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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

S N Q Í f II — MES IV

Caracas: lunes 14 de enero de 1980

4.—Región Centro-Occidental: Integrada por los Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy;

SUMARIO Presidencia de la República

5.—Región Zuliana: Integrada por el Estado Zulia;

Decreto N* 478. — Mediante el cual se dicta el Decreto sobre Reg i canalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Resolución por la cual se revoca la autorización Farmacéuticos que en ella se indican.

N< 2.545 Extraordinario

de los Productos

Resolución por la cual se concede la Credencial de Auxiliar F a r m a c i a a loa ciudadanos que en ella se mencionan.

de

Resoluciones mediante las cuales se autoriza p a r a modificar el registro sanitario, a las firmas comerciales que en ella se mencionan.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO N U M E R O 478 — 8 DE E N E R O DE 1980

LUIS HERRERA CAMPINS P R E S I D E N T E DE LA REPÚBLICA

De conformidad con los artículos 7V y 47 numerales 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Central; e! articulo 1* de la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional con los Planes Administrativos Desarrollados por el Poder Nacional; y los artículos 6", 19 y 24 del Decreto 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, en Consejo de Ministros; Considerando: Que la política de regionaüzación tiene por finalidad el desarrollo armónico e integral de las regiones del país; Considerando: Que la política de regionaüzación exige la promoción de la desconcentración administrativa hacia los niveles regionales; y « Considerando: Que la participación de la población organizada en la formulación de políticas favorece la regionaüzación: dicta el siguiente:

DECRETO SOBRE REGIONALIZACION Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNTOAD EN EL DESARROLLO REGIONAL

6.—Región de los Andes: Integrada por ios Estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo y por el Distrito Páez del Estado Apure; 7.—Región Nororiental: Integrada por los Estados Anzoátegui, Monagas y Sucre; 8.—Región Insular: Integrada por el Estado Nueva Esparta y por las Dependencias Federales; 9. —Región de Guayana: Integrada por el Estado Bolívar y por los Territorios Federal Amazonas y Federal Delta Amacuro. La Región Capital y la coordinación de las actividades de la Administración Pública en el Área Metropolitana de Caracas, podrán ser objeto de regulación especial. Artículo y—Los límites de las regiones podrán ser modificados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, de acuerdo con ios resultados de la experiencia y con las necesidades del país. Artículo 4'—El Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, podrá crear áreas de programación especial y subregiones, sujetas a reglamentación especial. Las áreas de programación especial se establecerán cuando el desarrollo de algún programa o proyecto específico o la explotación de determinados recursos así lo exija. Las mismas pueden ser ínter-regionales o independientes de las regiones. Las subregiones se crearán con el objeto de atender zonas específicas de la región o para facilitar la administración de programas de desarrollo integrado. CAPITULO II Del Consejo Nacional de Desarrollo Regional Artículo 5'—El Consejo Nacional de Desarrollo Regional es un órgano consultivo y de concertación de políticas de desarrollo regional a nivel nacional.

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1"—A los fines de la planificación y coordinación de las actividades de la Administración Pública Nacional entre sí y con aquellas que realizan los organismos estatales y municipales, se divide el territorio del país en regiones. Artículo 2"—Se establecen las siguientes regiones: 1.—Región Capital: integrada por el Distrito Federal y el Estado Miranda; 2.—Región Central: Integrada por los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes; V—Región de los Llanos: Integrada por los Estados Guárico y Apure con excepción del Distrito Páez;

Artículo 6'—El Consejo Nacional de Desarrollo Regional será presidido por el Presidente de la República o, en su defecto, por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación y estará integrado por: 1)

El Jefe de la Planificación;

Oficina

Central

de Coordinación

y

2)

Los Ministros coordinadores de los Gabinetes Sectoriales;

3)

Los Gobernadores que presiden los Consejos Regionales de Desarrollo;

4)

El Director General Sectorial de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional para el Desarrollo Regional del Ministerio de Relaciones Interiores

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5)

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia;

6)

Las Presidentes de ¡as Desarrollo;

7)

Los Directores de las Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación o máxima autoridad de las oficinas equivalentes;

Corporaciones

representante de las Academias

Regionales

Un

9)

Un representante de las Universidades designado por el Consejo Nacional de L'niversidades;

10)

Un representante de los Colegios Profesionales creados por Ley;

11)

El Presidente o su representante del organismo económico que agrupe la mayoría de las organizaciones empresariales nacionales; El Presidente o su representante del organismo laboral que agrupe la mayoría de las organizaciones sindicales nacionales; y

13)

El Presidente o su representante del organismos campesino que agrupe la mayoría de las organizaciones campesinas nacionales.

