BOLETÍN DE DERECHO REGULATORIO 2017 EDICIÓN Nº2

la Universidad Católica Andrés Bello. La primera actividad de TPA, realizada en conjunto con el Dr. Jesús María Casal, fue una ponencia titulada "Conflicto de ...
877KB Größe 4 Downloads 69 vistas
EDICIÓN Nº2

BOLETÍN DE DERECHO REGULATORIO 2017 I. NOTICIAS 1. VENEZUELA INICIA SU SALIDA DE LA OEA La canciller Delcy Rodríguez anunció la decisión de Venezuela de retirarse de la Organización de Estados Americanos (OEA). Venezuela es el primer país en solicitar su salida de la Organización. El proceso de retiro, que inició el día jueves 27 de abril tardará dos años, puesto que el artículo 143 de la Carta de la OEA establece que si bien esta puede ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, se requiere que hayan transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia para que la Carta cese en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta. .

2. VENEZUELA ACTIVA ARBITRAJE EN MERCOSUR EN RAZÓN DE SU SUSPENSIÓN

La canciller Delcy Rodríguez anunció que el 25 de abril de 2017 Venezuela solicitó, en razón de su suspensión en diciembre de 2016, el inicio de un proceso arbitral para “la defensa de sus derechos”; el cual se encuentra contenido en el Protocolo De olivos para la solución de controversias en El Mercosur. Este, en su Capítulo VI establece que cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos de las negociaciones directas, cualquier Estado parte en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR su decisión de recurrir a un procedimiento arbitral. 3. VENEZUELA PAGÓ BONOS PDVSA El 12 de abril de 2017, el vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami, comunicó a través de sus redes sociales que efectivamente el Gobierno de Venezuela hizo efectivo el pago de $2.557 millones de dólares en intereses y capital sobre los bonos de la estatal petrolera PDVSA. Sin embargo, Venezuela tiene pendiente para el año una deuda de más de $3.000 millones de dólares que deberán ser abonados hacia el último trimestre del 2017

5.

AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO Y EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

Mediante el Decreto N° 2.832 y el Decreto Nº 2.833, ambos de fecha 01 de mayo de 2017 publicados en Gaceta Oficial Nº 6.296 Extraordinario en fecha 02 de mayo del presente año, ha sido aumentado en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privado; y se ha ajustado la base de cálculo para el pago del Cestaticket a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir un máximo equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) al mes. 4. PRESIDENTE NICOLÁS MADURO CONVOCA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Mediante Decreto N° 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.295 Extraordinario de la misma fecha, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, convocó una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de participación popular, fundamentándose en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 eiusdem de la Constitución Nacional. A su vez, mediante Decreto N° 2.831 de la misma fecha, se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país integrada por los ciudadanos que en él se mencionan 6. SE PRORROGA NUEVAMENTE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA Mediante Decreto Nº 2.849 de fecha 13 de mayo de 2017 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.298 Extraordinario de la misma fecha ha sido declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en el territorio venezolano. Nuevamente se decreta la posibilidad de restringir las garantías para el ejercicio de los derechos constitucionales, añadiéndose dentro del listado de medidas excepcionales que puede tomar el presidente, la posibilidad de “Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.”

II. CONFERENCIAS

El Dr. Juan Domingo Alfonzo, junto a nuestro equipo de abogados y estudiantes de Derecho, representaron al Escritorio en la tercera edición del Congreso de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. La primera actividad de TPA, realizada en conjunto con el Dr. Jesús María Casal, fue una ponencia titulada "Conflicto de Poderes Públicos” tuvo lugar en el Aula Magna. Acto seguido, en la Feria Jurídica, el stand de TPA estuvo entre los más visitados. Posteriormente, se llevó a cabo una actividad denominada "Conflicto de Poderes: Aplicación de la Carta Democrática Interamericana" junto al Diputado Ángel Medina.

El 28 de abril se realizó en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el bautizo del libro “Compendio de Normas y Estándares Nacionales e Internacionales Sobre Personas Privadas de Libertad”, publicado por el Observatorio Venezolano de Prisiones. A dicho evento asistió Roxanne Cabrera, miembro de nuestro Departamento Administrativo Económico, quien a su vez participó en la redacción del libro como investigadora.

