DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
7. PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES 7.1 Definición e identificación
En este contexto, finalmente, ambos agentes que promueven la inversión privada, no estarán supeditados a propuestas aisladas de actores privados, que pueden ser rentables económicamente, pero que no se enmarcan fehacientemente dentro de los objetivos y metas de desarrollo metropolitano. Sino que por el contrario, podrán promover proyectos o tener un marco de referencia que oriente el proceso de inversión, con participación pública directa o mixta permanentemente priorizada y actualizada a través del sistema de información metropolitano, que coadyuven a alcanzar la visión de la ciudad a futuro. Este es uno de los objetivos principales del capítulo que nos ocupa, motivar a los diferentes actores económicos a involucrarse decididamente en el proceso de inversión propuesto por el PLAM, que permitirá plasmarloslineamientos,susaccionesestratégicasylaspropuestasconcebidaspara el ordenamiento urbanístico en aras de transformar la metrópoli de Lima - Callao en la ciudad “soñada”.
Los Programas urbanísticos y Proyectos estructurantes se constituyen en los elementos estructurales del Programa de Inversiones del PLAM, los cuales conforman la cartera de oportunidades de inversión de la metrópoli, en vista que para su financiamiento esta prevista, tanto la inversión pública, mixta y privada, con fuentes internas y externas de acuerdo a la naturaleza de los planes y proyectos que se presentan.
En este sentido, de comprometerse fondos públicos directamente o en la forma de Asociaciones Públicas Privadas (APP) o Iniciativas Privadas (IP) (si se involucra en la ejecución de la idea patrimonio del Estado), los planes y proyectos deberán pasar por el proceso de pre inversión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) comenzando con el estudio preliminar.
Ellistadodelosmismos,quesedetallanenelTomoII,tienenlasiguienteconformación: Programas Urbanísticos, compuesto por 7 clasificaciones (Mejora urbana, transformación de usos, anexión de suelo, centralidad significativa, patrimonio y paisaje,ejesestratégicosdelareddemovilidad-transporte y actuacionesespeciales); y Proyectos Estructurantes, compuesto por 4 clasificaciones (Sistema de movilidadtransporte, sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica, sistema de equipamientosysistemadeserviciosbásicos).Dichosproyectosseencuentrananivel de ideas de inversión o fichas, de los cuales se ha considerado a 60 de los mismos (del total de 246), como prioritarios (con un nivel de desarrollo más definido).
Finalmente decimos que, establecer un monto de inversión total por cada uno de los planes y proyectos, es una tarea que debe hacerse progresivamente (dado que es un plan proyectado a 20 años), y en algunos casos es imposible de calcular. Esto debido al nivel de idea en que se encuentran actualmente y a la participación del sector privado como principal protagonista de la ejecución de inversiones del PLAM al 2035. SIn embargo, a fin de tener una idea del volumen de inversión motivado por los 246 proyectos listados, se presentan a continuación una tabla que contienen los montos estimados de inversión para los siguientes programas urbanísticos: Mejora urbana, anexión de suelo; como también a los proyectos estructurantes del: sistema de movilidad transporte y sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica.
De esta manera, tanto la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSION), podrán disponer para la metrópoli de una
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cartera de proyectos debidamente priorizada en función, no sólo a los indicadores de desarrollo urbano, sino también a los del Plan Regional de Desarrollo Concertado (PRDC). Dichos indicadores están debidamente concordados con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario).
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PLAM 2035 Cuadro 1: Monto de Inversión estimado de los Programas Urbanísticos: Mejora urbana, anexión de suelo; y de los Proyectos estructurantes: del Sistema de movilidad - transporte y de espacios abiertos e infraestructura ecológica. Elaboración: PLAM
Programas
Monto de Inversión estimado ( Nuevos Soles S/.)
Programa Urbanístico de Mejora Urbana ( PUIS)
S/. 15 000, 000 000.00
Programa Urbanístico de Anexión de Suelo
S/. 22 686, 098 296.00
ProyectosEstructurantesdelSistemade Movilidad-Transporte
S/. 154 459, 681 100.00 (*)
ProyectosEstructurantesdelSistemade Infraestructura Ecológica
S/. 2 000 000 000.00
* Monto estimado sin considerar los costos de puertos secos, corredores de integración, rutas de aproximación y tren de cercanías del Norte-Sur y Este-Oeste.
Total
7.2 Cartera del PLAM La cartera de programas urbanísticos y proyectos estructurantes se constituye como una cartera abierta priorizada de oportunidades de inversión enmarcada en los objetivos del PLAM, que permitirá alcanzar las metas establecidas en la propuesta de ordenamiento urbano y territorial para la metrópoli que se espera al 2035. Dicha cartera tiene carácter de recomendación, por lo tanto no es normativa.
S/. 194 145 779 396.00
A. PROGRAMAS URBANÍSTICOS Los programas urbanísticos consisten en la agrupación de proyectos de un mismo carácter y de una misma índole. Estos se organizan por tipo de intervención en los distintos ámbitos del territorio, tales como: mejora urbana, transformación de espacios de la ciudad cuyo uso del suelo ya no es el adecuado, ámbitos que deben anexarse a la ciudad progresivamente, ámbitos donde debe potenciarse y fomentarse centralidades de alcance metropolitano, ámbitos dónde se ponga en valor y preserve el patrimonio de la metrópoli, ámbitos relacionados con las oportunidades de desarrollo urbano en los ejes estratégicos de movilidad metropolitana, ámbitos de actuación especial que no se repiten necesariamente en otras partes del territorio metropolitano ni tienen un mismo fin, y la construcción de infraestructuras relacionadas a la movilidad, espacios abiertos e infraestructura ecológica, equipamientos y servicios básicos.
B. PROYECTOS ESTRUCTURANTES Los proyectos estructurantes son aquellos de carácter sectorial que tienen la finalidad de generar cambios estructurales o de gran intensidad y nuevas sinergias en el territorio metropolitano. Se desarrollarán a través de planes derivados o a través de actuaciones puntuales como renovaciones urbanas, habilitaciones urbanas, proyectos de edificación, etc.
En concordancia con el PLAM, la cartera debe actualizarse periódicamente, así como ampliarse,siesefueraelcaso,enbasealaspropuestasformuladasporlosdistritosen susrespectivosplanesurbanosdistritales(PUDs,loscualesdebenestardebidamente alineados al PLAM).
7.2.1 Objetivos de la cartera del PLAM ··Establecer un listado priorizado de planes y proyectos de inversión que contribuyan a ordenar las diferentes actuaciones en el territorio metropolitano por tipo de intervención. ··Establecer los criterios y orientaciones básicas para el desarrollo y ejecución de los planes y proyectos con la finalidad de propiciar la formulación de perfiles de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y/o iniciativas privadas (IP). ··Generar la activación estratégica y progresiva de ámbitos de la metrópoli que puedanpropiciarefectosmultiplicadoresyaceleradoresdelproceso de inversión, así como sinergias de desarrollo integral en su entorno. ··Coadyuvar a concretar los lineamientos del PLAM, que se expresan en las propuestas de sistemas urbanísticos, áreas normativas, y redes urbanísticas funcionales que permitirán alcanzar la metrópoli posible al 2035.
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7.2.2 Organización de la cartera del PLAM Los programas urbanísticos y proyectos estructurantes se organizan de la siguiente manera:
··Mejorar la conectividad al interior del territorio con vías locales y colectoras adecuadas y con respecto a la metrópoli, a través de la eficiente articulación al sistema viario primario y secundario, con miras a la reducción de los tiempos de viaje y desplazamientos. ··Mitigar el riesgo en zonas de ladera.
A. 7 PROGRAMAS URBANÍSTICOS (131 PLANES Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES) --Programa urbanístico de mejora urbana (42 planes y proyectos) El programa de mejora urbana agrupa los ámbitos de la metrópoli de Lima - Callao donde la dinámica del crecimiento urbano informal ha generado fenómenos de desarrollo sin orden ni planeamiento, siendo necesarios la aplicación de planes y proyectos cuya implementación organicen el territorio, regeneren el uso adecuado del suelo, mejoren las condiciones de vida de la población inmersa en el área de influencia, y generen una dinámica sostenida de desarrollo. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Rehabilitar y revitalizar ámbitos en vías de consolidación desde una perspectiva de sostenibilidad socioeconómica urbana. ··Mejorar integralmente las condiciones de habitabilidad que aseguren el acceso igualitario a los diversos equipamientos, servicios y oportunidades de desarrollo de capacidades a toda la población. ··Promover y gestionar participativamente la inversión en dichos ámbitos integrando a diversos actores de la administración pública, de la inversión privada y a los habitantes mediante procesos participativos. ··Promover el uso racional del suelo orientándolo hacia modelos de ciudad compacta e integrada y respetuosa con sus espacios abiertos e infraestructura ecológica. ··Consolidar los tejidos urbanos estableciendo núcleos de sub centralidades a través de la dotación de equipamientos y servicios básicos integrados a la metrópoli y sus centralidades a través de la red de movilidad – transporte.
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··Generar espacios abiertos públicos de calidad y vivienda digna que promueva modelos de ocupación sostenibles. ··Gestionar el borde urbano de dichos ámbitos a fin de organizar el crecimiento habitacional y plantear alternativas de apropiación de frontera, reforzando el límite urbano en estrecha vinculación con lo normado en el régimen de suelo del PLAM.
--Programa urbanístico de transformación de usos (4 planes y proyectos) El programa de transformación de usos se aplica a ámbitos de la metrópoli Lima - Callao donde la dinámica del crecimiento urbano ha generado niveles operativos disfuncionales debido a la incompatibilidad de usos de suelo con sus áreas vecinas o al traslado de sus actividades originales a la periferia (zonas industriales en el centro de la ciudad, vivienda taller, áreas de logística, usos militares y penitenciarios, aeropuertos, ladrilleras, etc). Para articular dichos ámbitos nuevamente al territorio, se requiere una regulación detallada y planificación más específica complementada con instrumentos de gestión urbanística más ágiles que operativicen y aceleren dichos procesos de transformación y reconversión. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Mejorar las condiciones y/o funciones, que desempeña un ámbito urbano en donde se establecieron actividades que han sido superadas por la dinámica de la metrópoli quedando obsoletas en su relación con la ciudad. ··Cambiar sustancialmente la realidad y destino de los usos actuales definiendo nuevos usos, nuevas funciones, complejas e intensas, en consonancia con el valor de su ubicación.
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··Activar nuevas dinámicas y funciones en áreas desaprovechadas y amenazadas por procesos de desvalorización de sus actividades actuales.
para su óptimo y racional aprovechamiento, en relación a las necesidades presentes y futuras de la metrópoli.
··Capitalizar oportunidades de transformación de uso para el beneficio colectivo de la ciudad atendiendo el interés público mejorando e incrementando la dotación insuficiente de equipamientos, áreas libres verdes, vías, etc.
··Asegurar la conectividad con la metrópoli y al interno de los nuevos ámbitos anexados
··Establecer procesos de re-asignación de la zonificación y reurbanización, complementados con la determinación de nuevos aportes que permitan la dotación y ejecución de nuevas infraestructuras, espacios abiertos, equipamientos y servicios a través de la implementación de mecanismos de gestión y financiamiento.
-- Programa urbanístico de anexión de suelo (2 planes y proyectos) El programa de anexión de suelo se aplica a los ámbitos de la metrópoli cuando es necesaria la incorporación de suelo de régimen urbanizable al suelo urbano. En las zonas sur y norte de la ciudad existen áreas de expansión urbana que son importantes para su desarrollo futuro. En el caso de Lurín y Ancón es posible encontrar grandes extensiones de terrenos eriazos, que debidamente planificados, se incorporen al sistema urbano de forma ordenada. Conectados a través de sistemas de movilidad eficientes, con posibilidades de contar con servicios y equipamientos adecuados y altos estándares urbanísticos (medio ambiente, tecnológicos y logísticos). La activación de dicho programa se dará necesariamente a través de la elaboración de planes de anexión de suelo que permitirán, entre otros objetivos, generar nuevas zonas productivas, interconectadas con el sistema aeroportuario y el resto de ciudades del “hinterland” metropolitano y del país, creando simultáneamente oportunidades de reconversión y transformación de uso sobre suelos industriales disfuncionales en el centro de la metrópoli. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Cambiar la clasificación del suelo urbanizable a urbano para constituir un nuevo modelo de ciudad donde se plasme sin restricciones los lineamientos y objetivos del PLAM.
··Su gestión se hará a través de la elaboración de un Plan de anexión de suelo [PAS] y lo que en el Tomo III (Norma) se determine.
--Programa urbanístico de centralidad significativa (14 planes y proyectos) El programa de centralidad significativa se aplica en los ámbitos de la metrópoli Lima - Callao donde se busca intensificar y regular las dinámicas actuales en superficies del territorio con gran potencial de crecimiento económico, social, cultural y financiero. De esa manera se fortalecerá y consolidara la policentralidad metropolitana, promoviendo el desarrollo de la red funcional de centralidades. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Incentivar, activar y potenciar el desarrollo de zonas de la ciudad de modo que tomen el rol de catalizadores urbanos articulados de manera estratégica a escala metropolitana. ··Promover un desarrollo urbano compacto y policéntrico, de tal manera que dinamice y revitalice diversas zonas de la ciudad y consolide su sistema de centralidades en un contexto metropolitano definido por el PLAM. ··Equilibrar la metrópoli (entre los diferentes elementos que la conforman), constituyendo nodos que limiten la expansión de usos conflictivos con el uso residencial predominante de la ciudad. ··Priorizar la mezcla adecuada de usos. No obstante podrán tener una vocación específica hacia algún tipo de servicio. ··Priorizar el reciclaje urbano con miras a tener una metrópoli más compacta y menos extensa.
··Regular los nuevos usos del suelo en el marco de una estrategia definida
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--Programa urbanístico de patrimonio y paisaje (59 planes y proyectos) El programa de patrimonio y paisaje se aplica en los ámbitos de la metrópoli de Lima - Callao donde se busca activar y preservar ámbitos de valor patrimonial o paisajístico tejiéndolos y articulándolos con las dinámicas urbanas actuales y infraestructuras futuras. Plantea una mirada propositiva sobre sus bienes patrimoniales, incluyendo el paisaje natural y urbano como tal, para generar valor en sus entornos a través de la creación de proyectos que repercutan directamente en su conservación. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Promover la incorporación de los bienes patrimoniales al diseño y ejecución de proyectos urbanos, para poner en valor dicho patrimonio, fomentando la identidad de los vecinos del entorno con la historia y sus valores locales, o metropolitanos. ··Crear nuevos espacios públicos abiertos con la implementación de proyectos que mejoren el paisaje patrimonial otorgándoles una articulación al tejido urbano amigable, confortable y culturalmente revalorada. ··Reutilizar espacios y vacíos urbanos sin uso, relacionados al patrimonio, otorgándoles un nuevo rol en la disminución de brechas de déficits de equipamientos, áreas de recreación, culturales, etc. ··Promover, a través de la aplicación de instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, intervenciones en zonas de valor monumental que contribuyan a su conservación y desarrollo, con actividades culturales y compatibles de comercio, turismo, gastronómicas etc.
--Programa urbanístico de ejes estratégicos de la red de movilidadtransporte (8 planes y proyectos) El programa de ejes estratégicos de la red de movilidad – transporte, se aplica en la metrópoli en los corredores de transporte estructuradores y sus ámbitos urbanos. Por ejemplo, en ejes importantes por donde se plantea sistemas de redes funcionales como el metro, corredores complementarios, BRTs, etc.
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Las dinámicas económicas y urbanas en esos ejes deben ser potenciadas y capitalizadas a favor del desarrollo sostenible de la metrópoli. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos son los siguientes: ··Incorporar estrategias de densificación en las manzanas aledañas a los ejes de movilidad - transporte, alentando la acumulación de lotes y promoviendo los usos mixtos, para maximizar las sinergias con el transporte público masivo. ··Promover e implementar mejoras en el espacio público y el planteamiento de nuevos equipamientos estratégicamente ubicados y accesibles al sistema de movilidad - transporte. ··Aprovechar la inversión pública, privada o mixta en el sistema de corredores viales de transporte rápido masivo para ejecutar proyectos de renovación urbana, que permitan además la aplicación de instrumentos de gestión como la transferencia de derechos edificatorios, contribución de mejoras o recuperación de la inversión en mejoramiento urbano, y la aplicación de aportes que financien el desarrollo urbano socialmente simétrico.
--Programa urbanístico de actuaciones especiales (2 planes y proyectos) El programa de actuaciones especiales se aplica en los ámbitos de la metrópoli de Lima - Callao que deben atender problemas sectoriales en el territorio metropolitano o necesiten una reglamentación particular, o un marco jurídico específico. Está constituido por proyectos específicos para intervenciones puntuales, ya sean públicos, privados o mixtos que no se repiten necesariamente en otras partes del territorio metropolitano ni tienen un mismo fin. Los objetivos de intervención en dichos ámbitos varían según su naturaleza y se definirán precisamente en cada caso.
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B. PROYECTOS ESTRUCTURANTES (115 PLANES Y PROYECTOS) -Proyectos estructurantes del sistema de movilidad – transporte (19 proyectos) Los proyectos estructurantes del sistema de movilidad – transporte establecen las intervenciones en la metrópoli de Lima - Callao relacionadas con su infraestructura vial, ferroviaria, portuaria y aeroportuaria. Contiene el desarrollo de los proyectos prioritarios del sistema soporte y de las redes urbanísticas funcionales de movilidad – transporte del PLAM. Los objetivos de intervención son los siguientes: ··Articular progresivamente a la metrópoli dotándola de infraestructuras viales y ferroviarias, que además accedan al núcleo aeroportuario dentro de un eficiente sistema logístico, y que determinantemente priorice al transporte no motorizado constituido por el peatón y el ciclista; así como, al transporte motorizado público.
