,%aofor¿ao
9*uhro/
/8 f
3
L¡ma, Zl
-zon-ntNcEruR/vMT/DGJGMT
JUll.2017
visto, el Exped¡ente N" 1008929-2016-MINCETUR, de fecha 15.1,1.2016, en el que la empresa BLUE
, ' -,
BIRD INVESTMENT S.A.C., solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación ¿e máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferenc¡a de la sala de juegos 'FLAMENCo DE oRo v" ub¡9ada en el Jr. l-ambayeque N' 127, d¡strito de Aguas Verdes, provinóia de Zarumilla, departamento d€ Tumbes, autor¡zada a ta empresa MAK'S INTERNATIONAL S.R.L.;
'.
:/
coNstDERANDo: Que, med¡ante Ley No 27153, y normas modif¡catorias, _ Decreto supremo N" 009-2002-M|NCETUR,
y su Reglamento aprobado med¡ante
se reguló ta explotación de tos judgos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el pafs, eslablec¡éndose en el artfculo 2¿' del cftaáo óuerpo legal que coffesponde a la DirecciÓn General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas lás fac-ultades administrat¡vas de autor¡zación, fiscalización, superv¡sión, evaluación y Janción v¡nculadas a las explotaciones antes referidas.
t
Que, de conformidad co¡ el artfculo 11'del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado .'mediante Decreto supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 1'1.11.2002, ta aütoriáción expresa para la explotac¡ón de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible. Que, mediante Oecreto Supremo N" OO6-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas mod¡f¡catorias, se aprobaron las normas complementar¡as para el olorgamiento de Autorizació; Expresa
en casos de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los ar culos 16" y s¡guientes los requ¡s¡tos y condiciones que deben cumplif los interesados para el reconoc¡m¡ento administrativo de la transferencia de sala de juegos real¡zada.
_. .._ _qu3, I'9qi?49 Exped¡ente N' 1008929-2016-MtNCETUR, de fecha iS.i1.2016, tas empresas -i::,. \3:€LUE BIRD INVESTMENT s.A.c., y MAK's |NTERNAT|ONAL s.R.L., presentaron una soticitud de
'
para la explolación de máqu¡nas tragamonedas, otorgada para ta sala de juegos: 3y!9rE9ión 'IMPERfAL ROYAL lV" autorizada med¡ante Resoluc¡ón Directoral ZAS2-Zó1A_ MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 15.09.2016, encontrándose en e¡ supuesto contemplado en el artículo '17.1' del Decreto Supremo N' 006-2008-MtNCETUR. Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, corresponde a la denominada *'FLAMENCO DE ORO V", concedida med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 1973-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2015., autorizada a ta empresa MAK,S INTERNATIONAL S.R.L., Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante test¡monio de Públ¡ca número dos mil se¡scientos setenta y s¡ete (26771, de lecha 21.06.2016, otorgada ante
de Lima Dr. Renzo Alberti S¡ena, que celebraron las empresas MAK'S TIONAL S.R.L., y BLUE BIRO INVESTMENT S.A.C., en calidad de transferente y adquiriente,
Públ¡co
Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N' 232-2016 de Autorización Expr€sa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 27 .12.2016,la empresa MAK'S INTERNATIONAL S,R.L,,., ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas del mes anterior a la fecha de la presentación de la sol¡citud de
-,---.: : ::t"
..,
con el artículo 18" del Reglamento aprobado med¡anle Decreto Supremo -,No 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditac¡ón de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogimiento al benefcio del fraccionamiento de la deuda tr¡butar¡a por el referido concepto ante la SUNAT. Que, asimismo, mediante Of¡cio N' 0940-2017-SUNAT/6E7400, de fecha 01.03.2017, informa a la DGJCMT, que la empresa MAK'S INTERNATIONAL S.R.L., NO PRESENTA DEUOA EXIGIBLE en cobranza coact¡va pendiente por concepto de impuesto a las máqu¡nas tragamonedas.
en el
N"
Memorándum 036-2016Que, adic¡onalmente, según consta MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha '15.05.2017, emitido por la Dirección de F¡scalizac¡ón, Control y Sanción de la D¡[ección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no reoistra ninoún orocedimiento sancionador en trámite oendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objeto de la transfe[encia, no exist¡endo a la fecha multa pend¡ente de pago. Que, en ese sent¡do, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos
requisitos técn¡cos ex¡g¡bles así como con la distanc¡a mín¡ma a que se reflere el artfculo 5o de la Ley No 27153 normas modificatorias, según puede adverlirse del Informe Técnico que se tomÓ en consideración de los Informes Técnicos N" 497-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-JMAQ y 2402O 1 5-MI NCETURA/MT/DGJCMT/DAR-LRY.
y
Que, asim¡smo, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adqu¡riente acred¡ta el derecho de posesión sobre tre¡nta y seis (36) máqu¡nas tragamonedas y ochenta y una (81) memor¡as de sólo lectura, las mismas que se encuentran ¡nstaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de f¡scalización posterior.
' Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económ¡co - Financiero N'232-2016 de .. Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorlzada, de fecha 27.'12.2016, ' relacionado con la evaluación de la solvencia económica de la adqu¡riente y de sus socios, d¡rectores, . gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según corresponda-, la adqu¡riente y las personas
antes ¡ndicadas cumplen con los cr¡ter¡os de evaluación establecidos en los artículos 7'y siguientes de la Oirectiva N" 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 382007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar que, de conform¡dad con lo dispuesto en el artfculo 15'de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficadoras, dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón manlenga vlgente la autorización concedida.
Que, en observancia de lo d¡spuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, la adqu¡r¡ente cumple con presentar la garantía a que se ref¡ere el artfculo 19o de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, otorgada por SECREX SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANT¡A., mediante la Póliza de Cauclón en Garantfa N" J0254{0-2016, v¡gente desde el 24.10.2016, hasta el 24j0.2017, por la suma de S/. 438,450.00 (Cuatrocientos Tre¡nta y Ocho M¡l Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Soles), que el transferente t¡ene otorgada a favor del Ministerio
de Comercio Exterior y Tur¡smo hasta se¡s meses posteriores a la cancelac¡ón de la Autorización Expresa de la sala materia de transferencia, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas mod¡ficatorias y su Reglamento;
Que, la empresa ha cumplido con presentar el Ptan de Prevención de Ia Ludopatía, al que referencia el l¡teral t) del numeral '14.1 del artículo 14 de la Ley N' 27153, "Ley que regula la de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas' modif¡cado mediante el artículo 6" de Ley N'29907, "Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de casino y máqu¡nas
,%wo/aci6n tragamonedas", y el artlculo
1i'
MINCETUR,
áu-Txa l(^"g"$\)iu
v*=d
9,*utoro/
del Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N" oo7-2013-
Que, la presente autor¡zac¡ón se exp¡de con prescindencia de la inspección técnica que pueda realizarse a la sala de juegos como consecuenc¡a de la modif¡cación conceáida, y de la verifióaci'ón def
cumpl¡miento de lo d¡spuesto en el Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementac¡ón del sistemá unificado de control en tiempo real - sucrn" q_r9_ 19 r-"I9re ta primera Diaposición Finat de la Ley N" 27796 y ta ?^ Resolución de Super¡ntendencia N" 14S-2003-5UNAT .
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en er numerar 6 del
Anexo del cuadro de uüii, ái, una sala tragamonedas con una muna "Á por "i rr ginco-(o?) cada máqu¡na tagamonedas gie no se encuentre interconectada con un lg Modeto SIíCTR. fnfracc¡ones y sanc¡ones, det Decreto supremo N" ols-2010-MINCETUR, se sancrbn
Que, en consecuenc¡a, se advieñe que la adqu¡riente ha cumplido con presentar la )n e Intormac¡ón información prevista en el rítuto lll, del capítuto ldel Decreto supremo ño 006-2008NCETUR y normas mod¡f¡catorias, razón por ra que corresponde otorgar'ra autorización de solic¡tada, debiéndose disponer la cancelac¡ón de la Resotución D'irectoral N. 1973-2ois/DGJCMT, de fecha 03.07.2015, expedída a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos .FLAMENGo oe oao V;, o" conformidad con lo prev¡sto en el numeral 19.1.3 del artícuto 19i dél Reglamento aprobado meo¡ánie Decreto Supremo N" 006-2008-MtNCETUR y normas mod¡f¡catorias.
