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eo%tcn °'/4[ce-gu~teyijd N° 106-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,
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VISTOS: El escrito de registro No 00070054-2013 presentado por Cosme Castillo Sanchez; el Memorando No 667-2018-PRODUCE/DGPCHDI-Depchdi, de Ia Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y el Informe N° 1149-2018-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial No 100-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 28 de febrero de 2009, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta solo podrán realizar actividad extractiva si, entre otros, cuentan con permiso de pesca vigente y que tales embarcaciones se encuentren registradas en las Direcciones a Gerencias Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales del litoral de su zana de pesca, precisando en su articulo 3 que esto ültimo debla realizarse en el plaza treinta (30) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de Ia publicaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial No 100-2009-PRODUCE, caso contrario, se desestimarian las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan; Que, posteriormente, con Ia ResoluciOn Ministerial No 219-2009-PRODUCE se ampliO por sesenta (60) dIas hábiles el plaza establecido en el articulo 3 de Ia ResoluciOn Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el cual venciO el lOde julio de 2009;
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Que, mediante Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE se aprobO el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo que, en los numerales 3.2 y 3.6 de su articulo 3 establecia que para acceder a Ia actividad extractiva del recurso anchoveta y mantener vigente su inscripciOn en el registro de ,) embarcaciones pesqueras artesanales para Ia extracciOn del recurso anchoveta para consumo humano directo se debia contar con el protocolo técnico de habilitaciOn sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera);
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Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE en su articulo 10 incorpora Ia Sexta Disposiciôn Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, señalando que el Ministerio de Ia ProducciOn modificará los tItulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin
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de establecer Ia calidad de menor escala, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; Que, con ResoluciOn Ministerial N° 433-2012-PRODUCE se aprobaron normas complementarias para el adecuado cumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE, estableciéndose en el articulo 3 de Ia citada resolucián que los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de menor escala del recurso anchoveta a ser emitido por el Ministerio de Ia ProducciOn, siempre que: Sus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cübicos de capacidad de bodega. Cumplan con Ia Resolución Ministerial NO 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo NO 010-2010-PRODUCE. No tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Estén comprendidas en el listado final que publicará el Ministerio de Ia ProducciOn. Que, el Decreto Supremo NO 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en su Unica Disposición Complementaria Derogatoria, derogô entre otros, el Decreto Supremo NO 005-2012PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE se aprobó un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE; Que, mediante ResoluciOn Directoral No 127-2013-PRODUCEIDGCHD, de fecha 27 de agosto de 2013, Ia ex DirecciOn General de Extracciôn y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo declarO improcedente, entre otras, Ia solicitud presentada por Cosme Castillo Sanchez para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera VALENTINA I de matrIcula PT-32103-CM. En el primer considerando de Ia citada resolución se consignO:
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"Que, mediante los escritos cuyos registros se señalan en el anexo que forma parte de Ia presente reso/ución, las Direcciones Regionales de Ia ProducciOn de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ancash, Lima, Piura y Ca/lao han remit/do las solicitudes de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala en el marco del proceso de adecuación reglamentado en Ia Resolución Ministerial No 433-2012-PRODUCE, norma corn plementaria del Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ia Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo No 010-2010-PRODUCE". Que, Ia Resolución Directoral No 127-2013-PRODUCEIDGCHD fue notificada con fecha 22 de setiembre de 2013, segün cargo de Ia cédula de notificación personal No 00000216-2013-PRODUCE/DGCHD que obra a folios (208) del expediente administrativo del caso, a mérito de Ia cual Cosme Castillo Sanchez, en adelante el