--Proyectos estructurantes del sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica (36 planes y proyectos) Los proyectos estructurantes del sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica se deben ejecutar para mejorar y mantener el medio ambiente, los ecosistemas de la estructura ecológica, y los recursos naturales y espacios públicos tanto privados como públicos. Los objetivos de intervención son los siguientes: ··Favorecer la diversidad de territorio y mantener la referencia de su matriz biofísica. ··Proteger los suelos clasificados como de preservación, los espacios naturales, suelos productivos, agropecuarios, y no urbanizables en general que brindan invalorables servicios ambientales. ··Preservar el paisaje como un valor ambiental y de alto y trascendente significado socioeconómico.
··Recuperar, conservar y poner en valor la estructura natural de la metrópoli conformada por sus tres valles, sus lomas, los parques urbanos, su litoral, humedales, etc. ··Promover la reconstrucción progresiva de un ambiente saludable mejorando las condiciones ambientales de la metrópoli brindando espacios de recreación para el desarrollo de las actividades humanas. ··Ampliar la oferta y protección de espacios públicos/verdes destinados a usos de recreación vinculados a la naturaleza. ··Mejorar a través de intervenciones puntuales la habitabilidad y la sostenibilidad ambiental. ··Conectar y articular en redes, a través del uso del sistema de movilidad – transporte y de equipamientos, el sistema de espacios abiertos a escala local, distrital, metropolitana y regional; creando conectores verdes que fomenten la biodiversidad y relacionen los ecosistemas existentes. ··Dotar de espacios abiertos públicos nuevos con adecuadas condiciones de accesibilidadyseguridad,que promuevanlainclusiónde grupossocialesdiversos y sean ambientalmente sostenibles. ··Proteger los cuerpos de agua de la metrópoli y reducir sus pasivos ambientales.
--Proyectos estructurantes del sistema de equipamientos (49 proyectos) Los proyectos estructurantes del sistema de equipamientos se deben ejecutar para ampliar, mejorar y mantener los equipamientos tanto privados como públicos de la metrópoli. Tiene como objeto lograr que esté bien equipada con capacidad de mejorar la atención a las comunidades, en su ámbito de influencia barrial y distrital, mediante equipamientos de accesibilidad universal. Los objetivos de intervención son los siguientes: ··Generarequipamientoscomoherramientasdesoporteparamúltiplespropósitos; paralamitigaciónderiesgos,queproveacondicionesadecuadasparaeldesarrollo cultural y la conservación del patrimonio cultural urbano, que contribuyan al
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desarrollo medioambiental de la metrópoli.
··Amplificar la generación de sinergias y dinámicas dentro del eje estratégico
··Asegurar que el equipamiento sea accesible, equitativamente distribuido y con calidad espacial.
··Urgencia con respecto a la demanda de la ciudadanía, recogiendo las necesidades planteadas por la población
··Que la implementación de equipamientos sirva para definir clústeres urbanos y fomente la mixtura de usos generando espacios urbanos compactos, dinamizadores y multifuncionales
··Asignación del Objetivo Estratégico, calificación que se hace sobre la importancia del objetivo estratégico.
··Asegurar que sean elementos urbanísticas de la metrópoli.
catalizadores
de
transformaciones
A continuación se muestra un organigrama de la relación entre los programas urbanísticos y los programas del PRDC.
--Proyectos estructurantes del sistema de servicios básicos (11 proyectos) Los proyectos estructurantes del sistema de servicios básicos se deben ejecutar para desarrollar la infraestructura necesaria para el buen funcionamiento de las redes de servicios de la metrópoli. Los objetivos de intervención son los siguientes: ··Proyectar, mantener y ejecutar las propuestas que desarrollan el sistema de servicios básicos del PLAM acorde con las necesidades de la población a futuro.
7.2.3 Metodología A. LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PRDC Tomando en cuenta los criterios de priorización plasmados en el PRDC y su metodología, se utilizó como referencia, una tabla multicriterio que prioriza los objetivos estratégicos de dicho planeamiento. De esa tabla se tomaron los valores que luego se introdujeron en la matriz de priorización del PLAM. La tabla multicriterio se elaboró en base a lo señalado en el PRDC: ··Facilitar el cumplimiento del eje estratégico, es decir facilitar el rol que tiene el proyecto estructurante para el logro de dicho eje.
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B. MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRUCTURANTES DEL PLAM. La matriz de priorización de los proyectos estructurantes se elaboró en base a los lineamientos del PLAM determinando cuáles de ellos contribuían en mayor o menor medida con el cumplimiento de sus objetivos para la metrópoli. Se priorizaron los proyectos estructurantes según los valores asignados descritos a continuación: Para los Lineamientos de Ciudad justa e incluyente, Ciudad sostenible, saludable y resiliente, Ciudad integrada y Ciudad policéntrica, los valores asignados para el cumplimiento del lineamiento y la condición de que genera sinergias y dinámicas entre otros lineamientos del PLAM son los siguientes: Poco: 1,5, Medianamente: 3,5, Bastante: 5,5. Para los Lineamientos de Ciudad compacta, Ciudad patrimonial y creativa, Ciudad competitiva y Ciudad región, los valores asignados para el cumplimiento del lineamiento y la condición de que genera sinergias y dinámicas entre otros lineamientos del PLAM son los siguientes: Poco: 0.5, Medianamente: 3.5, Bastante: 5.5. En base a esta tabla de valores obtenidos (de esta manera cada proyecto recibe un puntaje total y este ejercicio se constituye en la priorización final) realizamos la priorización de los planes y proyectos estructurantes de la cartera del PLAM. Los resultados de este procedimiento se muestran a continuación, en el cuadro 1 para los primeros 60 proyectos:
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PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
Gráfico 1: Relación de los programas urbanísticos con los ejes temáticos y lineamientos del PLAM Elaboración: PLAM
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PLAM 2035 1.1
Gráfico 2: Políticas de Desarrollo del PRDC Elaboración: PLAM
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
Promover la diversidad cultural y fortalecer la identidad y autoestima de los residentes de Lima, fomentando la creatividad y la consolidación del proceso inclusivo
1.2
Garantizar la transformación de Lima como una ciudad donde se ejerce el derecho al aprendizaje, tanto en la escuela como en diverso ámbitos sociales, y se prioriza la f ormación integral de los niños, niñas y jóvenes
PRDC POLÍTICAS DE DESARROLLO
1.4
2.1
3.1
1176
Garantizar el derecho de las personas de una vida saludable y al desarrollo y protección de sus capacidades
1.5
Asegurar la gestión integral, protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y urbanos orientado al crecimiento urbano hacia la estrategia de ordenamiento territorial inclusivo y de mitigación/adaptación al cambio climático
Promover la articulación entre el sistema de formación, investigación e innovación y los sistemas económico-productivos interdistritales y locales
4.1
1.3
3.2
2.2
Promover las condiciones de habitabilidad segura como un derecho ciudadano, a través del acceso y mejora de la vivienda, la movilidad, el transporte, los servicios básicos, la recreación, los espacios públicos y otros, reduciendo las condiciones de vulnerabilidad
Posicionamiento estratégico de Lima Metropolitana como destino turístico, centro de negocios y ciudad productiva, a partir del desarrollo de la marca ciudad que represente sus atributos más valorados y competitivos, en el contexto del comercio internacional de bienes y servicios
Fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadania y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial
4.2
3.3
Fortalecer el ejercicio de las funciones de Gobierno Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, articulado al proceso de descentralización y fortalecimiento de la gobernanza y gobernabilidad
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014 Gráfico 3: Relación de los programas del PRDC con los programas urbanísticos del PLAM
PRDC PROGRAMAS
Elaboración: PLAM
1.1
1.2
Promover la diversidad cultural y fortalecer la identidad y autoestima de los residentes de Lima, fomentando la creatividad y la consolidación del proceso inclusivo
Garantizar la transformación de Lima como una ciudad donde se ejerce el derecho al aprendizaje, tanto en la escuela como en diverso ámbitos sociales, y se prioriza la f ormación integral de los niños, niñas y jóvenes
PRDC POLÍTICAS DE DESARROLLO
1.3 Garantizar el derecho de las personas de una vida saludable y al desarrollo y protección de sus capacidades
1.4 Mejoramiento urbanístico e implementación deportiva y cultural de espacios públicos en áreas críticas de seguridad ciudadana
1.5
2.1
2.2
Asegurar la gestión integral, protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y urbanos orientado al crecimiento urbano hacia la estrategia de ordenamiento territorial inclusivo y de mitigación/adaptación al cambio climático
Promover las condiciones de habitabilidad segura como un derecho ciudadano, a través del acceso y mejora de la vivienda, la movilidad, el transporte, los servicios básicos, la recreación, los espacios públicos y otros, reduciendo las condiciones de vulnerabilidad
Reurbanización en barrios de expansión urbana y asentamientos con suelo subutilizado
Reutilización de terrenos subutilizados localizados en zonas consolidadas
Regeneración y Recuperación Urbana en zonas no consolidadas
Puesta en valor de circuitos de áreas precolombinas
Intervención urbana en zonas de impacto de grandes proyectos viales
Renovación Urbana de áreas patrimoniales de Lima Renovación urbana en centros antiguos de las áreas interdistritales
Habilitación de espacios públicos e infraestructura deportiva en áreas subutilizadas y en el borde urbano
Destugurización y renovación urbana en Lima centro
Recuperación Integral de Barrios Vulnerables
Revalorización de los Centros Históricos de Lima
PLAM PROGRAMAS
Mejora Urbana
Transformación de Usos
Patrimonio y Paisaje
Ejes Estratégicos de la Red de Movilidad
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014 Gráfico 4: Relación de los programas del PRDC con los programas urbanísticos del PLAM
PRDC PROGRAMAS
Elaboración: PLAM
2.1
2.2
PRDC POLÍTICAS DE DESARROLLO
3.1
3.2
Asegurar la gestión integral, protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y urbanos orientado al crecimiento urbano hacia la estrategia de ordenamiento territorial inclusivo y de mitigación/adaptación al cambio climático
Implantación del Sistema Intermodal de Movilidad y Transporte Implementación gradual de un sistema de corredores de transporte de alta capacidad con buses articulados en carriles segregados
Programa y Proyectos de vivienda auto sostenibles en las zonas de Carabayllo, Pampas de Ancón, Pampas de Lurín y Pampas de San Bartolo
Implementación gradual de las líneas del Metro (Tren Urbano)
Promover las condiciones de habitabilidad segura como un derecho ciudadano, a través del acceso y mejora de la vivienda, la movilidad, el transporte, los servicios básicos, la recreación, los espacios públicos y otros, reduciendo las condiciones de vulnerabilidad
Gestión para el mejoramiento del puerto y aeropuerto. Planeamiento y promoción de nuevos centros y sub centros urbanos
Mejoramiento de la accesibilidad al transporte público en zonas periféricas de la ciudad
Ordenamiento del transporte interprovincial
Promover la articulación entre el sistema de formación, investigación e innovación y los sistemas económico-productivos interdistritales y locales
Posicionamiento estratégico de Lima Metropolitana como destino turístico, centro de negocios y ciudad productiva, a partir del desarrollo de la marca ciudad que represente sus atributos más valorados y competitivos, en el contexto del comercio internacional de bienes y servicios
Mejoramiento de la movilidad peatonal y en bicicletas
Ordenamiento del transporte de carga
Acondicionamiento territorial, saneamiento físico legal, infraestructura y dotación de servicios en las áreas habilitadas para emplazamientos industriales y comerciales. Generación de clústeres en torno a parques industriales en las áreas periféricas de Lima, o en espacios locales con presencia de aglomeraciones económicas productivas y comerciales
Creación o fortalecimiento de centros de innovación, emprendimiento, gestión empresarial, formación tecnológica y clústeres informáticos
Gestión de Mejoras en el Muelle Norte del Callao en coordinación con el Gobierno Regional del Callao
Mejoras en la red vial alrededor de los principales centros de producción y comercio
Actuaciones Especiales
Sistema de Movilidad
3.3
4.1
4.2
Fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadania y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial
Fortalecer el ejercicio de las funciones de Gobierno Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, articulado al proceso de descentralización y fortalecimiento de la gobernanza y gobernabilidad
PLAM PROGRAMAS
Anexión de Suelo
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014 Gráfico 5: Relación de los programas del PRDC con los programas urbanísticos del PLAM
PRDC PROGRAMAS
Elaboración: PLAM
1.1
1.2
Promover la diversidad cultural y fortalecer la identidad y autoestima de los residentes de Lima, fomentando la creatividad y la consolidación del proceso inclusivo
Garantizar la transformación de Lima como una ciudad donde se ejerce el derecho al aprendizaje, tanto en la escuela como en diverso ámbitos sociales, y se prioriza la f ormación integral de los niños, niñas y jóvenes
Creación y fortalecimiento de espacios públicos de educación comunitaria existentes en la ciudad, orientados al desarrollo de las capacidades de las personas y al logro de la convivencia ciudadana.
PRDC POLÍTICAS DE DESARROLLO
1.3 Garantizar el derecho de las personas de una vida saludable y al desarrollo y protección de sus capacidades
Cierre de Botaderos y Recuperación de áreas degradadas por la descarga informal y acumulación de residuos sólidos Conservación y mantenimiento y puesta en valor de lomas, humedales y ambientes urbano-rurales
1.4
Implementación del Cinturón Ecológico y el Ecosistema de la franja costera
Gestión integral de la estructura ecológica de las Cuencas de los ríos Rímac, Chillón y Lurín.
1.5
Protección de los valles agrícolas de Lima y puesta en valor de zonas agrícolas Protección de áreas verdes productivas existentes e incremento de nuevas mediante la promoción de la agricultura urbana
2.1
2.2
Asegurar la gestión integral, protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales y urbanos orientado al crecimiento urbano hacia la estrategia de ordenamiento territorial inclusivo y de mitigación/adaptación al cambio climático
Promover las condiciones de habitabilidad segura como un derecho ciudadano, a través del acceso y mejora de la vivienda, la movilidad, el transporte, los servicios básicos, la recreación, los espacios públicos y otros, reduciendo las condiciones de vulnerabilidad
PLAM PROGRAMAS
Áreas de conservación de ecosistemas frágiles, y uso sostenible de la diversidad biológica Preservación y Reserva Natural de Lomas Costeras
Desarrollo de áreas verdes de parques y jardines y espacios públicos con aguas tratadas a nivel de planta de tratamiento de aguas residuales domésticas Implementación de sistema de áreas verdes y sistema de parques metropolitanos y zonales
Implementación de espacios públicos con enfoque inclusivo y de género que garanticen el derecho al ocio y la recreación
Habilitación paisajística de franja Marginal Fluvial de los ríos Chillón, Lurín y Rímac
Desarrollo del borde costero: Pucusana-Chorrillos-Ancón
Manejo Integral de Residuos Sólidos que facilite la reducción en la fuente, el reuso y reciclaje de residuos sólidos inorgánico y orgánico.
Desarrollo de la Costa Verde: Chorrillos-San Miguel-La Punta
Habilitación de corredores con atractivos turísticos
Recuperación del Río Rímac Malecón Checa San Juan de Lurigancho - Ate Vitarte
Habilitación paisajística de la cuenca baja del Río Chillón, zona Chuquitanta, San MartÍn de Porres
Construcción de mini plantas de tratamiento de aguas residuales y sistema de conducción para el riego de áreas verdes.