Los representantes a los cuales se refieren los numerales 8, 9 y 10 deberán ser, preferentemente, egresados de carreras humanísticas. Artículo 7"—El Director General Sectorial de Planificación Regional y Proyectos de la Oficina de Coordinación y Planificación será el Secretario Técnico del Consejo. Artículo 8"—El Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Regional podrá invitar a representantes de los organismos encargados de la cooperación técnica y financiera a los Municipios, a participar, con derecho a voto-, en las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo Regional. Igualmente podrá invitar, sin derecho a voto, a otros funcionarios, a representantes de organizaciones de participación de la comunidad o a particulares. Cuando la organización de participación de la comunidad represente a la mayoría de ias organizaciones de base del sector correspondiente, su representante tendrá derecho a voto. Artículo 9'—El Consejo Nacional de Desarrollo Región il tendrá las siguientes atribuciones:

3)

4)

5)

6)

8)

Propiciar gional;

9)

Opinar sobre la creación especial y de sub-regiones;

Nacionales;

12)

2)

Propiciar el estudio de programas de desarrollo en zonas fronterizas y de salvaguarda de las culturas autóctonas; „ de la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional con los Planes Administrativos Desarrollados por el Poder Nacional.

5)

Propiciar la adecuación de los convenios de inversión del Situado Coordinado con los planea regionales v velar por su cumplimiento.

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.'-)

Promover la coordinación de los programas de desarrollo con las actividades de los servicios dependientes de la Administración Pública Nacional en la región, y con las de las administraciones estatales y municipales sin perjuicio de la autonomía de estas últimas.

7)

Informar al Consejo Nacional de Desarrollo Regional sobre la ejecución del Plan de la Nación en la parte relativa a la región.

8)

Propiciar el estudio y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la región o de parte de la misma.

9)

Promover la creación y funcionamiento de órganos para el desarrollo de la región y de las estructuras y mecanismos necesarios para lograr ia participación de la comunidad, en el análisis y formulación de las políticas de desarrollo.

1C)

Proponer las asignaciones presupuestarias de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional y Estatal para el cumplimiento de los planes regionales.

11)

Evaluar anualmente el resultado de la ejecución de ia política nacional de desarrollo regional en la región,

12)

Dictar su Reglamento Interno.

y

3)

Proponer por intermedio del Consejo Regional de Desarrollo las aspiraciones presupuestarias regionales y su consolidación, con la colaboración de la Oficina Regional de Presupuesto;

4)

Asesorar a las Gobernaciones y a los Concejos Municipales cuando así lo requieran;

5)

Realizar los estudios que le sean solicitados por Consejo Regional de Desarrollo; y

6)

Ejercer las funciones de la Secretaría Consejo Regional de Desarrollo.

Artículo 14.—Los Gobernadores vigilarán el cumplimiento de los programas de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, conforme al Plan de la Nación y a los planes regionales. Artículo 15.—El Consejo Regional de Desarrollo p o d r í crear Comités Sectoriales para el cumplimiento de sus fines. Igualmente podrá crear Comités Intersectoriales para 'a atención de problemas específicos. La Secretaría Técnica coordinará las actividades de dichos Comités. Artículo 16.—Los Comités Sectoriales asesorarán al Consejo Regional de Desarrollo y propondrán acuerdos y programas en los respectivos sectores, debiendo coordinar aquellas actividades que por su naturaleza requieran de un mayor esfuerzo de armonización. Artículo 17.—Los Comités Sectoriales estarán integrados por los Jefes de las delegaciones regionales de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional y por aquellos otros representantes de organismos estatales y municipales que se estimen necesarios de acuerdo a cada sector. CAPITULO IV D e las Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación Artículo 18.—En cada una de las regiones funcionará una Oficina Regional de Coordinación y Planificación dependiente de la Oficina Central de Coordinación y Planificación. Articulo 19.—Son atribuciones de Coordinación y Planificación: 1)

