2C)H4

26 sept. 2018 - atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica ... Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral.
74KB Größe 6 Downloads 8 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD

unza,

afe

E ze, 11E512

je/ 2C)H4

Visto el Expediente N° 14-097571-001, que contiene el Memorándum N° 3082014-0D/MINSA, de la Oficina de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

P. GIUST!

Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, los literal c), g) y j) del artículo 7° de la citada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud establece la política de aseguramiento en salud, regula a las entidades y los procesos vinculados a ésta; asimismo, promueve, articula y desarrolla estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización: e interviene mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres; Que, mediante la Ley N° 30061; se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas- del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, por Decreto Supremo N 010-2013-SA. se aprobó el Plan de Salud Escolar 2013-2016; per, cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro integral de Salud y de los demás pliegos involucrados;

J. Zavala S.

Que, mediante el documento del visto. la Oficina de Descentralización ha informado que en el marco del cumplimiento del acuerdo de reunión de la Comisión Intergubernamental de Salud celebrado en la ciudad de Cajamarca en Junio del 2014, deba alcanzarse al mes de Setiembre del 2014, "un mínimo de avance del 60% de fas metas del Componente 1 del Plan de Salud Escolar"; Que, asimismo, la citada Oficina señala que las Direcciones de Salud de Amazonas, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lea ; Junín, Lima, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Ucayali; así como la Dirección de Salud II Lima Sur, han cumplido con implementar y desarrollar el porcentaje mínimo de avance de las metas del Componente 1 del Plan de Salud Escolar, acordado en la reunión de la Comisión Intergubernamental de Salud, mencionado en el párrafo precedente; Que, estando a lo informado por la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud; Con la visación del Director General de la Oficina de Descentralización, e! Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer la labor del personal de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, Lima, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Ucayali; así como la DireCción de Salud II Lima Sur, por haber alcanzado al mes de Setiembre del 2014, un avance del 60% de las metas del Componente 1 del Plan de Salud Escolar. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIC Ministra de Salud

J. Zavala S.