AÑ O CCIX.— NUM. 175. VIERNES 24 DÉ JUNIO DE 1870 ... - BOE.es

firmado por su Abogado y Procurador, en que m a ... Art. 12. Los Tribunales y Jueces aplicaran las .... el caso en que ájuicio del Tribunal sentenciador, ó.
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AÑ O CCIX.— NUM. 175.

REGENCIA DEL REINO. M INISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. LEY PROVISIONAL sob r c r e f o r m a » en e l p ro c e d im ie n to p a r a p l a n t e a r e l r e c u rs o d e c a sa c ió n e n lo s ju ic io s c rim in a le s *

VIERNES 24 DÉ JUNIO DE 1870.

E n seguida se citarán las disposiciones legales que sean aplicables. Si la sentencia fuere co n d e n a to ria , se d eclarará: 1.° Cuál es el delito que constituyen los hechos que se h ay an declarado probados y la calificación le­ gal de sus circunstancias. 2.° L a calificación legal de la p articipación que en ellos h ay a tenido cada uno de los procesados 3.° La pena en que h ay a incu rrid o cada uno de ellos. 4 o L a responsabilidad civil en que h ay an in c u r­ rido los sujetos á ella que h ay an sido oidos en la causa, Cuando la sentencia sea absolutoria, com prende­ rá, adem ás de los resultandos y considerandos y la cita de las leyes , la declaración term in an te de fun­ darse la absolución en falta de pru eb a de los h e­ chos, ó en que estos no constituyan delito, ó en que no esté justificada la p articipación en ellos de los procesados, ó en estar los m ism os exentos de respon­ sabilidad. E n todos casos m a n d ará elevar la causa en con­ su lta á la A udiencia, y citar y em plazar á las partes p ara que acudan á usar de su derecho dentro del térm ino que se les señale, A rt, 14. R ecibida la causa en la A udiencia, se m a n d ará pasar al R elator p ara form ar el ap u n ta­ m iento. D evuelta por el R e la to r, se m an d ará en treg ar la causa al acusador p riv a d o , cuando le h u b ie re , y al M inisterio fiscal, aunque h ay an apelado alguna de las p artes , p ara que reproduzcan ó modifiquen su acusación. De estos escritos se conferirá traslado á los de­ m ás interesados p ara que form alicen su defensa. L a Sala señalará el térm ino en que hay an de eva­ cuarse las alegaciones expresadas, atendida la com­ plicación y volúm en del proceso; pero sin que en n in g ú n caso pueda exceder de lo dias p ara cada u na de las partes. ■ P resentado el últim o e s c rito , se señalará inm e­ diatam ente dia p ara la vista, A rt. 15. Cuando v ista la causa entendiere el T ri­ b unal S uperior que debió haberse acudido á la p ru e­ b a propuesta ó am pliado el té rm in o , y se hubiere hecho ante el Juez de p rim era in stan cia la protesta indicada en el art, 7.°,"dejará sin efecto la senten­ cia consultada, y m andará devolver la causa al Ju z­ gado p ara que, reponiéndola al estado que correspon­ da , practique la prueba ó am plíe el térm ino proba­ torio y dicte nu ev a sentencia. • A rt, 1(3. L a sentencia se red a cta rá según queda dispuesto en el art. 13 , y se p ro n u n ciará dentro de los cinco dias siguientes al de la conclusión de la vista. A rt. 17. Contra las sentencias definitivas que pro­ nun cien las A udiencias en la segunda in sta n c ia , ó la Sala c u a rta de la de M adrid en la ú nica , 110 se da otro recurso que el de casación. Queda suprim ida la tercera instancia. A rt. 18. Las causas pendientes á la publicación de esta ley co n tin u arán sustanciándose hasta la te r­ m inación de la in stan cia en que se h a lle n , con arre­ glo á las leyes y disposiciones vigentes en dicha época. E 11 todas tendrá lugar el recurso de casación con­ tr a la ejecutoria que recaig a, p a r a lo cual los T ri­ bunales superiores redactarán las sentencias con a r­ reglo á lo que queda dispuesto en el art. 13. A rt, 19. Las causas contra reos ausentes se su s­ ta n cia rá n h a sta la conclusión del sum ario. T erm inado este, se arc h iv arán h asta que sean h a ­ bidos ó se p resentaren á disposición del Juzgado. Las causas en que h ay a adem ás otros procesados presentes co n tin u arán sustanciándose respecto á estos solam ente.

