avisos judiciales 1. remates

30 jun. 2016 - El Dr. Jaime Marcelo. Carrasco Tapia. Santa Cruz, 24 de Junio de 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pas- tor. Secretaria Judicial Juzgado Mixto ...... Dr. Pedro Alejandro. Osorio Montoya – Juez Titular del. Juzgado Mixto de Contumazá.- Fdo. Roberto Carlos Chávez Quispe.- Testi- go Actuario.-.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 01284-2015-0-060l-JR-CI-03 En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra FERRETERIA EL ALBAÑIL EIRL y GLORIA ISABEL RAMOS VASQUEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, (Exp. 01284-2015), el Martiliero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 3er Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Williams Ventura Padilla, Esp. Legal José Eladio Colunche Núñez, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el PREDIO UBICADO EN HÉROES DEL CENEPA 269-273 EN EL LOTE 2 DE LA ZONA MOLLEPAMPA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrito en la Partida Electrónica 11120899 del Registro de Predios de la Zona Registral II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: US. $ 405,873.03 dólares americanos. BASE: US. $ 270,582.02 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y dos con 02/100 dólares americanos); que son las 2/3 partesrde la tasación.CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002.- HIPOTECA. - A favor del BBVA Banco Continental, hasta por US $. 212,177.62 Dólares americanos. Esc. Púb. del 20.04.11 not. Miguel Ledesma Inostroza.- Asiento D00003.AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- Se amplía y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por US $. 330,000.00 Dólares americanos. Esc. Púb. del 03.04.12 not. Eddy A. Lozano Gutiérrez. DIA Y HORA: 15 DE JULIO DEL 2016 A LAS 11:00 HORAS.LUGAR DE REMATE: Local del 3er. Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta cuadra doce S/N, complejo Qhapac Ñan, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial (código 07153) copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (US $ 40,587.30), en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Es importante señalar que los postores antes de entrar al remate deberán acercarse a la Oñcina de Recaudación Judicial de esta Corte a ñn de validar sus comprobantes de pago u llevar el sello respectivo conforme a lo dispuesto por el oficio circular N° 036-2013-GAD-CSJCA-PJ. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005- %JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martiliero Público Reg. 278, Celular 995738170 (RPM #995738170) correo [email protected] HEBER DÍAZ DÍAZ

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MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL Reg N°278 JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA. P.5364919 F.P. 27-28-30 JUNIO 1-4-5 JULIO S/6.50.

2.EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 2016-038-06-0613XI-C ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, el señor MARIO PENACHI FLORES, demanda el Cambio de nombre. RESOLUCIÓN N° UNO: Santa Cruz, diez de junio del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por MARIO PENACHI FLORES, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía asignada al proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, PONGASE a conocimiento de la misma al representante del Ministerio Público; se ordena la publicación de una síntesis de la solicitud mediante edictos por una sola vez en el Diario Oficial «El Peruano” y Local “La República”. El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia. Santa Cruz, 24 de Junio de 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto Santa Cruz.P. 5366573 S/. 2.00 FP. 28 Junio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00093-2016-0-0610-JP-CI-01. Ante el Juzgado de paz Letrado de la provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo.- Secretario Juan Francisco Zuñiga Valdiviezo; en el proceso Civil seguido por SEGUNDO ANTONIO VASQUEZ ROJAS, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Chota, trece de mayo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por SEGUNDO ANTONIO VASQUEZ ROJAS sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO: respecto; a los datos de sus padres; por cuanto, se ha consignado el nombre de su padre como Vitelio Vásquez, siendo lo correcto Vitelio Vásquez Guevara; respecto al nombre de su madre se ha consignado el nombre de Hormecinda Rojas con (H) y adicionarse su segundo apellido, quedando como su nombre correcto Ormecinda Rojas Alarcón, quedando su nombre correcto del accionante como Segundo Antonio Vásquez Rojas; solicitud ADMITIDA la misma que se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTEN-