Arborización y reforestación de áreas o espacios libres, para el mejoramiento ambiental y la protección de zonas vulnerables
Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica
Sistema de Equipamientos
Sistema de Infraestructura de Servicios Básicos
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II
Criterios/proyectos
MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035 Cuadro 2: Priorización de los planes y proyectos estructurantes de la cartera del PLAM Elaboración: PLAM
1180
Valor según objetivos del PRDC
Ciudad Justa e incluyente
Sostenible y Resiliente
1.5 3.5 5.5 1.5 3.5 5.5
Ancón
13
3.5
PE Juegos Panamericanos
17
3.5
Plan director del río Rímac
20
Lurín
13
5.5 3.5 5.5
3.5
Integrada 1.5
3.5
Policentrica
5.5
3.5
1.5
3.5
Compacta
5.5
1.5
3.5
5.5
3.5
0.5 2.5 4.5 0.5
2.5
Competitiva
4.5 0.5 2.5
2.5
3.5 5.5
Patrimonial
Región
4.5 0.5 2.5 4.5 4.5
2.5
Sumatoria
2.5
4.5
38.5
4.5
37
2.5 1.5
37
2.5
4.5
2.5
36.5
Plan Director Valle de Lurín Pachacamac
20
3.5
5.5
3.5
2.5
35
PROGRAMAS Centralidad Gamarra Vía Periurbana URBANÍSTICOS Y Centralidad Atocongo PROYECTOS PUI Campoy PUI Huaycán ESTRUCTURANTES
20
3.5
5.5
3.5
2.5
35
Plan director del río Chillón
18
5.5
14
5.5
5.5
2.5
2.5
5.5
21
34
2.5
5.5
5.5
5.5
0.5
19
5.5
3.5
3.5
0.5
19
5.5
3.5
3.5
0.5
PUI Las Lomas
19
5.5
3.5
3.5
33 32.5 32 32 31.5
PUI Lomas de Carbayllo
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Manuel Prado - Torreblanca
19
5.5
3.5
3.5
31.5 31.5
PUI Amador Merino
19
5.5
3.5
3.5
PUI Zapallal
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Santa Rosa
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI La Capitana
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Shangrila
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Collique
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Belaúnde
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI La Libertad
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Tahuantinsuyo - Túpac Amaru
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Independencia - Ermitaño
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Flor de Amancaes
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI San Hilarión - Canto Bello
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Huascar - Canto Grande
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI José Carlos Mariátegui (SJL)
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Cruz de Motupe
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Jicamarca
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Mariscal Cáceres
19
5.5
3.5
3.5
31.5 31.5
PUI Santa Rosa (SJL)
19
5.5
3.5
3.5
PUI San Carlos - Las Flores
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI EL Agustino
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Vitarte
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Valle Amauta
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Santa Clara
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Horacio Zevallos - Gloria
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Pariachi
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Manchay
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Pamplona Alta
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI José Carlos Mariátegui (VMT)
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI cercado de VMT
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Nueva Esperanza - Tablada
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI José Gálvez - Nuevo Milenio
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI José Gálvez
19
5.5
3.5
3.5
31.5
Regeneración urbana en La parada/San Cosme
19
5.5
3.5
3.5
31.5
PUI Oasis - Lomo de Corvina
19
5.5
3.5
3.5
31.5
3.5
3.5
PUI Morro Solar
19
PTU Nicolas Ayllon
14
3.5
5.5 1.5
3.5
4.5
4.5
31.5 31.5
PTU Argentina - Meiggs
14
3.5
1.5
3.5
4.5
4.5
31.5
Centralidad Canto Grande
14
3.5
Compatibilidad urbana en Nievería – Cajamarquilla
19
3.5
Centralidad Santa Anita
21
Carretera Canta Callao
14
Centralidad Independencia
14
Centro Histórico de Lima
12
PE Puerto y Aeropuerto
14
5.5
5.5
5.5 3.5 5.5
30
5.5
4.5 0.5
5.5
11
3.5 3.5
3.5
2.5
30 28.5
2.5
28
2.5 3.5
5.5
2.5
0.5 4.5
5.5
14
30.5
2.5
3.5
Centralidad Puente Piedra
31
2.5 5.5 5.5 3.5
Periférico Vial Norte
2.5
4.5
2.5 2.5
26.5 26.5
0.5
26
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
C. PROYECTOS PRIORIZADOS PARA EL 2035
··PUI Belaúnde
Los proyectos priorizados para el 2035 son los siguientes: ··Nueva ciudad parque Ancón - Santa Rosa
··PUI La Libertad
··Plan Especial de los juegos Panamericanos ··Plan director del río Rímac ··Nueva ciudad productiva en Lurín ··Plan director del río Lurín ··Plan director del río Chillón ··Regeneración Urbana en el eje estadio Nacional-Gamarra ··Vía Periurbana ··Nueva Centralidad Sur Atocongo-Vía Expresa Sur ··PUI Campoy ··PUI Huaycán ··PUI Las Lomas ··PUI Lomas de Carbayllo ··PUI Manuel Prado - Torreblanca ··PUI Amador Merino ··PUI Zapallal ··PUI Cercado de Puente Piedra ··PUI La Capitana ··PUI Shangrila
··PUI Tahuantinsuyo - Túpac Amaru ··PUI Independencia - Ermitaño ··PUI Flor de Amancaes ··PUI San Hilarión - Canto Bello ··PUI Huascar - Canto Grande ··PUI José Carlos Mariátegui (SJL) ··PUI Cruz de Motupe ··PUI Jicamarca ··PUI Mariscal Cáceres ··PUI Santa Rosa (SJL) ··PUI San Carlos - Las Flores ··PUI EL Agustino ··PUI Vitarte ··PUI Valle Amauta ··PUI Santa Clara ··PUI Horacio Zevallos - Gloria ··PUI Pariachi ··PUI Manchay ··PUI Pamplona Alta
··PUI Collique
1181
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
··PUI José Carlos Mariátegui (VMT)
D. ESTRUCTURA METODOLÓGICA
··PUI cercado de VMT
Para el desarrollo de los proyectos estructurantes se ha seguido una estructura metodológica que divide en 5 acápites su contenido y lo organiza. Se ha usado una clave (CEORG) que define lo siguiente:
··PUI Nueva Esperanza - Tablada ··PUI José Gálvez - Nuevo Milenio ··PUI Poeta José Gálvez ··Regeneración urbana en La parada/San Cosme ··PUI Oasis - Lomo de Corvina ··PUI Morro Solar ··Reconversión de usos y densificación edificatoria en la zona industrial de Nicolás Ayllón ··Reconversión de usos y densificación edificatoria en el eje de la Av. ArgentinaMeiggs ··Nueva Centralidad nor-este Canto Grande (San Juan de Lurigancho) ··Compatibilidad urbana en Nievería – Cajamarquilla ··Centralidad Santa Anita ··Carretera Canta Callao ··Nueva Centralidad Lima Norte ··Proyectos del Conjunto Cultural Central (Centro Histórico de Lima) ··Plan Especial del Puerto y el Aeropuerto ··Centralidad Puente Piedra ··Periférico Vial Norte ··Plan Especial de la Costa Verde
1182
··El nivel de desarrollo y definición que tiene cada proyecto. ··Los contenidos mínimos que debe tener cada acápite.
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035 C
CONTEXTO
E
ESTRATEGIAS
O
ORDENACIÓN
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
Se describen los antecedentes del ámbito de estudio, su ubicación, normativa vigente, situaciones territoriales, movilidad, dotación de equipamientos, proyectos e iniciativas existentes, valor de suelo, etc. Y finalmente se identifica tanto la problemática como sus potencialidades. Se plantean las estrategias de intervención en el ámbito acorde con los objetivos planteados inicialmente en programa que los agrupa. Se define según el tipo de intervención la propuesta de ordenación del territorio, ya sea proyecto o si se plantea desarrollar dicho ámbito con un Plan Derivado y de qué tipo. A su vez definen polígonos de actuaciones puntuales donde se desarrolla la zonificación propuesta, las vías (trazado general), nuevos equipamientos, servicios, espacios públicos y sus características.
R
REGULACIÓN
Se definen los instrumentos normativos para el desarrollo de la ordenación.
G
GESTIÓN
Se definen los instrumentos de gestión para llevar a cabo el plan o proyecto.
En el Tomo II de la cartera, los planes y proyectos estructurantes tienen distintos grados de definición, por lo que en cada uno de ellos se especifica el nivel al que ha llegado el PLAM en su desarrollo. En algunos casos se llega a definir en una ficha simple el contexto, su problemática y sus potencialidades; en otros se desarrolla hasta el planteamiento de estrategias de intervención; en otros se llega a plantear una propuesta de ordenación; en otros se plantea la regulación de dicha propuesta y en otros se ha desarrollado hasta el nivel de propuesta de gestión.
C E O R G C
E O R G
C
E O R G
C
E O R G
C
E O R G
C
E O R
G
1183
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
1184
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035 Los programas urbanísticos y proyectos estructurantes se organizan de la siguiente manera: - 7 Programas urbanísticos (131 planes y proyectos estructurantes)
PROGRAMAS URBANÍSTICOS Y PROYECTOS ESTRUCTURANTES
Alcance C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C
Programa Urbanístico de Mejora Urbana
Gráfico 6: Plano Normativo O.6. Programas urbanísticos y proyectos estructurantes
O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O
R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R
G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G
C E O R G C E O R G
Programa Urbanístico de Transformación de Uso
Programa Urbanístico de Anexión de Suelo
E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E
C E O R G C E O R G C E O R G
- Nueva Ciudad Parque en Ancón-Santa Rosa - Nueva Ciudad Productiva en Lurín
C E O R G C E O R G
- Nueva Centralidad Lima Norte - Regeneración Urbana en el Eje Estadio Nacional Gamarra - Nueva Centralidad Empresarial Jockey Plaza/Olguín - Nueva Centralidad Sur Atocongo/Vía Expresa Sur - Nueva Centralidad Nor-Este Canto Grande/San Juan de Lurigancho - Centralidad Comercial Santa Anita
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
- PUI Jicamarca - PUI Mariscal Cáceres - PUI Santa Rosa (SJL) - PUI San Carlos-Las Flores - PUI Campoy - PUI El Agustino - PUI Vitarte - PUI Valle Amauta - PUI Santa Clara - PUI Horacio Zevallos-Gloria - PUI Pariachi - PUI Huaycán - PUI Manchay - PUI Pamplona Alta - PUI José Carlos Mariátegui (VMT) - PUI Cercado de VMT - PUI Nueva Esperanza-Tablada de Lurín - PUI José Gálvez-Nuevo Milenio - PUI Poeta José Gálvez - PUI Oasis-Lomo de Corvina - PUI Morro Solar
Alcance C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C
E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E
O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O
R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R
G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G
- Transformación de Usos Av. Venezuela - Transformación de Usos Zona Portuaria - Plan de transformación de usos en ZRE de Litoral La Perla-Magdalena -Transformación de usos en el Sector Las Palmas
C E O R G C E O R G
- Centralidad Puente Piedra - Centralidad Parque Industrial Villa El Salvador - Centralidad Callao - Centralidad Ancón - Centralidad Lurín - Centralidad Centro de Lima - Centralidad Ceres - Plan Director de Microcentralidades barriales
C C C C C C C C
C E O R G C E O R G
E E E E E E E E
O O O O O O O O
R R R R R R R R
G G G G G G G G
Elaboración: PLAM
1185
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
- Conjunto Cultural Central CHL - Centro Histórico de Lima
Programa Urbanístico de Patrimonio
1186
- Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano del Jr. Amazonas - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano del Jr. Anchash - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano del Jr. Junín-Conde de Superunda - Rediseño Vial, Renovación y valoración del espacio urbano del Jr. Ica-Ucayali (Monserrate) - Rediseño Vial, Renovación y valoración del espacio urbano del Jirón Ica- Callao-Sancho de Rivera - Peatonalización y Recuperación del Jr.Cuzco (desde Abancay), Huallaga, Miróquesada, Ucayali, Capón - Rediseño Vial, Renovación y valoración del espacio urbano del Jr. Puno - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Nicolás de Piérola - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Emancipación - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Paseo de la República - Resideño vial, mejoramiento del cruce del río, renovación y valoración del Espacio Urbano del Jr. De la Unión-Trujillo - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Washington - Resideño vial, mejoramiento del cruce del río, renovación y valoración del Espacio Urbano del Jr. Carabaya-Chiclayo-Alameda de los Descalzos - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Tacna - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Abancay - Peatonalización y Recuperación del Jr. Ayacucho, Andahuaylas, Paruro, Huanta, Huánuco, Wari y Sebastián Lorente - Renovación urbana plaza Bolívar - Mejoramiento y ampliación de la continuidad física del Centro Histórico de Lima y el Rímac entre el Puente de Piedra y la Estación de Desamparados - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Alfonso Ugarte - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Grau - Rediseño vial, renovación y valoración del Espacio Urbano de la Av. Locumba-tren eléctrico y su conexión con la Av. 9 de Octubre - Nueva Centralidad Comercial "Cuartel Barbones": Evaluación de Impacto urbano y rediseño de espacios públicos en entorno - Manzanilla: Evaluación urbana de áreas colindantes en el CHL para generación de emprendimientos comerciales. Mejoramiento de conexión peatonal - Malvinas: Evaluación urbana de áreas colindantes en el CHL para generación de emprendimientos comerciales. Mejoramiento de conexión peatonal - Monserrate: Renovación Urbana para la generación de desarrollos inmobiliarios, espacio público y equipamientos. Evento detonante: Juegos Panamericanos 2019 - Barrios Altos: Renovación urbana para la generación de desarrollos inmobiliarios, espacio público y equipamientos - Rímac: Renovación urbana y apertura de trama para la generación de desarrollos inmobiliarios, espacio público y equipamientos, en las manzanas aledañas a la Av. Prolongación Tacna
Alcance C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
Alcance - Diseño integral del Río Rímac como gran espacio ambiental y de recreación. Ubicación de equipamiento metropolitano en el marco de los juegos Panamericanos 2019 - Renovación Urbana Estancos de la Sal
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C C C C
E E E E
O O O O
R R R R
G G G G
C E O R G C E O R G
C E O R G
C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
C C C C C C
E E E E E E
O O O O O O
R R R R R R
G G G G G G
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
Alcance
Alcance
C E O R G
Programa Urbanístico de Ejes Estratégicos de la Red de Movilidad
C E O R G
C E O R G C E O R G C E O R G
C E O R G
C E O R G
Programa Urbanístico de Actuaciones Especiales
Los programas urbanísticos y proyectos estructurantes se organizan de la siguiente manera: Proyectos estructurantes (115 planes y proyectos)
- Plan Especial de los Juegos Panamericanos - Plan Especial del Puerto y Aeropuerto - Plan Especial de la Costa Verde
C E O R G C E O R G
- Sistema Viario - Vías Nacionales-Regionales
- Red de Movilidad - Red de metros - Red de trenes - Red de transporte de mercancías - Red de tranvías - Red de transporte interprovincial - Red de buses - Red de ciclovías
- Vía Periurbana - Antigua Vía Periurbana - Vías Nuevas de Lima - Carretera Canta Callao
- Vías Metropolitanas
Proyectos Estructurantes del Sistema de Movilidad-Transporte
C E O R G
C E O R G
- Vía Parque Rímac - Periférico Vial Norte - Vía Expresa Javier Prado - Periférico Vial Sur - Prolongación Sur Vía Expresa - Prolongación Norte Vía Expresa - Vía Expresa Faucett - Conexión Panamericana Sur-Costa VerdeTúnel Huaylas - Vía Expresa Néstor Gambetta - Vía Expresa Santa Rosa - Prolongación Pachacútec
- Anillos Viales de desconcentración - Nuevos Puentes de Lima
Proyectos Estructurantes del Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica
- Plan Director del río Rímac - Plan Director del río Lurín - Plan Director del río Chillón - Parque Lineal Río Huaycoloro - Parque Lineal Canal Surco - Parque Penal San Jorge - Parque Agrícola Carabayllo - Parque distrital El Montón - Parque Humedal en Ventanilla - Espacio público parque La Atarjea - Espacio público-Equipamientos (Av. Universitaria/PUCP+UNMSM) - Espacio público Centralidad Lima Norte - Espacio público-Movilidad (Estación Independencia) - Espacio público-Equipamiento (Cementerio popular VMT) - La calle en pendiente como espacio público - Espacio público en pueblo jóven (Losas deportivasplaza PUI VMT) - Espacio público litoral norte (altura de la industria portuaria)
C C C C C C C C C C
E E E E E E E E E E
O O O O O O O O O O
R R R R R R R R R R
G G G G G G G G G G
C C C C C
E E E E E
O O O O O
R R R R R
G G G G G
C E O R G C E O R G
- Espacio público Plan Ancón - Malecones Miramar-Playa Chica - Parque Ribereño Ecológico Chaclacayo - Parque Ribereño en Río Lurín - Parque Ribereño en Chuquitanta - Parque Zonal Santa Rosa - Parque Zonal Piedras Gordas - Parque Zonal Sinchi Roca - Parque Zonal Lloque Yupanqui - Parque Zonal Flor de Amancaes - Parque Zonal Cahuide - Parque Metropolitano El Migrante - Parque Cultural Cajamarquilla - Parque Cultural Pachacámac - Parque Loma Villa Alto El Paraiso - Parque Paleontológico Huáscar - Borde urbano Huaycán Verde - Red de Espacios verdes en Villa El Salvador - Corredor Verde Av. Universitaria
C C C C C C C C C C C C C C C C C C C
E E E E E E E E E E E E E E E E E E E
O R G O R G O R G O R G O R G O R G* O R G O R G* O R G* O R G* O R G* O R G* O R G O R G O R G O O O O
R R R R
G G G G
*(Ver Plan de Espacios Abiertos)
1187
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
Alcance
Proyectos Estructurantes del Sistema de Equipamientos
Proyectos Estructurantes del Sistema de Servicios Básicos
C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C
E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E E
O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O
R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R
Alcance
C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G C E O R G
1188
R R R R R R R R R
G G G G G G G G G
C E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R E O R
G G G G G G G G G G G G G G
C C C C C C C C C
G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G
E E E E E E E E E
O O O O O O O O O
C C C C C C C C C C C C C C
G
- Servicio de abastecimiento de gas natural
- Reserva de suelo para estaciones reguladoras de presión
C E O R G
- 3 Nuevas plantas de transferencia y reciclaje - Desarrollo de centros de acopio para el reciclaje - Nuevo relleno sanitario en la zona norte y sur de Lima - Habilitación de escombreras para Lima
C C C C
- Servicio de limpieza (manejo de residuos sólidos)
E E E E
O O O O
R R R R
G G G G
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II
MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
8. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
8.1. El sistema metropolitano de planificación estratégica
de programas y proyectos que implica decisiones sobre las inversiones, el gráfico siguiente muestra las implicancias de cada uno estas articulaciones como procesos presentes: Asimismo, se establece como un instrumento de gobierno y de gestión concordante con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y contiene un conjunto de principios, normas y procedimientos que rigen el proceso de planificación integral. De igual modo, articula los objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo producto de la concertación entre diversos actores de la sociedad civil, del sector privado y del Estado. El Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica es fundamentalmente un proceso dinámico, el cual debe estar completamente articulado. Por tanto, los planes, programas, proyectos y presupuestos de nivel metropolitano, interdistrital y distrital son elaborados a partir de una acción interdependiente entre niveles. Los planes, programas, proyectos y presupuestos se basan en las acciones correspondientes de planificación; la programación de la inversión y las acciones, tienen su expresión económica en el presupuesto.
El Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica (SMPE) es el conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, organizados en subsistemas con relaciones funcionales, cuya finalidad es la de coordinar, articular e implementar el proceso de planeamiento concertado para promover y orientar el desarrollo integral de la metrópoli, facilitando la toma de decisiones de los actores metropolitanos. Se rige por las normas, métodos y procedimientos que establece, para el caso de la provincia de Lima, el Instituto Metropolitano de Planificación como responsable de su funcionamiento en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento. Es conveniente destacar que el sistema previsto para la provincia de Lima, que en este caso se desarrolla, puede ser replicado con sus propias características por la provincia constitucional del Callao. Concebido como un proceso permanente, la planificación requiere gestionarse, para ello, el sistema propone mecanismos de articulación entre los actores de orden participativo, técnico, comunicativo y político que se orienta a: la coordinación con otras instituciones y organizaciones, al análisis de información que se produce en la ciudad para el seguimiento de indicadores y a la ejecución
1189
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II
MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
8.1.1. Base Legal Conforme a la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Entre las atribuciones otorgadas se incluyen las de aprobar el plan de desarrollo concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes, fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. Asimismo, conforme al artículo 198º de la Constitución Política, el artículo 151º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Capital de la República, tiene régimen especial y competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter metropolitano regional. De igual modo, según el artículo 154° de la Ley Orgánica de Municipalidades, “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Estas municipalidades se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en dicha ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana”. Asimismo, según el artículo 159º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Alcaldía le compete dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica. Conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, dicho proceso establece las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Según el Decreto Legislativo N° 1088, Ley que crea el Sistema Nacional
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Gráfico 1: Procesos en la Gestión del PLAM Metropolitano Fuentes: PRDC, Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
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de Planeamiento Estratégico y como órgano rector al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se entiende como Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico al conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país. Es importante anotar también que en el inciso d) del artículo 67 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima, se determina que es función de la Municipalidad Metropolitana de Lima “Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional”. El SMPG es conforme con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; ··Mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno; ··Contribuir a que las entidades de la Administración Pública mejoren sus procesos de seguimiento para el logro de los Objetivos Nacionales; y ··Promover la eficiencia y eficacia en la Gestión Pública para la obtención de resultados al servicio de los ciudadanos. Asimismo, se cuenta con la Ordenanza Nº099-98 sobre Gestión del Sistema Metropolitano de Planificación y Presupuesto Municipal, que intenta implementar el Sistema Metropolitano de Planificación articulado al presupuesto institucional, así como con la Ordenanza Nº1476-2010 sobre el proceso de Presupuesto Participativo de la Metrópoli de Lima y Callao.
