CRÓNICA CRÓN CR ÓNI ICA JUDICIAL JU JUDI DICI CIAL AL CRÓNICA JUDICIAL
Chiclayo, Chic Ch icla layo yo, vier vi viernes erne nes s 29 de30ma mayo deldel de l 20 2015 15 1 2015 mayo de yo Sábado Chiclayo,
N° 5310
PRECIO PREC PR ECIO IOPALABRA: POR PO R LÍ LÍNE LÍNEA: NEA: A:INCLUDO GRA GR GRATUITO ATU TUIIGV ITO PRECIO POR 0.015
Chiclayo, sábado 30 de mayo del 2015
El MINJUS, Municipalidad J. L. Ortiz, entre otros: AUTORIDADES SUSCRIBEN ACTA DE COMPROMISO A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES ALIMENTISTAS
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través del Programa “Justicia en tu Comunidad” y la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, unen esfuerzos con las instituciones aliadas tales como; el Ministerio de Justicia, el RENIEC y la DEMUNA, para realizar la Campaña en pro de los derechos de los menores alimentistas, totalmente gratuita, la misma que se inicia hoy sábado 30 de mayo a partir de las 09:00 a.m. en la Plaza Cívica de J. L. Ortiz.
Dada la seriedad del objetivo a cumplir, el día 27 d.c., los Titulares del MINJUS y la Municipalidad de J. L. Ortiz, Dra. Erlita Ángela Gelacio Llontop y Sr. Epifanio Cubas Coronado, respectivamente, suscribieron ante la CSJLA, una Carta de Compromiso, mediante la cual el MINJUS, se compromete a brindar asesoría gratuita, elaboración y presentación de demandas, dotar de material logístico, etc., mientras que la Municipalidad Leonardina efectuará la exoneración de las tasas administrativas, implementará ambientes adecuados, difusión y apoyo en general, con miras al éxito de la Campaña.
ce este nuevo gesto y buena práctica de las autoridades citadas, sumándose y exhortándose mutuamente a seguir promoviendo este auténtico acercamiento y servicio a la población vulnerable en nuestra Región. En este sentido, se comunica a los padres de familia e interesados en general que a través de una Mesa de Partes Itinerante para las Demandas de Alimentos, recibirán una oportuna orientación sobre alimentos, filiación y los medios para resolver estos temas y poder proteger así, los derechos de los menores de edad (sábado 30 en la Plaza Cívica de J. L. Ortiz).
La Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, saluda y agrade-
Manaña 31 d.c. 9 a.m. en el Parque Principal de Olmos III JORNADA EN CAMPAÑA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS Esta vez la cita es para firma y presentación de las Demandas planteadas La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de su Programa Social “Justicia en tu Comunidad”, sigue firme en el desarrollo de la Campaña de Rectificación de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, dirigida a los pobladores del Distrito de Olmos y Centros Poblados, con carácter totalmente gratuito. En esta labor de proyección, la CSJLA cuenta con instituciones aliadas como el Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, RENIEC, Pensión 65, Gobierno Regional, Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRÍAS), Municipalidad Distrital de Olmos, entre otros, organizaciones que se encuentran en plena ejecución de la misma. En este sentido, a la población beneficiaria se le informa que mañana domingo 31 de mayo, a horas 9 a.m., en el
Parque Principal de Olmos, se llevará a cabo la III Jornada de la Campaña de Rectificación; esta vez, para la respectiva firma y presentación de las demandas formuladas, después de haberse cumplido con la recepción final de documentos materia de rectificación, el pasado 17 de mayo. El domingo 14 de junio, se dará inicio a las audiencias públicas sobre rectificación de partidas, fecha coincidente con la apertura del Festival del Limón celebrado en este Distrito. La Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, Titular de la Corte, en nombre de las instituciones aliadas, agradece el apoyo de las autoridades y la respuesta de la población beneficiaria, que permite ir cristalizando esta noble misión.
EN ESTA EDICIÓN: MEDIANTE R. AD. Nº 0254-2015-P-CSJLA/PJ, SE INTEGRÓ A LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CSJLA A MAGISTRADA ESPECIALIZADO TITULAR; INFORMES EN OF. DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CSJLA, MAESTRÍAS EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y GESTIÓN PÚBLICA; NUEVA CAMPAÑA EN ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, CHEQUEO MÉDICO CON EL HOSPITAL NAYLAMP; OCMA IMPLEMENTA APLICATIVO WEB QUE OPTIMIZARÁ LA DESCARGA DOCUMENTARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA OCMA; ¿REALMENTE PODEMOS PERDONAR?; ETC.
2
CRÓNICA
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015 4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4918-2014-881706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: SANTOS JULIO GONZÁLES SANCHEZ, con el acta de audiencia de fecha 15 de abril del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSATALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA, y reprogramarla para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la Señorita Abogada con el apercibimiento de ley y se dispone la notificación del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo y del acusado Santos Julio Gonzales Sanchez con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra, disponiendo su notificación en el domicilio ubicado en el CPM Ampliación Fanny Abanto Calle 1423 - Chiclayo, y en el CPM Fanny Abanto Calle Manzana 14 lote 23 - Chiclayo, sin perjuicio de notificársele por edictos en el Diario El Peruano y La Republica; se dispone la notificación de los órganos de prueba que correspondan con los apercibimientos de ley. Se pone de conocimiento la presente resolución.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 15 de Abril del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGÓN JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
Telf: 481030 - 239182
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7162-2013-221706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP, con el acta de audiencia de fecha 04 de mayo del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la citación a Juicio Oral para el día PRIMIRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la parte agraviada acreditada en este acto y la Señora Abogada Defensora Publica con el apercibimiento de ley, asimismo se dispone la notificación del acusado
en sus domicilio sito en Villa El Carmen manzana B lote 20 - Monsefu sin perjuicio de ser notificado mediante edictos en los diarios La Republica y El Peruano con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra y al Representante del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo Se pone de conocimiento lo dispuesto.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 04 de Mayo del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGÓN JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. CECILIA GRANDEZ ROJAS. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la agraviada BETTY MAGALY AYALA SANTAMARIA, identificado con D.N.I N° 40548597. RESOLUCION UNO: CONFIERE TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles a fin de que absuelvan el mismo. REQUIERE al Director de la Defensoría Publica a fin de que designe abogado defensor. RESLUCION TRES: SE CITA a los sujetos procesales para que concurra a la audiencia preliminar de Control de Acusación, reprogramada para el día CINCO DE JUNIO DEL 2015 a horas 08:00 AM. (Hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo.Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 1490-2015-0-1706-4°JIP/ NCPP seguida contra WILFREDO VILLEGAS PALOMINO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DANIEL VILLEGAS AYALA Especialista Legal: Dra. DENISSE C1EZA SAMILLAN. Chiclayo, 28 de Abril del 2015 CECILIA PAOLA TARRILLO ALVAREZ 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 4067-2014-0-1706-JR-PE-03 IMPUTADO: FIESTAS FIESTAS JOSE WILMER AGRAVIADO: ASMAT CUEVA JHON ANDERSON DELITO: ROBO AGRAVADO JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado FIESTAS FIESTAS JOSE WILMER para que tome conocimiento de la resolución numero uno de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, emitida en el expediente 4067-2014, emitida en el expediente 1983-2013, la misma que:
CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. JENNY KARINA YNOÑAN MARTINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 494-0-2015-0-1706-JR-PE2-GAT EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA al señor: CARLOS ALBERTO TORRES FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y defienda de de los cargos formulados en su contra, en el proceso N° 4942015-0-JR-PE-2° RESOLUCION NUMERO: TRES Chiclayo, quince de abril Del dos mil quince.DADO CUENTA; con el escrito presentado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, donde informa sobre direcciones de domicilio real del acusado Carlos Alberto Torres Fernandez, sito en la calle Saenz Pena S/N - distrito de Monsefu, y Quinta San Mateo S/N - Distrito de Monsefu, TENGASE por remitida información. AGREGUESE autos. Al OTRO Sí DIGO: NOTIFIQUESE también mediante Edictos que se publicaran en el diario “La Republica” con el traslado del requerimiento de acusación. Notifíquese en las direcciones antes citadas, con copia del requerimiento de acusación, y con las demás piezas procesalesRESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, nueve de marzo Del dos mil quince.2.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición 0 revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de opor-
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV tunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.SECRETARIO: GUILIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 15 de abril del 2015 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 04574-2014-15-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: BARRETO HERNANDEZ, WALTER; FLORES ESQUIVEL, LUIS ALBERTO; QUISPE QUISPE, JORGE; ALTAMIRANO ALTAMIRANO, ROMULO DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado QUISPE QUISPE, JORGE con la Resolucion Número cuatro de fecha 13 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO del requerimiento presentado a los sujetos procesales por el término de diez días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. LA oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de Investigacion que considere procedentes. II] REQUIERASE a Representante del Ministerio Publico cumpla con informar a este juzgado en el PLAZO DE DOS DIAS, los domicilios reales v procesales de los señores ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ; asimismo CUMPLA con ACLARAR el nombre del señor JORGE QUISPE QUISPE, en razón de que el nombre remitido por el Jefe de la División de Registro Penitenciario de Chiclayo en su informe, oficio N° 1091-2014-INPE/17.125RP, es distinto. Sin perjuicio de ello: DESIGNESE Abogados(s) defensor(es) Publico de Oficio, para que asuma la defensa de los procesados ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, OFICIESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional, para que cumpla con designar abogado(s) de oficio para los señores arriba mencionados, debiendo adjuntarse al oficio la presente resolución y COPIA del SOBRESEIMIENTO, bajo
CRÓNICA
apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. Llámese severamente la atención al Especialista Judicial José Chamaya Vilchez, quien se encontró a cargo del presente proceso por la omisión advertida. III] NOTIFIQUESE conforme a ley. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 7581-2014-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN CANCIO SIESQUEN SANTAMARIA, domiciliado en calle México 826 en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 75812014-1 que se le sigue por el delito de OJUISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHANCARLOS SIESQUEN LLAUCE. Lambayeque, 19 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 5527-2013-69-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE MERCEDES SANDOVAL SANDOVAL, domiciliado en caserío San Bernardino sin número en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5527-2013-69 que se le sigue por el delito de RECEPTACION en agravio de ROSENDO BANCES CAJUSOL. Lambayeque, 19 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 7152-2014-47-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE OSWALDO SANTAMARIA SANTAMARIA, domiciliado en calle San Andrés A-VIII 18 en el Caserío Cruz del Medano en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7152-
JUDICIAL 2014-47que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHORDAN ANTHONY SANTAMARIA CHAPOÑAN. Lambayeque, 20 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos A LA DENUNCIANTE VIVIANA LLAUCE SANDOVAL CON DOMICILIO EN CALLE SAN PABLO 111PACORA - LAMBAYEQUE, NATURAL DE PACORA CON DNI N° 42178874 CON LA ACTA DE FECHA CATORCE DE MAYO DELANO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias; quedando válidamente notificado la representante fiscal , manteniendo los apercibimientos decretados en auto así como la parte agraviada presente en audiencia, por haberse ordenado así en la instrucción N° 561-2015-0-17S.I-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de; DURAND LLAUCE KAREN. Lambayeque, 21 de mayo del 2015. OMAR LONGARAY CASTRO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N°: 034-2010 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: MERLING SORIA PEREZ (SENTENCIADO) AGRAVIADA: REYNALDA ISABEL ROBALINO DE RAMIREZ Y OTROS (PARTE CIVIL) SE HACER SABER A: MARIO GUILLERMO PONCE MOREY (REPRES. LEG. DEL TERCERO CIVIL RESP.) Mediante el presente edicto se notifica al Tercero Civil Responsable Empresa de Transportes “Tarapoto Tours S.A.C”, representado por el señor Mario Guillermo Ponce Morey, con la resolución numero treinta de fecha doce de agosto del dos mil trece, que dice: “REQUIERASE al sentenciado Merling Soria Perez y al tercero civil responsable Empresa de Transportes Tarapoto Tours SAC, para que en el plazo de tres días, cumplan con cancelar en forma individual o solidaria la suma total de S/.80.000.00 ochenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, mediante el remate de los vehículos embargados de placa N° A3Z965 y vehículo de placa N° A5K950”. ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
3
EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. YOLANDA GIL LUDEÑA. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: ANGEL MAGNO MELENDEZ CUBAS, identificado con D.N.I N° 33674950, para que concurra a la audiencia preliminar de Control de Acusación, reprogramada para el día UNO DE JUNIO DEL 2015 a horas 01:00pm. (Hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. TRECE del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo.- Haciendo de su conocimiento el Representante del Ministerio Publico a formulado Requerimiento Acusatorio, mediante el cual solicita se le imponga: DOS años de pena privativa de libertad, y al pago de S/. 700.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, (cuyos datos, descripción de hechos, elementos de convicción, participación atribuida, tipo penal materia de imputación, monto de reparación civil, medios de prueba ofrecidos, y medida de coerción se encuentran en la Carpeta Fiscal N° 285-2013, de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo).- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 2792-2014-(0)6°JIP/NCPP seguida contra ANGEL MAGNO MELENDEZ CUBAS, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, Especialista Legal: Dra. DENISSE CIEZA SAMILLÁN. Chiclayo, 07 de Mayo del 2015 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 097-2015-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: JORGE LLAMO CORNEJO Agraviado: ANA MARI BUSTAMANTE VASQUEZ Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: DR. ORLANDO PARI GONZALES. Esp. Juzgado: MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO. Por el presente Edicto, el señor Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado JORGE LLAMO CORNEJO con la Resolucion N° dos de fecha 23/04/2015, mediante el cual se programa la audiencia de Control de Acusación para el día OCHO DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad. Jaén, 12 de Mayo del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 1983-2013-0-1706-JR-PE-03 IMPUTADO: CHANAME FARROÑAY CESAR AUGUSTO Y OTRO AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
4
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados CHANAME FARRONAY CESAR AUGUSTO y SALAZAR EFFIO FRANCISCO para que tomen conocimiento de la resolución número diez de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, emitida en el expediente 1983-2013, la misma que: REPROGRAMA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXPEDIENTE: 00269-2015-0-1703JR-PE-02 JUEZ: DR. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. LAURA LORELEI FERNANDEZ HERNANDEZ SE HACE SABER A: MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN El Señor Juez Primer Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN, con la parte resolutiva de RES N° 02 de fecha 11 de mayo del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DEL LA MAÑANA. HORA EXACTA.2.EXCLUIR DE LA DEFENSA AL ABOGADO DR. MIGUEL ANGEK LUDEÑA SANCHEZ: 3.-NOTIFIQUESE AL SENTENCIADO PARA QUE EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADO DESIGNE UN DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCION Diligencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 269-2015-0-1703-JR-PE-02 seguido contra MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 18 de mayo del 2015 ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00272-2015-01703-JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. LAURA LORELEI FERNANDEZ HERNANDEZ SE HACE SABER A: CORONADO
CRÓNICA SILVA JORGE El Señor Juez segundo Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: CORONADO SILVA JORGE, con la parte resolutiva de RES N° 02 de fecha 11 de mayo del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado CORONADO SILVA JORGE para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y MEDIA DEL LA MAÑANA. HORA EXACTA, Diligencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 00272-2015-0-1703-JRPE-02 seguido contra CORONADO SILVA JORGE por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 18 de mayo del 2015 ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 347-2015-0-1706-JR-PE2°-JIP-SCL EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a VEGA GUTIERREZ TELMO WILMER, por haberse ordenado CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Y A LA VEZ se CITA v EMPLAZA a VEGA GUTIERREZ TELMO WILMER, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 15 DE JUNIO DEL ANO 2015 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) Y LA AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL para el día 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS del SEGUNDO Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 347-2015-0-1706-JR-PE-2JIP que se sigue contra VEGA GUTIERREZ
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
TELMO WILMER por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VEGA BUSTAMANTE HECTOR AUGUSTO SECRETARIA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA Chiclayo, 15 de Mayo del 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1445-2014-70-1707JR-PE-02 IMPUTADO: MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS DELITO: O MISIO A L ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JENNY ENMAGIANELI GARCIA BURGA Se NOTIFICA a: MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS, con el acta de audiencia de fecha trece de mayo del dos mil quince que resuelve: REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA NUEVE DE JUNIO DE JUNIO del año en curso, a horas UNA DE LA TARPE, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1445-2014-1707-JR-PE-01, proceso seguido contra el acusado MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su conyugue Jenny Emanyanely García Burga y su menor hija Yashira Solange Jave García. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03628-2013-0-1706JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: VASQUEZ F, T IMPUTADO: RACHUMI DE LOS SANTOS, JOSE SANTIAGO DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD. AGRAVIADO: SUCCE MALDONADO, CESAR FELIX Por el presente Edicto, El Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JOSE SANTIAGO RACHUMI DE LOS SANTOS, para que concurra a la AUDIENCIA PREUMINAR de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevara a cabo el día 10 DE JUNIO del año dos mil Quince a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v
del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de Investigacion o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HUARANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL CUADERNO JUDICIAL N°: 65322014-0-1706-JR-PE-40 JSC JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigacion Preparatoria. ACUSADO: SANTOS MAYRA FARRO DELITO: Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad AGRAVIADA: La Sociedad ESP. DE JUZGADO: Janet Cecilia Sanchez Cajo ESP. DE AUDIENCIA: Pavel Ivan Vásquez Torres Por el presente, SE NOTIFICA al acusado SANTOS MAYRA FARRO, con la RESOLUCION N° 04, de fecha 05/05/2015, en el proceso presente proceso seguido en su contra por el delito contra La Seguridad Publica, en su modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, en donde SE HA RESUELTO: l) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VIERNES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 a horas 08:05 A.M., en la SALA DE AUDIENCIA N° 04 - 2° PISO DE LA C.S.J.LA. Quedaron válidamente notificados en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico; así como la defensa técnica del acusado. 2)NOTIFICAR con copia de la presente acta al ACUSADO en su domicilio real sito en la Calle Las Cascadas N° 127, Urb. San Lorenzo, Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo; así como en la MZ: “B” - LOTE: 17 DEL C.P.M. CRUZ DE LA ESPERANZA CHICLAYO; debiendo CONFERIRLE al acusado el TRASLADO DE LA ACUSACIÓN en esta última dirección POR EL PLAZO DE 10 DIAZ HABILES, a fin de que pueda ejercer lo que a su derecho convenga de conformidad a lo establecido en el artículo 350°, numeral 1) del Código Procesal Penal. 3JRECOMENDAR al ASISTENTE JUDICIAL en NOTIFICAR al acusado con las formalidades de ley y con la debida celeridad del caso; debiendo además, adjuntar los reportes de los EDICTOS al expediente para el día de la audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, remitir copia al Órgano de Control Interno. 4) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada. Chiclayo, 05 de Mayo del año 2015 CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3708-2013-18-1707JR-PE-02 IMPUTADO: JOSE POLO FRANCIA GONSALEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VIANEY DE JESUS ROJAS MORI Se NOTIFICA a: JOSE POLO FRANCIA GONSALEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 3708-2013-18-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado JOSE POLO FRANCIA GONZALES; por el delito por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de NOEMI FRANCIA ROJAS, regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4557-2014-13-1706JR-PE-07 IMPUTADO: CARLOS ESTEBAN VILCABANA LEONARDO DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MARIA HERMELINDA DlAZ SABA Se NOTIFICA a: CARLOS ESTEBAN VILCABANA LEONARDO, con el acta de audiencia de fecha doce de mayo del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 4557-2014-13-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado CARLOS ESTEBAN VILCABANA LEONARDO por el delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 3073-2014-0-1706-JR-PE-05 IMPUTADO: BRAVO SAMAME SEGUNDO JUAN AGRAVIADO: BECERRA FERNAN-
CRÓNICA
DEZ GERARDO ANTONIO DELITO: HIRTO AGRAVADO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BRAVO SAMAME SEGUNDO JUAN para que tome conocimiento de la resolución número cinco de fecha cinco de mayo de dos mil quince, emitida en el expediente 30732014, la misma que: - CONFIERE TRASLADO POR EL TERMINO DE TRES DIAS al imputado con la subsanación de la acusación fiscal. - REPROGRAMAR LA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, manteniendo los mismos apercibimiento decretados en la resolución número cuatro de fecha veinte de abril de dos mil quince. Notifíquese. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5461-2014-28-1706JR-PE-01 IMPUTADO: JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE. Se NOTIFICA a: MIGUEL ANGEL JUAREZ YAHUANA, con la resolución DOS que resuelve: - REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número DIEZ - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5461-2014-28-1706-JR-PE01, causa seguida contra el acusado JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIAR en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores alimentistas ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5158-2013-42-1707JR-PE-02 IMPUTADO: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO: ROCIO CARRASCO VASQUEZ Se NOTIFICA a: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, con el acta de
JUDICIAL audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el VEINTICUATRO DE JUNIO del año en curso, a horas DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5158-2013-42-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, como autor del delito de contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en su figura de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATWA, ilícito penal tipificado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de Milagros del ROCIO CARRASCO VASQUEZ y ELIO JESUS LEON CHUÑE, y por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
5
CORONEL ANAYA IMPUTADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. Mediante el presente se notifica a los procesados JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO con DNI 04060531 y 17607035 respectivamente, con la res. UNO y la resolución DOS, de fechas diecinueve de diciembre del ario dos mil catorce y del treinta de abril del año dos mil quince, que dice la primera: “TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE TRES DIAS con la solicitud de Constitución en Actor Civil” y la segunda dice: “REPROGRAMESE la audiencia de constitución de actor civil para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA para audiencia DE CONTROL DE ACTOR CIVIL, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Motupe, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su solicitud en caso de inconcurrencia del solicitante” Motupe, 12 de mayo 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
EDICTO PENAL EXP. N°: 05521-2014-21-1708-JRPE-01 JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESP. DE JUZG.: ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ AGRAVIADO: ROLANDO BARRIOS LEONARDO Y OTROS Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ, con DNI 16747520, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguida en su contra como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ROLANDO BARRIOS LEONARDO, IRMA BARRIOS LEONARDO y YESSICA ZORAIDA BARRIOS LEONARDO, señalada para el día VEINTICUATRO DE JUNIO del año dos mil quince a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de este Juzgado do Motupe. NOTIFICAR al ACUSADO HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ, en su domicilio real consignado por el representante del Ministerio Publico CALLE SAN MARTIN CUADRA 5 INTERIOR DEL MERCADO COMERCIAL HUAMARQUINO - OLMOS; Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional, Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. NANCY RAMOS MONTOYA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
EDICTO PENAL EXP. N°: 6220-2014-0 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. Mediante el presente se notifica a los procesados JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO con DNI 04060531 y 17607035 respectivamente, con el requerimiento de acusación, la resolución Tres, de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que dice: “TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS HABILES, CITESE a audiencia para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del Código Procesal Penal respectivamente. Y con la concurrencia del abogado del defensor público, bajo apercibimiento de informarse a su Coordinador” Motupe, 12 de mayo 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo
EDICTO PENAL EXP. N°: 6220-2014-0 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 2144-2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTI-
6
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
CIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS BAUSTISTA PEREZ, CON DNI N ° 48405475, CON DOMICILIO EN AV. CULPON 125- P.J MIRAFLORES - SECTOR EL SALITRAL - JLO( INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE DOS PISOS, FACHADA VERDE CON NUMERODESUMINISTRO 25760301 Y EN CALLE ABANCAY MZ. “P” LOTE 45 PP. JJ MIRAFLORES JLO, HIJO DE CAMILO Y VIOLETA; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: DOS José Leonardo Ortiz diecinueve de mayo Del año dos mil quince.PARTE CONSEDERATIVA: Se registró en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO en la avenida Culpón N° 125 Pueblo Joven Miraflores - Sector El Salitral de José Leonardo Ortiz; inmueble que tiene las siguientes características: de dos pisos, fachada verde, con N de suministro 25760301, BAJO RESPONSABILDAD DEL NOTD7ICADOR Omar Perez Barboza, y en caso de cumplir con realizar la notificación se remitirán copias a la ODECMA, ASIMISMO SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO en calle Abancay Mz. P Lote 45 del Pueblo Joven Miraflores de José Leonardo Ortiz, adjuntándole copia de la presente acta de audiencia y de la acusación, concediéndole diez días para absolver la acusación. SE DISPONE LA NOTD7ICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS A LA BREVEDAD POSIBLE en el diario Oficial La Republica con un extracto de la acusaci6n, los medios probatorios, la pena y reparaci6n civil solicitada, los hechos, concediéndosele diez días para que absuelva la acusación.RELACION CIARA V PRECISA DEL HECHO QUE IMPUTA AL ACUSADO. CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES 3.1. Según se colige del Acta de Intervención Policial, el día 22 de noviembre del año dos mil catorce, a las 16:48 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba acciones de inteligencia en este distrito de José Leonardo Ortiz, por inmediaciones de la calle Colombia tomaron conocimiento que un sujeto se encontraba conduciendo una mototaxi, color negro con rojo, marca wanxin, de placa de rodaje MO- 1692, cuyo conductor fue identificado corno Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, por lo que es puesto a disposición de la dependencia policial de José Leonardo Ortiz, conjuntamente con el vehículo menor que conducía, para que posteriormente se le practique el examen de dosaje etílico, el mismo que arrojo 1.23 gramos / litro de alcohol en la sangre, según certificado 0023-013654, resultado que corroboro su estado de ebriedad 3.2. Todas estas circunstancias llevan a la Fiscalía a considerar que contamos con suficientes elementos de convicción que nos permiten sostener esta imputación en juicio y solicitar una sanción adecuada en virtud del accio-
