Aprueban Reglamento para optar el Título Profesional de Profesor en los Institutos Superiores Pedagógicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-88-ED (Publicada el 11 de julio de 1988) Lima, 4 de Julio de 1988 Visto los antecedentes que se acompañan. CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la formación del profesor, alcanzar una adecuada preparación académica y pedagógica para asegurar el debido cumplimiento de su labor docente; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Profesorado, D.S. Nº 31-85-ED, prescribe que "la investigación y la experimentación tecnológica son actividades permanentes del régimen académico de la formación del profesorado"; Que, el Art. 5 inciso c) del Decreto Supremo Nº 09-83-ED, expresa textualmente: "Impulsar la investigación educacional, así como la generación y experimentación de innovaciones tecnológicas"; Que, el Art. 24 del mismo Decreto Supremo, señala en el inciso b), que son requisitos para optar el título de profesor, "la sustentación y aprobación de un trabajo de investigación o de un proyecto de desarrollo educacional"; Que, el Art. 30, del Decreto Supremo mencionado, en su inciso d), norma "desarrollar acciones de investigación educacional básica y aplicada"; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Titulación de los Institutos Superiores Pedagógicos aprobado por R.M. Nº 896-83-ED, a las necesidades académicas de los programas de formación regular y de profesionalización docente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Educación Superior y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y De conformidad con el Art. 5 del Decreto Legislativo Nº 135, el Art. 5 del Decreto Supremo 015-81-ED; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el nuevo Reglamento para optar el título profesional de Profesor en los Institutos Superiores Pedagógicos, que consta de ocho (8) Capítulos, cincuentitrés (53) Artículos y cinco (5) Disposiciones complementarias;
2.- Las Direcciones Departamentales, Zonales y Unidades de Servicios Educativos en coordinación con la Dirección de Formación Magisterial, quedan encargadas de hacer cumplir el presente Reglamento. 3.- Queda sin efecto el Reglamento de Graduación para optar el Título Profesional de Profesor, aprobado por Resolución Ministerial Nº 896-83-ED y demás disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese MERCEDES CABANILLAS LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.
REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS CAPITULO I DE LA NATURALEZA Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para optar el Título de Profesor en los Institutos Superiores Pedagógicos. Artículo 2.- Los Institutos Superiores Pedagógicos otorgan a Nombre de la Nación el Título Profesional de Profesor, con especificación del Nivel Educativo en la especialidad educativa correspondiente. Artículo 3.- La Titulación, es el producto de la aprobación de un Trabajo de Investigación Educativa Pura o Aplicada, sustentado o defendido por el estudiante ante un Jurado Ad-Hoc, designado por la Dirección del Instituto Superior Pedagógico. Artículo 4.- La Sustentación del Trabajo de Investigación es la prueba final a la que se someten quienes han concluido sus estudios profesionales para optar el Título de Profesor, de conformidad con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5.- Los Trabajos de Investigación Educativa, pueden estar referidos a la realización de investigaciones Puras o Aplicadas. Se entiende por Investigaciones Puras a los trabajos exploratorios, descriptivos, explicativo-causales y experimentales. Se entiende por Investigaciones Aplicadas, preferentemente a los proyectos de Desarrollo y Promoción Educativo-Institucional y Comunal, Investigación-Acción, Elaboración y Validación de Materiales Educativos. Estos trabajos de Investigación pueden asumir la forma de Monografías o de Informes según, corresponda. La finalidad de estos trabajos, es que los estudiantes evidencien la adquisición de conocimientos teóricos-prácticos de la Investigación educacional.
