actualidad tributaria julio 2014

PARA TAL EFECTO, SE CONSIDERARÁ EL MONTO DE LA ÚLTIMA. REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, Y CORRESPONDERÁ A LOS. EMPLEADORES COMUNICAR A LAS INSTITUCIONES. FINANCIERAS EL MONTO INTANGIBLE DE CADA TRABAJADOR. EL MTPE SERÁ EL ENCARGADO DE FISCALIZAR EL.
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ACTUALIDAD TRIBUTARIA JULIO 2014 EXPOSITOR:

Mg. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMIA

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D.S.Nº001-2014 (11/07/2014)

ES DE APLICACIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL TUO DEL D.LEG.Nº650, LEY DE CTS APROBADO POR D.S.Nº001-97-TR.

PERMITE QUE LOS TRABAJADORES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PUEDAN DISPONER LIBREMENTE DEL 100 POR CIENTO DEL EXCEDENTE DE 4 REMUNERACIONES BRUTAS, DE LOS DEPÓSITOS POR CTS EFECTUADOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y QUE TENGAN ACUMULADOS A LA FECHA DE DISPOSICIÓN.

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D.S.Nº001-2014 (11/07/2014)

PARA TAL EFECTO, SE CONSIDERARÁ EL MONTO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR, Y CORRESPONDERÁ A LOS EMPLEADORES COMUNICAR A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EL MONTO INTANGIBLE DE CADA TRABAJADOR.

EL MTPE SERÁ EL ENCARGADO DE FISCALIZAR CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN. VIGENCIA 12 DE JULIO DEL 2014

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EL

ESTABLECEN MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS, PERMISOS PARA LA PROMOCION Y DINAMIZACION DE LA INVERSION EN EL PAIS

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS  SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY (13.07.2014) CUYA ADMINISTRACIÓN O RECAUDACIÓN ESTÉ A CARGO DE SUNAT. SE INCLUYEN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ANTE ESSALUD Y ONP.

 LA ACTUALIZACIÓN COMPRENDE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO, FUERE EL ESTADO EN QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN (COBRANZA, RECLAMACIÓN, APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNADA ANTE EL PODER JUDICIAL; EN APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR PERDIDOS, INCLUYENDO EL CASO DE Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS).

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS  LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONSISTE EN LA EXTINCIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, APLICABLE DESDE EL 31.12.1998 HASTA EL 31.12.2005.  LA NORMA PRECISA, EN SU ARTÍCULO 4°, LA FORMA EN QUE DEBERÁ ACTUALIZARSE LA DEUDA TRIBUTARIA DURANTE EL LAPSO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE EL 31.12.1998 AL 31.12.2005; TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA SE EFECTUARÁ AL 31.12.2005, BAJO LAS REGLAS QUE EL CITADO ARTÍCULO 4° DE LA LEY DETALLA. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA: ENTRE EL 31-12-98 Y EL 31-12-05 LA DEUDA SE ACTUALIZARÁ COMO SIGUE:  DEUDAS EXIGIBLES DESDE ANTES DEL 31-12-98: EL MONTO DE LA DEUDA SE DETERMINARÁ SEGÚN LAS NORMAS DEL RESIT (LEY 27681), APLICANDO LOS INTERESES SIN CAPITALIZARLOS HASTA EL 31-12-05.

 DEUDAS CUYA EXIGIBILIDAD SE ORIGINÓ ENTRE EL 01-01-98 Y EL 31-12-05: SE APLICAN A LA DEUDA LOS INTERESES SIN CAPITALIZARLOS HASTA EL 31-12-05. EN EL CASO DE DEUDAS CON APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO, SE ACTUALIZA EL MONTO PENDIENTE DE PAGO A LA FECHA DE LA PÉRDIDA O DE INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA QUE FACULTÓ A LA COBRANZA DEL ÍNTEGRO DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T.

ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA: ENTRE EL 31-12-98 Y EL 31-12-05 LA DEUDA SE ACTUALIZARÁ COMO SIGUE:  DE EXISTIR PAGOS PARCIALES, DEBEN SER IMPUTADOS DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.  INTERESES A APLICAR: A PARTIR DEL 31-12-05 SE APLICAN LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN SEGÚN LAS LEYES QUE LOS REGULAN.

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS  LA LEY ESTIPULA QUE, SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN, NO HAY LUGAR A COMPENSACIÓN NI DEVOLUCIÓN DE MONTO ALGUNO.  LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS TRIBUTARIAS SERÁ DE APLICACIÓN INMEDIATA.

DEUDAS

AQUELLOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS DEUDAS TRIBUTARIAS SE ENCUENTREN IMPUGNADAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL DEBERÁN DESISTIRSE DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O DE LA DEMANDA JUDICIAL, SEGÚN SEA EL CASO, DEBIENDO PRESENTAR UNA “SOLICITUD DE ACOGIMIENTO” LA CUAL PUEDEN PRESENTAR HASTA EL 31.12.2014 CUMPLIENDO PARA TAL EFECTO CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE Todos Los Derechos Reservados DE - http://www.clubdecontadores.com SUPERINTENDENCIA SUNAT.

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEBERÁN A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA “SOLICITUD DE ACOGIMIENTO”, HABER PAGADO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA CUYO ACOGIMIENTO SE SOLICITA, EXCLUYÉNDOSE LOS INTERESES CAPITALIZADOS (DESDE EL 31.12.1998 AL 31.12.2005) LOS CUALES SE ELIMINARIAN. MEDIANTE DECRETO SUPREMO (EL CUAL HABRÁ DE PUBLICARSE EN UN PLAZO DE 90 DÍAS HÁBILES DE PUBLICADA LA LEY) SE DICTARÁN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO CONCERNIENTE A LOS ASPECTOS DE LA “ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS”. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA  LAS PERSONAS NATURALES CON PROCESO PENAL EN TRÁMITE O SENTENCIA CONDENATORIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA VIGENTE POR DELITO EN AGRAVIO DEL ESTADO.  EMPRESAS NI ENTIDADES CUYOS REPRESENTANTES, POR HABER ACTUADO EN CALIDAD DE TALES, TENGAN PROCESO PENAL EN TRÁMITE O SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE POR DELITO EN AGRAVIO DEL ESTADO.

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA  DEUDORES TRIBUTARIOS RESPECTO DE LAS DEUDAS QUE SE ENCUENTREN IMPUGNADAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, SEGÚN EL CASO, SALVO QUE SE DESISTAN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O DE LA DEMANDA JUDICIAL. PARA TAL EFECTO, CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS QUE POR DECRETO SUPREMO SE ESTABLEZCAN.

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE INTERESES MORATORIOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO  SI AL INTERPONERSE RECURSO DE RECLAMACIÓN, LA SUNAT NO RESOLVIESE EL MISMO EN EL PLAZO DE 9 MESES, 12 MESES, 20 DÍAS HÁBILES, SEGÚN CORRESPONDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 142° DEL C.T., SE SUSPENDERÁN LOS INTERESES MORATORIOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS CITADOS PLAZOS HASTA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE RESUELVE EL CASO.  SI AL INTERPONERSE RECURSO DE APELACIÓN, EL TRIBUNAL FISCAL NO RESOLVIESE EL MISMO EN EL PLAZO DE 12 MESES, 18 MESES, 20 DÍAS HÁBILES, SEGÚN CORRESPONDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 150° Y 152° DEL C.T., SE SUSPENDERÁN LOS INTERESES MORATORIOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS CITADOS PLAZOS HASTA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL QUE RESUELVE EL CASO. EN AMBOS SUPUESTOS, LA Todos Los Derechos SE Reservados - http://www.clubdecontadores.com SUSPENSIÓN APLICARÁ TRATÁNDOSE DEL RETRASO POR CAUSA IMPUTABLE AL ÓRGANO RESOLUTOR.

