimiento, los cuelga en su página web. Algunas de ellas están relacionadas con la prevención de riesgos laborales, como por ejemplo la publicada en febrero de 2001 sobre actuaciones inspectoras frente al riesgo laboral de atraco. Están disponibles en la siguiente dirección: http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos CEPYME Aragón Plaza de Roma F‐1, 2ª Planta ∙ 50010 ∙ Zaragoza