CAPITULO II DEL PLAN DE INVESTIGACION EDUCATIVA Artículo 6.- El Plan de Investigación es el documento en donde se describe un conjunto secuencial de etapas y actividades previstas que en su integración buscan el logro de un objetivo concreto. Artículo 7.- El Plan de Investigación, será presentado en forma individual o grupal (máximo cuatro estudiantes), a la Sub-Dirección de Investigación, dentro del plazo fijado en coordinación con la Sub-Dirección de Formación Profesional. Asimismo, serán distribuidos a los asesores para su estudio y opinión. Artículo 8.- De acuerdo a la naturaleza y magnitud de la investigación, la Dirección del Instituto Superior Pedagógico autorizará mediante Resolución la elaboración de Trabajos de Investigación, para grupos de cinco a más estudiantes. Artículo 9.- Los estudiantes comprendidos en el Art. 8 presentarán al Director de la Institución, una solicitud a través de la Sub-Dirección de Investigación, acompañada del Plan o Proyecto de Investigación, por triplicado. La Sub-Dirección en mención, adjuntando el informe favorable elevará dichos documentos a la Dirección, a fin de emitir la Resolución de aprobación respectiva. Artículo 10.- En el Programa de Profesionalización, los Trabajos de Investigación Educativa, preferentemente, estarán referidos al ámbito jurisdiccional de los Centros Educativos donde laboran los estudiantes. El trabajo de asesoría se cumplirá en la fase residencial en las asignaturas de Taller de Investigación y en horas adicionales al Plan Curricular que no excederán a las ocho (8) horas semanales por aula, las mismas que serán autofinanciadas. Artículo 11.- Los Planes de Investigación serán aprobados semestralmente (Programa Regular) o anualmente (Programa de Profesionalización), por el Director del Instituto Superior Pedagógico, dándose a conocer a los interesados por intermedio de la Sub Dirección de Formación Profesional. Artículo 12.- Los Trabajos de Investigación Educativa Pura, asumirán el esquema y metodología del Método Científico. Dentro de estos trabajos caben las investigaciones monográficas, referidas a la problemática socio-económica y educativa de la comunidad, así como estudios de problemas educacionales diversos. Artículo 13.- Los Trabajos de Investigación Educativa Aplicada, asumirán el esquema y metodología del Método Científico o, de la Investigación-Acción o Participante. Dentro de estos trabajos pueden considerarse entre otros: Proyectos de Desarrollo y Promoción EducativoInstitucional y Comunal, Elaboración y Validación de Materiales Educativos.
Artículo 14.- Los Proyectos de Promoción y Desarrollo Educativo-Institucional y Comunal, se dirigen a mejorar la institución y el nivel de vida de una población en cualesquiera de sus aspectos: Educativo, Socio-económico-Cultural y Nutricional, a través de acciones de transferencia de tecnología en talleres, campos de experimentación y de producción. Asumirán el esquema de una Investigación-Acción o Participante. Artículo 15.- Los Proyectos de Elaboración y Validación de Materiales Educativos se dirigen a solucionar las deficiencias relativas a: Textos, Guías, Fichas, Cuadernos de Trabajo y otros materiales diversificados de las distintas disciplinas, para poblaciones preferentemente urbanomarginales y rurales. Estos materiales deberán ser sometidos a procesos mínimos de validación. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TITULACION Artículo 16.- Para efectos de la Titulación se requiere la presentación de una solicitud dirigida al Director del Instituto Superior Pedagógico, pidiendo autorización y fecha de sustentación, adjuntado los siguientes documentos: a. Informe Académico de haber aprobado el total de créditos que exige el respectivo curriculum; b. Certificados de Estudios Profesionales (originales) de todos los semestres académicos; c. Constancia de haber participado en Programas de Alfabetización, otorgado por la Unidad Ejecutora correspondiente a la Dirección de Alfabetización o por el Instituto Superior Pedagógico; d. Constancia de no adeudar por ningún concepto a los diferentes órganos de la Institución (biblioteca, tesorería, etc); e. Tres ejemplares del Informe de Investigación individual o grupal con opinión favorable del profesor asesor; f. Recibos de la Tesorería de la Institución por pago de Derechos de Titulación, cuyo monto será fijado anualmente por la Dirección General de Educación Superior. Artículo 17.- Los Expedientes para la titulación, serán presentados a la institución a través de la Secretaría, la que publicará la nómina de los estudiantes expeditos, clasificados por niveles y especialidades y de los grupos de estudiantes a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 18.- Los Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos Estatales y Particulares, enviarán a la Dirección Departamental respectiva, una copia de la nómina de los estudiantes expeditos, adjuntando el cronograma de sustentación para efectos de Supervisión y Control.
