APORTACIONES Y COMENTARIOS A PROPÓSITO DEL DOCUMENTO “REORGANIZAR EL SISTEMA DE CUIDADOS: CONDICIÓN NECESARIA PARA AL RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y EL AVANCE DEMOCRÁTICO”
María José Aguilar Idáñez
Catedrática de Trabajo Social y Servicios Sociales de la UCLM. Responsable del área de Servicios Sociales y Dependencia del Consejo Ciudadano de Castilla-‐La Mancha y del área de Servicios Sociales e Igualdad del Consejo Ciudadano de Albacete. Miembro del Círculo Estatal de Servicios Sociales.
Dos advertencias previas
1. Este texto es un borrador para su discusión. Sólo representa la opinión de quien lo escribe a pocos días de la difusión del documento técnico que se comenta y revisa y que, por tanto, expresa a día de hoy (8 de marzo de 2015) algunas de mis visiones sobre aspectos concretos del mismo, aunque encuadrados en el marco de reflexiones más amplias sobre la política social y de servicios sociales. Nos encontramos en Castilla-‐La Mancha (CLM) en proceso de elaboración de nuestro programa electoral al que invitamos a participar a la ciudadanía, y especialmente a las entidades especializadas en este sector de actividad (profesionales, usuarios de servicios, familias, etc.). Por ello, es muy posible que, a medida que avanzamos en ese proceso participativo de elaboración de nuestras propuestas para cambiar CLM y poner su gobierno al servicio de las personas, estas sugerencias, propuestas o comentarios críticos, se vean modificados como consecuencia del proceso dialógico iniciado en nuestra comunidad. 2. Por otra parte, no pretendo hacer una revisión exhaustiva ni entrar en el fondo de lo que representa la crisis de cuidados ni la necesaria modificación del actual sistema, ya que eso queda muy claro y bien fundamentado en el documento, independientemente de las matizaciones que puedan enriquecer y completar ese informe técnico. Lo que haré sintéticamente en las líneas que siguen, son algunas aportaciones y comentarios críticos, siempre con ánimo constructivo, considerando los factores condicionantes que la implementación y puesta en práctica de dicha reorganización del sistema de cuidados comporta en el contexto actual. Los comentarios, observaciones y sugerencias que planteo se formulan desde la perspectiva de alguien que investiga y conoce el campo de las políticas sociales en general y las políticas de servicios sociales en particular 1 , así como de un 1 Este texto se inspira en las más recientes e interesantes propuestas técnicas de Fernando Fantova
(2014). Diseño de políticas sociales, Fundamentos, estructura y propuestas, Madrid, CCS; Manuel Aguilar (2013) y María José Aguilar (2013), entre otras. Siendo todos ellos deudores en parte de las
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conocimiento no sólo teórico sino profesional y práctico de la implementación práctica de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, más conocida como “Ley de Dependencia”, y dado que el informe propone medidas muy concretas que afectan a dicha Ley.
1. El contexto en que se diseñan las políticas sociales y el entorno al que deben dar respuesta La lentitud de los cambios en las políticas sociales aconseja no quedarse en el análisis de una u otra coyuntura o crisis sino profundizar en tendencias y fenómenos de fondo y más prolongados. La crisis de cuidados es, sin duda alguna, uno de esos fenómenos. Pero no es el único. Podemos identificar una compleja “red de fenómenos” a los que ha de responder el diseño de nuestras políticas sociales, entre otros: • Financiarización, mercantilización y globalización de la economía • Inclusión, desigualdad y exclusión social • Avances en conocimiento y tecnología • Disminución, flexibilización y precarización del empleo • Individualización • Crisis de los cuidados • Crisis del Estado de Bienestar • Fragmentación y recomposición de los sujetos, cambio de valores e innovación social, etc. La aplicación de unas u otras políticas sociales nunca es neutra en relación con la construcción del modelo de sociedad en el que vamos a vivir. Y en este contexto, ni la inercia, ni la continuidad, ni siquiera el retoque nos sirven para dar respuesta esta compleja red de fenómenos: sólo mediante la innovación y la transformación podrá la política social responder al reto global y profundo de cumplir con su función en la actual y futura sociedad. Por lo que respecta al “mercado de las ideas” que pueden servirnos de encuadre o anclaje reflexivo para diseñar la política social, es oportuno reconocer las aportaciones feministas (de las cuáles el documento de cuidados es un buen ejemplo), pero tampoco son las únicas ni pueden responder por sí solas a la totalidad de la red de fenómenos mencionados. Por poner algunos ejemplos, la política social centrada en la persona, la gobernanza mixta de la política social, la contribuciones de Demetrio Casado en la últimas décadas, en el campo de las políticas de servicios sociales.