A rtículo 1.® P or ahora, y lia sta que se publique la nueva ley de E n juiciam iento c r im in a l, co n ti­ n u a rá n sustanciándose las causas con arreglo á la legislación vigente, con las variaciones y adiciones que se establecen en esta ley. A rt. 2.° Luego que se h ayan p racticado todas las diligencias del su m a rio , acordadas por el Juez, se m andará en tre g ar la causa al M inisterio fiscal y al acusador privado, si le hubiere, p a ra que dentro del térm ino que les señalará, según el volum en y com ­ plicación del proceso , m anifiesten por escrito, pero sin razonar ni fundar su juicio: 1.° L a calificación que m erezca el delito según los hechos que resu lten del sum ario. 2.° L a particip ació n que en él h a y a tenido el procesado ó cada uno de ellos, si fueren m ás de uno. 3.° Si resu ltan m éritos p ara exigir la respon­ sabilidad civil su b sid iaria co n tra u n a ó m ás perso­ nas, ó el resarcim iento por el que á títu lo lu c ra tiv o haya participado de los efectos del delito. 4.° Si procede elevar la causa á plenario ó so­ breseerla, y en qué térm inos. 0.° Si ren u n c ia la prueba y la ratificación de los testigos del sum ario, ó por el contrario conviene á su derecho el recibim iento á p ru eb a y la ratifica­ ción de todos ó algunos de los testigos. E n este últim o caso propondrán por medio de otrosíes la p rueba que les interese, presentando lis­ tas de los testigos que h ay an de ser exam inados, expresando su nom bre, apellido, apodo , si le tu v ie ­ ren, y dom icilio; ó si ignorasen estas circunstan cias, los datos que sean conducentes p ara av e rig u ar su paradero. A rt. o.° Si el Juez creyere procedente elevar la causa á plenario, d ic tará auto m andándolo así, y co­ m unicándolo á los procesados y personas que cual­ quiera de los acusadores h u b iere designado como responsables subsid iariam en te por un térm ino igual ai que se h ubiere concedido á cada uno de aquellos. E ste térm ino podrá ser am pliado por otro igual á la m itad del concedido, si se pidiere ántes de con­ cluir este y se alegare ju sta causa que calificará el Juez. T rascu rrid o dicho térm ino, nin g u n a o tra pró ro ga podrá concederse. A rt. 4.° El auto en que so m ande elevar la causa á plenario 110 es apelable. A rt. o.° Al devolver la causa, los procesados y los responsables civilm ente p rese n tarán u n escrito firm ado por su Abogado y P ro curador, en que m a­ nifiesten: 1.° Que se h an enterado d é la calificación h ec h a p or el M inisterio fiscal y acusador privado, si le h u ­ biere. 2.° Si se conform an con las declaraciones de los testigos del sum ario, á efecto de om itir su ratifica­ ción y ren u n cian la p ru e b a ; ó si, por el contrario, piden la ratificación do todos ó algunos de dichos testigos y el recibim iento de la causa á prueba^ E n este caso propondrán por medio de otrosíes la prueba que inten ten p rac tica r de la m anera prev e­ nida en el art. 2.° A rt. 6.° Cuando alguna de las partes lo solicite, el Juez recib irá la causa á prueba, y m an d ará p rac­ ticar las que se hubieren propuesto^ si las creyere útiles, ó d esestim ará las que á su juicio no lo sean. Palacio de las Corles veinticuatro de Mayo A rt. 7.° D é la providencia en que se desestim e de mil ochocientos seten ta.= M an iielR u iz Zorri­ toda ó p arte de la p ru eb a p ropuesta ó sc^ niegue la lla, P resid en te.= M an u el de Llano y Pérsi, Di­ ampliación del térm in o probatorio concedido, p odrá putado S ecretario.= Julián Sánchez Ruano, Di­ pedirse reposición dentro del térm ino de segundo putado Secretario. = Francisco Javier Carratalá, día. , Si el Juez declarare no hab er lu g ar a ella, se Diputado Secretario. ^ M aria n o R ius, Diputado adm itirá la p ro testa que hiciere el interesado p ara Secretario. los efectos convenientes en la segunda instancia. ^ M adrid diez y ocho de Junio de mil ocho­ Art, 8.