2)

de las Oficinas

Regionales

Elaborar Jos proyectos de planes regionales conforme a los lincamientos de política que le presenten la Oficina Central de Coordinación y Planificación y el Consejo Regional de Desarrollo;

del

Artículo 20.—La Oficina Regional de Coordinación y Planificación podrá constituir equipos de trabajo para facilitar la participación de la comunidad en la formulación de los planes regionales. Artículo 21.—La Oficina Central de Estadística e Informática colaborará con los organismos que se contemplan en este Decreto con el objeto de: 1)

Recopilar los datos estadísticos regionales;

2)

Realizar las encuestas requeridas en la región por los organismos nacionales, regionales y locales;

3)

Organizar un banco de datos e informaciones a nivel regional; y Elaborar las cuentas sociales de la región.

A) Articulo 13.—Los funcionarios de la Administración Pública Nacional, prestarán al Consejo Regional de Desarrollo la debida colaboración y en especial facilitarán la información necesaria, de acuerdo con la Ley.

Técnica

el

Artículo 22.—La clasificación de la información estadística deberá adaptarse a la regionalización establecida en el presente Decreto. CAPITULO V De la Desconcentración de la Administración Pública Nacional Artículo 23.—Los Ministerios y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República adaptarán sus estructuras a la regionalización prevista en el presente Decreto y establecerán en las regiones una dirección o delegación. Los Ministros deberán tomar las medidas necesarias con el objeto de que los Institutos autónomos que le están adscritos y las empresas del Estado que están bajo su tutela, se adecúen a las normas contenidas en el presente Decreto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes/ Artículo 24.—El Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída la opinión de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, ante quien deberá ser hecha la solicitud correspondiente, podrá establecer excepciones temporales o permanentes a la adaptación regional, a solicitud de la dependencia respectiva y por razones debidamente comprobadas. Artículo 25.—A los efectos de la aplicación del presente Decreto, a nivel de cada región, la Administración Pública se organizará en base a sectores de actividad, para lo cual se adoptará el mismo criterio definido para el Nivel Nacional de Planificación. El Presidente de la República, oída la opinión del Consejo Nacional de Desarrollo Regional, determinará en cada región, cuál organismo ejercerá la coordinación para cada uno de los sectores. Artículo 26.—Los organismos que establezcan delegaciones o direcciones regionales, deberán realizar un proceso de delegación de atribuciones a nivel regional de acuerdo a la Ley. CAPITULO V I D e los Comités de Coordinación de las Actividades Administrativas

Evaluar la ejecución de los planes de desarrollo re- I Artículo 27.—Se crea un Comité de Coordinación de ¡as gional y proponer las reformulaciones a que ha>a actividades administrativas en cada Entidad Federal, el cual lugar; será presidido por el Gobernador respectivo.

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Artículo 28.—Los Comités de Coordinación de las Actividades Administrativas estarán integrados por los jefes de los servicios estatales y de las direcciones o delegaciones de los Ministerios; representantes de los Institutos Autónomos y de las empresas del Estado que actúan en la Entidad Federa;; los Presidentes de los Concejos Municipales del Estado. El Jefe de Planificación y Presupuesto de la Gobernación actuará como Secretario Técnico de dicho Comité. Artículo 29.—El Gobernador de la Entidad Federal podrá invitar a otros funcionarios, a representantes de organizaciones de participación de la comunidad, o a particulares para que intervengan en las deliberaciones del Comité.

Artículo 35.—El Presidente de la Asamblea de Participación será elegido por votación directa entre los miembros de l.i misma. Artículo 36.—Las Asambleas de Participación crearán los equipos de trabajo necesarios y podrán pedir la incorporación a ellas de funcionarios de la Administración Pública Nacional o Estatal. Artículo 37.—La Asamblea de Participación presentará ai Consejo Regional de Desarrollo los proyectos y aspiraciones del Estado, para su incorporación en la formulación de l i política de desarrollo de la región.

