Admisión de contestación de demanda fuera de plazo y ... - JD Supra

u otras entidades de derecho público. OPINIÓN. “La actitud pasiva por parte de quienes ejercemos la de- fensa letrada es debida a la creencia instalada de que ...
671KB Größe 27 Downloads 38 vistas
OPINIÓN

Admisión de contestación de demanda fuera de plazo y motivos de casación: Análisis de las prerrogativas de la administración demandada en sede contencioso administrativa.

Introducción: problemática y necesidad de abordar el tema propuesto.El propósito artículo es poner de ma-

Autora: Mª Luján López Dallara

Resumen

de quienes ejercemos la de-

nifiesto la falta de cumplimiento de

fensa letrada es debida a la

los plazos a los que se encuentran

creencia instalada de que es

ceñidas las partes en los procesos ante la

En el presente artículo, se trata la

“La actitud pasiva por parte

Jurisdicción

contencioso-

natural que se concedan a la

administrativa, situación nada desea-

Administración unos privile-

ble desde la perspectiva del justiciable

gios en sede judicial.”

problemática del cumplimiento de

que comienza a reiterarse en la prácti-

los plazos en la Jurisdicción Con-

ca de los tribunales, y ofrecer los ar-

tencioso

más

gumentos por los cuales creemos que

concreta-mente, cuando el trasla-

esta práctica judicial puede brindar al

Al parecer, el tema no se ha planteado

do de la demanda por el interesa-

litigante razones de peso para acudir

con anterioridad, o al menos, esta

do a la Administración demanda-

a la vía casacional.

circunstancia no se nos ha revelado

Administrativa,

da y la posterior contestación de la

como algo relevante a quienes ejer-

misma en el plazo señalado por la

Dichos plazos funcionan como una

cemos diariamente la abogacía. Más

LJCA es incumplido por la admi-

carga que cada parte debe cumplir, y

que por desconocimiento, interpreto

nistración, y lo que debería ser

los juzgados controlar, pues lo contra-

que esta actitud, pasiva por parte de

una carga procesal para ofrecer la

rio se traduce en una manifiesta vio-

quienes ejercemos la defensa letrada

contestación, se convierte en una

lación del derecho de defensa. La

de los administrados, es debida a la

espera interminable para el de-

cuestión es, si en litigios contra la

creencia instalada en la comunidad

mandante, con el consiguiente

Administración estatal o autonómica,

jurídica, de que es natural que se con-

privilegio para la demandada de

estos plazos también deben ser respe-

cedan a la Administración unos privi-

un plazo más amplio, a veces sine

tados cuando la parte demandada es

legios en sede judicial, con los que, de

die para dar cumplimiento a sus

el Estado, la Comunidad Autónoma,

ordinario, un ciudadano común no

deberes procesales, respetando el

u otras entidades de derecho público.

contaría.

principio de igualdad de armas, cuyo incumplimiento da lugar, a nuestro juicio a acudir a la vía casacional.

23

PorDerecho.com

ARTÍCULOS

OPINIÓN

Un caso concreto Una estudiante de doctorado española que cuenta con una titulación de origen argentino se dispone a homologarla con el objeto de obtener una beca de formación de personal investigador. Una vez convalidada dicha titulación, intentó realizar la solicitud de dichas beca pero le fue denegada aun contando con todos los requisitos académicos necesarios para participar de la convocatoria. Esta situación dio lugar a una demanda en procedimiento de protección de los derechos fundamentales formulada contra la Conserjería de Educación de la Junta de Castilla y León.

I.- La fase administrativa: silencio de

Además, conforme al artículo 116.3 de

la administración y argumentos bási-

la Ley de la Jurisdicción Contencioso

cos de la recurrente.-

Administrativa y del expediente se

riesgo, siempre presente de

desprende que una vez que ha trans-

que las Administraciones

Con fecha 28/05/2009, y dentro del

currido el plazo para la contestación

plazo legal de un mes establecido al

de la demanda, ya no existe oportuni-

demandadas reciban privi-

efecto, conforme a los arts.107, 110,

dad procesal posible para que la ad-

legios que no le correspon-

116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de

ministración objete motivos de inad-

den, violando el derecho de

noviembre, de Régimen Jurídico de

misión del procedimiento, como pare-

las Administraciones públicas y del

ce desprenderse del escrito de contes-

Procedimiento

Co-

tación, cuestión de la cual debió ocu-

mún, y de la resolución administrati-

parse la demandada en el momento

va citada, se interpuso recurso potes-

procesal oportuno, es decir con la

rrogativas que les están dadas en

tativo de reposición contra el citado

remisión del expediente administrati-

razón de su pertenencia a los poderes

acto por entender que el mismo no es

vo al Tribunal.