Por su parte el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, DS Nº 004 – 2011 – Vivienda se establece como el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural; pues le corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento.
Por acuerdo de Concejo 032-MML se aprueba la creación del Instituto Metropolitano de Planificación, siendo su vigencia de carácter permanente y mediante Acuerdo de Consejo 089 del 17 de julio de 1998 se aprueba su Estatuto, en cuyo artículo 3.- se establece que “El Instituto Metropolitano de Planificación tiene por objeto organizar, orientar, promover conducir y evaluar integralmente la planificación del desarrollo de mediano y largo plazo del Área Metropolitana y la Provincia de Lima, eje principal del Sistema Metropolitano de Planificación”.
Además, la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN, que busca:
8.1.2. Los instrumentos de planificación
··Lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; ··Contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; ··Promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la
Tomando como referencia a la Real Academia, el territorio es la “porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc”1, visto desde esta perspectiva el territorio se define por la presencia de las personas, pues quienes definen los límites de la superficie terrestre y sus formas organizativas y administrativas son quienes habitan en él. Los lazos que 1 Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, consulta en internet 25 de julio 2014.
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las personas establecen con el territorio se realizan a través de la identidad y se construyen históricamente. Cuando aquellos límites definidos se constituyen en una unidad de observación, actuación y gestión, el territorio se convierte en un objeto de planificación, cuyos beneficios repercuten en la población que lo habita. Bajo esta premisa, es importante adoptar algunos conceptos clave, para diferenciar la planificación y sus niveles: ··Ordenamiento Territorial, de acuerdo a la definición del Ministerio del Ambiente “Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, considerando las condiciones sociales, ambientales y económicas para la ocupación del territorio, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar un desarrollo equilibrado y en condiciones de sostenibilidad, gestionando y minimizando los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades y procesos de desarrollo que se desarrollan en el territorio; garantizando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida”2.
procesos, problemas y potencialidades que presentan las ciudades3 , es decir las concentraciones humanas que ocupan un territorio determinado, por contraposición lo rural es la discusión de los procesos donde la población realiza sus actividades pero no se encuentra concentrada sino más bien dispersa. De esta manera, dada la organización territorial con que se define el Estado Peruano, que establece la coexistencia de tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local (provincial y distrital), y que cada uno de ellos responde a unidades administrativas, territoriales y de gobierno establecidas desde la Constitución Política en su artículo 189, el territorio de la metrópoli de Lima y Callao se planifica desde los niveles regional, provincial y distrital. En el siguiente grafico se observa los diferentes instrumentos de planeamiento jerarquizados en función a las leyes Orgánica de Gobierno Regionales y de Municipalidades. Gráfico 2: Instrumentos del sistema de planificación regional - metrópoli de Lima y Callao Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
··Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a la definición del D.S. 004 – VIVIENDA se entiende como: “Instrumento técnico-normativo de planificación en el ámbito territorial provincial y/o de cuenca y/o de litoral y/o zonas marino costeras, que orienta y regula la organización físicoespacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en el ámbito urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.” Por extensión, el desarrollo urbano, se refiere a la discusión sobre los
2 Art 67 LOGR: d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. Política de Desarrollo 4.1. del Eje Estratégico 4 del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012-2025 vigente, el cual precisa lo siguiente: En el Eje Estratégico 4: Lima es una ciudad-región que cuenta con un sistema de gobierno metropolitano participativo y eficiente. P. 4.1 Fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadanía y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial.
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3 Art 67 LOGR: d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. Política de Desarrollo 4.1. del Eje Estratégico 4 del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012-2025 vigente, el cual precisa lo siguiente: En el Eje Estratégico 4: Lima es una ciudad-región que cuenta con un sistema de gobierno metropolitano participativo y eficiente. P. 4.1 Fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadanía y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial.
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Como se puede observar, la planificación territorial se define por la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Competitividad o de Desarrollo Económico, Plan de Desarrollo de Capacidades, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con responsabilidades en cada uno de los niveles de gobierno según ley. Desde el punto de vista del planeamiento y a manera de precisar los alcances de los instrumentos, la inter fase entre el planeamiento territorial y el planeamiento urbano es el Plan de Acondicionamiento Territorial, en cuanto constituye la propuesta general de toda el área urbana y que es el marco para la elaboración de propuestas más específicas y detalladas de la ciudad. La atribución de los procesos de acondicionamiento territorial le es conferida a las municipalidades, específicamente a las municipalidades provinciales, un análisis detallado de la Ley Orgánica de Municipalidades permite elaborar el cuadro No. 1 que precisa los instrumentos de planificación urbana establecida en dicha norma, las consideradas en el DS 004-2011-Vivienda y la Ordenanza 620 de la MML. En el caso de la metrópoli de Lima - Callao, al ser definida como una provincia con funciones regionales, los instrumentos de planificación pueden y deben, simplificarse, con la finalidad de agilizar la toma de decisiones en el territorio.
··Plan de Competitividad Regional ··Plan de Desarrollo de Capacidades ··Plan de Desarrollo Concertado distritales
C. 3ER NIVEL JERÁRQUICO: METROPOLITANO Y DISTRITAL DE MEDIANO PLAZO ··Planes Específicos Sectoriales (Órganos de Línea de la Municipalidad Metropolitana) ··Planes Específicos Sectoriales (municipalidades distritales)
D. 4TO NIVEL JERÁRQUICO: METROPOLITANO, INSTITUCIONAL Y DISTRITAL DE MEDIANO PLAZO ··Plan de Desarrollo Institucional o Plan Estratégico Institucional. Multianual ··SMI Multianual Metropolitano ··Planes Estratégicos Institucionales (organizaciones y actores metropolitanos).
En ese sentido se plantean los siguientes instrumentos del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica a formular y aprobar de acuerdo a cada nivel, son:
··Planes Estratégicos Institucionales (municipalidades distritales).
A. 1ER NIVEL JERÁRQUICO: METROPOLITANO DE LARGO PLAZO
··SMI Multianual Distritales
··Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana ··SMI Metropolitanas
E. 5TO NIVEL JERÁRQUICO: METROPOLITANO, INSTITUCIONAL Y DISTRITAL DE CORTO PLAZO ··Plan Operativo Anual Metropolitano.
B. 2DO NIVEL JERÁRQUICO: METROPOLITANO Y DISTRITAL DE LARGO PLAZO ··Plan de Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Urbano de Lima ··SMI Metropolitanas Urbanas
··Presupuesto Participativo Metropolitano. ··Presupuestos Institucionales (organizaciones y actores metropolitanos) ··Presupuestos Institucionales (municipalidades distritales).
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Los planes de desarrollo concertado de largo y mediano plazo, referidos al desarrollo distrital, serán interdependientes y guardarán concordancia entre ellos. Este concepto debe tenerse en cuenta para su diseño, revisión, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
Cuadro 1: Instrumentos de Planificación Urbana por nivel de gobierno Provincial y Distrital Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
Instrumento Planificación
de
Provincial
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
Plan de Acondicionamiento Territorial (LOM, art. 9, inc. 4; inciso d) del art 73; inciso 1 art 79) (específicamente para Lima Metropolitana art 157 inciso 12)(DS Nº 004 – 2011 – Vivienda)
Plan de Desarrollo Urbano
Plan de Desarrollo Urbano (LOM, art. 9, inc. 5) (art 79 inciso 1 de la LOM). Específicamente para Lima Metropolitana el artículo 161 inciso 1 de la LOM). Plan de Desarrollo Urbano (DS Nº 004–2011– Vivienda, art. 3; art. 10, inc. 1). El Plan de Desarrollo Metropolitano forma parte del componente físico-espacial del Plan Provincial de Desarrollo Concertado. (DS Nº 004–2011–Vivienda, art. 6, inc. 2). El Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima (PLAM de Lima) (Ordenanza Nº 620, art. 1).
Plan de Desarrollo Rural
Plan de Desarrollo Rural (LOM, art. 9, inc. 5).
Esquema de Zonificación de áreas urbanas
Esquema de Zonificación de áreas urbanas (LOM, art. 9, inc. 5).
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos
Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos (LOM, art. 9, inc. 5).
Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial
Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial (LOM, art. 9, inc. 5).
Programas de tratamiento de cuencas
Programas de tratamiento de cuencas (LOM, art. 67, inc. f)
Distrital
8.1.3. Funciones del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica Además de la función inherente de planificación, en su rol de desconcentración de las funciones metropolitanas que se precisan por las respectivas ordenanzas y de su rol de articulación de los actores y las municipalidades distritales en cada ámbito interdistrital, se asume, que en el marco del proceso de planificación, la función principal de las áreas interdistritales son las de monitoreo y evaluación del proceso de planeamiento. El monitoreo es una forma permanente de verificar los cambios producidos sobre la realidad inicial y se orienta a verificar o corregir, cuando se crea conveniente, la forma en que se asignan los recursos.
Plan de Desarrollo Urbano (LOM, art. 9, inc. 5). Plan Urbano Distrital (DS Nº 004–2011– Vivienda art. 3).
Plan de Desarrollo Rural (LOM, art. 9, inc. 5). Esquema de Zonificación de áreas urbanas (LOM, art. 9, inc. 5). Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos (LOM, art. 9, inc. 5). Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial (LOM, art. 9, inc. 5).
A través del monitoreo se informa periódicamente a los actores comprometidos, autoridades, inversores, líderes y en general a la ciudadanía, las mediciones del progreso de los indicadores seleccionados para cada uno de los objetivos definidos, para que tomen las decisiones que resulten apropiadas, facilitando la vigilancia o control social. Los indicadores de proceso y de resultado/impacto son el eje central y se alimenta de las fuentes de información. Los planes operativos y los informes de avance de la ejecución de programas y proyectos que ejecutan los actores presentes en la ciudad, son las fuentes claves para el monitoreo, el mismo que resulta imprescindible para la evaluación sistemática y objetiva del proceso de desarrollo. La evaluación tiene por objeto determinar si los proyectos y programas están produciendo los efectos deseados en el territorio, en la áreas interdistritales y en los distritos, es decir en las personas, hogares e instituciones y si estos efectos son atribuibles a la ejecución de los planes respectivos. La evaluación de impacto se refiere a los cambios o variaciones observables en el territorio, generados por los planes, en cuanto a: ··Su contribución para satisfacer necesidades socioeconómicas. ··Promover condiciones para el mejoramiento de las condiciones de vida y del bienestar social.
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··Propiciar cambios de actitudes, comportamiento, acordes con la evolución del sistema de valores, (etc). ··Mayor crecimiento en los factores de competitividad de la economía ··Crecimiento ordenado metropolitano, interdistrital y distrital ··Cada uno de los factores y componentes del ordenamiento urbanístico, entre otros La evaluación se orientara por los siguientes pasos: ··Definición precisa de lo que se quiere evaluar: avances en las metas, impactos, gestión del plan, etc. ··Revisar la pertinencia de lo planificado: objetivos, programas, proyectos, indicadores ··Comparar lo planificado con los resultados ··Identificar las conclusiones y recomendaciones ··Aplicar las recomendaciones La aplicación del sistema de seguimiento, evaluación y control del proceso de desarrollo generará los siguientes resultados: ··Problemas y obstáculos identificados ··Nuevas acciones incorporadas ··Acciones de diálogo y concertación mejorados
8.1.4. Órganos del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica El Sistema Metropolitano de Planificación está integrado por: ··Asamblea Metropolitana de Lima ··El Concejo Metropolitano ··La Alcaldía ··La Gerencia de Planificación de la MML ··Instituto Metropolitano de Planificación ··Consejo Consultivo para la Planificación del Desarrollo Integral de Lima ··Las Áreas Interdistritales. ··Las 42 municipalidades distritales El gráfico siguiente muestra las relaciones que se establecen entre los órganos del SMPG-LM: Gráfico 3: Órganos del Sistema Metropolitano de Planificación Estrátegica Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
··Procesos, logros e impactos mejorados
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A. ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA
Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y los Órganos de Planificación y Presupuesto, o los que hagan sus veces, de cada una de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y el Callao.
Es el ente de concertación de los contenidos del plan, su conformación permite el compromiso de los actores en el proceso. Con fines de planificación y gestión del desarrollo de la ciudad se organiza por áreas interdistritales.
B. EL CONCEJO METROPOLITANO
F. CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LIMA El Consejo Consultivo para el Desarrollo Integral de Lima (CCDIL), es la instancia que asesora y brinda apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica. El CCDIL estará conformado por actores del sector público, privado y de la sociedad civil a propuesta de la Asamblea metropolitana. Serán convocados por la dirección ejecutiva del IMP.
Ente Rector y responsable de la aprobación de los instrumentos de gestión, debate y sanciona los instrumentos de gestión y la normativa respectiva.
C. LA ALCALDÍA La Alcaldía metropolitana, lidera el proceso de planificación y gestión de la ciudad, tiene la responsabilidad de la conducción, y asume funciones con este propósito.
D. LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MML Es la instancia responsable de alinear la política municipal a los planes, elabora el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se constituye en el nexo de coordinación con los órganos de línea de la municipalidad
E. INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) asume la Secretaría Técnica del Sistema Metropolitano de Planificación. Se encarga de organizar, orientar, promover, conducir y evaluar los diversos procesos de planificación y gestión del desarrollo integral de mediano y largo plazo en el ámbito de la provincia de Lima. El IMP se encarga asimismo de la coordinación y concertación con los actores del sector público, privado y de la sociedad civil. De igual modo con los Órganos de Planificación y Presupuesto, o los que hagan sus veces, de las empresas, instituciones u Organismos Públicos Desconcentrados y
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El CCDIL tiene las funciones siguientes: ··Servir de instancia de diálogo y concertación para el desarrollo integral de la provincia de Lima entre los actores de la sociedad civil, el sector público y el Estado ··Colaborar activamente en la elaboración, seguimiento y actualización de los ··Instrumentos de planificación ··Lograr compromisos de las instituciones que lo integran en base a una visión de desarrollo compartida
G.
LAS ÁREAS INTERDISTRITALES Son instancias desconcentradas para la planificación y gestión de del desarrollo de la ciudad. Son espacios de desconcentración de las funciones de planificación territorial y a su vez de coordinación interdistrital para el proceso, se organizan en función de los ejes estratégicos del plan.
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LAS 42 MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Son los órganos encargados de la planificación y gestión del desarrollo integral en cada distrito de la provincia de Lima en concordancia con las propuestas de desarrollo integral del área interdistrital de planificación a la que pertenecen. Asimismo, son las responsables de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas al desarrollo integral en su jurisdicción.
8.1.5. Las áreas interdistritales Su característica es la de conformar ámbitos territoriales conurbados, integrados por dos o más distritos contiguos, que se determinan en base a criterios de homogeneidad territorial y antecedentes de articulación interdistrital con fines de planificación y gestión desconcentrada de Lima Metropolitana” (Ordenanza Nº 1712, Reglamento del proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima). Tiene por finalidad la gestión en red del desarrollo, desconcentrando las funciones metropolitanas y articulando a las municipalidades distritales. Gráfico 4: Gestión en red a partir de las áreas interdistritales Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
En el gráfico se observa que la Municipalidad Metropolitana de Lima interactúa y coordina con la Municipalidad provincial y el Gobierno regional de Callao, y con las municipalidades provinciales colindantes del departamento de Lima, así como con el gobierno regional de Lima (provincias). Cada área interdistrital presenta un órgano desconcentrado de la MML (MM) con una oficina de planificación (OS) que coordina permanentemente la ejecución y gestión de los planes con los distritos (D) que la conforman a fin de implementar los programas y proyectos (PP) aprobados. Sus funciones son: ··Asesorar al ente rector del SMPG respecto de políticas, programas y proyectos que deberían implementarse en cada área interdistrital de planificación. ··Elabora propuestas para el desarrollo integral del área interdistrital de planificación. ··Apoyar a los Alcaldes distritales en el diseño y gestión de sus planes de desarrollo Las áreas interdistritales está conformadas por: ··Grupo Técnico Interdistrital; Instancia técnico – administrativa depende del IMP. Se encarga de proponer y monitorear las políticas de desarrollo integral del área interdistrital de planificación en el marco de los planes. Integrado por Municipalidades Distritales que forman un área interdistrital de planificación, del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. ··Grupo de trabajo por Eje estratégico; Instancia que promueve la implementación de programas y proyectos contemplados en cada eje estratégico y de monitorear su ejecución. Reporta a la Secretaria Técnica el grado de avance de los programas y proyectos, identificando los logros y las dificultades que enfrentan su implementación. Forman parte de los Grupos de Trabajo aquellas instituciones que tienen responsabilidad directa en la ejecución de las actividades propuestas. En el gráfico 5 se muestra la conformación de las Áreas Interdistritales con la propuesta de las sub áreas, de acuerdo a las particularidades de su territorio y
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PLAM 2035 Gráfico 5: Propuesta de áreas y sub áreas interdistritales de planificación. Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
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a la vocación de su suelo para una mejor aplicación del proceso de planificación.