CRÓNICA nar delictivo efectuado por el acusado. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal de acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ en el hecho materia de investigación, resulta atribuible en la condici6n de AUTOR, el que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicci6n que se detallan: Acta de Intervención Policial, de fecha 22 de noviembre del 2014, practicada al imputado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, en el que se detalla la forma y circunstancias en que este fue conducido a la Comisaria PNP de José” Leonardo Ortiz, adjuntándose en la presente acta un acta de registro personal, un acta de lectura de derecho del imputado. Certificado de Dosaje Etílico No. 0023-013654, practicado a Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, con fecha 22 de noviembre del 2014, con hora de extracción de muestra 19:52, cuyo resultado indica que al momento de la intervenci6n presentaba 1.23 G/L (Un gramo con veintitrés Cgs.). V. GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILDAD PENAL: V.l. GRADO DE PARTICIPACION: Se atribuye al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ por la comisi6n del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, conforme lo establece el artículo 23° del C6digo Penal: “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”, al haber tenido en todo momento el dominio del hecho delictivo, habiendo realizado por sí mismo todos los elementos del tipo penal, esto es conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, en una proporción superior a la permitida por la ley (1.23 gramos-litros de alcohol en la sangre). La teoría del dominio del hecho, presupone una concepción que no se basa en la causación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realizaci6n de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acci6n en relaci6n al fin que el agente se propone”, en la doctrina española sostiene BACIGALUPO ZAPATER que la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho”. Según esta teoría, es autor quien domina el hecho, quien decide la realización y la cumple de acuerdo con esa decisión teniendo también la posibilidad de interrumpir su curso causal, al respecto MUÑOZ CONDE señala que según este criterio, es autor quien domina finalmente la realizaci6n del delito, es decir quién decide en líneas generales “el sí y el cómo de su realizacion2”, por su parte DIAZ y GARCIA CONLLEDO explica que el autor que tiene el dominio del hecho “dirige el proceso que desemboca en dicha produccion5”. Al respecto GARCIA CAVERO señala que para determinar la autoría se ha intentado buscar en otros criterios que “combinen” satisfactoriamente ambos aspectos del hecho, siendo sin duda, la llamada teoría del dominio del domi-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
nio del hecho, la que mejor ha alcanzado ese objetivo (...), siendo el punto de partida de dicha teoría el concepto restrictivo de autor y la conexión que supone con el tipo penal4”. 1 BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. “Principios de Derecho Penal p. 365, quien discrepa de la position de JESCHECK y sumándose a la tesis de Armin Kaufmann, sostiene la imposibilidad de la coautoría en los delitos de omisi6n.’ MUNOZ Francisco/GARCIA ARAN, Mercedes. -Derecho Penal. Parte General”, 5ta. Edici6n, Tiran lo Blanch, Valencia, 2002, p. 448, quien añade que este concepto del dominio del hecho, “con ser ambiguo, es el más apto para delimitar quien es autor y quien es participe, porque, por más que sea a veces difícil precisar en cada caso quien domina realmente el acontecimiento delictivo, está claro que solo quien tenga la última palabra y decida si el delito se comete o no debe ser considerado autor” y precisa que justamente es con “ayuda de este criterio (que) podemos comprender mejor dos formas específicas de autoría : la autoría mediata y la coautoría. DIAZ y GARCIA CONLLEDO, op. cit. pp. 547-548, quien resalta la dificultad de dar una definición de la autoría según esta teoría, que valga realmente para todos los autores que la defienden, una definición tan comprensiva ha de ser a la vez muy vaga, prácticamente carente de contenido. Adelanta al respecto que “para esta teoría, autor es el que domina el hecho delictivo, el que con su actuación decide el si y el cómo” de la producción del delito y dirige el proceso que desemboca en dicha producción”, y apunta que en España -al igual que en la mayoría de la jurisprudencia de nuestro país y en el tratamiento cotidiano de la actividad de nuestra magistratura-, también en la Jurisprudencia del TS español al analizar casos concretes, “se suele decir que el sujeto actuaba con dominio del hecho, pero no se explica porque”. V.2. RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILDAD PENAL QUE CONCURRAN Analizados los artículos 20g al 22Q del C6digo Penal, en el presente caso de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ. VI. TIPIFICACION DEL HECHO Y PRETENSION PUNITIVA ESTATAL VI.1. TIPIFICACION PENAL: El hecho que se le atribuye al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del C6digo Penal, el mismo que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”, conducta tipificada en el tipo penal del primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, que establece conducta punitiva contra: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, sancionándose con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). El delito de conducción de vehículos en estado de ebriedad es un delito de comisión
instantánea, pues la acción se agota en todo sus efectos en el momento en que se concreta los elementos y su condición de punibilidad. Para que se configure este delito penal es necesario que se acredite a ciencia cierta que el imputado conducía su vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho del exitosa es la realizada por Roxin, y que esta formulación goza del adhesión de buena parte de la doctrina penal, y en al caso de la Jurisprudencia nacional “la propia Corte Suprema se ha decantado por asumir esta teoría para explicar las distintas formas de autoría expresamente reguladas en el artículo 23Q del Código Penal”, efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal convicci6n. Asimismo, la prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia que no tiene valor probatorio de autoinculpaci6n y no puede considerarse lícitamente realizada sino se le informa de este pedido al acusado. Si el dosaje etílico resulta que el contenido de alcohol en la sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro, este no alcanza la proporci6n señalada para configurarse como delito. VI.2. TIPICIDAD OBIETIVA: La producci6n del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad está condicionada al evidente contexto de riesgo de las potenciales víctimas de los accidentes que pueden generarse por la conducci6n vehicular irresponsable, en consecuencia no se exige que deba colocarse en real peligro a un bien jurídico personal. El tipo penal se puede presentar en base a tres conductas distintas: i. Conducir, ii. Operar, o iii. Maniobrar un vehículo motorizado y que el agente se encuentre en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro. En la presente investigación ha quedado plenamente acreditado que el acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ conducía la mototaxi, marca wanxin, color rojo y negro, de placa de rodaje MO-1692, en estado de ebriedad, conforme es de verse de la propia declaraci6n del acusado corroborada con el resultado del certificado de dosaje etílico No. 0023-013654 que se le practico, en el que se detalla que presenta 1.23 gramos / litro de alcohol en la sangre. (a) SUIETO ACTIVO: En el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el sujeto activo es Jorge Luis BAUTISTA PEREZ. b) SUJETO PASIVO: En el delito de Conducci6n de vehículo motorizado en estado de ebriedad el agravio es contra la SOCIEDAD. (c) BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Se protege la Seguridad Pública y concretamente la seguridad del tráfico vial, que es un segmento particular de la seguridad pública en general y que se encuentra vinculada estrechamente al sentimiento de confianza de la población VI.3. DFTFRMINACION DE LA PENA: Ahora, para la determinaci6n del quantum de la pena debe tenerse en consideración, en primer lugar, los principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, de tal manera que “las exigencias que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no solo es preciso que se pueda culpar al autor del hecho que es objeto de represión penal, sino que además, la gravedad de esta debe ser proporcional al delito cometido, ello implica el reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia de los hechos que con ella se reprimen, de alii que resulta imprescindible la valo-
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV ración de la nocividad social el ataque al bien jurídico, por tanto para los efectos de la graduación de la pena se debe tener en cuenta la forma, circunstancias y peligrosidad con que el encausado perpetro el ilícito conforme al artículo 46g del Código Penal”, asimismo debe considerarse el principio de humanidad de las penas, que esboza la proscripción de las penas inhumas o degradantes; la dignidad del ser humano garantizada por el principio pro homine que hace eco en el extremo de que las penas deben imponerse teniendo en cuenta la condición de ser humano. Ahora, en el caso que nos ocupa debe tenerse en consideración que conforme al artículo 45Q incisos 1 y 2 del Código Penal, el acusado tiene bajo nivel socio cultural, no contando con secundaria completa, menos con estudios superiores. De otro lado, el primer párrafo del novísimo artículo 45-A contiene el siguiente texto legal: “Toda condena contiene fundamentación explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena (...)”. En este sentido, se consolida el principio de motivación de las resoluciones judiciales, que se hace extensivo también para los dictámenes fiscales, es decir, que la primera regla para la determinación de la pena concreta se vincula tanto con el pedido que haga el representante del Ministerio Publico en el marco de su pretensión punitiva, como con el fallo que realice el órgano jurisdiccional al momento de emitir la pena. En este sentido, siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal y en estricto cumplimiento del principio acusatorio por cual presenta ante el 6rgano jurisdiccional, no solamente una imputación concreta a través de las pruebas de cargo, sino tambi6n su pretensi6n punitiva debidamente fundamentada y sometida, en rigor a los alcances del principio de legalidad de la pena, esto es, que dicha solicitud Fiscal se ha de adecuar a los parámetros legales contenidos en la normas. En este sentido, para la graduación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Publico debe hacerse efectiva en atención al principio de proporcionalidad que contempla el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal verificándose que el artículo 254 - primer párrafo - del Código Penal tiene una pena conminada no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7); sin embargo este 6rgano persecutor para los efectos de la graduaci6n de la pena ha considerado lo siguiente: Que, el artículo 45-A del Código Penal que regula la Individualizaci6n de la pena, establece que: “Toda condena contiene fundamentación explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguiente etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la 5 PAUCAR CHAPPA, Marcial Eloy: “Nuevas reglas de determinaci6n de la pena: ley para el delito y la divide en tres partes (...) 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se deter-
CRÓNICA
mina dentro del tercio inferior; (...)”. otro lado, se verifica que conforme al artículo 46- del Código Penal, en la presente causa concurre la atenuante genérica prevista en el inciso 1 literal a) consistente en carecer de antecedentes penales según oficio N° 223-2015-RDC-CSJLA/PJ. No concurre ninguna agravante genérica (la pluralidad de agentes se encuentran prevista ya como agravante especifica). Por tales razones, para el caso del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, la pena concreta a solicitar debe estar situada dentro del tercio inferior de la pena conminada, tercio que va desde los 6 meses hasta los 12 meses de pena privativa de libertad. Por tanto, este Despacho solicita se imponga al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ: SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Vil. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO. O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO En estricto cumplimiento de lo prescrito en el apartado g) del artículo 349g del Código Procesal Penal que establece taxativamente los requisitos que debe contener la acusación fiscal, entre ellos, precisar el monto de la reparaci6n civil, a efecto de no incurrir en eventuales defectos formales en la formulación del presente requerimiento acusatorio, debe indicarse que la reparaci6n civil se trata del resarcimiento del bien o indemnización, aún cuando esta sea totalmente exigua6, por quien ocasiono un daño - traducible en delito - que afect6 los derechos e intereses legítimos de la víctima. Al respecto, el Acuerdo Plenario N5 06-2006/CJ-l 16 del 1 de octubre del 2006, ha señalado lo siguiente: “/. La reparación civil, que 6 REATEGUl SANCHEZ, James: “La reparación civil en el Derecho Penal: Concepto y determinaci6n”. Actualidad Penal. Tomo 02. Agosto 2014. Pág. 127. legal mente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el artículo 93 del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aún cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ofensa penal - lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente: el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos”. En relación a la reparación civil, debe anotarse que si bien el articulo 93Q del Código Penal comprende a.-) La restitución del bien porque la reparación tiene como objetivo que el procesado tenga la obligación legal de “devolver” el bien que indebidamente se apropió o se apodero. Puede tener por objeto las cosas muebles robadas o apoderadas, y las cosas inmuebles a cuya posesión se haya llegado mediante una usurpación o, si la restituci6n es imposible de hecho (destrucción o perdida), o legalmente (derecho legítimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede existir en sustituci6n de ella y como reparaci6n, el pago de su respectivo valor, y