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atención comunitaria, la innovación social, la inclusión activa, el paradigma de la inversión social, la gestión social del riesgo, la propuesta de renta básica o la política del buen vivir (entre otras) convendría que fueran tomadas también en cuenta a la hora de diseñar políticas sociales que respondan de forma innovadora y transformadora al contexto y al entorno actual y futuro.
2. La necesaria (y hasta ahora ausente o mal diseñada) arquitectura del bienestar Hasta ahora la política social en nuestro país ha tenido importantes lagunas, duplicidades, incongruencias, debilidades y no pocas limitaciones que deben ser corregidas de forma radical (desde la raíz). Para ello es preciso diseñar una arquitectura sólida y coherente entre las diferentes políticas sociales, que es algo que hasta ahora no se ha hecho (o, se ha intentado sin éxito). Las políticas sociales sectoriales (verticales) son las grandes columnas o pilares de la política social. Una política sectorial, para ser tal, debe: • Responder a necesidades de las personas promoviendo un bien individualmente disfrutable. • Promover y proteger un bien con significado y valor universal (de interés para todas las personas). • Generar una estructura (propia y específica), organizada y reconocible para las personas destinatarias (actividades, prestaciones, servicios, administración, recursos e instalaciones). Identificamos y seleccionamos como bienes más importantes a proteger (disfrutables individualmente y de valor universal) seis: • Salud • Aprendizaje • Interacción (entendida como ajuste dinámico entre la autonomía funcional y la integración relacional) • Empleo • Alojamiento • Subsistencia (resto de bienes, diferentes de los cinco anteriores, necesarios para subsistir) Las políticas sociales sectoriales que han de promover y proteger esos bienes serán, por tanto: • Política sanitaria • Política educativa • Política de servicios sociales
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• • •
Política laboral Política de vivienda Política de garantía de ingresos
Pero además de estas políticas sectoriales, es preciso completar la arquitectura del bienestar con políticas transversales (horizontales), que no generan entramado propio o específico de actividades, servicios, prestaciones, administración, recursos e instalaciones; sino unas mínimas estructuras para la gobernanza, gestión y evaluación de la política y para la interrelación efectiva con los dispositivos de todas las políticas sectoriales. Es decir, las políticas transversales se valen de las estructuras y líneas de actuación operativa de las políticas sectoriales, apoyándose en ellas. Si las políticas sectoriales desembocan en personas destinatarias y beneficiarios individuales, las políticas transversales se orientan a finalidades intermedias y objetivos instrumentales. Es de vital importancia distinguir entre ambos tipos de políticas, ya que la forma de alcanzar sus fines y la lógica de funcionamiento, es radicalmente diferente entre ambas. Estas políticas transversales se enfocan progresivamente en cuatro planos, niveles o tipos de agentes del bienestar, a saber: • Individuo (políticas de igualdad y atención a la diversidad, ya sea en razón de edad, género, diversidad funcional, diversidad cultural, etc.). Se trata de prevenir y combatir las desigualdades que por motivos biológicos, psicológicos o culturales se producen. • Familia (política familiar). Dirigidas a facilitar el derecho a formar familias y la construcción de vínculos familiares (incluyendo la realización de funciones biosociales de reproducción y cuidados). • Comunidad (política comunitaria). Destinada