AL SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL (MADRID).-

31 oct. 2005 - Profesional Sindical del Monte de Piedad y cajas de ahorros de ..... Diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos deja clara la ...
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AL SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL (MADRID).Dª. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ASPROMONTE (Asociación Profesional Sindical del Monte de Piedad y cajas de ahorros de Córdoba), representación que acredito con las escrituras de poder general para pleitos a mi favor otorgado que debidamente bastanteado presento y pido se me devuelva para otros usos, bajo la dirección técnica del Letrado de Córdoba Don JUAN CANO BALLESTA con Despacho Profesional Cano Ballesta ABOGADOS, Calle Alonso de Burgos nº. 12, 1º.-3, 14008-Córdoba, teléfono/fax 957276668, móvil 619513444, [email protected].

DICE Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA en materia de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa -1.- CAJASUR BANCO S.A.U. , C.I.F. A-95622841 con domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, nº. 23, 48001 - Bilbao (Vizcaya) Tlf: 957 214 242 Fax: 957 475 129 Internet: http://www.cajasur.es Empresa dedicada a la “Realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en el artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores” y “Adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios” A cuyo efecto consigno los siguientes

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HECHOS PRIMERO.- Se reclama a través del presente procedimiento colectivo el cumplimiento de un pacto o acuerdo laboral unilateralmente inaplicado por la empresa CAJASUR BANCO S.A.U. como más abajo detallaremos. Acuerdos que afectan a toda la colectividad de la empresa CAJASUR de todas las oficinas y servicios centrales que se encuentran en distintas Comunidades Autónomas del territorio español. Básicamente se trata de que unilateralmente por parte de la empresa se ha dejado de abonar la “paga del día del ahorro” por cuantía de 1.000 € fijos por anualidad para todos los trabajadores y que se abonaba el 31 de Octubre de cada año. SEGUNDO.- Que el día 14 de Marzo de 2002, se suscribió el Acuerdo Laboral sobre el Plan de Avance, firmado entre “la representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, CajaSur, y la representación social, integrada por el Presidente del Comité Intercentros de CajaSur, y por las secciones sindicales que cuentan con presencia en los órganos de representación unitaria” en el que entre otros acuerdos se establecía la PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA INCENTIVA. Estableciendo un sistema incentivador mediante retribuciones alcanzables por los empleados de Cajasur. Y como establece es con un carácter UNIVERSAL, aplicable al 100% de los empleados de Cajasur. Adjuntamos como Documento nº.1, “Acuerdo Laboral sobre el Plan de avance” de fecha 14 de Marzo de 2002. Se dejan señalados a los efectos probatorios correspondientes los archivos de la empresa demandada Cajasur.

TERCERO.- Con fecha 31 de Octubre de 2005, se suscribió el Acuerdo Laboral sobre el sistema de incentivación del año 2005, regulando el sistema de incentivación para el año 2005 y definiendo las características que definen este sistema. C:\CanoBallesta\2757A\02010000.wpd

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“creándose un sistema universal, transparente y motivador con el objetivo de que la plantilla encuentre mayores estímulos en su indiscutible implicación con Cajasur. Fruto de ello es la asunción, por parte de la Entidad, de una mayor aportación al fondo incentivador para premiar la motivación de los empleados a través de la retribución variable.”

- Se regula en el Punto I el sistema a seguir para el abono de la incentivación: “1. Se establece en el año 2005 un sistema de incentivación universal para todos los empleados de CajaSur, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias y de los resultados económicos del ejercicio. 2. La incentivación del año 2005 se compone de una parte lineal, universal para todos los empleados fijos, y una parte variable, igualmente universal para todos los empleados fijos de plantilla de CajaSur.

3. La parte lineal se percibirá con ocasión del Día del Ahorro, que se celebrará el próximo 31 de Octubre de 2005. 4. El importe de este pago lineal universal para toda la plantilla, ascenderá a 1.500,00 € brutos, y estará en función del tiempo efectivo de trabajo durante ese año. 5. La parte variable se cobrará en el primer trimestre del año 2006, una vez conocidos los resultados del ejercicio 2005. . .

