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Directivas' aprobada por Resolución Secretarial No 030-201 2-[¡E[,4/SEG;. De conform¡dad con lo dispuesto en la Ley No 27658, Ley Marco de l\¡odernizac¡ón ...
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"*.?..8-[.#HFflpi;;" No,424-2013-!rDtr/DU

Lima, 4 de octubre

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CONSIDERANDOi

Oue, la Ley No 27658, Ley l\,4arco de l\¡odernización de ¡a Gest¡ón del Estado, tiene por finalidad la obtenc¡ón de mayores niveles de eficienc¡a del aparato estatal, así como lograr una mejor atención a la ciudadanía, prior¡zando y optim¡zando los recursos públicos; Oue, con Resolución Ministerial No 091 -2009-l\¡ EN.4/DM se aprobó ¡a D¡rectiva No 001-2009-l\¡El\4/Dl\,4 'Directiva que establece los Lineamientos para la Producción Normativa ,c,9¡é, ,v[,é. ,

Oue, con Resolución Secretar¡al No 030-201 2-MEl\¡/SEG, modificada por Resolución Secretarial No 04-2013-MEl\¡/SEG, se aprobó la Di¡ectiva No OO5-2012MEM/SEG 'Procedimiento para fa formulación de Directivas" en el Minister¡o de Energía y l\,4¡nas, la misma que señala en el numeral 4.2 del Acápite lV DISPOSICIONES GENEMLES, que la aprobación de Directivas se efectuará mediante Flesoluc¡ón de Secretaría General cuando alcanza a dos o más unidades orgánicas de la entidad; Que, a fin de contar con el instrumento normativo, actualizado y compatib¡e con la normativa vigente que regule la producción normativa en la entidad, resulta necesario dejar sin efecto la Dkectiva No 001 -2009-lVlElVl/DlV y aprobar Ia nueva D¡reciiva a través de una Resolución l\¡inisterial, por principio de jerarquía de las normas, siendo que para su modificac;ón, o la aprobación de una nueva Directiva, se deberá seguir el proced¡miento previsto en Ia Directiva No 005-2012-ME|\¡/SEG "Procedimienio para la formulación de Directivas' aprobada por Resolución Secretarial No 030-201 2-[¡E[,4/SEG;

De conform¡dad con lo dispuesto en la Ley No 27658, Ley Marco

de l\¡odernizac¡ón de Ia Gestión del Estado, la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo No 031-2007-El!l que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Min¡sterio de Energía y Minas, y;

Con las visaciones de Ia Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Juríd¡ca.

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SE RESUELVE:

Artículo 1'.- Dejar sin efecto

la

Direct¡va No 001-2009-NlE¡r/DM, aprobada por

Resolución Ministerial No 09'l -2009-MEM/DM.

Adtigglgj?:.- Aprobar la Direct¡va Nooo3 -2013-N¡EM/DM "Directiva que establece los Lineamienios para la Producción Normativa en el Minister¡o de Energia y M¡nas', Ia misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3o.- Las modificac¡ones a la D¡rectiva aprobada en el Artfculo 20 de la presente Resolución, o Ia emisión de una nueva Direct¡va que la reemplac€, se aprobarán med¡ante Resoluc¡ón de la Secretarla General, conforme a las dispos¡ciones de Ia Directiva No oO5-2012-MEM/SEG "Procedim¡ento para la formulación de D¡rect¡vas', aprobada por Resolución Secretaria¡ No 030-2012-MEM/SEG.

Artículo 4o,- Dispon€r que la Oficina General d€ Administración, a través de la

Oficina de lnformática, se encargue de publicar la presente Resolución en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y comuníquese

JORGE MERINO TAFUR

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I\¡|INTSTERIO DE ENERGíA Y MINAS

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OPIA SEcRETARTa GEñERAi rsrec lo oe eruenor¡v r¡lNas

DIRECTIVA NOOO3 .20I3-MEM/DM DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRODUCC¡óN NORMATIVA EN EL MTNISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

I.

OBJETIVO

La presente D¡rect¡va tiene como objetivo establecer los Iineamientos y procedimientos mínimos que deben cumpl¡¡ ¡os órganos, direcciones generales y de_línea de¡ M¡nister¡o de Energía y l\4inas en la elaborac¡ón dd normas y reglamentos, a fin qúe cuando se em¡tan se encuentren concordantes con él ordenam¡ento jurídico v¡geñte, en el marco de ¡as políticas de a¡cance nacional eñ materia de electricidad, hidrocarburos y minería. I¡. ALCANCE Se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva todos los órganos, direcciones generales y de línea de¡ M¡n¡ster¡o de Eñergía y Minas que propongan normas y/o aprueben regtamentos en el ámbito de las c;mpetencias ¡e l; e;t¡dád.