a impulsar el establecimiento de relaciones comunitarias y facilitar el mantenimiento y la mejora de dichos lazos de amistad, vecindad o reconocimiento. • Entramado de organizaciones solidarias de la sociedad civil (política de fomento de la iniciativa social). Orientada a facilitar la participación de la gente de forma más o menos estable en organizaciones cívicas, voluntarias, asociativas, de emprendimiento solidario, etc. (no gubernamentales y no lucrativas). Estas políticas transversales han de ser políticas de fortalecimiento o empoderamiento de las personas, las familias, las comunidades o el tercer sector ante la esfera de los poderes públicos. Por último, y para completar la necesaria arquitectura probienestar de la política social general, debemos articular también políticas intersectoriales. Aunque
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también podríamos llamarlas de coordinación intersectorial: la política sociosanitaria y socioeducativa son dos buenos ejemplos de esta necesaria e imprescindible coordinación entre políticas sectoriales, que permita dar respuesta y soluciones a circunstancias individuales, familiares o comunitarias que no pueden ser respondidas de manera integral desde una sola política sectorial. La atención a las personas en situación de dependencia (y a sus familias y comunidades) no puede articularse con eficacia y eficiencia solo desde los servicios sociales (como ocurre en la actualidad), pero tampoco es una atención sanitaria o medicalizable, como tampoco es psicologizable: es preciso diseñar desde el momento de la valoración (tribunales sociosanitarios), la prescripción (plan de intervención en el que debe ser tenido en cuenta el individuo y su familia, y no sólo el personal sociosanitario), y la atención (individual, familiar y comunitaria), procesos intersectoriales, con los adecuados vasos comunicantes entre dispositivos de uno y otro pilar, y con los mecanismos de coordinación política y técnica que ello requiere. Otro tanto podríamos decir de la política socioeducativa, y el abordaje integral de situaciones de pobreza infantil, donde la coordinación entre la política educativa, la política de servicios sociales, la política de vivienda y la política de garantía de ingresos es fundamental.
3. La política de servicios sociales Es posible identificar la interacción humana (entendida como ajuste dinámico entre autonomía funcional e integración relacional) 2 como un bien para cualquier persona, y diferente de la salud, el aprendizaje, la subsistencia, el alojamiento y el empleo. Considerar la interacción así entendida, como el bien que protegen y promueven los servicios sociales (su objeto) permite identificar mejor las funciones centrales de los servicios sociales3: • Ofrecer cuidados personales a las personas que no pueden desarrollar sin ayuda de un tercero las actividades de la vida diaria (…), • La protección y la sustitución de la tutela, cuando proceda, de las personas no plenamente capaces, como los menores y las personas adultas incapacitadas por razones de discapacidad o enfermedad. • El acompañamiento del desarrollo personal y la integración comunitaria (…) de las personas cuyas posibilidades de integración social, educativa, laboral o de otro tipo esté limitada por diversas razones. 2 Hace tiempo yo misma había definido el objeto de intervención del trabajo social como “la interacción entre el sujeto en situación de necesidad y/o en situación-‐problema y su entorno social (…)”. Mª J. Aguilar (2013). Trabajo social. Concepto y metodología. Madrid, Paraninfo. 3 M. Aguilar (2013). Los servicios sociales en la tormenta, en Documentación Social, 166: 145-‐167.
