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-2017-MINCETUR/SG/OGA
Lima,o7 d€ Junio de 2017
VISTOS:
y
El lnforme No
i4J
-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina de Abastecim¡ento
de la Ofic¡na General de Administración, el lnforme N"
Serv¡caos Aux¡liares
44-2016-
GRIVCITE-Ayacucho, el lnforme de Conformidad de Servicios de fecha 30 de diciembre del 2017, suscrito por la D¡rección de CITEs de Artesania y Turismo, y el lnforme N" 004-2017CRO, de fecha 29 de marzo del 2017, em¡tido por el especialista de le Direcc¡ón de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N' 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos lnternos y Devengados a Cergo del Estado, estableciéndose las disposiciones que regulan la tramiteción de las acc¡ones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, serv¡cios y otros créd¡tos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenec¡dos, con excepc¡ón del endeudamiento financ¡ero autorizado por norma legal expresa;
Que, el artÍculo
3 del c¡tado Decreto
Supremo, se entiende por Créd¡tos, las
obligaciones que no hab¡endo s¡do afectadas presupuestalmente, han sido contraidas en un ejerc¡c¡o fiscal anterior dentro de los montos de gastos autor¡zados en los Calendarios de Comprom¡sos de ese mismo ejercicio,
Que, asim¡smo, los articulos 6 y 7 del refer¡do Decreto Supremo, disponen que el reconoc¡m¡ento de la deuda será promov¡do por el acreedor ante el organismo deudor, acompañado de la documentación que acredite el cumplim¡ento de la obligación de su competencia, y que, el organismo deudor, previos los ¡nformes técnicos y .iuridicos internos, con la ind¡cación de la conform¡dad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto,
resolverá denegando
o
reconociendo
el
créd¡to
y
ordenando
su abono con cargo al
presupuesto del ejercicio vigente;
Que, el artículo
8 del
indicado Decreto Supremo establece que
la
resolución
mencionada en el ártículo 7 será expedida en primera instancia por el D¡rector General de Administración, o por el func¡onario homólogo;
el
Que, lnforme N'143 -2017-IVIINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares señala lo saguiente: El reconoc¡m¡ento de deuda fue promov¡do por el contratista CORPWS S.A.C. a través de Ia Carta s/n de fecha 06 de abril de 2017, en Ia med¡da que solicita el pago de la Factura 001-000013, de feóha 30 de diciembre del 2016 correspondiente a los servic¡os brindados en el 4to Entregable de la Orden de Servicio No 02337-2016-S, por el importe de Sl 722.50 (Setecientos veint¡dós con 50/100 sotes); l, Mediante lnforme No 44-2016-GRl(CITE-Ayacucho, de fecha 26 de diciembre del 2016, el área
,
usuar¡a indica que la empresa coRPWS S.A.C presentÓ el 4to Entregable con fecha 23 de y de diciembre oel zót z y que de la revisión del expediente presentado, del registro fotográfico con el proveedor ha cumplido que el lo informado sobre la prestación del servicio, se concluye
Íiem relacionado al áesarrollo de todas las act¡v¡dades cons¡gnadas en los terminos de reierencia, mas no así con la entrega del informe denfo de los plazos establecidos,.habiendo 4to un retraso de tres (3) días. por lo tanto se recomienda emitif la conform¡dad del indicado N' 004-2017 lnforme ,,, Mediante serv¡cio; del del total 25% al entrélaUte corresp;Ádiente que la cRo,-se hace de conoc¡miento de la oficina de Abastecimiento y servlcios Auxiliares, Orden Oe Servicio No 02337-2016-5 no se llegó a devengar durante el año 2016:
(Setecientos Que, por ende, la razón por la cual no se abonÓ el- monto de S/ 722 50 Ejefcicio del porque ciefre al veint¡dós con 50/1oo) soles en el Ejercicio Fiscal 2016, fue conforme respectivo etdevengado pieiupuestal 2016 (3i de diciembre d; 2016), no se reatizó aprobado a lo establecido en el artículo 9 de Ia Directiva de Tesoreria N" OO1-2007-EF/77.15