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8. Dentro del colectivo anterior, se establece un bono objetivo de 2.400,00 € brutos para los empleados de oficinas que no ocupan un puesto de Subdirector o Director.”

Adjuntamos como Documento nº.2, “Acuerdo Laboral sobre el sistema de incentivación del año 2005" de fecha 31 de Octubre de 2005.

CUARTO.- Con fecha 14 de Febrero de 2006, se suscribió el Acuerdo Laboral sobre el Complemento anual e incentivos, regulando el sistema de incentivación para el año 2006 y posteriores definiendo y desarrollando las características que definen este sistema. Establece en sus Antecedentes que “...Paralelamente se ha acordado, a fin de establecer un sistema de incentivación más justo, su modificación, estableciéndose una disminución inversamente proporcional a la pactada para el incremento del Complemento Anual, en la cuantía de la parte fija lineal, hasta alcanzar la cifra de 1.000 €. Por tanto, partiendo de un Bono Anual en2005 de 1.500 € más 250€; en total 1.750 €, este importe se reducirá a razón de un 20% cada año. Durante cinco años, hasta alcanzar la cifra de 1.000 €, garantizando la Entidad una aportación anual a esta partida general nunca inferior a la presupuestada para el año 2006 y garantizando igualmente que el bono comunicado en 2005 a los empleados en función de los puestos de trabajo existentes en la actualidad no se reducirá en ejercicios venideros, siempre y cuando los resultados de la Entidad en ejercicios venideros alcancen al menos el valor actualizado del Beneficio antes de Impuestos del ejercicio 2005.”

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Así mismo, este Acuerdo Laboral desarrolla lo anterior en el Acuerdo V referente a la forma de aplicación al sistema de incentivación a partir del año 2006 estableciendo lo siguiente: “1. La parte lineal fija del Sistema de Incentivación se modificará desde este año 2006, partiendo de una cifra total de 1.750 € en el año 2005, disminuyendo un 20% cada año durante cinco años, hasta alcanzar la cantidad de 1.000 € brutos. 2. La Entidad garantiza que el importe de la partida destinada en próximos ejercicios a incentivación no será inferior a la presupuestada para el año 2006 y que los bonos comunicados en el año 2005 en función de los distintos puestos de trabajo existentes en la Entidad no se reduzcan para ejercicios venideros, siempre y cuando los resultados de la Entidad en ejercicios próximos alcancen al menos el valor actualizado del Beneficio Antes de Impuestos del ejercicio 2005.” Analizando el presente párrafo podemos sacar las siguientes conclusiones:

1º. La parte fija lineal a partir del año 2010 será una cuantía FIJA de 1.000 € Brutos. 2º. CAJASUR garantiza la aportación a la partida correspondiente a incentivación en ejercicios venideros de un importe que no será inferior al presupuestado para el año 2006.

3º. CAJASUR garantiza que el Bono Comunicado en 2005 (de cuantía de 2.400 €, y formado por una parte fija y una variante) no se reducirá en ejercicios venideros, siempre y cuando los resultados de la Entidad en ejercicios venideros alcancen al menos el valor actualizado del Beneficio antes de Impuestos del ejercicio 2005. NO SE REDUCIRÁ, LO QUE NO SIGNIFICA QUE SE EXTINGA TOTALMENTE.

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Adjuntamos como Documento nº. 3, “Acuerdo Laboral sobre el Complemento anual e incentivos” de fecha 14 de Febrero de 2006.

QUINTO.- El último desarrollo en Materia de Incentivación por parte de CAJASUR se encuentra en la Circular sobre el sistema de incentivación 2009. Desarrollando la última modificación y estructura en el sistema de incentivación y por tanto el que continua vigente en el momento de la firma de la presente demanda. En la introducción sobre “Incentivación en el año 2009" establece que: “La Incentivación del año 2009 se compone de una parte fija y una parte variable, ambas universales para todos los empleados fijos en plantilla de efectivo de trabajo en función del tiempo efectivo de trabajo en el ejercicio.