Artículo 30.—Los Comités de Coordinación de las Actividades Administrativas se regirán por su Reglamento Interno, pudiendo organizarse sectorialmente. CAPITULO VII De la Participación de la Comunidad Artículo 31.—Kn las Entidades Federales Asamblea de Participación, que tendrá como tear las aspiraciones colectivas, emitir opinión de desarrollo y precisar los aportes que los harán para su ejecución.

funcionará un» finalidades plansobre los planes diversos sectores

Artículo 32.—La Asamblea de Participación estará integrada por:

/

1)

El Gobernador de la Entidad Federal;

2)

El Presidente de la Asamblea Legislativa;

3)

Tres representantes por los Concejos Municipales;

4)

-Un representante de del sector empresarial;

5)

Un representante por las asociaciones de productores independientes;

6)

Un

7)

Un representante sector campesino;

de la

8)

Un representante sector laboral;

de

9)

Un representante por las Universidades sede en la Entidad Federal;

representante por

las

organizaciones

las

mayoritarias

cooperativas; organización

mayoritaria

del

la organización

mayoritaria

del

que

tengan

10)

Un representante por los otros Institutos de Educación Superior que tengan sede en la Entidad Federal;

11)

Un representante por mente constituidas;

12)

Un representante por los gremios profesionales creados por Ley;

13)

Un representante designado por las otras Asociaciones de profesionales egresados de otros Institutos de Formación Profesional y

14)

Cuatro representantes por las Asociaciones de Vecinos.

las

Entidades

culturales

legal-

La representación municipal reflejará proporcionalmente el I carácter urbano y rural de los diversos Municipios. Artículo 33.—El Gobernador convocará la Asamblea por ! lo menos dos veces al año o cuando lo pidiere la mayoría absoluta de sus miembros. ¡ Artículo 34.—El Gobernador podrá invitar a funcionarios j de otros organismos de la Administración Pública y represen- i tantes de organizaciones de participación de la población sin derecho a voto. Cuando la organización de participación de la población represente a la mayoría de las organizaciones de base del sector correspondiente, su representante tendrá derecho a voto.

Artículo 38.—El Gobernador propiciará la creación de Comités Municipales de Participación Ciudadana, que tendrán como finalidades plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán a la ejecución d« sus programas. Estos Comités estarán sujetos, en cuanto les sea aplicable a las disposiciones de este Capítulo-. Artículo 39.-—La Asamblea su Reglamento Interno.

de Participación deberá

dicíar

CAPITULO VIII Disposiciones Finales. Artículo 40.—La participación en las reuniones de los organismos colegiados previstos en el presente Decreto será ad-honorem. Artículo 41.—El fmandamiento de los proyectos de desarrollo regional se tramitará preferentemente a través de las Corporaciones Regionales de Desarrollo. Artículo 42.—En aquellas regiones en las cuales no existan Oficinas Regionales de Planificación y Coordinación, la Oficina Central de Coordinación y Planificación podrá atribuir a los Organismos que considere conveniente, las funciones que el presente Decreto le confiere a las Oficinas Regionales de Coordinación y Planificación. Artículo 43.—La Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, coordinadamente con la Asociación Venezolana de Cooperación Municipal, promoverá las acciones necesarias a fin de que los Concejos Municipales de cada región designen sus representantes ante los Consejos Regionales de Desarrollo y ante las Asambleas de Participación. Artículo 44.—Se derogan los Decretos Nos. 479 del 8 le octubre de 1974, 1331 del 16 de diciembre de 1975 y 3128 y 3! 29 del 6 de marzo de 1979. Artículo 45.—Los Ministros del Despacho gados de la ejecución del presente Decreto.

quedan

encar-

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta. — Año 170" de la Independencia y 121" de la Federación. (L. S.) LUIS HERRERA CAMPINS. Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L. S.) RAFAEL A. MONTES DE OCA. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L. S.) JOSÉ A. ZAMBRANO VELASCO. Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L. S.) LUIS U G U E T O .

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Refrendado. El Ministro de 1* Defensa, (L. S.) LUIS ENRIQUE RANGEL BOURGOIN.

Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.)

Refrendado. El Ministro de Fomento, (L. S.)

Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.)

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LUIS PASTOR I.

MANUEL QUIJADA.

R A I M U N D O VILLEGAS.

Refrendado. El Ministro de Educación, (L.S.)

Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) RAFAEL FERNANDEZ HERES.

LUIS ALBERTO M A C H A D O .

Refrendado. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, (L. S.) ALFONSO BENZECRY.

Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) MERCEDES PULIDO DE BRICEÑO.

Refrendado. El Ministro de Agricultura y Cría, (L. S.)

Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.)

LUCIANO VALERO. Refrendado. El Ministro del Trabajo, (L. S.) REINALDO RODRÍGUEZ NAVARRO. Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones. (L. S.) VINICIO CARRERA ARISMENDI. Refrendado. El Ministro de Justicia, (L. S.) JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA.