públicos, realizando actos procesales

Administrativo

“Nos encontramos frente al

defensa de los interesados.”

tales como la contestación de la de-

ajustado a derecho, provocando una discriminación. Así se inició el corres-

Por dicha razón, todas las alegaciones

manda extemporánea, sin cumplir los

pondiente procedimiento contencioso

vertidas en la contestación realizada

requisitos objetivos de tiempo y for-

de protección de los derechos funda-

por parte de los Servicios Jurídicos de

ma exigidos por la ley y por el Tribu-

mentales de la persona ante el Tribu-

la

no

nal, y por otro lado pretendiendo que

nal Superior de Justicia de Castilla y

serán de recibo una vez que ha trans-

se revise de manera también extem-

León el 18 de septiembre de 2009.

currido ya la oportunidad señalada

poránea la procedencia o no de la

por la LJCA para oponerse a la admi-

admisión del recurso por parte del

II. La falta de contestación de la de-

sión del trámite, toda vez que la ad-

Magistrado

manda, y su admisión fuera de plazo.

misión ya hubo sido confirmada por

introducir la cuestión de la oposición

la Sala al inicio del proceso.

a la admisión de la demanda como

administración

autonómica,

actuante,

intentando

una cuestión relativa al fondo del

Aun tratándose de un procedimiento de tramitación preferente, con fecha 7

Nos encontramos frente al riesgo,

asunto al argüir que la situación jurí-

de octubre de 2009 la interesada reci-

siempre presente de que las Adminis-

dica en la que se encuentra la de-

bió, tardíamente, la contestación del

traciones demandadas reciban privi-

mandante no se halla protegida por

recursos administrativo por parte de

legios que no le corresponden, vio-

el artículo 53.2, cosa totalmente des-

la Conserjería de Educación.

lando el derecho de defensa de los

cabellada y traída a colación luego de

interesados, y valiéndose de las pre-

haber precluído el momento procesal

rrog

para discu PorDerecho.com 24

OPINIÓN

para discutir semejante tema. Esta

Dicha omisión genera una seria inde-

LJCA, desvirtuando la calificación de

situación no puede tolerarse sin vio-

fensión en la persona de la deman-

preferente de el Procedimiento para

lar el artículo 24 CE, y con él los prin-

dante, ya que la Administración no

la Protección de los Derechos Fun-

cipios que rigen el debido proceso y

está en posición de realizar los actos

damentales de la Persona y con ella

el derecho a un procedimiento sin

procesales sujetos a plazo cuando le

su propia finalidad). Cabe asimismo

dilaciones indebidas, violación que

apetezca, y entendemos que ha de-

destacar que la voluntad del legisla-

sitúa a la Administración en un lugar

bido dictarse el auto de caducidad

dor en relación al plazo establecido

de privilegio y superioridad en rela-

para la oportuna contestación.

en el artículo 128 LJCA y la redac-

ción a la situación del reclamante.

ción dada al artículo 52.2 del mismo cuerpo normativo, se refiera a que

Habiendo transcurrido los plazos en

“La Administración no está

“si la demanda no se hubiese presen-

demasía, sin que se hubiera hecho

en posición de realizar los

tado dentro del plazo de 20 días que

conformidad con el artículo 52.2

actos procesales sujetos a

o la Sala, de oficio, declarará por

LJCA, consta en los propios autos

plazo cuando le apetezca.”

efectiva la oportuna contestación, de

auto la caducidad del recurso”, el

analizados que el día 2 de febrero se

cual por fuerza ha de evidenciar una

interesó del Tribunal el dictado dicta-

adecuación objetiva y subjetiva con

se de auto ordenando la caducidad

el escrito de interposición del recurso

del plazo para presentar dicha contes-

Entendemos que en lo que a este

que en su día inicia el trámite prefe-

tación, ya que dicho artículo explica:

punto respecta, es de aplicación

rente. Por lo que del propio artículo

“52.2 Si la demanda no se hubiere

también el artículo 7 del Código

se desprende que la caducidad del

presentado dentro del plazo, el Juz-

Civil, y el artículo 247 de la LEC, de

recurso es una consecuencia directa

gado o Sala, de oficio, declarará por

conformidad con los artículos 4.3 CC

de la no presentación de la demanda,

auto la caducidad del recurso. No

y Disposición Final Primera de la

y no se refiere aquí la ley al acto de la

obstante, se admitirá el escrito de

LJCA, que indican la aplicación su-

contestación. En esta inteligencia, de

demanda y producirá sus efectos

pletoria del Código Civil y la LEC a

la no presentación de la demanda se

legales, si se presentare dentro del día

esta Jurisdicción, que impiden ampa-

derivará la caducidad de dicho re-

en que se notifique el auto.”