La

parte

fija

se hará efectiva con ocasión del Día del Ahorro, que se celebrará el próximo 31 de octubre de 2009, y totalizará un importe de 1.150 € brutos, cifra que en el próximo ejercicio 2010 llegará a 1.000 € brutos tal y como estableció el acuerdo sobre el Complemento Anual e Incentivos de 14 de febrero de 2006. La parte variable se cobrará en el primer trimestre del año 2010 tras conocer los resultados del ejercicio 2009. En resumen, tras la aplicación de las presentes Estipulaciones se obtendrá el BONO ANUAL devengado por cada empleado, del cual se deducirá la parte fija indicada anteriormente, obteniendo así la parte variable pendiente de abono.”

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El punto 1º sobre “colectivos afectados” actualiza la cuantía del BONO ANUAL (Parte Fija más Parte Variable) según el puesto ocupado en la oficina.

El punto 2º. Regulador de la “Percepción del Bono Anual” establece en su primer párrafo que:

“El porcentaje de percepción del Bono Anual del apartado anterior vendrá fijado por el grado de cumplimiento global de las variables-objetivo consideradas en las presentes Estipulaciones, estableciéndose el 80% como límite del citado cumplimiento, por debajo del cual el porcentaje de percepción, de la parte variable, será 0%.”

Podemos observar que la parte vinculada al cumplimiento de variables-objetivo va referida a la parte variable, quedando ésta en 0% si no se cumplen el 80% de los objetivos o variables establecidos en el apartado 3.1.1 de la Circular. En NINGÚN MOMENTO vincula la parte fija a ningún tipo de variante, objetivo o resultado. Adjuntamos como Documento nº. 4, “Circular sobre el sistema de incentivación 2009” de fecha Junio de 2009.

SEXTO .- ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PARA EMPLEADOS DE CAJASUR: Tras el estudio de la documentación analizada en esta demanda podemos establecer los siguientes puntos esenciales que definen el sistema de incentivación para empleados de Cajasur.

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I.- Se trata de un sistema UNIVERSAL, aplicable a todos los empleados en la plantilla de CAJASUR. II.- El sistema de incentivación está formado por un BONO ANUAL de cuantía fijada para empleados de oficina en el año 2009 en 2.600 €. III.- El Bono Anual está compuesto por: 3.1.- Una PARTE FIJA lineal, no relacionada con ningún tipo de variable, de valor fijo a partir del año 2010 de 1.000 € Brutos. Se abona todos los años el día 31 de OCTUBRE en el denominado “Día del Ahorro”.

3.2.- Una PARTE VARIABLE, (vinculada a la percepción de distintas Variables y Objetivos regulados en el apartado 3.1.1 de la última regulación en materia de incentivación (Sistema de Incentivación 2009) de Junio de 2009. Siguiendo las instrucciones de la Circular de 2009 en su apartado de“Incentivación en el año 2009, para obtener su valor debe restarse al valor comunicado del Bono Anual (según el colectivo dentro del que se encuentre ubicado el empleado) la parte fija (1.000€). Por su característica variable y dependiente de otros factores esta es la parte que podría reducirse en el supuesto de tener que reducir el Bono Anual debido a que los resultados de la Entidad no alcanzaran al menos el valor actualizado del Beneficio Antes de Impuestos del ejercicio 2005. (Acuerdo V referente a la forma de aplicación al sistema de incentivación a partir del año 2006 del Acuerdo Laboral sobre el Complemento Anual e Incentivos de 2006). Hemos de resaltar que la redacción del texto dice reducir, que no extinguir. Ésta parte variable se abona en el primer trimestre del año tras conocer los resultados del año anterior. Demostrando nuevamente la vinculación de esta parte a los objetivos y variables propuestos por la entidad.

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Para facilitar la comprensión de la estructura del BONO ANUAL lo reflejamos en el gráfico siguiente, relacionándolo con los puntos anteriormente expuestos:

BONO ANUAL Compuesto por

PARTE FIJA

1.000 €

PARTE FIJA - Universal para todos los empleados de Cajasur - Valor Fijo de 1.000 € Brutos desde el año 2010. - NO VINCULADA A NINGUNA VARIABLE U OBJETIVO - Abonada el 31 de Octubre en el día de ahorro. (Pues no es necesario conocer los resultados de la Entidad).

