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19 jul. 1988 - Lima, 14 de Julio de 1988. Visto los antecedentes que se acompañan;. CONSIDERANDO: Que mediante R.M. Nº 629-87-ED del 09 de ...
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Aclaran varios artículos de "Normas para el Funcionamiento del Servicio de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 476-88-ED (Publicada el 19 de julio de 1988) Lima, 14 de Julio de 1988 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que mediante R.M. Nº 629-87-ED del 09 de Setiembre de 1987 se aprueban las "Normas para el Funcionamiento del Servicio de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior" y la "Guía de Aplicación de las Normas para el Funcionamiento del Servicio de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras instituciones del Nivel Superior"; Que, es política del Sector Educación mejorar el servicio de las Instituciones Educativas de Gestión No Estatal, expidiendo Normas adecuadas y brindando el asesoramiento oportuno a las mismas; Que, habiéndose revisado las "Normas para el Funcionamiento del Servicio de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior" así como la respectiva Guía de Aplicación, se establece la necesidad de reajustar los mencionados documentos; en aplicación al Art. 99 del D.S. Nº 006-SC-67, "Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para el Sector Público"; Estando a lo informado por la Dirección General de Educación de Adultos y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina Sectorial de Precios; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 135 Ley de Organización y Funciones del Sector Educación el D.S. Nº 015-81-ED, Organización del Ministerio de Educación; Ley Nº 23384, Ley General de Educación; D.S. Nº 006-SC-67, Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para el Sector Público, y D.S. Nº 399-86-EF, "Sistema Nacional de Control, Regulación y Supervisión de Precios y Abastecimiento"; SE RESUELVE: 1.- Aclarar, los artículos 6, 14, 24, 25, 51 y 52 de las "Normas para el Funcionamiento del Servicio de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior", aprobados por R.M. Nº 629-87-ED, en los términos siguientes: Artículo 6.- La preparación que imparten las Academias Pre-Universitarias se darán solamente en los siguientes ciclos:

a) Ciclo de Revisión: Con una duración de 40 horas pedagógicas semanales durante 12 semanas; con un total de 480 horas. b) Ciclo Semestral: Con una duración de 30 horas pedagógicas semanales durante 24 semanas con un total de 720 horas. c) Ciclo Anual: Con una duración de 20 horas pedagógicas semanales durante 24 semanas, con un total de 720 horas. Los Ciclos de Revisión y Anual se aperturarán una sola vez al año. Las horas pedagógicas tendrán una duración de 50' (minutos). Artículo 14.- Son requisitos básicos para ser Director: a) Ser peruano. b) Tener Título Profesional Pedagógico. c) Tener experiencia docente y administrativa no menor de cinco (05) años en el servicio oficial. d) Acreditar buena conducta. Artículo 24.- Las pensiones de enseñanza se determinarán y/o reajustarán de conformidad con las normas y disposiciones técnicas que emanen de la Oficina Sectorial de Precios del Ministerio de Educación. Artículo 25.- Las Academias de Preparación para el Ingreso a las Universidades y otras Instituciones del Nivel Superior, obligatoriamente, otorgarán becas integrales en cada ciclo de estudios en una proporción del 10% del total de estudiantes matriculados, significando una beca, la inscripción directa y la exoneración total de pagos por todo derecho o concepto. Tienen opción a gozar dicha beca los egresados de colegios estatales que hayan culminado satisfactoriamente su Educación Secundaria, preferentemente, los que se encuentren ocupando los diez (10) primeros puestos del Cuadro de Méritos; los alumnos provenientes de zonas urbanomarginales; áreas rurales y zonas de frontera, quienes además acreditarán escasos recursos económicos. Los Directores de los Centros Educativos Estatales otorgarán la constancia que acredite el orden de méritos de los 10 primeros de cada Promoción. Artículo 30.- Para la apertura y funcionamiento de una Academia de Preparación PreUniversitaria se requiere obligatoriamente contar con una Resolución de Autorización emitida por el Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales, Zonales y USEs correspondientes. En el caso del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao,