8.2. El Sistema de información metropolitano La metrópoli de Lima - Callao, en el territorio correspondiente a la provincia de Lima, tiene la particularidad de ser una ciudad que cuenta, como se ha mencionado, con 43 administraciones (42 distritos y 01 área administrada por la municipalidad provincial), y por extensión, su alcance incorpora a la provincia constitucional del Callao, razón por la cual se hace necesario contar con un flujo de información eficiente de manera que las decisiones que se tomen sean oportunas y se ubiquen en el marco de los procesos de planificación, administración y gestión de la metrópoli, otorgando a las autoridades el debido sustento para la toma de decisiones. Por esta razón, una metrópoli como Lima, que presenta una serie de problemas derivados de su insuficiente organización y planeamiento, requiere la implementación de un sistema de información que permita el monitoreo y la vigilancia permanente del gerenciamiento de la ciudad en relación a sus respectivos planes de desarrollo, generando así un sistema que se retroalimenta permanentemente. Los aspectos, materias y temas que deben constituirse como estructura fundamental de la información que facilite el complicado proceso de “toma de decisiones” deben estar vinculados con los contenidos de los planes metropolitanos. Es consabido también que la gestión de información cumple un papel formativo e informativo, que mejora los conocimientos, actitudes y comportamientos de la población y de los operadores de la acción municipal, dispuestos a actuar de manera pertinente y eficaz para resolver los problemas de la ciudad. En este sentido también el tratamiento de la planificación y administración de la metrópoli puede ser modelado sobre la base de una nueva y eficiente organización territorial que no solo reduzca los costos sino también mitigue la casi ingobernabilidad de una distribución política tan compleja como la que tiene la metrópoli de Lima – Callao. En esta perspectiva, el Sistema de información metropolitano (SIM) es una herramienta necesaria, definida como un conjunto de unidades
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indicadores que se propongan. interrelacionadas entre sí que producen y usan información para la toma de decisiones, bajo el concepto de relacionar información gráfica con alfanumérica (bases de datos) haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación El sistema brindará indudables beneficios tanto al gobierno de la ciudad disponibles. como a la población en general, pues además de la data oficial de todas las dependencias comprometidas con el gobierno de la ciudad se permitiría acceder El SIM plantea dos objetivos: el primero es brindar información socio- a los ciudadanos y ciudadanas a la información depurada y consensuada. De esta económica-ambiental del territorio a través de manzanas, de la infraestructura manera, por ejemplo, la MML y los componentes del sistema pueden disponer urbana y otros datos urbanos referidos al concepto más amplio del territorio de información consistente y sistematizada para la formulación de estudios metropolitano; y el segundo es el de articular los esfuerzos de la Municipalidad de base, planes de desarrollo, programas y proyectos etc. Metropolitana de Lima, la del Callao, municipalidades distritales y otros actores en una sola base de datos, que sea posible de retroalimentar permanentemente El SIM también registra una importante base de datos de proyectos de con la lógica de que la ciudad es un ente en constante movimiento en busca de infraestructura, necesarias para el bienestar de la ciudadanía, identificados su desarrollo. espacialmente.
8.2.2. Beneficios del Sistema
8.2.1. Definición El SIM es una plataforma de servicios institucionales, a través de una base de datos relacionada con información gráfica en un entorno amigable, dentro de una estructura de redes web, accesible a cualquier habitante de la ciudad y del mundo. Los elementos que constituyen el SIM, deben estar formados por una red de instituciones proveedoras de información, además de la MML, tales como la Municipalidad Provincial y Gobierno Regional del Callao, SEDAPAL, SENAMHI, MINEDU, MINSA, MINTER, INC, EDELNOR, LUZ DEL SUR, SUNARP, COFOPRI, entre otras. Además de las entidades de la MML tales como SAT, ICL, IMP, SERPAR, GDU, GTU, GSdC, GPV, GPIP entre otras, éstas se constituyen en las instancias proveedoras y usuarias de la información.
La implementación del SIM es un proceso complejo que requiere de una fase de sensibilización a las instituciones, por lo tanto su implementación se realizará por etapas y de manera progresiva.
8.3. Sistema metropolitano de inversiones
El Sistema Metropolitano de Inversiones (SMI) responde, en principio al conjunto de problemas y potencialidades que acompañan a la dinámica socioeconómica de la metrópoli, los cuales en sus diferentes planes, se traducirán en propuestas de solución como programas, proyectos y actividades. En consecuencia, éstos responden o son consecuencia del proceso de planeamiento que incorpora y Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y la provincia constitucional desarrolla las ideas que los diversos actores aportan en los eventos del proceso del Callao, son actores claves en la implementación del SIM y son proveedoras participativo. y usuarias de información y son parte del proceso de implementación, pues el sistema recoge sus necesidades básicas de información referidas a la gestión Posteriormente prosigue la etapa de gestión, donde el presupuesto y el del territorio. presupuesto participativo permiten aterrizar las ideas de proyectos en función de la priorización de los programas que los contienen y de los mismos proyectos, En este sentido el Sistema de Información Metropolitano se constituye en la pasando luego a la fase de pre inversión y posteriormente a la de inversión en principal herramienta para el monitoreo de los planes de desarrollo, en el marco de los instrumentos y mecanismos de financiamiento existentes. (Ver la medida que contará con insumos adecuados para el seguimiento de los
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Gráfico 6: Concepción del programa de inversiones.
Por ello, no se trata de un listado de iniciativas de inversión que deben ser ejecutadas por las municipalidades conformantes, sino de un conjunto de proyectos que permitirán a éstas, administrar, promover y/o gestionar dichos proyectos ante agentes privados u otras instituciones públicas; liderando y concertando de este modo, el desarrollo metropolitano de manera integral.
Fuentes: Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento 004-2011-Vivienda. Ordenanza 620 MML. Elaboración: IMP. Dirección General de Estudios, 2014
En ese sentido, los proyectos de inversión tienen que reunir las condiciones establecidas por el SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública) o en su defecto por otros instrumentos de financiamiento (Cooperación Internacional y/o Inversión Privada.); en ambos casos de acuerdo a las prioridades que se especifican más adelante. Los objetivos del SMI son los siguientes: Gráfico 6). Entonces, el SMI se entiende como al conjunto de programas, proyectos, y /o actividades que se complementan y tienen un objetivo común. Sintetiza las propuestas y previsiones de desarrollo, en el entendido que los proyectos y actividades constituyen los medios más eficaces para encaminar el desarrollo hacia los objetivos que señala el presente Plan. El SMI también se entiende como la ejecución presupuestal que financia las iniciativas de inversión destinadas a incrementar, mantener o recuperar la capacidad de generación de beneficios del recurso humano o físico. Los programas que lo componen se proponen como la solución a un problema debidamente identificado, y los proyectos de inversión incluidos, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecución de los objetivos. El SMI es una herramienta de concertación y promoción de iniciativas públicas y privadas que constituye la base para la conformación de la “Cartera de Oportunidades de Inversión” que requiere la ciudad metropolitana. Representa el instrumento técnico que concreta la declaración de las políticas y los objetivos que se establecen para plasmar la “Visión de Desarrollo”. En ese sentido, el SMI establece el marco útil para orientar las acciones y la toma de decisiones de los diferentes agentes públicos y privados que están comprometidos con el desarrollo de la metrópoli.
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··Identificar las oportunidades de inversión y orientarlos en relación al logro de los objetivos estratégicos postulados por la Visión de Desarrollo Metropolitano. ··Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, con el propósito de ejecutar proyectos que incidan en los niveles de habitabilidad, bienestar y seguridad de la población. ··Consolidar la base económica de la provincia preparando las condiciones y aptitudes del territorio e infraestructura para aprovechar al máximo sus condiciones para su desarrollo. ··Establecer el acondicionamiento y ordenamiento urbano. ··Integrar el espacio metropolitano a través del sistema vial permitiendo un normal desplazamiento de la población y los flujos de bienes hacia el mercado local, regional y extra regional. ··Preparar las condiciones físicas para que los esfuerzos de desarrollo se hagan sostenibles en el tiempo, fundamentalmente sobre aquellos factores que afectan la seguridad física y los ecosistemas que conforman la provincia. ··Propiciar los esfuerzos de gestión del plan no sólo motivando a los actores que desarrollan actividades en la provincia mediante su participación en la implementación del mismo; sino también para generar el fortalecimiento de
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la capacidad operativa de las municipalidades distritales. ··Orientar la toma de decisiones en materia de inversión a los diversos agentes que actúan en la provincia, a fin de permitirles una mayor eficacia en la atención de los principales requerimientos que presenta la población para la consolidación de actividades económicas
8.4. Sistema Vial Metropolitano Es un instrumento de ordenamiento urbano aplicable a la provincia de Lima, que organiza las vías de carácter metropolitano como un sistema jerárquicamente organizado, con la finalidad de garantizar la conectividad y articulación efectiva de su territorio. El sistema se regula a través de la ordenanza N° 341, que cuenta con una serie de actualizaciones a través de las adendas respectivas. El Sistema Vial Metropolitano (SVM) establece una clasificación para las vías de jurisdicción metropolitana de acuerdo al siguiente orden: vía expresa, nacional/ regional, subregional, metropolitana, arterial colectora y local. Esta clasificación se basa en la aplicación de criterios funcionales aunque buscando priorizar un eficiente tránsito de vehículos motorizados. Así mismo el SVM define las secciones viales y características técnicas de todas las vías que lo conforman. Si bien el SVM es un instrumento que debe guardar una relación de dependencia con los planes metropolitanos de desarrollo urbano, en la práctica su vigencia no depende necesariamente de esta correspondencia.
8.5. Zonificación de los usos de suelo De acuerdo a lo establecido en la ordenanza metropolitana N° 620, se define como “un conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo”. Así mismo, en este marco se establece el procedimiento del cambio de zonificación en dos modalidades: reajuste integral y cambio específico. En el primer caso se refiere a áreas urbanas y en el segundo a lotes específicos. En ambos casos se trata de procedimientos que regulan principalmente los usos de suelo y parámetros edificatorios. En la práctica, el suelo se gestiona principalmente a partir de cambios de zonificación parciales antes que a través de instrumentos de planificación urbana integral. Luego de la puesta en vigencia de la ordenanza 620 sólo 5 distritos llegaron a probar plan distrital actualizado lo que representa un 10% de la superficie de la metrópoli. Así mismo se han aprobado 12 planes específicos que cubren una superficie equivalente al 5% de la metrópoli lo que en suma representa un total de 15%. Es necesario anotar además, ante la desactualización del PLANMET, que dichas aprobaciones se dieron prácticamente en ausencia de un plan metropolitano de desarrollo urbano que refleje los procesos y tendencias de desarrollo actualmente en curso. Así mismo, a pesar del reajuste integral de zonificación que se dio en el marco de la ordenanza 620, las solicitudes de cambios de zonificación se han incrementado año tras año habiéndose aprobado más de mil de ellas para terrenos específicos.
8.6. Planes derivados Son instrumentos de planeamiento que tienen como finalidad implementar las directrices de desarrollo urbano metropolitano establecidos por el PLAM en un territorio específico. Busca generar la transformación de áreas a desarrollar en todo el suelo comprendido en el ámbito de aplicación
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del PLAM, con especial énfasis en el suelo urbano y el urbanizable. Se busca superar el crecimiento urbano lote a lote y fraccionado, mediante el desarrollo de proyectos o planes que concreten un planeamiento ordenado que permita su materialización en un tiempo justo mediante la aplicación de los instrumentos de gestión necesarios. Es un instrumento que se utiliza para hacer uso y aprovechamiento del suelo de forma eficaz y eficiente. Su finalidad es organizar y vincular el territorio a nivel físico, ambiental, social y económico, en miras de mejorar la calidad de vida de la ciudad en donde vivimos. Se formularán desde la administración distrital o metropolitana, institución privada o y su aprobación será de para su aprobación por la instancia Metropolitana para su posterior ejecución. Los planes derivados crean directrices para el ordenamiento territorial de la ciudad en zonas específicas, aprovechando potencialidades económicas, sociales y urbanísticas que presenta el sector. De igual forma, orientan los recursos económicos del sector público y ayudan a incentivar al sector privado para generar inversión en la ciudad y contribuir al desarrollo de la ciudad. Al planeamiento derivado le corresponde la precisión de las determinaciones a escala intermedia del proyecto de ciudad y sus finalidades determinarán la tipología del plan más idónea para su redacción. Tienen como finalidad: ··Favorecer la diversidad de territorio y mantener la referencia de su matriz biofísica. ··Proteger los espacios naturales, agrarios y no urbanizables en general como componentes de la ordenamiento del territorio.
··Propiciar la convivencia de actividades y vivienda en las áreas urbanas y racionalizar la implementación de polígonos industriales o terciarios ··Velar por el carácter compacto y continuo de los crecimientos. ··Reforzar la estructura nodal del territorio a través del crecimiento urbano. ··Hacer de la movilidad un derecho y no una obligación ··Facilitar el transporte público ··Atender especialmente la vialidad que estructura territorialmente los desarrollos urbanos. ··Integrar a Lima con el sistema de redes urbanas y de transporte nacional mediante infraestructuras acordes con la matriz sectorial. El planeamiento urbanístico, desde su escala local deberá atender a la concreción y materialización de los quince criterios anteriores, con una lógica y una estrategia de ordenamiento que procure incorporar la construcción de una territorialidad superior al espacio municipal: con consciencia de construir una parte de mayor o menor dimensión de todo el mosaico territorial. El gobierno central establece a través del DS 004 los siguientes instrumentos: plan de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo metropolitano, plan de desarrollo urbano, plan urbano distrital, etc. De acuerdo a lo establecido por la ordenanza metropolitana N° 620, los instrumentos de planificación son: Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano (PLAM), Plan Urbano Distrital (PUD) y Plan Específico (PE). Desde su definición, tanto el PUD, como el PE son dependientes y subsidiarios del PLAM.
··Preservar el paisaje como un valor social y un activo económico del territorio. ··Moderar el consumo del suelo ··Favorecer la cohesión social del territorio y evitar la segregación espacial de las áreas urbanas. ··Proteger y potenciar el patrimonio urbanístico que vertebra el territorio. ··Facilitar una política de vivienda eficaz y urbanísticamente integrada.
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8.6.1. Plan director urbanístico PDU Se requiere contar con un instrumento que permita abordar el planeamiento y la ejecución de las directrices del plan metropolitano sobre ámbitos que posean una relevancia de carácter estructurante en la metrópoli. En el marco actual (ord. 620) los planes distritales constituyen los instrumentos de escala consecutiva a
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ILUSTRACIÓN 1: Planes Directores Urbanísticos.
los planes metropolitanos pero se limitan a las demarcaciones territoriales de las jurisdicciones distritales. Existen algunos elementos de la estructura urbana metropolitana tales como las franjas de los ríos o los ejes de transporte masivo y también algunos ámbitos territoriales de escala interdistrital que deben ser abordados con instrumentos de planeamiento que superen la escala distrital. En este sentido, el Plan Director es la denominación genérica utilizada para instrumentos de planificación territorial con responsabilidades en el diseño del modelo territorial a diferentes escalas.
FUENTE: PLAM
El PDU distribuirá geográficamente las actividades y los usos prioritarios del suelo, señalando las áreas que hayan de ser objeto de limitaciones específicas, las medidas de orden de protección de los recursos naturales, del medio ambiente y patrimonio artístico, así como, definir áreas potenciales de desarrollo en ejes estratégicos del sistema de movilidad o de áreas residenciales estratégicas. Es el instrumento que sirve para definir los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de la ciudad.
8.6.2. Plan Urbano Distrital PUD Teniendo como marco a la subdivisión político administrativa del territorio de las provincias de Lima y Callao en 49 distritos, se recoge lo establecido en el DS 004 y la ordenanza 620 en relación a la vigencia y validez de los planes urbanos distritales. En este sentido, el Plan Urbano Distrital - PUD, es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva. El PUD debe ser formulado por la correspondiente Municipalidad Distrital y presentado a la MML para su aprobación final.
8.6.3. Plan de anexión de suelo PAS
Ámbito de intervención
La dinámica de crecimiento acelerado y continuo que ha experimentado la
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PLAM 2035 Ilustración 2: Planes Urbanos Distritales. FUENTE: PLAM
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metrópoli de Lima y Callao ha generado la anexión de nuevas áreas urbanas periféricas en las que los marcos de planeamiento existentes, por lo general, no han permitido garantizar las condiciones óptimas para su desarrollo y consolidación en contextos de gestión favorables. Debido a esto, se hace necesaria la creación de nuevos instrumentos de planificación que permitan implementar las directrices establecidas por el plan metropolitano en las áreas de régimen de suelo urbanizable. El PAS Tiene por finalidad la regulación pormenorizada del uso y aprovechamiento del suelo para posibilitar su correspondiente urbanización. La función principal de ordenamiento detallada del PAS, en áreas de suelo de régimen urbanizable, es asimilarlo a área de suelo de régimen urbano. Es necesaria su aprobación para dicho cambio de categoría general del suelo. El PAS asigna zonificación, establece un régimen especial de aportes y reservas para infraestructuras, equipamientos, mecanismos de gestión y financiamiento para la habilitación urbana. No pueden redactarse si no existe una figura de planeamiento de ordenamiento general aprobada como el PLAM y no podrá modificar las determinaciones contenidas en él.
8.6.4. Plan de transformación de usos En el marco del proceso de evolución de la metrópoli, existen una serie de ámbitos territoriales donde las dinámicas urbanas generan condiciones distintas a las existentes originalmente encontrándose actualmente subutilizadas o atravesando procesos de deterioro lo que plantea el desafío de su reconversión. Ejemplos específicos son las áreas industriales ubicadas en sectores centrales donde el valor de suelo no corresponde con la actividad que desarrollan o tienen serias limitaciones para crecer u operar adecuadamente ya que por lo general se encuentran rodeadas de áreas residenciales consolidadas. El Plan Transformación de usos se corresponde con áreas donde se busca cambiar sustancialmente la realidad y destino de los usos actuales por unos nuevos usos o intensificarlos. En estas áreas el planeamiento urbano tenderá a definir nuevos usos, nuevas funciones, complejas e intensas, en consonancia
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PLAM 2035 Ilustración 3: Planes de Anexión de Suelo.