III. DOCTRINA COMENTARIOS A LOS DECRETOS 2.830 Y 2.831 SOBRE LA PRETENDIDA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Por: Juan Domingo Alfonzo Paradisi En relación a las palabras expresadas por el Presidente Maduro el 1 de mayo en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente: 1.- El que puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es el pueblo, quien es el depositario del poder constituyente originario conforme al artículo 347 de la Constitución vigente. 2.- El Presidente de la República lo que tiene es la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. 3.- Por tanto, si el Presidente inicia el proceso para convocar una constituyente debe preguntar o consultar mediante referéndum al pueblo si éste último aprueba o no la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y esto debe realizarse por el voto libre, universal, directo y secreto de los venezolanos. 4.- Así mismo, deben preparase las bases comiciales que normarán esa convocatoria que contendrá el alcance y objetivo de la constituyente y ello debe ser preparado por el Consejo Nacional Electoral e igualmente debe ser consultado y aprobado por el pueblo. 5.- Conforme a lo señalado por el Presidente Maduro en su discurso en la Avda. Bolívar se convocará a los consejos comunales, a los obreros, a las comunas, a los campesinos para votar y elegir a los constituyentistas y ello es inconstitucional porque no es universal, ni democrático y viola el art. 2 de la Constitución vigente. DECRETO N° 2.830 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de 1° de mayo de 2017.

Cuando el artículo 1 del Decreto N° 2.830 establece “Convoco a una Asamblea Nacional Constituyente” ello es violatorio del artículo 347 CRBV ya que sólo el pueblo puede convocar a una Asamblea Constituyente y para ello se establece el Referéndum Consultivo. Hay que distinguir entre el inicio del procedimiento para una Asamblea Nacional Constituyente (iniciativa), de la convocatoria en sí misma que implica que el pueblo ya ha aprobado- una vez consultado- la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, de declaraciones recientes emitidas por el Dr. Manuel Galindo1 y Aristóbulo Isturiz2 han señalado que no es necesaria la consulta mediante referéndum consultivo al pueblo para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual sería violatorio de los Art. 5 y 347 de la Constitución porque no sería el pueblo el que estaría convocando a la Asamblea Nacional Constituyente sino sería el Presidente de la República de manera directa. No obstante, también se establece en el Decreto N° 2.830: “Para que nuestro pueblo como depositario del poder constituyente pueda decidir el futuro de la patria”. De tal manera que pudiese ser un escenario que el Presidente inició el procedimiento de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y presenta el Decreto ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que realice el referéndum consultivo al pueblo, sobre si quiere o no que se realice una Asamblea Nacional Constituyente. Si ello se realiza así se cumpliría el primer paso, el cual consiste en que el pueblo como depositario originario del poder constituyente convoque a la Asamblea Nacional Constituyente. Hay un segundo escenario según el cual: presentado el Decreto ante el CNE, éste proceda a llamar directamente a elecciones para elegir a los miembros de la futura Asamblea Nacional Constituyente, este escenario también es inconstitucional ya que el Presidente no puede convocar directamente a una constituyente, lo tiene que aprobar el pueblo consultado a través de un referéndum. Pero, además, el CNE no tendría aun las bases 1

En fecha 13 de mayo de 2017 Manuel Galindo según declaraciones publicada en el Diario Notitarde expreso: “Que el llamado para elegir una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), decretado por el presidente Nicolás Maduro, no requiere de una consulta popular previa para su convocatoria.” 2 En fecha 4 de mayo de 2017 Aristóbulo Isturiz según declaraciones publicada en el Redacción Sumarium expreso: “Aseguró durante entrevista en el programa PRIMERA PÁGINA que transmite Globovisión, que la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente ya está establecida en la Constitución, por lo tanto señaló que no requiere de un referendo consultivo.”

comiciales para poder convocar a la integración de la Asamblea Nacional Constituyente. Por tanto, sería inconstitucional llamar a elecciones sin haberse aprobado por el pueblo las bases comiciales. Dichas bases comiciales deben referirse a: -

Como se integrará la Asamblea

-

Numero de constituyentistas y en base a que será ese número.

-

Objeto de la Asamblea Nacional Constituyente

-

Forma de elección de sus integrantes.

La consulta debe realizarse al pueblo de manera universal, sin discriminación, para que elija a cada integrante de la futura Asamblea Nacional Constituyente. Se debe elegir a los diputados e integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, una vez aprobadas las bases. Por último, la Constitución que sea redactada por la Asamblea Nacional Constituyente de igual manera debe ser votada por todos los ciudadanos. Así las cosas, debe mediante el sufragio por voto libre universal, directo y secreto votarse por el pueblo sobre: a. Si se desea convocar o no una Asamblea Nacional Constituyente. b. Las bases comiciales c. La elección de los diputados o miembros integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente d. El texto de La Constitución Las bases comiciales deben ser realizadas de manera plural por el CNE escuchando a todos los sectores de la vida nacional y mal puede el Presidente prefijar las bases comiciales lo cual de verificarse tal y como se ha establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 2.830 es inconstitucional ya que vulnera lo establecido en el artículo 348 de la Constitución vigente. Ya existe el antecedente de 1999, en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) corrigió la segunda pregunta con ocasión de la Asamblea Nacional Constituyente que aconteció en ese tiempo y que pretendía confiar unilateralmente al Presidente, para ese entonces, la fijación de las bases comiciales y en dicha oportunidad se ordenó por el Tribunal Supremo de Justicia reformular el contenido de la pregunta N° 2 relativa a las bases comiciales para que, examinada dichas bases, decidiese igualmente su incorporación al referéndum consultivo sobre la propuesta del Ejecutivo