PARTE VARIABLE

PARTE VARIABLE

Valor obtenido al restar al total del Bono Anual la parte fija, y dependiente de la consecución de diversas Variables-Objetivos.

- Universal para todos los empleados de Cajasur - Valor máximo a percibir obtenido al restar al total del Bono Anual la parte fija. - VINCULADA A LA CONSECUCIÓN DE VARIABLES Y OBJETIVOS establecidos por la entidad. - Abonada el primer trimestre del año

tras conocer los resultados del año anterior.

Es de vital importancia apreciar la DESVINCULACIÓN DE LA PARTE FIJA de ningún objetivo, variable o resultado de la entidad, quedando este punto demostrado en la FECHA DE ABONO, independiente de la parte variable, y ANTES DE CONOCERSE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO. C:\CanoBallesta\2757A\02010000.wpd

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SÉPTIMO.- Mediante Acuerdo Laboral de fecha 11 de Enero de 2011, tras la intervención de CAJASUR y adjudicación a BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), y la formación de BBK BANK CAJASUR, en su exposición inicial se compromete a buscar fórmulas para recuperar las cantidades del “día del ahorro” sin abonar, mediante el siguiente texto literal: “VII.- Igualmente BBK BANK CAJASUR se compromete a dialogar en la Comisión de Seguimiento y Garantía sobre posibles fórmulas de incentivación variable que en su caso puedan permitir la recuperación de cuantías equivalentes a la paga de octubre de 2010.

Establece así mismo en el punto 2.1 relativo a “Condiciones laborales” lo siguiente: 2.1. La integración de los empleados de Cajasur en BBK BANK CAJASUR S.A. Con fecha 01.01.2011 supondrá el mantenimiento de todas las condiciones laborales y colectivas que tengan consolidadas en Cajasur al 31.12.2010 y no perjudicará aquellas que al 31.12.2010 se encuentren en vías de consolidación.” “2.2. Con efectos 1 de Enero de 2011, el marco regulador de aplicación a todos los empleados presentes y futuros de BBK BANK CAJASUR SA se compondrá de: a) El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, como norma sectorial de aplicación, que tendrá carácter de marco mínimo regulador. b) Los acuerdos laborales vigentes en Cajasur a fecha 31 de Diciembre de 2010, en cuya vigencia y aplicación se subroga BBK BANK CAJASUR SA”.

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Adjuntamos como Documento nº. 5, “Acuerdo Laboral de fecha 11 de Enero de 2011", una vez intervenida la antigua Cajasur y adjudicada a Bilbao Bizkaia Kutxa formando la nueva BBK BANK CAJASUR S.A. y garantizando las condiciones laborales y colectivas sin perjudicar a los empleados, así como la vigencia de los acuerdos laborales vigentes a fecha 31/12/2010. En el presente caso, encontramos una vulneración absoluta y unilateral de este apartado, pues desde la formación de BBK BANK CAJASUR S.A. no se ha abonado a los empleados las cuantías correspondientes a la paga del “día del ahorro” de los años 2011 y 2012 a sus empleados y que fue aprobada en el "Acuerdo Laboral sobre el Complemento anual e incentivos” de 2006.

OCTAVO.- La empresa demandada CAJASUR BANCO S.A.U., contraviniendo lo acordado no ha abonado a sus empleados las cantidades relativas al programa de incentivación correspondientes a la anualidad de 2011 y 2012, ni siquiera la PARTE FIJA que como hemos expuesto no va ligada a ningún tipo de consecución de objetivos ni resultados y que se debía haber abonado el 31 de Octubre de cada año. (Paga del día del ahorro). Tenemos que aclarar que esta paga es FIJA y se acordó como incentivo, sin tener relación con variables, objetivos ni beneficios, por eso pedimos sólo esta parte. No debemos confundir conceptos, pues mediante la simple lectura del Diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos deja clara la diferencia entre Incentivo y Beneficio. Según la RAE “Incentivo” se define literalmente como “Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos”. Y en el mismo diccionario se define también de forma literal el concepto “Beneficio” como “Ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil.”

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El concepto fijo de la paga es un Incentivo y no un Beneficio, fue concebida con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos de la plantilla de empleados de la entidad financiera, y de ningún modo como contraprestación de ninguna actividad o negocio.