De conformidad con ro
estabrec¡do en ra Ley No 271s3 y normas modif¡caror¡as, ros aprobados med¡ante Decretos supremoÁ Nros. o09-2boz-rrrrruceiuñ v- ooo-joói¡199t9!Lenlos y]rycFTUR y normas modif¡catoÍas, y estando a lo opinado en el Informe Económico Financ¡ero Ñ" -tec¡ra ??2!2016, Aulorización Expresa para Transferencia de sala de Juegos Autorizadas, oJ Informe Legat N" 080-2017-M|NCETUR¡¡IrIT/DC¡CUT/DAR-MCMC, de fecha ?8-.9?2!19: 20.06.2017:
e
SE RESUELVE:
Artlculo fo.- cancelar la autorizac¡ón por la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas conced¡da med¡ante Resolución D¡rectoral N' 1973-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2015, expedida a favof de la empresa MAK'S |NTERNAT|oNAL s,R.L., en observancia de to establec¡do en el numeral 19.1.3 del
Artículo
de
20.- Autor¡zar a ta empresa BLUE BtRo tNvEsTMENT
máqu¡nas tragamonedas
Lambayeque
ar culo 190del oecrelo supremo
N' 127,
No 006-2oog-MINcETUR.
s.A.c.,
ra explotación de juegos
en la sala de juegos "FLAMENCo DE oRo v,' ub¡cada en el
Jr.
d¡strito de Aguas verdes, provincia de zarum¡lla, departamento de Tumbes, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 17o de la Ley No 21753 y
normas modif¡catorias, por las Íazones expuestas en la parte cons¡derativa de la presente resoluc¡ón.
Articulo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 271s3 y normas mod¡fcator¡as, todos los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que sirv¡eron de base para la presente autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del estabfecimiento dest¡nado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.
&PÉ. to,?qzn.
Artfcufo 4o.- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de treinta y tres (33) máquinas tragamonedas y ochen/€ y una (81) memonas cle sólo lectura,, según el detalle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente resoluc¡ón, los m¡smos que forman parte ¡ntegrante de la misma f3 fojas).
,\
.., t' \ilr\sl.¡,.,
Artlculo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del articulo 49o del Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y la D¡rect¡va No 01-2008-MINCETUR /MT/OGJCMT, aprobada med¡ante
.Rgsotución Directoral No 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga al . ñ -1. ,fi(ular de la presente autorización el código de registro N' 140886002, para la sala de juegos
"''-:i-l
TFLAMENCO DE ORO V".
Art¡culo 6'.- De conformidad con lo establecido en el artlculo 7" del c¡tado cuerpo legal, los .- -,.:',;]i-:'
litulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡Ón, rvrar.lurr rar Tragamonedas I rcgarrrvr reuar se encuentran vvrrvqqvc - Máquinas )5sguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡palidades en sus respect¡vas iones para el otorgamiento de la licencia munic¡pal a que hub¡ere lugar.
l, .. ' i:: Artículo zo.- De acuerdo con ro dispuesto en el numeral o del Anexo ll del cuadro de .,- ,: 1,*'tt"".¡on"s y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento '.:.
de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementación del s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo real- sucTR" a que se refiere la Primera D¡sposiciÓn Final de la Ley N" 27796 y la ResoluciÓn de superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionañ at titular de una sala tfagamoneclas con una multa de cinco (05) ulT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modero SUCIR.
Arficufo 8..- De acuerdo con lo d¡spuesto en la sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por ef Tribunal constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsab¡lidad conslituye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la activ¡dad comercial que desarrollan.
Artlculo 9".- De conformidad con lo prev¡sto en el articulo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Poster¡ores regulado en el numeral 1.16 del artículo fV de la Ley N" 27444, " Ley del Proced¡miento Administrativo General', la Oirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de f¡scalizaciÓn se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformación y/o documentación presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualqu¡er
discrepancia con la realidad de los hechos.
Artfculo 10..- De acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 8" del Decreto supremo N'006-2013pCM, que "Aprueba ta relación de autorizaciones sectona/es de /as Ent¡dades del Poder Eiecut¡vo, que deben ser ex¡gidas como requ¡sito previo para el otoryamiento de la l¡cenc¡a de funcionamiento, de acuetdo a la Ley N. 28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onam¡ento", publlquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Ministerio de Comerc¡o E)derior y Tur¡smo, en la s¡guiente dirección ef ectrón¡ ca www. m¡ncetu r. aob. pe/newweb/. Aftfculo tl".- De conform¡dad con lo d¡spuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la un¡dad de
Inteligencia F¡nanciera - Peru y sus mod¡licatorias, las personas jurídicas titulares de una autorizac¡Ón para la explotación de juegos de cas¡no y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obligados a ¡nformar a la Unidad de Inteligencia F¡nanciera del Perú - UIF-Perú, las operac¡ones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus salas de juegos. Asimismo, el t¡tular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y F¡nanciam¡ento del Terror¡smo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Direcc¡ón General autorizará a la empresa a contar con un of¡c¡al de cumpl¡miento de acuerdo con sus característ¡cas propias y según lo dispuesto en la Directiva N" OO1-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡Ón Directoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Penl des¡gnará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Of¡cial de Cumplim¡ento, así como no ¡mplementar el
,%*¿o/act6n
9*rct*o/
"\
Registrese,
, rt,.. -.i
MANUEL SAN
BENAVENTE
Director General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas
e
ANEXO I RELACIÓN DE MAOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMENCO DE ORO
REsoLUctÓNDtREcToRALNo
'l
/q{3
V'
-2017-M|NCETUR/VMT/DGJCMT
FABRICANTE
N' DE SERIE
cÓDIGo DE MoDELo
REGISTRO
A.G.r.
145206
FV 620 CF
80000097
A.G.r.
145229
FV 620 CF
80000097
A.G.r.
152355
FV 620 CF
80000097
4
Aristocrat
MV027372
MAVsOO MK VI
8000024s
5
Aristocrat
MV058712
MAVsOO MK VI
80000245
o
Aristocrat
MV068104
MAVsOO MK VI
80000245
7
Aristocrat
DX0074'f
MKs SERIES
II
80000174
Aristocrat
xAW308820
MK5 SERIES
II
80000174
Aristocrat
XAW314039
MKs SERIES
II
80000174
Aristocrat
xAW328470
MKs SERIES
II
80000'174
Aristocrat
xAW354823
MKs SERIES
II
80000174
12
Aristocrat
MV009317
MAV
5OO
MK VI
80000245
13
Ar¡stocrat
MVo09345
MAV
5OO
MK VI
80000245
14
Merkur Gaminq
6149100457
VISION SLANT TOP
80000426
15
Merkur Gaminq
6149100532
VISION SLANT TOP
80000426
16
Merkur Gaminq
6149100533
VISION SLANT TOP
80000426
'17
Merkur Gamino
6149100534
VISION SLANT TOP
80000426
18
Merkur Gaminq
6149100535
VISION SLANT TOP
80000426
19
Merkur Gaminq
6149100536
VISION SLANT TOP
80000426
20
Merkur Gamino
6149100537
VISION SLANT TOP
80000426
21
Merkur Gam¡nq
6149100538
VISION SLANT TOP
80000426
22
Rio Claro
07-14t10-002
SKYT
80000444
23
Rio Claro
07-14t10-003
SKYT
80000444
24
Rio Claro
07-14t10-004
SKYT
80000444
25
R¡o Claro
07 -1 5101
26
Sigma
071001228
27
Sigma
071001230
28
Sioma
29
Sigma
30
Sigma
I I 11
-027
SKYT
80000444 80000199
071001260
sG-1128 SG-I128 SG.I12B
071001263
SG.,1128
80000199
071001121
sG-Í28
80000199
Sigma
071001129
SG-1128
B0000199
32
Sigma
071001131
SG-1128
80000199
33
Sioma
071001132
sG-1128
80000199
Pógim
t
80000199 80000199
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMENCO DE ORO
REsoLuctóN DtREcToRAL
N'
:-
)': '2, 1ár ,r /\ir'; : \"" /Ai . ¡:': i !''''
,lt
1
.
:i¡)í
:l!;';3 u-9'
l, ,.
',5
..:
,
:
\-
[r'
No / ? 0
FABRICANTE
CANTIDAD
A.G.t.
,|
-2012-M|NCETUR/VMT/DGJGMT
cóorco oe u¡monl¡ HSPOTg4 V_5.6-1
A.G.t_
1
HSPOTg4
A.G.t.