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Ilustración 4: Planes de transformación de usos.
FUENTE: PLAM
FUENTE: PLAM
Ámbito de intervención
Ámbito de intervención
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con el valor posicional de las mismas. Procura la creación de mecanismos de gestión que permitan el máximo beneficio para la ciudad, aprovechamiento urbanístico para los distintos actores, incorporando actores públicos y privados en el proceso.
Ilustración 5: Planes Espaciales Urbanísticos. FUENTE: PLAM
8.6.5. Plan especial urbanístico El marco normativo actual contempla la existencia del plan específico a ser aplicado en áreas delimitadas y calificadas como Zonas de Reglamentación Especial. El Plan Especial Urbanístico (PEU) es el instrumento técnico-normativo cuyo objetivo es complementar, desarrollar y mejorar la planificación urbana de ámbitos específicos, facilitando la actuación u operación urbanística en un suelo de régimen urbano, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento especial según lo establecido en el presente PLAM. Asimismo, el PEU sirve para atender la necesidad de resolver la articulación a la metrópoli de planes y proyectos. Cualquier otra necesidad de instrumento de desarrollo del PLAM que se identifique puede ser incorporada en esta categoría. El PLAM definirá los ámbitos donde serán desarrollados planes y proyectos a través de los PEU, sin perjuicio que puedan incorporarse nuevos mediante los instrumentos de modificación del PLAM que se definan. El PEU podrá modificar o mejorar el ordenamiento pormenorizado previamente establecido por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con el ordenamiento estructurante para su aprobación. No pueden sustituir en ningún caso al PLAM a nivel Metropolitano ni el [PUD] a nivel distrital. No pueden alterar la clasificación del suelo ni modificar los elementos fundamentales de la estructura general definidos por este planeamiento; si pueden alterar cualesquiera otras determinaciones del planeamiento urbanístico general y establecer las limitaciones de uso que sean necesarias para alcanzar la finalidad que los justifica. Ámbito de intervención
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8.7. Estudios de detalle Es un instrumento de ordenamiento específico que forma parte de los procesos de habilitación urbana. Tiene como finalidad completar o adaptar las determinaciones establecidas en el presente PLAM o en sus instrumentos derivados. Permite establecer, adaptar o reajustar alineaciones y rasantes, ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del PLAM, o con las propias de los Planes derivados del mismo, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuyo ordenamiento concreto se establezca en el propio estudio de detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del PLAM o planeamiento derivado que se redacte, no se podrá reducir el ancho del espacio destinado a sistemas viales ni las superficies destinadas a sistemas urbanísticos. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. El ordenamiento de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el PLAM, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenamiento de los predios colindantes.
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9. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Y GESTION DEL PLAM Si bien el PLANMET propuso la creación de una serie de instrumentos técnicosnormativos para su implementación, la mayoría de ellos no alcanzaron a existir de manera oficial y no formaron parte del marco de gestión urbana de uso cotidiano empleado durante los años de su vigencia. Al margen de esto, desde diversos estamentos del Estado que tienen vinculación directa o indirecta con el desarrollo urbano, se ha venido produciendo también diversos instrumentos de planificación urbana. El PLAM 2035 constituye un marco de organización y articulación para los diversos instrumentos técnico normativos de ejecución y gestión existentes, actualmente dispersos y operando de manera parcial dentro de sus ámbitos de aplicación. Así mismo, dada la complejidad de los desafíos que plantea el ordenamiento de la ciudad, a futuro es necesario ampliar y diversificar estos instrumentos con la finalidad de responder adecuadamente a las condicionantes específicas que se presentan en diversas zonas de la metrópoli.
9.1 Planeamiento integral Es un instrumento de utilidad para los procesos de habilitaciones urbanas e independización de predios. Se aplica a predios rústicos, donde se vaya a independizar un terreno rústico, hacer una habilitación urbana nueva o regularizar una habilitación urbana ejecutada; siempre y cuando no colinden con terrenos habilitados. La finalidad principal de este instrumento es garantizar la conectividad del terreno en cuestión con la trama urbana vial más cercana, debiendo considerar también las afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, servidumbres de paso y cálculo de aportes reglamentarios. El planeamiento integral se enmarca en las directrices de planeamiento que establecen el Sistema Vial Metropolitano, la Zonificación de la metrópoli, el Plan de Desarrollo Metropolitano vigente y sus instrumentos derivados. En la actualidad se regula de acuerdo a lo establecido por la ordenanza metropolitana N° 1467.
9.2 Proyectos de habilitación urbana Este instrumento permite a los terrenos rústicos o eriazos convertirse en urbanos o contar con las condiciones adecuadas para intensificar su uso siempre y cuando el planeamiento urbano haya definido previamente directrices metropolitanas en cuanto al uso del suelo, vialidad, etc. De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 29090 que regula los procesos de habilitaciones urbanas los proyectos de habilitaciones urbanas deben garantizar la “ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones”. El proyecto de habilitación urbana también define aportes gratuitos para fines de recreación pública y servicios públicos complementarios. Los proyectos de habilitación urbana se pueden desarrollar en suelos de régimen urbano o urbanizable más no en suelo no urbanizable. Para el caso de suelo urbanizable deberán contar previamente con un planeamiento integral.
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9.3 Reurbanización La Reurbanización es el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías. Puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. La Municipalidad Provincial es la competente para autorizar la integración inmobiliaria de los predios simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. La Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. Se consideran Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea las que no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.
9.4 Reajuste de terrenos1 Es el mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas de expansión urbana. Consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, conformando una forma de organización con personería jurídica, para luego proceder al proceso de habilitación urbana mediante la subdivisión del suelo en lotes urbanos y la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Es aplicable, en casos de parcelas rústicas cuyas formas o dimensiones individuales dificultan la dotación física de las áreas de aporte, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes, entre otros, en los proyectos de habilitación urbana por iniciativa de un solo propietario. 1 Art. 22 del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA.
Al igual que en las unidades de gestión urbanística, este importante instrumento de gestión ha adolecido de incentivos que permitan su implementación en diferentes áreas o proyectos. Conforme a nuestra legislación, el reajuste de suelo sólo funciona o puede implementarse si existen voluntad uniforme y absoluta de todos aquellos propietarios de los predios involucrados en el área a intervenir. Es necesario revisar la legislación vigente y establecer casos puntuales en los que debe ser obligatoria la implementación de esta figura que permita la recomposición predial, rescatando espacios públicos y áreas para la infraestructura urbana. Este instrumento resulta ser un mecanismo idóneo para lograr una distribución equitativa de las cargas y beneficios urbanos.
9.5 Las Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU’s)2 Constituyen mecanismos de asociación conformadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas, que tienen por objetivo ejecutar Programas o Proyectos importantes (Megaproyectos) para el desarrollo de la Metrópoli, en áreas de propiedad estatal o privada, localizados en áreas urbanas o extra urbanas, en temas de Habilitación Urbana, Renovación Urbana o de Reurbanización o especiales de Vivienda, Turismo, Comercio, Recreación, Servicios, Equipamiento o Infraestructura Vial. La norma establece que para constituir una Unidad de Gestión de Inversión Urbana, los propietarios y promotores que se asocien, podrán adoptar cualquiera de las modalidades empresariales y financieras que existen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y que está prevista en la Ley General de Sociedades y sus normas conexas. Para sustentar su Programa u Proyecto de Inversión, las Unidades presentarán Estudios a nivel de Perfil o de Prefactibilidad ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que realizará la evaluación correspondiente y dispondrá, mediante Resolución de Alcaldía, su inscripción en el Registro del Sistema de Inversiones Metropolitanas de Lima.
2 Art. 6 de la ordenanza N° 620-MML
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El Programa o Proyecto de Inversión a nivel de Estudio de Factibilidad que posteriormente presente la Unidad, previa evaluación técnica, legal, económica y financiera por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobará por Ordenanza y se considerará prioritario para el desarrollo de la metrópoli, otorgándosele un plazo máximo para el inicio de las obras. Las UGIU’s podrán plantear la redefinición de la estructura predial y la integración inmobiliaria de los terrenos que comprende su Programa o Proyecto de Inversión, en base a los Planes Específicos aprobados. Los proyectos a ser ejecutados por las UGIU’s deberán sujetarse a las normas sobre habilitaciones y construcción contenidas en este Reglamento, en el Provincial y Nacional vigentes. Una de las principales deficiencias que ha presentado este instrumento y que ha sido la razón de la ausencia de su implementación es que en mucho casos donde se ha requerido importantes intervenciones urbanas ha existido la falta de voluntad de los principales actores, que vienen a ser los que poseen los títulos suficientes que permitan intervenir en las propiedades involucradas, toda vez que esta figura, como está normada, no permite su configuración si no existen el consenso absoluto de estos para su desarrollo e implementación. Es preciso que, sin llegar a afectar legítimos derechos de propiedad, se establezcan mecanismos que incentiven la participación conjunta de las personas involucradas, de tal forma que no exista ausencia de participación e intervención en importantes proyectos de gestión.
9.6 Movilidad de aportes Quizás, a través de los años, el principal instrumento de gestión que ha permitido la incorporación de espacios públicos en nuestra ciudad. Mucho se ha discutido sobre los aportes reglamentarios, principalmente sobre su naturaleza técnica y legal, ante lo cual, siempre ha prevalecido su carácter urbano, como principal herramienta para establecer el equilibrios en la distribución de las cargas y beneficios urbanos en los procesos de urbanización. A través, de los años, su regulación ha variado, sobre todo en el establecimiento de porcentajes de suelo a ceder de manera gratuita, obligatoria y directa al Estado. Actualmente, el órgano competente para su regulación son las municipalidades provinciales, conforme a las competencias que le confiere la propia Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; aun cuando otros estamentos estatales, han establecido, de manera ilegítima, disposiciones sobre la materia. Un aspecto que nos debe llevar a reflexión sobre el tema de los aportes reglamentarios es la forma en que estos se calculan en nuestro país, a diferencia de la forma en que se establece en otros países, sobre todo los de la región. Nuestra legislación siempre ha establecido el porcentaje sobre el suelo, es decir, que ante determinado tipo de zonificación, se aplica determinado porcentaje sobre el suelo. Esta es la fórmula que se sigue aplicando en la actualidad, aun cuando en otros países de la región, se aplica un porcentaje directamente vinculado al coeficiente de edificación aprovechable, es decir, mientras mayor sea el aprovechamiento edificatorio, mayor será el porcentaje de aportes que deberá realizar el promotor urbanístico. Ante esta situación, consideramos que debe revisarse la regulación sobre este tema a fin de equilibrar mejor, dentro de los procesos de urbanización, el establecimiento de espacios públicos y de la infraestructura necesaria para la ciudad. Otro aspecto importante sobre este instrumento es la forma en que se ha venido aplicando, en lo que se refiere a la cesión de los terrenos en calidad de aportes. Actualmente, la Ordenanza N° 836-MML, norma que regula los aportes reglamentarios en habilitaciones urbanas para Lima Metropolitana, establece que el área de terreno a ceder debe estar ubicado dentro del área a urbanizar; situación poco flexible que no ha permitido que, especialmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima acceda a áreas de terreno suficientes
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para constituir importantes espacios públicos para parque zonales, ya que los porcentaje, muchas veces, resultan ser, incluso, menores a los lotes normativos. Debemos tener presente que hoy el único mecanismo con el que se contaría para acceder a importantes extensiones de terreno para tal fin sería la expropiación, sin embargo, para el poder legislativo de nuestro país, hoy en día, los parque zonales no constituyen áreas de “interés público” lo cual imposibilita su acceso. Ante esta situación, es conveniente plantear nuevos mecanismos que sí permitan el acceso a importantes extensiones de terreno a fin que se constituyan en parques zonales, siempre bajo el mecanismo de cesión de áreas producto de aportes reglamentarios de los procesos de habilitación urbana. De esta forma, se ha venido proponiendo, como en el caso de Lurín que será una realidad, que las habilitaciones urbanas de carácter residencial, comercial, industrial u otros usos, que se ejecuten puedan materializar el aporte para Parques Zonales (SERPAR) que les corresponda, dentro de las áreas de propiedad privada ubicadas dentro de la misma área de planificación urbana zonificadas como PZ (Parques Zonales) o ZRE (Zonas de Reglamentación Especial) receptoras de aportes de Habilitación Urbana, presentando la correspondiente escritura pública de transferencia de propiedad a favor de SERPAR – LIMA de una extensión de terreno igual al área del aporte que les corresponde realizar dentro de la habilitación urbana que ejecuten. En estos casos la movilización o permuta, se realiza por acuerdo entre las partes que la realicen y sin costo alguno para la entidad receptora del aporte. De esta forma, sin necesidad de recurrir a procesos expropiatorios, la Municipalidad Metropolitana de Lima accede directamente a la propiedad de importantes extensiones de terreno suficientes para el establecimiento de parques zonales en la ciudad.
9.7 Contribución por mejoras Los gobiernos locales, basados en la legislación de orden constitucional, desarrollan una amplia gama de políticas fiscales o regulatorias inspiradas en la idea de que el incremento en el valor de la tierra, producto de la intervención del Estado, puede ser utilizado en beneficio de la comunidad. A esto se le conoce como recuperación de incrementos de valor inmobiliario. Como antecedente de la Contribución por mejoras, que en el Perú se le denomina Contribución por obra pública, tenemos la Ordenanza Nº 094-MML.- Emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 19 de mayo del 1996, estableciendo normas procesales para la aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas creada por el Decreto Legislativo Nº 776, en sus artículos 62º A 65º; pero teniendo en cuenta la jurisprudencia en materia tributaria proveniente del Tribunal Fiscal, concretamente en este tipo de contribución, observando que si bien los gobiernos locales a mérito del Decreto Legislativo Nº 776 detentan la facultad de recaudar, fiscalizar y administrar dicha contribución, ello implica que la norma municipal debe cumplir con explicitar todas las formalidades legales para el cobro de la contribución y sobre todo en lo que respecta al cobro previa comunicación a los beneficiarios y antes del inicio de la contratación y ejecución de la obra. En la actualidad, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 1790-MML, aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima el 10 de junio de 2014. La referida ordenanza establece las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de la contribución especial de obras públicas en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido en Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. Por lo tanto, la ordenanza es de aplicación y de cumplimiento obligatorio para las 43 municipalidades distritales. La contribución por mejoras, si bien es considerado como instrumento de gestión urbanística, también constituye un instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo de una obra de infraestructura realizada por la municipalidad de su distrito, siempre y cuando los propietarios de los inmuebles beneficiados estén de acuerdo. Por lo tanto, la realización o no de la obra depende que todos los vecinos estén de acuerdo. La norma municipal establece que la aprobación de realizar una obra con este instrumento debe
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darse por ordenanza antes de que la obra se lleve a cabo y el cobro se realiza luego de que la obra esté concluida. La municipalidad o un grupo de vecinos organizados pueden plantear una obra pública que se necesite hacer en determinada zona bajo este instrumento. La municipalidad distrital está a cargo de armar el expediente como se hace con cualquier obra pública y deberá evaluar cuánto podrían contribuir los vecinos del total del costo de la obra. La contribución tendrá que ser proporcional al beneficio que recibirán los vecinos por la realización de la obra. El vecino que tenga una propiedad grande tendrá que pagar proporcionalmente más que el vecino de una propiedad pequeña. Este y todos los procedimientos de implementación se encuentran regulados por la ordenanza. Debe tenerse presente que este es un instrumento que permite hacer más obras públicas. Lo que se recupere por contribuciones será destinado a más obras públicas. No puede ir a gasto corriente. Es un proceso transparente y fácil de fiscalizar. Las demandas de la ciudad exceden el presupuesto actual de las municipalidades por lo que este instrumento permite acelerar la ejecución de obras que los vecinos consideren importantes y que no puedan ser cubiertas a un 100% por su municipalidad.
9.8 Transferencia de derechos edificatorios La transferencia de derechos edificatorios parte de una premisa importante vinculada al derecho urbano y al derecho de propiedad, y esto tiene que ver con la fuente generadora de los derechos edificatorios. Bajo una concepción absolutista del derecho de propiedad siempre se pensó que era éste la fuente generadora de derechos edificatorios, situación que hoy en día ha cambiado, ya que nos encontramos frente a un nuevo paradigma, que es el de la propiedad urbanística. Bajo este paradigma, los derechos edificatorios no surgen del derecho de propiedad sino de la acción del Estado, del ejercicio de su función pública de planeamiento urbano. Es el Estado quien regula la vocación del suelo en base a aspectos técnicos, sociales y económicos. Es el Estado el que, a través del planeamiento urbano, condiciona y regula la propiedad predial. A este efecto se le conoce como desincorporación del derecho de propiedad. Es bajo este precepto que el Estado tiene la capacidad de generar un plan de transferencia de derechos edificatorios para finen determinados; fines de protección urbana ligados a fines de promoción urbana. Así, el Plan de transferencia de derechos de Edificación se constituye en el instrumento técnico, dentro de la planificación de la ciudad, que tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edificación definidos en las políticas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, determinando las Zonas Generadoras de Derechos de Edificación – ZGDE y las Zonas Receptoras de Derechos de Edificación – ZRDE. La finalidad de este instrumento, básicamente, es: ··Proteger y conservar las zonas monumentales de la provincia de Lima. ··Proteger y conservar el Centro Histórico Patrimonio de la Humanidad. ··Preservar o implementar áreas para la creación o ampliación de espacios públicos o para la ampliación de vías en suelo urbano de la ciudad. ··Promover la densificación ordenada de determinadas áreas de la ciudad.
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Lo recomendable en la aplicación de este tipo de instrumento es que la administración de la transferencia de derechos edificatorios se encuentre a cargo de un fideicomiso, de tal forma que sus resultados económicos sean de uso exclusivo para los fines que se estableció. Será necesario el establecimiento de un plan de incentivos que permita su utilización adecuada.