° D u ran te el térm ino probatorio podra cientos setenta. cualquiera de las p artes pedir nu ev a p rueba ó am ­ El Ministro de Gracia y Justicia, pliación de la que hubiere propuesto, siem pre que los hechos que in ten te ju stificar h ay an ocurrido o E u g e n i o M o n t e r o Ríos. llegado á su noticia después de h ab e r presentado el escrito proponiendo su prueba. Art. 9.° T anto en el caso de que se h ay a ren u n ­ L EY P R O V ISIO N A L ciado la p ru eb a como en el de haber trasc u rrid o el término probatorio, el Juez d ictará providencia m an ­ ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA dando en treg ar el proceso al acusador privado, si DE INDULTO. le hubiere, y ai M inisterio fiscal p ara que form ali­ cen la acusación dentro del térm ino que señalara C A P Í T U L O P R IM E R O . según el volum en y com plicación de la causa, pcio De lo s que pueden ser in d u lta d os. quo 110 podrá exceder de ocho dias, (pie podran prorogarse por cinco m ás, pidiéndolo ántes de espiral el A rtículo 1.° Los reos do toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo á las disposiciones concedido v m ediando causa ju sta. T rascurrido este segundo térm ino, no so concede­ do esta ley; de toda ó p arte de la pena en quo por rá ningún o tr o , cualquiera que sea la causa que so aquellos hubiesen incurrido. A rt. 2.° Se exceptúan de lo establecido en el a r­ al em e. Art.* 10. De las acusaciones so conferirá tra sla ­ tículo a n te rio r: 1.° Los procesados crim inalm ente que 110 h u b ie­ do á los procesados y personas responsables c-rw ren sido aun condenados por sentencia firme. mente, p ara que presenten sus defensas dentro del 2.° Los que no estuvieren á disposición del T ri­ término señalado en el artículo anterior. b u n al sentenciador p a ra el cum plim iento de la Art, 11. D evuelto el proceso por la u ltim a do las personas expresadas en el artículo anterior, el Juez condena. 3.° Los reincidentes en el m ism o o en otro dictará auto declarando conclusa ki causa, y m an­ cualquiera delito por el cual hubiesen sido condena­ dando tra e rla á la v ista con citación de las p aites, dos por sentencia firme. Se e x c e p tú a , sin em bargo, señalando para ella el dia m ás próxim o que sea posi ble. el caso en que á ju ic io del T ribunal sen ten ciad o r, ó Art. 12. Los T ribunales y Jueces aplicaran las penas señaladas en el Godigo cuando resulte pío ja ­ del Consejo de E stad o , hubiese, razones suficientes da la delincuencia por cualquiera de los niedios si­ de ju s tic ia , equidad ó conveniencia publica p ara otorgarles la gracia, guientes, apreciados por las reglas del c rite n o ía A rt. 3.° Lo dispuesto en el artículo an terio r 110 eio n al: será aplicable á los penados por delitos com prendidos 1.° Inspección ocular. en el capítulo 11 del Código penal. 2.° Confesión de los acusados. 3.° Testigos fidedignos. CAPÍTULO II. i.0 Juicio pericial. De las c la se s y efectos del in dulto. ■:i.° D ocum entos fehacientes. 62 Indicios graves y concluyen te*. . A r i 4 ° El indulto podrá ser total ó parcial. P ara que pueda fundarse la condonación sola­ Será indulto to tal la rem isión de todas las pe­ mente en indicios, es necesario: nas á que hubiese sido condenado y que todavía no 1.° Que h ay a m ás de uno. hubiese cum plido el delincuente. > 2.° Que resu lte probado elhecho de que don'S e rá indulto parcial la rem isión de alguna o al­ va el indicio. , , gunas do las penas im p u e sta s, ó do fiarte de todas 3.° Que el convencim iento que produzca la comlas ­ en que hubiese incurrido y 110 hubiese cumplido binación de los indicios sea t a l , que 110 deje l u g a i o todavía el delincuente. ^ duda racional de la crim inalidad del acusado, según Se rep u tará tai 11 bien indulto p arcial la conm uta­ el orden n a tu ra l y ordinario de las cosas. ^ ción de la pena ó penas im puestas al delincuente ei. Art, 13. L as sentencias se red a cta ra n consignan­ o tras ménos graves. rán con la palab ra considerando , se consignaran l a A rt, 6.° El indulto do la pena principal llevan fundam entos de la apreciación legal de los Jico u. consigo el do las accesorias que con ella se hubiesei que se consideren probados.