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CIOSO (...) PUBLIQUESE el extracto de acuerdo a ley; OFICIÁNDOSE con tal fin (...) Fdo. Juez José Francisco León Izquierdo.JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOTA CAJAMARCA Fdo. Juan Fancisco Zuñiga Valdiviezo. SECRETARIIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOTA CAJAMARCA P.5367068 F.P. 28- junio de 2016 S/4.00 EDICTO Exp. N° 27-2016-C. En solicitud de: Enrique Loloy Cruz, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado erróneamente la fecha de nacimiento del titular del acta de nacimiento a rectificar como: “quince de julio de 1948”; siendo lo correcto “15 de julio de 1946”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agregúese; Publíquese; Cúrsele.ABG. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CACHACHI ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI - CAJABAMBA. P.5366583 F.P.28 JUNIO S/3.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EDICTO EXP. N° 2016-41-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Leonardo Chávez Saavedra y otra, contra Persona incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: UNO de fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Leonardo Chávez Saavedra y otra, contra Persona incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio ubicado en la calle independencia S/N- Sector Pampa Chica, Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, con tal fin PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA.

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JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 31 de Marzo del 2016. P.5366583 F.P. 28- JUNIO 05-11 JULIO. S/.3.50 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con N° 18-2016-C., en el cual se RESUELVE: RESOLUCION NUMERO DOS, San Marcos veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. ADMITIR a trámite en la vía de proceso abreviado, la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio, interpuesta por SANTOS ESTEBAN MENDOSA VARGAS Y ROSA ALEJANDRINA URBINA VARGAS, respecto del bien inmueble denominado “Alto Perú” ubicado en el Centro Poblado La Grama, Eduardo Villanueva, Provincia de San Marcos, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en el escrito de demanda con un área de 13. 1719 Ha y con un perímetro aproximado de 2303.53 mt, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica en el escrito de demanda. PUBLIQUESE, un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República por el término perentorio de TRES días con intervalo de TRES días cada publicación, a fin de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso. NOTIFIQUESE. Suscribe Juez: José Luis Morales Boñon, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía. San Marcos, 03 de junio de 2016. JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P.5358424 F.P.22-28 JUN Y 5 DE JULIO. S/.9.00 EDICTO EXP. N° 2016-19-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Magna Magna Calderón Alayo, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesta por Magna Magna Calderón Alayo, contra Persona Incierta, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio denominado “Lulichuco” que consta en la U.C 22494, ubicado en el sector de Lulichuco de Cashapamba, provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, notifíquese a los demandados inciertos, en el presente proceso, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA.

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Cajabamba, 05 de Mayo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5350093 F.P. 16-22-28 Junio S/. 10.50 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Prado, en el Exp. N° 2016032-C seguido por FLORENCIA HOYOS ORTIZ contra DORIS CONSULEO, HERMILA ARMINDA, LUZ ANGELICA, OLGA YOLANDA Y TERESA ASUNCION MEJIA ZAMORA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, Vía Proc. Abreviado, mediante resolución número uno de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis ha resuelto lo siguiente: ADMITIR la demanda interpuesta por FLORENCIA HOYOS ORTIZ contra DORIS CONSULEO, HERMILA ARMINDA, LUZ ANGELICA, OLGA YOLANDA Y TERESA ASUNCION MEJIA ZAMORA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía de proceso abreviado, CONFIERASE traslado de la demanda y anexos a la parte demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS para que conteste, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde y continuar con el trámite del mismo. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica y AGREGUESE a los autos los anexos presentados. PUBLIQUESE mediante edictos un extracto del auto admisorio por el plazo de TRES DÍAS HABILES con un intervalo de UN DÍA. Firmado: FRANCISCO MARTÍN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALAGAYOC- BAMABAMARCA MARCO A. PRADO ASENJO ESPECIALISTA EN AUDIENCIAS MÓDULO- LABORAL BAMABAMARCA P.5366575 F.P. 28 JUNIO 01-05 JULIO. S/3.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N° 2010-80-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Edwin Bladimiro Pajares Miranda, contra Gabriel Campos Risco e Imelda Elvira Benites Cortijo, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DIECINUEVE de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, se Resuelve se notifique a la demanda Imelda Elvira Benites Cortijo, de conformidad con el Artículo 165o del Código Procesal Civil, “al tratarse de persona incierta cuyo domicilio se ignora”, a fin de que dentro del plazo de treinta días de realizada la última publicación, se apersone al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.-

Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 21 de Junio del 2016. P.5367092 F.P.28- junio-05-11 de julio 300 pal DICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI en el proceso de Familia 1Vo 00134-2016-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha ocho de junio de! año en curso, admitir a trámite la demanda interpuesta por KARINA LIZZETH CERVERA PEREZ, contra MANUEL MARIANO CASTILLO ROSAS, sobre ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el término de QUINCE DIAS, posteriores a la última publicación, oponiéndose a la pretensión de la actora bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa!.; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bamabamarca, 08 de junio del 2016. MARÍA LILIANA MAMANI YUPANQUI JUEZ SUPERNUMERARIO- JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA P. 5367049 FP. 28- 30 JUNIO 01 JULIO. S/3.00

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EDICTOS PENALES

Exp. N° 2016-2015-1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los agraviados: TELMO CERQUIN MARQUINA FELIPE VASQUEZ MALAVER GENARO ALVARADO VILLANUEVA JUAN GUEVARA VILLANUEVA SE HA DADO CUENTA con el presente cuaderno de actor civil; teniéndose en cuenta la devolución de la cedula de notificación destinada a los agraviados Telmo Cerquin Marquina, Felipe Vásquez Malaver; , Juan Guevara Villanueva y Genaro Alvarado Villanueva y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) no se posible ubicar los domicilios de los destinatarios (…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a los agraviados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación de los agraviados TELMO CERQUIN MARQUINA, FELIPE VÁSQUEZ MALAVER , GENARO ALVARADO VILLANUEVA y JUAN GUEVARA VILLANUEVA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número DOS, en el que dispone se notifique a los sujetos procesales la solicitud de actor civil pre-

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sentado por el Procurador Público del Poder Judicial, solicitado por el plazo de tres días, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 98° y siguientes del Código Procesal penal, incisos 1 y 2 del artículo 15° del Decreto Legislativo N°.1068 se constituye en actor civil y el extracto de la solicitud de actor civil.,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 0769-2016-1-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° DOS, de fecha 24/05/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a los imputados JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA con el contenido de la resolución número DOS que señala: SUSPENDER el desarrollo de la audiencia de prisión preventiva hasta que sean subsanados en cuanto a las formalidades de notificación y designación de abogados señalados en los considerandos anteriores. REQUERIR a los imputados JULIO ALEJANDRO CENTURION DELGADO Y MARTHA BENITA GIL BECERRA, que en el plazo de tres días hábiles de notificados con la presente resolución, designen por escrito suscrita ésta con su firma de puño y letra, a ésta judicatura los nombres completos de sus abogados que vaya asumir la defensa técnica en la audiencia de prisión preventiva, indicando los domicilios procesales a donde deberán ser notificados, bajo apercibimiento en caso de vencido el término no lo hicieran, de oficiarse en forma inmediata a la Defensoría Púbica para que se designe un abogado de dicha institución quien asumiría la defensa técnica en la audiencia de su propósito, para lo cual, se exhorta y se ordena al especialista a cargo de las notificaciones remitir la cédula de notificación con la presente resolución a los domicilios reales de dichos imputados, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de la ODECMA. Fecho de la designación de los abogados particulares o los cargos de los oficios correspondientes a la Oficina de la Defensa Público, inmediatamente deberá programarse la audiencia correspondiente de la prisión preventiva a efectos de desarrollar y resolver el requerimiento formulado por el Ministerio Público; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 07 de junio del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 0768-2013-0-0601-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ROSA MARIA LLANOS ROJAS madre de la menor de iniciales T.M.S.LL Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 18, de fecha 27/01/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la agraviada T.M.S.LL con el contenido de la resolución número DIECIOCHO que señala: “DECLARA: 1. FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca. 2. DECLARANDO SOBRESEIDA la investigación seguida contra José Humberto Olivares Ortiz como autor del delito contra la libertad sexual– violación sexual de menor de edad - en agravio de menor iniciales T.M.S.Ll. 3. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución, se tome razón donde corresponda, se anulen los antecedentes generados por la presente investigación, y en su oportunidad se archive definitivamente los actuados en este extremo 4. ORDENO: Se remita al Ministerio Público de Turno los actuados, a fin de que realicen las investigaciones de la presunta agresión sexual de la menor agraviada de iniciales T.M.S.Ll. ocurrido el día 29 de octubre del 2012, conforme a lo señalado en los acápites b) y c) del fundamento 13 de la presente resolución. 5. PÓNGASE en conocimiento de la parte agraviada; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 07 de Junio del 2016. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 229-2015-0-0607-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 229-2015-0-0607-JRPE-01 que se sigue en contra ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BRANDUM EDWIN ARRIBASPLATA HERNANDEZ, que mediante Resolución N° CUATRO, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de tres días al acusado ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ, con el extracto de la Resolución N° Uno, que Resuelve, Correr Traslado de la Acusación por el lapso de diez días hábiles. Requiérase al acusado, para que en el plazo de dos días de notificado designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor público en caso de incumplimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Espe-