! ! | | i ! I

CEFERINO M E D I N A CASTILLO. Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) NERIO NERI M A G O .

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 50.— Caracas, 6 de julio de 1979. — 170' y 121" Resuelto:

Refrendado. El Ministro de Energía y Minas, (L. S.) HUMBERTO CALDERÓN BERTI. Refrendado. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, (L. S.) CARLOS FEBRES POBEDA. Refrendado. El Ministro del Desarrollo Urbano, (L. S.) ORLANDO OROZCO. Refrendado. El Ministro de Información y Turismo, (L. S.) JOSÉ LUIS ZAPATA. Refrendado. El Ministro de la Juventud, (L. S.)

Por cuanto procede a revocar la autorización de expendio de los siguientes Producios Farmacéuticos, de acuerdo con la razón que para el caso se especifica: E. F. 4.666.—Jabón Neko al 1%, elaborada por Parke Davis de Venezuela, prolubido por ser altamente sensibilizante y estar ventajosamente sustituido por otros productos para las indicaciones señaladas. E. F. 4.667.—Jabón Neko al 2 % , elaborada por Parke Davis de Venezuela, prohibido por ser altamente sensibilizante y estar ventajosamente sustituido por otros productos para las indicaciones señaladas. Comuniqúese y publíquese. A L F O N Z O BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 51.— Caracas, 9 de julio de 1979. — 170' y 121' Resuelto:

CHARLES BREWER CARIAS. Refrendado. El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, (L. S.) G O N Z A L O GARCÍA BUSTILLOS. Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) RICARDO MARTÍNEZ. Refrendado. El Ministro de Estado, (L. S.) LEOPOLDO DÍAZ BRUZUAL.

Vista las solicitudes dirigidas a este Despacho por los ciudadanos que más adelante se especifican, y por chanto han presentado la documentación necesaria exigida por el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio concede a los referidos ciudadanos la Credencial de Auxiliar de Farmacia. Dichas Credenciales han quedado inscritas bajo los números y páginas del Libro de Registro que se indican seguidamente: Carmen Luisa Prado, solicitud de fecha 25-3-79, Credencial 7.165, inscrita en la página 1 del Tomo 11 de Registro. Miguel Ildemaro Pérez P., solicitud de fecha 21-3-79, Credencial 7.166, inscrita en la página I del Tomo 11 d i Registro. Flor de María Patino de Becerra, solicitud de fecha 30-3-79, Credencia! 7.167, inscrita en la página 1 de) Tomo 11 de Registro.

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Lesbia Pifíate Ascanio, solicitud de fecha 4-4-79, Credencial '.168, inscrita en la página 1 del Tomo 11 de Registro. Alí A. Pernía T., solicitud de fecha 5-3-77, Credencial 7.169, inscrita en la página 1 del Tomo 11 de Registro.

Dimas Armando Serrano Carpió, solicitud de fecha 20-3-79, Credencial 7.194, inscrita en la página 6 del Tomo 11 de i Registro.

Francisco Armando Sosa Osio, solicitud de fecha 7-3-79, j Credencial 7.195, inscrita en la página 7 del Tomo 11 de Matías Antonio Rodríguez Benítez, solicitud de fecha 10-6-78, i Registro. Credencial 7.170. inscrita en la página 2 del Tomo 11 de Registro. Eustaquio Antonio Spínola Alvarez, solicitud, de fecha i 27-3-79, Credencial 7.196, inscrita en la página 7 del Tomo 11 Julián Antonio Rojas Ríos, solicitud de fecha 12-8-77, Cre! ce Registro. dencial 7.171, inscrita en la página 2 del Tomo 11 de Registro. ¡ José Martín Salinas, solicitud de fecha 6-2-79, Credencial Héctor Antonio Rosario Vásquez, solicitud de fecha 2-3-79, ! 7.197, inscrita en la página 7 del Tomo 11 de Registro. Credencial 7.172. inscrita en la página ? del Tomo 1 1 deRegistro. Carmen Alicia Sequera de Valera, solicitud de fecha 8-2-79, Credencial 7.198, inscrita en la página 7 del T o m 0 11 de Gisela C. Romero Perdomo, solicitud de fecha 22-2-79, CreRegistro. dencial 7.173, inscrita en la página 2 del Tomo 11 de Registro. Fernando José Rodríguez H., solicitud de fecha 16-2-79, Credencial 7.174. inscrita en la página 2 del Tomo 11 de Registro. Aura Marina León, solicitud de fecha 24-4-79, Credencial 7.175, inscrita en la página 3 del Tomo 11 de Registro. Osmairo Antonio Leal Ferrebús, solicitud de fecha 9-4-79, Credencial 7.176, inscrita en la página 3 del Tomo II de Registro. Cirilo .Ramón Moreno, solicitud de fecha 29-10-78, Credencial 7.177, inscrita en la página 3 del Tomo 11 de Registro. Rafael Alberto Martínez, solicitud de fecha 5-2-79, Credencial 7.178, inscrita en la página 3 del Tomo 11 de Registro. Antonio José Márquez Guevara, solicitud de fecha 4-10-77, Credencial 7.179, inscrita en la página 3 del Tomo 11 de Registro.