rarse en la ley para ejercer abuso del

curso, cosa que no puede predicarse

derecho. Dicho abuso viene dado por

del escrito de contestación que no

Pues bien, del recibimiento del escrito

la Administración demandada, y la

fuera

presentado por la parte actora, no se

concesión a esta de un privilegio bajo

cuyo efecto inexorable implica la

ha dictado resolución alguna tenién-

la forma de un plazo indeterminado,

desestimación de sus pretensiones en

dolo por recibido, así como tampoco

dejando a un lado el principio de que

todas y cada una de sus partes, y no

se ha dictado el auto resolviendo la

los plazos en este tipo de procedi-

la caducidad de las pretensiones

caducidad de la oportunidad para

miento son improrrogables (art. 128

instadas por el administrado.

practicar la contestación de la demanda. Del auto exigido por el artículo 52.2 LJCA, interpelando a la Administración a expedir su contestación al día siguiente de serle requerida por el Tribunal, tampoco existe constancia de existir notificación ninguna de que se haya expedido, así como tampoco la administración demandada dio cuentas de ello.

25

hay que entender hábiles, el Juzgado

PorDerecho.com

presentado

oportunamente

OPINIÓN

III. Contestación fuera de plazo y

relación a cualquier otro, no hay un

Hemos de señalar que, la juris-

motivos para acceder a la vía casa-

momento procesal concreto protec-

prudencia de la misma Sala, se ha

cional.

ción de sus derechos fundamentales

expedido en el sentido que tenemos

pueda alegar esta circunstancia bajo

explicado más arriba, en sentencias

Esta falta de contestación de la de-

una determinada forma procesal,

emitidas con anterioridad, con lo

manda en el plazo señalado por par-

dado que no existe en la LJCA un

cual esta falta de coherencia entre

te de la Administración demandada,

recurso o incidente procesal que

unos y otros fallos contradictorios,

nos permite, más allá de otros por-

habilite al recurrente de amparo

permitiría también fundamentar la

menores del caso, tener acceso a la

ordinario para señalar al Tribunal a

preparación y posterior interposición

vía casacional, en virtud de que po-

quo el error en que incurre salvo el

de nuestro recurso en sede casacio-

dría alegase la violación de las for-

escrito de conclusiones en que se ha

nal, poco interés presentan otros

mas esenciales del juicio por infrac-

denunciado nuevamente la infrac-

pormenores del caso al cumplirse los

ción de las normas que rigen las

ción. Por esta razón, la parte deman-

requisitos para el acceso a casación,

garantías procesales, tales como el

dante interesó del Tribunal la norma-

toda vez que el derecho al debido

artículo 24 CE, que consagra el dere-

lización de los plazos en dos oportu-

proceso queda conculcado.

cho a la tutela judicial efectiva, del

nidades, quedando esto reflejado

cual se derivan otras garantías del

además en la propia sentencia en la

Evidentemente, al rehabilitarse el

debido proceso.

que el TSJ se excusa por escrito de

plazo para contestar demanda y ser

haberse producido demoras debido a

admitida esta, excediendo sobrada-

Las normas infringidas son las si-

la sobrecarga de trabajo del Tribunal,

mente dicho plazo, el demandante

guientes: art. 24 de la Constitución

aunque esto no resulta creíble, dado

queda así en situación de indefen-

Española, 218 LEC, 33.2, 65.2 y 67.1,

que, el primer llamado de atención al

sión, provocando entre otras viola-

de la LRJCA, por infracción de las

Tribunal y la inacción que demostró

ciones a las garantías procesales, una

normas reguladoras de la sentencia

respecto de la petición de la deman-

situación de manifiesta desigualdad

por incon-gruencia entre lo pedido y

dante como respuesta, indican que,

entre ambas partes.

lo resuelto por tratarse de incon-

existió una clara intención de beneficiar

gruencia omisiva y aplicación retro-

a la Administración demandada para que

activa de la ley en perjuicio de la

tuviese el tiempo que quisiera para con-

recurrente, sin que con-curra otra

testar la demanda con la consiguiente

pretensión impugnatoria que justifi-

indefensión de la parte actora.

“La falta de contestación de la demanda en el plazo seña-

que el agravamiento en la con-dición

lado por parte de la Adminis-

de la recurrente.

tración demandada, nos per-

En el caso de la demandante esta

mite tener acceso a la vía ca-

última exigencia queda cubierta por

sacional.”

la presentación de copias de los escritos en los cuales se solicitó la subsanación de las faltas y transgresiones en el oportuno momento procesal. Dado que, por deberse las faltas y transgresiones producidas a las dilaciones indebidas en las que el Tribunal incurrió, en un procedimiento en el cual la preferencia es donde el demandante de absoluta en

PorDerecho.com 26