im puesto al p e n a d o , á excepción de las de in h ab ili­ tación p ara cargos públicos y derechos políticos y sujeción á la vigilancia de la A utoridad* las cuales no se ten d rán por com prendidas si de ellas 110 se hubiese hecho m ención especial en la concesión. Tampoco se com prenderá n unca en esta la in ­ dem nización civil. A rt. 7.° P o d rá concederse indulto de las penas accesorias , con exclusión de las principales y vice v e r s a , á no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos. A rt. 8.° El indulto de pena pecuniaria exim irá al indultado del pago de la cantidad que au n no hubiese satisfecho ; pero no com prenderá la devo­ lución de la ya pagada, á no ser que así se determ i­ nare expresam ente. Art. 9.° No se podrá conceder indulto del pago de los gastos del juicio y costas procesales que no correspondieren al E s ta d o ; pero sí de la pena sub­ sid iaria que el penado insolvente hubiere de sufrir por este concepto. A rt. 10. Si el penado hubiere fallecido al tiem po ó después de existir causas bastantes p ara la con­ cesión de su indulto, podrá relevarse á sus herede­ ros de la pena accesoria de m u lta, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 8.® y 9.° A rt. 11. El indulto total se o torgará á los pena­ dos ta n sólo en el caso de existir á su favor razo­ nes de ju sticia , equidad ó utilidad pública, á juicio del T ribunal sentenciador y del Consejo de Estado. A rt. 12. E n los demás casos so concederá tan sólo e-1 p a r c ia l, y con preferencia la conm utación de la pena im puesta en otra ménos grave dentro de la m ism a escala gradual. Sin em bargo de lo dispuesto en el párrafo an te­ rior, podrá tam bién conm utarse la pena en o tra de d istin ta escala cuando haya m éritos suficientes p ara ello , á juicio del T ribunal sentenciador ó del Consejo de E sta d o , y el penado adem ás se confor­ m are con la conm utación. A rt, 13. Conm utada la pena p rin c ip a l, se en­ tenderán tam bién conm utadas las accesorias por las que correspondan , según las proscripciones del Có­ digo , á la que hubiere de sufrir el indultado. Se exceptúa, sin em bargo, el caso en que se lili­ lí icsc dispuesto o tra cosa en la concesión de la gracia. A rt. 11. La conm utación de la pena quedará sin efecto desde el dia en que el indultado deje de cum ­ plir por cualquiera causa dependiente de su v olun­ tad la pena á que por la conm utación hubiere que­ dado sometido. A rt. lo. S erán condiciones tá citas do todo in­ d u lto : 1.a Que 110 cause perjuicio á tercera persona ó no lastim e sus derechos. 2.a Que el penado haya de obtener, ántes de go ­ zar de la g ra c ia , el perdón do la p arte ofendida cuando el delito por que hubiese sido condenado fuere de los que solam ente se persiguen á in stan cia de parte. A rt. 1(5. P odrán adem ás im ponerse al penado en la concesión de la gracia las dem ás condiciones que la ju sticia , la equidad ó la utilidad pública acon­ sejen. A rt, 17. El T rib u n al sentenciador 110 d ará cum ­ plim iento á n in g u n a concesión de indulto cuyas condiciones 110 hay an sido previam ente cum plidas por el p e n a d o , salvas las que por su n aturaleza no lo perm itan. A rt. 18. La concesión del indulto es por su n a­ turaleza irrevocable con arreglo á las cláusulas con que h ubiere sido otorgado. CAPÍTULO III. Del procedimiento para s o licita r y conceder la gracia de indulto. A rt. 19. Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes ó cualquiera otra persona en su nom ­ bro , sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. A rt. 20. Puede tam bién proponer el indulto el T ribunal sentenciador, ó el T ribunal Suprem o, ó el Fiscal de cualquiera de ellos , con arreglo á lo que se dispone en el párrafo te rc e ro ,a rt. 2.° del Código pe­ nal, y se disponga adem ás en las leyes de procedi­ m iento y casación crim inal. La propuesta será reservada h asta que el M inis­ tro de G racia y Ju sticia con su v ista decrete la for­ m ación del oportuno expediente. A rt. 21. P odrá tam bién el Gobierno m andar for­ m ar el oportuno ex p ed ien te, con arreglo á las dis­ posiciones de esta ley, p ara la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los p articu la­ res ni propuestos por los T ribunales de Justicia, A rt. 22. Las solicitudes de indulto se d irig irán al M inistro de G racia y Ju sticia por conducto del T ribunal sentenciador, del Jefe del establecim iento ó del G obernador de la provincia en que el penado se halle cum pliendo la co n d en a, según los respecti­ vos casos. A rt. 23. Las solicitudes de in d u lto , inclusas las que directam ente se presentaren al M inistro de Gra­ cia y Justicia, se rem itirán á informo del T ribunal sentenciador. A rt. 2 4 E ste pedirá á su vez inform e sobre la conducta del penado al Jete del establecimiento^ en que aquel se halle cum pliendo la condena, ó al Go.b ern ad er de la provincia de su residencia, si la pena no consintiese en la privación de la libertad, y oirá después al Fiscal y a la p arte agraviada, si la h ubiere. i A rt. 2o. El T ribunal sentenciador liara constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y pro­ fesión del penado, su fortuna, si fuere conocida, sus m éritos y an tec ed e n tes, si el penado fué con ante­ rio rid ad procesado y condenado p o r otro delito, y si cum plió la pena im puesta ó lué de ella indultado, por qué causa y en qué form a, las circunstancias agrav an tes ó atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preven­ tiv a que hubiese sufrido d u rante la ca u sa , la parte de la condena que hubiere cum plido, su conducta pos­ terio r á la ejecutoria, y especialm ente las pruebas o indicios de su arrepentim iento que se hubiesen ob­ servado, si hay ó no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de te rc ero , y cualesquiera otros datos que puedan serv ir p ara el m ejor esclare­ cim iento de los hechos, concluyendo por consignar su d ictam en sobre la ju sticia ó conveniencia y forma de la concesión de la gracia. y A rt. 2(3. El T ribunal sentenciador rem itirá con su inform e al M inistró l e G racia y Justicia la hoja histórico-penal y el testim onio de la sentencia ejecu­ to ria del penado , con los dem as docum entos que considero necesarios p ara la justificación de los h e ­ chos. . A rt. 27. Los Tribunales Suprem o o sentenciador quo de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acom pañarán desde luego con la pro­ puesta el informe y docum entos á (pié so refieren k los artículos anteriores.