Artículo 19.- Los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos con estudios Profesionales concluidos y pendientes de titulación; para optar el Título de Profesor, podrán presentar un Trabajo de Investigación y sustentarlo en el Instituto Superior Pedagógico más cercano a su jurisdicción, en concordancia con las normas del presente Reglamento. Artículo 20.- El Personal Docente en Servicio, con estudios pedagógicos concluidos tendrá derecho a presentar un Trabajo de investigación y sustentarlo en el Instituto Superior Pedagógico más cercano a su jurisdicción para obtener el Título Profesional de Profesor de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 21.- El Personal Docente en Servicio, con estudios pedagógicos no concluidos, podrá concluir sus estudios y obtener su Título Profesional en el Programa de Profesionalización organizados por los Institutos Superiores Pedagógicos o las Universidades. Artículo 22.- En los Institutos Superiores Pedagógicos Estatales la sustentación de los Trabajos de Investigación, se realizará de conformidad con el calendario preparado por la Dirección de la Institución; y en las instituciones Particulares de acuerdo al calendario establecido por la Institución en coordinación con la Dirección Departamental de Educación o Unidad de Servicios Educativos respectivos. CAPITULO IV DE LOS JURADOS Artículo 23.- En las Instituciones Estatales y Particulares de Formación del Profesorado, el Jurado Examinador está conformado por: a. Un Presidente: Director o Sub-Director de Formación Profesional o Sub-Director de Investigaciones; por delegación un miembro del personal Jerárquico de la Institución; b. Un Vocal: Profesor de la Especialidad relacionada con el tema del Trabajo de Investigación, preferentemente Profesor Estable. c. Un Secretario: Un Profesor Estable. Artículo 24.- La Designación de Vocales para integrar el Jurado Examinador, será responsabilidad de la Dirección y Sub-Dirección de Formación Profesional. El Profesor Asesor del Trabajo de Investigación no podrá conformar el Jurado Examinador. Artículo 25.- La Iniciación del acto de la Titulación requiere de la presencia en pleno del Jurado. Si por alguna razón faltara uno de sus integrantes, éste será sustituido con la designación de otro por el Director del Instituto. El acto de Sustentación se postergará por 72 horas. Artículo 26.- La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado Examinador será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.