Martes, 28 de junio del 2016 

cialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 16 de junio del año 2016. JOSÉ MANUEL E. CORREA DÍAZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN MIGUEL JORGE ARNALDO VÁSQUEZ SALDAÑA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P.24-27-28- JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 603-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: LEOPOLDO HUARIPATA GUTIERREZ. SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado Gilmer Portal Chomba, que antecede: AGRÉGUESE a los autos, PÓNGASE en conocimiento del acusado Leopoldo Huaripata Gutiérrez, la renuncia al patrocinio del abogado defensor, requiriéndose al mismo para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto remitirse las cédulas de notificación respectivas a su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación; Sin perjuicio de que el abogado renunciante tenga en cuenta lo establecido en el numeral 4) del artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 30076 publicada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 603-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: LEOPOLDO HUARIPATA GUTIERREZ. SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado Gilmer Portal Chomba, que antecede: AGRÉGUESE a los autos, PÓNGASE en conocimiento del acusado Leopoldo Huaripata Gutiérrez, la renuncia al patrocinio del abogado defensor, requiriéndose al mismo para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto remitirse las cédulas de notificación respectivas a su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación; Sin perjuicio de que el abogado renunciante tenga en cuenta lo establecido en el numeral 4) del artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 30076 publicada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 20 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

N.C.P.P CAJAMARCA F.P.24-27-28 JUNIO EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA CON ADICION DE FUNCIONES DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 006-2007-0-0610-JRPE-02. Se notifica, cita y emplaza a CAMPOS CAMPOS ALEJANDRO, con la resolución número cincuenta y cinco de fecha treinta de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de Resistir, agravio de C.P.R; la cual RESUELVE: SEÑALAR FECHA PARA LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EL DIA MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 17-2015-95-0610-JRPE-02. Se notifica, cita y emplaza a GUEVARA PERALTA ERNESTOR, con la resolución número dos de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Guevara Mejía Jesús, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA VIERNES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número uno de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN

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EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 177-2015-82-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a WILMER ROJAS SANCHEZ, con la resolución número once de fecha treinta y uno de mayo de! año dos mi dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias número tres de este Órgano Jurisdiccional ubicado en el Jr. 27 de noviembre n° 440.Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia a de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P.24-27-28 JUN EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL. Exp. 1810-2015-0-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS HABILES al agraviado Arévalo Verastegui Jonathan Jampier , en el presente proceso, sobre el delito de Secuestro seguido en contra de MANTILLA BAUTISTA MERARDO en agravio de AREVALO VERASTEGUI JONATHAN JAMPIER , Suscribe el Señor Juez: MARIO ABANTO QUEVEDO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 24-27-28JUN EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 607-2015-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA CULQUI SALAZAR JESICA ESMERALDA (representada por su Sra Madre Mercedes Salazar Mendoza) , en el presente proceso, con el extracto de las Resoluciones Nueve y Diez . En los seguidos en contra de SEGUNDO WALTER CULQUI LUCANO por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUEVE: CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera

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fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. , Se pone de conocimiento a la parte agraviada que dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DIEZ: SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por el defensor público del acusado Segundo Walter Culqui Lucano, mediante el cual absuelve traslado de la acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por absuelto el traslado del mismo y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 24-27-28 junio EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 1531-2015-0-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: Notificar con el extracto de la resolución cuatro al agraviado Joel Asencio Aquino en el proceso que se le sigue al Sr Mejia Manosalva Alex Jovito por el delito de hurto agravado HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha nueve de febrero de 2016 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado ALEX JOVITO MEJIA MANOSALVA en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su