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Las situaciones de discapacidad y de dependencia son vistas como situaciones de limitación funcional que del mismo modo que en el ámbito laboral o habitacional requerirán de unos apoyos, podrán requerirlos también en el ámbito comunitario. La desprotección infantil sería vista como la situación en la que una persona (por su edad) tiene unas limitaciones funcionales y no dispone de una adecuada red familiar de apoyo. Las situaciones de exclusión social serán abordadas por los servicios sociales en su dimensión relacional (promoviendo la autonomía funcional), del mismo modo que deberán ser abordadas por otros ámbitos sectoriales en lo que toca a su dimensión habitacional, laboral, económica u otras. El bien específico y universal de la interacción así definida y cuya consecución y conservación requiere apoyo profesional, intervención organizada y conocimiento científico, es lo que justifica la estructuración de una política sectorial (y por tanto universal) de servicios sociales. Política universal que debe tener una consideración global y una legitimación y reconocimiento como derecho subjetivo (y por tanto justiciable), sancionada por una gran Ley (apoyándose en las competencias de la seguridad social), fruto de un gran pacto interpartidario e interinstitucional. La igualdad de derechos entre todos los ciudadanos del Estado o la necesaria coordinación (también sociosanitaria) hace recomendable que los servicios sociales se regulen y financien de manera común para todo el Estado. Esto no significa que las unidades operativas de los servicios sociales no estén en entornos de máxima proximidad territorial, del mismo modo que en el ámbito sanitario la gobernanza multinivel garantiza con una Ley general el reconocimiento de los mismos derechos a todos los ciudadanos, pero permite la gestión y prestación de los servicios a escala comarcal (atención secundaria o especializada) y local (atención primaria de salud, urgencias y ciertos servicios especializados de baja complejidad). El ámbito sanitario muestra con claridad las oportunidades y sinergias que ofrece un fortalecimiento técnico y organizativo de la atención primaria (en entornos de proximidad), a la vez que se garantiza una financiación y reconocimiento de derechos generales y universales en razón de ciudadanía. La Ley de Dependencia quiso corregir (sin lograrlo) esa ausencia de regulación estatal de los servicios sociales. Ley de un anclaje jurídico muy discutible, que junto con la reciente reforma legislativa del régimen local que traslada competencias hasta ahora municipales al ámbito autonómico (ley también altamente discutible y discutida) deberían ser revisadas y modificadas. Seguramente una Ley estatal de servicios sociales que recoja y modifique en parte lo regulado en ambas leyes confiera a los servicios sociales en España la estructura política, la distribución territorial y competencial y las posibilidades de gobernanza participativa e innovadora que merecen4. Es posible una distribución 4 El
diseño de una política social sectorial incluye definir varios elementos componentes de la misma. El alcance, objetivos, articulación, recursos, operativa, gestión, gobierno y relato de la política de servicios sociales que se propone desde Podemos, será objeto de un tratamiento más amplio en un próximo documento específico que se está discutiendo y elaborando en el marco del programa electoral para CLM.
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competencial de los servicios sociales que garantice simultáneamente la igualdad y coordinación y la proximidad y participación (recordemos que en España no se ha hecho la reforma municipal que aumente el tamaño medio de los municipios, como se ha hecho en otros países en los que los ayuntamientos asumen importantes responsabilidades en servicios sociales y otras políticas sociales).
4. Observaciones criticas al documento sobre reorganización del sistema de cuidados, a la luz de las consideraciones precedentes sobre el diseño de la política de servicios sociales que se está elaborando en el seno de Podemos.
Vaya por delante mi reconocimiento al valor de la aportación que el documento recoge, así como a los principios y valores que lo inspiran y el modelo de sociedad al que apuntan sus propuestas, y que comparto en lo sustancial, aunque no totalmente. En lo que respecta a la atención a la dependencia, las únicas medidas que se identifican y proponen en el informe son, literalmente, las siguientes (pág. 28): La única fórmula que soluciona esta serie de problemas se basa en tres medidas: a. Universalizar el derecho de las personas a que los servicios públicos de atención a la dependencia les proporcionen la autonomía funcional plena, y establecer un plan de implantación progresiva. b. Eliminar el Artículo 18 de la Ley de Dependencia que prevé la prestación por cuidados en el entorno familiar, acabando con la injusticia que supone el sacrificio de las mujeres de la familia. c. Equiparación de las empleadas de hogar al resto de personas trabajadoras. Un sistema que asegure los servicios públicos podrá ofrecer empleos dignos a estas personas.