\ Rosendo Morillo, solicitud de fecha 15-9-78, Credencial 7.180, inscrita en la página 4 del Tomo 11 de Registro. Mery Cecilia Mendoza Rosales, solicitud de fecha 16-4-79, Credencial 7.181, inscrita en la página 4 del Tomo 11 de Registro. Ronnie Rolando Molero F., solicitud d e fecha 2-11-78, Credencial 7.182, inscrita en la página 4 del Tomo 11 de Registro. Beda Jiménez Navarro, solicitud de fecha 16-3-79, Credencial 7.183, inscrita en la página 4 del Tomo 11 de Registro.

Irma Margarita Salazar, solicitud de fecha 27-4-79, Credencial 7.199, inscrita en la página 7 del Tomo 11 de Registro. José Marcial Salas Guillen, solicitud de fecha S-3-78, Credencia! 7.200, inscrita en la página 8 del Tomo 11 de Registro. Carlos A. Azuaje Armas, solicitud de fecha 1S-5-79; Credencial 7.201, inscrita en la página 8 del Tomo 11 de Registro. Isabel María Terán, solicitud de fecha 23-4-79, Credencial "'.202, inscrita en la página 8 del Tomo 11 de Registro. Ana Isabel Vivas de Chacón, solicitud de fecha 10-1-79, Credencial 7.203, inscrita en ¡a página 8 del Tomo II de Registro. Elia Velásquez de Romero, solicitud de fecha 2S-2-79, Credencial 7.204, inscrita en la página 8 del T o m 0 11 de Registro. Gustavo Marcelino Velásquez Suárez, solicitud de fecha 18-8-78, Credencial 7.205, inscrita en la página 9 de! Tomo 11 dc- Registro. Pablo E. Valdivieso, solicitud de fecha 27-3-79, Credencial 7.206, inscrita en la página 9 del Tomo 11 de Registro. ¡S'ancy María Vera Zerpa, solicitud de fecha 14-3-79, Credencial 7.207. inscrita en la página 9 del Tora-j 11 de Registro.

Osear Enrique Ojeda Palencia, solicitud Credencial 7.208, inscrita en la página 9 César José Orellana Gil, solicitud de fecha 5-2-79, Creden- i Registro. cial 7.184, inscrita en la página 4 del Tomo 11 d e Registro. | Francisco Roque Blanco Zerpa, solicitud Credencial 7.209, inscrita en la página 9 Pedro Jo;é Oliveros González, solicitud de fecha 5-2-79, Registro. Credencial 7.185, inscrita en la página 5 del Tomo 11 de Registro. Luis Beltrán Fernández Salazar, solicitud Credencial 7.210, inscrita en la página 10 Tomás Segundo Peña, solicitud de fecha 13-2-79, Credencial Registro. 7.186, inscrita en la página 5 del Tomo 11 de Registro.

de fecha 23-4-79, del Tomo 11 de

de fecha 20-4-79, del Tomo 11 de

de fecha 27-4-79, del Tomo 11 de

Jesús Ramón Parra Vásquez, solicitud de fecha 5-3-79, Cre- ¡ Jesusita del Valle Brito, solicitud de fecha 8-5-79, Credencial 7.211, inscrita en la página 10 del Tomo I I de Registro. dencial 7.187, inscrita en la página 5 del Tomo 11 de Registro. Francis Manuel Padrón V., solicitud de fecha 28-2-79, Credencial 7.188, inscrita en la página 5 del Tomo 11 de Registro.

