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6e-,utiI N° 020-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,
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DE
Abril
VISTOS: El escrito de Registro No 00114592-2016-1 de fecha 28 de diciembre de 2016, presentado por el señor Julio Enrique Tristan GarcIa, en representaciOn del señor Jorge Enrique Vãsquez Giglio y el Informe No 186-2017-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Enrique Vasquez Giglio, representado por su abogado señor Julio Enrique Tristan Garcia, en adelante el recurrente, con el escrito ingresado con Registro No 00114592-2016-1 de fecha 28 de diciembre de 2016, solicita Ia "recusación administrativa" de los señores Jorge Luis Castitlo Figueroa y Milagros Regina Huachua Quintana, en su calidad de Director de Ia ex Direcciôn de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo y adjunta, respectivamente, con relaciOn al procedimiento administrativo de autorizaciOn de incremento de flota por sustituciOn de Ia embarcaciOn siniestrada "Lucidor" de matrIcula CO-16811-CM (Registro No 000461872016); Que, en principio, es necesario delimitar Ia pretension del recurrente en el marco de 10 establecido en Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento AdministrativO General, en adelante Ia Ley, advirtiéndose al respecto que Ia misma está dirigida a que los servidores de Ia ex DirecciOn de Extracciôn y Producciôn Pesquera para Consumo Humano Directo, hoy DirecciOn de ExtracciOn Pesquera, se aparten del procedimiento administrativo mencionado en el considerando precedente, para lo cual invoca el numeral 4 del articulo 105 de Ia Ley, modificada por el Decreto Legislativo No 1272, concordante con el numeral 6 del articulo 88 de Ia Ley; de Ic que se desprende que Ia pretensiOn constituye una de abstenciOn a la que se refiere dicho articulo 88; por Ia que encontrándose normado en el numeral 3 del artIculo 75 de Ia Ley, el deber de Ia autoridad de encausar de oficlo el OE procedimiento cuando advierta cualquier error y omision de los administrados procede 4 itramitarlo como tal; /7 n.. -•; (.. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 89 de Ia Ley, los - -. administrados están facultados a promover Ia abstenciOn de una autoridad en el procedimiento cuando se verifican las causales senaladas en el ordenamiento jurIdico; actuando en el presente caso, el administrado a través de su abogado, a quien mediante escrito de Registro N° 0093719-2016 le otorgó facultades generales de representaciOn conforme a lo establecido en el articulo 115.1 de Ia Ley, por lo que es necesaric evaluar el pedido;
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Que, al respecto, el articulo 88 de Ia Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que Ia autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sabre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de Ia resoluciOn, debe abstenerse de
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participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida en los casos taxativamente previstos en los numerales I al 6; señalando el numeral 6 de dicho articulo, invocado por el recurrente, que cuando se presenten motivos que perturben Ia funciOn de Ia autoridad, ésta por decoro, puede abstenerse mediante resoluciOn debidamente fundamentada; agregando que en caso que Ia autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resoluciôn aceptando o denegando Ia solicitud; Que, el articulo 90 de'la Ley, regula el procedimiento que se debe seguir a efectos de ordenar Ia abstención; indicando que el superior jerárquico inmediato, ordena, de oficlo, o a pedido de los administrados, Ia abstenciOn del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el articulo 88 de Ia Ley; Que, asimismo el articulo 92 de Ia Ley, establece que Ia tramitación de una abstenciôn se realizará en via incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo; señalando, el articulo 93 que Ia resoluciôn de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo Ia posibilidad de alegar Ia no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra Ia resoluciôn final; Que, en el caso submateria, corrido traslado del pedido del recurrente a los servidores de Ia ex DirecciOn de Extracciôn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo, señores Jorge Luis Castillo Figueroa y Milagros Regina Huachua Quintana, lo absuelven a través del Informe No 0023-2017/DEPCHD-mhuachua, señalando principalmente, que a Ia fecha de presentada Ia denominada "recusaciOn administrativa" ya se habla emitido Ia ResoluciOn Directoral N° 540-201 6PRODUCE/DGCHD pronunciándose sobre el procedimiento administrativo de autorizaciOn de incremento de flota via sustituciOn de la embarcaciOn LUCIDOR iniciado por el administrado con Ia solicitud contenida en el escrito de Registro No 000461 87-2016, y que el mismo no cuenta con sustento alguno que les permita realizar pronunciamiento al respecto; Que, de la revisiOn de Ia documentaciOn, se aprecia que el recurrente sustenta su pedido en el numeral 105.4 de Ia Ley, modificada por el artIculo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el numeral 6 del artIculo 88, en "garantia e imparcialidad de Ia administraciOn" en el procedimiento administrativo vinculado al caso submateria, esto es, Ia solicitud de autorizaciOn de incremento de flota por sustitución de Ia embarcaciOn siniestrada "Lucidor" de matricula CO-1 681 i-CM (Registro No 00046187-2016); agregando que el mismo, se sustenta en Ia denuncia administrativa presentada con Expediente N° 001 14592-201 6, vinculada al procedimiento administrativo antes mencionado;
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Que, conforme a lo dispuesto por el artIculo 113 de Ia Ley, cuando Ia abstenciOn es promovida por el administrado, éste deberá señalar en forma concreta Ia causal de abstenciOn, asi como los fundamentos de hecho y de derecho en que ampara su pedido, advirtiéndose en el presente caso, que el recurrente no ha cumplido con señalar los hechos en que los mencionados servidores habrian incurrido ni los motivos de Ia abstencion por decoro limitandose a citar el numeral 6 del articulo 88 de Ia Ley No 27444 asi como diversos artIculos de Ia Ley No 27444;
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Que, respecto a lo alegado que su pedido se sustenta en Ia denuncia administrativa presentada con el escrito de Registro N° 00114592-2016, cabe precisar que dicha denuncia se procesa conforme a las reglas procedimentales del regimen disciplinario de Ia Ley N° 30057, Ley General del Servicio Civil, su Reglamento y normatividad conexa; LAP,so
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Que, en ese orden de ideas, para que proceda Ia abstenciOn debe concurrir alguna de las causales que se enumeran taxativamente en el artIculo 88 de Ia Ley, no habiendo cumplido el recurrente con señalar los hechos, ni sustentar Ia causal invocada;
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