fr*¿o/ací6n
9*utooo/ N" 2q7Z Lima,
-2ois-MrNcETuR vMT/DGJcMT
18 A60. 2015
Visto, el Exped¡ente N' 87772+2O1fiM|NCETUR, de fecha 21.05.2015, en el que la empresa BANIC S.A.C. sol¡c¡ta la Renovación de la Autor¡zación Expresa para la explotación de máquinas tragamon'edas sala dejuegos "CARNAVAL" de| Hoteltres (03) estrellas "LIBON'S HOTEL", ub¡cada en Jr. Grau No 351, y Prov¡ncia de Nazca, Departamento de lca; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N" 27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 0092002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los ¡uegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el pais, establec¡éndose en el articulo 24" del citado cuerpo legal que coresponde a la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facuttades admin¡stral¡vas de autorizac¡ón, fiscal¡zación, superv¡s¡ón, evaluac¡ón y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas; Que, de acuerdo con lo establec¡do en el articulo 10" del Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, la de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, sigu¡endo el proced¡m¡ento establec¡do para el de Autorizac¡ón Expresa; Que, en el artículo 14' de la Ley antes mencionada asi como el art¡culo 7" de su Reglamento, agrobado
¡ Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se establecen los requisitos que los sol¡citanles deben para acceder a la mencionada
autorizac¡ón;
, , Que, med¡ante Expediente N' 002660-2009-MINGETUR, de fecha 31.08.2009, la empresa EANIC SLOTS S.A.C. sol¡citó se le otorgue la autor¡zac¡ón administrativa para la explotac¡ón de',máqu¡nas
tragamonedas por la sala de juegos "CARNAVAL" del Hotel tres (03) estrellas "LIBON'S HOTEL", ub¡cada en . Grau No 351, Disfito y Prov¡ncia de Nazca, Departamento de lca, la misma que le fuera otorgada mediante D¡rectoral N" 2451-20IGMINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 15.10.2010;
Que, mediante Exped¡ente N" 87772+2015-MINCETUR, de fecha 21.05.2015, la empresa BANIC S.A.C. solicita la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "CARNAVAL", ub¡cada en Jr. Grau No 351, D¡strito y Provincia de Nazca, Departamento de lca, la misma que cuenta con Cert¡f¡cado de L¡cencia Mun¡cipal de Funcionam¡ento N'0276-LM-2010, de fecha 22.07.2010, expedida por la Municipatidad Provincial dé Nasca, por el g¡ro 'Tragámonedas'; Que, la solicitante ha cumpl¡do con presentar la documentación y/o ¡nformación requerida para acceder
renovación de la autorización conced¡da para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos "CARNAVAL'del Hotel tres (03) estrellas "LIBON'S HOTEL", ub¡cada en Jr. Grau No 351, D¡strito y Provincia
a la
de Nazca, Departamento de lca;
f6t\p,e-, [**/./ _X"
Que, de conformidad con lo dispuesto en el arlículo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡catorias los establecimiento dest¡nados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mfn¡mo tránsito peatonal pos¡ble de y/o centros de estud¡os donde se ¡mparte educación ¡n¡cial, primaria y secundar¡a;
,(U_(T$r)É,".plos
&l^'"
Que, según consla en el lnforme Técn¡co N" 541-201$MINCETUR¡/MT/DGJCMT/DFCS-CMAS, de techa '14.07.2015, al amparo de lo establecido en la Oirecl¡va No 001-20o7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada Resoluc¡ón Oirectoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verilicó que la de ¡uegos se encuentra ub¡cada a menos de ciento cincuenta (150) metros de la 'lgles¡á Evangél¡ca ubicada en Jr. Grau N' 473 - Nazca - Lima;
1' de la Directiva N' 002-2008, aprobada medianie Resoluc¡ón D¡rectoral N' 349-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, fecha 13.03.2008, se entiende por templo al espacio fisico de cullo espec¡almente acond¡c¡onado en el que se Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el l¡teral m) del artículo
permite el ingreso libre de p€rsonas con elobjeto de celebrar ritos de carácter rel¡gioso;
Que, de otro lado, mediante Resolución D¡rectoral N'2451-20IGMINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha '15.10.2010, se aceptó la autorización expresa para la explotación de máqu¡nas lragamonedas de la empresa BANIC SLOTS S.A.C. en la sala de juegos 'CARNAVAr, ub¡cada en Jr. Grau No 351, Distrito y Prov¡nc¡a de Nazca, Departamento de lca, toda vez, que de acuerdo a los argumentos señalados en la parle cons¡derativa de la referida Resolución D¡rectoral, obran en el Expediente N' 002660-200$MINCETUR, de fecha 15.10.2010,
respeclo de la 'lglesia Eyangélica Peruana" ubicada en Jr. Grau N" 473 - Nazca - Lima, los siguientes documer os: li) Acta Notarial de Presenc¡a, de fecha 07.09.2010, suscrito por el Notario Públ¡co Dr. Lu¡s Ernesto L¡bón Urrut¡a, en la que se dejá constanc¡a que el establecim¡ento antes referido: "no es de acceso para el
público en general, s¡no solo para miembros de la lgles¡a', lii,l la copia del reporte obten¡do en la página Web de la Superintendencia Nacional de Admin¡stración Tributaria - SUNAT, en el que se aprec¡a que lglesia Evangélica Peruana no tiene establec¡m¡ento declarado en la ciudad de Nazca, (iii) copia del Informe N' o58-OFDECISTDC-2010, de fecha 13.07.2010, suscrito por el Sr. Hemán Ramos Hemández, Jefe de la Oñcina de Defensa Nazca, en el que se deja constanc¡a que el establec¡miento donde se encuentra instalada la refer¡da Civil lglesia carece de cerlificado de seguridad en defensa civil;