Arturo Ramón Betancourt P., solicitud de fecha 12-12-77, Credencial 7.212, inscrita en la página 10 del Tomo 11 de Registro.

Palmcnia Josefina Rojas, solicitud de fecha 9-1-79, Credencial 7.189, inscrita en la página 5 del Tomo 11 de Registro.

Cástulo Rafael Fréitez A., solicitud de fecha 9-4-79, Credencial 7.213, inscrita en la página 10 del Tomo 11 de Registro.

Yonis Enrique Rengifo, solicitud de fecha 26-3-79, Credencial 7.190, inscrita en la página 6 del Tomo 11 de Registro.

Celina Aguilera Quezada, solicitud de fecha 18-3-79, Credencial 7.214, inscrita en la página 10 del Tomo 11 de Registro.

Rodolfo Ruiz, solicitud de fecha 24-4-79, Credencial 7.191, inscrita en la página 6 del Tomo 11 de Registro. Ernesto Antonio Rivero Sarmiento, solicitud de fecha 25-5-78, Credencial 7.192, inscrita en la página 6 del T o m 0 11 de Registro. María Josefina Rojas Rojas, solicitud de fecha 18-5-79, Credencial 7.193, inscrita en la página 6 del Tomo II de Registro.

Carmen Magaly Hernández de Fermín, solicitud de fecha 9-11-78, Credencial 7.215, inscrita en la página 11 del Tomo 11 de Registro. Zorina Eglee Figueroa Scandela, solicitud de fecha 29-3-79, Credencial 7.216, inscrita en la página 11 del Tomo 11 de Registro.

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! S.p.A., en Castelplanio, Italia, y por cuanto han sido cumplidos los requisitos que establece el vigente Reglamento General de Alimentos, este Ministerio le concede la autorización del caso bajo el N" 10.746.

I r a n i a Yairimi Díaz, solicitud de fecha 22-5-79, Credencial ".217, inscrita en la página 11 del Tomo 11 de RegistroComuniqúese y publíquese. A L F O N Z O BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social

En vista de lo anterior, se deroga la autorización N" 10.746, contenida en la Resolución N» 14.305 de fecha 22 de mayo de 1975.

República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 15.563. — Caracas, 22 de oc.ubre de 1979. — 170" y 121°

Comuniqúese y publíquese. ALFONSO BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social

Resuelto:

Por cuanto la firma II. L. Boulton & Co., S. A., ha maRepública de Venezuela. — Ministerio d e Sanidad y Asistencia nifestado su propósito de modificar el registro sanitario por Social. — Dirección de Salud Pública. —- Número 15.569. — cambio de denominación, que distingue al producto Vino Caracas, 22 de octubre de 1979. — 170' y 121' Espumante Semi Seco Benjamín de 13° G.L., marca Codorniu, elaborado por Codorniu, S. A., en San Sadurni de Noya, EsResuelto: paña; y asimismo, solicita la autorización legal de este Despacho para el producto con la denominación solicitada, deno- i Por cuanto la firma Frese-Café, C. A., ha manifestado su minado Vino Espumoso Semi Seco Benjamín de 13° G.L., j propósito de modificar el registro sanitario por cambio de marca Codorniu, elaborado por Codorniu, S. A., en San denominación que distingue al producto Café Molido, marca Sadurni de Noya, España, y por cuanto han sido cumplidos Fres, que elabora la misma firma en esta ciudad; y asimismo, los requisitos que establece el vigente Reglamento General de solic : ta la autorización legal de este despacho para el proAlimentos, este Ministerio le concede la autorización del ¡ ducto con la nueva denominación solicitada, denominado caso bajo el N" 11.072. Café Molido Calidad Extra, marca Fres, elaborado por FreseCafé, C. A„ en Avenida Los Totumos. El Cementerio, Caracas, En vista de lo anterior, se deroga la autorización N° 11.072, contenida en la Resolución N" 15.147 de fecha 7 ¡ y por cuanto han sido cumplidos los requisitos que establece el vigente Reglamento General de Alimentos, este Ministerio de julio de 1978. le concede la autorización del caso bajo el N v A-23.304. Comuniqúese y publíquese. En vista de lo anterior, se deroga la autorización N " ALFONSO BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social ¡ A-23.304, contenida en la Resolución N* 12.861 de fecha 8 de mayo de 1969. República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 15.567. --Caracas. 22 de octubre de 1979. — 170'' y 121"