200 milésimas.

A rt. 28. El M inistro de G racia y Ju sticia re m iti­ r á después el expediente al Consejo de E stado p ara que la Sección de G racia y Ju sticia del m ism o in ­ forme á s u vez sobre la ju stic ia , equidad ó conve­ n ien cia de la concesión del indulto. A rt. 29. Sin em bargo de lo dispuesto en los a r­ tículos anteriores, podrá concederse la conm utación de la pena de m uerte y de las im puestas por los de­ litos com prendidos en el cap. II del Código penal, sin oir préviam ente al T ribunal sentenciador ni al Consejo de Estado. A rt. 30. :L a concesión de los in d u lto s, cualquie­ ra que sea su c la se , se h a rá en decreto m otivado y acordado en Consejo de M inistros, que se in se rtará en la G a c e t a . A rt. 31. La aplicación d é la g racia h a b rá de en­ com endarse indispensablem ente al T rib u n al senten­ ciador. A rt. 32. L a solicitud ó p ro p u esta de indulto 110 suspenderá el cum plim iento de la sentencia ejecu­ toria, salvo el caso en que la pena im p u esta fuese la de m uerte, la cual no se ejecu tará h a sta que el Go­ bierno -haya acusado el recibo de la solicitud ó pro­ puesta al T ribunal sentenciador.