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recurrente, interpuso recurso de apelaciOn mediante escrito de registro N° 000700542013, de fecha 14 de octubre de 2013, es decir, dentro del término de quince (15) dias perentorios establecido en el numeral 216.2 del articulo 216 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley, señalando principalmente los siguientes argumentos: "Que med/ante escrito de Registro No 010421 de fecha 25 de Octubre del 2012 so//cite ante su despacho el Permiso de Pesca de menor escala con forme a las disposiciones del decreto Supremo No 005-2012PROD UCE, el mismo que autoriza Ia extracciOn de todos los recursos hidrobiolOgicos destinados al consumo humano directo, de Ia Embarcac/On Pesquera Artesanal VALENTINA I, de MatrIcula N° PT-32 103-CM, de 31,99 m3 de capacidad de bodega". "Asimismo, med/ante Ia solicitud /ngresada con No de Registro 001047502012 de fecha 28 de dic/embre del 2012 he requerido a su despacho Ia Incorporac/On de Ia EmbarcaciOn Pesquera Artesanal VA LENT/NA I, en el Listado de las Embarcac/ones Pesqueras de Menor Escala, con forme a las disposiciones en Ia Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE
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"(...) en concordancia con Jo expuesto en los Numerales 2 y 5 del presente, queda demostrado que ante Ia vigencia del Decreto Supremo No. 01020 10-PRODUCE, Regiamento de Ordenamiento del Recurso hidrobiológico anchoveta, para ci Consumo Humano Dire cto, Ia Resolución Ministerial No. 100-2009-PRODUCE, ha caIdo en una derogación tácita, y más aün, el citado Reglamento ha legitimado expresamente Ia expedición de Ia Resolución Directoral No. 060-2010REGION ANCASHIDIREPRO, de fecha 16 de jun10 del 2010, gue CREA ci Registro de Embarcaciones Pesgueras Artesanales gue operan en Ia pesca de anchoveta con destino al Consumo Humano Directo, en el ámbito de Ia Direcciôn Regional de Ia Pro ducciôn de Ia Region Ancash, concordante con Ia Ordenanza Regional No. 030-2009REGION ANCASH/CR". "( ...), Ia Resolución Ministerial No. 100-2009-PRODUCE, y su mod/ficatoria, han sido derogadas tácitamente por ci Decreto Supremo No. 10-2010-PRODUCE, en razón de gue todo ci contenido gue regulaba ésta ha sido Integramente regulada por el Reglamento de
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Ordenamiento Pesquero en cuestión, máxime si se trataba de una Medida de Ordenamiento promovida por Ia RegiOn Ancash y Lima, como lo señalan sus fundamentos (ResoluciOn Ministerial No. 100-2009PROD UCE), y se procediO a Ia expediciOn del Decreto Supremo en cuest/On. ( ... )". "Hay que tener en consideraciOn Ia CUARTA DisposiciOn Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo No. 010-2010-PRODUCE, Ia cual dispone que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para Ia extracciOn del recurso anchoveta para el consumo humano directo, en las Direcciones Regionales de Ia ProducciOn; o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales; y las que hayan cum p//do con lo establecido por Ia Resoluc/On Ministerial No. 100-2009-PRODUCE, modificado por Ia ResoluciOn Ministerial No. 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2 del presente Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor de los noventa dIas calendar/os posteriores a Ia promulgaciOn de Ia ResoluciOn Ministerial que aprueba el modelo de convenio. El incumplimiento de Ia presente disposiciOn determinará Ia cancelaciOn de pleno derecho de Ia inscripciOn en el Registro arriba indicado". '5
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Que, con Oficio N° 078-2015-PRODUCE/DVP, de fecha 28 de enero de 2015, el Despacho Viceministerial de Pesquerla comunicó al recurrente Ia imposibilidad de pronunciarse sobre su recurso de apelaciOn, en cumplimiento de Ia medida cautelar emitida por Ia Séptima Sala Civil de Ia Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N° 678-2012-46-1801-SP-Cl-07) que disponla la suspension de los efectos del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE hasta que el proceso principal se resuelva en definitiva y ordenO que el Ministerio de Ia Producciôn se abstenga de dictar cualquier acto administrativo relacionado con dicho Decreto Supremo; Que, con