Comuniqúese y publíquese. ALFONSO BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social

Resuelto: República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Por cuanto la firma H. L. Bouhon & Co., S. A., ha maSociai. — Dirección de Salud Pública. — Número 15.570. — nifestado su propósito de modificar el registro sanitario por Caracas, 22 de octubre de 1979. — 170° y 121" cambios de razón social, denominación y lugar de elaboración que distinguen al producto Vino Rosado, marca "Tavel Cruce" Resuelto: elaborado por Cruse & Fils Frerés, en Burdeos, Francia; y Por cuanto el ciudadano Manuel García González, Gerente asimismo, solicita la autorización legal de este Despacho para de Ventas de la firma Alimentos Nina, C. A., ha manifestado el produc;o con los cambios solicitados denominado: Vino Rosado de Rhone, de 12° G.L., marca "Tavel Cruce", elabo- \ su propósito de modificar el registro sanitario por cambio de denominación y lugar de elaboración que distingue al rado por Etablissements Cruce, en Negociants a Nuits-Saintproducto: Rebanadas de Pepinos Kosher, marca "Nina" elaGeorges (Cote-D'or), Francia y por cuanto han sido cumborado por Alimentos Nina, C. A., en Boleíta, Estado Miranplidos los requisitos que establece el vigente Reglamento da; y asimismo, solicita la autorización legal de'este Despacho General de Alimentos, este Ministerio le concede la autorizapara el producto con los cambios solicitados denominado: ción del caso bajo el N* 9.595. Rebanadas de Pepinos en Vinagre, marca "Nina" elaborado En vista de lo anterior, se deroga la autorización N Q por Alimentos Nina, C. A., en Salom, Sector Las Margari9.595, contenida e n la Resolución N» 11.467 de fecha 31 tas, Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, y por cuanto han sido dg octubre de 1962. cumplidos los requisitos que establece el vigente Reglamento General de Alimentos, este Ministerio le concede la autorizaComuniqúese y publíquese. ción del caso bajo el N ' A-24.291. ALFONSO BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social En vista de lo anterior, se deroga la autorización N° A-24.291 contenida en la Resolución N ' de diciembre de 1970.

República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 15.568. — Caracas, 22 de octubre de 1979. — 170' y 121"

Comuniqúese y publíquese. ALFONSO BENZECRY. Ministro de Sanidad y Asistencia Social

Resuelto: Por cuanto la firma Bodegas Europeas Unidas, S. A., ha manifestado su propósito de modificar el registro sanitario por cambios de marca y razón social, que distingue al producto Vino Rosado Italiano de 12° G. L., marca Rosato Collameno, que elaboraba la firma Casa Vinícola Fazi Battaglia en Italia; y asimismo, solicita la autorización legal de este Despacho para el producto con los cambios solicitados, denominado Vino Rosado Italiano de 12° G.L., marca Rosato Delle Marche, elaborado por Casa Vinícola Fazi Battaglia, Titulus.

13.169 de fecha 4

; ! República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 15-571. — ! Caracas, 22 de octubre de 1979. — 170» y 121° • j

Resuelto: • Por cuanto la firma Armando Fuenmayor, S. R. L., ha manifestado su propósito de modificar el registro sanitario por cambios de denominación y fabricante, que distingue al pro-

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA PE VENEZUELA Caracas: lunes 14 de enero de 1980 AÑO CVH — MES IV N» 2.545 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 3,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346) ducto Café Molido, marca El Marroncito, que elaboraba Rubén D. Fuenmayor, en Maracaibo, listado Zulia; y asimismo, solicita la autorización legal de este Despacho para el producto con los cambios solicitados, denominado Café Molido Calidad Extra, marca Marroncito, e-laborado por Armando Fuenmayor, S. R. I.., en Maracaibo, Estado Zulia, y por cuanto han sido cumplidos los requisitos que establece el vigente Reglamento General de Alimentos, este Ministerio le concede la autorización del caso bajo el N ' A-10.907.

LEY DE 22 DE JULIO DE 1941 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", ervada por Desreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuaré editándose en la Imprenta Nacional con la denomi. nación "GACETA n