En la primera medida (a) faltaría añadir a la autonomía funcional plena, la integración relacional, pues ambas son dos caras de una misma moneda, y no parece efectivo ni justo que las necesidades relacionales de las personas en situación de dependencia queden sin promoverse ni protegerse. De no contemplarse esa doble dimensión (autonomía funcional e integración relacional) las políticas transversales (de familia y comunitaria) no tendrían incidencia en la atención de las personas dependientes con el grave perjuicio que ello acarrearía en su calidad de vida. La segunda medida (b), como cualquier medida aislada referida a la modificación de la citada Ley, es sin duda un atrevimiento y una temeridad. La Ley de Dependencia debe ser modificada, sin duda, pero no se trata de eliminar el art. 18, sino de modificarla sustancialmente, garantizando la universalidad de las prestaciones y apoyos, y eliminando las referencias que aparecen en la citada Ley a la “sostenibilidad financiera” condicionante de toda su aplicación. Ha sido, precisamente, dicho requisito previo de “sostenibilidad” por lo que la Ley ha resultado fallida y ha podido ser recortada y casi eliminada antes de su total implantación. ¿Qué pensaríamos si en la Ley general de educación o en la Ley
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general de sanidad se estableciera que los españoles tienen derecho universal a la asistencia sanitaria sólo si la disponibilidad de recursos lo permite? ¿o que la escolarización obligatoria sólo será exigible si existe disponibilidad presupuestaria para ello y plazas escolares suficientes? Pues bien, la Ley de Dependencia tiene que ser profundamente modificada, empezando por eliminar el condicionamiento de la sostenibilidad financiera. El anclaje jurídico de dicha Ley ya hemos advertido que es más que discutible, y en ese sentido también se hace necesario establecer un nuevo anclaje (apoyándose en las competencias de la seguridad social, por ejemplo), de modo tal que el reconocimiento del derecho a la atención y la financiación consecuente, no queden supeditadas a la partida de servicios sociales, ni a la financiación bipartita (Estado y CCAA, con los riesgos, inestabilidades y agravios comparativos que ello comporta). Financiación ésta, de los servicios sociales, que es la más exigua de todas las políticas sectoriales (menos de un tercio de la política sanitaria y menos de la mitad de la política educativa, con las cuáles debería estar equiparada o acercarse a la media europea). Por otra parte, la atención a la dependencia es un claro ejemplo de la imprescindible articulación intersectorial que han de desplegar las políticas sociales, por cuanto debe incluir apoyos y medidas propias de la política de vivienda (necesidad de alojamiento), política sanitaria (salud) y de servicios sociales (autonomía funcional e integración relacional), política de garantía de ingresos, etc. en el campo que podríamos llamar de coordinación o espacio sociosanitario. Además, proponer sin más la eliminación del citado art. 18, tal como aparece en el documento, supone provocar un sufrimiento adicional a los ya padecidos por las personas dependientes como consecuencia de la fallida y desastrosa implementación de la citada Ley. Es cierto que la prestación por cuidados en el entorno familiar tenía en la letra de la ley un carácter excepcional, pero la voluntad del legislador no pareció ser muy clara en su aplicación, por cuanto dichas prestaciones se convirtieron en el principal recurso o prestación para la mayor parte de las familias y personas dependientes. La falta de planificación y previsión, junto a la falta de voluntad política por crear y consolidar una adecuada red de dispositivos, apoyos, servicios y prestaciones para promover la autonomía personal, hizo que el gobierno de Zapatero tirase por el camino más fácil: transferir dinero (escasísimo) a las familias mediante la prestación por cuidados en el entorno familiar. La ausencia de políticas transversales clave en estas situaciones, como es el caso de la política familiar y la política comunitaria; junto al hecho de que se han promovido infraestructuras que no responden a la voluntad de las personas de permanecer en su entorno de proximidad (construcción de grandes residencias que no permiten una atención centrada en la persona, ni respetan su autonomía y en las que las familias y la comunidad no pintan nada, y de las que hay actualmente 55.000 plazas vacías); evidencian el sinsentido de las decisiones que han tomado nuestros recientes gobiernos.