NOVENO.- Esta parte reclama que se acuerde la obligación de que la entidad CAJASUR BANCO S.A.U. abone las cantidades correspondientes a la PARTE FIJA y que constituye un valor de 1.000 € Brutos por cada empleado de Cajasur de la anualidad 2011 y 1.000 € Brutos por empleado en 2012. (Paga del día del ahorro).

DÉCIMO.- Que el conflicto objeto de la presente demanda afecta a 3.000 trabajadores (S.E.U.O.) correspondientes a todas las oficinas de la Red y Servicios generales de la empresa CAJASUR que en año 2011 y 2012 estaban repartidos por todo el territorio nacional y se encontraban en distintas Comunidades Autónomas.

UNDÉCIMO.- Que pese a nuestro intento amistoso ante el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales) mediante la presentación del correspondiente escrito de solicitud de conciliación el día 31/10/2012 en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y se celebró el 08/11/2012 con el resultado de SIN AVENENCIA, obligándonos a hacer la presente reclamación judicial (Se aporta originales del Acta de Conciliación sin avenencia ante el SERCLA como documento nº. 6,), así como papeleta original sellada (Documento nº. 7).

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FUNDAMENTOS DE DERECHO I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- Artículos 1, 2 g), 8, y 153 a 162 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo competente dicho Juzgado de lo Social en razón de la materia y territorio(Empleados afectados en ámbito superior al de la Comunidad Autónoma). II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.- Art. 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA.- Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada. IV. EVITACIÓN DEL PROCESO.- Artículos 63 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. V. DEL ESCRITO DE LA DEMANDA.- Artículo 80 reguladora de la Jurisdicción Social.

Ley

VI. Artículos 4.1 d) y 91 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. VII. Artículos 17 a 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. VIII. Normativa de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, en lo relativo a Acuerdos Laborales. IX. Las demás normas aplicables al presente litigio, conforme a los principios «iura novit curia» y «da mihi factum, dabo tibi ius».

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En su virtud, SUPLICO A LA AUDIENCIA NACIONAL a la cual tengo el honor de dirigirme, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, lo admita todo ello a trámite, tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra la entidad CAJASUR BANCO S.A.U., con C.I.F. A-95622841, la admita, siga el procedimiento por sus trámites, con citación a las partes para los actos de conciliación y juicio, previo recibimiento a prueba que expresamente se interesa, dicte en su momento Sentencia, por la que se condene a la demandada a: I.- Reconocer el derecho de todos los trabajadores que se encontraban en plantilla de la empresa demandada durante las anualidades reclamadas (2011 y 2012) a percibir la cantidad fija reconocida en el Acuerdo laboral de 1.000 € brutos fijos para cada uno por cada una de las anualidades (1.000 + 1.000 = 2.000 €). II.- Que se condene a la misma a proceder al abono de las cantidades a las que hace referencia el punto número I de este suplico. III.- Condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración. IV- A condena en costas si se opusieran a tan justa petición. Por ser de Justicia que pido en Madrid a 7 de Noviembre de 2013.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que se acompaña a este escrito de demanda, el acta de la conciliación previa que recoge la celebración del trámite sin avenencia ante el organismo administrativo conciliador. Que se ha celebrado el oportuno Acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA cuya copia acompaño como documentos nº. 6 y 7. SUPLICO a la Audiencia Nacional que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos legales, por ser de justicia que reitero en el lugar y fecha antes citados. C:\CanoBallesta\2757A\02010000.wpd

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SEGUNDO OTROSÍ DIGO al Juzgado que para el Juicio compareceré asistido de LETRADO para que me defienda, y señalo como domicilio del referido profesional, a efectos de citaciones y notificaciones del Juzgado, el Despacho Profesional Cano Ballesta ABOGADOS, Calle Alonso de Burgos nº. 12, 1º.-3, 14008-Córdoba, teléfono/fax 957276668, móvil 619513444, [email protected]. SUPLICO a la Audiencia Nacional tenga por realizadas las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos legales, por ser de justicia que reiteramos en lugar y fecha “ut supra”.

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