*"¿iunt"ResoluciónDirectoralN"OO2-2007-EF/77'15,situaciÓnquenopermit¡Órealizarel al compromiso presupuestal realizado mediante orden de ;;*d;;;tÑ;ti"; en atención Servicio N' 02337-2016-5 (SIAF N"7091); prestac¡Ón' el artículo 133 del Que, ante el incumpl¡miento del plazo de e.lecuciÓn de la Contrataciones del Estado' establece que en caso de. retraso
neglamJntá'J" ra r"y dé al i;ñr¡ii;;á; en ta-e¡eclcion de tás prestaciones objeto det contrato. ta Entidad le aplicará al diez
un monto máximo equivalente contrat¡sta una penalidad por cada áia de atraso, hasta por ciento (1Ool") del monto del contrato vigente;
il
Que, respecto al rncumplimiento en el plazo estab]ecido.por-p?]E^1?l"l1u?l'tl'^,1 133 del Reolamento oe la Ley oe aplicación de lá fÓrmuta establecida en el artículo ápri"arle la. penalrdad por mo'ra ascendente a S/ 28'90 Contratacrones del Estado, "otá.pánJ" oá lo rndicado por la Direccronde' lveintiocho con 9O/100.or".1 .Jiio "9:^1li:i^" "ont"l'uenci' pioductiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía v Tunsmo - ul I Ayacuuno, CoRPWS por la empresa en su cahdad de área usuana.iJ"p"ltol rát É"*icio-s -brrn^dados de Térmrnos y los en t"l" 02337-2016-5 Servrcro r" S.A.C, a lo establecido
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Referencia,
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de Créd¡to Presupuestario Nota N'935 aprobado con Que, mediante el Cert¡ficado 're" presupuestal .para aprobar.el gá,rnt,ir- lr'-Oirpon¡i¡¡f fecha 03 de abril det ZOfZ 'Oad proveedor CORPWS S'A C por la suma reconoctmiento de crédrto o","ng,"Jo á favor del ,."".0".i" á g 722.50 (Setecrentos veintidÓs con 50/100 soles); Abastecimiento y Servicios Auxiliares' Que, en atención a lo oplnado por la Oficina de por crédito devengado presentada por deuda de se concluye que la solicitud oe ilconoc¡miento establec¡do en el artículo 7 del ^r ñ.^\,óé.tñr cóRPws 'Ñ: s n c sá-encuentra en el supuesto
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APru-ela er , Reoramento der Proced¡m¡ento lnterños y Devengados a cargo del Adm¡n¡strativo para er Reconociieñü v Áüáno ie creditos
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Estado; y sefvicios Auxiliares y el con el visado de la Directora de la oficina de Abastecimiento Director de la Oficina de Control Previo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 017-84-PCM' que
nprueua et Reglamento del Procedim¡ento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos lnternos y Devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:
Art¡culo 1'.- Reconocer la deuda por créd¡to devengado a favor de la empresa CORPWS s.l.c. por et monto s/ 722.50 (Setec¡entos veintidós con 50/100 Soles), por el servicio prestado medianie la Orden de Servicio No 02337-2016-S, respecto del 4to Entregable del servicio, conforme a los fundamentos expuestos en Ia parte cons¡derativa de la presente resoluciÓn.
Articulo 2..- Aplicar la penalidad por mora derivada del incumplimiento en el plazo del servicio
establecido paia la presentación del 4to Entregable de la Orden de Servicio N" 02337-2016-S a ta empresa proveedora coRPWS S.A.C. por el monto de s/ 28.90 (veint¡ocho con 90/100
ffi
soles).
Artículo 3'.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad
Tesorería
de la Oficina de
correspondiente.
Artículo 4'.- Comunicar a la empresa proveedora CORPWS S.A.C. la presente Resolución. Registrese y Comuníquese.
MINCETUR
+
y
Adm¡nistración Financiera a que efectúen el devengado y giro correspondiente a la obligación reconocida en et articulo 1" de la presente ResoluciÓn y la aplicac¡Ón de la penalidad