Asertividad tradicional. Las cuotas de género y su interpretación judicial

cronológicamente muy próxima a un suceso que generó amplio debate público y que puso al descubierto una experiencia de manipulación de reglas legales con relación a las cuotas de género, que impactó en el grupo desventajado (Diputadas propietarias elegidas por sus respectivos partidos —PRI, PVEM, PRD, PT—, ...
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“Asertividad tradicional. Las cuotas de género y su interpretación judicial” 1

El comportamiento judicial de las magistradas de la Sala Xalapa La metodología que plantea la autora para analizar la sentencia es: el comportamiento judicial de la Sala frente a la medida de acción afirmativa. En esta obra Karina Ansolabehere analiza los argumentos de la Sala Xalapa y los clasifica con base a la tipología de decisiones judiciales que ofrece la sociología política y también la sociología jurídica. La autora enfatiza en que la interpretación de la Sala Xalapa mostró estar a la vanguardia en la interpretación integral de la medida de acción afirmativa e implicó un avance en su aplicación. Sin embargo, de acuerdo a la doctrina sobre comportamiento judicial, cabría preguntarse ¿Qué motivó el comportamiento de la Sala Regional Xalapa para interpretar la norma de tal forma? (efecto eficaz a la medida afirmativa)? Al respecto, Lawrence Baum en el libro “Los jueces y sus audiencias” señala que la relación entre un juez y su audiencia puede ayudar a descifrar el comportamiento judicial. De acuerdo al análisis de Karina Ansolabehere, la actuación de las juezas de la Sala Xalapa se podría adecuar a los tipos ideales de comportamiento judicial que señala Baum: la legal y la de formación de actitudes o actitudinal. 



Respecto al comportamiento de tipo legal: los jueces obtienen satisfacción al interpretar la ley tan bien como pueden. El juez Posner ha sugerido que los jueces disfrutan seguir las reglas del “juego” de juzgar, tal como lo es el cumplimiento con las restricciones de la ley. Sobre el comportamiento judicial de formación de actitudes o actitudinal: los jueces solo quieren hacer buenas políticas públicas, por lo que escogen entre distintas alternativas con base en sus méritos como política.

La Sala Xalapa interpretó la norma de tal forma que el resultado fuera lo más efectivo posible, de esta manera, implementó una política pública para garantizar el propósito de la acción afirmativa, por tanto, obligó a los partidos políticos a postular sus candidaturas con formula propietario y suplente del mismo género. 1

Ansolabehere, Karina, “Asertividad tradicional. Las cuotas de género y su interpretación judicial”, Serie de Comentarios a las Sentencias del TEPJF. Vertientes Salas Regionales, Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, México, 2014. En este documento se abordan algunos de los comentarios del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en la presentación del libro “Asertividad tradicional. Las cuotas de género y su interpretación judicial”, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Monterrey, Nuevo León, el 9 de diciembre de 2015.

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El contexto y los grupos sociales que los jueces pueden llegar a considerar en su desempeño judicial Además de las audiencias típicas (colegas de la corte, público general y poderes legislativo y ejecutivo) existen otras audiencias que los jueces pueden llegar a considerar en su desempeño judicial como los grupos sociales en el que se encuentran los grupos profesionales, los profesionales del derecho y sus subconjuntos. En ese sentido, Baum considera a los grupos sociales como una de las audiencias de los jueces. Estos grupos sociales a lo largo de la historia han afectado a los jueces de múltiples maneras2, por tanto, desde la perspectiva sociopolítica del estudio de los poderes judiciales se asume que los contextos políticos e institucionales moldean las conductas de los jueces y tribunales. Cabe señalar que la política pública de la Sala Xalapa atendió un problema contextual: el caso “Juanitas” de 2009. Tal como lo señaló Karina Ansolabehere, la decisión se dio cronológicamente muy próxima a un suceso que generó amplio debate público y que puso al descubierto una experiencia de manipulación de reglas legales con relación a las cuotas de género, que impactó en el grupo desventajado (Diputadas propietarias elegidas por sus respectivos partidos —PRI, PVEM, PRD, PT—, en las elecciones legislativas federales de 2009, renunciaron a su cargo inmediatamente después de asumirlo para dejar paso a los candidatos suplentes, en varios casos, esposos o familiares). De esta manera, la sentencia de Sala Xalapa es un claro ejemplo de que el contexto influyó en la toma de decisiones de los jueces, pues los sucesos de “las juanitas” generó indignación en diferentes sectores de la sociedad y produjo amplio debate en la opinión pública nacional e internacional.