JUDICIAL b.-) La indemnización de los daños y perjuicios, la misma que no solamente comprenderá el daño causado al agraviado, sino también a todos los que hubiera irrogado daño, es decir a sus familiares o a terceros, siendo suficiente que se acredite un interés directo e inmediatamente derivado del delito y el daño producido. Al respecto, el Código Civil peruano en el artículo 1985 señala lo siguiente: “La indemnizaci6n comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisi6n generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. En el caso que nos ocupa, aún cuando en este delito no existe un daño tangible al bien jurídico por tratarse de un delito de peligro, empero la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República, en referencia a los delitos de peligro [tenencia ilegal de , _ armas de fuego v otros], ha señalado en el ACUERDO PLENARIO No. 6-2006/CJ-116 (Fundamento 10 del 13 de octubre de 2006), que: “En los delitos de peligro, desde luego, no cabe negar a priori la posibilidad de que surja responsabilidad civil, puesto que en ellos- sin perjuicio, según los casos, de efectivos danos generados en intereses individuales concretos - se produce una alteración del ordenamiento jurídico con entidad suficiente, según los casos, para ocasionar danos civiles, sobre el que obviamente incide el interés tutelado por la norma penal - que, por lo general y que siempre sea así, es de carácter supraindividual. Esta delictiva alteración o perturbación del ordenamiento jurídico se debe procurar restablecer, así como los efectos que directa o causalmente ha ocasionado su comisión ...Por consiguiente, no cabe descartar la existencia de responsabilidad civil en esta clase de delitos y, en tal virtud, corresponderá al órgano jurisdiccional en lo penal determinar su presencia y fijar su cuantía.” En tal sentido, la jurisprudencia anotada constituye una regla de interpretación vinculante para los 6rganos jurisdiccionales al momento de determinar la responsabilidad civil en los delitos de peligro, entre ellos el conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad como el que nos ocupa, responsabilidad que se fundamenta no en una lesi6n o daño tangible al bien jurídico sino, como lo expresa el Supremo Tribunal, en la alteración o perturbación del ordenamiento jurídico con entidad suficiente para ocasionar danos civiles, requisito que a criterio de este Ministerio Publico está suficientemente acreditado con los elementos de cargo que sustentan la presente acusación, razón por la cual este Despacho solicita que el acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ cancele por Reparación Civil la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor de la Sociedad, conforme a los argumentos anteriormente expuestos. VIII. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA Siguiendo el orden de la actuación probatoria que señala el articulo 375Q del Código Procesal Penal el Ministerio Publico ofrece los siguientes medios de prueba para su actuación en audiencia: a) TESTIMONIALES: 1) Testimonial del SOB PNP JOSE JUAREZ CORDOVA, debiendo notificarlo a su dependencia policial a través de la Unidad de Personal de la II-DIRTEPOL de Chiclayo, y como efectivo policial detallara la forma y circunstancias del evento delictivo cometido por el acusado Jorge Luis
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
7
BAUTISTA PEREZ. b) EXAMEN DE PERITO 1) El examen del perito CMDTE. PNP EDITH RAMIREZ ZELADA (o PERITO HOMOLOGO) a efecto de que se ratifique en el contenido del dosaje etílico No. 0023-013654, practicado al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, debi6ndosele notificar en el Servicio de Sanidad del Hospital Regional de la PNP, ubicado en calle Federico Villareal No. 245 de la Urbanizaci6n Los Parques de Chiclayo. Asimismo para efecto del examen al perito se anexe el mencionado DOSAJE ETILICO, de fecha 22 de Noviembre del 2014. IX. C) DOCUMENTALES: 1. EL ACTA DE INTERVENCION POLICIAL de fecha 22 de noviembre del año dos mil catorce, de la que se desprende que efectivamente al intervenir al imputado presentaba síntomas de haber ingerido alcohol [aliento alcoh61ico], con esto se acredita la realidad del delito. MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez, tenga por formulada la presente acusación y le dé el trámite que corresponde de acuerdo a Ley. OTROSI DIGO: Se notifique a las partes procesales, en las direcciones precisadas en la parte introductoria del presente requerimiento. PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto para los fines previstos en el artículo 350 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, dos ejemplares del presente requerimiento de acusaci6n para que sean notificados con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. Además, al imputado se le concederá el plazo de ley para que designe abogado defensor privado, caso contrario se le designara un abogado de la Defensoría Publica Penal del M6dulo Básico de Justicia de José” Leonardo Ortiz. José Leonardo Ortiz, 30 de marzo del 2015 Rs. 01 SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuesti6n que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. JOSE LEONARDO ORTIZ, 22 DE MAYO DEL 2015 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO. 28, 29, 30 Mayo
8
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00419-2003-SDAML-J JUEZ SUPERIOR: ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ RELATOR: MARTIN SALAZAR ZULOETA SE HACE SABER: EDINSON PEREZ GARCIA. El Presidente de la Sala Mixta de Apelaciones y Liquidadora de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA TESTIGO: EDINSON PEREZ GARCIA, a fin de que: CONCURRA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE con CUARENTA v CINCO minutos de la mañana (09: 45 AM.) hora exacta, la cual se llevara a cabo en la Sala mixta de Apelaciones y Liquidadora de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (4to - piso). Jaén, 20 de Mayo del 2015 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA RELATOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES MIXTA – LIQUIDADORA P.J. – JAEN – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXP02112-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIOMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP. N° 02112-2015-0-JBD CITA GILBERTO RAFAEL DELGADO GUEVARA POR EL DELITO DE LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRA VIO DE JOSE FLORENCIO DELGADO GUEVARA MINISTERIO PUBLICO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 21 DE MAYO DEL 2015 SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: EUGENIO BALDERA ZENA para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 22 de Junio del 2015 a horas 11.00 a.m. en la Instrucción No 899-2009, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor, de B. P. A. T. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujetos a los edictos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los trece días del mes de mayo del dos
CRÓNICA mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZSADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ. E5PECIALI5TA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: ZACARIAS NUÑEZ CARRASCO para que comparezca al local de este Juzgado, ubicado en la calle San José N° 1052-1070 (2° Piso) de esta ciudad, a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 24 de Junio del 2015 a horas 11:00 a. m. programada en la Inst. No 15144-1997, que se sigue en su contra, por el delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera quedará sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a los acusados: EDILBERTO MAYANGA MONJA SILVIA MARIELLA VEGA HORN A Y ESTHER GALLARDO CARBAJAL para que comparezcan a este Juzgado Ubicado en la calle San José 10522° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 30 de Junio del 2015 a horas 11. 00 a.m. en la Instrucción No 5599-2011, que se les sigue por el delito de depredación de flora y Fauna Legalmente protegida, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hicieran quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXP02152-2015-0BENAVENTEDELGADO
JULIO
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
EL PRIOMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP. N° 02152-2015-0-JBD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE GARY YOSTIN SUYON ESQUEN MINISTERIO PUBLICO SELENOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 21 DE MAYO DEL 2015. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7162-2013-221706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP, con el acta de audiencia de fecha 04 de mayo del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la citación a Juicio Oral para el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la parte agraviada acreditada en este acto y la Señora Abogada Defensora Publica con el apercibimiento de ley, asimismo se dispone la notificación del acusado en sus domicilio sito en Villa El Carmen manzana B lote 20 - Monsefu sin perjuicio de ser notificado mediante edictos en los diarios La Republica y El Peruano con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra y al Representante del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo. Se pone de conocimiento lo dispuesto.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 04 de mayo del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 27, 28, 29 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO COLEGIADO TRANSITORIO EXPEDIENTE: 05059-2013-72-1708JR-PE-01 JUECES: (*) MARIA BETTY RODRIGUEZ LLONTOP; RENE SANTOS ZELADA FLORES; NECIOSUP CHANCAFE JOSE HERNAN ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: QUIROZ CABALLERO, MAGALY IMPUTADO: NAÑEZ PACHERRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: ACHULLA ESCAJADILLO, ANA; G A, A M I D. DEBATES: PAOLA NAVARRO BENITEZ ESPECIALISTA: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado MIGUE ANGEL NANEZ PACHERRES como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD en la figura de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS previsto y regulado en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales A.M.I.G.A, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° DIECISIETE del Juzgado Colegiado Transitorio de Chiclayo - Cuarto Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 27, 28, 29 Mayo
5.- CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 06 de enero de 2015. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Davila L., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2011-517 Enrique Rodas R. con Gobernador Regional de Lambayeque sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demandada; con todo lo demás que contiene. Con los señores: Lara C, Figueroa G. y Conteña V., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2010-692 Jimmy Yaipén Q. con Augusto Sipion B. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2010-2425 Segundo Ibáñez M. con Clara Ibáñez C. sobre Impugnacion de Paternidad: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda. Exp. N° 2008-666 Silvia Cavero S. con Esther Ana O. sobre Declaración de unión de hecho: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2012-491 EDPYME Alternativa con Servicios Representaciones y Corredores Asociados sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución que declara infundado el pedido de nulidad propuesto por Clínica Chiclayo SAC. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas:
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Exp. N° 2013-112 Antonia Tinoco A. con Leonor Barrantes Q. sobre Prescripción Adquisitiva: Declararon NULA la sentencia: mandaron que el A quo renueve el acto procesal viciado observando los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2013-588 Griselda Allca M. con José Chapilliquen I. sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2008-2689 Nilver Carranza D. con la D.R.E. sobre Impugnacion de Resolucion: Declararon NULA la sentencia: mandaron que el A quo renueve el acto procesal viciado observando los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2010-1945 Ena Barboza de S. con América Pena G. sobre Reivindicación: Declararon NULA la sentencia: mandaron que el A quo renueve el acto procesal viciado observando los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2001-4430 Edwin Oviedo P. con Empresa Tuman S.A. sobre Indemnización: Declararon NULA la resolución N° 498 en el extremo referido a designar curador procesal de la Empresa Agroindustrial S.A.A.; CONFIRMARON la propia resolución en cuanto declara improcedente los pedidos de transferencia de bienes e inmuebles solicitados por el administrador judicial Segundo Ordinola Zapata. Exp. N° 2014-071 Hilarión Sono R. con José Larios A. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-1035 Dominga Calonge Arias de Memez sobre Declaración de muerte presunta: Declararon NULA la sentencia: mandaron que el A quo renueve el acto procesal de señalamiento de audiencia de actuación y declaración judicial, conforme a ley. Exp. N° 2013-2611 Victoria Nuñez A. con Jesús Valdivia P. sobre Divorcio por causal: Declararon NULA la resolución N° 12; mandaron reponer el proceso al estado de que se expida nueva resolución conforme a la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2013-5363 Cesar Noriega Q. con Empresa International Inka Sacoinka S.A. sobre Ejecución de Acta de Conciliación: CONFIRMARON la resolución NTO 6, que rechaza la demanda Con los señores: Lara C, Pisfil C, y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2000-1184 INTERBANK con Aquilino Acosta A. sobre Ejecución de garantías; por mayoría: Declararon IMPROCEDENTE la apelación contra la resolución N° 268; en consecuencia, nulo el concesorio. Exp. N° 2004-6214 Banco de Crédito con Telmo Cabrera C. sobre Ejecución de garantías reales: REVOCARON la resolución N° 81; declararon Improcedente las excepciones de prescripción deducidas por los terceros adquirientes; debiendo seguir el proceso según su estado. Exp. N° 2012-451 Roda Aguirre C con h O.N. P. sobre Indemnización: CONFIRMARON la resolución N ° 1 que declara improcedente la demanda interpuesta.