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE INTERESES MORATORIOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO  LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS INTERESES MORATORIOS NO ES APLICABLE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.  LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS INTERESES MORATORIOS PARA DEUDAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY (13/07/2014) SERÁ DE APLICACIÓN SI EN EL PLAZO DE 12 MESES CONTADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY EL CITADO TRIBUNAL FISCAL NO RESUELVE LAS APELACIONES. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES  SE ESTABLECE QUE, A FIN DE OBTENER UNA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO JUDICIAL TENDENTE A SUSPENDER O DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER ACTUACIÓN DE LA SUNAT O DEL TRIBUNAL FISCAL, EL CONTRIBUYENTE PUEDE OFRECER CONTRACAUTELA PERSONAL (CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA) O REAL (V. GR. HIPOTECA) DEBIENDO GARANTIZAR EL 60% DEL MONTO DE LA DEUDA POR LA QUE SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR ACTUALIZADA A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN CON LA SOLICITUD CAUTELAR.

 SE ESTABLECE QUE, EXCEPCIONALMENTE, EL ADMINISTRADO PODRÁ OFRECER COMO CONTRACAUTELA LA CAUCIÓN JURATORIA, SIEMPRE QUE LA DEUDA TRIBUTARIA IMPUGNADA JUDICIALMENTE NO SEA SUPERIOR A 15 UIT (ANTES 5 UIT). LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com ENTRAN EN VIGENCIA EL 01.01.2015.

LEY Nº30230 (12/07/2014) 1.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL C.T. SUSPENSIÓN DE LA NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN) SE SUSPENDE (INDEFINIDAMENTE) LA FACULTAD DE LA SUNAT PARA APLICAR LA NORMA XVI DEL C.T. A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN SU PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, RESPECTO DE LOS ACTOS, HECHOS Y SITUACIONES PRODUCIDAS CON ANTELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL D.LEG.N°1121 (19.07.2012).

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 2.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL IGV  MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV SE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY N° 29173 (NORMA LEGAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV). ASÍ, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12°, REFERENTE AL “CONSUMIDOR FINAL”; EL 13°, REFERENTE A LA “DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN”; EL 15°, REFERENTE A LA “DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN”.

LAS MODIFICACIONES ALUDIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR ENTRAN EN VIGENCIA EL 01.08.2014 Y ESTAS SON LAS SIGUIENTES:

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 2.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EL IGV 1. CONSUMIDOR FINAL. MEDIANTE DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL MEF Y CON OPINION TECNICA DE LA SUNAT, SE PODRAN ESTABLECER LOS CASOS EN QUE SE CONSIDERE COMO CONSUMIDOR FINAL, EXCEPTUADO DE LA PERCEPCION, A UNA PERSONA NATURAL, SIN NECESIDAD DE QUE EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN POR COMPROBANTE DE PAGO, SEA IGUAL O MENOR A DE S/700.00. 2. AGENTES DE PERCEPCIÓN. LA DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN (ENCARGADOS DE COBRAR EL 2% ADICIONAL AL PRECIO DE VENTA) SERÁ REVISADA Y CORREGIDA POR EL MEF, CONSIDERANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL MERCADO Y SU UBICACIÓN EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y Todos DISTRIBUCIÓN. Los Derechos ReservadosSERA - http://www.clubdecontadores.com REGLAMENTADO POR EL MEF.