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constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 24-27-28 junio. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BAMBAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA EXPEDIENTE N° : 075-2016-15-0605-JR-PE-01 Se notifica Al acusado ANTONIO VASQUEZ BAZAN, con la resolución número CINCO de fecha primero de junio del dos mil dieciséis , que convoca a LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DIA MARTES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON QUINCEMINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA),programada en el Expediente N° 0075-2016-15- 0605-JRPE, , seguido en contra Antonio Vásquez Bazán, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su figura de Lesiones Graves , en agravio de Anita Villena Vásquez; la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi No. 910 - Cuarto Piso, a fin de que ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento de continuar la audiencia sin su presencia y ser asesorado por abogado defensor público. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza la Señora Fanny Zuletty Torres Villavicencio. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC-BAMBAMARCA GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL HUALGAYOC-BAMBAMARCA F.P.27-28-30 JUN. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 72 - 2015 ( 194 -2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: BUENAVENTURA MANUEL DE LA CRUZ VASQUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha diecisiete de Junio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Buenaventura Manuel de la Cruz Vásquez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que la citada acusada sea ubicada y capturada; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusada contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Candy Arasely de la Cruz Nicolás - Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.

MANUEL RAMON PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMABA F.P.27-28-30 EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. N° 01051-2016-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILLAMS DANIEL ALIAGA MALAVER, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archiytfprovisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Flor de María Aliaga Pretel. Suscribe el señor Juez: Germán Merino Vigo y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMÁN MERINO VIGO JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA JUAN BRIONES ÁLVAREZ ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADOS UNIPERSONALES MODULO PENAL NCPP CAJAMARCA F.P. 27-28-30 JUNIO. EDICTO PENAL Exp. N° 1400-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: MARIA JESUS SAENZ CASTILLO, MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES L.S.G.D. SE HA DADO CUENTA DADO CUENTA el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:OO AM hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número TRES de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a la agraviada en su domicilio real consignado en el requerimiento fiscal; sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE a la madre de la menor agraviada señora MARÍA JESÚS SÁENZ CASTILLO mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” con la presente resolución. OFÍCIESE con tal fin. Cajamarca, 22 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 27-28-29 JUNIO EDICTO PENAL Exp. N° 1888-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADA SE HA DADO CUENTA el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA ( 10:30 AM hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número TRES de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE la COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución; OFÍCIESE con tal. Cajamarca, 22 de junio del 2016. Cajamarca, 22 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 27-28-30 JUNIO EDICTO PENAL N°4 EXPEDIENTE: 188-2015-0-0607-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: WALTER RAMIREZ ROMERO, BERARDO MONDRAGON HERNANDEZ Y PRESBITER CHINGAY HERNANDEZ Para que tomen conocimiento, que en el proceso N° 188-2015-0-0607-JRPE-01 que se sigue en contra NORIEL CHINGAY SALAZAR Y OTROS, por el delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, en agravio de EL ESTADO, que mediante Resolución N° CINCO, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos en el Diario Oficial, Diario La República, por el lapso de Tres días a los acusados WALTER