CRÓNICA
Exp. N° 2013-2969 Armando López A. con Luis Idrogo R. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N° 21, que declara improcedente la nulidad deducida contra la resolución N° 3. Con los señores: Lara C, Pisfil C. y Díaz P., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2009-5410 Pipos E.I.R.L. con SATCH sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la resolución N° 38; declararon improcedente la declaración de oficio de abandono del proceso y ordenaron que el A quo expida en el breve termino la resolución que corresponda. Despacho del día: 07 de enero de 2015. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2007-268 Rufino Alza A. con U.N.P.R.G. sobre Impugnacion de Resolucion: Declararon CONCLUIDO el proceso en el extremo referido a la homologación de remuneraciones conforme al art. 53 de la Ley N° 23733; en consecuencia, el juez procederá a requerir a la demandada cumpla con la homologación automática que ordena el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 0023-2007-PI-TC en el periodo que se desempeñó como docente activo, esto es hasta el 10-12-1998. Exp. N° 2008-740 José Marigorda C. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia, reformándola, declararon Infundada la demanda, en todos sus extremos. Exp. N° 2013-190 Raúl Maco D. con Guillermo Maco D. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2008-1142 Candelario Sosa vda. de E. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia, reformándola, declararon infundada la demanda. Exp. N° 2007-2074 Victoria Chavarri R con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia, declararon fundada en parte la demanda, se precisa los señalado por el juzgado en el fundamento 6 y en la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto indica que el recalculo de la pensión de jubilación debe hacerse conforme a los anos laborados señalados en el record laboral remitido por la empleadora. Exp. N° 2011-2960 Indalecio Gonzales F. con Zoraida Fernandez N. sobre Nulidad de Acta jurídico: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez expida nueva resolución con arreglo a ley. Con los señores: Lara C, Pisfil C, y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2013-1213 Frank Rodas R. con Elizabeth Llontop Ch. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia en el extremo consultado que declara infundada la demanda en su modalidad de maltrato psicológico. Exp. N° 2007-7364 Carolina Vera Q. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia; reformándola, la declararon Infundada en todos sus extremos.
JUDICIAL Exp. N° 2014-273 Banco de Crédito con D’ Compute sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 8, que declara fundada la nulidad deducida; en consecuencia, nulo todo lo actuado a partir del emplazamiento con la demanda. Exp. N° 2012-2026 Bernardo Quicio R. con Gregoria Caycay R. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIMARON la resolución N° 14, que declara Improcedente la solicitud de abandono del proceso. Exp. N° 2013-305 Jorge De los Santos M. con Francisco De los Santos M. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 5, que declara improcedente la reconvención y ordena a la demandada que los pedidos del primer., segundo y tercer otrosí los pida conforme a ley y en la oportunidad que corresponda. Exp. N° 2006-4042 Blanca Rojas L. con Concejo de Chiclayo sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la resolución N° 33 que requiere al SATCH cumpla con efectuar la medida de embargo. Exp. N° 2014-3971Manuel Castañeda Fernandez sobre Rectificación de partida: Declararon NULA la resolución N° 20; ordenaron que el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo siga conociendo del proceso. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 09 de enero de 2015. Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Rodríguez R., se votó al sgte. Causa: Exp. N° 2011-3177 José Sosa S. con la O.N.P. sobe Acción dc Amparo: REVOCARON la sentencia; reformándola la declararon infundada en todos sus extremos. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2003-1162 Jorge Jimenez V. con Luis Gonzales sobre Infracción penal: CONFIRMARON la sentencia que declara al adolescente Luis Alberto Quesquén Mera como autor de la infracción penal de pandillaje pernicioso leve; la REVOCARON en el extremo que dispone se aplique ocho meses la medida socio educativa; reformándola, dispusieron se la aplique la medida socio educativa de libertad asistida por el lapso de seis meses. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2013-2064 Segundo Montenegro V. con Ernesto Flores V. sobre Indemnización por danos: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda y ordena el pago de S/. 15,000.00 a favor del demandante. Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Tutaya G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2013-1939 Pablo López Ll. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Figueroa G., se votaron las sgtes. Causas:
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
9
Exp. N° 2013-4131 María Suarez F. con la D.R.E. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia, declararon fundada la demanda, sin efecto respecto a la inaplicación de las normas invocadas. Exp. N° 2013-2139 Angelino Purihuaman M. con Ministerio de Educacion sobre Acción de Ampro: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara Infundadas las excepciones de falta de agotamiento de las vías previas e incompetencia; CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-2195 Nancy Cabello D. con Ministerio de Educacion sobre Medida Cautelar: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la medida cautelar innovativa formulada. Exp. N° 2014-2267 Loyola Fernandez T. con Ministerio de Educacion sobre Medida Cautelar: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la medida cautelar formulada. Con los señores: Diaz P., Rodas R. y Figueroa G., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-2085 Yolanda Farro R. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda. Exp. N° 2013-3925 Samuel Torres M. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda. Exp. N° 2011-4619 Pedro Ramírez Ch. con Crediscotia Financiera sobre Acción de Amparo; por mayoría: Declararon NULA, la resolución N° 32; ordenaron que el A quo expida nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo que se expone en la presente resolución. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-1268 Susana Jimenez L. con Jorge Casareto O. sobre Medida Cautelar: Declararon NULA la resolución N° 1 que rechaza la solicitud de medida cautelar; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme a lo expuesto en al presente. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 12 de enero de 2015. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2008-7407 José Nevado C. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-3363 Cesar Lluen T. con Concejo de Reque sobre Resolucion de Contrato: Declararon NULA la sentencia, mandaron reponer el proceso al estado de que el juez proceda conforme a la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2008-7185 Anita Suarez S. con la ON.P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda. Exp. N° 2011-393 Rosa Zegarra M,
10
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
CRÓNICA
con Maritza Rojas C. sobre Petición de herencia: CONFIRMARON la sentencia en el extremo que condena a la parte demandada al pago de costas y costos personales; dispusieron se consigne en la parte resolutiva de la sentencia al justiciables Ramon Olmedo Zegarra Mio como heredero del causante al haber sido omitido a pesar que el petitorio lo menciona expresamente como tal.
sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; nulo y sin efecto el despido arbitrario de la demandante; ordenaron su reincorporación en su puesto habitual de trabajo o en otro de igual jerarquía; con lo demás que contiene.
Exp. N° 2012-1403 Santiago Espinoza G. con Rosa Anaya D. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a lo justiciables; con lo demás que contiene.
Exp. N° 2011-1092 Emérito Ramos m. con Dolores Ramos M. sobre División y Partición: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; dejándose a salvo su derecho para actuar conforme a ley.
Exp. N° 2012-852 Herminio Villegas Ch. con Marina Ugaz V. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. Exp. N° 2008-1636 Cesar Vereau V. con Flor Mendoza P. sobre Reivindicación: Declararon ULA la sentencia, mandaron reponer el proceso al estado de que el juez proceda conforme a la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2012-242 Ministerio Publico de Ferreñafe con Edmundo Bances B. sobre Violencia Familia: Declararon NULA la resolución N° 12; mandaron que el A quo continúe el proceso teniendo en cuenta el cuarto considerando de la presente resolución. Exp. N° 2014-004 Scotiabank Perú con Oscar Antonio Delgado P. sobre Dar suma de dinero; CONFIRMARON la resolución N° 7, que declara infundada la contradicción y dispone llevar adelante la ejecución; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-199 Sussy Ferre Q. con Angel Paico G. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA la resolución N° 7; insubsistente todo lo actuado a partir de la Resolucion de fs. 47; dispusieron que el A quo proceda conforme a la parte considerativa de la presente. Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Figueroa G., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2014-319 Marcia Lara V. con Financiera Efectiva S.A. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda. Despacho del día: 14 de enero de 2015.
Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votó la sgte. Causa:
Con los señores: Silva M., Diaz P. y Davila L., se votó la sgte. Causas: Exp. N° 2005-5801 Artemio Juarez H. con la O.N.P. sobre impugnación de resolución: CONFIRMARON la resolución N° 41 que deja sin efecto el concesorio de apelación contenido en la resolución N° 40. Con los señores Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2008-2451 Juan Sarmiento S. con Elena Chong C. sobre División y partición de bienes: Declararon NULA la resolución N° 43, en el extremo que declara improcedente de piano el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos; ordenaron que el A quo expida nueva resolución respecto a dicho extremo, conforme a lo expuesto en la presente. Despacho del día: 16 de enero de 2015. Con los señores: Pisfil C, Davila L. y Conteña V., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2014-060 Consorcio Santa María con Municipalidad de Lambayeque y otro sobre Impugnacion de Resolucion; en discordia: Declararon NULA la sentencia, Mandaron que el Juez emita nueva fallo superando las omisiones advertidas. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2013-1232 Ricardo Elera H. con Madorna Ancajima Q. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia en los extremos referidos a dar por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; infundada la pretensión de extinción de pensión alimenticia y dispone por danos la suma de S/.2,000.00.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Exp. N° 2010-2967 Agronegocios Génesis con Asociación Agropecuaria e Industrial Futuro del Mañana sobre Accesión: CONFIRMARON la resolución N° 3 que declara improcedente la nulidad propuesta por el demandado Enrique Antonio Woyke Vásquez. Exp. N° 2014-2275 Henry Sanchez P. con Luis Samame O. sobre Infracción contra el patrimonio: REVOCARON la resolución N° 3 que resuelve no haber lugar a promover la investigación penal contra los adolescentes investigados; dispusieron que el Juez expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolución. Exp. N° 2014-222 Banco de Crédito con Hierro Perú Maquinarias SRL. sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON el auto contenido en la resolución N° 7 que declara infundada la contradicción formulada por la demandada; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-897 Noemí Calderón C. con Direccion Regional de Salud sobre Impugnacion de solución: CONFIRMARON la resolución N° 28 que impone a la demandada la multa de 1 U.R.P. Exp. N° 2014-3623 Eliana Apaestegui V. con Luis Larios B. sobre Autorización de descerraje: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo en el más breve termino y en ejercicio de su derecho de independencia judicial expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley. Exp. N° 2013-2782 Luciano Palacios P. con Comisión de Usuarios del Sector Hidráulico de Chiclayo sobre Impugnacion de Acuerdos: Declararon NULA la resolución N° 8, que da por concluido el proceso y dispone su archivo. Exp. N° 2013-4488 Empresa de Colectivos Sarita Colonia con Concejo de Chiclayo sobre Medida Cautelar: Declararon NULA la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda cautelar interpuesta. Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Rodríguez R., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2013-2467 Jorge Lluen P. con Tercer: juzgado laboral de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° I, que declara improcedente in limine la demanda Interpuesta.
Con los señores: Pisfil C, Davila L. y Conteña V., se votó la sgte. causa:
Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Figueroa G., se votó la sgte. causa:
Exp. N° 2013-4163 María Diaz T. con Tela D.R.E. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta.
Exp. N° 2009-3662 Doris Rivera de F. con la D.R.E. sobre Indemnización; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda.
Exp. N° 2012-2661 Felix Baca S. con Daniel Carrillo M. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia, reformándola, declararon infundada la demanda.
Exp. N° 2013-4287 Juan Rodríguez T. con ESSALUD sobre Medida cautelar; CONFIRMARON la resolución N° 2, que declara infundada la solicitud cautelar interpuesta.
Con los señores: Huangal N., Rodas R. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas:
Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas:
DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR
Exp. N° 2014-1483 Victor Capitán S. con Servicios de Limpieza SILSA sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, nulo el despido arbitrario del demandante; ordenaron su reincorporación en su puesto habitual de trabajo o en otro de igual jerarquía; con lo demás que contiene.