LEY Nº30230 (12/07/2014) 3.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA LEY GENERAL DE ADUANAS  OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS AGENTES DE ADUANAS  EL DEBER DE LOS AGENTES DE CONSERVAR DURANTE 5 AÑOS, COMPUTADOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE NUMERACION DE LA DECLARACION, TODA LA DOCUMENTACION ORIGINAL DE LOS DESPACHOS EN QUE HAYAN INTERVENIDO. UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA DOCUMENTACION PODRA SER DESTRUIDA, SALVO DETERMINADOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO.  LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION PARA DISPONER QUE EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION SE REALICE EN MEDIOS DISTINTOS AL DOCUMENTAL Y QUE DETERMINADOS DOCUMENTOS SE CONSERVEN EN COPIA. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 3.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA LEY GENERAL DE ADUANAS  OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS AGENTES DE ADUANAS  LA POSIBILIDAD QUE TIENE LA ADMINISTRACION DE REQUERIR AL AGENTE DE ADUANA LA ENTREGA DE TODO O PARTE DE LA DOCUMENTACION QUE ESTE TENGA EN SU PODER. EN ESE CASO, AQUELLA ASUMIRA LA OBLIGACION DE CONSERVARLA.  LA OBLIGACION DEL AGENTE DE ENTREGAR LA DOCUMENTACION A LA ADMINSITRACION EN CASO DE PRODUCIRSE LA CANCELACION O REVOCACION DE SU AUTORIZACION, QUEDANDO SUPEDITADA LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA A LA CONFORMIDAD DE LA ENTREGA. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

LEY Nº30230 (12/07/2014) 3.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA LEY GENERAL DE ADUANAS  APLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS SE HA ESTABLECIDO QUE LA APLICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS SE SUSPENDERA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 142º (RECLAMACION) Y 150º (APELACION) DEL C.T. HASTA LA EMISION DE LA RESOLUCION QUE CULMINE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION O DE APELACION Y SIEMPRE Y CUANDO EL VENCIMEINTO DEL PLAZO EN QUE SE HAYA RESUELTO LA RECLAMACION FUERA POR CAUSA IMPUTABLE A ESTAS.

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 3.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA LEY GENERAL DE ADUANAS  TASA DE DESPACHO ADUANERO: DEROGACION SE HA DISPUESTO LA DEROGACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº27973, LEY QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO A CARGO DE LA SUNAT MODIFICADO POR LA LEY Nº28321), RESPECTO DE LA TASA DE DESPACHO ADUANERO A PARTIR DEL 01-01-2015

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LEY Nº30230 (12/07/2014) 4.- MEDIDAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL  PAGOS INDEBIDOS: EL COBRO DE TASAS POR FISCALIZACION O CONTROL DE ACTIVIDADES, ASI COMO TODA TASA QUE SE COBRE SIN ENCONTRARSE EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE, SERA CONSIDERADA COMO PAGO INDEBIDO, CUYA DEVOLUCION PODRA SER SOLICITADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL C.T.  TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS: LA APLICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS INVOLUCRARA EL DESARROLLO DE UN PROCEDIMEINTO O SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE. EN CASO ELLO NO SUCEDA, DICHAS TASAS SERAN CONISDERADAS COMO BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES, LO QUE IMPLICARIA LA SANCION DEL FUNCIONARIO QUE LAS APLIQUE. VIGENCIA LA NORMA ENTRA EN VIGENCIA EL 13.07.2014, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS CUALES LA LEY HAYA PRECISADO UNA FECHA DISTINTA Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

OFICIALIZAN LA NIF 14 – CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS Y LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 11 – ACUERDOS CONJUNTOS

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RESOLUCION Nº054-2014-EF/10 (17/07/2014)

LA PRESENTE NORMA DISPONE LO SIGUIENTE: 1. OFICIALIZAR LA NIIF 14 - CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS; Y LAS MODIFICACIONES A LA NIIF 11 - ACUERDOS CONJUNTOS.