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RAMIREZ ROMERO, BERARDO MONDRAGON HERNANDEZ Y PRESBITER CHINGAY HERNANDEZ, con el extracto de la Resolución N° Dos, que Resuelve, Correr Traslado de la Acusación por el lapso de diez días hábiles.- Requiérase a los acusados, para que en el plazo de tres días de notificado designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor público en caso de incumplimiento. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 22 de junio del año 2016. JOSÉ MANUEL E. CORREA DÍAZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL Jorge Armando Vásquez Saldaña ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P. 27-28-30 JUNIO. EDICTO PENAL Exp. N° 1159-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al agraviado: RICARDO LLANOS CASTREJÓN SE HA DADO CUENTA con los escritos presentados por los procesados LUISA GIULIANA QUIROZ PIÑA, JULIO DOIG SUING Y ALEJANDRO SÁENZ ALEGRÍA; AGRÉGUESE a los autos: Siendo que los escritos han sido presentado dentro del plazo de Ley, TENGASE por absuelto el traslado de la acusación en los términos que exponen cada uno de ellos; PONGASE a conocimiento de las partes procesales, RESERVESE todo pronunciamiento para ser efectuado en la audiencia correspondiente, RESERVESE señalar fecha para audiencia de control de acusación una vez vencido el plazo del traslado de la acusación. TENGASE en cuenta la devolución de la cedula de notificación destinada al agraviado Ricardo Llanos Castrejón obrante en folios 75 a su domicilio real; empero se precisa que el domicilio procesal del agraviado no ha consignado en el requerimiento de acusación; a pesar de ello en la disposición de formalización se consignó su domicilio procesal en el Jr. Santa Rosa Mz. A Lote 02 Urb. Santa Rosa de esta ciudad; en tal sentido a fin de evitar dilaciones innecesarias se DISPONE su notificación en el referido domicilio con la resolución número SIETE y requerimiento fiscal; sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE al agraviado RICARDO LLANOS CASTREJÓN por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número SIETE que corre traslado la acusación fiscal a las partes procesales por el plazo de diez días, con requerimiento acusatorio en el que el representante del Ministerio Público solicita tres años y seis meses de pena privativa de libertad para cada uno de los procesados, así como al pago por concepto de reparación civil de diez mil nuevos soles en favor del agraviado; Notifíquese Cajamarca, 23 de junio del 2016. MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO NCPP CAJAMARCA F.P. 27-28-30 JUNIO

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EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1483-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° CINCO, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILMER ALEXANDER GOICOCHEA DIAZ , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Goicochea lucano. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ. F.P.27-28-30JUNIO. EDICTO PENAL Exp. N° 1728-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: CINTHIA JACQUELINE ADRIANZEN VARGAS REPRESENTANTE CYNTHIA JACQUELINE ADRIANZEN VARGAS SE HA DADO CUENTA con el presente proceso; y, apareciendo de autos que desde el mes de marzo del 2016 no ha sido devuelta la constancia de notificación dirigida a la parte agraviada ALINSON JAMYLEE DEZA ADRIANZEN, representada por su madre Cynthia Jacqueline Adrianzen Vargas, con la resolución número OCHO a su domicilio real consignado en el requerimiento fiscal, dado al tiempo trascurrido y conforme a su estado; REQUIÉRASE al Coordinador de la Central de Notificaciones de ésta sede Judicial cumpla en el PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, con INFORMAR sobre el estado de la indicada cédula de notificación; así como de las medidas que su Jefatura ha tomado para el recojo y devolución de la citada cedula de notificación; bajo apercibimiento de informar tal circunstancia y/o incumplimiento del Mandato Judicial, a la Oficina de la ODECMA y la Administración de esta Corte Superior de Justicia; Sin perjuicio a ello a efectos de no continuar dilatando el proceso notifíquese a la madre de la menor agraviada señora CYNTHIA JACQUELINE ADRIANZEN VARGAS mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” con la resolución número OCHO, que dispone sobreseer la investigación a favor del procesado Ronald Keny Deza Cabos, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, OFÍCIESE con tal fin. Cajamarca, 23 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P.27-28-30 JUNIO

EDICTO Visita Judicial Extraordinaria N° 016-2013-QDECMA-C La Magistrada FERNANDA BAZAN SÁNCHEZ Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA-Cajamarca, ha ordenado se NOTIFIQUE a la señora Martha Elizabeth Miranda Huamán, ex Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de San Marcos, con un extracto de la resolución veintiséis de fecha dos de junio del año 2016, expedida dentro de la Visita Extraordinaria N° O162013-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN VEINTISEIS: RESUELVE: IMPONER a MARTHA ELIZABETH MIRANDA HUAMAN, en su actuación como Secretaria del Juzgado de la Provincia de San Marcos, durante los meses de Febrero, Marzo y Abril del año 2012, la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA. Cajamarca, 21 de junio del 2016 FERNADA E. BAZÁN SÁNCHEZ JEFE DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P.28-30 JUNIO. 01 JULIO. EDICTO RESOLUCION NUMERO DIECISEIS.Contumazá, tres de agosto del año dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA contra TIMOTEO LARA DILIAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la VIA DE PROCESO UNICO. 2.- DISPONIENDOSE, su emplazamiento por edictos, a través del diario oficial “El Peruano” y el diario “La República”; publicación que se hará con un intervalo de tres días hábiles, a fin de que comparezcan al proceso a ejercer su defensa bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Roberto Carlos Chávez Quispe - Secretaria. F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO. EDICTO Exp. 2013-022-060501JX01, en los seguidos por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA, contra TIMOTEO LARA DILAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, el señor Juez del Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto notificar al demandado TIMOTEO LARA DILAS, con un extracto de la Resolución Número Ocho.---------------RESOLUCION NUMERO OCHO.Contumazá, trece de Enero del año dos mil catorce - SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución número uno de fecha once de marzo del dos mil trece, de folios veinticuatro y veinticinco, en su parte resolutiva, sólo en el extremo que dispone notificar por edictos por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado e INSUBSISTENTE todo lo actuado con posterioridad, reponiendo el estado del proceso: DISPÒNGASE la notificación por edictos del demandado Timoteo Lara Díaz por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; PUBLÍQUESE la notificación edictal por intervalo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil; sobrecártese en lo demás que contiene la citada resolución número uno .- Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya – Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá Contumazá, 14 de Enero del 2014.