Nacional a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente (Sentencia del TSJSPA del 18/03/1999 con ponencia de Hermes Harting. Así las cosas, la Constituyente Comunal: es violatoria de la Constitución vigente ya que no es universal al ser elegida por sectores y por ámbitos territoriales. DECRETO N° 2.831 de 1 de mayo de 2017 publicado en la Gaceta Oficial G.O. 6.295 Extraordinario de 1° de mayo de 2017. El Decreto N° 2.831 crea la comisión presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las “bases comiciales territoriales y sectoriales”. Esto es igualmente violatorio de la Constitución vigente ya que el Decreto está predeterminando que las referidas bases comiciales sean “territoriales y sectoriales”, lo cual rompe con los principios de universalidad y pluralidad de unos comicios, a pesar de que luego se diga que los representantes de esos territorios y esos sectores serán elegidos mediante el voto libre, universal, directo y secreto, ya que el sesgo y el vicio ya se ha verificado en el origen. En efecto, esto imposibilitará de hecho que los venezolanos puedan elegir a todos los integrantes de la futura Asamblea Nacional Constituyente, sino que únicamente podrán elegir a aquellos que sean candidatos de sus sectores / o territorios. Sin duda, pareciera que lo que se pretende es crear una fórmula electoral a través de circuitos electorales y sectores que beneficien al gobierno, para así crear una nueva Constitución y elegir a una nueva Asamblea Nacional. Otro objetivo pudiera ser que una vez conformada la Asamblea Nacional Constituyente, no se permitan nuevas elecciones e incluso se argumente que dado que la Asamblea tiene el poder Originario y no tiene límites se imposibilitaría a los poderes constituido la toma de decisiones lo cual imposibilitaría la toma de actos parlamentarios, acuerdos y leyes por parte de la Asamblea Nacional. Por último, el problema en Venezuela no es crear una nueva Constitución o crear un nuevo ordenamiento jurídico, el problema es de políticas económicas, de respeto y cumplimiento a la Constitución vigente, de la liberación de los presos políticos, así como de respeto a la Asamblea Nacional elegida por el pueblo mediante el voto popular y de permitir un cronograma electoral.

JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI: ES SOCIO PROPIETARI O Y DIRECTOR DE TORRES PLAZ & ARAUJO. HA CENTRADO SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LAS ÁREAS DEL DERECH O, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ANTI TRUST), PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R Y ESTRUCTURAS DE COSTOS Y PRECIOS, CAMBIARIO, TRIBUTARIO, BANCARIO, FINANCIERO, TELECOMUNICACIONES, MERCADO DE VALORES Y COMERCIO INTERNACIO NAL (ANTI DUMPING Y SUBSIDIOS) Y LITIGIOS. [email protected]

DOMINGO PISCITELLI NEVOLA: ES ABOGADO II DE TORRES PLAZ & ARAUJO. HA CENTRADO SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LAS ÁREAS DEL DERECHO, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, TRIBUTARIO Y CORPORATIVO; CONTANDO CON EXPERIENCIA EN LAS ÁREAS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REGULACION DE PRECIOS, CONTROL DE CAMBIO, LIBRE COMPETENCIA, MERCADO DE VALORES . [email protected]. VE

JEAN PAUL SIMON ARISMENDI: ES ABOGADO I DE TORRES PLAZ & ARAUJO. HA CENTRADO SU EJERCICIO PROFESIONA L EN LAS ÁREAS DEL D ERECHO, ADMINISTRATI VO, CONSTITUCIONAL, TRIBUTARIO Y CORPORA TIVO; CONTANDO CON EXPERIENCIA EN LAS Á REAS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PROCEDIMIE NTOS ADMINISTRATIVOS, REGULACION DE PRECIOS, CONTROL DE CAMBIO, LIBRE COMPETENCIA, MERCADO DE VALORES. [email protected]

ROXANNE CABRERA: ESTUDIANTE DE CUARTO AÑO DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO. ASISTE NTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ECONÓMI CO DE TORRES PLAZ & ARAUJO. [email protected]

Esperando que la información suministrada sea de utilidad, nos despedimos, no sin antes mencionarles que en caso de requerir asesoría al respecto pueden contactarnos y gustosamente le atenderemos. TORRES, PLAZ & ARAUJO

Caracas-Venezuela. Tel. +58 212 905 0211 www.tpa.com.ve