Comportamiento judicial en materia de paridad de género

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Los ejemplos que plantean Baum son: el primer episodio sobre la equidad racial en las cortes federales de Estados Unidos a la luz de la era de los derechos civiles de los años 50’s y 60’s. Durante esta época, los jueces federales del sur, respondieron a los problemas de discriminación racial en el contexto de disturbio político y social. El problema más prominente era la segregación educacional, el cual fue llevado a cortes inferiores gracias a la sentencia emitida en Brown vs. Board of Education. En gran medida, las respuestas de los jueces al reto de la era de los derechos civiles fueron determinadas por las fuertes y reforzadas influencias, pero es importante que los jueces adoptaron sus decisiones en un contexto social, conscientes de los sentimientos de sus personas cercanas. El segundo episodio se relaciona con los derechos de las mujeres. Históricamente, las cortes habían mostrado poca simpatía a los desafíos legales y a las prácticas que discriminaban a las mujeres y las decisiones judiciales fortalecían las distinciones legales entre hombres y mujeres. Alrededor de 1970, el patrón de las políticas judiciales comenzó a cambiar. En relativamente poco tiempo este cambio se volvió fundamental y en las últimas tres décadas las doctrinas judiciales han apoyado la equidad de género más que la inequidad.

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Por otra partpar siguiendo con Baum, los cambios en los diseños de políticas judiciales en relación al género no pueden ser explicadas por los cambios en los miembros de las cortes, pues existen varios mecanismos a través de los cuales este cambio social ha influido en los jueces, desde cambios en la opinión pública hasta nuevas campañas de litigio. El alto índice de litigios de los temas en materia de paridad de género han permitido a los tribunales ampliar el criterio para exigir el cumplimiento integral de la acción afirmativa. Desde que la Sala Xalapa dictó esta sentencia en 2010 hasta 2015, las diferentes Salas Regionales y la Sala Superior TEPJF han avanzado considerablemente en criterios y “políticas públicas” en materia de paridad de género. Por ejemplo: Registro de candidaturas: -

2011. Sala Superior: sin excepción, las fórmulas de candidatos de MR y RP deben estar compuestas por propietario y suplente del mismo género (sentencia JDC12624/2011).

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2013. Sala Superior: la lista de candidatos por RP en el Congreso de la Unión deben registrarse de forma alternada (Jurisprudencia 20/2013).

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2015. Sala Regional Guadalajara: en candidaturas independientes a diputados, la suplente puede ser mujer (SG-JDC-10932/2015).

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2015. Sala Superior: las autoridades municipales deben garantizar la paridad de género en una doble dimensión: vertical y horizontal (jurisprudencia 7/2015).

Postulación de candidaturas mujeres en distritos competitivos. -

2015. Sala Regional Monterrey (SRM): caso Nuevo León y Querétaro. Criterios que garanticen la paridad cualitativa y cuantitativa (SM-JDC-19/2015 y SM-JDC287/2015)

Paridad en la integración de los órganos  Congreso: -

2014. Caso Coahuila. Paridad en la asignación del congreso. - SRM. Listas cerradas donde históricamente los partidos políticos colocan a hombres en el primer lugar de lista. - Sala Superior: la paridad de género debe trascender en la asignación del congreso. (SRM-JRC-14/2014).

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2015. Sala Superior. La paridad de género se garantiza al momento de la postulación (SUP-JRC-680/2015).

 Ayuntamientos: -

2015. SRM (Nuevo León y Querétaro): las reglas para garantizar la paridad de género en la integración del órgano municipal se aplican únicamente cuando, del orden de prelación la mujer resulte el género sub-representado (SRM-JDC539/2015 y SRM-JDC-575/2015).

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2015. Sala Superior: por regla general, para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registrada. Si al considerarse ese orden, se advierte que algún género se encuentra sub-representado, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a garantizar la paridad (jurisprudencia 36/2015).

A manera de reflexión: 

La evaluación del desempeño judicial cobra un papel relevante porque incentiva la rendición de cuentas significativas al tiempo que protege la independencia judicial.3



El reconocimiento al TEPJF por generar espacios (como este libro) para que reconocidos académicos evalúen y analicen sus sentencias.



De acuerdo a Baum, los juristas académicos son especialmente importantes para los jueces. Son los evaluadores más prominentes de los jueces, debido a que los académicos tienen mucho más prestigio en el derecho, su evaluación a un juez guarda un peso mayor. Ahí el valor de este trabajo de la Dra. Ansolabehere.

3 McIntyre, J., 2014. Evaluating Judicial Performance Evaluation:

A Conceptual Analysis. Oñati Socio-legal Series [online], 4 (5), 898-926. Available from: http://ssrn.com/abstract=2533854

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