Artículo 27.- Las acciones previas a la sustentación del Trabajo de Investigación son las siguientes: a. Deberá acompañar tres ejemplares de su Informe de Investigación terminado, antes de su versión final (en folders sin empastar o anillar) y la opinión favorable del Asesor por triplicado. b. La Sub-Dirección de Formación Profesional, hará llegar un ejemplar del Informe de la Investigación y la opinión del Asesor a cada miembro del Jurado. c. Los miembros del Jurado en un plazo no mayor de cinco días útiles, deberá informar al Sub-Director de Formación Profesional, sobre la validez o invalidez del informe para su sustentación, anotando la expresión "PROCEDE LA SUSTENTACION"; en caso contrario se indicará las deficiencias del informe para su reestructuración o reajuste. d. Concluida las modificaciones pertinentes, el informe corregido se entregará a la SubDirección de Formación Profesional, la misma que procederá conforme al inciso "b" del presente artículo. e. Si la opinión de todo el Jurado fuera desfavorable por segunda vez, se postergará la sustentación por un período equivalente, a un semestre lectivo. En dicha opinión se hará constar las deficiencias del trabajo. f. Reunidos los tres informes favorables se devolverá al interesado para la impresión final del informe, cuya presentación deberá evitar gastos no concordantes con la economía de los estudiantes. La Sub-Dirección de Formación Profesional señalará lugar, fecha y hora, para la sustentación, lo cual se dará a conocer al (o a los) interesado(s) con 72 horas de anticipación. Artículo 28.- El acto de Sustentación de Informe de la Investigación, tendrá una duración mínima de 40 minutos, incluyendo las observaciones formuladas por el Jurado. Artículo 29.- El acto de Sustentación tiene dos fases: La primera, es la exposición del estudiante sobre los aspectos más relevantes del trabajo y, la segunda corresponde a las observaciones e interrogantes que el Jurado considera pertinentes, a las que el estudiante deberá responder satisfactoriamente. Artículo 30.- La sustentación de los trabajos de grupo, serán expuestos por los integrantes. Terminada la sustentación, el Jurado formulará preguntas sobre cualquier aspecto de la investigación que considere necesario, designando al estudiante que debe absolver la pregunta. Artículo 31.- En la clasificación de la sustentación intervendrán todos los miembros del jurado, la cual será secreta o individual, utilizándose la escala vigesimal. Artículo 32.- Cada miembro del Jurado calificará a los estudiantes, cuantificando los rubros de acuerdo a la escala señalada en la ficha de evaluación respectiva, la firmará y la entregará al
Presidente del Jurado, quien obtendrá el promedio Final entregando al secretario para su registro en el Acta, anotando la palabra "APROBADO" o "DESAPROBADO", según corresponda. Artículo 33.- La nota mínima de aprobación de la Sustentación es de doce (12) puntos. Finalizado el proceso de calificación, los miembros del Jurado firmarán las actas, que el Presidente entregará a la Secretaría del Instituto Superior Pedagógico. Artículo 34.- En el Informe de la Investigación, el Jurado registrará la fecha y firmas, en cada ejemplar, anotando la palabra: "APROBADO", con la indicación de los términos: "Por Unanimidad" o "por Mayoría", en caso contrario registrará el término "DESAPROBADO". En el caso de que en las sustentaciones algún estudiante fuera desaprobado, su nombre no figurará como aprobado, quedando pendiente dicha anotación para una posterior y última sustentación. Artículo 35.- En las sustentaciones de trabajos en grupo, en donde uno o más graduandos fueran desaprobados, y otros aprobados, para efectos de aprobación de los primeros no será necesario realizar nueva investigación, sino en fecha posterior, deberá sustentar nuevamente el mismo trabajo. Artículo 36.- El estudiante que saliera "Desaprobado" por una sustentación deficiente del trabajo realizado, deberá presentar una nueva solicitud para la graduación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos. Artículo 37.- Para aquellos estudiantes que desaprueben en la segunda sustentación, deberán realizar un nuevo Trabajo de Investigación. Artículo 38.- El período de sustentación de los Informes de Investigación se realizará a lo largo de todo el año. CAPITULO V DE LAS ACTAS Artículo 39.- Las Actas de Titulación serán para uno o más graduandos, según el caso, de acuerdo al formato oficial. Artículo 40.- En los Institutos Superiores Pedagógicos Estatales y Particulares, se llenarán tres ejemplares de actas, que serán distribuidos en la forma siguiente: - Un ejemplar, a la Unidad de Actas y Certificados (Ministerio de Educación). - Un ejemplar a la Dirección Departamental o Zonal de Educación y/o Unidad de Servicios Educativos. - Un ejemplar para el Archivo del Instituto Superior Pedagógico. Artículo 41.- Los calificativos en las actas de titulación, serán escritos con tinta líquida azul o negra si son aprobatorios y, si son desaprobatorios, con tinta roja.