el Ministerio de Educación emitirá la Resolución de autorización, previo estudio e informe favorable de los órganos de ejecución desconcentrados. Artículo 51.- Las Academias de Preparación para Ingreso a Universidades que están debidamente autorizadas y en actual funcionamiento, para efectos de Adecuación deberán ser evaluadas para este efecto, si no han modificado su denominación, cambio de local, de Promotor y Director, presentarán los siguientes documentos: Si el Promotor es persona natural: 1.- Solicitud dirigida a la Dirección Departamental, Zonal o USE correspondiente. 2.- Proyecto de Adecuación. 3.- Declaración Jurada del Promotor señalando que no ha sufrido modificación alguna en su denominación, no ha cambiado de Promotor ni de Director. 4.- Documentos actualizados del Promotor y Director, en relación a certificados PIP, salud y de antecedentes judiciales. Si el Promotor es persona Jurídica: a) Testimonio de la Escritura de Constitución y Estatutos donde se establezca que es una entidad educativa sin fines de lucro. b) Los datos personales del representante legal. c) Copia legalizada del acta que acredite la representación legal del solicitante. d) Libreta Tributaria de la Entidad Promotora. Además, si el Promotor es persona natural o jurídica: - Cuadro actualizado del Personal Administrativo y Docente. - Curriculum Vitae actualizado del personal docente. - Relación de trabajadores y copia de los contratos de trabajo de los docentes. - Inventario actualizado y valorizado del equipo, material didáctico y mobiliario. - El Presupuesto de Fuentes de Financiamiento y costo educativo. - Plano de local, en caso que hubiera modificado su estructura. Artículo 52.- Se amplía el plazo en 30 días a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución para que las academias de Preparación puedan adecuar su organización académica y administrativa a lo preceptuado en la R.M. 629-87-ED.

2.- Suprimir, el artículo 27, por no guardar concordancia con el artículo 24 de la R.M. Nº 629-87-ED, R.M. Nº 064-87-ED y R.M. Nº 106-87-ED. 3.- Modificar en la Guía de Aplicación de las Normas contenidas en la R.M. Nº 629-87-ED los numerales 4.1, inciso a); 4.3 y VI, inciso 1.1 debiendo ser su redacción en la forma siguiente: 4.1. inciso a): A los alumnos egresados de Educación Secundaria que hayan culminado sus estudios satisfactoriamente, que demuestren escasos recursos económicos, problemas familiares, orfandad, que trabajen. 4.3. Las Direcciones Departamentales, Zonales de Educación o las Unidades de Servicios Educativos, según sea el caso, adjudicarán las becas integrales a los educandos a que se refiere el artículo 25 de la presente Norma. 4.7. Al inicio de los ciclos de preparación, las Academias ubicadas en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao remitirán, bajo responsabilidad a la Dirección General de Educación de Adultos (Dirección de Capacitación Profesional), las nóminas de alumnos matriculados indicando el número de becas otorgadas. En el resto de la República dichas nóminas se remitirán a las Direcciones Departamentales, Direcciones Zonales o Unidades de Servicios Educativos, según corresponda. VI, inciso 1.1): Presentación de la solicitud dirigida al Director Departamental, Zonal de Educación o Unidad de Servicios Educativos según corresponda, acompañando los siguientes documentos de identificación. 1.2) Párrafo 3: En el caso del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, elevación del expediente a la Dirección General de Educación de Adultos (Dirección de Capacitación Profesional) con el informe respectivo. 4.- Disponer como una Norma más de las disposiciones complementarias, transitorias y finales de la R.M. Nº 629-87-ED: a) Que por esta única vez los Directores de Academias sin título pedagógico que ejerzan el cargo en virtud de poseer título profesional en otras disciplinas continuarán en el desempeño del cargo siempre que ostenten no menos de 3 años de servicios. b) Que las Direcciones Departamentales, Zonales de Educación y las Unidades de Servicios Educativos se encarguen de la difusión y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.