9.9 Recuperación de rentas diferenciales generadas por la acción urbanística Las acciones urbanísticas por parte del Estado que regulan la utilización del espacio urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a la ciudad, en general, a participar en las rentas resultantes de dichas acciones, a través de su rescate efectuado por el gobierno local. Esta participación debe estar destinada a acciones y operaciones encaminadas a distribuir y financiar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbana y ambiental de la ciudad. Es necesario que se regulen los hechos que se constituyen como generadores de la participación en las rentas urbanas. Así, se debe establecer que son hechos generadores todas aquellas decisiones administrativas que autoricen a destinar el inmueble a un uso más rentable o bien incrementar el aprovechamiento de las parcelas permitiendo una mayor área edificable. Son hechos generadores los siguientes: ··La incorporación al suelo urbano de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del suelo no urbanizable. ··El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial. ··La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en
edificación, bien sea elevando los indicadores de ocupación, los índices de aprovechamiento o ambos a la vez. De esta forma lograremos que los costos que se generen como externalidades producto de la intervención urbana privada sean asumidos por estos mismos y no por la ciudad a través de su presupuesto público. Es importante que se establezcan estos mecanismos a fin que se logre la correcta distribución de cargas y beneficios en el desarrollo urbano tanto para los inversionistas privados así como para el Estado en su conjunto.
9.10
Convenios Urbanísticos
Este tipo de instrumento de gestión, lamentablemente, es poco utilizado en nuestro país, debido a la mala percepción que se tiene sobre las negociaciones, coordinaciones y acuerdos que pudiesen existir entre estamentos públicos y privados. Tal situación ha influenciado en su falta de consideración como instrumento de gestión. Sin embargo, la reciente experiencia de desarrollo económico de nuestro país ha demostrado que la alianza público privado ha sido determinante para este proceso. Solo como consecuencia del establecimiento de necesidades e intereses, tanto del sector privado como del público, se puede determinar las políticas adecuadas para el desarrollo urbano de la ciudad. Esta situación es la que debe dar espacio a la gobernabilidad urbana, generando el diálogo permanente entre las diferentes entidades estatales, la sociedad civil y el sector privado para el consenso y el logro de una adecuada regulación urbana y, sobre todo, de su implementación. Los Convenios Urbanísticos son los acuerdos celebrados entre un Municipio con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de estrategias, objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones. Los convenios urbanísticos se diferencian por su contenido y finalidad en dos tipos: ··Convenios urbanísticos de planeamiento: aquéllos que incluyan o puedan tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones a lo estipulado en la legislación urbanística.
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··Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento: aquellos que no afectando en absoluto lo determinado en la legislación urbanística vigente, se limitan a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración. Del cumplimiento de estos convenios no se deriva ninguna modificación, alteración, excepción o dispensa del planeamiento establecido. Los contenidos de los Convenios Urbanísticos se encuadran en las siguientes especificaciones mínimas y generales: Se especifica con precisión el objetivo del Convenio y las metas a alcanzar dentro de los plazos totales o parciales que se establezcan en el mismo. Se especifican con precisión las prestaciones y contraprestaciones a que se obligan las partes con indicación de tiempo y forma. Se especifican las formas de control periódico que se ejercerá con respecto a los contenidos y resultados parciales de lo convenido, a los efectos de asegurar el éxito del Convenio.
9.11 Consideraciones finales Para finalizar, a continuación señalaremos algunos puntos que se consideran fundamentales para el avance en la comprensión del tema de implementación de instrumentos de gestión urbanísticas. Estos puntos van referidos a la superación de las dificultades que influyen tanto en el tema de la aplicabilidad de instrumentos como en las ambigüedades en la interpretación. ··Debemos apuntar hacia una mayor atención al tema de la gestión urbana a través de la implementación de nuevos instrumentos que procuren rescate de valores obtenidos por intervención del Estado. La implementación de los instrumentos de gestión debe ser de manera flexible y de aplicación puntual, que amplíen la capacidad de recaudación, abran nuevos espacios de negociación y promueven mayor libertad sobre el mercado. Es necesaria la adopción de reglas claras y simples para su implementación. ··Algunas características generales de los nuevos instrumentos deben hacer que se diferencien de los tradicionales instrumentos de gestión. Tanto los nuevos instrumentos puntuales como los universales tienen en común, de modo general, el hecho de depender de una acción o iniciativa del propio propietario para la aplicación; o, al menos buena parte de ellos son mecanismos híbridos, o sea, funcionan a partir de una interacción entre los sistemas regulatorios. Por esta característica, los nuevos instrumentos deberían ser considerados como un complemento a los sistemas existentes, que llenan espacios de acción para lograr objetivos comunes entre el Estado y los propietarios. ··En cuanto a la utilización de los instrumentos como herramientas de gestión, los mismos no pueden contravenir su fundamento, que es la de construir una ciudad más equilibrada en cuanto a cargas y beneficios entre el Estado y los inversionistas; ya que, puede convertirse en una fuentes de recursos que sólo generen desigualdades socio espaciales. Es por ello que debe haber transparencia y definición en el destino de los recursos que estos generen. ··La implementación de los instrumentos de gestión, implica, necesariamente, capacitar a la administración pública para reconocer y administrar sus
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fortalezas. Esta capacitación envuelve estudios y evaluaciones sobre los impactos urbanísticos y tributarios de tales instrumentos. ··Debe establecerse una política urbana clara y consistente que no sólo se pierda en el afán de buscar nuevas fuentes de financiamiento urbano sino que busque la funcionalidad y eficiencia de todos los componentes urbanos de una ciudad. ··Finalmente, con relación a las ambigüedades en la interpretación del tema referido a los instrumentos de gestión urbanística debemos observar que su utilización no debe corresponder a determinadas orientaciones políticas sino, como se ha indicado, al establecimiento claro de una política urbana sólida y constante en el tiempo.
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10. PROPUESTA PARA MEJORAR LA GOBERNABILIDAD METROPOLITANA 10.1 La gobernabilidad y la gobernanza actual de la metrópoli de Lima - Callao
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metropolitano de planificación estratégica de reciente aprobación, después de ser planteada, estudiada, y coordinada, desde su mención como uno de los elementos más importantes del eje estratégico 4 (Político-Institucional), (en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025) que postula: “Lima es una ciudad-región que cuenta con un sistema de gobierno metropolitano participativo y eficiente” de la misma manera que dentro de los programas/ proyectos/actividades se determina la “creación del sistema metropolitano de planificación y gestión del desarrollo”. De esta manera sin abordar las medidas y acciones correctivas a toda la problemática que confronta la gobernabilidad de la metrópoli sí se expone la propuesta de solución a los principales obstáculos que confronta la municipalidad Metropolitana de Lima para ejercer un eficiente gobierno sobre el territorio metropolitano comenzando desde sus aspectos externos hasta los inherentes a su organización interna.
10.1.1 Ley orgánica de capitalidad y de régimen especial de la metrópoli de Lima - Callao.
La presente propuesta para mejorar la gobernabilidad y la gobernanza de la metrópoli se fundamenta en los aspectos estructurales analizados en el numeral 4.12 de la parte I - Memoria de análisis y diagnóstico. Se entiende que solucionando los problemas planteados a la gobernabilidad de la ciudad, a través de las proposiciones aquí expuestas, las mismas que abordan los principales aspectos críticos de las relaciones de estado y de gobierno tanto externas como internas a la municipalidad de Lima Metropolitana, órgano que gobierna el territorio donde se constituye la capital de la república, se habrá dado un paso muy importante en la sostenibilidad del desarrollo metropolitano, con todas las implicancias que ello conlleva también en el desarrollo nacional, cuya relación ha sido tratada extensamente en esta memoria.
Siendo la conurbación una realidad evidente y absoluta, donde los límites políticos administrativos de las provincias de Lima y Callao no caracterizan a dos territorios con tipologías físico-espaciales diferentes, sino solo sirven para que los gobiernos de cada una de ellas puedan ejercer administración sobre el territorio que el marco normativo les asigna como responsabilidad de gobierno. Asimismo, hemos visto como el marco normativo existente no promueve ni facilita una eficiente gestión del territorio bajo la premisa de la conurbación. En las normas de descentralización y en la modificación constitucional para ésta, se perdió la oportunidad para iniciar un camino de organización eficiente del territorio, que propicie, asegure y consolide las condiciones de gobernabilidad para la región más importante del país.
En este sentido no solo la propuesta se enfoca en el desarrollo conceptual de la solución a los problemas tratados en el referido diagnóstico, sino que también, en calidad de anexos, se establecen los documentos como: anteproyecto de norma, en el caso del régimen de capitalidad y especial de gobierno regional, como a su vez ya la norma aprobada por la ordenanza respectiva, en el tema del sistema
La metrópoli de Lima - Callao no puede obedecer a un contexto político y organizacional irracional y contradictorio que ignore tanto su realidad física como la institucional; el gobierno metropolitano de este territorio debe ser unitario y unívoco, condiciones que deben fortalecer el ejercicio legítimo de la autoridad. Los desórdenes normativos y de gestión, deberán ser corregidos a la brevedad
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posible con visión de futuro, asegurándole a la metrópoli el marco adecuado para cumplir eficientemente con el rol nacional y global que inevitablemente debe asumir como capital y la ciudad largamente más importante del país. En este contexto, como hemos visto, salvo la denominación en el mapa político y la simple designación en las normas que la metrópoli de Lima - Callao es la capital de la república, no hay disposición legal que establezca funciones, atribuciones, condiciones y coordinaciones con el gobierno central para ejercer de manera real y eficiente la responsabilidad de constituirse en la capital de la nación, es decir, con competencias y autonomías que permitan superar la condición de ser una provincia más de las 196 existentes en Perú a Julio del 2014 (incluyendo la Provincia Constitucional del Callao)1. El régimen de capitalidad que se propone como Anexo 1,busca establecer técnicas para la articulación con otras entidades locales, regionales o con el propio Estado en el territorio provincial de Lima, entendiendo que este espacio es único en el país por asentar a la capital de la República, mereciendo por esta cuestión un régimen propio, y que las correspondientes actuaciones de la Municipalidad de Lima, sometidas a su competencia exclusiva, la presenten y asuman ante terceros como una entidad administrativa con un papel protagónico frente a otras entidades territoriales instaladas en el mismo territorio. Al respecto, no debe dejarse de tomar en cuenta que algunos Ministerios del Poder Ejecutivo actúan y deciden sobre asuntos de la capital, teniendo la habilitación de un ordenamiento vigente que es permisible a la intervención del gobierno central en asuntos tan locales como obras de vialidad metropolitana, de redes de transporte urbano masivo y de gestión o mantenimiento del servicio de saneamiento, entre otras. Todo esto violenta la correcta aplicación del constitucional principio de subsidiariedad en su vertiente territorial. En el mismo sentido, el régimen metropolitano que se propone, busca mantener y afianzar la preeminencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como entidad rectora o responsable del ordenamiento general en diversas materias de alcance metropolitano frente a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, además de instaurar -por primera vez- las técnicas de coordinación y cooperación (organizativas, contractuales u procedimentales) aplicables a
las relaciones transversales o externas con los Gobiernos Regionales de: Lima (provincias), otros aledaños, o el fundamental Gobierno Regional del Callao y la propia Municipalidad Provincial del Callao, tanto como en las relaciones intrametropolitanas recaídas con las municipalidades distritales de la provincia de Lima. Ante esta situación, se plantea la formulación y aprobación de un proyecto de ley que regule de manera eficiente ambos regímenes para la provincia de Lima, el de capital de la república y el de ciudad metropolitana. El proyecto que se propone incluye un título preliminar conformado por trece principios organizativos y de influencia directa sobre la futura gestión pública de la Municipalidad de Lima, entre ellos se puede indicar al de transparencia, igualdad y equidad, inclusión social, buena fe, principio de buena fe, principio de orientación a la persona e interculturalidad, principio de atención desconcentrada, principio de legalidad, principio de lealtad institucional, principio de coordinación, principio de cooperación interinstitucional, principio de prohibición de la duplicidad de funciones y actividades y el importante principio de subsidiariedad territorial. El régimen de capitalidad contiene definiciones generales y de desarrollo sobre la condición diferenciada de la Provincia de Lima, la correcta intervención del Poder Ejecutivo en asuntos de naturaleza metropolitana sobre el territorio provincial de Lima, y la peculiar doble condición de la Municipalidad de Lima, la cual se constituye como Gobierno Regional y Municipalidad a la vez, generando que sobre esta entidad se agrupen o sumen las competencias, potestades e intereses públicos regionales y municipales, sin que esto signifique incrementar las correspondientes estructuras organizativas de las entidades descentralizadas originales, sino la adaptación de la organización metropolitana existente al nuevo orden competencial agregado por el legislador, surgiendo así una entidad administrativa con una novedosa configuración. Finalmente, este ordenamiento incluye el reconocimiento de la intensa autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de la Municipalidad de Lima, además de su condición de pliego presupuestal y los deberes generales recaídos en sus actuaciones.
1 http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1157/libro.pdf
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A. EL RÉGIMEN METROPOLITANO APLICABLE A LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, COMO ENTIDAD ASENTADA Y GESTORA DEL TERRITORIO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, INCLUYE VARIOS ASPECTOS INNOVADORES EN TEMAS ORGANIZATIVOS Y COMPETENCIALES TALES COMO: ··La instauración de una estructura metropolitana flexible centrada en ciertos órganos clasificados por sus funciones generales, a saber: órganos metropolitanos de gobierno (Concejo Metropolitano y Alcaldía Metropolitana), órganos metropolitanos consultivos y de coordinación (Asamblea Metropolitana Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima) y la inclusión de los necesarios órgano metropolitano de control institucional y de defensa jurídica. ··Se abre espacio para el ejercicio adecuado de la potestad auto-organizativa metropolitana permitiéndose que la Gerencia Municipal Metropolitana o las respectivas Direcciones Metropolitanas puedan crear órganos desconcentrados en el territorio metropolitano. Además, el conjunto de direcciones conforman el directorio metropolitano.
··En último término, se ha incluido la técnica de planificación a través del Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao que permitiría incluir de manera vinculante “la zona de influencia del área metropolitana de Lima y el Callao constituida por el ámbito de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín”.
··Se establece que las entidades de la Municipalidad de Lima son los organismos públicos metropolitanos, las comisiones metropolitanas, programas y proyectos especiales metropolitanos y empresas metropolitanas.
Asimismo, se plantean normas exactas para las relaciones de la Municipalidad de Lima con el Gobierno Nacional, otras municipalidades no aledañas, con las propias municipalidades distritales ubicadas en la provincia de Lima, con la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao (incluso se plantea una cláusula de emergencia para evitar el vacío en caso de un escenario de conflicto de competencias con estas dos entidades últimas, por el cual se pasarían temporalmente estas potestades “al Gobierno Nacional”).
··Se propone una amplia sección referida a las relaciones de coordinación y cooperación con el gobierno nacional y los diferentes gobiernos regionales y locales del país, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias. Se establece la técnica contractual de los convenios como uno de los principales medios para hacer efectivos los principios antes mencionados.
Finalmente, el proyecto que se plantea reconoce una serie de materias disímiles tales como el régimen de conurbidad de los territorios de Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao, lo cual representa una situación de interés público que obliga a unificar los territorios sobre los que se asientan estas entidades administrativas y, por ende, introduce la necesidad de considerarlos como partes de una misma ciudad o metrópoli.
Sin embargo, el anteproyecto también permite la creación de estructuras organizativas tales como: ··Los Comités de Coordinación Metropolitana (destinados a “regular los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos correspondientes”); o; (ii) el novísimo Organismo Metropolitano que se encontraría conformado “por la Municipalidad de Lima, el Gobierno Regional
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del Callao y de la Municipalidad Provincial del Callao, como una entidad administrativa de coordinación y cooperación para la mejor articulación del régimen de capitalidad previsto en esta Ley” y que se encontraría destinado a las siguientes tres materias: (i) la planificación integral y vinculante de Lima Metropolitana y del Callao, (ii) la creación y actuaciones de mantenimiento o renovación articulada de redes de infraestructura de todo tipo y (iii) al tránsito, vialidad y transporte urbano de pasajeros en la metrópoli de Lima - Callao.
En el mismo sentido, plantea dos cuestiones de administración financiera tales como la consideración de que la Municipalidad de Lima constituye un pliego presupuestal pero “con un régimen especial en el sistema administrativo nacional de presupuesto público” (con mayor asignación de recursos y con la implantación de la segunda etapa de asignación de ingresos fiscales, prevista en el Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955) y con una larga enumeración recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes:
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··Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. ··Los tributos creados por Ley a su favor. ··Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Metropolitano. ··Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción. ··Los legados y donaciones que se hagan a su favor. ··Los recursos asignados a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y por el Fondo de Compensación Regional (FONCOR). ··Los recursos asignados por concepto de canon y participación en renta de aduana, conforme a Ley. ··Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con arreglo a Ley. ··Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. ··Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que se le asignen. ··Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios. ··Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que se otorguen y aquellas que perciban del Gobierno Nacional por el mismo concepto. ··Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas metropolitanas y organismos públicos metropolitanos que la conforman. ··Las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su circunscripción. ··Aquellas que cree o modifique la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus atribuciones por concepto de plusvalías, aportes reglamentarios y control de externalidades sobre desarrollo urbano.