III. BASE LEGAL

.

Ley

M

26889 - Ley Marco para ta Producc¡ón y Sjstematización Legistat¡va

y su Regiamento aprobado por Decreto Supremo No 0OB-2OO6JUS.

. .

Decreto Ley

No

25992

Ley Orgán¡ca del Sector Energía y Minas.

y F!ñciones del ft¡inisterio de Eneroía v Decreto Supremo No 03í-2007,EM y- suá

Reglamento de Organizac¡ón

l\4inas, aprobado modificatorias.

. . .

-

por

- ley del P.oced¡m¡ento Administrativo Generat. Ley No 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Decreto Supremo No 063-2007-pCM que aprueba el Beg¡amento Ley No 27444

Organ¡zación y Funciones de ¡a presidencia dej Consejo de Miñistros.

de

IV. DISPOSIC¡ONES GENERALES

4.1 El Minister¡o de Energía y l\¡inas e¡aborará sus normas sectoriales en concordanc¡a con ios siguientes pr¡ncip¡os:

-

Princ¡pio de Necesidad: lmplica que previamente a la elaboración dej proyecto normat¡vo se debe identmcar el probleha o el aspecto del Sector que requierc ser normado, emit¡éndose por al á¡ea proponente el informe que sustente ia necesidad de emiti¡ ¡a norma respectiva.

MINISTERTO OE ENERGíAY MINAS

-

Pr¡ncipio de Efectjv¡dadl Establece que la norma que se emita deberá iener'e indicar un objetivo claramente ¡dentificado' y establecer los mecanismos para que dicho objetivo sea alcanzado'

-

Princ¡pio de proporc¡onalidad: Ind¡ca que debe efectuarse un análisis

-

los Pr¡nc¡p¡o de Transparenc¡al lmplica poner -en conocimiento de que se formulen lás

costo beneficio de manera previa a la emisión de la norma panicula¡es y terceros el proyeclo normativo, a efectos

i¡""t""¡n& y

comeniariós que coadyuven

a su

mejoramiento y/o

Precisión.

-

Pr¡ncipio de Consistenc¡a: Las normas deben emitirse de manera y coordinada con las diversas dependencias del l\¡inisterio de Energía juridico vigente' en üinas a fin que guarden coherencia con el marco especlal con la normativa del Sector'

4.2 El proceso de e¡aboración de normas comprende desde la especificación hasta la v/o detección del problema o materia que requiere ser normada' una penoorca ievisión de la ñorma antes de su aprobación y su rev¡slon vez ya aprobada.

y 4.3 Los órganos, direcc¡ones generales y de linea cjel l\4inister¡o d:,5!::9f" la sobre M¡nas que propongan una norma o iegtamento, deberán hacerlo a sus relacionada problemática previo la de ,i' áiagñóstlco 6""" ¿! que procedimienlo compet"ncias, fuñciones y/o atribuciones' siguiendo el presente ulrecl¡va' se establece en las Disposiciones Especiticas de la

V.

DISPOSICIONESESPECíFICAS

y 5.1 Los órganos. diecciones generales y de línea de' N4inisterio !t F1,".'-9í" proceolmlenrol sigu¡enle el seguir Minas-que elaboren normas' deberán

-

-

d:agnóstico previo' obteniendo la información necesar"a pedinente y disPonibte, tales como estadísticas' estud¡os de consuforla' lá materia informes técnicós, etc; que sustentén la necesidad de regular invotucrado' ptopu"j", P'oblemay/o sector ".pe"iii"undoel áreas- y/o Se deberá ¡ncluir en ¡a Propuesta a todas las- demás de proyeclo al f.oen¿enclas del Ministerio ¿e Énergía y Minas vinculadas que veen se privadas y/o como a las entidades públicas .ái.á. ""ien los casos que corresponda' afecháas

Efectuar

el

de los proyectos una vez elaborado el proyecto ñormaivo' salvo el caso se remitirá el áábir"al""" que se iegútan por sus ñormas yespecíficas' y/o magnetico medio ñi fi tá 'g$FggF5

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