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Son los servicios y apoyos de proximidad los más eficaces y eficientes (según demuestra toda la literatura científica y las evaluaciones comparativas que entre alternativas residenciales para personas dependientes se han realizado en Europa) y las que menos se han implementado a pesar de sus menores costes y mayor potencialidad de creación de empleo. Las alternativas residenciales de alta intensidad no solo deshumanizan a las personas, burocratizan la atención y alejan las decisiones de las personas y sus familias; sino que además resultan más caras, ecológicamente menos sostenibles, y promueven menos la autonomía personal y la integración relacional. La prestación por cuidados en el entorno familiar es raquítica. Con los recortes del PP no sólo se ha reducido sino que se ha eliminado la cotización a la seguridad social que antes las personas cuidadoras tenían (con lo cual su precariedad y desprotección es aún mayor). Pero ante la ausencia y clara falta de disponibilidad de servicios profesionales de asistencia personal en el hogar, apoyos técnicos a las familias, apoyos comunitarios, recursos y servicios técnicos de tratamiento (preventivos y asistenciales, tales como fisioterapia, terapia ocupacional, apoyo psicológico, refuerzo y asesoramiento, consejo, sostén emocional, acompañamiento, respiro familiar, asistentes personales, atención diurna, atención nocturna, etc.) y las diferentes prestaciones y servicios que un catálogo de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal debiera incluir; ha resultado que para la mayoría de las personas en situación de dependencia y sus familias, ésta ha sido la única ayuda de la que se han podido beneficiar en el marco de la Ley actual. Proponer de un plumazo su eliminación es condenar a estas familias a una situación peor que la que ya están sufriendo. Es más, en el momento actual, considero que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar debería ser un derecho para los dependientes con grado 3 reconocido que residen en sus domicilios, y totalmente compatible con otros tipos de apoyos técnicos y servicios de apoyo familiar y comunitario que habrían de promoverse y prestarse y que ahora brillan por su ausencia. Hasta tanto no se haya implantado una renta básica universal que garantice a las personas unos niveles de ingresos mínimos para la vida digna, entiendo que la propuesta de eliminación de dicho artículo no sólo es un error político, sino una decisión que acrecentará el denominado “efecto Mateo” de las políticas sociales, resumido en la sentencia: “a aquél que tiene se le dará, y a aquél que no tiene, aún lo poco que tiene se le quitará”5. Con respecto a la tercera medida (c), la equiparación de las empleadas de hogar al régimen general de la seguridad social es una cuestión de derechos de estas trabajadoras, pero no debemos olvidar que por el ámbito y lugar en que realizan su trabajo, requieren de una protección especial. El cambio en el régimen especial de 5 Una explicación del efecto Mateo y sus repercusiones en las políticas sociales ya lo describí en:
https://mariajoseaguilaridanez.wordpress.com/2014/05/03/la-‐brutalidad-‐de-‐las-‐politicas-‐ publicas/
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empleadas de hogar que introdujo el gobierno de Zapatero, no incluyó las prestaciones por desempleo que son fundamentales y de las que sí gozan otros trabajadores cuyas cotizaciones a la seguridad social son todavía menores a las empleadas de hogar (agricultura, por ejemplo, que pagan menos por mes y tienen cubierto el riesgo de desempleo). Y si se quiere hacer aflorar la economía sumergida (no es este sector del hogar, precisamente, donde más recursos monetarios ocultos se mueven) convendría impulsar medidas en otros sectores económicos y no solamente en el que afecta a las mujeres con discriminaciones múltiples (de género, de clase, étnica, etc.). Además, teniendo en cuenta que el trabajo en el hogar es contratado por familias y no por empresarios, merecería la pena estudiar posibles incentivos para el afloramiento de esta economía, tales como la deducción fiscal en el IRPF de las familias que contraten a una empleada de hogar, de las cotizaciones (o una parte de las cotizaciones) a la seguridad social. Si las familias que ahora contratan sin cotizar a estas mujeres como empleadas de hogar, pudieran hacer aflorar esa actividad laboral sin tener que ver incrementado excesivamente el coste laboral como consecuencia de las aportaciones del empleador a la seguridad social, seguramente muchas de las mujeres que ahora trabajan de forma precaria y sin protección, podrían disponer de ella. Por último, y con respecto a la propuesta (sin especificar suficientemente en el documento) de prestaciones universales por criatura (pág. 33), resulta cuanto menos peligroso y arriesgado no detallar cómo y de qué tipo de prestaciones se está hablando. La reciente y nefasta experiencia del cheque-‐bebé de Zapatero que