Oficio No 00374-2017-PRODUCE/DVPA, de fecha 01 de junio de 2017, el DVPA comunicO al recurrente que: Cesaron los efectos de Ia referida medida cautelar, por lo que correspondla continuar con Ia tram itaciOn del presente procedimiento de acuerdo a su estado y Ia normativa vigente sobre Ia materia. Mediante Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE se aprobó un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, el cual en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria (modificada por Decreto Supremo N° 0082017-PRODUCE), establece que los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en dicho Reglamento, manifestando por escrito su desistimiento al procedimiento iniciado con anterioridad y cumplir determinadas condiciones. Le correspondla evaluar su acogimiento a Ia establecido en la Tercera DisposiciOn Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta; caso contrario, se continuarla con Ia tramitación de su recurso de apelación interpuesto contra Ia
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Resolucián Directoral No 127-2013-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de agosto de 2013. Que, el Oficia No 00374-2017-PRODUCE/DVPA fue notificado al recurrente con fecha 06 de junio de 2017, segün cargo que obra a folios (292); sin embargo, de Ia revisiOn de los actuados que obran en el expediente administrativo del caso, se advierte que el recurrente no presentO documentación a información alguna sobre el particular; Que, el TUO de Ia Ley en su articulo 215 numeral 215.1 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicciôn en Ia via administrativa mediante los recursos administrativos, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; Que, el TUO de Ia Ley en su artIculo 195 numerales 195.1 y 195.2 señala que, entre otras, pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto; sin embargo, también pone fin al procedimiento Ia resoluciOn que asi lo declare par causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo;
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Que, el Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE ha sido derogado par el Decreto Supremo No 006-2015-PRODUCE, Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo. Asimismo, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y Ia Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE han sido derogados par el Decreto Supremo No 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y de Ia revisián, evaluaciOn y análisis a los documentos que obran en autos, se advierte que CorporaciOn Beta S.A.C. mediante escrito de registro N° 00140325-2017, de fecha 04 de setiembre de 2017, formulO desistimiento al presente procedimiento administrativa recursivo;
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Que, en el presente procedimiento recursivo se tiene como pretension final obtener permiso de pesca de menor escala para operar Ia embarcaciOn pesquera VALENTINA I de matricula P1-32103-CM, en el marco del Decreto Supremo No 0052012-PRODUCE y de Ia ResoluciOn Ministerial No 433-2012-PRODUCE; sin embargo, con Ia derogacion de dichas normas ha desaparecido el marco normativo aplicable, por lo que corresponde declarar Ia conclusion del presente procedimiento recursivo sin pronunciamiento sobre el fonda, de conformidad con el numeral 195.2 del artIculo 195
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del TUG de Ia Ley. Asimismo, no corresponderia emitir pranunciamiento sabre el desistimiento presentado por CorporaciOn Beta S.A.C, mediante escrito de registro No 00140325-2017, al no encontrarse vigente dicho procedimiento administrativo, esto, en aplicación del citado articulo del TUO de Ia Ley; De conformidad COfl Ia dispuesto en el Texto Unico Ordenado de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccián, y el Decreto Supremo N° 002-2017PRODUCE que establece su Reglamento de OrganizaciOn y Funciones; SE RESUELVE: 7 1-
ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusion del procedimiento recursivo de apelación sin pronunciamiento sabre el fonda iniciado por Cosme Castillo Sanchez contra Ia ResoluciOn Directoral No 127-2013-PRODUCE/DGCHD, de fecha 27 de agosto de 2013, por los fundamentas expuestas en Ia parte cansiderativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial, dándose por agatada Ia via administrativa. Articulo 2.- Disponer Ia publicaciOn de Ia presente ResoluciOn Viceministerial en el Portal lnstitucional del Ministerio de Ia ProducciOn (www. produce. gob. pe). RegIstrese y comunIquese
VJR ATKINS LERGGIOS Viceministro de Pesca y Acuicultura