10.2 Lima, relaciones interdistritales 10.2.1 Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica. Hemos señalado, como una de las principales conclusiones del diagnóstico de gobernabilidad, la precaria organización del territorio que ocupan las provincias de Lima y Callao junto a los distritos que la conforman. Todo este territorio está dividido administrativamente en 50 distritos, 7 en el Callao, (considerando el nuevo distrito de Mi Perú) y 43 en Lima (considerando a Lima Cercado). Esta división política administrativa al interior de la metrópoli, por diferentes razones, promueve un gobierno metropolitano caótico con serias dificultades inclusive para implementar y materializar una sólido proceso de planificación y gestión del territorio, previsto en el artículo 159° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, (Competencias de la MML, 2.1 Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación), sistema que permitiría que la ejecución presupuestal de los distritos, preferentemente, contribuya al logro de los objetivos y metas metropolitanas. Ante esta situación, como política de desarrollo se debe fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadanía y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y por áreas territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial. Es por ello que, se propuso la creación, aprobación e implementación del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica - SMPE, el cual, tal como se estableció en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima, tiene por objetivo mejorar los mecanismos de planificación, participación y control ciudadano en la planificación y gestión del territorio. Mediante este objetivo se busca afirmar la importancia que tiene la inclusión de mecanismos de participación ciudadana para lograr mejoras significativas en el buen gobierno y la gobernabilidad de la ciudad. Es así que, con fecha martes 18 de Noviembre 2014, mediante Ordenanza N° 1822 el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de
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Planificación Estratégica (SMPE). Con la aprobación de este SMPE se busca la implementación e institucionalización de los sistemas de planificación y gestión ambiental y territorial para el desarrollo metropolitano y regional y vincularlo a instancias participativas a nivel interdistrital y distrital. La ordenanza permite que el SMPE esté constituido por subsistemas en función de los componentes del desarrollo: territorial, ambiental, social, económico, que permita y facilite la relación con los actores en el ámbito de la ciudad metropolitana. Este sistema, realiza el seguimiento y evalúa el plan regional y otros instrumentos del proceso de planificación de manera permanente, contando con una plataforma participativa, una técnica y otra de información, de manera que posibilite el monitoreo permanente de los diferentes planes, tanto como el análisis cierto y confiable, para los gobernantes y tomadores de decisiones, de los diferentes procesos que ocurren en el territorio de la metrópoli. De esta forma la ciudad de Lima contará con instrumentos de planificación y gestión del desarrollo. En ese sentido, teniendo en cuenta el marco legal, existen cuatro de esos instrumentos básicos: ··El Plan Regional de Desarrollo Concertado, en el mayor nivel jerárquico ··El Plan de Desarrollo de Capacidades
estos lineamientos para formular los documentos de planeamiento que deben implementar. En particular, de acuerdo a la situación actual, 22 municipalidades distritales que requerirán formular sus Planes Estratégicos Institucionales para lo cual necesitan de procesos claros que se aprobarían en la Ordenanza del SMPE. Lo mismo sucederá con las 21 municipalidades distritales restantes que requieren actualizar sus Planes Estratégicos Institucional vigentes. Los instrumentos de planeamiento (PDC, PEI’s, POI’s, Planes temáticos, etc.) que las nuevas gestiones de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana formulen el próximo año deben articularse al Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana vigente, en base a procesos propuestos en la Ordenanza, los que favorecen tal articulación en concordancia a la metodología establecida por la directiva del CEPLAN. Por lo expuesto, el SMPE aprobado permitirá, no solo, que la MML cumpla con los plazos establecidos por el CEPLAN, sino que, sobretodo, Lima Metropolitana tenga definidos los procesos técnicos para que tanto ella como las municipalidades distritales, apliquen la metodología del CEPLAN al planificar sus intervenciones públicas en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Esto evitaría que la formulación de los nuevos planes se realice bajo metodologías distintas y que por lo tanto no exista concordancia entre los objetivos, políticas y metas que deben contribuir al desarrollo nacional y de la metrópoli, así como la articulación indispensable de los planes existentes, para lograr este propósito, se retrase más años.
··El Plan de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano ··El Plan de Competitividad; los cuales se articulan con los planes sectoriales y distritales de manera programática y territorial.
B. PUNTOS PRINCIPALES DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. --Enfoque sistémico (artículo 5).
A. RELEVANCIA Y PERTINENCIA DE APROBAR EL SMPE. La MML debe implementar la metodología definida por la Directiva General que regula el proceso de planeamiento estratégico a nivel nacional antes de marzo del 2016, en tanto es el plazo límite otorgado por el CEPLAN, considerando sus cuatro fases. Es necesario precisar que los 43 distritos de la provincia de Lima requieren de
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El enfoque sistémico permite que las autoridades municipales de turno identifiquen ejes estratégicos sobre las principales temáticas transversales al territorio a partir del análisis de la problemática de la ciudad y las competencias establecidas para la MML y las Municipalidades Distritales. Cada Eje Estratégico servirá como marco de referencia para la definición de objetivos, acciones y proyectos sobre la problemática/temática identificada, los cuales serán gestionados y evaluados constantemente por los actores del SMPE.
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homogeneidad territorial con fines de planificación y gestión desconcertada. Ilustración 1: Integrantes del SMPE y soporte técnico
Las AID no representan instancias nuevas4 sino únicamente una agrupación territorial, cuyo representante debe participar en el SMPE promoviendo la articulación de los planes de desarrollo concertado locales dentro de las áreas interdistritales, así como la contribución de los mismos al Plan de Desarrollo Regional Concertado de la metrópoli de Lima y Callao.
Fuente: Gerencia de planificación MML Lima
D. IMPLEMENTACIÓN DEL SMPE (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS)
Primera: tapa de stitucionalización
Objetivo: Dotar al Sistema de los recursos que resulten necesarios para una gestión eficiente. - Aprobar el Reglamento de la Ordenanza. - Elaborar la propuesta de Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones del IMP. - Elaborar los documentos metodológicos que especifiquen cómo se desarrollan los procesos del Sistema.
Cuadro 1: Implementación del SMPE Fuente: Gerencia de planificación MML Lima
Responsable: Gerencia de Planificación de la MML
--Integrantes del SMPE (art.7-17) y soporte técnico (art. 27-29) Como se observa, el SMPE clarifica el rol de los actores definidos en la normativa vigente sin crear órganos nuevos sino únicamente reagrupando los ya existentes2.
C. ÁREAS INTERDISTRITALES (AID) (ARTÍCULOS 31-33)
El SMPE contempla la creación de “áreas interdistritales” conforme al artículo 67 de la LOGR, así como la política 4.1. Del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana vigente3. En este sentido, las áreas interdistritales se definen como áreas que agrupan a dos o más distritos en base a criterios de 2 La Comisión de Dirección Estratégica agrupa a los actores que cuentan con competencias para la toma de decisiones; mientras que las Comisiones de Gestión Estratégica por Eje agruparán a los actores ya existentes que cuenten con competencias en la materia del Eje. 3 Art 67 LOGR: d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. Política de Desarrollo 4.1. del Eje Estratégico 4 del Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012-2025 vigente, el cual precisa lo siguiente: En el Eje Estratégico 4: Lima es una ciudad-región que cuenta con un sistema de gobierno metropolitano participativo y eficiente. P. 4.1 Fortalecer la gestión inclusiva del territorio, a través de la implementación de mecanismos de participación de la ciudadanía y de los gobiernos distritales, por áreas temáticas y territoriales, que faciliten la articulación interinstitucional e intersectorial.
Segunda: Etapa de Operación del Sistema
Objetivo: Puesta en marcha de los procesos previstos en el SMPE Responsable: Instituto Metropolitano de Planificación de la MML
La implementación del Sistema se realizará de manera progresiva, atendiendo la capacidad operativa de la MML y considerando los plazos que se establece para la implementación de la metodología de la directiva del CEPLAN. Concluida la modernización del IMP, como parte de la etapa de Institucionalización del Sistema, esta institución implementará el Sistema Metropolitano de Seguimiento y Evaluación, a fin de proveer información útil y oportuna para los procesos del Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica. Ello permitirá asegurar un círculo virtuoso entre el planeamiento, el seguimiento y la toma de decisiones para adoptar una gestión orientada a la generación de resultados en los actores de la ciudad.
4 Los distritos agrupados en áreas interdistritales se definieron conforme a las coordinaciones con el Instituto Metropolitano de Planificación, en base a la Ordenanza N° 1712 que aprueba el Reglamento del proceso del presupuesto participativo de la MML
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10.3 Organización interna y gestión de la municipalidad metropolitana de Lima 10.3.1 Modernización Institucional del Gobierno Metropolitano de Lima Hemos mencionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, como uno de los organismos de importancia del estado, debe pasar por proceso de cambio y modernización institucional, en línea con los acontecimientos políticos, económicos y sociales del país. Tanto el ámbito interno como el entorno externo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha venido siendo modificado progresivamente por diversos tipos de acontecimientos sociales y políticos los cuales, en algunos casos, han derivado en modificaciones normativas de orden constitucional o legal. La modificación de las normas de interacción formales e informales ha generado que la Municipalidad Metropolitana de Lima requiera adecuarse a las exigencias de su rol de conducir y gestionar el territorio de la capital y ciudad más trascendente de la república, para lo cual debe propiciarse un proceso de cambio institucional, el cual cuenta con dos vertientes principales: ··El proceso de descentralización ··Aquel de modernización de la gestión pública. En esta línea, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado estableció una serie de disposiciones para regular algunas materias que se consideraron clave en el proceso de modernización; entre estas disposiciones tenemos: ··Criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referida a normas de organización interna de las entidades.
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··Cumplimiento de funciones asignadas y evaluación de resultados de las instituciones públicas, derivadas del uso de recursos públicos. ··Reglas generales que ratifican la necesidad de mecanismos de democracia participativa así como el control ciudadano sobre los actos de la administración pública. ··Obligaciones generales de los servidores públicos respecto de los ciudadanos, estableciendo una clara orientación de servicio. Como parte de las conclusiones efectuadas en el diagnóstico se ha señalado que, en la actualidad, la estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima no se encuentra en la capacidad de responder a las necesidades operativas que exigen sus competencias, toda vez que no se ha fortalecido las áreas en las que se presenta mayor demanda o que requieren un mayor nivel de especialización, simplificación de procesos y asignación de competencias de forma tal que se evite la duplicidad de funciones y en el uso de los recursos, así como la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. En dicho contexto, un factor clave para conseguir más y mejores logros radica en la capacidad institucional con que cuente la Municipalidad Metropolitana de Lima, entendiéndose por esta la habilidad e idoneidad de la organización para desempeñar tareas de una manera efectiva, eficiente y sostenible. Bajo este contexto, a fin de lograr la eficiencia en la gestión municipal de Lima, se propone un proyecto de ordenanza, que como anexo se adjunta, para aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima, el cual busca modernizar los aspectos mencionados y la actual estructura de la corporación edil, tanto del órgano matriz como la de sus órganos descentralizados, bajo los siguientes criterios: ··Respeto de los mandatos legales: Considerar el respecto a los lineamientos definidos por el marco normativo vigente aplicable a la organización. ··Aseguramiento del logro de los objetivos institucionales: los órganos y unidades orgánicas deben ser los suficientes para desarrollar las funciones que le corresponden a la entidad, de tal forma que se alcancen los objetivos institucionales definidos. No deben apuntar a más ni menos objetivos que los establecidos.
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··Aseguramiento de la provisión de estrategias e insumos necesarios para cumplir las funciones generales de la organización: la modificación, absorción, fusión, creación o eliminación de órganos y unidades orgánicas se puede realizar con el fin de asegurar que la entidad cuente con los elementos operativos, administrativos, logísticos, materiales, etc.; para dar cumplimiento a las funciones generales. Asimismo, cada órgano y/o unidad orgánica debe ser parte de alguna estrategia secundaria definida para lograr los objetivos, es decir, deben ser insumos de la estrategia organizacional. ··Aclarar la función y/o resaltar su importancia en función a los beneficiarios de la intervención: los traslados y las modificaciones de órganos y unidades orgánicas, a nivel de forma (nomenclatura, por ejemplo), se pueden realizar con el fin de clarificar la función o funciones generales que debe cumplir el área o para resaltar su importancia para realizar la misión institucional y alcanzar la visión institucional.
fin de establecer una clara cadena de mando en la organización y evitar ineficiencias por problemas de autoridad-responsabilidad. Debe estar claro en qué nivel se encuentra cada área y cada área debe estar en el nivel que le corresponde de acuerdo a la misión, visión y estrategia organizacionales. ··Especificación o clarificación del tramo de control: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar órganos y unidades orgánicas con el fin de mejorar la capacidad de control de los niveles superiores con respecto a los inferiores. Asimismo, en caso de que exista mucho personal en un área, bajo esta lógica sería necesario dividir el área, con el fin de evitar que el control se dificulte.
··Simplificación del trabajo: la estructura orgánica debe ser tal que permita realizar los procesos de trabajo de la forma más sencilla, ahorrando tiempo y recursos materiales, económicos, humanos, entre otros.
··Adaptación al entorno y sus necesidades: las modificaciones de órganos y unidades orgánicas también pueden realizarse con el fin de que la organización se ajuste a los cambios en el entorno político, económico, social, tecnológico y/o ambiental; vale decir, al cambio institucional. Asimismo, las modificaciones pueden realizarse con el fin de asegurar que la organización cuente con la capacidad de aprender permanentemente y adaptarse a contextos variantes.
··Especialización del trabajo: en un órgano o unidad orgánica deben estar concentradas las funciones que apunten a un objetivo común y para lo cual requieran un acervo de conocimientos y técnicas especializadas comunes. En la generalidad de los casos debiera existir un órgano o unidad orgánica que ostente la especialidad en una determinada materia.
En resumen se plantea una nueva estructura orgánica para la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual cumple con los criterios precitados, creándose órganos y unidades orgánicas, que en algunos casos absorben, reemplazan o son resultado de la fusión de unidades de organización presentes en la estructura vigente:
··Eliminación de duplicidades: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar o eliminar órganos y unidades orgánicas, así como sus funciones, con el fin de suprimir o evitar duplicidades, dada la especialidad que ostenta cada una.
• ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR ··Concejo Metropolitano
··Mejora de la coordinación/comunicación: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar órganos y unidades orgánicas con el fin de mejorar la coordinación o comunicación entre áreas que trabajan temas similares o necesariamente vinculados. El objetivo es evitar que existan compartimentos estancos y se impidan las sinergias en el actuar organizacional. ··Mejor definición de la jerarquía organizacional: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar órganos y unidades orgánicas con el
• ALTA DIRECCIÓN ··Alcaldía Metropolitana ··Gerencia Municipal Metropolitana • ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA ··Asamblea Metropolitana de Lima ··Concejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL)
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DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
PROPUESTA PARA MEJORAR LA GOBERNABILIDAD METROPOLITANA
• ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA ··Procuraduría Pública Metropolitana • ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ··Oficina General de Control Institucional
··Dirección Metropolitana de Educación y Deportes ··Dirección Metropolitana de Movilidad y Transporte ··Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana ··Dirección Metropolitana del Ambiente
• ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA ··Órganos de Asesoramiento
··Dirección Metropolitana de Cultura
··Dirección Metropolitana de Descentralización
··Dirección Metropolitana de Inversión Pública y Promoción de la Inversión Privada.
··Dirección Metropolitana de Asesoría Jurídica
··Dirección Metropolitana de la Mujer
··Dirección Metropolitana de Planeamiento Institucional
··Dirección Metropolitana de Salud
• ÓRGANOS DE APOYO ··Dirección Metropolitana de Comunicación Social y Relaciones Institucionales ··Dirección Metropolitana de Transparencia, Ética y Defensa del Ciudadano ··Dirección Metropolitana de Participación Ciudadana
• ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO CREADO POR LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ··Junta de Planeamiento Metropolitana ··Junta de Cooperación Metropolitana ··Comisiones Especiales de Asesoramiento
··Dirección Metropolitana de Relaciones Internacionales ··Dirección Metropolitana de Administración ··Dirección Metropolitana de Fiscalización y Control ··Dirección Metropolitana de Finanzas ··Secretaría del Concejo Metropolitano • ÓRGANOS DE LÍNEA ··Dirección Metropolitana de Desarrollo de la Ciudad ··Dirección Metropolitana de Desarrollo Humano ··Dirección Metropolitana de Desarrollo Económico
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• ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS MUNICIPALES ··Servicio de Administración Tributaria (SAT) ··Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ··Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL) ··Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) ··Autoridad Metropolitana de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) ··Patronato del Parque de las Leyendas “Felipe Benavides Barreda” (PATPAL FBB) ··Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LIMA) ··Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET)
DOCUMENTO DE TRABAJO. AVANCE 2014
II MEMORIA DE ORDENAMIENTO
MEMORIA
PLAM 2035
PROPUESTA PARA MEJORAR LA GOBERNABILIDAD METROPOLITANA
··Autoridad del Proyecto de la Costa Verde ··Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima ··Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL)| ··Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) ··Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) ··Empresa Municipal Administradora de la Red Vial S.A. (EMAVIAS) • PROGRAMAS METROPOLITANOS ··Programa Metropolitano para la recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA)
De la misma manera se debe continuar definiendo y organizando el territorio al interior de la provincia de Lima hasta su conclusión, ya que la del Callao no presenta indefiniciones de límites entre sus distritos, priorizando los de mayor conflicto como: San Isidro-Magdalena del Mar, Lurín-Pachacamac, La MolinaCieneguilla, Villa María del Triunfo-San Juan de Miraflores y las colindancias del Cercado de Lima con El Agustino, La Victoria. Respecto a la transferencia de funciones del Gobierno Central a la MML, de la misma manera debe concluirse a la brevedad posible dichas actividades, con el presupuesto idóneo para su gestión y administración eficiente, otorgándoles mayor importancia a las de Educación, Salud, Ambiental y Ordenamiento Territorial, Turismo, y Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de adjudicación de terrenos del Estado, en vista de la enorme trascendencia que tienen en el desarrollo de la metrópoli.
10.4 Continuación del proceso de organización del territorio y de transferencia de funciones Finalmente se deben concluir dos procesos que están en plena ejecución y que contribuirán decididamente a mejorar la autoridad del gobierno de la provincia de Lima. El primero está referido a la exitosa gestión que durante el último periodo de gobierno de la MML se realizó en el tema de Demarcación Territorial, que como se ha observado además de las leyes que establecen límites definitivos a la provincia de Lima con las provincias de Huaral y Canta, así como con la del Callao en la parte comprendida del Rio Chillón hacia el Norte, se han presentado a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM, los informes que proponen los límites con las provincias de Huarochirí, Cañete y el resto de los límites con el Callao a fin de que dicha dirección dentro del mandato de la Ley 27795 defina la demarcación que debe elevar al Congreso de la República.
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