Palacio d é la s Cortes veinticuatro de Mayo de mil ochocientos se te n ta .^ M a n u e l Ruiz Zorrilla, Presidente. = M an u el de Llano y Pérsi, Diputa­ do Secretario. ==»Julián Sánchez Ruano, Diputa­ do S ecretario .^ F ran cisco Javier C arratalá, Di­ putado S ecretario.= Mariano Rius, Diputado Secretario. Madrid diez y ocho de Junio de mil ocho­ cientos setenta. El M inistro de Gracia y Justicia, E

u g e n io

M

ontero

de la P enínsula, y se hallaren en los citados b ata­ llones de la isla de Cuba, perm anecerán en los cuer­ pos en que sirv an y co n tinuarán disfrutando el m a­ yor haber asignado á los mismos. 3.° Llegado el caso de que los citados batallones regresen á la P e n ín su la , el Capitán general de la isla de Cuba destinará á los voluntarios que sirvan en ellos y hubieren sido declarados soldados á los cuerpos de aquel ejército con arreglo al art. 127 de la ley de quintas, cesando desde entonces en las ven­ tajas pecuniarias que por razón de m ayor h aber ú otras d isfru te n , y entrando desde entonces en el goce de las que les corresponda como un soldado del ejército. Los que no deseen continuar en aquel ejército podrán regresar á la P enínsula; pero que­ d arán obligados á servir el tiem po total que les cor­ responde por la ley, y en la situación que en la m is­ m a se determ ina. 4 o P ara obtener sus licencias absolutas- se les .co n tará todo el tiempo de servicio desde su em b ar­ que directo p ara la isla de Cuba, y el abono de cam ­ paña á que tengan derecho con sujeción al decreto de 4 de Marzo ú ltim o , quedando sujetos p ara el tiem po de su perm anencia en aquella isla á lo que dispone la regla 14 de la circular de 31 de Mayo viltim o respecto á los quintos del año actual que se alisten v oluntariam ente p ara servir en Ultram ar.» . De orden de S. A. el Regente del Reino, com u­ nicada por el Excmo. Sr. M inistro de la Goberna­ ción , lo traslado á Y. S. para su conocimiento, el de esa D iputación provincial y demás efectos consi­ guientes. Dios guarde á V. S. m uchos años. Ma­ drid 18 de Junio de 1870. El Subsecretario,

Federico Balart. Sr. G obernador de la provincia de....

Ríos.

MINISTERIO DE HACIENDA. ORDEN.

Ilmo. Sr. : E 11 v ista de lo propuesto por V. I. en su oficio de fecha de hoy indicándo las reglas á que en su sen tir deben atenerse las oficinas de esa Caja general ai verificar las operaciones de reducción con arreglo á la n ueva unidad m onetaria que h a de reg ir desde 4° de Julio p róxim o, S. A. el Regente del Reino h a tenido á bien disponer: 1.° Que al red u cir los escudos y m ilésim as á pe­ setas y céntim os, se haga la aproxim ación h asta m i­ lésim as de peseta, despreciándose las m ilésim as que resu ltaren si 110 alcanzasen á cin co , y aum entándo­ se un céntim o de peseta cuando lleguen ó excedan de d icha cantidad. Y 2.° Que se autorice á las oficinas p ara con­ signar 011 cuentas y en concepto especial de B ifere n d a s que resultan en la redacción de' escudos y m ilésim as á pesetas y contimos las que produzcan las operaciones. De orden de S. A. lo com unico á Y. I . p ara su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á Y. I. m uchos años. M adrid 22 de Junio de 1870.