Artículo 42.- El Presidente del Jurado, al término del acto de Sustentación entregará las actas, las fichas y los tres ejemplares del Informe, a la Secretaria de la Institución. Artículo 43.- La Secretaría devolverá al estudiante, un ejemplar de su trabajo y los ejemplares restantes los enviará a la Biblioteca de la Institución. CAPITULO VI DE LA POSTERGACION Y DESAPROBACION Artículo 44.- Procede la solicitud para la postergación de la sustentación, por razones justificadas, debiendo adjuntarse el o los documentos justificatorios. Artículo 45.- Los estudiantes contemplados en el artículo anterior, tendrán oportunidad de solicitar nueva fecha de sustentación cuando lo consideren conveniente. Artículo 46.- La autorización para la sustentación del Informe de Investigación por estudiantes desaprobados se hará efectiva hasta por dos (2) veces. Artículo 47.- En caso de un primera desaprobación o postergación, el Trabajo de Investigación tendrán una vigencia de dos años. Revasado este tiempo el estudiante deberá presentar un nuevo trabajo. Artículo 48.- Si los estudiantes programados en el cronograma de sustentación, no se presentarán en las fechas señaladas, deberán solicitar nuevamente a la Dirección del Instituto Superior Pedagógico, fecha de Sustentación, que estará sujeta a una nueva programación. CAPITULO VII DE LAS FORMALIDADES Artículo 49.- El proceso de la sustentación de un trabajo de investigación con fines de titulación se realizará en acto público. Artículo 50.- Al inicio de la sustentación el Secretario del Jurado dará lectura a los nombres de los estudiantes, así como el título de trabajo presentado. Acto seguido se iniciará la sustentación. Artículo 51.- Terminada la sustentación, el (los) estudiante (s) abandonará (n) la sala, mientras el Jurado procede a la calificación y al llenado de las actas. Artículo 52.- En caso de aprobación, el estudiante será invitado a la sala, donde el Presidente le comunicará por medio del Secretario el resultado de la sustentación, tomándole luego el Juramento de estilo. Artículo 53.- En caso de desaprobación, el Jurado comunicará el resultado del examen en forma escrita, con la indicación que el estudiante tiene una última oportunidad de sustentación
CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las normas no contempladas en el presente Reglamento serán consultadas a la Dirección General de Educación Superior, para su estudio y prescripción. SEGUNDA.- Las horas de asesoramiento a los Trabajos de Investigación serán consideradas como carga académica dentro de la jornada de las 40 horas de trabajo semanal y no representará ningún costo para los asesorados (Programa Regular). Para el caso de los docentes-alumnos del Programa de Profesionalización, se regirán por lo normado el Artículo 10 del presente Reglamento. La Sub-Dirección de Investigación designará a los profesores asesores de los proyectos de investigación teniendo en cuenta la especialidad y la naturaleza del programa, preferentemente dentro de la plana jerárquica y estable. TERCERA.- A partir de 1988 los egresados de Formación Magisterial, deberá presentar como requisitos para su titulación, la certificación de su participación en las acciones de alfabetización o post-alfabetización de acuerdo a la reglamentación especifica. Pudiendo desarrollar dichas acciones a través de grupos polivalentes, dirigidas a un mínimo de 20 usuarios. CUARTA.- Las Direcciones de los Institutos Superiores Pedagógicos, promoverán y otorgarán todas las facilidades académico-Administrativas, a fin de que los estudiantes prioricen las investigaciones tendientes a la solución de la problemática institucional y las necesidades de promoción y desarrollo comunal. QUINTA.- En el Programa de Profesionalización, los resultados de los Trabajos de Investigación desarrollados en el ámbito jurisdiccional del Centro Educativo donde laboran los estudiantes-Docentes, serán evidenciados con los informes y/o actas del personal del centro educativo, la Asociación de Padres de Familia y/o Autoridades Políticas y Comunales. CESAR SALDAÑA NURENA, Director de Trámite Documentario.