Boletín Oficial de Aragón
27/08/2012
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2012, de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, por la que se modifican las cuantías de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como en la normativa de desarrollo aprobada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma han reconocido a las personas en situación de dependencia, mediante la aprobación del correspondiente programa individual de atención, el servicio o prestación económica adecuado a sus necesidades de atención social. Entre las prestaciones reconocidas a las personas en situación de dependencia figura la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prevista en el artículo 18 de la citada ley 39/2006, de 14 de diciembre. Dicha prestación económica, de carácter excepcional, se reconoce cuando el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar y se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como las establecidas en el resto de normativa de desarrollo que resulta de aplicación a tal prestación, en particular en los artículos 15 y 16 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 132, de 9 de noviembre). Las cuantías reconocidas a los beneficiarios de dicha prestación económica y que se abonan hasta la fecha son las establecidas por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, recogidas a su vez en la Orden de 14 de noviembre de 2011, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2011 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 239, de 5 de diciembre), cuantías sobre las que se aplican los porcentajes que se corresponden con la capacidad económica del beneficiario, según lo establecido en el artículo 25 de la citada Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia. Recientemente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a reducir el déficit público de las Administraciones, incluyendo entre ellas la modificación de las cuantías máximas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, determinándose en la Disposición transitoria décima de dicho Real Decreto-ley las nuevas cuantías correspondientes a los grados y niveles de dependencia actualmente reconocidos. Dado el carácter básico de la medida contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, cuyos términos resultan de obligada aplicación para el conjunto de las Administraciones Públicas, mediante Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 149, de 1 de agosto), se han determinado las nuevas cuantías de aplicación para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. De conformidad con la Disposición final primera de dicha Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, adoptar las medidas necesarias para la actualización y adecuación de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Consecuentemente, y dado que la entrada en vigor de la modificación de las cuantías de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se produce el 1 de agosto de 2012, procede adecuar a las nuevas cuantías los importes de las prestaciones que vienen percibiendo hasta la fecha los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, decisión que por tratarse de una mera adecuación a una medida legal que resulta de general aplicación al conjunto de los perceptores de la prestación, por razones de economía, eficacia e interés público, se comunica a todos los afectados mediante la publica17489
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ción de la presente resolución, conforme a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello, y de acuerdo con la competencia que corresponde a esta Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme a la delegación realizada por Resolución de 4 de noviembre de 2011, del Director del Servicio Provincial de Huesca, por la que se delega en la Dirección provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la competencia para la elaboración, aprobación y revisión de los programas individuales de atención para las personas en situación de dependencia, resuelvo: Primero.— Comunicar a los beneficiarios de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar que se hallan actualmente reconocidas a personas en situación de dependencia y cuya gestión corresponde a la competencia de esta Dirección Provincial, la revisión de la cuantía reconocida, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por el artículo 2.1 de la Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012. Segundo.— La revisión de dichas cuantías quedará referida a 1 de agosto de 2012, por determinarlo así la normativa de aplicación que se cita en el apartado anterior. Tercero.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, conforme al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para general conocimiento de los afectados. Huesca, 17 de agosto de 2012. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, MANUEL BUENO FRANCO
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