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F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO. EDICTO RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.- Contumazá, dos de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA contra TIMOTEO LARA DILIAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la VIA DE PROCESO UNICO. 2.DISPONIENDOSE, su emplazamiento por edictos, a través del diario “La República”; publicación que se hará con un intervalo de tres días hábiles, a fin de que comparezcan al proceso a ejercer su defensa bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza - Secretaria. F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO. EDICTO RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO.- Contumazá, dos de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA contra TIMOTEO LARA DILIAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la VIA DE PROCESO UNICO. 2.DISPONIENDOSE, su emplazamiento por edictos, a través del diario “La República”; publicación que se hará con un intervalo de tres días hábiles, a fin de que comparezcan al proceso a ejercer su defensa bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza – Secretaria F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO. EDICTO Contumazá, Nueve de Diciembre del año dos mil trece - SE RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia de Audiencia Única, señalándose fecha para el día jueves veinte de febrero del año dos mil catorce a horas nueve de la mañana, con la presencia puntual y obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o declararse la Conclusión del presente proceso si no concurren ambas partes, en conformidad con lo prescrito en el artículo 203ª del Código Procesal Civil..- Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya – Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá.- Fdo. Roberto Carlos Chávez Quispe.- Testigo Actuario.F.P. 28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO Exp. 2013-025-060501JX01, en los seguidos por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA, contra TIMOTEO LARA DILAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, el señor Juez del Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto notificar al demandado TIMOTEO LARA DILAS, con un extracto de la Resolución Número Siete.---------------------RESOLUCION NUMERO SIETE.- Contumazá, Nueve de Diciembre del año dos mil trece - SE RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia de Audiencia Única, señalándose fecha para el día jueves veinte de febrero del año dos mil catorce a horas nueve de la mañana, con la presencia puntual y obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o declararse la Conclusión del presente proceso si no concurren ambas par-

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tes, en conformidad con lo prescrito en el artículo 203ª del Código Procesal Civil..- Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya – Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá.- Fdo. Roberto Carlos Chávez Quispe.- Testigo Actuario.F.P. 28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO CIVIL RESOLUCION NUMERO OCHO.Contumazá, tres de agosto del año dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA contra MARCO ANTONIO BRICEÑO LEON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la VIA DE PROCESO UNICO. 2.- DISPONIENDOSE, su emplazamiento por edictos, a través del diario oficial “El Peruano” y el diario “La República”; publicación que se hará con un intervalo de tres días hábiles, a fin de que comparezcan al proceso a ejercer su defensa bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Roberto Carlos Chávez Quispe - Secretaria. F.P. 28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO CIVIL RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Contumazá, dos de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEMBLADERA contra MARCO ANTONIO BRICEÑO LEON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la VIA DE PROCESO UNICO. 2.- DISPONIENDOSE, su emplazamiento por edictos, a través del diario “La República”; publicación que se hará con un intervalo de tres días hábiles, a fin de que comparezcan al proceso a ejercer su defensa bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza - Secretaria. F.P. 28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO FAMILIA. JUZGADO MIXTO – AREA DE FAMILIA DE CONTUMAZA. ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROBERTO CARLOS CHAVEZ QUISPE. Exp. No. 2014-031-060501JX01, seguida por MINISTERIO PUBLICO contra MARCO ANTONIO BRICEÑO LEON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto lo siguiente MEDIANTE RESOLUCIÓN N° UNO de fecha tres de agosto del dos mil quince bajo apercibimiento SE RESUELVE: de nombrársele curador procesal NOTIFICÁNDOSE por Edictos al demandado MARCO ANTONIO BRICEÑO LEON POR EL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR, los mismos que se publicarán por tres días hábiles consecutivos. Firmado. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya - Juez. Roberto Carlos Chávez Quispe - Secretaria. F.P. 28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO PENAL MEDIENTE RESOLUCION TRES.- de fecha veintiuno de junio del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado GREGORIO CALIXTO JIMENEZ para que concurra a la audiencia programada para el día 17 de agosto del presente año a horas 4 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibi-