MINISTERIO D I FOMENTO. Instrucción pública.— Negociado 1.° Ilmo Sr.: S. A. el Regente del Reino ha visto con el m ayor agrado el donativo que h a hecho con des­ tino á las Bibliotecas populares D. Gonzalo Sanz y Muñoz de' 12;ejem plares de la Memoria sóbrela or­ ganización y enseñanza de las clases de adultos, de que es autor; dándole las gracias en nom bre de la Nación por ta n patriótico y generoso desprendi­ miento. Dios guarde á V, I. m uchos anos. M adrid 21 de Mayo de 1870. ECHEGARAY,

Sr. D irector general de Instrucción pública.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

E n la villa de Madrid, á 8 de Marzo de 1870, en el pleito contencioso-adm inistrativo que ante Nos pende en prim era y única instancia entre D. E stéhan M artin Asensio, representado por el Licenciado D. Ju an González Alonso, y la A dm inistración gene­ ral del Estado, que lo es por el M inisterio fiscal, sobre FIGUEROLA. revocación de la real orden de lo de Junio de 1867, que declaró que en la enajenación del cuarto del Sr. D irector de la Caja general de Depósitos. G uarro de la dehesa del Campo de Mesa 110 se com­ prendía el terreno llam ado F aja : Resultando que en 30 de Julio de 1861 D. Domin­ MINISTERIO DE LA GOBERNACION. go Gregorio acudió al Gobernador de Cáceres m a ­ nifestando que h abia adquirido por com pra á D. E s­ Sección 4.a—Reemplazos del ejército y organización teban M artin Asensio u na suerte de tie rra llam ada de la fuerza ciudadana. de Guarro, procedente de los Propios de M onte-her­ moso, cuyos linderos, según el Boletín en que se Por el M inisterio de la G uerra se com unica á este anunció la ven ta por el Estado, de quien la adquirió de la Gobernación, con fecha 10'del corriente, lo que el Asensio, eran al N orte la vereda que de Yaldeobissigue : po va á la A ldehuela, por Sur el térm ino de Galis•(He dado cuenta al R egente del Reino de las dos instancias que en 6 del actual dirige Y. E. á este Mi­ teo, por E ste Y aldelacasa, y por Oeste Cordel de M erinas, con la superficie de 179 fanegas; y que el nisterio, prom ovidas por el A yuntam iento y D ip u ta­ A yuntam iento de Monte-hermoso le disputaba un te r­ ción provincial de Barcelona, en solicitud de que se rebajen del cupo señalado á aquella provincia p ara el reno nom brado F a ja , situado entre la vereda de Yaldeobispo á la Aldehuela y la dehesa de Yaldereemplazo del año. corriente el núm ero de jóvenes herreros, que siem pre habia considerado como per­ hijos de la m ism a q u e, teniendo 20 años , se hallan teneciente á G u a rro : sirviendo en el ejército de la isla de Cuba, alistados Resultando que instruido el oportuno expedien­ en los batallones de voluntarios que se organizaron te, inform aron sobre el particu lar los A yuntam ien­ el año an terio r : tos de Galisteo y Yaldeobispo, quienes dijeron: el p ri­ Y visto que, con arreglo al art. 2.° de la ley de 30 mero , que parece debia existir un pedazo de te rre­ de Enero de 1856, los mozos que sentaren plaza ó no que ántes de la enajenación de la suerte del G uar­ que se engancharen v oluntariam ente deben cu b rir ro se conocia con el nom bre de F aja ; y el segundo, cupo por sus respectivos pueblos si les tocare la que jam ás h asta hace dos ó tres años se ha conocido su e rte de soldados: terreno alguno dentro de la dehesa Campo de la Mesa Y istoque, según lo dispuesto en el m ism o artículo, á que se haya dado el nom bre de F a ja , ni en los los que sirven v oluntariam ente en el ejército quedan am illaram ientos y repartim ientos de contribuciones sujetos al sorteo y sus efectos cu ando les corres­ de Yaldeobispo, en cuyo térm ino la m ism a radica, lia ponda por razón de su edad, y si fuesen declarados figurado terreno alguno conocido con indicado nom ­ soldados deben perm anecer en las filas, pero sin bre Faja; y el de M onte-hermoso, que con referencia derecho á retribución ni á n in g u n a de las ventajas al expediente de división del Campo de la Mesa, sos­ de los voluntarios desde el dia en que deban ingre­ tiene que no se com prendió en la venta del cuarto sar en caja, aunque sí á todas las de los sorteados y al del G uarro el terreno llamado F a ja ; y en su vista la