Comunicado de Prensa No. 38/2016 Banco Central de Reserva de El Salvador
Aprobación de las Normas para Implementar la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera La Ley para Facilitar la Inclusión Financiera regula productos y servicios financieros novedosos, tales como pagos con dinero electrónico en el territorio nacional, favoreciendo que los ciudadanos tengan acceso a servicios financieros formales y además facilitando la inserción de la población tradicionalmente excluida en la actividad económica, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar y logrando su inclusión financiera.
En este sentido, dinero electrónico se puede entender como la cantidad de dinero que una persona puede manejar a través de un dispositivo móvil por ejemplo un teléfono celular. Es aceptado como medio de pago en comercios afiliados y convertible a dinero en efectivo. Los proveedores de dinero electrónico deben respaldar el monto de dinero electrónico en un 100% en el Banco Central de Reserva.
Entre los beneficios del dinero electrónico se pueden citar:
Confianza de los clientes en utilizar el servicio provisto por una entidad regulada y supervisada, Dinero electrónico respaldado en Banco Central, Ahorro en tiempo al posibilitar su uso 24/7, Disminución de costos en las transacciones financieras al no tener que desplazarse físicamente, posibilitando operaciones desde su hogar o trabajo a través de sus dispositivos móviles, Al ser extraviado o robado el dispositivo móvil el dinero electrónico se mantiene en la cuenta del usuario, Disminución de riesgo por manejo de efectivo, Producto sencillo y seguro disponible para la población con dispositivos móviles, Fácil identificación del origen y destino de los fondos reduciendo el riesgo de lavado de dinero, y Más opciones para que las personas realicen pagos y transferencias.
Para impulsar la implementación de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a través de su función de regulación, desarrolla la Normativa necesaria para tratar temas como: autorización de constitución, autorización de inicio de operaciones, funcionamiento y respaldo del dinero electrónico.
Es por ello que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva, aprobó dos cuerpos normativos: 1) “Normas Técnicas para la Constitución de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico” (NASF04) en Sesión No. CN-06/2016, de fecha 27 de junio de 2016 y 2) “Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico” (NASF-05) en Sesión No. CN-07/2016, de fecha 29 de junio de 2016.
El objeto de las “Normas Técnicas para la Constitución de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico” (NASF-04) es regular los requisitos y el proceso para la autorización de constitución de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, siendo estas sociedades anónimas de capital fijo que proveerán dinero electrónico. Estas podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles, es decir, compensar y liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico, previo autorización del Banco Central de Reserva. Mientras que las “Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico” (NASF-05) regulan los requisitos y el proceso para la autorización de inicio de operaciones y registro de los Proveedores de Dinero Electrónico, así como disposiciones aplicables a la operatividad de éstos en el territorio nacional. Es importante mencionar que los Proveedores de Dinero Electrónico incluyen las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, los Bancos, los Bancos Cooperativos, y las Sociedades de Ahorro y Crédito. Adicionalmente, las entidades que a la fecha se encuentran prestando algunos de los servicios regulados por la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, deben adecuarse a los requisitos exigidos para continuar prestando dichos servicios. Por otra parte, el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, aprobó las “Normas para la Apertura y Utilización de la Cuenta de Depósito de los Proveedores de Dinero Electrónico en el Banco Central de Reserva de El Salvador” en Sesión No. CD-28/2016, de fecha 27 de junio de 2016. Estas Normas regularán la apertura de la cuenta de depósito que los Proveedores de Dinero Electrónico deben mantener en el Banco Central como garantía del dinero electrónico que ha provisto a través de su plataforma electrónica y la forma en que el Banco Central controlará el monto de dinero electrónico que habilite el proveedor. Estas tres Normas, aprobadas por Banco Central de Reserva, que permiten la implementación de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, entrarán en vigencia a partir del 3 de octubre de 2016.
San Salvador, 26 de agosto de 2016.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES