GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑ@ CVII — MES IV
Caracas: jueves 17 de enero de 1980
SUMARIO Ministerio de Tínergía y Minas Resoluciones por las cuales se ordena expedir los títulos de las concesiones mineras que en ellas se indican.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — ¡ Dirección General Sectorial de Minas y Geología. — Direc- | ción de Minas. — Número 700. — Caracas, 26 de noviembre j de 1979. — 170(' y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa Minera de Oro y Diamantes Dinamín, I C. A., inscrita en el Registro Mercantil de ia Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de \ junio de 1977, bajo el N " 25 del T o m 0 92-A, hábil en de- : reciio para adquirir concesiones mineras, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 1979, ha manifestado su aspiración a obtener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo '75 de la Ley de Minas, una concesión de exploración y subsi- , guíente explo:ación de oro y diamantes de aluvión, situada en un lote de terreno con una superficie de cinco mil (5.000) hectáreas denominada D I N A XXXII, en la Zona Reservada creada por Decreto N v 78 de fecha 2 de febrero de 1954, i publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE j VENEZUELA X« 24.358 de la misma fecha, ubicada en jurisdicción del Municipio El Mantcco, Distrito Piar del Es:ado Bolívar y comprendida dentro de los siguientes linderos: se j toma como punto ele referencia el botalón N 5 1 de la soli- j ikud denominada D I N A X X X I I I , que es a su vez el botalón N"' 4 de la presente solicitud. Desde este punto con rumbo : Este franco se miden diez mi! metros (10.000 m.) para fijar . el botalón V I, dcsd t este punto con rumbo Sur franco se ' miden cinco mil metros (5.000 m.) para fijar el botalón N" i 2, desde este punto con rumbo Oeste franco se miden diez mil metros (10.000 m.) para fijar el botalón N" 3 y desde este punto con rumbo Norte franco se mider. cinco mil metros (5.000 m.) para llegar al botalón X1" 4, cerrando a-í el perímetro rectangular de la préseme parcela; cumplidos como han sido los requisitos de la Ley y por cuanto el Ejecutivo Nacional está dispuesto a otorgar la concesión solicitada, se ordena expedir el título de la misma dentro de los treinta días siguientes a ia fecha de la publicación de la presante Resolución, previo el pago del impuesto de exploración previsto en el artículo 178 de la Ley de Minas. Además de las ^ausalcs de caducidad establecidas por la Ley de Minas, también lo será con respecto a esta concesión el incumplimiento de cualesquiera de las ventajas especiales ofrecidas a favor de la Nación por la mtere¿ada en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 175 "ejusdem", a saber: 1) Presentar al Ministerio, a satisfacción de és:e, dentr 0 de los veinticuatro (24) meses siguientes a la publicación del certificado de explotación en la GACETA OFICIAL, un estudio de factibilidad que contenga todos los aspeaos contemplados en el artículo 18 de la Resolución N° 148 publicada en la GACETA OFICIAL N° 2.210 Extraordi-
N9 2.546 Extraordinario
nario del 6 de abril de 1978. 2) Presentar a! Ministerio, a de éste para garantizar el cumplimiento de la satisfac vtntaja N ' 1, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. 3) Pagar un impuesto de exploración Je dos bolívares (Bs. 2,00) por hectárea en lugar de] estipulado en el parágrafo único del artículo 178 de la Ley de Minas. 4) Pagar como impuesto superficial, luego de publicado el certificado de explotación, en lugar del establecido en e¡ artículo 84 de la Ley de Minas, hasta tanto no se inicie la explotación dentro del lapso previsto en dicha Ley, dos bolívares (Bs. 2,00) por hectárea, durante el primer año; cuatro bolívares (Bs. 4,00) por hectárea, durante el segundo año; seis bolívares (Bs. 6,00) por hectárea, durante el tercer año. Empezada la explotación, un bolívar (Bs. 1,00) por hectárea y por año. 5) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 24 de la Ley de Minas sin haberse empezado la explo:ación, y solicitada oportunamente la renovación del certificado de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 ' del artículo 55 de esa Ley, el impuesto superficial que se causare a partir del vencimiento de! primer certificado de explotación, se pagará con el incremento de una cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50 f /r) del monto del impuesto superficial pagado en el año inmediato an;erior, durante cada año de exploración que se otorgare en el nuevo certificado. Una vez iniciada la explotación, dicho impuesto se reducirá a la cantidad anual estipulada por hectárea durante el último año de vigencia del primer certificado de explotación. 6) Pagar el tres y medio por ciento {5Vzc/¿&
pertos a su servicio, para su publicación por instituciones científicas o asociaciones profesionales venezolanas, corriendo con los costos inhcrcTi.es. Dinamín se compromete al programado entrenamiento de personal con el objeto primordial deque éste sea utilizado por la empresa y que, en un lapso no mayor de la mitad de la vida del proyecto, calculada por el solici.ante, el noventa y cinco por ciento ( 9 5 % ) del personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la concesión sin contar el personal obrero, sea venezolano; en ningún caso dicho lapso excederá de diez (10) años contados a partir del inicio de la explotación. 9) Tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los ríos, bosques y suelos, fauna, atmósfera y en general la debida pro.ección ambiental. 10) En caso de establecerse en el futuro una industria de talla de diamantes en Venezuela, o de requerirlo el Estado para fines educativos, investigativos o cien.íficos, Dinamín, a solicitud de los interesados, se compromete a vender a éstos, en su conjunto, hasta un veinticinco por ciento ( 2 5 % ) de su producción a valor de mercado, o, de comprobarlo beneficioso, Dinamín se compromete a establecer su propia empresa de .alia de diamantes en el país. Asimismo se compromete Dinamín por cada planta que establezca para la explotación de minerales conforme a lo previsto en c¡ parágrafo primero del artículo 37 de la Ley de Minas, se compromete a realizar ¡odas las gestiones tendentes a obtener facilidades para ¡a concesión de una pasantía a cuatro becarios graduados del curso de talladores de diamantes d c la Universidad de- Oriente, a razón de cuatro (1) por año, en centros de tallado de sus asociadas en Europa, durante ocho (8) años. AI cabo de los referidos ocho (S) años, Dinamín se compromete a traer a Venezuela a dos (2) maestros .alladores para el desarrollo científico de la talla del diamante en Venezuela, si así lo considerare conveniente este Ministerio. 11) Dinamín se compromete a contribuir a! desarrollo de actividades de aplicación industria! del diamante, mediante el aporte de las tecnologías adecuadas y la oportuna creación de los correspondientes establecimientos industriales en campos aún no existentes en el país. 12) Dinamín se compromete a apoyar al Estado en la ampliación y mejoramien.o de los servicios técnicos oficiales de evaluación del diamante, ya sea facilitando pasantías en el exterior a los técnicos que e[ Ministerio designase o bien trayendo al país técnicos para tales fines. 13) Dinamín ofrece además mantener la vía de acceso que comunica la mina con el pueblo de El Pao, para beneficio de los habitantes de la región; no entorpecer las labores de operación de la Corporación Venezolana de Guayana ni solicitar indemnización por daños causados por funcionamiento de la Represa del Guri. En caso de necesidad, Dinamín construirá y mantendrá una escuela, incluyendo el pago de los maestros necesarios, para la educación primaria de los trabajadores y de sus hijos desde la fecha en que se haya inic'ad 0 la etapa de explotación y siempre que: en el poblado de residencia de los trabajadores no haya escuela del Estado; y, el número de trabajadores y sus hijos lo jus.¡fique (más de 50 trabajadores y/o niños en necesidad de frecuentar la escuela). Por lo que respecta al dispensario y asistencia médica existen en los campamentos actuales; por acuerdo con los médicos de la región, y los asegurará por sus prop'os medios siempre que la distancia a los poblados lo justifique. Dinamín suministrará gratuitamente a sus trabajadores comida balanceada tres veces al día, siempre que los trabajadores no prefieran recibir en dinero el correspondiente monto (actualmente dieciocho bolívares (Bs. 18,00) diarios. 14) Para garantizar cabal cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los cuatro numerales anteriores, Dinamín presentará al Ministerio, a satisfacción de éste, una fianza otorgada por entidad solvente, y debidamente autenticada, por la cantidad de qu : nce mil bolívares (B:\ 15.000,00), dentro d c los treinta (30) días siguientes a la publicación del respectivo certificado de explotación en la GACETA OFICIAL. Es entendido que las obras y demás mejoras permanentes, además de la maquinaria, ú.iles, enseres y materiales, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de esta concesión y que formen parte integral de ella, sea cual
lAT/il
% fiscalización que crea necesaria a; re-pecto. El Ministerio podrá autorizar a la concesionaria para realizar actos de disposición o de afectación sobre cualesquiera de los bienes cuando' considere que los mismos no son ya necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, JOSÉ I G N A C I O MORENO LEÓN. Ministro Encargado
República dc Venezuela. •— Ministerio de Energía y Minas. — Direíción General Sectorial de Minas y Geología. — Dirección d"e Minas. — Número 701. — Caracas, 26 de noviembre de 197o. .... 170" y 121' Resuelto: Por r-tarito la empresa Minera de Oro y Diamantes Dinamín, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de jun : o de 1977. bajo el N« 25 del Tomo 92-A, hábil en derecho para adquirir concesiones mineras, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 1979, ha manifestado su aspiración a obtener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Minas, una concesión de exploración y subsiguiente explotación de oro y diamantes de aluvión, situada en un lote de terreno con una superficie de un mil ochocientas (I.SO0) hectáreas denominada D I N A X X X I V , en la Zona Reservada creada por Decreto N* 78 de fecha 2 de febrero de 1954, publicad.- en la GACETA. OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N» 24.358 de la misma fecha, ubicar'- en jurisdicción del Municipio El Manteco, Distrito Piar del Estado Bolívar y comprendida dentro de los siguientes lindero;,: se toma como punto de referencia el botaión N v 2 de la solicitud denominada " D I N A XXXIIf" q u e es a su vez el botalón N v 1 de la presente solicitud. Desde este punto con rumbo Sur franco