-
Que, en consecuenc¡a, a la solicitante no le debe resultar apl¡cable la restricción estiablecida en el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificatoria, respecto de la "lglesia Evangélica Peruana" ubicada en Jr. Grau N" 473
-
Nazca
-
Lima, de acuerdo a los argumentos señalados en los párafos precedentes;
Que, as¡mismo, cabe señalar que, med¡ante Resoluc¡ones D¡rectorales Nros. 124&201&
y
y
MfNCETUR/VMT/DGJCMT 1o8$2oISM|NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 15.05.2015 22.U.2O15, respect¡vamente, a la empresa BANIC SLOTS S.A.C., se le autorizó las últimas modifcaciones sol¡c¡tadas a su Autorización Expresa para la explolación de c¡ncuenta y cinco (55) máqu¡nas lragamonedas y noventa y uno (91) memorias de sólo lectura en la sala de iuegos "CARNAVAL", y que son las mismas que a la fecha viene explotando;
Que, la empresa cumple con adjunlar a su solicitud copia del Certificado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Edificac¡ones N' 205 2014, de fecha 13.08.2014, v¡gente por dos (02) años, e Infome de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Defensa C¡vil de Detalle exped¡dos por el Com¡té Regional de Defensa Civil del Gobiemo Reg¡onal de lca, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N1,q6.2007se deja constancia que la sala de .iuegos de la solicitante cumple con las cond¡ciones de),beguridad PCM, L;r¡.'^- a^ este ¡:^^de | ?^-.^ tipo
-
t
establecimienlos;
Que, de la evaluación de la solvenc¡a económ¡ca de la solicitante y de los soc¡os, directores, gerentes y con lacultades inscrilas, según consta en el Infome Económ¡co F¡nanc¡ero N" 124-2015 de de Autorizac¡ón Expresa, de fecha 16.07.2015,la sol¡citante y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen criterios de evaluación establecidos en la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, deb¡éndose de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificatorias que d¡cha evaluaciÓn es pemanente en tanto el titular de la autorización mantenga v¡gente la autorizac¡ón concedida;
-
Que, en observancia de lo establec¡do en los artículos 19" y siguientes de la Ley N'27153
modificatorias,
y
normas fechá
la solicitante cumple con presentar la Póliza de Cauc¡ón N" 214300966-000, de
07.1O.2O14, otorgada por la empresa INSUR S.A. Compañ¡a de Seguros a favor del Min¡sterio de Comercb Exlerior y Turismo MINCETUR por la suma de S/. 209,000.00 (doscienlos nueve M¡l OO/1OO Nuevos Soles), én respaldo de las obligaciones asum¡das con el Estado y terceros derivadas de la aplicac¡ón del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha sido remiiida al área de administración del MINCETUR para su custod¡a y fines
-
corespondienles;
Que, según los Infomes Técnicos Nros. 541-201+MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-CMAS y 629201$MINCETUR^/MT/OGJCMT/DCS-CMAS, de fechas 14.07.2015 y f2.08.201S, respect¡vamente, se ha verificado que la sala dejuegos ha cumpl¡do con lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complementarias para la implementac¡ón del sistema unificado de control en t¡empo real- SUCTR'a que se refere la Pr¡mera O¡spos¡ción Final de la Ley N" 27796, modifcada por la Ley 29829, y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N. 14'200$SUNAT;
fr"¿o/ac¿En
%rbutoro/
Que, as¡mismo, de acuerdo con lo dispueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y del Decreto Supremo N" 01$2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡ntermnectada con un SUCTR;
Z
Que, mediante Expediente N' 745883-2013-MINCETUR, de fecha 04.09.2013, ta empresa BANTC SLOTS S.A.C. cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Ludopat¡a, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del art¡culo 14 de la Ley N" 27153, 'Ley que reguta ta explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' modifcado mediante el articulo 6' de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopat¡a en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas", y el artículo 11" del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 007-2013-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el arliculo 17" de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficatorias, el plazo v¡gencia de las autor¡zaciones expresas concedidas por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y ¡uinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de (4) años;
De conform¡dad con las Leyes Nos. 27153, 27796 y 27444'Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrativo
y el Oecreto Supremo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en los Informes Económico F¡nanciero N" '124-2015 de Renovación de Autorizac¡ón Expresa, Informes Técnicos Nros. U1-2O15MINCETURNMT/DGJCMT/DFCS-CMAS y 62$2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-CMAS, y Legal N" 401201s-RAV;
Añlculo l".- Renovar la aulorización expresa conced¡da a la empresa BANIC SLOTS S.A.C., con d¿ regbtro N" 111250001, para la explolación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ¡L"-del Hotel tres 1oa¡ esiréttas "L¡eoÑ's HoTEL", ub¡¿ada en Ji, Grau No 351, Distrito y Próvinlia
Deparlamento de lca, por un plazo de cualro (O4) años, en observancia de lo d¡spuesto en el arliculo la Ley No 27153, y normas modificatorias.