Exp. N° 2010-026 Carlos Ramírez H. con Caja Piura sobre Tercería: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta.
Exp. N° 2014-1747 Margarita Solano LI. con Servicios de Limpieza SILSA
Exp. N° 2013-2078 Elizabeth Tantalean C. con Carlos Samillan A. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.
Despacho del día: 19 de enero de 2014. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2010-737 Manuel Araujo L. con Jorge Santa Cruz G. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; con lo demás que contiene. Exp. N° 2006-045 Carlos Campos S.
con la Direccion de la P.N.P. sobre Indemnización: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2007-1825 Francisca Effio C. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara Inundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-3034 José Esquerre S. con Sofía Nuñez M. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-1967 Sociedad de Beneficencia Pública con Victor Vera E. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y dispone que el demandado restituya el bien a favor del demandante; e Infundada la demanda en el extremo de pago de merced conductiva por los meses adeudados. Exp. N° 2012-3271 Miguel Castillo S. con José Ayala J. sobre Impugnacion de Acuerdos Societarios: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-0054 Sonia Chavesta B. con Miguel Chavesta C. sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2014-056 Fortunato Velásquez V. con Isabel Chaname C. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-706 Luz Alva A. con Manuel Lecca D. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara el abandono del proceso, sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-1838 Efren Rodríguez M. con Nilda Vigo T. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N° 2, que declara Infundada la excepción de caducidad; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-374 INTERBANK con Office School sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 3, que declara fundada la contradicción propuesta; con todo lo demás que contiene. Exp. N° 2013-1797 Walter Segura P. con Luis Arroyo B. sobe Nulidad de Acto jurídico. REVOCARON la resolución N° 11, que declara infundada la nulidad solicitada por Luis Alberto Arroyo Bernal; nulo e insubsistente todo lo actuado con relación a dicho justiciable, a partir de la notificación de fs. 70, a cuyo estado mandaron reponer el proceso. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del d/a: 20 de Enero de 2015. Con los señores: Pisfil C, Diaz P. y Davila L., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-108 José Castro S. con Guelly Paredes P. sobre Nulidad de Acto Jurídico; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Conteña V., se votó la sgte. Cusa: Exp. N° 2010-3039 Cuarta Fiscalía de Familia con Enrique Ortigas S. sobre Violencia Familiar; en discordia: DESAOPROBARON la sentencia consultada; ordenaron: 1.- que el demandado se abstenga de realizar cualquier acto que constituya violencia psicológica al menor agraviado; 2.- Se someta el demandado a terapia psicológica y 3.- fijaron como indemnización a favor del menor la suma de S/. 100.00. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2012-896 Santos Acha C. con Angélica Rojas U. sobre Divorcio por causal: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2014-186 María Arevalo Z. con Rosa Santamaría Z. sobe Interdicto de Recobrar: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2011-467 Banco Interamericano de Finanzas con Jahok Chaguan B. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 22, que declara Infundada la contradicción propuesta por el ejecutado; debiendo sacarse a remate el bien dado en garantía. Exp. N° 2014-260 Caja Trujillo con Exequiel Chapoñan V. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 4, que declara infundada la excepción de contrato no cumplido e Infundada la contradicción; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-2947 Tito Muguerza D. con Adrián Barrantes R. sobre Prescripción Adquisitiva: Declararon NULA la resolución N° 1; dispusieron que el juez expida nuevo fallo teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes. Exp. N° 2013-4798 Felipe Tamay T. con Pedro Fernandez R. sobre Medida Cautelar de no Innovar: CONFIRMARON la resolución N° 4, que declara fundada la oposición formulada |Sor Magda Rosado Bias; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-2571 Sixto Llatas N. con José Nuñez R. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 16, que declara improcedente la petición de cancelación de contracautela formulada por el demandante antes citado. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 199-3745 Carmen Pastor P. con Empresa Agroindustrial Tuman sobre Resolucion de Contrato: REVOCARON la resolución N° 108, declararon PROCEDENTE la aplicación del cronograma de pagos aprobado por resolución N° 004-2013/OSR-INDECOPI. Despacho del día: 23 de enero de 2015. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2008-1883 Lida Chimpen R. con ESSALUD sobe Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la deman-
CRÓNICA
da; la REVOCARON en el extremo que dispone que los devengados e intereses legales se liquiden desde la fecha en que se generó la obligación; la que reformándola, dispusieron que ambos rubros se liquiden desde el 17-09-2011. Exp. N° 2006-8736 Saturdino Incio R. con Juan Balcazar S. sobre nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la Sentencia que declara Improcedente la nulidad de escritura pública de sucesión intestada e inscripción registral, Infundada la nulidad de escritura de compraventa de reivindicación de herencia, impone a las codemandadas María Teodora Incio Rodríguez Asunciona Incio viuda de Pariahuache el pago de costos y costas respecto a la pretensión que ha sido declarada fundada; REVOCARON en el extremo que declara infundada la presentación de indemnización, la que reformándola, declararon improcedente. Exp. N° 2007-904 Rosa Silva J. con Cesar Ramos M. sobre nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2014-176 Segundo Fustamante D. con Juan Velez S. sobre Violencia Familiar: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda. Exp. N° 2009-1887 Dante García S. con Direccion Regional de Educacion: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2011-641 Cesar Horna P. con María Gonzales V. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-3893 María Chavez T. con la O.N.P. sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2011-4849 Wilberto Malca P. con Dionisio Patazca A. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-3543 Julie Tunjar S. con Gloria Rioja G. sobre Nulidad de matrimonio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia NULO el matrimonio de Julie Marisol Tunjar Saavedra con Hugo David Sanchez Llanos; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-2808 Pedro Carpela E. con María del Castillo E. sobre Partición de bienes: Declararon NULA la resolución N° 17; ordenaron que el A quo continúe el trámite del proceso, según su estado. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-320 Andrés Gelacio M. con Sucesión de Pedro Gelacio m. sobre Ineficacia de Acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda, en mérito al proceso y la ley. Exp. N° 2014-4080 Nelly Guevara V. con Santiago Guevara B. sobre Obligación de hacer: Declararon NULA la resolución N° 1; dispusieron que el juez renueve la calificación de la demanda, teniendo en cuenta los con-
JUDICIAL siderandos precedentes. Exp. N° 2012-354 Vanesa Aguilar A. con Miler Mondragón L. sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la resolución N° 5; NULO todo lo actuado a partir de la resolución N° 3; ordenaron que el A quo expida la resolución que corresponda conforme a su estado. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 26 de enero de 2015.
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015 11 Elixsabet Palacios C. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-3603 Sanos Alvarez Ch. con Agroucupe sobre nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 9, que rechaza liminarmente la recusación formulada por Santos Alvarez Chero y Genaro Eleazar Tesen Aldana;
Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pistil C, se votaron las sgtes. Causas:
Exp. N° 2014-293 Silvia Delgado R. con la U.N.P.R.G. sobre Indemnización por daños: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.
Exp. N° 2009-5575 Jessica Nuñez G. con María Cabrejos D. sobre Interdicto de Recobrar: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y ordena que la demandada restituya a la demandante su derecho de posesión: con lo demás que contiene.
Exp. N° 2000-043 Luz Melendrez N. con Romulo Herrera N. sobre Alimentos: Declararon NULA la resolución N° 70; dispusieron que el Juez de la causa ordene se practique nueva liquidación de alimentos.
Exp. N° 2014-185 Flavio Siesquen V. con Comunidad Campesina San Pedro de Morrope y otros sobre Mejor derecho a la posesión: Declaración NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2013-286 María Ramos G. con Luis Ramos G. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-072 Fiscalía de Familia de Lambayeque con Pedro Arteaga A. sobre Violencia Familiar: DESAPROBARON la sentencia, declararon nula la misma y dispusieron que el Juez expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes. Exp. N° 2012-2803 Andrea Zuñe S. con María Córdova L. sobre Convocatoria a Junta de propietarios: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2010-145 Moisés Fernandez A. con Francisco Bances C. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que los demandados desocupen y entreguen al demandante las 11.35 has. que es parte integrante del predio rustico denominado La Vina”; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-3077 Edilberto Silva C. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia, declararon infundada la demanda. Exp. N° 2014-213 María Santisteban LI. con Manuel Bances V. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-539 Julian Alarcón D. con Ana Reyes R. sobre Divorcio: APROBARON sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-3617 Hector Juarez S. con María Ayasta P. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-3034 Yuri López C. con
Exp. N° 2013-094 Luisa Guevara C. con Isabel Portal S. sobre Invalidez de matrimonio: REVOCARON la resolución N° 13: declararon improcedente la nulidad deducida por la demandante; en consecuencia, nula la resolución N° 2 en el extremo que admite a trámite la cuestión probatoria de tacha formulada por la demandada. Exp. N° 2002-027 Carmen Ruidias B. con Claudio Diaz H. sobre Violencia Familiar. REVOCARON la resolución N° 63; reformándola, declararon fundada la petición del demandado; dispusieron que la A quo disponga el apoyo de una asistente social a fin de realizar la constatación solicitada. Exp. N° 2014-886 Jarly Jairo Lingan Toro sobre Infracción contra el patrimonio: CONFIRMARON la resolución N° 1 que ordena el internamiento preventivo del menor investigado en el Centro Juvenil José Quiñonez Gonzales de Pimentel. Despacho del día: 28 de enero de 2015. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Davila L., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2009-1017 María Perez G. con la D.R.E. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda interpuesta; con lo demás que contiene. Con los señores. Rodas R., Pisfil C. y Figueroa G., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2013-017 Ulises Arbildo D. con ESSALUD sobre Acción de Cumplimiento; en discordia: CONIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2011-4297 Acuña y Peralta con Empresa Constructora El Sol sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon INSUBSISTENTE la sentencia; Nulo todo lo actuado a partir de fs. 1389, a cuyo estado mandaron reponer el proceso a fin de que el Juez proceda conforme a la pare considerativa de la presente. Exp. N° 2005-6859 Milton Huangal N. con ESSALUD sobre Impugnacion de Resolucion; en discordia: REVOCARON la sentencia; declararon Fundada la demanda; ordenaron se otorgue
12
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
al demandante, pensión de cesantía inherente al mayor nivel remunerativo alcanzado en el cargo designado de Gerente de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” o su equivalente; con el pago de devengados e intereses legales. Exp. N° 2014-2178 Román Montero P. con Carmela Paz de M. sobre Interdicción: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la medida cautelar sobre curatela provisional. Exp. N° 2011-1318 Escuela Cumbre SAC. con Concejo de Chiclayo sobre Impugnacion de Resolucion;: por mayoría: CONFIRMARON la resolución N° 18 que declara improcedente el pedido de la demandante de que se le notifique correctamente la resolución N° 17. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 30 de enero de 2015. Con los señores: Rodas R., Pisfil C. y Figueroa G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2013-1795 Roberto Godfrey R. con UGEL Chiclayo sobre Acción de Amparo; en discordia: REVOCARON la sentencia; reformándola, declararon Fundada la demanda; NULA la Resolucion N° 01426-2013GR.LAMB/GRED/UGEL-CHIC y dispusieron su inmediata reposición. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Pisfil C, se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-007 Carmen Oblitas A. con SATCH sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo: Declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-127 Proyecto Especial San Ignacio-Bagua sobre Impugnacion de Resolucion: Declararon NULA la sentencia; dispusieron se expida nueva resolución a la brevedad posible emitiendo previamente pronunciamiento con relación a la prueba de su referencia.Exp. N° 2006-3171 María Murillo G. con Hector Miñope A. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la sentencia; mandaron reponer el proceso al estado de que el juez de la causa expida nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2012-045 Luis Montalvo R. con Gladis Estrada G. sobre Divorcio por causal: REVOCARON la sentencia en el extremo que dispone que el demandante acuda con una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus remuneraciones a favor de la demandada; reformándola, declararon Improcedente tal extremo. Exp. N° 2010-243 José Diaz T. con Dora Diaz M. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la desocupación del inmueble sub litis; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-574 Henry Mendoza Ramírez sobre Homicidio Culposo: CONFIRMARON la resolución N° 2, en el extremo que determina la condición procesal del menor infractor de entrega a sus padres. Exp. N° 2014-1648 Ana Aguirre G. con Rosa Rojas A. sobre Reconocimiento
CRÓNICA de unión de hecho: Declararon NULA la resolución N° 1; mandaron que el presente proceso continúe según su estado. Exp. N° 2013-3886 José bautista N. con Mercedes Santos G. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-3224 José Delgado M. con Arturo Burga S. sobre Medida Cautelar: REVOCARON la resolución N° 17, en el extremo que regula los costos en S/. 3,000.00; reformando dicho extremo fijaron los costos en S/. 1,500.00 Exp. N° 2011-452 Anel Cruzado D. con Jun Velásquez R. sobre Desalojo: REVOCARON la resolución N° 4; declararon fundada la oposición en consecuencia, dejaron sin efecto la medida cautelar. Exp. N° 1998-285 Dianira Torres P. con Luis Porro F. sobre Alimentos: Declararon NULA la resolución N° 41 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas y NULA la resolución N° 42, en el extremo que declara improcedente la prescripción de pensiones alimenticias devengadas; MANDARON que la Juez de la causa provea el escrito presentado por el demandado sobre prescripción de deuda alimenticia. Exp. N° 2003-078 Julia Moreno de M. con William Maco A. sorbe Divorcio: Declararon NULA la resolución N° 91; mandaron qua el A quo emita la resolución correspondiente conforme se expone en la presente. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
ingreso al establecimiento penal de Chiclayo ex Picsi. 81- 711 DECLARARON extinguida la pena por cumplimiento de la misma y por tanto se dispone la rehabilitación del sentenciado Ricardo Agustín Aldana Rentería. SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR RITA CEPEDA HERRERA RELATORA DESPACHO JUDICIAL PEL DIA 11 PE FEBRERO DE 2015 Con Ios señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 12-1311 SEÑALARON para audiencia el día de la fecha 10 de febrero del 2015, a las 3:00 p.m. (Omitida del día 09.02.15). 12-1311 IMPROCEDENTE la excepción de Naturaleza de acción deducida por el abogado defensor de Ios acusado Jesús Dionisio Carranza Fernandez y Jorge Luis Parraguez Santisteban (Omitida del día 10.02.15). 12-1311 VARIAR el mandato de comparecencia simple por el de comparecencia restringida a Ios acusados Jesús Dionisio Carranza Fernandez y Jorge Luis Parraguez Santisteban. Suspender la presente audiencia para ser continuada el día 16.02.15, a horas 8:00 a.m. en esta misma sal de audiencia. Levantar las ordenes de ubicación y captura que pesaban sobre Ios acusados. (Omitida del día 10.02.15). 12-1311 SEÑALARON para audiencia el día 10 de febrero del 2015, a las 3:00 p.m. (Omitida del día 10.02.15).