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miento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra GREGORIO CALIXTO JIMENEZ por el delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción de estado de ebriedad disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza secretaria Hago propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente PEDRO A. OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZÁ F.P.28-30 junio- 01 JULIO. EDICTO PENAL Exp. N° 1865-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: DORALISA CABRERA CORREA MADRE DEL AGRAVIADO SE HA DADO CUENTA DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación destinada al domicilio legal del agraviado Alex Jherson Huaripata Cabrera; y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) que en el Jr. Santa Rosa no existe la Mz A.Lt. 02, asimismo preguntando a los moradores de la zona refieren no conocer al destinatario (…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al agraviado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”; en tal sentido: DISPONGASE la notificación a la madre del menor agraviado, señora DORALISA CABRERA CORREA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número Siete que sobresee la investigación en favor del procesado Rojer Huaripara Correa; Sin perjuicio de notificarla en su domicilio real consignado en el requerimiento de acusación directa que solicita el representante del Ministerio público la pena privativa de libertad de un año, así como al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil; OFICIESE con tal fin. Cajamarca, 23 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 28-30 JUNIO-01 JULIO. EDICTO PENAL Exp. N° 484-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a la agraviada: VICTORIA YNFANTE TOLEDO. SE HA DADO CUENTA el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme

a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número TRES de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a la agraviada VICTORIA YNFANTE TOLEDO mediante EDICTOS por el término de un día en el Diario Judicial “La República” con el extracto de la presente resolución. OFÍCIESE con tal fin. Cajamarca, 22 de junio del 2016. Cajamarca, 23 de junio del 2016. EDUARDO RAMÓN UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 28-30 JUNIO-01 JULIO. EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1483-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° CINCO, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILMER ALEXANDER GOICOCHEA DIAZ , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Goicochea lucano . Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 28-30 Junio- 01 Julio. EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-51-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por María Magdalena Bautista Muñoz de Chuan, contra Domingo Américo Chuan Salas sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, que RESUELVE: REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE

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a la agraviada y al denunciado con un extracto de la resolución número uno de fecha 01 de marzo del 2016 y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: TÉNGASE por RECEPCIONADO los actuados que se indican, en aplicación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, publicada el 23 de Noviembre del 2015, y de conformidad con los establecido en el artículo 16° de la referida Ley; SEÑALESE fecha para la Audiencia Oral, el día MARTES 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín. Para la emisión de la resolución correspondiente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-60-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por NELLY MEDINA MAYTA contra OSCAR MARIO FRANCO FLORES, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – MALTRATO PSICOLOGICO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, QUE RESUELVE: REPROGRÁMESE la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 27 DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi de la ciudad de Celendín; para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE mediante edictos a las partes procesales con un extracto de la presente resolución los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2016-109-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por LUCY MARIBEL ZELADA GARCIA contra WILLAM ALEXANDER CHAVEZ SANCHEZ, sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, QUE RESUELVE: REPROGRÁMESE la Audiencia Oral para el día MARTES 26 DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 11:45 MINUTOS DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi de la ciudad de Celendín; para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE mediante edictos a las partes procesales con un extracto de la presente resolución los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P.28-30 JUNIO 01 JULIO

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 del 2016  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 28 de junio Martes, 28 de junio POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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rtes, 28 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, M 28ade junio deljunio 2016 

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

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