abono del tiem po que hu b ieren s e rv id o : Comisión fué de parecer que el derecho á la F aja Yisto que, con arreglo á las disposiciones cita­ pertenecía á D. Domingo Gregorio; la Sección de Fo­ das y al art. 8 f de la expresada ley de q u in tas, si á algún individuo que sirve volu n tariam en te en el m ento opinó que debia practicarse su deslinde; el Prom otor de Hacienda la creyó tam bién convenien­ ejército le tocare la suerte de soldado no se corre el te , y la Ju n ta provincial estimó debía am pararse núm ero ni se llam a al mozo que le sigue en el en la posesión de dicho terreno al com prador ; pero sorteo : rem itido el expediente á la Dirección general, fué de Yisto el art. 2.° de la ley vigente de reenganches, parecer que debia practicarse un deslinde por el In­ en el que se dispone que los voluntarios que fuesen geniero de Montes y peritos tasadores para determ i­ declarados soldados por su propio núm ero en el sor­ n ar si el terreno en cuestión estaba com prendi­ teo cesarán cuando esto suceda en el goce de todas do dentro de los lím ites señalados á la suerte de las ventajas de su em peño: G uarro: Considerando que, á pesar do lo determ inado en R esultando que en su v irtud un perito auxiliar las disposiciones que se c i ta n , los voluntarios que de Montes inform ó que habia dos terrenos separados se alistaron en los batallones organizados para, ser­ por el camino de A ldehuela á Yaldeobispo, o lo que vir en el ejército de Cuba con sujeción a la orden es lo mismo, que á más de la suerte del Guarro h a­ de 28 de Setiem bre de 1869, lo verificaron con las bia u n a faja com prendida entre la dehesa de Valdecondiciones que en la m ism a se d e ta lla n , pero sin acogerse á los beneficios de la ley do reemgariches, .h errero s y Yaldelacasa, y el perito nom brado por el com prador m aniíestó que la faja cuestionada esta que'son las v entajas á que se refiere el aré. 2.° de la com prendida en el Guarro y se incluyo en la ta sa­ ley de q u in ta s , según se deduce de lo que se deter­ ción v venta, estim ando en su v irtu d la Comisión de m ina en el art. ? J de la de reenganches : Yen tas, la A m inistracíon del ramo, el Prom otor fiscal Considerando que en tal concepto, y atendiendo de Hacienda y la Ju n ta provincial que se declarasen al servicio que dichos voluntarios prestaron al alis­ urocedentes las reclam aciones del com prador: ^ tarse, y á los que después h an prestado com batiendo Resultando que la Dirección general en su vista la insurrección de la isla de C u b a , son acreedores á dispuso que el D. Domingo Gregorio acreditase su que continúen sirviendo bajo las banderas en que se personalidad; y habiéndola justificado, la propia ofi­ alistaro n , en tan to que los cuerpos en que lo verifi­ cina estimó que carecía de título para exigir al Es caron continúen en el ejército de Cuba; tado reclam ación alguna toda vez que no había co n ­ S. A. h a tenido á bien resolver lo siguiente : tratado con é l, y en su consecuencia la Ju in a su ­ f.° Los mozos de 20 años que hallándose sir­ perior lo acordó así en 1. de Mayo do 18by, pero viendo en los batallones de voluntarios organizados D E stéban M artin Asensio se alzó de esto acuerdo p ara com batir la insurrección de la isla do Cuba para ante el M inistro de H acienda, pidiendo su re­ fuesen declarados soldados por su propio num ero en vocación y que se am parase al com prador en la po­ la q u in ta del año actual, continuaran en la citada sesión de las -179 fanegas anunciadas como corres­ isla cubriendo cupo por sus respectivos pueblos , > pondientes á ,la cu arta suerte del Campo de la Mesa, por lo tanto no será llam ado el mozo que les siga que com prendía los tres prim itivos señalados con los para llenar el contingente se na a do en el dccre o núm eros 7, 8 y 9, rectificando el lindero m arcado de 23 de Abril y orden de este M inisterio de o í de en la vereda de la A ldehuela y Yaldeobispo, y fijan­ Mavo últim o. .. , , • Vlil , do el de las dehesas de Yaldcliermoso y \alclelaoasa, Dos expresados mozos de 20 anos a q uuucs que es el legítim o y el que siempre tu \ o; y por real , l e s i o n a r e por la suerte servir en el ejército activo