1
HSPOTg4
I
ADP Gauselmann cmbH Aristocrat
,| ,|
V'
V V
5.6-1
1 1
5.6-11
REGISTRO 40008185
4000818s 40008185
UNI.GEN-XP.R.5.1.9 02J00904 (u7)
A0014579 40003791
02J00904 (u8)
40003792
6
Aristocrat
7
Aristocrat
1
I
02J00904
(u1l)
40003793
Aristocrat
1
I
02J00904 (u12)
40003794
Arislocrat
1
02J01004 (u7)
40003905
'10
Ar¡stocrat
1
02J01004 (u8)
40003906
11
Aristocrat
02J01004 (u9)
40003907
12
Ar¡stocrat
02J01004 (u11
l3
40003908
Ar¡stocrat
02J01004 (u12)
40003909
14
Aristocral
02J01004 (u13)
40003910
15
Ar¡stocral
1
02J00974 (U7)
40003937
16 ,t7
Arisloúat
1
02J00974 (U7)
A0003937
Aristocrat
1
02J00974 (U8)
40003938
18
Ar¡stocrat
1
02J00974 (U8)
40003938
l9
Aristocrat
1
02J00974 (U9)
40003939
20 2'l
Ar¡slocrat
1
02J00974 (U9)
40003939
Ar¡slocrat
1
02J00974 (U11)
40003940
22
Aristocral
1
02J00974 (U11
A0003940
23
Aristocrat
1
02J00974 (U't2',)
40003941
24
Aristocrat
1
02J00974 (U12)
40003941
25
Aristocrat
1
02J00974 (U13)
40003942
26
Aristocrat
1
02J00974 (U13)
40003942
27
Aristocrat
1
02J02096 (U7)
40004941
28
Aristocrat
I
02J02096 (U8)
40004942
29
Aristocrat
02J02096 (U11
40004943
30
Aristocrat
02J02096 (U12)
40004944
31
Ar¡slocrat
0152077 (U73)
40007084
32
Aristocrat
0152077 (U86)
40007085
33
Aristocrat
1
0152144-U72
40007283
34
Aristocrat
'l
0152't44-U73
40007284
35
Aristocral
1
0't52144-U85
40007285
36
Aristocrat
I
0152144-U86
40007286
37
Aristocrat
1
0152276 (U72)
40008350
38
Aristocrat
1
0152276 (U73)
40008351
39
Ar¡stocrat
1
0152276 (U85)
A00083s2
40
Aristocrat
1
0152276 (U86)
40008353
41
Aristocrat
1
01.04.07 (U70)
40008742
42
Ar¡stocrat
I
01.04.07 (u70)
40008742
Pógirc 2
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA BLUE BIRD INVESTMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "FLAMEI{CO DE ORO
REsoLUcróNDrREcroRALNo
/S{9
V'
.201?-MtNcETUR/vMT/DGJci,lr
N'
FABRICANTE
CANTIDAD
CÓDIGO DE MEMORIA
REGISTRO
43
Aristocrat
I
01.04.07 (u70)
A0008742
-.\\ 44
Ar¡siocrat
1
01.04.07 (u83)
A0008743
:.i,45
Aristocrat
1
01.04.07 (u83)
40008743
.46
Aristocrat
1
47
Aristocrat
01.04.07 (u83) 0152356 (U72 )
40008743
1
48
Arislocrat
1
49
1
50
Aristocrat
0152356 (U73 ) 0152356 (U85 ) 0152356 (U86)
A0008996
Ar¡slocrat
0154040 U11
A0009205
A0008995 40008997
51
Aristocrat
I I
52
Ar¡slocral
'l
0154040 u12
A0009206 A0009207
A0008998
53
Aristocrat
1
0154040 U13
54
Aristocrat
I
0154040 U14
A0009208 A0009209
55
Aristocral
1
0154040 U21
56
Aristocrat
1
0154040 U22
40009210 400092't
I
57
Aristocrat
0'154040 u23
58
Arislocral
0154040 U24
A0009212
59
Arislocrat
01.04.10 u70
A0009720
60
Aristocrat
01.04.10 u70
A0009720
61
Ar¡slocrat
01.04.10 u83
40009721
62
Aristocral
01.04.10 u83
40009721
63
Rio Claro
I
V2.46.mult¡qame.51
AOO12748
64
Rio Claro
1
V2.46.multioame.51
A0012748
65
Rio Claro
V2.46.multioame.51
AO012748
66
R¡o Claro
A0003106
AOO12748
67
Sigma
1
V2.46.mult¡oame.51 8P55007S- C1 104
68
Sigma
1
8P55007S- C1104
A0003106
69
S¡gma
1
8P55007S- C1104
A0003106
70
Sigma
1
8P55007S- C1104
A0003106
71
Siqma
72
1
BPss007s- c1 104
40003106
Sigma
1
8P55007S- C1104
40003106
73
Siqma
I
BP55007S- C 1104
74
Sigma
1
8P55007S- C1104
A0003106 A0003106
TOTAL
8l
Pógim 3