Artículo 2".- La presente autorización faculta a la empresa la explotac¡ón en la Sala de Juegos de c¡ncuenta y cinco (55) máqu¡nas tragamonedas y noventa y uno (91) memor¡as de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón.
Artículo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo '14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡calorias, todos los requ¡sitos y cond¡c¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de v¡genc¡a de la misma, bajo aperc¡b¡miento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y d¡sponersé la clausura del establecim¡ento dest¡nado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4'.- Oe acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de InÍiacc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementar¡as para la ¡mplementación del s¡stema unificado de control en tiempo real- SUCTR" a que se la Pr¡mera D¡sposición Final de la Ley N' 27796, modifcada por la Ley 29929, y la Resoluc¡ón de tendenc¡a N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un SUCTR.
Artlculo 5'.- De conform¡dad con lo establéc¡do en el articulo 7' del c¡tado cuerpo legal, los titulares de una aulorización de explotac¡ón concedida por la Dhección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifcación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la l¡cencia municipal a que hub¡ere lugar.
Artfculo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2m,.5,PAIfC), la m¡sma que bajo responsabil¡dad consl¡tuye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad comercial que
Artfculo 7o.- La Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de ravocar la presente autorizac¡ón en caso verif¡carse que las cond¡c¡ones económ¡co-f¡nancieras de la empresa aulorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Sup€r¡ntendenc¡a Nac¡onal de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos. Artlculo 8".- De conformidad con lo prev¡sto en el artículo 24o de la Ley No 27'153 y en concordancia con el Principio de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del art¡culo lV de la Ley N" 27444, "Ley del Procedim¡ento Adm¡n¡st¡at¡vo General', la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas en e¡ercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la ¡nfomación y/o documentación presentada por la sol¡citante así como establecer las sanciones o ¡niciar las
..1,
4>\ ".Fi,jr""¡ones
legales que resulten aplicables ante cualqu¡er discrepancia con la realidad de los hechos.
Artícufo 9'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el articulo 12" de la D¡rect¡va 00f-3p07/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral N' 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, a la Un¡dad de Intel¡genc¡a Financiera la ¡nfomac¡ón y/o documentac¡ón económica f¡nanc¡era
con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han s¡do obieto de evaluac¡ón, para los a que se contrae la disposición antes indicada.
Artlculo 10'.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8" del Decreto Supremo N" 00+2013-PCM, que "Aprueba la relación de autorizac¡ones sectoriales de las Ent¡dades del Poder E¡ecut¡vo, que deben ser ex¡g¡das como requisito prev¡o para el otorgamienlo de la l¡cenc¡a de func¡onam¡enlo, de acuerdo a la Ley N'28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onam¡ento', publíquese la presente resolución d¡rec{oral en el Portal
wEB del Ministerio de www.
m
Comerc¡o Exter¡or
¡ncet u r. oob. pe/newweb/.
Turismo,
en la
Registrese,
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Directora General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas
ae/4,.glTvz{.
s¡guiente d¡recc¡ón electrón¡ca:
ANEXO I
RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAIIONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "CARI{AVAL"
RESOLUCIóNOIRECToRALN.
t
ZV+z-
-20I5-IIINGETUR/VMT,DGJGMT
::l
,\
Aágim
I
\
ANEXO II RELACIÓN DE
IEIORIAS
DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS
SALA DE JUEGOS ''CARNAVAL"
REsoLUcfóN
DfRE
c¡oaa-n" 2
f*2
fqiln
-2or5-ürNcETUR
2
v[T,DGJcrr
ANEXO II RELACIÓ¡{ DE XEXORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORZADAS SALA DE JUEGOS "CARI{AVAL"
REsoLUcIÓN DIRECToRAL
N. Z