GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA MES I
Caracas: martes 6 de noviembre de 1979
N9 2.514 Extraordinario
SUMARIO Resolución mediante la cual se modifica el Arancel de Aduanas dictado por Decreto No 338 del 13 de agosto de 1978, en la forma que en ella ae especifica. Kssolución por la cual se modifica el artículo 2 del Decreto N° 339 de fecha 13 de agosto de 1974, mediante el cual se dictó el régimen arancelario para las importaciones origrínarias de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en la forma que en ella se especifica.
MINISTERIO DE HACIENDA República de Venezuela. — Ministerio de Hacienda. — Dirección General de Aduanas. — Número 2.894. — Caracas, 2 de noviembre de 1979. — 170" y 121" De conformidad con lo establecido en el ordinal 13" del artículo 4 ' de la Ley Orgánica de 'Aduanas, previo informe al Consejo de Ministros, este Despacho, J) Resuelve: Artículo 1"—Se m difica ti Arancel de Aduanas dictado por Decreto N" 338 del 13-8-74, en la forma siguiente:
Tarifa
Código Arancelario
(O 01.05.01.01.01 02.05.01.01 02.05.01.99 02.05.02.01 02.05.02.99 02.05.03.01 02.06.01.01 02.06.01.02 02.06.04.00 03.01.01.01 03.01.01.02 03.01.01.99 03.01.02.01 03.01.02.02 03.01.89.01 03.01.89.99 03.02.01.01 03.02.01.02 03.02.01.03 03.02.01.04 03.02.01.05 03.02.01.99. 03.02.02.01 03.02.02.02 03.02.02.03 03.02.02.04 03.02.02.05 03.02.02.99 0 3.02.0.3.00 03.03.01.01 03.03.01.02 03.0301.99 03.03.02.01 03.03.02.02 03.03.02.99 03.0 3.0 3.00 03 03 89.01
Descripción de la Mercancía (2) Gallos de Riña Fresco, refrigerado, congelado Los demás Fresca, refrigerada, congelada Las demás Fresca, refrigerada, congelada Tocino entreverado Jamones Carnes de porcinos Bacalao Salmón Los demás Bacalao Salmón Para ornamentación Los demás Huevas, hígados y lechas Bacalao Salmón Sardinas Merluza Los demás Huevas, hígados y lechas Bacalao Salmón Sardinas Merluza Los demás Harina de pescado propia para el consumo humano Langostas Langostinos Los demás Langostas Langostinos Los demás Secos, salados o en salmuera Harinas propias para la alimentación humana
General Gravamen Ad. Val. Esp. (3) (4) 100 100 100 100
loo 100 100 100 100 20 20 15 10 20 15 100 100 100 20 100 50 50 100 100 20 100 50 50 .100 40 40 40 40 40 40 40 40
Régimen Legal (5) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(6) (5)(
A A A(B) LC A A/A(B) A A(B) A(B)
4 4 38 0 5 5 38 15 38
(2> (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)
A A A
5 5 14
A A
A A
el
Gravamen
11
'
Observaciones
{-')
(2)'
(2)
día siguiente de su publicación en la GACETA OFICIAL LUIS UGUETO. Ministro de Hacienda
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: martes 6 de noviembre de 1979 AÑO €VH — MES I N' 2.514 Extraordinario Suscripción: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ej'emplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar afrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 12 páginas. — Precio: Bs. 5,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346)
t E Y DE 22 DE J U L I O D E 1841 Art, 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.
12.—"LA
OFICIAL
EE LOS ESTADOS
GACETA
OFICIAL
UNIDOS
DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todo» los días hábiles, sin perjuicio de Que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario: y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo de
la
único.—Las
"GACETA
OFICIAL"
ediciones tendrán
extraordinarias una
numeración
especial. A r t . 13.—En la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de
los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DB LOS ESTADOS
UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentos públicos.
tendrán