2. ESTABLECER QUE LA VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SERÁ LA NORMADA EN CADA UNA DE ELLAS. 3. LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA OFICIALIZADAS CON ANTERIORIDAD, MANTENDRÁN SU CONTENIDO Y VIGENCIA EN TANTO LOS MISMOS NO SEAN MODIFICADOS O SUSTITUIDOS. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

RESOLUCION Nº054-2014-EF/10 (17/07/2014)

LA PRESENTE NORMA DISPONE LO SIGUIENTE: 4. PUBLICAR LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1° EN LA PÁGINA WEB DEL MEF WW.MEF.GOB.PE. 5. ENCARGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y RECOMENDAR A LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ, LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y A LAS FACULTADES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS Y OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES, LA DIFUSIÓN DE LO DISPUESTO POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN. VIGENCIA 18 DE 2014 TodosJULIO Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

NORMAS PARA REALIZAR EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL PAGO FRACCIONADO EN MATERIA DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL

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R.S.Nº232-2014/SUNAT (12/07/2014)

EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA Y SIGUIENTES DE LA DEUDA ACOGIGA AL SINCERAMIENTO SE DEBERA REALIZAR EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS, EL CUAL GENERA EL FORMULARIO Nº1683 – BOLETA DE PAGO.

SE DEBERA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DE LA R.S.Nº038-2010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, UBICANDO DENTRO DE LA OPCION BOLETAS DE PAGO EL RUBRO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE FRACCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDADES.

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R.S.Nº232-2014/SUNAT (12/07/2014)

EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE DE LAS MUNICIPALIDADES SE REALIZA MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FACIL, A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS, UTILIZANDO EL NPS, LOS CUALES GENERAN EL FORMULARIO Nº1662 – BOLETA DE PAGO O EL FORMULARIO Nº1683 – BOLETA DE PAGO, RESPECTIVAMENTE O MEDIANTE LOS MECANISNOS DE PAGO QUE LOS SUSTITUYAN.

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MODIFICACIONES A NIC (16 Y 18) Y APLICACIÓN DE NIIF VERSION 2014: OFICIALIZACION

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R.S.Nº055-2014-EF/30 (26-07-2014)

SE DISPONE OFICIALIZAR:  LAS MODIFICACIONES DE LAS NIC 16 (PROPIEDADES, PLANTA, EQUIPO) Y 38 (ACTIVOS INTANGIBLES).  LA VERSIÓN 2014 DE DIVERSAS NIIF (NIIF, NIC, CINIIF Y SIC), CUYO CONTENIDO SE DETALLA EN EL ANEXO 1 QUE ES PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO EL MARCO CONCEPTUAL PARA LA INFORMACION FINANCIERA  SE ESTABLECE QUE LA VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y ESTANDARES INTERNACIONALES CONTENIDOS SERAN NORMADOS EN CADA UNA DE LAS NIIF, NIC, CINIIF Y SIC.

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R.S.Nº055-2014-EF/30 (26-07-2014)

SE DISPONE OFICIALIZAR:  LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA OFICILIALIZADAS CON ANTERIORIDAD, MANTENDRAN SU CONTENIDO Y VIGENCIA EN TANTO LOS MISMOS NO SEAN MODIFICADOS O SUSTITUIDOS.

 ENCARGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y RECOMENDAR A LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ, LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y A LAS FACULTADES DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS Y OTRAS INSTITUCIONES COMPETENTES, LA DIFUSIÓN DE LO DISPUESTO POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL SPOT REFERENTES A “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMAS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV”

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R.S.N°203-2014/SUNAT (28.06.2014)

SE MODIFICAN LOS PORCENTAJES DEL SPOT APLICABLES A LOS SERVICIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3, EN ESPECÍFICO, LOS NUMERALES 5 (“OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES”) Y 10 (“DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV”). EL PORCENTAJE A APLICAR SERÁ EL 10% Y SE EFECTUARÁ SOBRE AQUELLAS OPERACIONES CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO SE PRODUZCA A PARTIR DEL 01.07.2014.

VIGENCIA 01.07.2014 Todos Los Derechos Reservados - http://www.clubdecontadores.com

MUCHAS GRACIAS

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