planea en el imaginario colectivo6, hace que tengamos que tener especial cuidado en la especificación de las transferencias de ingresos que se hagan desde el Estado a las familias para asegurar la protección infantil adecuada (tanto en lo que se refiere a ingresos monetarios como ayudas y transferencias para el acceso a la vivienda). Todas las evidencias científicas sobre los efectos de la atención de alta calidad a los niños entre 0 y 10 años (mediante programas preescolares de alta calidad y escolarización de alta calidad también) muestran un elevadísimo retorno monetario de lo invertido en la etapa preescolar (12 euros de retorno por cada euro invertido en programas preescolares de alta calidad) y un éxito escolar mucho más elevado de esos niños y niñas cuando cumplen los 15 años (medidos en resultados PISA). Cuando se habla en políticas sociales de programas de atención infantil de alta calidad, nos referimos a programas universales donde la ratio es de 5-‐6 niños por pedagogo (en Dinamarca esa ratio es de 1-‐3). Y todas las evaluaciones internacionales muestran que si los programas de atención a la infancia son de alta calidad, pueden llegar a compensar la falta de inversión de los padres en sus hijos. 6 En 2008, recibieron el cheque-‐bebé 490.000 personas y ello supuso un gasto público anual de más
de 1.200 millones de euros. Ese mismo año, el gasto previsto por el Estado para la Ley de Dependencia fue de 670 millones de euros, con una aportación real algo mayor (870 millones de euros). No creo necesario indicar qué piensa la gente (esas personas para las que se supone que Podemos quiere gobernar, y a las que se supone debemos hacer participar en nuestro programa electoral), sobre este tipo de medidas…
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La inversión social en las familias es imprescindible, así como el diseño de políticas transversales familiares que ayuden a los padres a ejercer sus funciones, en aquellos casos en que se requiera de apoyo técnico o material de algún tipo, evitando el sobrediagnóstico que se ha detectado en otros países (ya sea sobrediagnóstico médico o psicológico). El hecho de que sean los padres los responsables de invertir en sus hijos, justifica la transferencia de ingresos del Estado a las familias con hijos, pero los profesionales de los servicios sociales sabemos que muchas veces, las familias cuyos hijos soportan mayor riesgo de pobreza y exclusión, son las que más necesitarían de apoyos técnicos y programas de atención de alta calidad a la infancia. La transferencia monetaria directa es útil, pero sobre todo en las familias del tramo de ingresos que se ubican en el mínimo exento de tributación. En una coyuntura económica como la actual, parece aconsejable una implantación progresiva y con evaluaciones de impacto, de los efectos en la infancia de tales prestaciones monetarias directas; pues de lo que sí hay evidencia es del efecto e impacto positivo que tiene en familias de rentas bajas la inversión en programas preescolares y escolares de muy alta calidad. Por otra parte, prestaciones universales como las que se proponen, deberían implantarse con carácter progresivo (priorizando en una primera etapa a las familias con ausencia de rentas y con rentas en el tramo del mínimo exento) dejando para fases posteriores la extensión de estas prestaciones a familias de altos ingresos, dado que las prestaciones económicas no son suficientes si no se acompañan de programas de atención de alta calidad para estas niñas y niños en riesgo de pobreza. Medidas universales de esta naturaleza deberían aplicarse muy bien articuladas con nuevas políticas fiscales, políticas de vivienda (que tienen importantes repercusiones en la pobreza infantil) y políticas de lucha contra el fraude fiscal, ya que no debemos olvidar que el grueso de las aportaciones por IRPF en este país proviene de las clases medias y trabajadoras. Razón por la cual pudiera parecer oportuna una aplicación escalonada según niveles de renta de tales prestaciones que, insistimos, no se detallan suficiente ni adecuadamente7 en el documento que estamos sometiendo a revisión. Estos comentarios y observaciones son un primer borrador que será mejorado y enriquecido con la consulta y revisión de otros informes técnicos elaborados por entidades y organismos nacionales e internacionales especializados en políticas sociales. Lo que aquí se presenta es sólo un primer esbozo, escrito al calor de una primera lectura (aunque eso sí, detallada) del documento sobre reorganización del sistema de cuidados que Podemos presentó públicamente esta misma semana.
En Albacete, a 8 de marzo de 2015. 7 En
Dinamarca, por ejemplo, la cobertura de 0 a 3 años en guarderías es universal, y el pago máximo que hace una familia de mayores ingresos por ese servicio representa el 30% del coste del mismo, mientras que las familias del último quintil de renta pagan el 0%, es decir lo reciben gratuitamente.
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