SALA PENAL VACACIONALPROCESOS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DESPACHO JUDICIAL DEL DIA 06 DE FEBRERO DE 2015 Con los señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales:
05-1853 REPROGRAMAR la continuación del juicio oral en el presente proceso para el día jueves 12.02.15, a las 12:30 del día. 03-1844 SEÑALARON para audiencia el 12.02.15, a las 10:30 a.m. SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR
14-15 SEÑALARON para audiencia el tres de Febrero del 2015, a las nueve horas. (Omitida del día 03.02.15)
RITA CEPEDA HERRERA RELATORA
14-15 CONDENANDO al acusado Yino Paolo Torres Neira, como autor del delito de robo agravado, en agravio de segundo Luis Diaz Burga, y como tal le impusieron 05 años de p.p de la libertad, fijaron en la suma de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que dicho condenado deberá abonar a favor del agraviado. Ordenaron su ingreso al Establecimiento Penal de Chiclayo - Ex Picsi. (Omitida del día 04.02.15)
DESPACAHO JUDICIAL DEL DIA 17 DE FEBRERO PE 2015 Con Ios señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 08-4223 SEÑALARON para audiencia el 13.02.15, a las siete horas y veinte minutos (Omitida del día 12.02.15).
día 13.02.15). 06-1321 CONDENANDO al acusado Leonardo Alberto Galvez Mata Marquez, como autor del delito de robo agravado con muerte subsecuente en agravio de Gilberto Mires Vásquez y como tal le impusieron veintiún anos de pena privativa de la libertad, fijaron en la suma de 30 mil nuevos soles por concepto de reparación civil que dicho condenado deberá abonar de manera solidaria con los ya sentenciados. Ordenaron dar ingreso al establecimiento penal de Chiclayo ex Picsi (Omitida del día 13.02.15). 09-1297 CONCEDIERON el recurso de nulidad que interpone el condenado recurrente, Luis Enrique Ugas Segura (Omitida del día 16.02.15). 04-104 SEÑALARON fecha de audiencia para el día de la fecha 16.02.15, a horas tres y treinta de la tarde (Omitida del día 16.02.15). 05-1853 RESOLVIERON recibir en este acto oral la declaración de la agraviada presente, doña Verónica Elizabeth Yarango Flores. SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR DANIEL ESQUEN RELATOR - SECRETARIO DESPACHO JUDICIAL DEL DIA 25 DE FEBRERO DE 2015 Con los señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 02-87 SEÑALARON fecha de audiencia para el día 23.02.15, a las cuatro de la tarde (Omitida del día 23.02.15). 05-4577 ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a Segundo Alburuqueque Muñoz del delito de robo agravado en agravio de Ricardo Rosales Diaz; en consecuencia ordenaron su inmediata libertad. Dispusieron el archivamiento definitivo y anulación de sus antecedentes policiales y judiciales del absuelto (Omitida del día 23.02.15). 04-104 ABSOLVIENDO a Marcial Menor Vásquez de la acusación fiscal como autor del delito de violación a la libertad sexual de menor de 14 años. Dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra por este proceso (Omitida del día 24.02.15). 03-1844 ADMITIR como nuevos medios probatorios ofrecidos por la abogada defensora del acusado las documentales consistentes en copia del DNI de dona Maribel Monja Roque, conviviente del acusado; y las partidas de nacimientos de sus hijos. SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR
06-1321 SEÑALARON para audiencia el 12.02.15, a las once horas y quince minutos (Omitida del día 12.02.15).
DANIEL ESQUEN RELATOR - SECRETARIO
05-1853 ADMITIR como nuevo medio probatorio la declaración testimonial de dona Vilma Tenorio Diaz. Infundado el Ofrecimiento respecto a la testimonial de la menor agraviada.
05-1853 ADMITIR como nuevo medio probatorio ofrecido por el abogado defensor del acusado la declaración testimonial de doña María Santos Flores Diaz, madre biológica de la menor agraviada. (Omitida del día 12.02.15).
DESPACHO JUDICIAL DEL DIA 27 DE FEBRERO DE 2015
05-1853 DECLARARON infundada la solicitud del abogado del acusado Alvis Coronel Tenorio, de variar el mandato detención por el de comparecencia restringida; y dispusieron darle
09-1297 CONCEDIERON el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado. Dispusieron que los autos sean elevados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica. (Omitida del
05-1853 SEÑALARON para audiencia el cinco de febrero del 2015, a las siete horas y cuarenta minutos. (Omitida del día 04.02.15).
Con los señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 05-1853 CONDENANDO al acusado Alvis Coronel Tenorio como autor del delito de violación a la libertad sexual de menor de catorce años, como tal le
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV impusieron 20 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva. Fijaron por concepto de reparación civil la suma de ocho mil nuevos soles. ORDENARON que el sentenciado sea ingresado al Establecimiento penal de Chiclayo - Ex Pisci (Omitida del día 26.02.15). 12-1311 SEÑALARON fecha de audiencia para el día tres de marzo del dos mil quince a las horas nueve y treinta de la mañana. 12-650 CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 07.11.14, que condena al acusado Apolonio Llaguento Segundo como autor de delito contra la libertad sexual, como tal le impusieron 08 años de p.p de la libertad efectiva. Disponer el archivamiento definitivo del proceso consentida o ejecutoria que sea la presente. 02-87 CONDENANDO al acusado Miguel Angel Olano Tocto como autor del delito de robo agravado en agravio de Junior Abad Masías; y como tal le impusieron 04 años de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que se convierte en prestación de servicios a la comunidad a razón de un total de 208 jornadas. ORDENARON su inmediata libertad y se levante las órdenes de captura impartidas en su contra, fijaron el monto de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil. 12-1311 CONDENANDO a don Jorge Luis Parraguez Santisteban como autor del delito contra la Fe Publica, en su figura de uso de documento falso en agravio de El Estado, Municipalidad de Ferreñafe y Banco de Trabajo; como tal le imponen tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años. Fijan por concepto de reparación civil la suma de Mil Nuevos Soles. Absolver de la acusación fiscal a Jesús Dionisio Carranza Fernandez del delito contra la Fe Publica, en su figura de uso de documento falso en agravio del Estado, Municipalidad de Ferreñafe y Banco de Trabajo; en consecuencia dispusieron el archivamiento definitivo SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR DANIEL ESQUEN RELATOR - SECRETARIO DESPACHO JUDICIAL DEL DIA 02 DE MARZO DE 2015 Con los señores Guillermo Piscoya, Burga Zamora y Salazar Fernandez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 05-1853 SEÑALARON fecha de audiencia para el día tres de marzo del dos mil quince a horas diez de la mañana. 08-4223 ABSOLVIENDO a Javier Angel Aguinaga Navarro de la acusación fiscal como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de Walter Vásquez Burga. Ordena su inmediata libertad, girándose para el efecto la respectiva papeleta de excarcelación. Dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra. Mandaron reservar el juzgamiento al acusado ausente Jean Pierre Navarrete Suarez, sin perjuicio de oficiarse a la policía para su ubicación y captura. SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR
CRÓNICA
DANIEL ESQUEN RELATOR - SECRETARIO DESPACHO JUDICIAL DEL DIA 2 DE MARZO DE 2015 Con los señores Ponte Durango, Rodríguez Castañeda y Delgado Ramírez; se vieron y se votaron las siguientes causas penales: 05-1853 SEÑALARON fecha de audiencia para el día tres de marzo del dos mil quince a horas diez de la mañana. 08-4223 ABSOLVIENDO a Javier Angel Aguinaga Navarro de la acusación fiscal como autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de Walter Vásquez Burga. Ordena su inmediata libertad, girándose para el efecto la respectiva papeleta de excarcelación. Dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra. Mandaron reservar el juzgamiento al acusado ausente Jean Pierre Navarrete Suarez, sin perjuicio de oficiarse a la policía para su ubicación y captura.
JUDICIAL Proceso Contencioso Administrativo/ Declara fundada queja.
TE in limine la demanda de Amparo de autos.
Expediente N° 2445-2010-9: Oficina de Normalizacion Previsional/Bertha Mocarro Paico/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución ocho que multa con 1URP.
00828-2014-0-1706-JR-CI-03, Clara Socorro Espinoza Azula/ Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud y otro. Acción de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto (Resolucion numero uno) de fecha doce de marzo del dos mil catorce, que declara improcedente in limine el proceso de cumplimiento de autos.
DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA, SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 3437-2010-4: María Savina Fernandez viuda de Yamunaque/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veinticuatro que impone multa. Revoca en el extremo que la incrementa en 4URP. Reformándola fija 3URP. SR. FIGUEROA GUTARRA JUEZ SUPERIOR KELLY JANNETT MEGO ALARCON RELATORA
SALAZAR FERNANDEZ JUEZ SUPERIOR RITA CEPEDA HERRERA RELATORA CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA, SE VIERON YSE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4837-2009-0: Edelmira Ramírez Yangua de Arismendiz/ Direccion Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordenaron el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación por el periodo desde 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012. Expediente N° 5335-2010: Manuela Tejada de Reyes/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución nueve en el extremo que impone multa. Revoca en su monto. Reformándola fija 4URP. Revoca sentencia que declara infundada demanda. Reformándola declara improcedente. Expediente N° 1547-2013-13: Carlos Alfonso Gallo Burga/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución cuatro que impone multa de 2URP y reitera requerimiento de Exp. administrativo. Reformándola deja sin efecto la multa. Expediente N° 205-2012: Javier Angel Ramos Marcelo/Director General de la Policía Nacional del Perú y otro/ Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución quince que declara de oficio nulidad de resolución trece. Dispone remitir al Ministerio Publico. Expediente N° 3885-2013-42: Oficina de Normalizacion Previsional/Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil/
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015 13
CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz y Conteña Vizcarra, vieron y votaron 02086-2012-38-1706-JR-FT-01, Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo/ Eduardo Lenin Pita Lizarzaburu. Violencia Familiar. CONFIRMARON el auto (resolución número once) de fecha uno de setiembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE admitirse los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el demandado. Con los señores Zamora Pedemonte, Lozano Gasco y Diaz Piscoya, vieron y votaron 00466-2013-0-1706-JR-CO-08 BBVA Banco Continental/ Trinidad Montano Altamirano y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto (resolución número once) de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce que declara infundada las contradicciones propuestas por Trinidad Montano Altamirano. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR CRONICA JUDICIAL DEL DIA OCHO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Huangal Navega, Rodas Ramírez y Figueroa Gutarra, vieron y votaron 02674-2014-0-1706-JR-CI-07, Jorge Luis Flores Pasache/ Juan Zamora Pedemonte y otros. Proceso Constitucional de Amparo. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto (resolución numero uno) de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, que declara IMPROCEDEN-
02184-2013-0-1706-JR-CI-01, Tomas Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON el auto (resolución número seis) de fecha diez de junio del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la y REFORMANDOLO disponen que se continúe con el trámite de la causa. 05358-2013-0-1706-JR-CI-06, José Romero Adriano/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia (resolución número tres) de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda de amparo y REFORMANDOLA, la declaran IMPROCEDENTE. 04072-2013-0-1706-JR-CI-04, Angel Remigio Guevara Camacho/ Comisión Ad Hoc FONAVI. Acción de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número diez) de fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce que declara improcedente la demanda. 033922013-0-1706-JR-CI-04, Crecenio Ramírez Ordoñez/ Comisión Ad Hoc Fonavi. Acción de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia (resolución número siete) que declara IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento. 04824-2013-0-1706-JR-CI-05, Elmer Eduardo Saavedra Ruiz/ Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco) de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce que declara FUNDADA la demanda y ordena la reposición del demandante. Con los señores Huangal Navega. Rodas Ramírez y Tutaya Gonzales, vieron y votaron 04896-2004-64-1706-JR-CI-06, Luz América Solórzano Saavedra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto (resolución numero cincuenta y cuatro) de fecha diez de junio del dos mil catorce que declara INFUNDADAS las observaciones formuladas por las partes contra el Informe Pericial N° 884-2013-DRL-PJ y el Informe Pericial N° 247-2013-DRLL-PJ. 01276-2014-0-1706-JR-CI-02, Hipólito Coronado Purisaca/ Oficina Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución número cuatro) de fecha quince de setiembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR GUSTAVO RAFAEL SANCHEZ CHACON RELATOR
14
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
Mediante R. Ad. Nº 0254-2015-P-CSJLA/PJ SE INTEGRÓ A LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CSJLA A JUEZ ESPECIALIZADO TITULAR A través de la Resolución Administrativa N° 0254-2015-P-CSJLA/PJ, de fecha 22 de mayo del presente año, con firma y rúbrica de la Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, vistos el acta y escrito de fecha treinta de abril del presente año, remitidos por la Junta de Jueces Especializados y Mixtos de esta Corte Superior, mediante los cuales se propone a la Magistrada Rosa Ame-
lia Vera Meléndez, Juez Especializado Titular del Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, para que integre la Comisión de Capacitación de Magistrados de este Distrito Judicial, propuesta que tras ser aceptada, ha dado mérito a la expedición de la resolución administrativa en mención, la misma que dispone integrar a la precitada Magistrada a la Comisión de Capacitación de Magistrados, para el presente año; quien debe-
rá realizar las coordinaciones respectivas con el Presidente de la precitada Comisión, Dr. Edwin Vilmer Figueroa Gutarra, Juez Superior Titular e integrante de la Primera Sala Laboral Permanente de esta Corte. Asimismo, la Titular de la CSJLA, ha autorizado a la Gerencia de Administración Distrital la realización de las acciones necesarias y apoyo para el cumplimiento del Plan de Desarrollo y Capacitación
de Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo, para la obtención de los objetivos trazados. Finalmente dispuso comunicar de la presente al Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Centro de Investigaciones Judiciales y Academia de la Magistratura.
Informes en Of. de Bienestar Social de la CSJLA: MAESTRÍAS EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y GESTIÓN PÚBLICA La Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo, pone a consideración de los profesionales de los diversos sectores en el desarrollo de la función pública, la Maestrías en Administración de Negocios, con inicio el 23 de mayo, y la Maestría en Gestión Pública, a iniciarse hoy 30 de mayo del año en curso.
En esta especialización, el egresado sustenta tesis y opta el grado de Magíster, brindándose mayor información al respecto; en la Oficina de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo de la Señora Emérita Monge Pariatanta, sito en el Primer Piso de la Nueva Sede (Av. José Leonardo Ortiz # 155 – Chiclayo cercado).
Nueva Campaña en Área de Bienestar Social: CHEQUEO MÉDICO CON EL HOSPITAL NAYLAMP Para Magistrados y Servidores de la CSJLA El Área de Bienestar Social a cargo de la Sra. Emérita Monje Pariatanta, continuando con la ejecución de los Programas de Salud durante el año judicial 2015, en beneficio de los señores Magistrados y servidores de la Corte en general, pone de conocimiento que se ha programado llevar a cabo en la Nueva Sede, la Campaña de Chequeo Médico con el Hospital Naylamp, dirigida a Magistrados y Servidores de la CSJLA, para lo cual los usuarios interesados que se atiendan en el referido nosocomio, deberán inscribirse en la Oficina de Bienestar Social. Las inscripciones serán hasta el día martes 02 de junio del año en curso. Posteriormente se remitirá el listado respectivo al mencionado hospital y se procederá a señalar la fecha para la realización de esta campaña. A la Sra. Emérita Monje Pariatanta y a su equipo, de parte de la Mg. Salés del Castillo, va el saludo y la exhortación a proseguir con esta loable labor en beneficio del recurso humano de la institución que preside.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015 15
OCMA IMPLEMENTA APLICATIVO WEB QUE OPTIMIZARÁ LA DESCARGA DOCUMENTARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE LA OCMA Con el objetivo de optimizar y organizar adecuadamente la documentación que ingresa a la representación de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura, la doctora Ana María Aranda Rodríguez, dispuso la implementación de un Módulo web, a fin que la entidad veedora de las acciones de control del procedimiento disciplinario, puedan desarrollar sus labores acorde a las nuevas herramientas tecnológicas. Con el aplicativo web que entrará en funcionamiento en los próximos días, los funcionarios veedores podrán organizar adecuadamente la documentación desde su registro, durante su tramitación y, hasta la conclusión del expediente administrativo. Con esta nueva herramienta, los fiscalizadores del trabajo contralor podrán hacer seguimiento oportuno y permanente a la documentación ingresada por mesa de partes de la Sociedad Civil, garantizando la transparencia en la tramitación contralora. Sobre el desarrollo e implementación del aplicativo tecnológico para la Sociedad Civil, la doctora Aranda Rodríguez, dijo que es importante que el ente fiscalizador de las acciones de la OCMA y las ODECMA, tengan las herramientas acorde a la tecnología vigente, así como el que se está aplicando en el nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas de los órganos de control. Lima, 25 de mayo del 2015.
¿REALMENTE PODEMOS PERDONAR? Todos en algún momento -algunos quizá con demasiada frecuencia- hemos sido abrazados por ese fuego interior que nos llama al desquite, a la venganza, a la indignación, o frustración, ante un agravio, injusticia, o contrariedad. Por supuesto que en lo que menos pensamos es en perdonar a quién causó el enojo. Efectivamente, la doctrina cristiana del perdón, de poner la otra mejilla, de entregar la otra túnica al que te despoja, parece, sí no una verdadera locura, por lo menos difícil de aplicar. Y sin embargo, el perdón está en la base de la reconciliación, de la paz, de la misericordia, que son características del cristiano. Perdonar no es natural, lo natural es querer desquitarse, perdonar es sobrenatural, ya que sólo se puede hacer con ayuda de la gracia. Esta condición sobrenatural a la que todos podemos acceder al aceptar la acción de Dios en nosotros, reconociendo un Padre que nos hace hermanos de todos, trasciende lo natural y se ubica en el plano de la vida de gracia. En las circunstancias actuales de tanta violencia, de muerte, injusticia e impunidad, buscar la paz a través del perdón o la reconciliación, no parece un camino de solución. Sin embargo, aceptando que la fuerza del Espíritu Santo se puede manifestar a través de nosotros con la gracia de Dios, y que Dios nos promete y nos da la paz, es más fácil entender que el perdón es un camino seguro hacia la paz. Integrar nuestra libertad con la gracia, lo natural con lo sobrenatural, es un reto de todo cristiano, y es una realidad que nos puede ayudar a transformar nuestra realidad personal, y de convivencia en el mundo. Por nuestra libertad tenemos la capacidad de perdonar, pero en muchas ocasiones necesitamos la fuerza de la gracia, para poder caminar ese camino que a veces nos parece tan arduo, el del perdón. ¡Sí se puede perdonar, y además lo necesitamos! ¿Estamos dispuestos a hacer lo necesario para perdonar? Esto es, ¿buscar la vida de gracia para poder llevar a Dios a los ámbitos que de otra manera seguirán manifestando los frutos de su ausencia: violencia, injusticia, impunidad, odio, venganza y todo aquello que nos aleja del perdón y la paz? Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
16
Chiclayo, Sábado 30 de mayo del 2015
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
En el marco del 95º Aniversario de la CSJLA: EMOCIONANTE CAMPEONATO RELÁMPAGO DE FULBITO Y VOLEY MIXTO En el marco de las actividades por el 95º Aniversario de Instalación de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Magistrados y servidores judiciales participaron en el Campeonato Relámpago de Fulbito de Varones y Voley Mixto que se desarrolló el sábado 23 d.c. En horas de la mañana se realizó la tradicional ceremonia de Inauguración en la cual, la Mg. Ana Elizabeth Salés del
Castillo, Presidenta de la CSJLA, dio el clásico “play de honor”. Fueron 16 los equipos participantes en ambas disciplinas, resaltando la presencia de los equipos de Jaén, Oyotún, Ferreñafe y del Ministerio Público de Lambayeque; quienes se hicieron presentes con sus respectivos equipos. Luego de una sana y reñida competencia, en la disciplina de fulbito, el equipo de Ferreñafe alzó la Copa, dejando a los conjuntos de la Central de Notificaciones y de los Juzgados de Investigación Preparatoria, en el segundo y tercer lugar respectivamente. En Voley Mixto, la delegación representante de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ocupó el primer lugar siendo premiados por la Titular de esta Corte, Mg. Salés del Castillo con un Trofeo, como símbolo de triunfo. Finalmente, en el Fulbito de Magistrados, venció el equipo del Poder Judicial ante su similar de Defensoría Pública quienes se hicieron acreedores al segundo lugar, recibiendo también un trofeo por su victoria.
Figura en segundo lugar en la Tabla de Posiciones: EQUIPO DE CSJLA PARTICIPA EN CAMPEONATO INTERINSTITUCIONAL El Equipo de Fútbol de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, fue invitado por la Comisión de Deporte del Sindicato Provincial de Trabajadores Municipales de Chiclayo (SIPTRAMUN) a seguir participando de la 5ta fecha del Campeonato Interinstitucional que se llevará a cabo hoy sábado 30 d.c. A partir de las 10 de la mañana, los 12 equipos participantes se disputarán los primeros lugares, siendo el conjunto de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz; quien se enfrentará contra Defensa Civil y abrirán el torneo. Posteriormente los representantes de la Municipalidad Distrital de Pomalca tendrán un encuentro contra Urbanismo. Mientras que nuestro equipo, se disputará un reñido partido contra Bienes Patrimoniales a las 12:15 de la tarde. Es importante recalcar que el conjunto del Poder Judicial figura en el segundo lugar en la Tabla de Posiciones, avizorándose como posible campeón.